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RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0048/2012
Recurrente: Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, legalmente representada por Ramiro Antonio Vidaurre Landa.
Administración Recurrida: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), legalmente representada por Raúl Vicente Miranda Chávez.
Expediente: ARIT-LPZ-0483/2011
Fecha: La Paz, 30 de enero de 2012
VISTOS:
El Recurso de Alzada interpuesto por Ramiro Antonio Vidaurre Landa en representación legal de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, la contestación de la Administración Tributaria recurrida, el Informe Técnico Jurídico, los antecedentes administrativos y todo lo obrado ante esta instancia:
CONSIDERANDO:
Recurso de Alzada
Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, legalmente representada por Ramiro Antonio Vidaurre Landa, conforme acredita el Testimonio de Poder N°
1685/2011 de 7 de septiembre de 2011, mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2011, cursante a fojas 162-163 de obrados, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa N° 0065/2011 de 4 de febrero de 2011, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, expresando lo siguiente:
El parágrafo II del artículo 2 del DS N° 0074 de 15 de abril de 2009, dispone el proceso de liquidación de ENTB a cargo de ENTB en Liquidación, según las condiciones y plazos establecidos, estableciéndose en los incisos b) y c) del artículo 4 que los
Página 2 de 14 pasivos y procesos administrativos, judiciales y arbitrales serán asumidos por ENTB en liquidación.
El artículo 3 del DS N° 0742 de 22 de diciembre de 2010 señala que los pasivos remanentes de la ENTB al 31 de diciembre de 2010, deberán ser detallados en los Estados Financieros de ENTB en Liquidación, a fin de que sean asumidos por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la disponibilidad de recursos emergentes del proceso liquidatorio.
Mediante DS N° 0793 de 15 de febrero de 2011, el Ministerio de la Presidencia transfirió al Ministerio de Comunicaciones el proceso de liquidación de la ex ENTB en liquidación, en los términos establecidos en el DS 0742. Consecuentemente de los citados Decretos Supremos, la Ex Liquidadora de la ex ENTB emitió los Estados Financieros relativos al proceso de ejecución, el que fue recepcionado por la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Comunicación, junto a los Estados de Ejecución Presupuestaria con fecha de corte 31 de diciembre de 2010.
Entre los pasivos y obligaciones pendientes no se evidencia de forma expresa la deuda o contingencia, motivo de la presente demanda con el SIN; asimismo, en el tenor del acto administrativo impugnado se hace conocer que la ex ENTB en liquidación fue notificada con la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/SVI/VC/683/2010.
El 27 de octubre de 2011 el encargado de ENTB en Liquidación emitió el Informe MC- DGAA-ENTBL-001, que establece que al verificar la documentación original de los estados financieros al 31 de diciembre de 2010, estos no incluyen una provisión impositiva coincidente con la obligación tributaria ahora impugnada, agregando que no obstante como parte del pasivo corriente se registra la cuenta “impuestos por pagar a corto plazo” con un valor de Bs143.611.07 declarados en la nota 7 a los estados financieros, valor que no corresponde a la obligación objeto de impugnación.
La Unidad de la ex ENTB en Liquidación conocía de está contingencia, omitiendo informar al Ministerio de la Presidencia y posteriormente al Ministerio de Comunicación, por lo que el Ministerio de Comunicación no es responsable del incumplimiento de la obligación tributaria por parte de la Ex Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación debido a que la omisión de pago se produjo cuando la ex ENTB, mantenía
Página 3 de 14 autonomía de gestión, puesto que por DS 0793 en relación al DS 0742, el Ministerio de Comunicación sólo puede asumir los pasivos detallados en los estados financieros de la ex ENTB en liquidación.
Todo deber tributario emerge de una obligación imputable al contribuyente o que la misma hubiese sido transferida legalmente a otra persona natural o jurídica, si no se cumple este requisito, dicha obligación no puede considerarse como pasivo, toda vez que la pre citada obligación tributaria no puede ser asumida por el Ministerio de Comunicación al no figurar como pasivo transferido por la ex ENTB en Liquidación al Ministerio de la Presidencia.
El Ministerio de Comunicación no es el responsable del incumplimiento de la obligación tributaria por ingresos percibidos por prestación de servicios no facturados ni declarados en el IVA e IT de los periodos fiscal diciembre de 2006 por parte de la Ex Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación por un monto total de Bs93.622.- más multas debido a que la omisión de pago se produjo cuando la ex ENTB mantenía autonomía de gestión, puesto que por imperio del los Decretos Supremos 0793 y 0742, el Ministerio de Comunicación sólo puede asumir los pasivos detallados en los estados financieros de la ex ENTB en Liquidación.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicita revocar la Resolución Determinativa N° 0065/2011 de 4 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO:
Respuesta al Recurso de Alzada
La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Raúl Vicente Miranda Chávez, conforme acredita la Resolución Administrativa de Presidencia N° 03-0461-11, por memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, cursante a fojas 169-171 de obrados, respondió negativamente con los siguientes fundamentos:
La Administración Tributaria en uso de las facultades notificó a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación con NIT N° 1004277024 con la Orden de Verificación N° 2010OVI00085 referente a la verificación de ciertas transacciones, hechos y elementos relacionados con el debido fiscal IVA y su efecto en el IT del
Página 4 de 14 periodo fiscal diciembre de 2006, requiriendo la información detallada en el Formulario N° 7520.
El 21 de diciembre de 2010 se notificó la Vista de Cargo N° CITE:
SIN/GDLP/DF/SVI/VC/683/2010 de 19 de noviembre de 2010, al evidenciarse que el contribuyente no determino correctamente los impuestos conforme a Ley ante el SIN, toda vez que del Libro de Ventas IVA- Da Vinci extraídas del SIRAT e información sobre emisión de facturas presentadas por Agentes de Información se determino ingresos no declarados por el contribuyente contraviniendo los artículos 4 y 7 de la Ley 843, 7 del DS 21530 del IVA. 72 y 74 de la Ley 843 del IT, además del incumplimiento al deber formal del artículo 70 numerales 6 y 8 de la Ley 2492, cuya sanción se halla establecida en el numeral 4.1 de la RND 10-0037-07.
El 31 de diciembre de 2010 la empresa recurrente se apersonó a la Administración Tributaria señalando que se declare la inexistencia de la supuesta deuda y archivo de obrados, emitiéndose posteriormente el acto administrativo impugnado que ratifica la determinación preliminar establecida en la Vista de Cargo, toda vez que los descargos adjuntados fueron insuficientes.
En el proceso de fiscalización se establece que el contribuyente emitió las facturas Nos. 3645, 3646 y 3708, cuyos ingresos no fueron declarados en las DDJJ estableciéndose un adeudo tributario de 59.473.- UFV´s monto que comprende tributo omitido, sanción por omisión de pago e incumplimiento a los deberes formales.
Los fundamentos expuestos por el recurrente son contradictorios, por mandato del DS 0793 el Ministerio de Comunicación asumió la representación de la Ex Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación pretendiendo ahora desconocer el adeudo tributario bajo el argumento de que el adeudo no figura en los Estados Financieros que le entregaron del Ministerio de la Presidencia.
La Disposición Adicional Única del DS 793 de 15 de febrero de 2011 establece que el Ministerio de la Presidencia transferirá el proceso de liquidación de la ENTB al Ministerio de Comunicación en los términos y condiciones establecidos en el DS 0742;
asimismo, el Decreto Supremo citado señala que el Ministerio de Comunicación no solo tiene a su cargo y es responsable de la Liquidación de la ex ENTB sino de todas
Página 5 de 14 las atribuciones y obligaciones conferidas en primera instancia, por tanto, el hecho de que contablemente en los Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre de 2010 no se haya hecho constar la deuda tributaria no tiene sustento legal, más aún la situación se ve más agravada toda vez que la ENTB en Liquidación tenía conocimiento del proceso de fiscalización antes del cierre de 31 de diciembre de 2010.
La Administración Tributaria encuentra un conflicto administrativo al interior del Ministerio de Comunicación, el cual no es relevante para el SIN, siendo que en cumplimiento de la normativa legal vigente se determinó el adeudo tributario, siendo que las irregularidades cometidas no pueden servir de excusa para evadir la responsabilidad del Ministerio de Comunicación ante la Administración Tributaria, tomando en cuenta que aquella cartera es responsable de la liquidación de la ENTB obligado a pagar la deuda tributaria establecida en el acto administrativo impugnado.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicita confirmar la Resolución Determinativa N° 0065/2011 de 4 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO:
Relación de Hechos:
Ante la Administración Tributaria
La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales el 27 de septiembre de 2010, notificó por cedula a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, con el formulario 7520 correspondiente a la Orden de Verificación N°
2010OVI00085, operativo 550, referido al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones derivado de la emisión de las facturas que se detallan en el anexo adjunto que fueron informadas al SIN del periodo diciembre de 2006, requiriendo en el plazo de 5 días hábiles la presentación de Declaraciones Juradas- Formularios 143/200 y 156/400, Libro de Ventas, copia de las facturas de venta detalladas en el Anexo y otra documentación que el fiscalizador solicite durante el proceso, fojas 3-4 de antecedentes administrativos.
El 4 de octubre de 2010, Grace Caro Michel, Liquidadora de ENTB se apersonó a la Administración Tributaria presentando la documentación de descargo requerida, solicitando se declare la inexistencia de la deuda tributaria, fojas 43-49 de antecedentes administrativos.
Página 6 de 14 El 8 de noviembre de 2010 se labró el Acta de Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 17010, por incumplimiento al deber formal de entrega de toda la documentación requerida en el proceso de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios establecidos del periodo fiscal diciembre de 2006, aplicando una multa por incumplimiento de deberes formales de 3.000.- UFV’s establecida en la RND 10-0037-07, Anexo A, numeral 4.1, fojas 67 de antecedentes administrativos.
La Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/SVI/VC/683/2010, fue emitida el 19 de noviembre de 2010, estableciendo contra el contribuyente Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, la suma de Bs29.633.- por concepto de tributo omitido del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones del periodo fiscal diciembre de 2006, más intereses y sanción, además de la multa por incumplimiento de deberes formales de 3.000.- UFV´s. La citada Vista de Cargo, fue notificada el 21 de diciembre de 2010, fojas 71-74 de antecedentes administrativos.
El 31 de diciembre de 2010, Grace Caro Michel, liquidadora de la ENTB impugnó la Vista de Cargo CITE: SIN/GDLP/DF/SVI/VC/683/2010, señalando que las facturas observadas fueron declaradas en los periodos fiscales subsiguientes febrero y marzo de 2007, con el pago de los respectivos impuestos derivados del IVA y del IT, fojas 79 de antecedentes administrativos.
La Administración Tributaria el 4 de febrero de 2011, emitió la Resolución Determinativa N° 0065/2011, estableciendo un tributo omitido de Bs29.633.- por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones del periodo fiscal diciembre de 2006, además de una sanción por omisión de pago de Bs39.009.- y multa por incumplimiento a los deberes formales en la suma de Bs4.723.- por concepto de contravención tributaria señalada en el Acta N° 17010, vinculada al procedimiento de determinación de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 de la RND 10-0037-07, dicho acto administrativo fue notificado por cédula el 12 de octubre de 2011, fojas 99- 105 de antecedentes administrativos.
Mediante nota de 17 de octubre de 2011, la Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Comunicación, solicitó la enmienda de la Resolución
Página 7 de 14 Determinativa N° 0065/2011, toda vez que en el citado acto se menciona al Ministerio de la Presidencia, cuando es el Ministerio de Comunicación la encargada de la Liquidación de ENTB, pretensión rechazada mediante Auto N° 0116/2011 de 8 de noviembre de 2011, actuación notificada el 23 de noviembre de 2011, fojas 107-116 de antecedentes administrativos.
Ante la Instancia de Alzada
El Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, legalmente representada por Ramiro Antonio Vidaurre Landa, contra la Resolución Determinativa N° 0065/2011 de 4 de febrero de 2011, fue admitido mediante Auto de 1 de noviembre de 2011, notificado al Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales el 8 de noviembre de 2011, y el 7 de noviembre de 2011 al recurrente fojas 164-167 de obrados.
La Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales legalmente representada por Raúl Vicente Miranda Chávez, por memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, respondió en forma negativa al Recurso de Alzada, fojas 169-171 de obrados.
Mediante Auto de 24 de noviembre de 2011, se aperturó el término de prueba de veinte (20) días comunes y perentorios a ambas partes, en aplicación del inciso d) del artículo 218 del Código Tributario, actuación notificada a las partes en secretaría, el 30 de noviembre de 2011, período en el cual la institución recurrente adjunto prueba literal y ratificó la existente en obrados, más no así la Administración Tributaria, fojas 169-188 de obrados.
Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2012, ENTB en Liquidación formuló alegatos escritos, fojas 194-196 de obrados.
CONSIDERANDO:
Interpuesto el Recurso de Alzada con las formalidades establecidas por los artículos 143 de la Ley 2492 y 198 de la Ley 3092 (Incorporación del Título V al Código Tributario), revisados los antecedentes administrativos, compulsados los argumentos formulados por las partes, verificada toda la documentación presentada en el término probatorio como las actuaciones realizadas en esta instancia recursiva y en
Página 8 de 14 consideración al Informe Técnico Jurídico emitido de conformidad al artículo 211-III de la Ley 3092, se tiene:
Marco Normativo y Conclusiones:
La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT-LP), se avocará únicamente al análisis de los agravios manifestados por Ramiro Antonio Vidaurre Landa en representación legal de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, en el Recurso de Alzada; la posición final se sustentará acorde a los hechos, antecedentes y el derecho aplicable en el presente caso, sin ingresar a otros aspectos que no fueron objeto de impugnación o que no se hayan solicitado durante su tramitación ante esta instancia recursiva.
Obligación de pago de la deuda tributaria
El artículo 27 de la Ley 2492 dispone que son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo deben, por mandato expreso del presente Código o disposiciones legales, cumplir las obligaciones atribuidas a aquél. El carácter de tercero responsable se asume por la administración de patrimonio ajeno o por la sucesión de obligaciones como efecto de la transmisión gratuita u onerosa de bienes.
El artículo 28 del Código Tributario establece en el parágrafo I numeral 5 que son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administren, los síndicos de quiebras o concursos, los liquidadores e interventores y los representantes de las sociedades en liquidación o liquidadas, así como los administradores judiciales o particulares de las sucesiones. El parágrafo II de la citada norma dispone que ésta responsabilidad alcanza también a las sanciones que deriven del incumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere éste Código y demás disposiciones normativas.
El artículo 2 del DS 0074 de 15 de abril de 2009 señala que se dispone el cierre de operaciones de ENTB en la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. A partir de la referida publicación, se inicia el proceso de liquidación de ENTB a cargo de ENTB en Liquidación, según las condiciones y dentro de los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo, debiendo cumplirse con las disposiciones que rigen el ordenamiento legal, económico, financiero y administrativo del Estado Plurinacional de Bolivia.
Página 9 de 14 El artículo 3 de la citada norma señala que los gastos de funcionamiento que demande el proceso de liquidación, serán financiados con recursos específicos de ENTB en Liquidación, en función a la disponibilidad de su flujo de caja; asimismo, el artículo 4 dispone que a los efectos de la Liquidación de ENTB, se tomarán en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo:
a) Los activos de ENTB serán asumidos por ENTB en Liquidación y previo inventario e informe técnico sobre el estado de los bienes, serán transferidos a la nueva empresa de televisión a ser creada.
b) Los pasivos de ENTB serán asumidos por ENTB en Liquidación.
c) Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por ENTB, serán asumidos por ENTB en Liquidación.
d) ENTB en Liquidación coordinará con el Ministerio de Culturas y otras entidades, públicas o privadas, la recuperación del patrimonio cultural institucional, consistente en los archivos fílmicos y videográficos de propiedad y producidos por ENTB.
El DS 0742 de 22 de diciembre de 2010 señala en el artículo 2, parágrafo I que se dispone que a partir del 1 de enero de 2011, el Ministerio de la Presidencia asumirá el proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana-ENTB;
asimismo, el artículo 3 dispone que para efecto del proceso de liquidación de ENTB, se tomarán las siguientes previsiones:
ENTB en Liquidación presentará al Ministerio de la Presidencia el cierre de los estados financieros de la Liquidación de ENTB al 31 de diciembre de 2010.
ENTB en Liquidación entregará al Ministerio de la Presidencia toda la documentación técnica, financiera, legal y de orden histórico de ENTB y ENTB en Liquidación, debiendo para el efecto conformar la comisión de entrega y recepción respectivas.
Los activos remanentes de ENTB, al 31 de diciembre de 2010, incluidos proyectos, convenios y contratos, serán transferidos por el Ministerio de la Presidencia a la Empresa Estatal de Televisión denominada "BOLIVIA TV", conforme detalle de los estados financieros de ENTB en Liquidación.
Página 10 de 14 Los pasivos remanentes de ENTB al 31 de diciembre de 2010, detallados en los estados financieros de ENTB en Liquidación, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la disponibilidad de recursos emergentes del proceso liquidatorio.
Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos por o en contra de ENTB o ENTB en liquidación, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia.
El Ministerio de la Presidencia coordinará con el Ministerio de Culturas y otras entidades públicas o privadas, la recuperación del patrimonio cultural institucional de propiedad y producidos por ENTB, consistente en archivos fílmicos y videográficos.
La Disposición Adicional Única del DS 0793 de 15 de febrero de 2011 señala que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia transferirá el proceso de Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB al Ministerio de Comunicación, en los términos y previsiones establecidos en el Decreto Supremo S 0742 de 22 de diciembre de 2010.
De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria en uso de las facultades del artículo 100 de la Ley 2492, inició proceso de verificación en contra de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, notificando el 27 de septiembre de 2010 a la parte recurrente con la Orden de Verificación N° 2010OVI00085, proceso que concluyó con la emisión del acto administrativo impugnado en contra del citado contribuyente.
En este sentido, la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación se encuentra inscrita ante la Administración Tributaria a partir del 20 de abril de 1987, con NIT 1004277024, teniendo como actividades el servicio de radio y televisión, sujetándose a las obligaciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), entre otros, como se tiene de la Consulta de Padrón cursante a fojas 5 de antecedentes administrativos.
Es importante establecer en primera instancia que la institución recurrente se constituye en contribuyente ante la Administración Tributaria, toda vez que es el sujeto
Página 11 de 14 en el que se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, por consiguiente es el obligado al pago de la deuda tributaria de la gestión 2006, en los alcances establecidos en el artículo 23 de la Ley 2492.
En este orden, quedando claramente establecido que ENTB en Liquidación es el contribuyente obligado al pago de las obligaciones fiscales en la gestión 2006, (institución que a la fecha depende del Ministerio de Comunicación), se procederá al análisis de los argumentos de Ramiro Antonio Vidaurre Landa en representación legal del Ministerio de Comunicación, respecto a que dicha repartición no tiene la obligación de pago de la deuda tributaria, toda vez que en los Estados Financieros de la gestión 2010, no se hizo constar dicha obligación, siendo el responsable el Ministerio de la Presidencia. Al respecto:
Mediante Decreto Supremo 0074 de 15 de abril de 2009 se dispuso la liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, estableciéndose en el artículo 4, incisos b) y c) que los pasivos de ENTB, así como los procesos administrativos judiciales y arbitrales seguidos en contra de ENTB serán asumidos por ENTB en Liquidación, adquiriendo la personalidad jurídica de ENTB en liquidación para cualquier efecto legal.
El 22 de diciembre de 2010 se emitió el Decreto Supremo 0742, cuyo objeto tuvo establecer la entidad encargada del proceso de liquidación de ENTB, disponiéndose en el artículo 2 de la citada norma que a partir del 1 de enero de 2011 el Ministerio de la Presidencia asumirá el proceso de Liquidación, tomándose previsiones establecidas en el artículo 3 del DS 0742, entre las que se encuentran:
- ENTB en Liquidación presentará al Ministerio de la Presidencia el cierre de los estados financieros de la Liquidación de ENTB al 31 de diciembre de 2010.
- ENTB en Liquidación entregará al Ministerio de la Presidencia toda la documentación técnica, financiera, legal y de orden histórico de ENTB y ENTB en Liquidación, debiendo para el efecto conformar la comisión de entrega y recepción respectivas.
- Los pasivos remanentes de ENTB al 31 de diciembre de 2010, detallados en los estados financieros de ENTB en Liquidación, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la disponibilidad de recursos emergentes del proceso
Página 12 de 14 liquidatorio.
- Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos por o en contra de ENTB o ENTB en liquidación, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia.
En este orden legal se evidencia que a partir del DS 0742 de 22 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Presidencia se encargo de la liquidación de la ENTB, para cuyo efecto la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación debía de presentar Estados Financieros con cierre de gestión diciembre de 2010, en los que debían consignarse los pasivos remanentes de ENTB, los que debían ser asumidos por el Ministerio de la Presidencia, al igual que los procesos administrativos, judiciales y arbitrales seguidos contra ENTB.
De acuerdo a la Disposición Adicional Única del DS 0793 de 15 de febrero de 2011, se dispone que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia transferiría el proceso de Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB al Ministerio de Comunicación, en los términos y previsiones establecidos en el Decreto Supremo 0742 de 22 de diciembre de 2010.
En este sentido a partir de febrero de 2011, el Ministerio de Comunicación se hizo cargo del proceso de Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB, fecha a partir de la cual se hizo responsable de los pasivos remanentes al 31 de diciembre de 2010, como de la representación legal en los procesos administrativos, judiciales y arbitrales iniciado en contra de ENTB en Liquidación dentro de las previsiones del artículo 3 del DS 0742, por tanto responsable también del pago de la deuda tributaria establecida por la Administración Tributaria.
El hecho de que por razones administrativas la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, no haya presentado en los Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre de 2010, la deuda tributaria del acto impugnado entre los pasivos remanentes, al Ministerio de la Presidencia y por ende a partir de febrero de 2011, realizar el traspaso al Ministerio de Comunicación, no es causa para evadir el cumplimiento de la deuda tributaria, careciendo este argumento de sustento legal y técnico, toda vez que de la Disposición Adicional Única del DS 0793, es ahora el Ministerio de Comunicación el que se hace responsable del proceso de liquidación de
Página 13 de 14 la ENTB, como así lo asumió al interponer el presente Recurso de Alzada en representación de la citada institución.
En este orden de acuerdo a los artículos 27 y 28 de la Ley 2492, el Ministerio de Comunicación, ahora encargada del proceso de Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana se constituye en tercero responsable de la obligación tributaria, al asumir los activos, pasivos y representación de la ENTB de acuerdo a las previsiones del artículo 3 del DS 0742 y Disposición Transitoria Única del DS 0793.
De la normativa legal citada, así como la compulsa de antecedentes, se evidencia que el Ministerio de Comunicación es en la actualidad la Cartera de Estado responsable de la liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, en los términos del artículo 3 del DS 0742, es decir, asumiendo las deudas de ENTB en Liquidación y por consiguiente del pago en calidad de tercero responsable de la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa N° 0065/2011.
En ese sentido, no habiendo realizado la empresa recurrente ninguna observación respecto a la deuda tributaria, corresponde a ésta instancia confirmar en contra de la ENTB en Liquidación la obligación tributaria del IVA e IT (tributo omitido e intereses), la sanción por omisión de pago por el período diciembre 2006, así como la multa por incumplimiento a los deberes formales por la falta de entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos, correspondiéndole el pago de 3.000.- UFV´s de conformidad al numeral 4.1 de la RND 10-0037-07.
POR TANTO:
El Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, designado mediante Resolución Suprema N° 00411 de 11 de mayo de 2009, con las atribuciones conferidas por el artículo 140 de la Ley 2492, Título V del Código Tributario Incorporado por la Ley 3092 y el artículo 141 del DS. 29894,
Página 14 de 14 RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución Determinativa N° 0065/2011 de 4 de febrero de 2011, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Empresa Nacional de Televisión Boliviana en Liquidación, consecuentemente, se mantiene firme y subsistente el tributo omitido de 24.780.- UFV´s por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) del periodo fiscal diciembre de 2006, más intereses y sanción por omisión de pago; así como la multa por incumplimiento de deberes formales de 3.000.- UFV´s, de conformidad al numeral 4.1 de la RND 10-0037-07.
SEGUNDO: La Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del artículo 115 de la Constitución Política del Estado una vez que adquiera la condición de firme, conforme establece el artículo 199 de la Ley 3092, será de cumplimiento obligatorio para la Administración Tributaria recurrida y la parte recurrente.
TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Registro Público de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de conformidad al artículo 140 inciso c) de la Ley 2492 y sea con nota de atención.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.