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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de CALLES Y CALZADAS, de HACIENDA, de OBRAS PÚBLICAS de PATRIMONIO MUNICIPAL y de

PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este

Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, cuyo objeto es resolver la solicitud presentada por el ciudadano Jorge Alberto Barragán Nevares, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la indemnización por la afectación a un predio de su propiedad ubicado sobre la vialidad de Paseo del Iris, entre las calles de Aldama y Lorenzo Barcelata, el cual fue afectado por el cambio en el trazo de la ampliación de la Avenida Guadalupe, motivo por el cual hacemos de su conocimiento los siguientes:

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2006, se dio cuenta con la solicitud presentada por el C. Arq. Jorge Alberto Barragán Nevares, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la indemnización por la afectación a un predio de su propiedad por el cambio en el trazo de la Avenida Guadalupe. Dicha solicitud fue turnada a las comisiones abajo firmantes para su estudio y posterior dictaminación, asignándosele ante la Secretaría del Ayuntamiento, el número de expediente 260/06.

2. En el escrito de solicitud, dirigido al Secretario del Ayuntamiento, con fecha 10 de julio de 2006, el particular manifestó lo que a continuación se transcribe:

“Jorge Alberto Barragán Nevares, por este conducto y en mi carácter de propietario de dos predios los cuales conforman una superficie total de 4.505.82 m2 y están ubicados en la calle Paseo de Iris No. 302 y 312; 186.20 mts. al sur de la calle Aldama; entre esta y la calle Lorenzo Barcelata (prolongación Av. Guadalupe), dentro de la municipalidad de Zapopan Jalisco, comparezco ante esta instancia municipal con la finalidad de:

SOLICITAR:

La indemnización por afectación de 2,231.37 m2 del predio que ha sido mencionado al inicio del presente escrito, pidiendo se lleven a cabo las gestiones necesarias para iniciar el trámite correspondiente ante el Pleno del Ayuntamiento para la debida autorización del pago del monto total a valor comercial de la superficie afectada referida con anterioridad, para que una vez concluido el trámite legal, estemos en condiciones de realizar la transmisión de la posesión y de la propiedad a favor de este Municipio.

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A efecto de lo anterior, derivado de las múltiples reuniones que hemos tenido con personal de este Ayuntamiento y una vez que se nos ha indicado la determinación de la afectación a las dos fracciones de nuestro terreno por donde se llevarán a cabo las obras de urbanización correspondientes para la prolongación de la Avenida Guadalupe, manifiesto ante esta instancia municipal, bajo protesta de decir verdad, que soy el propietario de los predios mencionados, lo cual lo acredito con las escrituras públicas número 8,729, pasada ante la fe del Lic. Diego Olivares Quiroz, Notario Público número 119 de la municipalidad de Guadalajara, JAL. que acreditan 3,505.80 metros (sic, debe ser metros cuadrados) y la escritura número 6,256 tomo número XL cuadragésimo pasada ante la fe del Lic. Roberto Armando Orazco (sic, debe ser Orozco) Alonso, Notario Público número 130 de la municipalidad de Guadalajara, Jal. que acreditan 1,000.91 metros (sic, debe ser metros cuadrados).

A manera de referencia y mayor información, indicamos los siguientes

ANTECEDENTES:

1. Para los predios que conforman una superficie de 4,505.82 m2 que se ubican en la calle paseo del Iris No. 302, se llevó a cabo el trámite correspondiente para la obtención de la licencia de construcción mayor número H/D-4100-05-N para la edificación de 17 casas habitación bajo la modalidad de Régimen en Condominio con frente a una vialidad interior la cual formaría parte de la áreas comunes del propio condominio y daría ingreso al condominio por la calle Paseo del Iris. Esta licencia de construcción se obtuvo mediante el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos hechos por la autoridad municipal (Dirección General de Obras Públicas), cumpliendo además con los lineamientos técnicos señalados en el dictamen de trazos, usos u destinos específicos Dict/05/0334, en el cual nunca se señaló el trazo de la vialidad principal denominada prolongación Avenida Guadalupe.

2. La autoridad municipal otorgó los diversos documentos públicos que avalan la legalidad total del trámite referido, mismos que se acompañan en copia simple al presente escrito como anexos y que forman parte integral del mismo.

3. Los predios en mención tienen la categoría de suelo urbanizado, calidad que les fue reconocida por la Dirección General de Obras Públicas mediante oficio número 20355 de fecha 25 de octubre de 2005.

4. Actualmente y como consecuencia de la intención que tiene el municipio de consolidar la continuación de la Prolongación Avenida Guadalupe, de manera verbal diferentes funcionarios públicos adscritos a la Dirección General de Obras Públicas me solicitaron que modificara el proyecto de las 17 viviendas que ya había sido autorizado, argumentando la

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problemática de las diversas ocasiones en que se había modificado el trazo que originalmente tenía esta vialidad principal en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente, señalando que la prolongación de la Avenida Guadalupe podía garantizarse desde este momento si se deja una parte de esta sección afectando en 2,231.39 m2 los predios referidos y la sección restante dentro del predio vecino próximo, garantizando el pago de la afectación por parte del propio Ayuntamiento de Zapopan, mediante la figura de la indemnización, sugiriendo la modificación al proyecto aprobado.

Derivado de la plática sostenida con el personal de Obras Públicas, yo como promotor me comprometí a respetar la sección de la prolongación de Avenida Guadalupe que se me indicó, iniciando con el trámite de cambio de proyecto (ahora para la edificación de 16 viviendas con frente a la prolongación de Avenida Guadalupe, aún y cuando ya se contaba con la licencia de construcción para 17 viviendas), solicitando que también se lleve a cabo la siguiente acción por parte de la autoridad municipal:

Ejecución de las obras de urbanización de la Prolongación Avenida Guadalupe, toda vez que con la modificación del proyecto, las 16 viviendas se estarán sirviendo de la infraestructura que se realice en esta avenida de manera totalmente independiente.

Con la finalidad de que se inicie la integración del expediente correspondiente, acompaño a la presente como anexo, los planos que grafican el estado actual de los predios y el estado propuesto con al subdivisión de los mismos, en la cual se señala la afectación por la vialidad principal denominada Prolongación Avenida Guadalupe.

Asimismo y tomando en consideración que por parte de la Tesorería Municipal se informó que no se cuenta ya con fondos económicos en la partida correspondiente para cubrir el pago de la indemnización, manifiesto mi aceptación de recibir en pago para cubrir el monto correspondiente a la indemnización por afectación, la PERMUTA, de un predio que el propio Municipio me proponga, siempre y cuando se garantice la equidad y congruencia en el valor comercial de éste con relación a los predios que se me están siendo afectados.

Por lo anteriormente señalado, solicito de la manera más atenta lo siguiente:

Se turne la presente petición por conducto de esta Secretaría del Ayuntamiento, al Pleno del Ayuntamiento para que se integre el expediente correspondiente y se encomiende a las diversas Comisiones edilicias para su análisis e integración.

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3. Anexos a su solicitud el particular remitió copia de los documentos que a continuación se describen:

a) Escritura pública número 8,729, de fecha 26 de diciembre de 2003, pasa da ante la fe del Licenciado Diego Olivares Quiroz, Notario Público número 119 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, misma que acredita la propiedad a favor del C. Jorge Alberto Barragán Nevarez, de una fracción de aproximadamente 3,505.82 m2 (tres mil quinientos cinco punto ochenta y dos metros cuadrados), del predio conocido como “Las Presitas”, ubicado sobre la calle de Aldama, al Sur del Poblado de Santa Ana Tepetitlán, en este Municipio.

b) Escritura pública número 6,256, de fecha 17 de marzo de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Roberto Armando Orozco Alonzo, Notario Público titular número 130 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, misma con que se acredita la propiedad a favor del C. Jorge Alberto Barragán Nevarez, de una fracción de aproximadamente 1,000.91 m2 (mil punto noventa y uno metros cuadrados), del predio rústico conocido como “Las Presitas”, ubicado en Santa Ana Tepetitlán.

c) Copia simple de una credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, a favor del C. Jorge Alberto Barragán Nevares, en el año de 1991, con folio 23038685 (dos tres cero tres ocho seis ocho cinco), con domicilio en la Av. Cruz del Sur, número 3431 (tres mil cuatrocientos treinta y uno), en el Fraccionamiento La Calma de esta Municipalidad.

d) Copia certificada del oficio número 150511/2005/2/204, de fecha 25 de octubre de 2005, emitido por la Dirección General de Obras Públicas de este Municipio, mediante el cual dicha dependencia asigna la categoría de suelo urbanizado a los predios ubicados en la calle Paseo del Iris, números 302 y 312, entre la calle Aldama y Lorenzo Barcelata, en el Poblado de Sana Ana Tepetitlán, el primero de ellos con una superficie de 1,000.91 m2 y el segundo de 3,505.82 m2, formando una superficie total de 4,506.73 m2, dentro de una zona de uso Habitacional de Densidad Media, Distrito Urbano ZPN-8 “Santa Ana Tepetitlán”, Subdistrito 04.

e) Copia certificada de la licencia de construcción mayor número H/D-4100-05/N, de fecha 4 de noviembre de 2005, emitida por la Dirección General de Obras Públicas de este Municipio, mediante la cual se autoriza la edificación de 17 casas habitación en el predio ubicado en Paseo del Iris entre las calles de Aldama y Lorenzo Barcelata en Sana Ana Tepetitlán, a favor del C. Jorge Alberto Barragán Nevares.

f) Copia simple de dos certificados de alineamiento y número oficial números H/L-010-04/N y H/L-063-05/JL, correspondiente al predios marcados con los números 302 y 312, ubicados en la calle de Paseo del Iris, entre las calles de Aldama y Lorenzo Barcelata en Santa Ana

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Tepetitlán, a favor del C. Jorge Alberto Barragán Nevares, para los usos comercial y de servicios central y media plurifamiliar horizontal respectivamente.

g) Copia simple del Dictamen de Trazos Usos y Destinos Específicos, número Dict/05/0334, de fecha 23 de febrero de 2005, a nombre del C. Jorge Alberto Barragán Nevares, correspondiente al predio ubicado en Paseo del Iris número 302, entre las calles de Aldama y Lorenzo Barcelata (Prolongación Avenid a Guadalupe), emitido por la Dirección General de Obras Públicas de este Municipio, conforme al Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-8/04 “(SU) La Haciendita / Francisco Sarabia”, el cual contempla la zona donde se localiza el predio de referencia como área de urbanización progresiva, con frente a una vialidad colectora menor (VCm-1), denominada Paseo del Iris, para el establecimiento de los siguientes usos: Comercios y servicios de nivel central de densidad media y habitacional unifamiliar y plurifamiliar de densidad media.

h) Diversos planos en los que se describen las fracciones propiedad del particular, el proyecto de construcción de las viviendas, así como la presunta afectación de su predio por el cambio del trazo de la Prolongación Avenida Guadalupe.

4. Con relación a la solicitud realizada por el C. Jorge Alberto Barragán Nevares, la Dirección General de Obras Públicas, remitió a la Dirección de Integración y Dictaminación, el oficio número 150511/2006/2/308, de fecha 28 de septiembre de 2006, mediante el cual describe la adquisición del predio por parte del particular, manifestando que efectivamente es propietario de dos fracciones del predio rústico denominado “Las Presitas” y que resultan colindantes entre sí; la primera de 1,000.90 m2 y la segunda de 3,505.82 m2, el trazo de la Av. Guadalupe, es realmente sobre la totalidad de la fracción de 1,000.90 m2 (mil punto noventa metros cuadrados) y sobre una fracción de 1,230.47 m2 (mil doscientos treinta punto cuarenta y siete metros cuadrados), del segundo predio adquirido por el señor Barragán, mismo que está consciente de que la indemnización es por 2,231.37 m2 (dos mil doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros cuadrados). Dicha dependencia hace mención de que ambas fracciones tienen el carácter de predios urbanizados de acuerdo con el oficio número 150511/2005/2/204, de fecha 25 de octubre de 2005, emitido por la misma Dirección General de Obras Públicas.

De lo anterior se desprende que tal y como lo manifiesta el particular, existe una afectación por el cambio del trazo de la Prolongación Avenida Guadalupe, la cual, de acuerdo con información proporcionada por la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial de la Dirección General de Obras Públicas, ha venido sufriendo variaciones surgidas al momento de llevar a cabo la realización material de las obras de emplazamiento de la vialidad, por lo que de momento, de acuerdo con el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente, no existe afectación alguna al predio del particular por el paso de dicha vialidad, no obstante, en la realidad sí se abrirá paso por dichas fracciones, razón por la cual no se hizo notar al particular esta

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situación al momento de la expedición del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, puesto que el plan parcial vigente no lo marca de esa manera. Sin embargo cabe mencionar que dicho plan se encuentra en revisión por parte de las instancias técnicas competentes, con el fin de someterlo a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno una vez que se cumpla con los trámites establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

5. Visto lo anterior, y tomando en cuenta que existe una afectación a los predios propiedad del C. Jorge Alberto Barragán Nevares, la Dirección de Patrimonio Municipal, a través del oficio número 1462-1686/2006, de fecha 29 de agosto de 2006, remitió el avalúo correspondiente a la afectación de 2,231.37 m2 (dos mil doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros cuadrados), del predio ubicado en la calle Paseo del Iris número 302 y 312 al sur de la calle Aldama, entre ésta y Lorenzo Barcelata, el cual fue realizado por la empresa Mexican Appraiser’s S.C., a través del perito valuador Ing. Isidro Antonio Barba Cervantes, quien opera con la clave PPVI-02-09 CICEJ, con cédula profesional de 431356. Dicho documento contempla dos valores unitarios promedio ponderados, el primero considerando al predio como rústico, con un valor por metro cuadrado de $998.86 (novecientos noventa y ocho pesos 86/100 m.n.) y el otro considerándolo como predio urbano, con un valor por metro cuadrado de $2,194.50 (dos mil ciento noventa y cuatro 50/100 m.n).

6. Mediante documento de fecha 11 de octubre de 2006, el solicitante, Jorge Alberto Barragán Nevares, solicitó que se aplique a las fraccione s de su propiedad afectadas por el cambio del trazo de la Prolongación Avenida Guadalupe, el valor unitario promedio ponderado como predio urbano, correspondiente a la cantidad de $2,194.50 (dos mil ciento noventa y cuatro pesos 50/100 m.n.) en virtud de que se llevó a cabo el trámite correspondiente ante la Dirección General de Obras Públicas, para que a los predios de su propiedad se les otorgara la categoría de suelo urbanizado, a lo cual dicha dependencia respondió afirmativamente mediante el oficio folio 20355 de fecha 25 de octubre de 2005. Asimismo, el particular manifiesta que la Dirección de Catastro de este Municipio, considera a ambos predios como urbanos lo cual se refleja en sus claves catastrales números U-133-120-223707 y U-133-120-235257, respectivamente.

7. De la misma manera, anexo al documento de fecha 14 de noviembre de 2006, el solicitante, remitió el avalúo realizado por el perito en valuación, Ing. Rafael García Angulo, quien cuenta con registro en la Dirección de Catastro del Estado de Jalisco, número 655 y opera con la cédula profesional número 2173441. En dicho documento se refleja un valor por metro cuadrado de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 m.n.)

8. De acuerdo con lo establecido en el Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, las obligaciones básicas de todo urbanizador o propietario de predios que no cuenten con la clasificación de urbanos, para términos de desarrollo urbano, no catastralmente son, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco son las siguientes:

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1. Pagar los derechos de su licencia de urbanización y edificación

2. Entregar en propiedad al Municipio las áreas de cesión para vialidades. 3. Realizar o pagar el aprovechamiento de infraestructura.

4. Entrega r en propiedad al Municipio las áreas de cesión para destinos.

5. Pagar o hacer el equipamiento de una parte proporcional de áreas de cesión para destinos.

Sin embargo, de acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores se desprende que respecto de los predios marcados con los números 302 y 312 de la calle Paseo del Iris, entre las calles de Aldama y Lorenzo Barcelata en Santa Ana Tepetitlán, el propietario de los mismos el C. Jorge Alberto Barragán Nevares, no tiene ninguna obligación pendiente de pago con el Municipio, en lo que ve al Título Quinto de la Ley de Desarrollo Urbano, toda vez que cuentan con la calidad de suelo urbanizado asignada por la Dirección General de Obras Públicas, en virtud de haberse cubierto el pago por el aprovechamiento de infraestructura básica así como el resto de los requisitos requeridos al particular de acuerdo con el oficio número 150511/2005/2/204, de fecha 25 de octubre de 2005. Asimismo, se advierte que existe una afectación real por 2,231.37 m2 (dos mil doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros cuadrados) a las fracciones que juntas cuentan con una superficie de 4,506.73 m2, (cuatro mil quinientos seis punto setenta y tres metros cuadrados) propiedad del solicitante. Por lo tanto, es de considerarse la procedencia de la indemnización por la afectación a favor del C. Jorge Alberto Barragán Nevares.

9. De acuerdo con el artículo 200, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco en el caso de los predios que resulten afectados por las áreas de restricción por obras de infraestructura básica y equipamiento urbano, cuando el motivo de aportarlas se genere por acciones, causas y objetivos distintos a los elementos del proyecto del urbanizador, se delimitarán y utilizarán de acuerdo con los usos y destinos permitidos y condicionados que se determinen en los planes aplicables. En este caso el C. Jorge Alberto Barragán Nevares, no está aportando al municipio ninguna área de restricción, sin embargo se le está delimitando su propiedad con la obra de vialidad principal del Ayuntamiento, a contrario sensu, es factible que se analice la posibilidad de la indemnización a favor del particular.

10. Que para el caso que nos ocupa, esta restricción quedó señalada en el oficio número 150511/2006/2/308, de fecha 28 de septiembre de 2006, la cual corresponde a una superficie de 2,231.37 m2 (dos mil doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros cuadrados). El propietario de dicha fracción no está obligado a aportar áreas de cesión para destinos, no obstante, las fracciones afectadas por el área de restricción pueden ser aportada en su totalidad al Municipio como áreas de cesión para destinos o ser pagada la misma, de acuerdo a lo señalado en el 201 de la citada Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:

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Artículo 201. Las áreas de restricción o protección:

I. No son generadoras de cesiones para destinos, por lo cual su superficie no se considerará para cuantificar las áreas de cesión que se deban generar cuando se urbanicen los predios donde se localizan; y

II. Las áreas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, en donde su uso y destino lo permitan y no se hayan indemnizado o compensado a su titular, podrán ser aportadas como áreas de cesión para destinos, conforme lo previsto en el artículo 251 de esta Ley.”

11. Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Estatal de Zonificación, las áreas de cesión para equipamiento y cesiones para vialidad serán de dominio público, por lo que al término de toda acción urbanística para la expansión o renovación urbana, deberá de consignarse el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable que dichas áreas o bienes tendrán en lo sucesivo.

12. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 79 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 94 fracción VIII, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los Municipios tienen a su cargo la prestación del servicio público de calles, parques y jardines, y su equipamiento.

Por lo tanto, al estar siendo afectado un particular en un bien que forma parte de su patrimonio por el paso de una vialidad y dado que, en este caso no es obligación del particular aportar la superficie como área de cesión para destinos, es un deber para este Municipio el indemnizar al particular por el menoscabo sufrido en el predio de su propiedad.

13. Las Comisiones Colegiadas y Permanentes competentes para dictaminar analizaron todos y cada uno de los documentos descritos anteriormente, además de tomar en cuenta el artículo 8° Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, que a la letra señala:

“Artículo Octavo. Para los efectos de los Artículos Sexto y Séptimo que anteceden en relación con los Artículos 6 fracciones XXI, XXVI y XXVII, 12 fracción XXIII, 140 párrafo segundo, 203 fracción I, 207 al 211, 249, 270 al 272, 298 fracción II y 394, que se reforman en el presente decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Los actos de incorporación o reincorporación pendientes de autorizar, serán acordados por la Dependencia Municipal como se dispone en los Artículos 270 al 272 reformados en este Decreto;

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III. Corresponde al Ayuntamiento acreditar o probar que un predio intraurbano, no cuenta con la incorporación o reincorporación municipal; y

IV. Salvo prueba en contrario que debe aportar el Ayuntamiento, se considera suelo urbanizado, con incorporación o reincorporación municipal, los predios respecto de los cuales opere alguno de los siguientes supuestos:

a) Se realizaron obras de urbanización y el Municipio administra los servicios públicos correspondientes;

b) ……….

c) Se hicieron los pagos que determinó el Ayuntamiento y se acordó como efecto, regularizar los predios o declararlos urbanos o incorporados; o

d) El Ayuntamiento clasificó el predio como urbano y durante cinco años, se pagó el impuesto predial correspondiente a esta clasificación.”

14. En consecuencia y en virtud de que no existe suficiencia presupuestal, ni partida para enterar por parte del Municipio de Zapopan, se considera procedente constituir un saldo favorable al C. Jorge Alberto Barragán Nevares, en la Tesorería Municipal a favor del particular, por concepto de indemnización por el cambio en el trazo de la Prolongación Avenida Guadalupe, ya que el solicitante demostró haber obtenido el dictamen correspondiente a la declaratoria de suelo urbanizado como quedó ya descrito en puntos anteriores, proponiéndose que el precio al que debe de ser pagado el terreno afectado es a valor comercial, dando como resultado lo siguiente: a un valor de $2,194.50 (dos mil ciento noventa y cuatro pesos 50/100 m.n.) por metro cuadrado, y considerándose que la afectación es de 2,231.37m2 (dos mil doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros cuadrados), arroja una cantidad de $4’896,741.50 (cuatro millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y un pesos 50/100 m.n.)

Debe especificarse que sólo se podrá disponer de esta cantidad, por el C. Jorge Alberto Barragán Nevares, para realizar pagos al Municipio de Zapopan, Jalisco, de impuestos, derechos, aprovechamientos o recargos, propios o de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, a cuenta de ella y hasta su monto, siempre que dé la instrucción por escrito al efecto el propietario del predio. Lo anterior, se podrá hacer efectivo una vez que haya escriturado a favor del Municipio de Zapopan Jalisco los 2,231.37m2 (dos mil doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros cuadrados), correspondientes a la Prolongación Avenida Guadalupe.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por los artículos 8°, 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 y 79 de la propia del Estado; Artículos 2°, fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, XXVII y XXVIII, 202 y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, los artículos 1°, 2°, 3° y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 6°, 29, 30, 44, 51, 65, 71, 75 y 77 del

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Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, así como los invocados en este dictamen, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de

AC U E R D O:

PRIMERO.- Se autoriza constituir un saldo favorable en la Tesorería Municipal a favor del C. Jorge Alberto Barragán Nevares, por la afectación que sufrió en los predios de su propiedad ubicados en la calle Paseo del Iris 302 y 312, entre las calles de Aldama y Lorenzo Barcelata en Santa Ana Tepetitlán, por el cambio en el trazo de la Prolongación Avenida Guadalupe considerándose que el precio al que debe de ser pagado el terreno afectado es a valor comercial, dando como resultado lo siguiente: a un valor de $2,194.50 (dos mil ciento noventa y cuatro pesos 50/100 m.n.) por metro cuadrado, y considerándose que la afectación es de 2,231.37m2 (dos mil doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros cuadrados), arroja una cantidad de $4’896,741.50 (cuatro millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y un pesos 50/100 m.n.).

Sólo podrá disponer de esta cantidad el C. Jorge Alberto Barragán Nevares para realizar pagos al Municipio de Zapopan, Jalisco, de impuestos, derechos, aprovechamientos o recargos, propios o de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, a cuenta de ella y hasta su monto, siempre que dé la instrucción por escrito al efecto el propietario del predio. Lo anterior, se podrá hacer efectivo una vez que haya escriturado a favor del Municipio de Zapopan Jalisco los 2,231.37m2 (dos mil doscientos treinta y uno punto treinta y siete metros cuadrados), correspondientes a la Prolongación Avenida Guadalupe.

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Control del Desarrollo Territorial, para su conocimiento y efectos legales procedentes y se instruye para que realicen en coordinación con el propietario del inmueble, el levantamiento topográfico y la subdivisión de la fracción del predio que resulte para la escrituración del tramo de la vialidad conocida como Prolongación Avenida Guadalupe a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco, en los términos de la superficie señalada en el oficio número 150511/2006/2/308, de fecha 28 de septiembre de 2006 que se anexa como parte integrante de esta resoluc ión. Esta subdivisión no tendrá costo para el particular ya que sólo está destinada a segregar el área de la vialidad pública.

La escrituración de la fracción de la vialidad a favor del Municipio de Zapopan será cubierta por el C. Jorge Alberto Barragán Nevares.

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TERCERO.- Notifíquese a la Dirección de Patrimonio Municipal, para efecto de que de seguimiento a la escrituración del tramo vial a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco, de la Prolongación Avenida Guadalupe, poniéndose en contacto con el propie tario, informando a la Tesorería Municipal, una vez que se encuentre escriturada la fracción, para que el particular pueda disponer de la cantidad a su favor.

CUARTO.- Notifíquese esta resolución al Tesorero Municipal, al Director de Presupuesto y Egresos, al Director de Ingresos y al Director de Contabilidad, para su conocimiento y debido cumplimiento, principalmente en la parte correspondiente al registro de un saldo a favor del particular por la cantidad de $4’896,741.50 (cuatro millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y un pesos 50/100 m.n.), una vez escriturado el tramo vial al Municipio de Zapopan, Jalisco, pudiendo disponer de ella el C. Jorge Alberto Barragán Nevares, exclusivamente para el pago de impuestos, derechos, aprovechamientos o recargos a favor de este Municipio, propios o de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, a cuenta de esta cantidad y hasta su monto, siempre que dé la instrucción por escrito el propietario, al efecto.

Para el control financiero y supervisión de estos recursos se autoriza modificar el Presupuesto de Ingresos del Ejercicio fiscal 2006 incrementándose en la partida de aprovechamientos por el monto de $4’896,741.50 (cuatro millones ochocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y un pesos 50/100 m.n.), así como incrementando el Presupuesto de Egresos del mismo Ejercicio Fiscal en la partida de indemnizaciones por el mismo monto.

QUINTO.- Notifíquese también al Contralor Interno para su conocimiento y efectos legales procedentes.

SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo al C. Jorge Alberto Barragán Nevares, en la finca marcada con el número 231, de la calle Simón Bolívar, en la Colonia Lafayette, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

SÉPTIMO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.

AT E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

“ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

“2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA”

ZAPOPAN, JALISCO, A 15 DE DICIEMBRE DE 2006 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

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CALLES Y CALZADAS

LILIA BEJARANO CÁSAREZ

JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET

JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

HACIENDA

ISMAEL OROZCO LORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

OBRAS PÚBLICAS

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ LILIA BEJARANO CÁSAREZ

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ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PATRIMONIO MUNICIPAL

ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ ALBINO GALVÁN MARTÍNEZ

DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

PRESUPUESTO Y VEHÍCULOS

ISMAEL OROZCO LORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ

LILIA BEJARANO CÁSAREZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR

ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

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