Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2017-2018
ANTEPROYECTO DE LEY:
207PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO:
POR EL CUAL SE CONCENTRAN EN ÚNICA INSTANCIA DE SOLUCIÓN, LAS RECLAMACIONES LABORALES ORIGINADAS POR LA APLICACIÓN DE LA LEY 5 DE 16 DE ENERO DE 1997; SE RECONOCE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES REMANENTES A LOS EX TRABAJADORES PORTUARIOS DE LA FENECIDA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Y DE IGUAL FORMA DE LOS EX TRABAJADORES DEL FERROCARRIL, SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.FECHA DE PRESENTACIÓN:
9 DE ABRIL DE 2018.PROPONENTE:
H.H.D.D. IRACEMA DE DALE, ZULAY RODRIGUEZ, IVANPICOTA, MIGUEL FANOVICH, LEANDRO AVILA,
CARLOS MOTTA, ROSA CANTO Y DALIA BERNAL.
Anteproyecto N°207 Conisión de Trabajo,
Salud y Desarrollo Social ;,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ASAMBLEA NACIONAL ANTEPROYECTO DE LEY No.
"'Por el cual se concentran en una única instancia de solución, las reclamaciones laborales originadas por la aplicación de la Ley 5 de 16 de enero de 1997; se reconoce el pago de los pasivos laborales remanentes a los ex trabajadores portuarios de la fenecida Autoridad Portuaria N acional y se dictan otras disposiciones."
Desde que entró en vigencia la Ley 5 de 16 de enero de 1997, "Por la cual se aprueba el contrato de concesión a celebrarse entre el Estado y la Sociedad Panama Ports Company S.A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal", surgieron una serie de grave conflictos, toda vez que el referido contrato ley infringió disposiciones que debieron ser observadas en atención a conquista laborales que preservaron los Tratados Torrijos Carter.
Con la reversión de los puertos terminales de Balboa y Cristóbal a la Republica de Panamá, se promulgó la Ley 34 de 1979, sobre trabajo portuario, la cual, en su artículo 52, reconoció los derechos adquiridos por los trabajadores en convenciones colectivas celebradas con antelación a su vigencia o que se celebrasen en el futuro. Sin embargo, fue uno de los preceptos que fueron desconocidos por el concesionario durante un periodo de quince años, fundamentalmente para no cumplir con los salarios vigentes en dichas terminales portuarias.
También fueron derogadas las leyes 39 y 40 de 1979, que en esencia, otorgaban personería jurídica a los sindicatos de los puertos de Balboa y Cristóbal, desconociendo los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y el derecho a negociación colectiva, respectivamente.
Se desconoció la Ley 16 de 14 de j ul io de 1992, "Por la cual se establece y regula el proceso de privatización de empresas, bienes y servicios" privando a los trabajadores del derecho a optar por una participación accionaria en la empresa Panama Ports Company.
No obstante, la Autoridad Marítima de Panamá. remitió un informe dirigido al Ministro de Economía y
Finanzas referente al proceso de privatización de la ex Autoridad Portuaria Nacional, que incluye los puertos de Balboa, Cristóbal y funcionarios de la Oficina CentraL suscrito por la Administradora General, Bertilda García Escalona, donde expresamente reconoce el derecho de los ex trabajadores portuarios a la participación accionaria, en virtud de lo contemplado en la Ley 16 de 14 de julio de 1992, y en la cláusula 24 del Contrato Ley 5 de 16 de enero de 1997. Tal informe está contenido en la Nota ADM. No. 0745-2004-Leg de 18 de agosto de 2004.
Los ex trabajadores portuarios, en fórma individual o colectiva han venido interponiendo todo tipo de acciones ante los tribunales nacionales de justicia e instancias administrativas, destinadas al reconocimiento de sus derechos y no ha sido posible en forma alguna, que las situaciones de conflicto hayan recibido respuesta positiva alguna.
En la actualidad existe una demanda por violación de derechos humanos interpuesta contra el Estado panameño por parte de la Asociación de Trabajadores del Transporte y Afines de Ex Empleados Portuarios (ASOTRAP) en la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, los trabajadores de Panama Ports Company han estado presentando situaciones de conf1ictos laborales que se hacen necesario solucionar.
Así las cosas, la creación de una única instancia para conocer y decidir sobre la problemática laboral surgida desde el inicio del Contrato Ley 5 de 16 de enero de 1997, resulta ser el mecanismo idóneo para solventar los casos, dado que la conformación de esta estructura supone un conocimiento integral de todos los aspectos de la actividad de la concesionaria y las consecuencias que han derivado y se producen en la actualidad.
En el artículo 1 de este Proyecto se crea como instancia única para el conocimiento de la problemática laboral derivada de la Ley de 16 de enero de 1997. a la Oficina de Supervisión de Reclamaciones
Laborales derivadas de la aplicación de la Ley 5 de 16 de enero de 1997.
El Artículo 2 establece las funciones de la Olicina de Supervisión de Reclamaciones Laborales derivadas de la aplicación de la Ley 5 de 16 de enero de 1997.
El Artículo 3 otorga competencia al Órgano Ejecutivo para reglamentar, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el funcionamiento de la Oficina de Supervisión de las Reclamaciones Derivadas de la aplicación de la Ley 5 de 16 de encro de 1997.
El Artículo 4 reconoce el pago de pasivos laborales remanentes a ex trabajadores portuarios de la fenecida Autoridad Portuaria Nacional, con fundamento a las siguientes consideraciones de carácter jurídico:
1. Mediante la Ley 11 de 5 de mayo de 2006, la Asamblea Nacional elevó a tal categoría, un conjunto de normas emanadas de la Autoridad Portuaria Nacional en primer término, y posteriormente por la Autoridad Marítima de Panamá, donde se reconocían pasivos laborales a ex trabajadores portuarios, provenientes de destituciones eCectuadas en el afío 1990, incumpliendo los procedimientos establecidas en las leyes portuarias, así como las prestaciones derivadas de la concesión otorgada por el Estado panameño a la empresa Panama Ports Company para la operación de los puertos de Balboa y Cristóbal.
n.
En tal sentido, la Autoridad Marítima de Panamá procedió a realizar un pago inicial en el año 2008.III. En el año 2008, la Autoridad Marítima de Panamá. solicitó a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia una interpretación prejudicial del sentido y alcance de una disposición interna que sería aplicable al acto administrativo que sustentaría el pago de pasivos laborales a ex trabajadores portuarios.
IV. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto. la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia dictó la Sentencia de 13 de junio de 2008. qur
determinó que al pago de los pasivos laborales se deberían incluir los intereses por mora establecidos en cl atiículo 169 del Código de Trabajo.
V. En el año 2010, frente a una solicitud de cumplimiento de la sentencia antes aludida, advertida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. la Autoridad Marítima de Panamá, esta institución procedió el día 23 de septiembre de 2010, a pagar a los ex trabajadores los intereses estipulados en el artículo 169 del Código de Trabajo, en forma parcial, limitando unilateralmente el periodo que debió haber cubierto dicho desembolso.
Como quiera que desde el año 2010, la Autoridad Marítima de Panamá no ha realizado pago alguno a los ex trabajadores portuarios. se han acumulando los intereses establecidos en el artículo 169 del Código de Trabajo. en concordancia con la Sentencia de 13 de junio de 2008, a partir de los años 2007. 2008,2009,2010,2011,2012,2013,2014,2015,2016,2017, sin contar el año 2018.
El Artículo 5 le otorga al Órgano Ejecutivo la responsabilidad de hacer efectivo el contenido de la presente Ley con apego a los procedimientos presupuestarios vigentes.
Ant~proyecto N°207 Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
ASAMBLEA NACIONAL ANTEPROYECTO DE LEY No.
Por el cual se concentran en única instancia de solución, las reclamaciones laborales originadas
por la aplicación de la Ley 5 de 16 de enero de 1997; se reconoce el pago de los pasivos laborales
remanentes a los ex trabajadores portuarios de la fenecida Autoridad Portuaria Nacional y de
igual forma de los ex trabajadores del Ferrocarril, se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Créase la Oficina de Supervisión de Reclamaciones Derivadas de la Ley 5 de 16 de enero de 1997. conformada por una representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante de la Autoridad Marítima de Panamá; un represante de la Contraloría de la República; un representante de los ex trabajadores portuarios de la fenecida Autoridad Portuaria Nacional y un representante de los trabajadores de la empresa Panama Ports Company.
Artículo 2. La Oficina de Supervisión de Reclamaciones Derivadas dc la Aplicación de la Ley 5 de 16 de enero de 1997, tendrá la responsabilidad de admitir, analizar y decidir sobre las reclamaciones laborales que se interpongan con motivo de la aplicación del citado cuerpo legal y las violaciones a la legislación laboral de la República de Panamá, sobre situaciones actuales de conflicto o que sm:jan en el futuro.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral reglamentará el funcionamiento de la Oficina de Supervisión de Reclamaciones Derivadas de la Aplicación Ley 5 de 16 de enero de 1997.
Artículo 4. Se reconoce el pago de los paSIVOS laborales remanentes a los ex trabajadores de la fenecida Autoridad Portuaria Nacional, que quedaron pendientes de acuerdo a lo preceptuado en la Sentencia de 13 de junio de 2008, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ejecutada parcialmente el 23 de septiembre de 2010, de conformidad a 10
dispuesto en las Resoluciones J.D. No. 006-2010 de 8 de abril de 2010, y J.D. No. 042-2010 de 20 de mayo de 2010, ambas dictadas por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.
Artículo 5. Corresponderá al Órgano Ejecutivo dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley,
de conformidad a los procedimientos presupuestarios vigentes.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
El Presidente