La responsabilidad civil del arquitecto en el derecho de la edificación
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(3) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . INDICE ABREVIATURAS ......................................................................................................... 9 INTRODUCCION ....................................................................................................... 11 I. INTERÉS DEL TEMA. ........................................................................................... 12 II. OBJETIVO Y DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO ................................................ 15 III. MÉTODO. ........................................................................................................ 16 PRIMERA PARTE ...................................................................................................... 21 PARTE GENERAL ...................................................................................................... 21 I. . ANTECEDENTES NORMATIVOS ............................................................................. 22 1. Evolución jurídica de la figura del Arquitecto y situación actual. ............ 30 II. CONFIGURACIÓN DEL ORDENAMIENTO VIGENTE REGULADOR DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARQUITECTO ................................................................................................... 35 1. Consideraciones previas ........................................................................... 35 2. La regulación contenida en el Código civil. .............................................. 40 2.1. Responsabilidad civil contractual y extracontractual .......................... 41 2.2. La vigencia “transitoria” del art. 1591 C.c. y de su jurisprudencia. ..... 46 3. La Ley de Ordenación de la Edificación .................................................... 54 3.1. Los agentes de la edificación en la LOE. .............................................. 56 3.2. Criterios de imputación y plazo de las responsabilidades. .................. 60 3.3. La recepción de la obra. ....................................................................... 65 3.4. Los “vicios” o “defectos” QUE CAUSEN “DAÑOS MATERIALES”. ......... 69 3.5. Daños excluidos del ámbito de protección de la LOE. ......................... 76 4. Responsabilidad civil del arquitecto en el Derecho comparado europeo. 79 4.1. Alemania .............................................................................................. 85 4.2. Austria .................................................................................................. 88 4.3. Reino Unido ......................................................................................... 90 4.4. Irlanda .................................................................................................. 93 4.5. Grecia ................................................................................................... 95 4.6. Italia ..................................................................................................... 96 4.7. Portugal ............................................................................................... 98 4.8. Francia ............................................................................................... 100 4.9. Bélgica ................................................................................................ 102 4.10. Otros ordenamientos ....................................................................... 105 4.10.1. Luxemburgo .............................................................................. 105 4.10.2. Dinamarca ................................................................................. 106 4.10.3. Suecia, Finlandia y Noruega ...................................................... 108 4.10.4. Países Bajos. .............................................................................. 109 4.11. Iniciativas unificadoras: Los Principios Europeos de Responsabilidad civil ................................................................................................... 111 — 3 — . .
(4) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . III. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ARQUITECTO. .......... 116 1. Planteamiento previo ............................................................................ 122 2. Naturaleza de la responsabilidad civil del art. 1591 C.c. ....................... 128 2.1. Ideas previas ..................................................................................... 128 2.2. Naturaleza contractual o extracontractual ....................................... 133 2.3. Traslación de acciones y legitimación activa de adquirentes y adquirentes sucesivos ex art. 1591 C.c. ............................................ 136 2.4. Responsabilidad individualizada y solidaria ...................................... 139 3. Naturaleza de la responsabilidad del art. 17 de la LOE. ........................ 144 3.1. Solución de la LOE a los problemas de la responsabilidad solidaria. 150 4. La cuestión del litisconsorcio pasivo necesario. .................................... 153 5. La acción de repetición. ......................................................................... 155 6. La llamada “en garantía”. ..................................................................... 157 7. Resarcimiento: reparación in natura o por equivalente pecuniario. .... 164 8. Otros elementos de la responsabilidad civil del arquitecto ................... 170 8.1. La conducta u omisión dañosa. ......................................................... 171 8.2. El Daño y su antijuridicidad. .............................................................. 173 8.3. La Relación de causalidad. ................................................................ 177 8.4. La obligación de reparar. .................................................................. 181 8.5. Dolo. .................................................................................................. 184 8.6. Riesgo. ............................................................................................... 185 8.7. Error. ................................................................................................. 189 8.8. La culpa o negligencia. ...................................................................... 192 SEGUNDA PARTE .................................................................................................... 197 RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO PROYECTISTA ............................................... 197 I. II. . CONCEPTO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO PROYECTISTA. ............ 198 EL PROYECTO COMO RESULTADO DEL CONTRATO DE OBRA. ................................... 202 1. Ideas previas .......................................................................................... 202 2. El precio. ................................................................................................ 209 2.1. Variaciones en el precio .................................................................... 213 2.2. Momento del pago ........................................................................... 214 2.3. Desistimiento: daño emergente y lucro cesante .............................. 216 3. El proyecto y su contenido. .................................................................... 218 3.1. Anteproyecto. ................................................................................... 222 3.2. Proyecto Básico. ................................................................................ 223 3.3. Proyecto de Ejecución. ...................................................................... 224 3.4. El visado ............................................................................................ 224 III. IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO PROYECTISTA ..................... 226 1. Consideraciones previas ........................................................................ 226 2. Responsabilidad del proyectista frente a los propietarios y adquirentes ..... ............................................................................................................... 228 . . — 4 — . .
(5) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . . 2.1. Por daños materiales derivados de defectos en elementos del edificio proyectado ......................................................................................... 233 2.1.1. Ruina parcial y económica ex art. 1591 C.c. ............................... 239 2.2. Daños materiales por vicios del suelo ............................................... 240 2.3. Por daños no materiales o no acaecidos al edificio. .......................... 247 2.3.1. Tratamiento en el régimen de la LOE. ........................................ 248 2.3.2. Tratamiento en el régimen transitorio del art. 1591 del C.c. ..... 256 A. Por daños previsibles por ruina futura y potencial. .................... 258 B. Por daños DERIVADOS DE ruina funcional. ................................. 260 2.3.3. Responsabilidad por daños personales y morales. ..................... 263 3. Responsabilidad del proyectista frente a los demás agentes de la edificación ................................................................................................................ 267 3.1. Por incumplimiento del contrato de obra: posible “nuevo” régimen del art. 1591 C.c. ................................................................................ 269 3.1.1. Incumplimiento en relación al objeto del contrato. ................... 275 A. Incumplimiento respecto al proyecto acordado. ........................ 278 B. Infracción de la lex artis. ............................................................. 280 B.1 Defectos urbanísticos y legales. ............................................ 283 3.1.2. Incumplimiento en relación al valor del contrato. ..................... 287 4. Responsabilidad del proyectista por hechos ajenos frente a propietarios y frente a los otros agentes. .......................................................................... 292 4.1. Planteamiento previo ........................................................................ 292 4.2. Responsabilidad del proyectista por elementos o partes del proyecto realizados por terceros. ..................................................................... 294 4.2.1. Responsabilidad del proyectista frente a propietarios y terceros adquirentes. ................................................................................ 297 4.2.2. Responsabilidad del proyectista frente a otros agentes de la edificación. .................................................................................. 299 5. Responsabilidad del proyectista frente a terceros no propietarios, ni usuarios, ni agentes. ................................................................................... 301 5.1. Por daños materiales. ........................................................................ 308 5.2. Por daños personales y morales. ....................................................... 312 6. Responsabilidad solidaria del proyectista junto a otros agentes. .......... 313 6.1. Solidaridad “genérica” del proyectista con otros agentes. ............... 317 6.2. Solidaridad específica del coautor de proyecto por redacción ajena defectuosa. ................................................................................................. 322 6.3. Improcedencia de litisconsorcio pasivo necesario ............................ 324 6.4. Inaplicabilidad de la facultad moderadora del art. 1103 del Código civil. .................................................................................................... 327 6.5. Imposibilidad de instar la condena frente a otros codemandados. .. 327 . TERCERA PARTE .................................................................................................... 329 RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO DIRECTOR DE LA OBRA ................................ 329 — 5 — . .
(6) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . I. . LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA. ............................................................ 330 1. La figura del director de la obra. ........................................................... 335 2. Configuración legal de las atribuciones del director de obra. ............... 340 II. EL CONTRATO DE DIRECCIÓN DE OBRA: ARRENDAMIENTO DE OBRA O DE SERVICIOS. .. 348 1. “Culpa in vigilando” y “diligencia” del arquitecto director de obra. .... 360 2. El precio del contrato, el valor de la obra y el “ius variandi”. ............... 362 2.1. Las certificaciones de obra. ............................................................... 365 III. IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD AL ARQUITECTO DIRECTOR DE LA OBRA. ......... 367 1. Ámbitos de responsabilidad específica del director de obra. ................ 371 1.1. De verificación y vigilancia teleológica de la obra. ........................... 372 1.2. De dirección y coordinación. ............................................................. 375 1.3. De documentación. ........................................................................... 376 2. Responsabilidad del arquitecto director de obra frente a los propietarios y adquirentes ................................................................................................ 379 2.1. Por daños materiales derivados de defectos y errores de la dirección. .. .......................................................................................................... 380 2.1.1. Por caso de ruina parcial o por ruina económica. ...................... 393 2.2. Posible responsabilidad por daños materiales derivados de vicios del suelo. ................................................................................................. 396 2.3. Por daños no materiales o no acaecidos en el edificio. .................... 403 2.3.1. Dinámica en el régimen de la LOE. ............................................. 403 2.3.2. Dinámica en el régimen transitorio del art. 1591 C.c. ............... 404 A. Por daños previsibles: ruina futura o potencial. ........................ 407 B. Ruina funcional. .......................................................................... 408 2.3.3. Por daños personales y morales. ............................................... 410 3. Responsabilidad del director frente a otros agentes de la edificación. . 414 3.1. Por incumplimiento del contrato de dirección: posible “nuevo” régimen del art. 1591 C.c. ................................................................. 415 3.1.1. Incumplimiento en relación al objeto del contrato. .................. 417 A. Por infracción de la lex artis. ...................................................... 420 3.1.2. Incumplimiento en relación al valor del contrato. ..................... 424 3.2. Incumplimiento de atribuciones no contractuales. .......................... 425 3.2.1. En materia de seguridad y salud. ............................................... 427 4. Responsabilidad del director por “hechos ajenos” frente a propietarios y otros agentes. ............................................................................................. 429 4.1. Responsabilidad por hecho propio respecto a defectos en proyecto ajeno. ................................................................................................ 432 4.2. Responsabilidad por hecho de otro equivalente a proyecto ajeno defectuoso. ....................................................................................... 435 4.3. Importancia frente a otros agentes, intrascendencia frente a propietarios y usuarios. .................................................................... 436 5. Responsabilidad del director frente a terceros no propietarios, ni usuarios, ni agentes. ...................................................................................................... 438 — 6 — . .
(7) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . 5.1. Por daños materiales a terceros. ....................................................... 441 5.2. Por daños personales y morales a terceros. ...................................... 442 5.3. Por daños derivados de defectos urbanísticos y legales. .................. 444 6. Responsabilidad solidaria del proyectista junto a otros agentes. .......... 446 6.1. Solidaridad “genérica” del arquitecto director de la obra con otros agentes. ............................................................................................. 450 6.2. Solidaridad específica en caso de pluralidad de directores: el equipo técnico–facultativo director de la obra. ............................................ 453 CUARTA PARTE ..................................................................................................... 457 LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS ................................................... 457 I. . EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. ..................................... 458 1. Caso fortuito y fuerza mayor .................................................................. 462 2. Daños producidos por negligencia exclusiva de los propietarios. .......... 468 3. Daños provocados por “actos de tercero”. ............................................ 470 4. Daños acaecidos fuera de los plazos de garantía. ................................. 475 5. Prescripción de acciones en el régimen del art. 1591 C.c. y en el de la LOE. ................................................................................................................ 478 5.1. Sobre la aplicación de los plazos de prescripción de la LOE al régimen jurídico anterior. ................................................................................ 480 5.2. “Dies a quo” para el cómputo de la prescripción .............................. 481 II. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO. ........................................ 483 1. Las clausulas limitativas de la responsabilidad. ..................................... 484 1.1. Cláusulas limitativas de responsabilidad frente a los adquirentes ... 485 1.2. Cláusulas de distribución, limitación o exoneración de responsabilidad entre agentes. .................................................................................... 489 2. La acción de repetición y su ejercicio por o frente al arquitecto. ........... 491 2.1. Repetición del arquitecto frente a otros agentes. ............................. 495 2.2. Del arquitecto frente a aquellos de cuyos actos ha debido responder ... ........................................................................................................... 497 2.3. Exoneración del arquitecto frente a la acción de repetición de otros agentes. ............................................................................................. 498 3. Garantías y aseguramiento del arquitecto. ........................................... 500 CONCLUSIONES ..................................................................................................... 505 ANEXO .................................................................................................................. 531 INDICE DE JURISPRUDENCIA CONSULTADA ........................................................... 531 BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................... 599 ABSTRACT ............................................................................................................ 621 1. I. Introduction. ........................................................................................ 621 2. Motivation. ............................................................................................. 624 — 7 — . .
(8) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . 3. 4. . Purpose and delimitation of the research. ............................................ 626 Method. ................................................................................................. 627 . . — 8 — . .
(9) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . ABREVIATURAS ABGB AC ADC ADCO AJAR AN AP Ap. Art. BGB C.c. CE CENDOJ Cfr. CJ Coord. CTE DGRN Ed. Edic. Ep. Et. Alt. ex. LAN LCAP LEC LOE NBE Pág. PETL Pf. RAJ RCDI RCL RD RDGRN RDP Ref. RGD RGLJ RIBA . Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch (Código civil austríaco) Actualidad Civil Anuario de Derecho civil Anuario de Derecho concursal Actualidad Jurídica Aranzadi Audiencia Nacional Audiencia Provincial Apartado Artículo Bürgerliches Gesetzbuch (Código civil Alemán) Código civil Constitución Española Centro de Documentación Judicial Confróntese Cuadernos Jurídicos Coordinador/a Código Técnico de la Edificación Dirección Gral. de los Registros y del Notariado Editorial Edición Epígrafe Y otros. Conforme a; Según. Legislación de Andalucía Aranzadi Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Ordenación de la Edificación Normas Básicas de la Edificación Página Principles of European Tort Law Párrafo Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia Revista Crítica de Derecho inmobiliario Repertorio Cronológico de Legislación Aranzadi Real Decreto Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado Revista de Derecho privado Referencia Revista General de Derecho Revista General de Legislación y Jurisprudencia Royal Institute of British Architects — 9 — . .
(10) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . RJ ROJ SAP ss. STS SSTS TRLCAP T. TC TS VV.AA. Vid. Vid. supra Vid. infra Vol. . Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Repertorio Oficial de Jurisprudencia Sentencia de la Audiencia Provincial Siguientes. Sentencia del Tribunal Supremo Sentencias del Tribunal Supremo Texto Refundido Ley de Contratos de Administraciones Públicas Tomo Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Varios autores Véase Véase anteriormente Véase más adelante Volumen . — 10 — . .
(11) . INTRODUCCION .
(12) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . . I. Interés del tema. Cumplidos los quince primeros años desde la aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) resulta de innegable interés un estudio en profundidad del nuevo sistema jurídico regulador de la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de construcción de edificios. Dentro del entramado –en constante especialización y ampliación– de dichos agentes intervinientes en el proceso edificatorio, la figura del arquitecto está constituida, por mandato legal, como una figura esencial; posición que ocupaba en el momento de aprobarse el Código civil –cuando el contratista y el arquitecto solían coincidir en la misma persona–, y que siguió ocupando en los años siguientes, en los que el art. 1591 C.c. fue interpretado por la jurisprudencia como norma básica de protección de compradores y usuarios de edificaciones, para permanecer configurado como uno de los agentes "mayores" dentro del nuevo régimen de la LOE, en la que ocupa una posición de preeminencia junto al promotor y al constructor. La responsabilidad civil del arquitecto en el Derecho español reviste un especial interés por múltiples razones: El arquitecto está situado en el centro del entramado jurídico constructivo, ofreciendo una perspectiva general y exhaustiva del sistema de responsabilidad civil en la edificación. Esta ha sido una nota inherente al arquitecto desde los más antiguos estadios de nuestro ordenamiento. Si bien es cierto que su regulación y atribuciones sólo empiezan a desarrollarse ya avanzada en la segunda mitad del siglo XX, la esencia de su responsabilidad civil –el adecuado despliegue de sus conocimientos y de su lex artis– permanece inalterada. Actualmente asistimos a una tendencia de liberalización de servicios profesionales, que se va materializando en diversos textos y proyectos legales cuyo punto de partida se encuentra en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio –denominada Ley Ómnibus–. Sin embargo no parece que a corto plazo vaya a producirse un desplazamiento de competencias y . — 12 — . .
(13) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . todo indica que el arquitecto mantendrá esa posición especial dentro del complejo proceso edificatorio.1 En segundo lugar la actividad y las responsabilidades que se derivan de la actuación del arquitecto se incardinan dentro de un sector jurídico que ha experimentado cambios sustanciales, no sólo en cuanto a la especialización de las tareas edificatorias, sino también respecto a la dinámica jurídica de sus responsabilidades. Durante casi un siglo la regulación de las responsabilidades derivadas de la edificación ha estado configurada en el Código civil, habiéndose materializado en la segunda mitad de siglo –merced a una amplia y constante labor jurisprudencial– en la responsabilidad frente a los adquirentes basada en el ya mencionado art. 1591 del Código; artículo incardinado por el codificador dentro del contrato de arrendamiento de servicios y que exigió una notable ampliación y estiramiento judicial de los elementos de dicho artículo a fin de amparar los intereses de los adquirentes. 1. .‐ El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Ministerio de Economía y Competitividad el 2 de agosto de 2013 ha evitado una mención expresa sobre las competencias del arquitecto en materia de edificación: mención que sí estaba presente en el texto anterior del borrador y que pretendía extirpar la exclusividad en el ámbito de la proyección y dirección de obras de edificios residenciales o públicos contenida en el artículo 10.2 de la LOE: dicho borrador establecía que los ingenieros e ingenieros técnicos podrían llevar a cabo esos trabajos de proyección y dirección en ese tipo de edificaciones. No obstante, este último anteproyecto eliminó dicho texto, manteniendo la reserva legal a favor de los arquitectos para proyectar edificios y derivando la cuestión a futuras revisiones normativas. En su disposición transitoria segunda prevé la constitución de “un grupo de trabajo específico para la determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación .En el grupo de trabajo estarán representados los correspondientes Ministerios con competencia en la regulación de las distintas profesiones.” Se prevé que dicho grupo de trabajo elabore una propuesta en relación con las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación de acuerdo con los principios y criterios de esa ley, indicando que, en cualquier caso, las disposiciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación (es decir, el mencionado artículo 10 de la LOE) mantendrán su vigencia “mientras no se modifiquen por otra norma posterior”. — 13 — . .
(14) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . La aparición de la LOE ha supuesto la instauración de un sistema de responsabilidad civil objetiva que engarza directamente con la corriente normativa propia de protección a consumidores y usuarios, manteniendo, eso sí, unas características y especialidades propias basadas, principalmente, en la complejidad técnica del proceso edificatorio y en la vasta carga económica que implica dicho proceso. Por otro lado, parece que el mercado de la edificación ha tenido una regulación que no ha estado a la altura de su desarrollo material; no sólo respecto a la actualmente paralizada industria financiera de la edificación y transformación de suelo, sino en lo que se refiere a las consecuencias económicas que se derivan de la adquisición de viviendas para los particulares y para los agentes de la edificación que participan en el proceso constructivo.2 De lo expuesto, se desprende de forma clara el interés científico de un análisis en detalle de la actual situación jurídica del arquitecto dentro del renovado y complejo proceso edificatorio. Resulta pertinente el análisis de todos los instrumentos jurídicos que vinculan al arquitecto dentro del proceso edificatorio; el contrato de obra y el debate jurídico trabado en torno a aquel, así como la normativa sectorial que conforma su lex artis, y en menor medida, aunque deben abordarse, los medios de legitimación activa frente al arquitecto en la exigencia de sus responsabilidades. De esta manera el presente estudio se ciñe a las cuestiones más relevantes que afectan al régimen de responsabilidad del arquitecto en el ámbito de la construcción, mediante un análisis completo tanto de elementos clásicos en sede de responsabilidad civil (daños resarcibles, criterios de imputación, plazos de prescripción, etc.) como de los nuevos instrumentos normativos introducidos a raíz de la aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación. 2. .‐ Las cifras oficiales del I.N.E. de los últimos cuatro años reflejan la caída pronunciada del número de edificaciones nuevas –empezadas o terminadas– por año en España. Conforme a estos datos en 2009 la cifra fue de 498.215 inmuebles, pasando a 349.105 en 2010, 250.898 en 2011 y 164.368 en 2012. Por otro lado, las licencias de obra de nuevas edificaciones solicitadas han pasado de 172.844 en 2006 a 81.251 en 2009 y a 61.578 en 2012. También ha habido un descenso, aunque mucho menos drástico, de licencias de rehabilitación solicitadas, pasando en el mismo periodo de 34.431 a 27.876 — 14 — . .
(15) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . No debe obviarse el hecho de que este análisis del entramado contractual y legislativo –en el los agentes de la edificación interactúan y se obligan a la aportación de productos, servicios, medios o a la consecución de un fin (obra) determinado– del que dimana el sistema de responsabilidad civil, que la normativa concordante en materia edificatoria establece en la actualidad, coincide actualmente con el vencimiento de las nuevas garantías decenales y trienales del nuevo régimen de la Ley de Ordenación de la edificación, lo que ha avivado el ánimo de los particulares y el debate jurisprudencial. Esto favorece una investigación ordenada y de evidente interés científico y práctico de las virtudes y posibles carencias jurídicas del actual sistema, de su estructura normativa y de sus consecuencias prácticas al producirse posibles deficiencias en el desempeño profesional por parte del arquitecto. También debe analizarse el posible oportunismo de los adquirentes al amparo de los nuevos sistemas de objetivación de responsabilidad, contrastándose la aplicación judicial de citado sistema en los mejores y peores momentos de la edificación española; momentos que –por la extraordinaria y dramática situación económica– apenas distan cinco años. . II. Objetivo y delimitación del objeto de estudio El objetivo de esta tesis es llevar a cabo un análisis omnicomprensivo y profundo de la dinámica jurídica de responsabilidad civil que gravita sobre la figura del arquitecto en el marco normativo actual de la edificación. Durante la realización de esta tesis se ha constatado la abundancia de las monografías y tratados que versan sobre la responsabilidad civil en la edificación, analizándose el total de los agentes que intervienen en el proceso constructivo mediante la traslación del análisis de éstas al doble sistema de responsabilidades vigente: el del Código civil y el de la LOE. Son más escasos aquellos trabajos en que la división se hace desde el plano subjetivo de uno o varios de los agentes que intervienen en la edificación o aquellos estudios centrados en uno sólo de los agentes y en sus responsabilidades, procediendo a un estudio organizado desde esa perspectiva. . — 15 — . .
(16) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . Esta última opción es la que hemos adoptado en esta tesis, tomando como centro del estudio la figura del arquitecto, por entender, como hemos indicado, que de forma tradicional e inveterada, ocupa una posición privilegiada y especial dentro del proceso edificatorio. Siendo un análisis de la responsabilidad civil en la edificación, el arquitecto ofrece una preeminencia cercana a la del promotor y una implicación en el proceso edificatorio propia de los profesionales técnicamente más cualificados. La creciente especialización de las figuras intervinientes en el proceso edificatorio ha afectado a la del arquitecto en un punto esencial: la distinción legal y fáctica entre el arquitecto proyectista y el arquitecto director de obra.3 También por ese motivo, y aunque se aborda la cobertura jurídica de que disponen los compradores de edificios, hemos mantenido como punto central del estudio la dinámica jurídica que converge en la posición del arquitecto, dentro de su doble papel de proyectista y director de la obra, sin detenernos en el análisis de figuras análogas y evitando centrar el estudio en la defensa de los intereses de los adquirentes y usuarios de edificaciones.4 . III. Método. Partiendo de la posición que ocupa el arquitecto en el proceso edificatorio y su entramado jurídico se ha estructurado el estudio con el objetivo de analizar todos los elementos que conforman su responsabilidad civil: para ello se ha concatenado el marco jurídico regulador de sus responsabilidades legales y contractuales con su doble posición dentro del proceso constructivo como proyectista y director de obra, para a continuación revisar las personas frente a las 3. .‐ Diferencia que se ha consagrado en la LOE –Arts. 10 y 12– pero que ya se perfiló en el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión. 4 .‐ Por ese motivo, queda fuera del objeto de esta tesis el estudio de la responsabilidad de la figura del arquitecto técnico: se trata de un agente con entidad propia y suficiente autonomía en el proceso de la edificación, sus atribuciones y responsabilidades están especializadas y diferenciadas de las del arquitecto, justificándose su inclusión en el proceso constructivo como una figura exclusiva e independiente. — 16 — . .
(17) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . que responde y los actos por los que debe hacerlo, estudiando en último lugar los sistemas de limitación y exoneración de responsabilidad. El trabajo se ha estructurado de acuerdo con este método de estudio, siguiendo el sistema de análisis señalado por entender que es el más apropiado para deslindar de forma exhaustiva y radical el actual sistema de responsabilidad jurídica del arquitecto desde su doble perspectiva de proyectista y director de obra. Dado que los regímenes legales vigentes afectan a un cúmulo numeroso de fuentes de responsabilidad, también se ha entendido oportuno trasladar el orden del análisis a la figura del arquitecto en esa doble vertiente y no desde el común estudio bipartito desde el régimen –ahora transitorio– del Código civil y el de la LOE. Dentro de cada uno de los dos puntos de vista se analizan los orígenes legales, contractuales y extracontractuales de la responsabilidad del arquitecto en su doble posición técnica (proyectista y director) y a continuación se analiza la dinámica de imputación de responsabilidades en función de las personas frente a las que debe responder y según el origen de los hechos que desencadenan esa responsabilidad. Siguiendo esta sistemática se ha dividido el estudio en cuatro partes: la primera encaminada a delimitar y analizar el marco normativo vigente que perfila la responsabilidad civil del arquitecto dentro el proceso edificatorio actual. Se analizan de forma introductoria los hitos más relevantes en la evolución normativa y a continuación se expone el marco jurídico vigente, su origen, naturaleza y ámbito de aplicación. La importancia de esta primera parte radica en el hecho de que la responsabilidad civil del arquitecto puede derivar de dos fuentes: por infracción de la lex artis que le es exigible en el desempeño de su profesión o por incumplir sus obligaciones contractuales. La primera fuente de responsabilidades exige un estudio detenido de las obligaciones profesionales del arquitecto atribuidas por normas legales y reglamentarias, incluyendo el examen de su origen y sus causas socioeconómicas. Al mismo tiempo, en esta primera parte se lleva a cabo el análisis previo de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, objetiva y subjetiva, así como — 17 — . .
(18) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . sus elementos, entendiendo que esta exposición inicial resulta de especial trascendencia para la correcta exposición y comprensión de las fases posteriores de la tesis. En la segunda y tercera parte se analiza la responsabilidad civil del arquitecto como proyectista y como director de obra, respectivamente. Dentro de estas dos secciones se incluye el estudio de los contratos que vinculan al arquitecto dentro del proceso edificatorio en ambas posiciones. A efectos académicos se ha concluido que, aunque sería una cuestión propia de la primera parte –por tratarse de una fuente de responsabilidades– presenta suficientes peculiaridades en cada caso como para estudiarse de forma específica en cada una de las secciones dedicadas al proyectista y al director de obra: la proyección de la obra y la dirección de la misma, así como la naturaleza del contrato –de obra o de servicios–: ahondar en estos instrumentos de contratación de los trabajos profesionales del arquitecto permite la comprensión de las obligaciones que dimanan de aquellos. Igualmente, dentro de la segunda y tercera parte de la tesis se analiza de forma exhaustiva cada uno de los actos y personas frente a las que debe responder el arquitecto proyectista y director de obra bajo la luz de los regímenes jurídicos expuestos en la primera parte de la tesis: sentados éstos de forma previa, el estudio de esta dinámica de responsabilidades en la segunda y tercera parte resulta más ágil y profundo. La cuarta parte del estudio analiza la posible limitación o exoneración de responsabilidad civil por parte del arquitecto, así como la actual situación de las garantías en la edificación con las que puede o debe contar el arquitecto dentro del proceso edificatorio. Para la realización de la tesis se ha llevado a cabo una amplia consulta y estudio de las obras monográficas en materia de responsabilidad civil en la construcción, como medio de análisis esencial de las más importantes corrientes doctrinales actuales en la materia. Igualmente se han consultado y contratado numerosos artículos y ponencias publicados en revistas especializadas en la materia objeto del presente estudio. Al mismo tiempo, a fin de analizar la plasmación que las diversas corrientes doctrinales tienen en la práctica jurídica, se han estudiado 439 sentencias referidas — 18 — . .
(19) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . o relacionadas con el objeto de estudio. De dichas Sentencias, 420 han sido dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Igualmente se han analizado 16 Sentencias recientes de diferentes Audiencias provinciales. Del total de sentencias, 142 son posteriores al año 2000 –año de aprobación de la LOE– y 41 de ellas de los cinco años inmediatamente anteriores a la realización de esta tesis. . — 19 — . .
(20) .
(21) . . PRIMERA PARTE PARTE GENERAL .
(22) Adolfo Morán Díaz . . Tesis Doctoral . . . I. Antecedentes normativos El contrato de obra como génesis y distribución de responsabilidades entre las partes que intervienen en el proceso de la edificación ha estado presente constantemente en los estadios previos de nuestro ordenamiento5 siendo el arquitecto, indiscutiblemente, una figura central6 tanto en el Derecho medieval de tradición romanista como en posteriores codificaciones.7 5. .‐ En la Instituta y el Digesto Justinianeos ya se regulaba el contrato de arrendamiento de obra como la realización de una obra de acabado perfecto a cambio de un precio. En el Libro III, prefacio del Título XXIV de la "Instituta" y en el Libro XIX, Título II, párrafos II y XIII‐10 del "Digesto": “Si lege operis locandi comprehensum esset, ut, si ad diem effectum non esset, relocare id liceret, non alias prior conductor ex locato tenebitur, quam si eadem lege relocatum esset: nec ante relocari id potest, quam dies efficiendi praeterisset”. 6 .‐ La Constitución de Graciano, Valentiniano y Teodosio del año 385, recogida en el Codex Theodosianus (XV.1.24) y reproducida con una ligera modificación en el Codex Iustinianus (VIII. XI. 8) establece la responsabilidad de los curatores y de sus herederos en el ámbito de las obras públicas; menciona la ruina y los vicios de las obras, excluyendo el casus fortuitus, y regula la reparación in natura estableciendo una garantía de quince años. Ya se recogía en ellas el director de obra –conductor‐ y se encuentran referencias a la responsabilidad por ruina en el ordenamiento público romano. Vid. RUBIO SAN ROMAN, J.I.: La responsabilidad civil en la construcción. Madrid 1987 pág. 25 y ss. Este autor precisa que, en el Derecho privado romano, no existía una figura que regulase las consecuencias jurídicas de la ruina de un edificio: era en el ámbito público donde se establece expresamente la responsabilidad respecto a las obras públicas. Sea por casualidad o por una ironía histórica, el vacío legal en materia edificatoria que ha sufrido nuestro ordenamiento durante los últimos cien años ha provocado en la jurisprudencia la necesidad de acudir a la normativa de contratación pública para glosar e interpretar los escasos preceptos del Código civil referidos a la materia. En ese sentido Cfr. HATERO JIMÉNEZ, M.: "El retraso del contratista en la conclusión de la obra como causa de resolución del contrato: los pactos de lex comisoria." Actualidad Jurídica Aranzadi num.792/2010. Cap I. Indica este autor que "desde la publicación de la Ley de Contratos del Estado en 1965, la dogmática doctrinal, la práctica de los contratos y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se han venido inspirando en la normativa relativa a la contratación pública, por ser más acorde con las necesidades del tiempo en que vivimos. De hecho, . — 22 — . .
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