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SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

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(1)

INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO

CURSO : SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD

INDUSTRIAL

PRODUCCION

2015

MEDELLIN

FACILITADOR : ROBERTO F. HERNANDEZ A.

ING. INDUSTRIAL U de A

ESP. EN LOGISTA INTEGRAL U de A

ESP. EN METODOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRODUCCIÓN UNAULA

ESP. EN GERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL FUMC (Lic. resolución 012179 de 11 de abril de 2011 )

rhernandeza@une.net.co

(2)

1.

Marco legal vigente en Seguridad

Industrial.

2. Prevención y control de factores de riesgo en las

organizaciones.

3. Panorama de Factores de riesgo ( PFR) en las

Organizaciones.

4. Sistema de información en Seguridad Industrial y

Salud Ocupacional.

(3)

NORMATIVIDAD NACIONAL EN

MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

(4)

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

JERARQUIA NORMATIVA

• NORMA CONSTITUCIONALES (CONVENIOS OIT)

• LEYES

• DECRETOS

• RESOLUCIONES MINISTERIALES

• CIRCULARES MINPROTECCION

RECOMENDACIONES ARLs.

NORMAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS.

NORMAS ICONTEC.

(5)

OCUPACIONAL

Sistema General de Riesgos Laborales SGRL

Manejo de Incapacidades por ATEL y de origen común

Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

(COPASST)

Trabajo en alturas

Notificación e investigación de Accidentes de trabajo

Comité de convivencia laboral

Intermediación de seguros en riesgos laborales

Afiliación de trabajadores independientes

Salud Ocupacional de trabajadores en Misión

(6)

Ley 100 de 1993 Libro 3 SGRP (SGRL – Ley

1562 de 2012)

El SGRP es el conjunto de entidades publicas y

privadas, normas y procedimientos, destinados a

prevenir, proteger y atender a los trabajadores de

los efectos de los ATEL que puedan ocurrirles con

ocasión o como consecuencia del trabajo que

desarrollan.

(7)

DECRETO LEY 1295 DE 1994 SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS PROFESIONALES

El Sistema General de Riesgos Profesionales (riesgos

laborales – ley 1562 de 2012) es el conjunto de entidades

públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a

prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los

efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden

ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que

desarrollan.

El Sistema General de Riesgos profesionales establecido en

este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social

Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

(8)

Decreto Ley 1295 de 1994

Todos los empleadores deben afiliarse al SGRL. La no afiliación al sistema genera sanciones al empleador

• Las entidades Administradoras del SGRL, tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo

• Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado. Las cotizaciones al SGRL están a cargo del empleador

• La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador y cada empresa solo puede estar afiliada a una ARL

• La cobertura al Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, y los empleadores solo pueden contratar el cubrimiento de los Riesgos Laborales con una sola entidad.

(9)

Prestaciones asistenciales Prestaciones económicas

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica (Suministro de medicamentos )

• Prótesis

• Servicios de hospitalización permanente parcial • Servicio odontológico

• Subsidio por incapacidad temporal • Indemnización por incapacidad • Pensión de Invalidez

• Pensión de Sobrevivientes • Auxilio funerario

(10)

CLASE I: Riesgo mínimo actividades financieras trabajos de oficina, centros educativos,...

CLASE II: Riesgo bajo fabricación de tapetes, tejidos, confecciones…

CLASE III: Riesgo medio fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, cuero...

CLASE IV: Riesgo alto fabricación de aceites, vidrio, transporte, galvanizado...

(11)

NORMATIVIDAD NACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD

INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

CLASE

RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO

(12)

LEY 1562 DE 2012

• “POR LA CUAL SE MODIFICA EL

(13)

…….

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Las personas contratadas por prestación de servicios, deberán están afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la duración de este contrato sea superior a 1 mes, si el riesgo es alto (IV o V) debe ser pagado por el contratante.

La tabla de enfermedades profesionales, debe ser actualizada cada 3 años, por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

El incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades acarreará una multa hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

(14)

trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o

con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador

una lesión orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce

durante la ejecución de órdenes del empleador, o

contratante durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

(15)

Artículo 3°.

Accidente de trabajo.

(16)

Artículo 4°.

Enfermedad laboral.

Es enfermedad laboral

la contraída como resultado de la exposición a factores de

riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el

que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

(17)

DIFERENCIAS

ACCIDENTE DE TRABAJO

Suceso súbito, repentino,

se da instantáneamente

Pueden producirlo agentes externos

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Proceso, se da lentamente.

Consecuencia obligada y directa del trabajo o del medio donde se

(18)

Incapacidades

Existen dos tipos de incapacidades. Incapacidad por

enfermedad Laboral o Accidente de trabajo e incapacidad

por enfermedad general, cada incapacidad tiene

tratamiento ligeramente diferente.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD

LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO.

La incapacidad por enfermedad laboral o accidente de

trabajo está a cargo de las Administradoras de Riesgos

laborales.

(19)

Incapacidades

“Artículo 2o.

Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos

Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Artículo 3.

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su

(20)

Incapacidades

El período durante el cual se reconoce la prestación de

que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que

podrán ser prorrogados hasta por períodos que no

superen otros 180 días continuos adicionales, cuando

esta prórroga se determine como necesaria para el

tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

La incapacidad temporal por accidente de trabajo o

enfermedad Laboral es cubierta por la ARL (aseguradora

de riesgos laborales desde la entrada en vigencia de la

Ley 1562 de 2012) por un período de 180 días

(21)

Incapacidades

Las entidades administradoras de riesgos laborales también

asumirán el pago de la cotización para los Sistemas

Generales de Pensiones y Salud, correspondiente a los

empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal

y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al

valor de la incapacidad. La proporción será la misma

establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

Incapacidad temporal por enfermedad general (de

origen común)

La incapacidad por enfermedad general o no laboral, está a

cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado,

(22)

"Art. 227. Valor del auxilio. En caso de incapacidad

comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada

por enfermedad no profesional, el trabajador tiene

derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario

hasta por 180 días, así: las dos terceras partes del salario

durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del

salario por el tiempo restante.

Art. 228.- Salario variable. En caso de que el trabajador

no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por

(23)

Incapacidades

El auxilio por incapacidad se paga de la siguiente forma:

66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes

para los primeros 90 días de duración de la cesación de

labores .

50% para los siguientes 90 días.

Excepto cuando al aplicar las citadas proporciones, el

resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la

compensación tiene que ser igual al 100% del salario

mínimo*.

Los primeros dos días de incapacidad del trabajador deben

ser asumidos por la empresa al 100 del salario base de

(24)
(25)

Resolución 2013 de 1986 COPASO (COPASST)

Es un organismo de promoción y vigilancia de las

normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro

de la empresa Está conformado por igual número

de representantes por parte de la administración e

igual número de representantes por parte de los

trabajadores en función al número de trabajadores

de la empresa

(26)

Obligaciones del Empleador

• Elegir libremente sus representantes

• Propiciar la elección de representantes de los trabajadores al Comité • Designar al presidente del comité

• Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias cuando hayan cambios en procesos, materias primas, métodos, infraestructura, etc.

Obligaciones de los Trabajadores

• Elegir libremente sus representantes al Comité para el normal desempeño de las funciones

• Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten • Presentar al comité las sugerencias y recomendaciones

• Cumplir con las normas y recomendaciones emanadas del Comité

(27)

VIGIA OCUPACIONAL

Representantes

por cada parte

SELECCION DE

REPRESENTANTES

-10

10 a

50 a

500 a

Cada comité estará compuesto

por

un

número

igual

de

representantes del empleador y

de los trabajadores, con sus

respectivos suplentes, así:

Número de

Trabajadores

49

499

999

1

2

3

4

1000

o más

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

(COPASST)

(28)

ASIGNACION DE CARGOS – Art. 9 Resolución 2013/86

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

Presidente :

Lo designa el empleador

Secretario :

(29)

29

Sus funciones fundamentales son:

•INVESTIGACION: De accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales e información estadística.

•CAPACITACION: Deben coordinar y proponer las

actividades dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité y trabajadores en general.

•INSPECCION: A las instalaciones locativas, máquinas,

equipos, herramientas, elementos de emergencia, brigadas, procesos industriales y operaciones. Esta actividad es esencialmente preventiva.

•VIGILANCIA: Sobre el cumplimiento, por parte de

empleadores y trabajadores de: Reglamento de Higiene y seguridad industrial, programa de salud ocupacional, normas legales, actas y conminaciones

(30)

REUNIONES:

Estas deben efectuarse por lo menos una vez al mes o cuando se presenten accidentes o situaciones de emergencia.

4 horas a la semana para adelantar actividades de salud ocupacional.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

• Asistir puntualmente a las reuniones. • Participar en las deliberaciones.

• Hacer las recomendaciones necesarias. • Aprobar o improbar las actas.

• Presentar al comité de las inquietudes de los trabajadores y a éstos de las actividades del comité

• Intervenir en las investigaciones e inspecciones.

(31)

Resolución 156 de 2005

Adopta los formatos de informe de ATEL y se

dictan otras disposiciones.

Los FURAT y FUREL permiten dar aviso del

evento ocurrido al trabajador ante las entidades

competentes (ARL, EPS, IPS) del Sistema de

Seguridad Social

NORMATIVIDAD NACIONAL EN MATERIA DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

(32)

INCIDENTES LABORALES

RECORDEMOS

Accidente de trabajo: suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo,

produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Accidente de trabajo durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Accidente de trabajo durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

Accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de

(33)

REPORTE E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES

LABORALES

Veamos un ejemplo sencillo de lo que le puede costar a un empleador un accidente de Trabajo, en caso de no tener afiliado al trabajador a una Administradora de Riesgos Profesionales:

Un trabajador pierde el brazo derecho en ejercicio de su labor. Como consecuencia de ello se le califica una pérdida mayor al 50% de su capacidad laboral. Dicho trabajador tiene 30 años, devenga salario mínimo, es soltero y no tiene hijos.

Sin contabilizar los costos indirectos y los costos posibles de demandas (responsabilidad civil y penal), el empleador deberá cubrir aproximadamente lo siguiente:

Ítem Costos en

SMLMV

Atención médica 16,7

Prótesis y rehabilitación 27,9

Pensión de invalidez (60% SLMM* durante 41 años, considerando una esperanza de vida en Colombia de 71 años, según cifras del DANE)

533 Multa por no-afiliación (500 salarios mínimos mensuales) 500

(34)

!Todo accidente y enfermedad Laboral es

potencialmente prevenible, dado que los riesgos

profesionales pueden ser identificados en todos

los casos y, por tanto, siempre es posible

atenderlos oportunamente para eliminarlos o

minimizarlos al máximo.¡

(35)

REPORTE E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES LABORALES COMPORTAMIENTO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Fuente: RPDatos - Fasecolda.

35 6.700.842 6.813.664 7.499.493 8.430.801 8.270.156 8.929.591 9.430.934 0 1.000.000 2.000.000 3.000.000 4.000.000 5.000.000 6.000.000 7.000.000 8.000.000 9.000.000 10.000.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 (a junio)

(36)

COMPORTAMIENTO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Fuente: RPDatos - Fasecolda.

403.519 450.564 555.479 659.170 622.486 687.171 344.299 0 100.000 200.000 300.000 400.000 500.000 600.000 700.000 800.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 (a junio)

(37)

REPORTE E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES LABORALES MUERTES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

37 586 691 693 678 708 568 273 0 100 200 300 400 500 600 700 800 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 (a junio)

TOTAL MUERTES CALIFICADOS

(38)

Decreto 1530/96, Artículo 4°:

Resolución 2013/86

Resolución 1016/89 Decreto 614/84

Decreto 1295 de 1994

MARCO LEGAL VIGENTE SOBRE INVESTIGACIÓN

DE ACCIDENTES ENFERMEDADES LABORALES

Resolución 1401 de 2007

(39)

 Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el empleador deberá adelantar,

junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta

determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.

 Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y

emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo

no superior a quince (15) días hábiles.

Decreto 1530/96, Artículo 4°:

39

(40)

 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora de Riesgos Profesionales, ésta lo

remitirá junto con la investigación y la copia del informe del Empleador referente al Accidente de Trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar.

 La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo.

Decreto 1530/96, Artículo 4°:

(41)

REPORTE E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E

INCIDENTES LABORALES

RESOLUCIÓN No 1401 (MAYO 14 DE 2007)

Por el cual se reglamenta la investigación de incidentes y

accidentes de trabajo.

Campo de aplicación.

Objeto.

Definiciones

•Incidente de Trabajo.

•Investigación de accidente o incidente.

•Causas Básicas.

•Causas Inmediatas.

•Aportantes

•Accidente Grave.

(42)

Obligaciones de los Aportantes:

• Conformar equipo Investigador

• Investigar todos los accidentes e incidentes

• Adoptar una metodología de investigación y formato • Implementar las medidas y acciones correctivas

• Proveer los recursos, elementos bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación • Implementar registro de seguimiento

• Remitir a la ARL las investigaciones de los accidentes graves y mortales dentro de los 15 días siguientes

(43)

Obligaciones de la ARL: • Proporcionar asesoría

• Desarrollar metodología y suministrarla

• Remitir al Ministerio del Trabajo los formatos para aprobación

• Analizar las investigaciones remitidas por los aportantes, profundizar o complementar

• Capacitar al aportante

• Participar en la investigación cuando se estime necesario • Emitir conceptos técnicos

• Realizar seguimiento a las medidas de control

• Remitir al Ministerio del Trabajo informe semestral sobre incumplimientos

• Informar a los aportantes sobre resultado de investigaciones

43

(44)

Resolución 1409(23 de Julio de 2012)

(45)

Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene

por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior

Obligaciones del empleador. Como mínimo debe: 1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales

2. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas. 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad.

(46)

7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y reentrenamiento.

8. Garantizar la operatividad de un programa de inspección.

9. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario.

10.Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del

sistema de protección contra caídas y asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas.

11.Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado. 12.Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en

cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas. 13.Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la

(47)

Obligaciones de los trabajadores.

Cualquier trabajador que desempeñe labores en alturas debe:

1. Asistir a las capacitaciones y reentrenamientos programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones.

2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador;

3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas;

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador;

5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas; y,

(48)

deben:

a) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a este reglamento.

b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.

c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas.

d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por

actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias

(49)

OCUPACIONAL

Comité de convivencia laboral

Fue establecido por la resolución 2646 en su articulo 14 y fue regulado por la resolución 652 de 2012 (modificada por resolución 1356 de 2012) Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o

empresa privada.

(50)

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes

involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7.En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la PGN,

tratándose del sector público.

(51)

OCUPACIONAL

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas

preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso

humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad

(52)

Intermediación de Seguros en Riesgos Laborales

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales, se reserva a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros que certifiquen su idoneidad profesional y cuenten con la infraestructura humana y operativa requerida.

“el intermediario de seguros en Riesgos Laborales es un acompañante y aliado estratégico del empleador en el éxito del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Le orienta, acompaña e interviene ante las entidades de Seguridad Social (en especial ante las Administradoras de Riesgos Laborales), a fin que se cumplan los acuerdos y convenios

(53)

OCUPACIONAL

Intermediación de Seguros en Riesgos Laborales

Con la expedición de la Ley 1562 de 2012, se determinó que la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría el

Decreto 1637 de 2013 del ministerio de Trabajo, reglamento el parágrafo 5º el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.

De acuerdo con el Decreto 1637 de Julio 31 de 2013, los intermediarios de seguros en Riesgos Laborales deberán acreditar:

a) Idoneidad profesional: demostrar ante la Dirección de Riesgos

Laborales del Ministerio del trabajo, que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos

(54)

Intermediación de Seguros en Riesgos Laborales

b) Infraestructura humana: contar de manera permanente con un

Departamento de Riesgos Laborales en el que participe, como mínimo, un profesional o profesional especializado con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, un médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y un abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales.

c) Infraestructura operativa: contar de manera permanente con los siguientes elementos y servicios:

1. Procesos y procedimientos que permitan garantizar adecuados estándares de calidad en la prestación de servicios;

2. Sofware para la administración de seguros, administración de

siniestros, administración de procesos de seguridad y salud en el trabajo; 3. Equipos tecnológicos;

(55)

OCUPACIONAL

Afiliación de Trabajador Independiente al SGRL

La Ley 1562 de 2012 en su artículo 2º lo siguiente:

“Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria:

Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores

públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de

prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una

(56)

Afiliación de Trabajador Independiente al SGRL

Las CTA y PCTA son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo

entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Min. Protección Social.

(57)

OCUPACIONAL

Afiliación de Trabajador Independiente al SGRL

Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de

conformidad con la normatividad pertinente. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil) …”

Nota: Los demás independientes que no están descritos en los puntos

anteriores, podrán afiliarse a ARL de manera voluntaria.

Contrato superior a 1 mes: Todo contratista con contrato superior a 1

(58)

Afiliación de Trabajador Independiente al SGRL

Afiliación a Salud y Pensión para poder afiliarse a ARL: Contratista

debe estar cotizando a Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales.

Riesgo I, II y III lo paga el independiente: Los contratistas que

realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante.

Riesgo alto, lo paga el contratante: Cuando la actividad que

desarrolla el independiente es de alto riego (IV y V según Decreto 1607 de 2002), lo deberá pagar el contratante del servicio.

Contratante reporta ante ARL: Responsable de presentar las

(59)

OCUPACIONAL

Afiliación de Trabajador Independiente al SGRL

Valor de la cotización: Será igual que la cotización a Salud y Pensión, o

sea, sobre la totalidad de los ingresos, pero sobre esa totalidad, podrá hacerlo mínimo sobre el 40%

Porcentaje de cotización: Igual que la de un trabajador dependiente,

entre 0.522% al 2.436%, según el riesgo que va de Riesgo 1 al 5.

Varios contratos de prestación de servicios: Se deberá cotizar sobre

cada uno de los contratos que tenga y en caso de accidente laboral, se le deberá reconocer la incapacidad sobre la totalidad de los valores

(60)

Afiliación de Trabajador Independiente al SGRL Obligaciones del Contratante

La afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante Incluir en las actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional de la empresa al trabajador independiente el cual se asimila al trabajador dependiente.

Reportar a la ARL al que se encuentre afiliado el trabajador independiente los Accidentes de Trabajo y enfermedades laborales que ocurran bajo la ejecución del contrato.

Obligaciones del Contratista

El pago de la cotización es por cuenta del contratista.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa contratante y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención

adelantados por las ARLs.

(61)

OCUPACIONAL

Salud Ocupacional de trabajadores en Misión

Definición E.S.T.

Decreto 4369 de 2006, artículo 2° Es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por

personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. Decreto4369 de 2006, artículo 2° Los trabajadores en misión tiene

derecho, además de los beneficios comunes de la legislación laboral, a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus

trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de: Transporte

(62)

Decreto 4369 de 2006, artículo 14° la empresa de Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en misión, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

DECRETO 1530 DE 1996, artículo 11. (*)

Las empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de Servicios Temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus

Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles: 1. Inducción completa e información permanente para la prevención de

los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. 2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de

trabajo.

3. Condiciones de Seguridad, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contenga su Programa de Salud ocupacional.

(63)

OCUPACIONAL

Salud Ocupacional en las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado

El Decreto 4588 de 2006, reglamenta la organización y funcionamiento de las CTA y PCTA, les señala el cumplimiento de las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales que deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados. Las CTA y PCTA son responsables conforme a la ley, del proceso

(64)

Salud Ocupacional en las Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado

De acuerdo con normas legales, las Cooperativas de Trabajo Asociado

tienen las mismas obligaciones en materia de Salud Ocupacional y Riesgos Laborales, que cualquier empleador público o privado, tales como:

· diseñar y ejecutar su Programa de Salud Ocupacional, · designar un Coordinador del Programa,

· asignar los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros, · afiliar a sus asociados a una ARP,

· investigar todo incidente y accidente de trabajo,

· implementar las medidas de intervención (en la fuente, medio y receptor),

· suministrar adecuados elementos de protección personal, . conformar el COPASO

(65)

“El compromiso por la salud y la seguridad

de los trabajadores debe ir más allá de las

leyes, la responsabilidad de los empleadores

debe estar enmarcada por una filosofía

como una forma de vida, recuerde un

trabajador es también su familia”

Referencias

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