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ESIA EXPOST BORRADOR GALAPAGOS INN

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(1)

1

BORRADOR DEL

ESTUDIO DE

IMPACTO

AMBIENTAL EXPOST

DEL HOSTAL

GALAPAGOS INN by

La Casa de Judy

ECOWASI

CONSULTORES

AMBIENTALES

(2)

2

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Índice de Contenido

ÍNDICE DE CONTENIDO ... 2

ÍNDICE DE TABLAS ... 8

I. INFORMACIÓNGENERALDELPROYECTO,OBRAOACTIVIDAD ... 10

2.1 NOMBRE DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 10

2.2 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 11

2.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD ... 11

2.4 OBJETIVO DEL ESIAEXPOST ... 12

OBJETIVO GENERAL ... 12

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 12

2.5 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ... 13

II. MARCOLEGAL ... 13

3.1 NORMATIVA APLICABLE... 13

3.1.1 MARCO LEGAL AMBIENTAL GENERAL ... 15

3.1.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ... 15

3.1.1.2 LEYES ... 18

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL ... 18

(3)

3

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE ... 21

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS ... 21

LEY DE TURISMO ... 27

LEY ORGÁNICA DE LA SALUD ... 29

3.1.1.3 CÓDIGOS ... 29

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) ... 29

CÓDIGO DE TRABAJO ... 31

3.1.1.4 DECRETOS ... 32

DECRETO 3516: TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ... 32

DECRETO 2393: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ... 54

DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ... 58

3.1.1.5 REGLAMENTOS ... 59

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ... 59

(4)

4

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ... 61

REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS ... 62

3.1.1.6 ORDENANZAS ... 65

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS EN EL CANTÓN SANTA CRUZ ... 65

3.1.1.7 ACUERDOSMINISTERIALES ... 68

ACUERDO MINISTERIAL 026 ... 68

ACUERDO MINISTERIAL 066 ... 68

3.1.1.8 NORMAS ... 71

NORMA NTE INEN ISO 3864-1: 2013 COLORES DE SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD.... 71

3.1.1.9 RESOLUSIONES ... 71

RESOLUCIÓN NO. 021-CGREG-29-VIII-2014 ... 72

3.1.2 ANÁLISIS INSTITUCIONAL ... 72

3.2 PERTENENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD EN FORMA DE DIA 72 III. LÍNEABASE ... 73

4.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS ... 73

(5)

5

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

4.2.1 MEDIO FÍSICO... 75

VALORACIÓN DE LA CALIDAD ESCÉNICA ... 84

4.2.2 MEDIO BIÓTICO ... 85

4.2.2.1 COMPONENTE FLORA ... 85

4.2.2.2 COMPONENTE FAUNA ... 89

4.2.3 MEDIO SOCIAL ... 92

ASPECTOS DEMOGRÁFICOS ... 92

ASPECTOS EDUCACIONALES ... 93

ASPECTOS LABORALES ... 94

ASPECTOS DE VIVIENDA ... 94

SERVICIOS BÁSICOS ... 95

CARACTERÍSTICAS ÉTNICAS Y CULTURALES ... 97

RED VIAL ... 98

IV. DESCRIPCIÓNDELASACTIVIDADESDELPROYECTO,OBRAOACTIVIDAD ... 98

5.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ... 98

5.2 MANO DE OBRA REQUERIDA ... 102

V. DETERMINACIÓNDELASÁREASDEINFLUENCIA ... 103

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID) ... 104

ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)... 104

VI. ANALISISDERIESGOS ... 105

RIESGOS NATURALES ... 105

RIESGOS OCUPACIONALES ... 108

(6)

6

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

6.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 114

MATRIZ DE LEOPOLD ... 114

FACTORES AMBIENTALES ... 114

ACTIVIDADES DEL PROYECTO ... 116

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 118

TIPOLOGÍA DE IMPACTOS ... 118

POR LA INTENSIDAD DEL IMPACTO ... 118

POR LA EXTENSIÓN DEL IMPACTO ... 119

POR LA DURACIÓN DEL IMPACTO ... 119

POR LA REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO ... 120

POR EL RIESGO DEL IMPACTO ... 120

MATRIZ DE CÁLCULO DE MAGNITUD, IMPORTANCIAY SEVERIDAD ... 121

MAGNITUD ... 121

IMPORTANCIA ... 122

SEVERIDAD ... 122

6.1.1 EVALUACIÓNDEMATRICES ... 123

6.1.1.1 IMPACTOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO ... 125

6.1.1.2 IMPACTOS SOBRE EL MEDIO BIÓTICO ... 127

6.1.1.3 IMPACTOS SOBRE EL SOCIO-ECONÓMICO ... 127

(7)

7

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

OBJETIVOS ... 130

METODOLOGÍA ... 130

DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE CERTIDUMBRE AL CUMPLIMIENTO ... 133

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ... 133

MATRIZ DE RESULTADOS DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ... 135

MATRIZ DE NIVEL DE CERTIDUMBRE PARA LOS CUMPLIMIENTOS... 159

SÍNTESIS DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS ... 182

VIII. PLANDEMANEJOAMBIENTAL ... 184

7.1 OBJETIVOS ... 184

OBJETIVO GENERAL ... 184

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 184

7.2 ALCANCE ... 185

7.3 PLANES Y PROGRAMAS ... 187

7.3.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS,PPM ... 187

PLANDEPREVENCIÓNYMITIGACIÒNDEIMPACTOS ... 187

PROGRAMADEPROTECCIÓNDELACALIDADDELAGUAYSUELO ... 187

7.3.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS,PMD ... 191

PLANDEMANEJODEDESECHOS ... 191

PROGRAMADEGESTIÓNDEDESECHOSSÓLIDOSNOPELIGROSOS ... 191

7.3.3 PLAN DE COMUNICACIÓN,CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL,PCCEA .. 194

7.3.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS,PRC ... 196

7.3.5 PLAN DE CONTINGENCIAS,PDC ... 197

(8)

8

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

PROGRAMADECONTINGENCIASPARAELCONTROLDEEMERGENCIAS ... 197

7.3.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,PSS ... 200

PLANDESEGURIDADYSALUDOCUPACIONAL ... 200

7.3.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL,PMS ... 201

7.3.8 PLAN DE SEÑALIZACIÓN,PS ... 208

PROGRAMADESEÑALIZACIÓNDEZONASDERIESGOYOTRASÁREASDELHOTEL... 209

7.3.9 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA,PAE ... 213

7.3.10 PLAN DE RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN,PRC ... 215

7.4 CRONOGRAMA VALORADO DEL PMA ... 216

IX. CONCLUSIONESYRECOMENDACIONES ... 221

8.1 CONCLUSIONES ... 221

8.2 RECOMENDACIONES ... 221

X. GLOSARIODETERMINOS ... 222

XI. REFERENCIASBIBLIOGRÁFICAS ... 224

Índice de Tablas

TABLA 2. ASPECTOS PARA VALORACIÓN DE CALIDAD ESCÉNICA ... 81

TABLA 3. VALORACIÓN DE PAISAJE (VALORES DE CALIDAD ESCÉNICA PARA EL INVENTARIO SEGÚN BLM (1980) EN FUENTE (2002) ... 81

TABLA 4. IMPACTO SOBRE EL ENTORNO ... 83

TABLA 5. VALORACIÓN DE FACTOS PARA ASPECTOS ESTÉTICOS ... 84

(9)

9

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

... 90

TABLA 8. POBLACIÓN POR SEXO PARROQUIA PUERTO AYORA ... 93

TABLA 9. ASPECTOS EDUCACIONALES PARROQUIA PUERTO AYORA ... 93

TABLA 10. ASPECTOS LABORALES PARROQUIA PUERTO AYORA ... 94

TABLA 11. ASPECTOS DE VIVIENDA PARROQUIA PUERTO AYORA ... 95

TABLA 12. PROCEDENCIA PRINCIPAL DEL AGUA RECIBIDA ... 95

TABLA 13. PROCEDENCIA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA ... 96

TABLA 14. TIPO DE SERVICIO HIGIÉNICO O ESCUSADO ... 96

TABLA 15. AUTO IDENTIFICACIÓN SEGÚN SU CULTURA Y COSTUMBRES ... 97

TABLA 1 RIESGOS NATURALES CANTÓN PUERTO AYORA ... 106

TABLA 2. TIPOS DE RIESGOS ... 109

TABLA 3. NATURALEZA DE IMPACTO ... 110

TABLA 4. PROBABILIDAD DE OCURRENCIA ... 111

TABLA 5. MAGNITUD DE RIESGO ... 111

TABLA 17. FACTORES/COMPONENTES AMBIENTALES ... 115

TABLA 18. ACTIVIDADES OPERATIVAS EN EL HOSTAL GALAPAGOS INN BY LA CASA DE JUDY .. 116

TABLA 19. INTENSIDAD DEL IMPACTO ... 118

TABLA 20. EXTENSIÓN DEL IMPACTO... 119

TABLA 21. DURACIÓN DEL IMPACTO... 119

TABLA 22. REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO ... 120

TABLA 23. RIESGO DEL IMPACTO ... 120

TABLA 24. VALORACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPACTOS ... 121

TABLA 25. VALORACIÓN DE LA SEVERIDAD DEL IMPACTO ... 123

TABLA 1. EVALUACIÓN CUANTITATIVA DE LAS NO CONFORMIDADES ... 132

TABLA 2. RELACIÓN DE VALORIZACIÓN, NIVEL DE CERTIDUMBRE ... 133

TABLA 3. RESUMEN DE CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS ... 182

TABLA 4. IDENTIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES MENORES ... 183

(10)

10

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

I.

INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO, OBRA O

ACTIVIDAD

2.1 Nombre del proyecto, obra o actividad

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Nombre HOSTAL GALAPAGOS INN by La Casa de Judy

Categoría del proyecto –

Código CCAN MAE

61.05.05 CONSTRUCCIÓN Y/U OPERACIÓN DE CENTROS DE ALOJAMIENTO MAYOR A 10 HABITACIONES Y MENOR O IGUAL A 20

HABITACIONES (GALÁPAGOS), corresponde a: LICENCIA AMBIENTAL

Ubicación Geográfica

Provincia: Galápagos Cantón: Santa Cruz Parroquia: Puerto Ayora

(11)

11

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN Coordenadas

geográficas- UTM WGS

84

PUNTO COORDENADA

ESTE NORTE

1 -540484 9917134

2 -540475 9917134

3 -540490 9917099

4 -540503 9917126

Fase Operación turística hotelera

Interseca con bosques o

áreas protegidas NO (ver Anexo.- Certificado de Intersección)

2.2 Información del promotor del proyecto, obra o actividad

PROPONENTE DEL PROYECTO

Nombre Hilda Judith Gallardo Mariño

Dirección Fragata S/N y Escalesia. Barrio El Edén

Correo electrónico [email protected]

Teléfono 052527343

CELULAR: 0992002065

2.3 Información del equipo técnico del proyecto, obra o actividad

EJECUTOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

Nombre de la

Empresa ECOWASI Consultores Ambientales

Representante Blga. Diana Salazar

Número de Registro

Consultor Ambiental MAE-730-CI ( ver Anexo.- Calificación de Consultor Ambiental)

Dirección Francisco Guarderas s/n y Antonio Checa, barrio Selva Alegre,

Sangolquí, Pichincha.

(12)

12

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

E-mail [email protected]; [email protected]

EQUIPO CONSULTOR MULTIDISCIPLINARIO

NOMBRE EXPERIENCIA FIRMA

Diana Salazar - Licenciada en Ciencias

Biológicas

Con 5 años de experiencia en estudios ambientales, 10 años de experiencia en levantamientos bióticos.

Ana Gabriela Dávila - Ingeniera Ambiental

Con 5 años de experiencia en estudios ambientales.

Ricardo Arguello - Estudiante de Ingeniería en Medio

Ambiente

Con 2 años de experiencia en estudios ambientales.

2.4 Objetivo del EsIA Expost

Objetivo General

 Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del "HOSTAL GALAPAGOS INN, by LA CASA DE JUDY", donde se determinen los impactos ambientales que podrían afectar al entorno, así como el nivel de cumplimento con la normativa ambiental vigente y aplicable a las actividades de alojamiento.

Objetivos Específicos

(13)

13

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

 Determinar el nivel de cumplimiento de las actividades asociadas al alojamiento con la normativa ambiental nacional y seccional vigente y aplicable del proyecto.

 Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que pudieran ocasionar las actividades de alojamiento.

 Determinar y describir los hallazgos de las conformidades y no conformidades, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente.

 Proponer medidas de acción, basada en recomendaciones para superar y/o corregir desviaciones, incumplimientos a la normativa ambiental y no conformidades identificadas durante la auditoria, a través de un Plan de Manejo Ambiental.

2.5 Justificación de la localización

El HOSTAL GALAPAGOS INN, by LA CASA DE JUDY se ubica en las calles Petrel y Marchena (Barrio El Edén), en la parroquia Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, de la provincia de Galápagos.

De acuerdo al oficio MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2015-200371, de fecha 26 de agosto de 2015, el HOSTAL GALAPAGOS INN, by LA CASA DE JUDY, no interseca con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) del Ministerio del Ambiente (ver: Certificado de Intersección).

II.

MARCO LEGAL

(14)

14

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

En este acápite se hace referencia a las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas aplicables a las actividades de alojamiento del HOSTAL GALAPAGOS INN BY LA CASA DE JUDY.

Contiene lo siguiente:

 Marco legal ambiental general, en el que se detallan las políticas y legislación ambiental, aplicables a la actividad.

 Marco institucional.- se identifican las Autoridades Ambientales de Aplicación Cooperantes (AAAc) que participan en el análisis y ejecución de el EsIA Expost, así como las entidades que otorgan los permisos de funcionamiento o licencias especiales.

(15)

15

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN Gráfico 1. Estructura del marco legal aplicable

3.1.1 Marco Legal Ambiental General

3.1.1.1 Constitución de la República

TÍTULO II DERECHOS

Capítulo segundo: Derechos del buen vivir

Constitución de la República del Ecuador

Leyes: Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales, Ley de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, Ley de Turismo, Ley Orgánica de la Salud

Códigos: Código de Trabajo, Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización

Decretos: Decreto Ejecutivo 3516: Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), Decreto Ejecutivo 1040: Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecido en la Ley de Gestión Ambiental; Decreto 2393:Reglamento der Seguridad y Salud de los Trabajadores

Reglamentos: Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios, Reglamento del Seguro general de Riesgos del Trabajo, Reglamento General a la Ley de Defensa del Consumidor, Reglamento General de Actividades Turísticas.

Ordenanzas Municipales: Ordenanza para la Gestión Integral de Desechos del Cantón Santa Cruz

Acuerdos: 026, 066, 028

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN Sección segunda.- Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Capítulo séptimo: Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

TÍTULO VI RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales

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17

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

3.1.1.2 LEYES

Ley de Gestión Ambiental

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control. Conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio reactor será el precautelatorio.

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, se concede acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Art 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación;

Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica.

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre

Art. 75.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbese ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.

Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

Capítulo II

Actividad Turística

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22

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Artículo 64.- Otorgamiento del permiso de operación turística para personas

naturales. Los permisos de operación turística se otorgarán preferentemente a los residentes permanentes, con el carácter de intuito personae; serán intransferibles e intransmisibles y no podrán ejercerse a través de terceros; el permiso no será objeto de venta, reventa, permuta, asociaciones, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de derechos, ni tampoco podrán adaptarse a fideicomisos o al capital de sociedades, ni a cualquier otra figura de naturaleza similar.

Artículo 72.- Construcción de infraestructuras de alojamiento turístico. Se prohíbe la construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera que establezca la Autoridad Nacional de Turismo.

El Plan de Regulación Hotelera deberá realizarse en función del estudio de capacidad de acogida del medio físico ambiental realizado por la Autoridad Ambiental, estudios de carácter socio cultural, de oferta turística y otros estudios que para el efecto se establezcan. Deberá estar aprobado por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos y articularse con el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

TÍTULO VII

EL CONTROL AMBIENTAL Y BIOSEGURIDAD

Capítulo I

Control Ambiental

Artículo 83.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

2. El funcionamiento de las actuales y la instalación y fomento de nuevas industrias que emitan contaminantes líquidos, sólidos y gaseosos con difícil tratamiento o eliminación. 3. La permanencia de chatarra de maquinaria mayor, vehículos y embarcaciones en las áreas terrestres y las zonas de reserva marina. El Reglamento especificará el tratamiento de estos desechos.

4. La descarga o arrojo a grietas, acuíferos al interior de las Islas, a las aguas interiores, reserva marina, costas o zonas de playas, residuos de lastre de sentinas, aguas servidas, basuras, desechos o cualquier otro elemento contaminante del medio acuático sin que tales elementos hayan sido tratados conforme se establece en el Reglamento. Para el efecto, los gobiernos autónomos descentralizados deberán dotar de la infraestructura correspondiente.

5. La introducción de organismos exógenos a las Islas de conformidad con las normas vigentes.

6. El transporte, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domésticos del continente a las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geológicos autóctonos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero.

7. El transporte entre las islas de los organismos autóctonos o introducidos, sin las autorizaciones correspondientes.

El transporte de muestras científicas será autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos, sobre la base de lo que establezcan la legislación nacional vigente y los convenios interinstitucionales e internacionales.

Capítulo II

Infracciones Administrativas

Sección Primera

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24

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Artículo 90.- Clasificación. Las infracciones administrativas en materia ambiental previstas en esta sección se clasifican como leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión en los ecosistemas de Galápagos, costo de reparación, efectos en la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su malicia, participación y beneficio obtenido, así como al grado de irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido y a la reincidencia.

Artículo 91.- Infracciones administrativas leves. Constituyen infracciones administrativas leves en materia ambiental, las siguientes:

a) La descarga de vertidos o emisiones al ambiente, incluso sonoros, que no pongan en peligro la salud humana ni deterioren las condiciones ambientales, conforme al Reglamento.

No se considerarán infracciones, los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones permitidos por la autoridad competente, conforme a la normativa aplicable en la materia.

Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracciones son los gobiernos autónomos descentralizados municipales de la provincia de Galápagos y la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 92.- Infracciones administrativas graves. Constituyen infracciones administrativas graves en materia ambiental, las siguientes:

(25)

25

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Las autoridades competentes para sancionar este tipo de infracción son, en el ámbito de sus competencias, la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, una vez acreditado ante el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Artículo 93.- Infracciones administrativas muy graves. Constituyen infracciones administrativas muy graves en materia ambiental las siguientes:

a) La iniciación o ejecución de obras civiles, proyectos o actividades que, requieran y no cuenten con la respectiva licencia o autorización ambiental o que no se ajusten a las condiciones impuestas en la legislación ambiental vigente.

La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera, suelo o subsuelo, de productos o sustancias en estado sólido, líquido, gaseoso o de formas de energía que pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales e impliquen un deterioro de las condiciones ambientales o afecten al equilibrio ecológico en general.

Sección Tercera

Otras Infracciones Administrativas

Artículo 102.- Construcciones irregulares. La construcción de nueva infraestructura de alojamiento turístico o la ampliación de la infraestructura existente que no cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera aprobado por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, será sancionada con la demolición de dicha infraestructura por parte de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que tenga lugar.

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26

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

en el Plan de Regulación Hotelera, será causal de destitución, de conformidad con la Ley, de los dignatarios y funcionarios que hayan otorgado el permiso y elaborado los informes correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda. En el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional deberá fijar los nivele máximos permisibles de contaminación ambiental en la provincia de Galápagos

Cuarta. Los permisos de operación turística o patentes otorgadas a personas naturales o jurídicas a partir del año 2009, permanecerán vigentes en el plazo y condiciones en los que fueron originalmente concedidos por la autoridad competente. En el caso de los permisos de operación turística concedidos antes del año 2009, estos permanecerán vigentes bajo las mismas condiciones que fueron originalmente concedidos por el plazo perentorio de nueve años a partir de la vigencia de esta Ley y serán transmisibles por causa de muerte durante el tiempo que reste para el vencimiento del plazo. Los titulares de tales permisos podrán participar en los nuevos concursos, que deberán convocarse con tres años de anticipación a la fecha de expiración de los permisos de operación turística. Dicho concurso se someterá a lo establecido en esta Ley y la normativa aplicable.

(27)

27

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN Ley de Turismo

CAPITULO II

DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y DE QUIENES LAS EJERCEN

Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

a. Alojamiento;

Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.

Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.

Art. 10.- El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos turísticos, Licencia única Anual de Funcionamiento; lo que les permitirá:

a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley; b. Dar publicidad a su categoría;

c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga mención de ese empresario instalación o establecimiento;

(28)

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

e. No tener, que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas.

CAPITULO VI

AREAS TURISTICAS PROTEGIDAS

Art. 20.- Será de competencia de los Ministerios de Turismo y del Ambiente, coordinar el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas por el ingreso, y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas que constan en el Reglamento de esta Ley.

El Ministerio de Turismo deberá sujetarse a los planes de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.

Las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.

CAPITULO X

PROTECCION AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS TURISTICOS

Art. 42.- Corresponde al Ministerio de Turismo la defensa de los derechos del usuario de servicios turísticos en los términos que señala la Constitución Política, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y esta Ley.

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN Ley Orgánica de la Salud

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

3.1.1.3 CÓDIGOS

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

(COOTAD)

Capítulo III

Provincia de Galápagos

Art. 104.- Provincia de Galápagos.- La provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos.

Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social en los términos previstos en la Constitución y la ley.

TITULO V

DESCENTRALIZACION Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS

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30

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN Del Ejercicio de las Competencias Constitucionales

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos de conformidad con la ley.

Art. 146.- Ejercicio de las competencias de promoción de la organización ciudadana y vigilancia de la ejecución de obras y calidad de los servicios públicos.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, promoverán la organización de recintos, comunidades, comités barriales, organizaciones ciudadanas y demás asentamientos rurales en todos los ejes temáticos de interés comunitario; y establecerán niveles de coordinación con las juntas administradoras de agua potable, de riego, cabildos y comunas.

Promoverán la participación ciudadana en los procesos de consulta vinculados a estudios y evaluaciones de impacto ambiental; en la toma de decisiones y en la vigilancia sobre la gestión de los recursos naturales que puedan tener incidencia en las condiciones de salud de la población y de los ecosistemas de su respectiva circunscripción territorial.

TITULO IX

DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y

MUNICIPALES

Capítulo I

Ordenamiento Territorial Metropolitano y Municipal

Sección Primera

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.

El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.

El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras.

El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnización, excepto en los casos previstos en la ley.

Código de Trabajo

Art. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.

(32)

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten su servicio;

Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

f) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

3.1.1.4 DECRETOS

Decreto 3516: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del

Ministerio del Ambiente (TULSMA)

Acuerdo Ministerial 028 que sustituye el Libro VI del Texto Unificado de

Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Art. 20. De las actividades no regularizadas.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste reglamento y normativa ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente; en caso de no hacerlo, será objeto de las sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable a cargo de la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento.

CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 48. De la participación social.- Es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertenencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación ciudadana en las acciones colectivas.

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34

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada categoría.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Y

DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 58. Prohibiciones.- Sin prejuicio a las demás prohibiciones estipuladas de en la normativa ambiental vigente, se prohíbe:

a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.

b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la normativa técnica correspondiente.

c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.

SECCIÓN I

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO

PELIGROSOS

PARÁGRAFO I

DE LA GENERACIÓN

(35)

35

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente.

b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la optimización de los procesos generados de residuos.

c) Realizar separación, clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas específicas.

d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental nacional.

e) Los grandes generadores tales como industria, comercio, y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y/o correcta disposición final, según sea el caso.

Art. 65. De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos no peligrosos.

PARÁGRAFO II

DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE

Art. 66. – El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

PARÁGRAFO III

DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

(36)

36

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Art. 68. De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros para el almacenamiento temporal delos residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin prejuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes:

a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no porosos e impermeables).

b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los residuos no peligrosos.

c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento de materias primas o productos terminados.

d) Se deberá realizar la limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera periódica.

e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores. f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal,

recolección y traslado de residuos no peligrosos.

g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado.

h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o animales.

i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las normas INEN.

j) Los usuarios serán responsables del aseo de las áreas de alrededor de los sitios de almacenamiento.

PARÁGRAFO VII

(37)

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Art. 79. De la disposición final.- es la acción de depósito permanente de los residuos sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación.

SECCIÓN II

GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 83. Desechos peligrosos.- a efectos del presente Libro se considerarán como desechos peligrosos, los siguientes:

a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,

b) Aquellos que se encuentren determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tenga ninguna de las características descritas en el numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Art. 84. Desechos especiales.- a efectos del presente Libro se considerarán como desechos especiales, los siguientes:

(38)

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DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

b) Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.

c) Aquellos que se encuentren determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

PARÁGRAFO I

GENERACIÓN

Art. 91. Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales derivados de sustancias productivas. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa que luego de su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas.

CAPITULO VII

CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS

SECCIÓN II

CALIDAD DE COMPONENTES BIÓTICOS

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39

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

La Autoridad Ambiental Competente, garantizará una adecuada identificación y evaluación de impactos negativos sobre el componente biótico para lo cual, establecerá guías metodológicas estandarizadas para la caracterización en los estudios ambientales, las mismas que se actualizarán periódicamente siempre y cuando el avance científico lo amerite; adicionalmente establecerá y aprobará la metodología para la valoración económica de bienes y servicios ambientales, en base a la normativa e instrumentos técnicos y jurídicos creados para el efecto.

Para el caso de proyectos dentro de la categoría IV, que abarquen diversos ecosistemas y superficies extensas, la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer que se complemente la línea base biótica, en cuanto a especies presentes, aspectos ecológicos, determinación de bio-indicadores u otros criterios, con la finalidad de mejorar el plan de manejo ambiental respectivo. La Autoridad Ambiental Competente dispondrá al Sujeto de Control la realización de los mencionados estudios por medio de muestreos semestrales, mismos que se deben realizar en época seca y lluviosa, cuyos informes deben ser entregados conjuntamente con la Auditoría Ambiental de cumplimiento del primer año. Dicho requerimiento estará estipulado como condicionante en la Licencia Ambiental correspondiente.

Cuando se demuestre que la tala de vegetación es necesaria, el Sujeto de Control deberá realizar el correspondiente inventario forestal.

SECCIÓN III

CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS

PARÁGRAFO I

(40)

40

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Art. 214 De la calidad del agua.- Son las características físicas, químicas y biológicas que establecen la composición del agua y la hacen apta para satisfacer a salud, el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. La evaluación y control de la calidad de agua, se la realizará con procedimientos analíticos, muestreos y monitoreos de descargas, vertidos y cuerpos receptores; dichos lineamientos se encuentran detallados en el Anexo I del presente Libro.

En cualquier caso, la Autoridad Ambiental Competente, podrá disponer al Sujeto de Control responsable de las descargas y vertidos, que realice muestreos de sus descargas así como del cuerpo de agua receptor.

Toda actividad antrópica deberá realizar las acciones preventivas necesarias para no alterar y asegurar la calidad y cantidad de agua de las cuencas hídricas, la alteración de la composición físico-química y biológica de fuentes de agua por efecto de descargas y vertidos líquidos o disposición de desechos en general u otras acciones negativas sobre sus componentes, conllevará las sanciones que correspondan a cada caso.

Art. 215 Prohibición.- De conformidad con la normativa legal vigente:

a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados;

b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de aplicación;

c) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, en quebradas secas o nacimientos de cuerpos hídricos u ojos de agua; y,

(41)

41

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN PARÁGRAFO II

DEL SUELO

Art. 217 Calidad de Suelos.- Para realizar una adecuada caracterización de este componente en los estudios ambientales, así como un adecuado control, se deberán realizar muestreos y monitoreos siguiendo las metodologías establecidas en el Anexo II y demás normativa correspondiente.

La Autoridad Ambiental Competente y las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, realizarán el control de la calidad del suelo de conformidad con las normas técnicas expedidas para el efecto. Constituyen normas de calidad del suelo, características físico-químicas y biológicas que establecen la composición del suelo y lo hacen aceptable para garantizar el equilibrio ecológico, la salud y el bienestar de la población.

Art. 213 Tratamiento de Suelos Contaminados.- Se lo ejecuta por medio de procedimientos validados por la Autoridad Ambiental Competente y acorde a la norma técnica de suelos, de desechos peligrosos y demás normativa aplicable. Los sitios de disposición temporal de suelos contaminados deberán tener medidas preventivas eficientes para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente.

PARÁGRAFO IV

DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA

(42)

42

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Art. 226 Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.

CAPÍTULO X

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

DE LOS MONITOREOS

Art. 259 De los tipos de monitoreo.- Los monitoreos ambientales que una determinada actividad requiera, deben estar detallados en los Planes de Manejo Ambiental respectivos; es posible realizar distintos tipos de monitoreos de acuerdo al sector, según la cantidad y magnitud de los impactos y riesgos contemplados en una obra, actividad, o proyecto. Entre ellos están monitoreos de la calidad de los recursos naturales y monitoreos a la gestión y cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental; monitoreos de descargas y vertidos líquidos; monitoreos de la calidad del agua del cuerpo receptor; monitoreos de emisiones a la atmósfera; monitoreos de ruido y vibraciones; monitoreo de la calidad del aire; monitoreos de componentes bióticos; monitoreos de suelos y sedimentos; monitoreos de lodos y ripios de perforación; monitoreos de bioacumulación; y aquellos que requiera la Autoridad Ambiental Competente.

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43

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Art. 260 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de

monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los permisos ambientales correspondientes y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para el caso de vertidos líquidos.

Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo Ambiental correspondientes.

Art. 261 Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años. Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que el control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en tiempo real.

DE LOS MUESTREOS

Art. 263 Información de resultados del muestreo.- Cuando la Autoridad Ambiental Competente realice un muestreo para control de una emisión, descarga y vertido, deberá informar sobre los resultados obtenidos al Sujeto de Control respectivo, conjuntamente con las observaciones técnicas pertinentes.

ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DESCARGA DE

(44)

44

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN 5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes

5.2.1 Principios básicos para descarga de efluentes

5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o cuerpos receptores deberán ser acreditados por la OAE.

5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Autoridad Ambiental Nacional establece en la TABLA 12 la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá cumplir todo sujeto de control.

Tabla 12. Parámetros de monitoreo de las descargas

CIIU ACTIVIDAD

INDUSTRIAL PARÁMETROS DE MONITOREO

HOTELES Y RESTAURANTES

5511

Alojamiento en hoteles, hostales y

aparthoteles

DBO, DQO, SST, SAAM, aceites y grasas.

FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 1,

5.2.5 Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina

(45)

45

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no considerados en el artículo 5.2.5.2.1, deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la columna A de la tabla 11 de la presente norma, cuyas concentraciones corresponden a valores medios diarios.

Tabla 11. Límites de descarga a un cuerpo de agua marina

Parámetros Expresado como Unidad

Límite máximo

permisible

(A) Descarga en zona de

rompientes

Aceites y grasas Solubles en

hexano mg/l 30,0

Coliformes fecales NMP NMP/100ml 10000

Demanda Bioquímica de

Oxígeno

DBO5 mg/l 200,0

Demanda Química

de Oxígeno DQO mg/l 400,0

Sólidos Suspendidos

Totales

mg/l 250,0

Tensoativos Sustancias Activas

al azul de metileno mg/l 0,5

FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 1.

ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y

(46)

46

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

4.2 PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AL RECURSO SUELO

4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en área no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control.

4.2.3 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales

Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicios, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y a lo estipulado en el plan de manejo ambiental.

(47)

47

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La Autoridad Ambiental podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en dependencia de los resultados.

4.4 CRITERIOS DE LA CALIDAD DEL SUELO Y CRITERIOS DE

REMEDIACIÓN

4.4.2 Criterios de calidad del suelo.- Los criterios de calidad del suelo son valores aproximados o límites analíticos de dete4cción para un contaminante presente en el suelo. Los valores de fondo se refieren a los niveles ambientales representativos para un contaminante en el suelo. Estos valores pueden ser el resultado de la evolución natural del área, a partir de sus características geológicas, sin influencia de actividades antropogénicas. Los criterios de calidad del suelo constan en la Tabla 1.

Tabla 1 Criterios de calidad del suelo

Parámetro Unidades (Concentración en

peso seco de suelo)

Límite máximo

permisible

Parámetros Generales

Conductividad

Eléctrica uS/cm 200

pH Unidad de pH 6 a 8

Parámetros Inorgánicos

Cadmio mg/Kg 0.5

Cobre mg/Kg 25

Cromo total mg/Kg 54

(48)

48

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

Níquel mg/Kg 19

Plomo mg/Kg 19

Zinc mg/Kg 60

Parámetros orgánicos

Hidrocarburos

Totales (TPH) mg/Kg <150

FUENTE: Acuerdo Ministerial 028, Reforma TULSMA, Libro VI, Anexo 2, Tabla 1

4.4.3 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que desarrolle actividades que tengan el potencial de afectar al recurso suelo, presentarán periódicamente a la Autoridad Ambiental de Control un informe de monitoreo de la calidad el suelo. La periodicidad y el plan de muestreo deben ser establecidos en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

4.5 MUESTREO Y ANÁLISIS DE SUELOS

4.5.1 De la toma de muestras para caracterización de suelos

4.5.1.1 Para áreas con tipo de suelo homogéneo se tomará muestra compuesta por hectárea, formada por 15 a 20 sub-muestras, cada una con un peso no inferior a 0.5 kg tomadas a una profundidad entre 0 a 30 cm, las sub-muestras serán mezcladas y homogenizadas para obtener una muestra compuesta representativa del suelo, de la cual se tomará un peso de entre 0.5 y 1.0 kg, que servirá para realizar los análisis requeridos.

Anexo 4. Reforma a la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión -

Acuerdo Ministerial 050

(49)

49

DOCUMENTO PARA SOCIALIZACIÓN

4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes criterio del aire ambiente a los siguientes:

 Partículas Sedimentables.

 Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10.

 Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.

 Dióxido de Nitrógeno NO2.

 Dióxido de Azufre SO2.

 Monóxido de Carbono CO.

 Ozono O3.

4.1.1.2 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes no convencionales con efectos tóxicos y/o carcinogénicos a los siguientes:

 Benceno (C6H6).

 Cadmio (Cd).

 Mercurio inorgánico (vapores) (Hg).

4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire

ambiente.

Figure

Tabla 12. Parámetros de monitoreo de las descargas
Tabla 11. Límites de descarga a un cuerpo de agua marina
Tabla 1 Criterios de calidad del suelo  Parámetro  Unidades (Concentración en
Tabla 1. Aspectos para Valoración de Calidad Escénica
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