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Gobierno de Chile REF.: Aprueba Acta de Acuerdo en Mediación con d o ñ a lRESOLUCION EXENTA N° 2 0 5 2
TEMUCO, 2 8 J U ' N 2 0 1 3 MABSCÍVVH/JC'
VISTOS; est\$ (foíféí:edentes:
1.-Proceso de mediación incoado ante el Consejo de Defensa del Estado ante reclamo presentado RUT Estudiante domiciliada en
2.-Citación a audiencia ante el Consejo de Defensa del Estado, adjuntando reclamo.
3.-lnforme de de Médico Auditor del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena.
4.-Actas de Audiencia.
5.-Acta de acuerdo en Mediación de fecha 22 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO:
1.- Que conforme al artículo 46 y siguientes de la ley 19.966 el ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores públicos requiere que el interesado, haya sometido previamente su reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.
2.- Que conforme al artículo 53 de la ley 19.966 en caso de llegarse a acuerdo en la mediación, el acta en que conste el mismo surtirá los efectos de un contrato de transacción.
3.- Que el reclamo ha sido presentado por Estudiante domiciliada en calle
4.- Que funda su reclamo en lo siguiente: El día 02 de octubre del año 2010, cerca de las 2:00 arm. Concurrí al Hospital Regional Hernán Henríquez por un fuerte dolor abdominal, era insoportable, donde me costaba respirar ya que tenía prácticamente casi 7 meses de embarazo. Se me llamó en la urgencia, donde una paramédico me toma la presión, la cual marcaba aproximadamente cerca de 200/170, después de ese evento apareció a la media hora después una matrona la cual me puso un suero y tomó muestra para exámenes y después concurrió una niña de delantal blanco que al parecer era un interno con la insignia de la universidad, no dejaré de mencionar que a esa hora de la mañana no había nadie más en Urgencia. Nunca más vi a la matrona y transcurrido casi dos horas y media se acercó esta Srta. Interna al parecer y me señaló que estaba todo muy bien y se me tomó nuevamente la presión la cual marcó 170/140 y me dijo que me encontraba bien y sólo debía concurrir a mi control más próximo, le señalé que era Hipertensa, que había tenido un embarazo hacia 14 años atrás y que había tenido serios problemas y ella señaló por eso mismo, concurra a su control al consultorio donde usted se atiende. Hace presente que nunca vi, ni jamás se acercó un médico a mi atención ese día. De vuelta a mi casa, con los mismos dolores, pero como se me señaló que todo estaba muy bien. Posteriormente a la semana siguiente concurrí al centro médico de Carabineros donde era atendida en mis controles de embarazo por una matrona, la cual me señaló que tenía presiones altísimas y que debía concurrir al Hospital Regional y que de igual manera debía comunicarse con mi doctor Jaime Garay, el cual nunca fue encontrado por ausentarse del país. Pasaron 12 días y el 14 de octubre concurrí nuevamente ya que no podía respirar y sufrí desmayos producto del dolor y al parecer mi presión estaba a mil, al llegar fui atendida por paramédicos, por un matrón y el doctor, de turno Juan Muñoz Rojas, el cual tomó la decisión de una cesárea en el momento, mis plaquetas estaban bajas, mi presión estaba en las nubes, con la posibilidad concreta que el bebé pudiera nacer muerto ya que mi estado de salud era deplorable diagnosticándome un HELLP, inyectando de forma apresurada y tardía corticoides para
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que el bebé pudiera de alguna manera madurar en lo posible sus pulmones, pero todo lo que se hizo es ese entonces fueron medidas apresuradas y tardías pero precisas para salvar la vida de la madre, dichos del propio doctor. El bebé nació y sobrevivió 46 horas y falleció debido a una insuficiencia respiratoria, ya que todo se hizo pero, tarde, debido a que si hubiese sido atendida en su oportunidad por un facultativo y de forma diligente 12 días antes la historia sería distinta.
4.-Que, tanto el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, como la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, entidades que han analizado en detalle la atención otorgada a D.
han estimado adecuado aceptar un avenimiento en proceso de mediación.
6.- Que, conforme al Acta de Acuerdo que se aprueba en este acto el Hospital Dr.
Hernán Henríquez Aravena de Temuco, se obliga a otorgar a . Cédula Nacional de Identidad d o n ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ B MUÑOZ, CNI una indemnización económica por la suma única y total de
$10.000.000.- (diez millones de pesos), la que se pagará en una cuota, dentro del plazo de 20 días corridos, contados desde que quede totalmente tramitada la Resolución que autoriza el pago, mediante cheque del Banco Estado, nominativo a nombre de doña
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7.- Que para el exclusivo efecto la Resolución N° 142 conjunta de los Ministerios de Salud y hacienda, CDE 29 de marzo de 2005, sobre topes Indemnizatorios, se deja constancia que la suma antes indicada es equivalente a 436,31 Unidades de Fomento, correspondiente al valor de dicha unidad a la fecha del acuerdo.
8.- Que conforme el monto de la valoración del monto comprometido en el presente acuerdo no requiere de la aprobación del Consejo de Defensa del Estado conforme al artículo 7 del DFI N° 1 del Ministerio de Hacienda de 1993 y al artículo 53 de la ley 19.966.- 9.- -Que, claramente se está ante una controversia que las partes han decidido solucionar de común acuerdo, renunciando a las pretensiones de cada una. Por consiguiente, concurre la circunstancia que hace procedente la transacción, configurando, en su caso, las concesiones recíprocas propias de este tipo de convenciones, los derechos que se reconocen y las obligaciones que se asumen por cada una de las partes en las diversas cláusulas que componen el contrato en comento, derechos y obligaciones que aparecen claramente especificados.
10.- Que punto 9.3.4 del artículo 9 de la Resol. N° 1600 que fija Normas sobre Exención del trámite de Roma de Razón establece que ; se encuentran afecto a dicho trámite Las Transacciones extrajudiciales cuyo monto exceda de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. No obstante quedarán exentas: Las acordadas conforme al procedimiento de mediación previsto en el párrafo II del Título III de la ley 19.966, que no excedan de 2.000 unidades Tributarias mensuales.
TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en:
1.-DFL N° 1/05, del Ministerio de Salud que fija texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud;
2.-D.S. 140/04 del M. de Salud que reglamenta los Servicios de Salud;
3.-D.F.L. 1/19.414/97 del M. de Salud;
4.-D.S. N° 120/2010 del Ministerio de Salud que me designa como Directora del Servicio de Salud Araucanía Sur.
5.-Artículo 43 y siguientes de la Ley N°19.966.
6.- Resol. 1600/08 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
1.-APRUEBASE el Acta de Acuerdo en Mediación de fecha 22 de mayo de 2013 con carácter de transacción extrajudicial, suscrita ante el Consejo de Defensa del Estado en proceso de Mediación, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR y doña , Cédula Nacional de Identidad N°
y don
comparece por sí personalmente.
CNI N° quienes
2.- AUTORIZASE el pago de la suma única y total de $ 10.000.000.- (diez millones de pesos) , la que se pagará en una cuota, dentro del plazo de 20 días corridos, contados desde que quede totalmente tramitada la Resolución que autoriza el pago, mediante cheque del Banco Estado, nominativo a nombre de doña Karla Pérez Pacheco, a quien se entregará el referido documento en las dependencias del Servicio de Salud Araucanía Sur, ubicadas en Prat N° 969, Temuco, encontrándose diputada por su cónyuge don SALVADOR JULIAN MILLANAO MUÑOZ para efectuar el retiro del documento y otorgar el recibo correspondiente. .
3.-IMPUTESE el gasto originado, con cargo al presupuesto del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, al Subtítulo 26- Otros gastos corrientes- Item 02 compensaciones por daños a terceros y/o a la propiedad.-
4.-NOTIFIQUESE a la Dirección del Hospital Dr.
Hernán Henríquez Aravena, para que conforme lo dispone la ley N°19.966 instruya el respectivo sumario a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas en la atención de Cédula Nacional de Identidad N°
5.-NOTIFIQUESE la presente Resolución a la interesada, al Consejo de Defensa del Estado y a la Dirección del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, remitiéndole copia íntegra de la misma.
ANÓTESE Y NOTIFIQUESE
26.06.2013N°1023 DISTRIBUCION:
Á
ÍA ANGÉLICA BARRÍA SCHULMEYER DIRECTORA
RVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
Dirección SSAS
Subdirección Administrativa
Dpto. Jurídico (archivo Mediaciones) (2) Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena Dpto. Auditoría
Dpto. Jurídico del Ministerio de Salud Consejo de Defensa del Estado Archivo
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
PROCURADURIA FISCAL DE TEMUCO UNIDAD DE MEDIACION
ACTA DE ACUERDO EN MEDIACIÓN (ARTÍCULO 53 LEY 19.966)
En Temuco, a 22 de Mayo de 2013, en las oficinas de la Procuraduría Fiscal de Temuco del Consejo de Defensa del Estado, ubicadas en calle Claro Solar N° 950, comuna de Temuco, Novena Región de La Araucanía, ante la mediadora doña Pilar Rehbein Schwerter, en Reclamo Rol TEMUC-2012-07852, comparecen: Por la parte reclamante, doña cédula nacional de identidad N°
, estudiante, y su cónyuge don
cédula nacional de identidad N° , funcionario publico, casados bajo régimen de sociedad conyugal, ambos domiciliados en |
, Novena Región de La Araucanía, asistidos por la Abogada doña PATRICIA ALEJANDRA RIOS REINOSO cédula nacional de identidad N° domiciliada en calle
comuna de Temuco. Por la parte reclamada comparece don PABLO IBARRA ÁVILA, cédula nacional de identidad N° , de profesión ingeniero comercial, Director del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, en su representación, en virtud de Resolución de nombramiento, la cual se individualiza al final de la presente acta, asistido por don VÍCTOR JOFRE VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° abogado, ambos domiciliados en calle Montt N° 115, comuna de Temuco, Novena Región de La Araucanía; y el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, representado por su Directora doña MARIA ANGELICA BARRIA SCHULMEYER, cédula nacional de identidad N° >, en virtud de Resolución de nombramiento, la cual se individualiza al final de la presente acta, asistido por don
, cédula nacional de identidad N°
abogado, ambos domiciliados en calle Prat N° 969, comuna de Temuco, Novena Región de La Araucanía todos chilenos y mayores de edad quienes exponen:
I.- RELACIÓN DE HECHOS.
Con fecha 02 de Octubre del año 2010, la reclamante concurrió al Hospital Regional Hernán Henríquez de Temuco, con un fuerte dolor abdominal, contando a esa fecha con 7 meses de embarazo, por lo que fue ingresada a urgencia, donde se le tomó la presión, marcando 200/170. Posteriormente se le realizaron otros exámenes, y a las dos horas una Interna le controló nuevamente la presión, marcando 170/140. La
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que la atendía, le señaló que estaba todo en orden y que debía acudir a control en su consultorio. Se deja constancia que durante esta internación no fue examinada en ningún momento por un médico obstetra del turno sino que solamente por un médico que estaba realizando su beca en la especialidad. Volvió a su casa con los mismos dolores, concurriendo una semana después a su control médico, ocasión en que la matrona le detectó una altísima presión arterial, derivándola al Hospital Regional de Temuco. El día 14 de octubre, concurrió nuevamente al Hospital con fuertes dolores, desmayos y dificultades para respirar con normalidad, siendo atendida por paramédicos, una matrona y el médico Juan Muñoz Rojas, el que tomó la decisión de realizar una cesárea de urgencia, diagnosticándosele un HELLP e inyectándole corticoides para que el bebe pudiera madurar los pulmones. El recién nacido sobrevivió 46 horas, falleciendo debido a una insuficiencia respiratoria.
Por Resolución Ex. N° 6383 MED, del 28 de Noviembre de 2012, se declaró admisible el reclamo para mediación, asignándosele el Rol TEMUC-2012-07852, designándose como mediadora a doña Pilar Rehbein Schwerter.
Se despacharon las citaciones a mediación el día 14 de marzo del año 2013, realizándose tres audiencias al efecto, y con fecha 3 de Abril de 2013 se prorrogó el plazo de la mediación al máximo que establece la ley, por lo que el plazo de la misma vencería el día 19 de Julio de 2013.
Las partes concuerdan que, para los efectos de la Resolución N° 142 conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda, de 29 de Marzo de 2005, publicada en el Diario Oficial el 08 de abril del 2005, sobre Topes Indemnizatorios, el daño que originó esta mediación corresponde a otros daños.
En virtud de los antecedentes conocidos con ocasión del procedimiento de mediación, las partes, ya individualizadas, convienen en solucionar extrajudicialmente la controversia que es materia del reclamo y en precaver un litigio eventual en la forma y condiciones que se expresan a continuación:
II.-TRANSACCIÓN.
Con el sólo propósito de precaver un juicio, las partes ya individualizadas en la comparecencia, han acordado que la parte reclamada, Hospital Dr. Hernán Henríquez
Aravena de Temuco, se obliga a otorgar doña >,
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cédula nacional de identidad N° , una indemnización económica por la suma única y total de $10.000.000.- (diez millones de pesos), la que se pagará en una cuota, dentro del plazo de 20 días corridos, contados desde que quede totalmente tramitada la Resolución que autoriza el pago, mediante cheque del Banco Estado, nominativo a nombre de DOÑA , a quién se entregará el referido documento en las dependencias del Servicio de Salud Araucanía Sur, ubicadas en Prat N° 969, Temuco, encontrándose diputada por su cónyuge para efectuar el retiro del documento y otorgar el recibo correspondiente.
Para el exclusivo efecto de la Resolución N° 142 conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda, de 29 de marzo de 2005, publicada en el Diario Oficial de 8 de abril del mismo año, sobre Topes Indemnizatorios, se deja constancia que la suma antes indicada es equivalente a 436,31 Unidades de Fomento (cuatrocientas treinta y seis coma treinta y una Unidades de Fomento), correspondiente al valor de dicha unidad a la fecha del presente acuerdo, vale decir $ 22.919,28.-
III.- RATIFICACION DEL ACUERDO Y RENUNCIA DE ACCIONES.
La parte reclamante, ya individualizada en la comparecencia, declara que el acuerdo adoptado satisface íntegramente sus pretensiones de reparación con relación a los hechos materia del presente reclamo, y que, en consecuencia, nada le adeudan el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, el Servicio de Salud Araucanía Sur, así como persona natural alguna dependiente del mismo, otorgándoles el más amplio, total, absoluto y definitivo finiquito, renunciando desde ya a todas las acciones judiciales que pudieren corresponderles con motivo de los hechos que motivaron el presente reclamo, habida excepción únicamente de las acciones necesarias para obtener el cumplimiento de esta transacción. La parte reclamante, agrega que, aparte de los hechos referidos, no existe otro motivo de queja respecto de los prestadores indicados.
IV.- CONSTANCIAS
1.- Se deja constancia que en la primera audiencia de mediación, en
cumplimiento de lo dispuesto por el inciso I
odel artículo 47 de la Ley N° 19.966, la
mediadora informó a las partes acerca de la naturaleza, objetivos, duración y etapas
de la mediación y del carácter voluntario de los acuerdos que se adoptaren, así como
de su valor jurídico.
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2.- Por este acto, la parte reclamante, ya individualizada, declara que no existen otras personas afectadas por los hechos materia del reclamo y que, desde ya, se obliga a rembolsar al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco y/o al Fisco de Chile, cualquier suma que éstos deban pagar en cumplimiento de una sentencia judicial con motivo de los mismos hechos, responsabilidad que se extiende hasta el monto del valor de las prestaciones otorgadas en virtud de éste acuerdo de mediación.
3.- Se hace presente que la personería de don Pablo Ibarra Ávila para representar al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco emana de la Resolución Toma de Razón N° 853, de fecha 01 de Junio de 2011, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur.
4.- Se hace presente que la personería de doña María Angélica Barría Schulmeyer, para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur en su calidad de directora, consta en Decreto N° 120 de 2010, del Ministerio de Salud.
5.- Se deja constancia que la presente Acta de Acuerdo se suscribe en cuatro e, implares quedar do uno en poder de cada compareciente. / i
Rut N°
\ j Reclamante
Rut N°
Reclamante
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P A T R I A AfcHAÑDRA RIOS I^INOSO Rut N° 1
Abogado de los Reclamantes
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PABLO IBAARA ÁVILA Rut N°
Director HospItaLDr. Hern<3rrHenríqüSz Arevena de Temuco
VÍCTOR) \JOFRE VRLENZUELA
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Rut N° '
Abogado Hospitdl Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco
MARIA ANGELICA BARRIA SCHULMEYER Rut N7
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Directora Seryicio De Sqlud Araucanía Sijr
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