JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SUP-JIN-5/2006 Y SUP-JIN-6/2006 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS".
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO DISTRITAL 12 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.
MAGISTRADA PONENTE:
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.
SECRETARIA: ELIZABETH
VALDERRAMA LÓPEZ.
México, Distrito Federal, veintiocho de agosto de dos mil seis.
VISTOS para resolver los autos de los juicios de inconformidad identificados con las claves de expedientes SUP-JIN-5/2006 y SUP-JIN-6/2006, promovidos por el
Partido Acción Nacional y la coalición "Por el Bien de Todos", respectivamente, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 12 en el Estado de Michoacán; y,
R E S U L T A N D O :
I. El dos de julio de dos mil seis, se llevó a cabo la jornada electoral, entre otras, de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El cinco de julio siguiente, el Consejo Distrital correspondiente al distrito electoral federal 12 en el Estado de Michoacán, realizó el cómputo distrital de la
elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que arrojó los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO O
COALICIÓN VOTACIÓN (CANTIDAD CONNÚMERO) VOTACIÓN (CANTIDAD CONLETRA)
26,593 Veintiséis mil quinientos noventa ytres
23,583 Veintitrés mil quinientos ochenta ytres
50,468 Cincuenta mil cuatrocientos sesenta y ocho
451 Cuatrocientos cincuenta y uno
1,624 Mil seiscientos veinticuatro
CANDIDATOS NO
REGISTRADOS 571 Quinientos setenta y uno
VOTOS VÁLIDOS 103,290 Ciento tres mil doscientosnoventa
VOTOS NULOS 2,395 Dos mil trescientos noventa ycinco
VOTACIÓN TOTAL 105,685 Ciento cinco mil seiscientosochenta y cinco
III. Inconformes con los resultados consignados en el acta de cómputo distrital anterior, el nueve de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional y la coalición
"Por el Bien de Todos", por conducto de sus representantes, promovieron juicios de inconformidad ante la autoridad administrativa electoral mencionada.
En la tramitación respectiva a cada juicio, comparecieron la coalición "Por el Bien de Todos" y el Partido Acción Nacional, por conducto de sus representantes, como terceros interesados, formulando los alegatos que a sus intereses convinieron.
IV. El trece de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, los oficios con los que la responsable remitió los expedientes formados con
motivo de la promoción de los presentes juicios.
V. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó los presentes expedientes a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro
Hidalgo, para los efectos previstos en los artículo 19 y 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VI. El diecisiete de julio del presente año, la Magistrada Instructora requirió al Presidente del Consejo Distrital responsable para que remitiera los originales de
diversas listas nominales pertenecientes al distrito 12 de Michoacán, lo cual fue oportunamente cumplimentado.
VII. Mediante proveído de veinte de julio siguiente, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la coalición "Por el Bien de Todos", para que manifestara lo que a
su interés conviniera en relación con una casilla impugnada y no protestada. El día siguiente, dicha coalición expresó lo que a su interés convino.
VIII. En diversas fechas, Javier Arriaga Sánchez, en su carácter de autorizado para recibir notificaciones o de Director General Jurídico del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, presentó diversos escritos por los que formuló diversas manifestaciones y ofreció pruebas supervenientes.
IX. A su vez, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, Martha Leticia Mercado Ramírez, ostentándose como autorizada para
recibir notificaciones y representante suplente de la coalición "Por el Bien de Todos", ante el Consejo Distrital responsable, expuso diversos alegatos en torno a la diligencia de apertura de paquetes.
X. En el presente juicio, se abrió el incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas, el
cómputo en las casillas 19 básica, 239 básica, 241 contigua 1, 242 contigua 3, 1517 contigua 2, 1522 contigua 1, 1896 extraordinaria y 1982 contigua 2.
XI. El once de agosto del presente año, se recibió el acta circunstanciada de la diligencia de recuento, en cumplimiento al acuerdo dictado por esta Sala Superior
el doce de agosto del año actual, se dispuso remitirla a la Magistrada ponente para la elaboración del proyecto de sentencia definitiva, con base en los resultados ahí obtenidos.
XII. Concluida la sustanciación respectiva a cada juicio, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y, C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 186, párrafo primero, fracción II, 187 y 189, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, párrafo 1, inciso a), y 53, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse impugnado actos relativos al cómputo distrital realizado por el Consejo Distrital correspondiente en relación con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Ante todo, debe señalarse que, respecto a la petición de la coalición "Por el Bien de Todos", por la que solicita que el presente asunto se acumule al
juicio de inconformidad relativo al distrito electoral federal 15 del Distrito Federal (SUP-JIN-212/2006), a fin de que, por virtud del principio de adquisición procesal, sean valoradas en el presente caso las pruebas ahí ofrecidas, relativas a la validez de la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la respuesta respectiva ya se dio en el apuntado SUP-JIN-212/2006, el treinta y uno de julio último.
TERCERO.Por otro lado, en términos del artículo 50, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios
de inconformidad atinentes a la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se restringen a la impugnación a los resultados de las actas relativas a los cómputos distritales por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético, de donde resulta evidente que la materia de los medios de impugnación como el presente, se debe limitar a la antes indicada, no pudiéndose analizar, por ende, lo que atañe a cuestiones que tienen que ver con la validez de la elección, por cuyo motivo, los alegatos que produce el inconforme en torno a tal validez, remítanse al expediente formado para efectuar el cómputo final, la declaración de validez de la elección presidencial y declaración de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, que corresponde también a esta Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 174, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 186, fracción II y 189, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. De la lectura de las demandas atinentes a los juicios de inconformidad SUP-JIN-5/2006 y SUP-JIN-6/2006, se advierte la existencia de conexidad en la
causa, porque en ambos casos se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al distrito electoral federal 12 en el Estado de Michoacán, señalando, por tanto, a la misma autoridad responsable, y además, en ambos se invocan diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla, establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En mérito de lo anterior, y al existir la aludida conexidad, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 73, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal, con la finalidad de resolverlos de manera conjunta para evitar la posible contradicción de criterios, procede decretar la acumulación del expediente número SUP-JIN-6/2006 al SUP-JIN-5/2006, por ser éste el más antiguo; en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al juicio acumulado.
QUINTO.En virtud de que las causas de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional, ya
que por tratarse de cuestiones de orden público su estudio es preferente, se procede a examinar si se actualizan las que hacen valer los terceros interesados. Respecto del juicio de inconformidad SUP-JIN-5/2006, la coalición "Por el Bien de Todos" sostiene que el juicio es improcedente porque el representante del Partido Acción Nacional carece de personería para interponer este juicio, pues no está acreditado ante el Consejo Distrital responsable, ni cuenta con facultades
de representación de conformidad con sus estatutos.
No le asiste la razón a la coalición compareciente, toda vez que Jesús Pardo García exhibió la certificación de su nombramiento como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital 12 del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Michoacán, además de que tal carácter fue reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, por lo que se estima que tiene la personería para promover el juicio en representación del citado partido político, en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por otro lado, respecto a las manifestaciones que aduce la tercera interesada en relación a que la impugnación debe desecharse de plano por alguna de las causas de improcedencia establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las mismas resultan inatendibles, en virtud de que de manera dogmática, se concreta a enunciar algunas de las causales de improcedencia reguladas en dichos preceptos, sin expresar algún razonamiento tendente a especificar el porqué estima que, en el caso, se actualiza dicha causa, y sólo alega que los presupuestos de procedencia deben ser estudiados de oficio.
Y si bien, esta Sala Superior ha sostenido que las causales de improcedencia son de orden público y de estudio preferente, en el presente caso, no se aprecia la actualización de algún supuesto de improcedencia, ya que de un análisis exhaustivo de la demanda, se advierte que se satisfacen a cabalidad los requisitos generales y especiales de procedencia del juicio de que se trata.
Por lo que hace al juicio de inconformidad SUP-JIN-6/2006, el Partido Acción Nacional, en su carácter de tercero interesado, hace valer las siguientes causas: A) Improcedencia de la nulidad de la elección presidencial;
B) Improcedencia de la causa abstracta de nulidad de la elección presidencial;
C) Improcedencia de la diligencia para mejor proveer consistente en la apertura de paquetes electorales y repetición del escrutinio y cómputo de la votación recibida en casillas, y
D) Improcedencia del presente juicio de inconformidad por no haberse protestado en tiempo y forma las casillas impugnadas.
Las causas señaladas en los primeros dos incisos, no serán objeto de análisis en este apartado, toda vez que tiene que ver con el pronunciamiento contenido en el considerando segundo de este fallo; mientras que, de ser improcedente la apertura de paquetes electorales que se solicita (sobre cuya cuestión por ahora en nada se prejuzga), ello motivará el no acogimiento de la pretensión, lo que no conlleva a la improcedencia del juicio.
En relación con la alegación referida en el inciso D), consistente en la improcedencia del juicio ante la falta de presentación de escrito de protesta a que hace referencia el artículo 51 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cabe precisar que la misma es infundada, ya que la coalición actora sí presentó dicho escrito, como consta en autos, además de que, sobre la concordancia entre las casillas impugnadas y la protesta de éstas, la respuesta pertinente se le dará en posterior considerando.
Por consiguiente, al no actualizarse esas causas de improcedencia y al no advertirse que opere alguna otra, procede el estudio de los agravios hechos valer por los impetrantes.
SEXTO. Tocante a la nulidad de votación recibida en casillas que se invoca, cabe indicar que, en el caso, se impugnan las que se puntualizan en los siguientes
cuadros ilustrativos:
El Partido Acción Nacional impugna las siguientes casillas:
CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS (ARTÍCULO 75, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL)
Recibir votación en fecha distinta Cambio de funcionarios Dolo o error 1. 11 C1 X 2. 11 C2 X 3. 13 B X 4. 13 C3 X 5. 67 C1 X 6. 70 B X 7. 70 C1 X 8. 71 B X 9. 74 B X 10. 80 C1 X 11. 83 C1 X 12. 85 B X 13. 90 B X 14. 92 C1 X 15. 94 B X 16. 95 B X 17. 96 C1 X 18. 99 B X 19. 100 C1 X 20. 102 B X 21. 105 B X 22. 105 C1 X 23. 107 B X 24. 108 B X 25. 110 B X 26. 112 C1 X 27. 113 C1 X 28. 113 C2 X 29. 119 B X 30. 129 C1 X 31. 137 C1 X 32. 190 C2 X 33. 190 C3 X 34. 196 B X 35. 199 B X 36. 199 C1 X 37. 202 C1 X
38. 204 B X 39. 207 B X 40. 225 B X 41. 229 C1 X 42. 230 B X 43. 231 B X 44. 231 EXT X 45. 235 B X 46. 245 B X 47. 245 C1 X 48. 1427 C2 X 49. 1430 C1 X 50. 1433 C1 X 51. 1434 C2 X 52. 1435 B X 53. 1436 C1 X 54. 1525 B X 55. 1525 C1 X 56. 1525 C2 X 57. 1882 B X 58. 1882 C1 X 59. 1979 B X 60. 1981 C1 X 61. 1981 C2 X 62. 1983 C1 X 63. 1986 B X 64. 1986 C2 X
Por su parte, la coalición "Por el Bien de todos" impugna las siguientes casillas:
No. CASILLA
CAUSAL DE NULIDAD INVOCADAARTÍCULO 75, PÁRRAFO 1, INCISO F) DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
1 19 B X 2 239 B X 3 241 B X 4 241 C1 X 5 242 C3 X 6 1517 C2 X 7 1521 C1 X
8 1522 C1 X
9 1896 EXT X
10 1982 C2 X
SÉPTIMO. Toda vez que en el juicio SUP-JIN-6/2006, promovido por la coalición "Por el Bien de Todos", se abrió el incidente de previo y especial pronunciamiento
sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo por razones específicas, el cual, por resolución de esta Sala Superior, de cinco del presente mes, se declaró fundado en parte y ordenó nuevo escrutinio y cómputo de ocho casillas, en cuyo desahogo se evidencia que hubo cambios en los resultados consignados en las actas levantadas en las mesas receptoras de votos, según se hizo constar en el acta circunstanciada levantada con motivo del recuento de votos por el Magistrado Juan José Franco Luna, quien en auxilio de esta Sala Superior lo dirigió, se hace preciso, antes de entrar al estudio de los agravios tendentes a nulificar la votación recibida en casillas, efectuar la recomposición de los resultados del cómputo distrital.
En efecto, cuando por circunstancias completamente extraordinarias se abre un paquete electoral, y los datos que se obtienen de la apreciación directa de su contenido, no corresponden con los consignados en el acta levantada durante la jornada electoral, se deben corregir los cómputos correspondientes, ya sea de casilla o el final de la elección de que se trate, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Este criterio se encuentra recogido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ04/2002, sustentada por esta Sala Superior y publicada en las páginas 118 y 119 del tomo relativo de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", cuyo rubro es del tenor siguiente: "ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA
VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA CORRECCIÓN DE ERRORES ENCONTRADOS (Legislación del Estado de México y similares)."
Sin embargo, para estar en aptitud de efectuar la citada recomposición, deben, en principio, calificarse los votos reservados durante la diligencia de recuento, por haber sido objetados por alguno de los representantes de los partidos políticos o coaliciones asistentes a la misma, con el objetivo de poder determinar si éstos deben ser considerados como votos nulos o, si por el contrario, revelan la voluntad clara del electorado para emitir su sufragio a favor de algún partido, coalición o candidato y, así, estar en posibilidad de sumar los votos a quien corresponda y recomponer, por último, el cómputo distrital de elección, con las modificaciones atinentes.
En esas condiciones, se hace necesario recordar lo dispuesto por el artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
"Artículo 230.- 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y,
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado."
De igual forma, en este caso, hay que tomar en cuenta los principios a que se refieren los artículos 39 y 41 de la Constitución General de la República, consistentes en que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; que éste ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y por los de los Estados; que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
El artículo 4 del código federal electoral dispone que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano, para integrar los órganos del Estado de elección popular; que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Lo anterior pone de manifiesto la relevancia que tiene el ejercicio de votar, así como la importancia de que quede patentizada la verdadera voluntad de los electores al momento de emitir el sufragio.
Los artículos 205, 212, 218, 229, 230 y 231 del invocado código, destacan la importancia de la boleta electoral como forma legal a través de la cual el ciudadano ejerce su derecho de votar de manera libre, secreta y directa, así como la importancia de las boletas en conjunto, como instrumentos que demuestran de manera objetiva, cuál fue la voluntad soberana del pueblo en los comicios.
A través del voto, los ciudadanos eligen a las personas físicas que van a ocupar los cargos de elección popular correspondientes, pues la finalidad última del proceso electoral es la elección de la persona física que ocupará el cargo, como resultado de la voluntad de la ciudadanía, aun cuando pueda producir, también, consecuencias jurídicas distintas a la determinación del titular de un cargo de elección popular, como son, por citar alguno, la base para que los partidos políticos puedan mantener su registro; empero, se insiste, la importancia fundamental del voto se relaciona con la determinación del triunfador en una contienda electoral. Sentado lo anterior, debe precisarse que los lineamientos que fija el artículo 230 de la ley electoral invocada, para determinar la validez o nulidad de los votos, es coherente, precisamente, con el principio relativo al respeto irrestricto de la voluntad incorporada al voto, por lo que, se considera válido cuando la voluntad del elector es clara y no hay lugar a dudas sobre el sentido de su decisión, mientras que debe nulificarse cuando esa voluntad no está expresada en forma indubitable, corolario a lo cual, al existir incertidumbre respecto a qué candidato, partido o coalición el elector quiso otorgar su voto, tal sufragio debe nulificarse.
Empero, es de señalarse, que en tales lineamientos no se hace alusión alguna al caso en que, aun existiendo diversos signos, señales, leyendas o cualesquier tipo de marcas en varios de los emblemas plasmados en la boleta electoral, correspondientes a los entes políticos contendientes, excluyentes o complementarios entre sí, dejan ver la clara voluntad del elector en votar por tal o cual candidato o partido, siendo indudable que esta circunstancia extraordinaria debe valorarse en congruencia con la finalidad del sufragio y no sólo constreñirlo a las normas establecidas de forma limitada en la legislación electoral, que sólo regulan situaciones normales de marcación de votos de los cuales no se pueda deducir con objetividad real y contundente, cuál fue la intención del sufragio, como en el caso de que el sufragante, por ejemplo, marque en forma similar dos o más emblemas, porque en tal acontecer no se sabe respecto de quién orientó su voluntad, en cuyo supuesto es claro que el voto será inválido.
En las detalladas circunstancias, al momento de realizarse el escrutinio y cómputo en la casilla habrá necesidad de decidir de manera lógica, los efectos jurídicos que surte la boleta marcada en los términos antes indicados. Esto es, habrá necesidad de decidir sobre la validez o la nulidad del sufragio, no sólo con aplicación literal de lo establecido por el artículo 230 aludido, sino con una interpretación tuitiva del mismo, esto es, atendiendo a su finalidad, puesto que como antes se dijo, la decisión de nulidad sólo debe emitirse cuando no hay certeza en el sentido de la voluntad del elector, lo que no ocurre en algunos casos en que aparecen diversas marcas o signos en las boletas, ya que de su entendimiento común se puede obtener la voluntad del votante al sufragar por el candidato o partido de su elección. No considerarlo así, conculcaría los principios que rigen en materia electoral, previstos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que a pesar de estar patentizada la voluntad del elector respecto a un candidato determinado, en lugar de respetarse esa voluntad, se priva de efectos al sufragio emitido con claridad, aunque de manera poco usual.
La manera de acatar todas las disposiciones invocadas es interpretar lo asentado en la boleta, que al fin y al cabo, es la forma jurídica que patentiza de manera legal el sentido de la voluntad del elector en el momento de sufragar, distinguiéndose si en la boleta existe certeza en la voluntad del elector, en lo atinente a que sufragó por uno u otro partido o coalición.
Derivado de lo anterior, se tiene, entonces, al discernir las boletas cuya reserva se ordenó en la diligencia de apertura de paquetes electorales, las siguientes consideraciones y calificativas:
A). Votos reservados en la casilla 19 básica.
En el primero, aparecen marcados con una "X" los emblemas de del Partido Acción Nacional, de la coalición "Por el Bien de Todos", y de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
En el segundo voto, se aprecian dos marcas, una sobre el emblema de la coalición "Por el Bien de Todos" y la otra, en el emblema correspondiente a Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Ambos votos se ilustran a continuación:
De ambos casos, se estima que, al existir más de dos marcas en cada boleta, no es posible advertir cuál fue la voluntad de los votantes, esto es, no es posible determinar cuál fue su preferencia electoral, por tanto, deben computarse como dos votos nulos.
B). Votos reservados en la casilla 242 contigua 3.
En el primero, se advierten marcados con una "X" los emblemas del Partido Acción Nacional y de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Como se mencionó, al haberse marcado más de una opción, no es factible advertir cuál fue la voluntad del sufragante, en consecuencia, debe computarse como voto nulo.
En el segundo y tercer votos reservados en esta casilla, aparece marcada una "X" de gran dimensión, abarcando prácticamente todos recuadros contenidos en la boleta, como se ve a continuación:
En ambos casos, se estima que al no existir una marca concreta, dirigida a un partido o coalición en particular, de la que se advierta la intención del sufragante hacia esa opción, y por el contrario, ese tipo de marca presume la intención de de los votantes de cancelar los votos, deben computarse como dos votos nulos.
C). Votos reservados en la casilla 1517 contigua 2.
En el primero, se aprecia marcado con una "X" el emblema del Partido Acción Nacional, mientras que con una "P " los emblemas de la coalición "Alianza por México" y por la coalición "Por el Bien de Todos":
Como se observa, al encontrarse marcadas tres opciones, no es factible advertir hacia cuál partido o coalición tuvo la intención el votante de favorecer con el voto, por tanto, debe considerarse como nulo.
En el segundo voto, se advierte una marca "X" en los emblemas de la coalición "Alianza por México" y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, como a continuación se ve:
De igual manera, ante la falta de precisión de la voluntad del sufragante al tachar dos emblemas, no hay certeza en el sufragio, por lo que debe computarse como un voto nulo.
En el tercer voto, se advierten dos marcas, una consiste en una "X" sobre el emblema del Partido Acción Nacional hecha con crayón, mientras que la otra, son dos rayas diagonales que cruzan la boleta, hechas aparentemente con pluma:
---De lo que se observa, no se puede establecer cuál fue la voluntad del votante, al existir más de dos marcas sobre la boleta, tomando en cuenta que, las rayas diagonales generalmente presuponen la intención de cancelar, por lo que debe computase como un voto nulo.
D). Votos reservados en la casilla 1522 contigua 1.
En tres votos se observa marcado con una "X" el emblema del Partido Acción Nacional, apreciándose que las boletas se encuentran rotas, (una está desprendida una parte, a la altura del recuadro del Partido Acción Nacional, sin afectarlo; otra, tiene una cortadura en la parte final del emblema del Partido Acción Nacional, sin estar desprendida; y la tercera, está desprendida una parte, justo en la esquina inferior izquierda, afectando en forma mínima el recuadro de Alternativa Socialdemócrata y Campesina), los que se insertan enseguida:
Se estima que los tres votos deben computarse como válidos, toda vez que la única anomalía que se aprecia es la rotura, de mayor o menor magnitud, todas ellas en el área de desprendimiento del talón del bloque y de la boleta, circunstancia que no afecta la validez de los votos emitidos en las boletas respectivas; habida cuenta que, en todo caso, lo verdaderamente importante, es que la marca puesta en la misma es lo suficientemente clara como para arribar válidamente a la conclusión de que la voluntad del elector se dirigió a otorgar su preferencia electoral por el partido o coalición cuyo recuadro marcó, de ahí que los votos aludidos se consideran válidos y deben computarse a favor del candidato del Partido Acción Nacional.
En el cuarto voto, se aprecian dos marcas consistentes en una "X" sobre los emblemas de la coalición "Alianza por México" y la coalición "Por el Bien de Todos", como se ve a continuación:
Al encontrarse dos marcas en la boleta, no puede desprenderse hacia cuál de las dos opciones estaba dirigida la voluntad del votante, por lo que, ante la falta de certeza, el voto debe computarse como nulo.
En el quinto voto, se aprecia una marca consistente en un recuadro hecho con el crayón, alrededor del nombre del candidato de la coalición "Alianza por México", sin que se advierta alguna otra marca en la boleta, como se aprecia enseguida:
---De esa marca se deduce claramente, que la intención del sufragante fue la de favorecer con su voto a ese candidato, sin que se advierta algún otro tipo de marca en el cuerpo de la boleta, por lo que se estima que cumple íntegramente con la hipótesis contenida en el artículo 230, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para ser considerado como voto válido y, en ese tenor, debe computarse a favor de la coalición "Alianza por México".
Realizada la calificativa correspondiente por parte de este órgano jurisdiccional, de las boletas reservadas en la diligencia de apertura de paquetes electorales, y con el propósito de hacer patente de una manera sintética los resultados individuales en cada casilla obtenidos del nuevo escrutinio y cómputo, se inserta un cuadro en el que aparecen tres filas por cada casilla recontada; en la primera de ellas se asientan los votos que correspondió a cada partido político o coalición conforme a las actas de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de casilla, así como los votos para candidatos no registrados y votos nulos; en la
segunda fila se insertan los resultados arrojados por el nuevo escrutinio y cómputo ordenado por este órgano jurisdiccional; y en la tercera fila se reflejan las variaciones que sufrieron los resultados, individualizándolos por partido o coalición contendiente y resaltando el número cuando se ha dado dicha variación, mismo que aparece identificado con un signo de más (+) o de menos (-) como indicativo de haber obtenido más o menos votos, respectivamente, de los que inicialmente se habían registrado.
Casilla PartidoAcción Nacional Alianza por México Por el Bien de Todos Nueva Alianza Alternativa Socialdemócrata y Campesina Candidatos
no reg. Nulos Cambio
19 B 107 38 15 1 1 1 0 SI 106 38 14 1 1 1 2 Variaciones -1 -1 +2 239 B 132 65 92 3 2 1 11 NO 132 65 92 3 2 1 11 Variaciones 241 C1 96 48 47 0 6 0 6 SI 97 47 47 0 5 0 6 Variaciones +1 -1 -1 242 C3 118 92 71 0 6 1 4 SI 117 92 71 0 6 1 6 Variaciones -1 +2 1517 C2 196 59 113 5 6 3 7 SI 194 58 114 5 6 3 10 Variaciones -2 -1 +1 +3 1522 C1 163 98 73 2 4 4 0 SI 165 98 73 2 4 2 6 Variaciones +2 -2 +6 1896 EXT 156 21 10 0 2 3 1 NO 156 21 10 0 2 3 1 Variaciones 1982 C2 93 69 87 2 0 1 5 SI 93 69 87 0 2 1 5 Variaciones -2 +2 TOTAL -1 -2 0 -2 +1 -2 +13
Una vez ilustrados los nuevos resultados obtenidos en cada una de las casillas en que se ordenó la realización de un nuevo escrutinio y cómputo, se advierte que, en algunas casillas cambió el resultado de la votación en relación con el cómputo original que llevaron a cabo las mesas directivas de casillas el día de la jornada electoral lo que, en consecuencia, produce que varíe el resultado del cómputo distrital, ya que después de hacer las operaciones aritméticas, sumando o, en su caso, restando la totalidad de los votos que a cada partido político le correspondían, así como al total de candidatos no registrados y votos nulos, de acuerdo a la columna específica de cambios que aparece en el cuadro que precede, se llega a la conclusión de que al Partido Acción Nacional se le debieron computar tres votos y restar cuatro, a la coalición "Alianza por México" se le debieron restar dos votos, a la coalición "Por el Bien de Todos" se le debió computar un voto y restar otro, quedando así, sin variación en la votación, al Partido Nueva Alianza se le debieron restar dos votos, al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina se le
debieron computar dos votos y restar un voto, en la cifra de candidatos no registrados debieron restarse dos votos y en votos nulos debieron computarse trece votos.
En esas condiciones, al efectuarse la recomposición de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital respectiva, como consecuencia de la diligencia de apertura de paquetes electorales para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de las casillas ya identificadas, éste queda en los siguientes términos:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
RESULTADOS DEL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL VARIACIÓN DE VOTOS CONFORME A DILIGENCIA CÓMPUTO MODIFICADO 26,593 -1 26,592 23,583 -2 23,581 50,468 0 50,468 451 -2 449 1,624 +1 1,625 CANDIDATOS NO REGISTRADOS 571 -2 569 VOTOS VÁLIDOS 103,290 -6 103,284 VOTOS NULOS 2,395 +13 2,408 VOTACIÓN TOTAL 105,685 +7 105,692
Hecho lo anterior, se estima que existen resultados de la votación acordes a la realidad de la elección en casillas y, en esa medida, es factible examinar los agravios vertidos tanto por el Partido Acción Nacional como por la coalición "Por el Bien de Todos", siguiendo una técnica procesal que facilitará su estudio, tomando en cuenta que existen casillas cuya votación se impugnó por considerar que se actualiza alguna causal de nulidad de las previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que además fueron materia del recuento ordenado en la mencionada sentencia incidental de cinco de los actuales, y otras que no fueron materia de dicho recuento, ya sea porque éste no fue solicitado o porque, habiéndolo sido, la petición se declaró infundada.
OCTAVO. En principio, se abordarán los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional respecto a las casillas identificadas en el siguiente recuadro, debiendo
El Partido Acción Nacional aduce que en las casillas 196 básica, 229 contigua 1, 230 básica y 231 extraordinaria, el cierre de la votación se efectuó después de las dieciocho horas, esto es, posteriormente a la hora indicada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin existir causa que justificara ese retraso.
De igual manera, esgrime que respecto a la casilla 1979 básica, la instalación se realizó de manera anticipada a la hora legalmente prevista, esto es, las ocho horas.
Así, estima que fueron instaladas y clausuradas las mesas receptoras del voto sin causa justificada en horas diferentes a las ordenadas, por lo que debe anularse la votación recibida en las mismas.
No le asiste la razón al instituto político impugnante, conforme a lo siguiente.
Acorde con lo referido, los numerales 19 y 212, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que las elecciones federales ordinarias deben celebrarse el primer domingo de julio del año correspondiente, y que a partir de las ocho horas, los integrantes de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la misma, en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran.
Por su parte, los artículos 216, párrafo 1 y 225 del referido código establecen que hasta que haya sido llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado de instalación, el presidente de la mesa directiva de casilla anunciará el inicio de la votación; y que la declarará cerrada una vez cumplidos los extremos previstos en el artículo 225, disposición que prevé el cierre de la votación a las dieciocho horas, salvo el caso de que el propio presidente y el
Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal de la casilla, en el que podrá culminarse tal acto antes de la hora apuntada; o en la hipótesis de que a las dieciocho horas se encontraran electores formados para votar, en el que la votación habrá de darse por finalizada hasta que esos ciudadanos hubieren ejercitado su derecho al sufragio.
A su vez, el artículo 225 del multicitado código precisa que el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, contendrá la hora de cierre de la votación y la causa por la que se cerró antes o después de las dieciocho horas.
Ahora bien, para el análisis de los agravios planteados, esta Sala tomará en cuenta, fundamentalmente, los elementos que se incluyen en el cuadro que más adelante se presenta: la hora de instalación de la casilla, asentada en el acta de la jornada electoral (columna 2), la cual, aunque no debe ser confundida con la hora en que inició la recepción de los votos, sí constituye una importante referencia para estimar en qué momento comenzó ésta, la hora en la que la votación se cerró, y la justificación de la hora del cierre, en los términos consignados en el acta de la jornada electoral (columna 3); así como la información que, en su caso, contengan las hojas de incidentes, los escritos de protesta, el acta de escrutinio y cómputo, la propia acta de la jornada electoral, o en cualquier otra constancia que obre en autos, respecto de la veracidad de la hora en que se inició o cerró la recepción de la votación, o respecto de aspectos especiales sobre la forma en la que se verificaron tales eventos, como por ejemplo, si en los mismos estuvieron presentes los funcionarios de casilla y los representantes acreditados de los partidos políticos (columna 4). Elementos éstos a los que, cuando estén consignados en pruebas documentales públicas, se les conferirá pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, y 16, párrafo 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Respecto de las casillas cuya votación sólo se impugnó por haberse recibido anticipadamente, no se anotará en el cuadro, ni estudiará oficiosamente, la hora en la que se cerró la votación y viceversa, cuando la votación se hubiere impugnado por haberse recibido con posterioridad, esta Sala no hará el estudio oficioso de la hora en que inició la recepción de los votos.
No. CASILLA HORA DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA, SEGÚN ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL HORA DE CIERRE DE LA VOTACIÓN Y CAUSA, SEGÚN
ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL
OBSERVACIONES
1. 196 B 18:10 Hrs.Después de la seis de la
tarde aún habían electores presentes en la casilla
No hay incidentesEstuvieron
presentes los representantes de
los partidos políticos acreditados
2. 229 C1
18:10 hrs. - A las seis de la tarde
ya no había electores en la casilla-Antes de las seis de la tarde ya habían votado todos los electores
inscritos en la lista nominal
No hay incidentes Estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos
acreditados
3. 230 B 18:40 Hrs. A las seis de la tarde ya no había electores en la casilla
No hay incidentes Estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos
acreditados
4. 231 EXT
18:10 Hrs. - A las seis de la tarde
ya no había electores en la casilla-Después de la seis de la tarde aún había electores presentes en la
casilla
No hay incidentes Estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos
acreditados 5. 1979 B 07:30 Hrs. No hay incidentesEstuvieron presentes los representantes de los partidos políticos
acreditados
De la información anterior, esta Sala Superior concluye que los agravios son infundados, toda vez que, como se advierte de las constancias de autos, si bien es cierto que la recepción de la votación se prolongó en cuatro casillas y en otra inició en forma anticipada, también es cierto que no existen elementos para considerar que esas irregularidades ocurrieron vulnerando el valor de certeza tutelado por la causal de nulidad que aquí se analiza.
En efecto, como se anticipó, la ley sanciona con nulidad la recepción del voto en fecha diversa a la predeterminada para celebrar la elección, esto lo hace con la finalidad de garantizar el valor de certeza respecto del parámetro temporal dentro del cual los electores sufragarán, los funcionarios de casilla recibirán la votación y los representantes de partidos vigilarán el desarrollo de los comicios.
La nulidad de la votación recibida en una casilla, sólo puede actualizarse siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, efectivamente vulneren el valor de certeza que debe regir toda elección.
Lo anterior se encuentra comprendido en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS
VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN", consultable
en las páginas 231 y siguiente, de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.
Ahora bien, en relación con las cuatro primeras casillas indicadas en el cuadro precedente, se advierte que, como lo manifiesta el impugnante, la hora de cierre de la votación aconteció después de las dieciocho horas, esto es, con posterioridad a la hora establecida legalmente.
Sin embargo, respecto a la casilla 196 básica, según el acta de la jornada electoral, tal retraso tuvo justificación en que a las dieciocho horas aún se encontraban electores en la fila, esto es, aconteció una de las causas previstas en el Código Electoral para retrasar el cierre de la votación.
Respecto a las casillas 229 contigua 1, 230 básica y 231 extraordinaria, si bien, las causas para postergar el cierre de la votación resultan contradictorias, además de que en la primera y última de las casillas mencionadas se invocaron dos motivos, lo relevante es que el cierre se llevó a cabo por los integrantes de la mesa directiva de casilla, ante la presencia de los representantes de los partidos acreditados, entre ellos, los del partido actor, sin que en las actas de la jornada electoral o de escrutinio y cómputo se haya hecho constar alguna situación irregular.
De igual manera, en las hojas de incidentes correspondientes a esas tres casillas, también firmadas por los funcionarios de casilla y representantes partidistas, no se asentó irregularidad alguna, que permita presumir que durante ese retraso aconteció algún hecho que vulnere el principio de certeza que debe regir la elección. Aunado a ello, el impugnante no señala alguna otra circunstancia que indique porqué estima que ese retraso haya afectado o alterado el resultado de la votación. Por lo que respecta a la casilla 1979 básica, como se aprecia de las constancias de autos, si bien es cierto que la instalación de la mesa receptora inició desde las 07:30 horas, también lo es que en el expediente no existen elementos para considerar que esa circunstancia contravino el valor de certeza tutelado por la causal de nulidad que aquí se analiza.
En efecto, el valor de certeza debe estimarse salvaguardado a pesar de que el tiempo para la recepción de la votación se anticipó irregularmente, toda vez que no existe manifestación de inconformidad con la apertura anticipada expresada por cualquiera de los funcionarios de casilla o los representantes de partido, ya sea en la hoja de incidentes o en el escrito de protesta, y además, en la instalación estuvieron presentes todos los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos y coaliciones, incluyendo al del partido actor, toda vez que las firmas de todos éstos aparecen en el acta de la jornada electoral.
Aunado a ello, cabe destacar que, la citada hora está asentada en el rubro correspondiente al de la instalación de la casilla, por lo que ese dato no necesariamente se refiere al del momento en que comenzó a recibirse la votación, pues en el acta de la jornada electoral no hay un espacio específico para asentar la hora de inicio, por lo que ante la falta de elementos probatorios, el hecho de que se hayan instalado la casilla antes de la hora señalada por la ley, no significa que desde ese momento se empezó a recibir la votación.
Por lo anterior, como se anticipó, es que se estiman infundados los agravios.
Por otra parte, el Partido Acción Nacional invoca la causa de nulidad la prevista por el inciso e), del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto a cincuenta y cuatro casillas. El supuesto de nulidad consiste en la recepción de la votación por personas u
órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto, aduce el accionante que en las cincuenta y cuatro casillas que más adelante se precisarán, recibieron la votación personas distintas a las designadas para tal efecto, ya que, indebidamente fueron sustituidos los funcionarios nombrados por la autoridad electoral administrativa, por ciudadanos que no pertenecen a la sección electoral de las casillas en las que actuaron, circunstancia que estima contraria al procedimiento de sustitución de funcionarios de casilla, establecido en el artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Previo al análisis de los agravios aducidos por el actor en relación con esa causal de nulidad, conviene señalar que el artículo 118, párrafo 1, del citado Código Federal, dispone que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país. Además, el artículo 119 del mismo Código, establece que las casillas se integran por un presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Por su parte, el artículo 193 de dicho ordenamiento dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, el que comprende, fundamentalmente, una doble insaculación y un curso de capacitación, encaminados a designar a los ciudadanos que ocuparán los cargos. Por último, el artículo 213 del mismo ordenamiento legal, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda.
De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al código electoral federal. Al respecto, es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, esta Sala forma su criterio en atención a la tesis relevante S3EL 019/97, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL".
Ahora bien, en atención con lo manifestado por el partido actor, esta Sala considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, según los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral.
Por lo tanto, además de las actas de jornada electoral, en su caso, de escrutinio y cómputo, así como de la publicación final de la lista de funcionarios de casilla realizada por la autoridad administrativa electoral local, se atenderá también el contenido de las diversas hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas en estudio, con el fin de establecer sin en el caso concreto, se expresó en dichas documentales circunstancia alguna relacionada con este supuesto.
En el caso a estudio, obran en el expediente entre otros documentos, copia certificada de la segunda publicación del Consejo Distrital, respecto de las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito, copia certificada de la notificación del último acuerdo asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones de los funcionarios de casilla, las actas de la jornada electoral y, en su caso, las hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas impugnadas, mismas que tienen la naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen valor probatorio pleno ―salvo prueba en contrario―, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de nulidad en comento, esta Sala estima adecuado realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, en cuya primera columna se identifica la casilla de que se trata, en la segunda, los nombres de las personas facultadas para actuar en la casilla y sus cargos, según el acuerdo adoptado por el Consejo Distrital (encarte respectivo); en la tercera, los nombres de los funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon, de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la jornada electoral y, por último, las observaciones en relación a las personas que sustituyeron a los funcionarios, ya sea porque habían sido capacitados para otros cargos o porque tenían el carácter de suplentes y sus nombre aparecían con esa calidad en el encarte respectivo, o bien, porque a pesar de no tener esa calidad de funcionario propietario ni de suplente, fueron escogidos de la fila de electores y además, porque se encontraban inscritos en las listas nominales de electores de la sección correspondiente.
No. CASILLA FUNCIONARIOS SEGÚN ENCARTE FUNCIONARIOS QUEACTUARON EN LA JORNADA ELECTORAL
OBSERVACIONES
1. 11 C1 Presidente: Juan Ismai Báez Castro. Secretario: Socorro Janett Garibay Chávez. 1er. Escrutador: Alfa María Ruiz García. 2do. Escrutador: Leticia Arreola Rodríguez. 1er. Suplente: Luis Navarro Navarrete. 2do. Suplente: Amelia Alcázar Medina. 3er. Suplente: Amalia Fariaz Contreras
Presidente: Juan Ismai Báez Castro
Secretario: Socorro Janett Garibay
1er. Escrutador: Alfa María Ruiz García
2do. Escrutador: Leticia Arreola Rodríguez
2. 11 C2 Presidente: Mario Alberto Ibáñez Velica Secretario: Roberto Angulo Ceja 1er. Escrutador: Gildardo Aguilar Ceballos 2do. Escrutador: Anita García Sánchez 1er. Suplente: Gloria Verónica Alvis González 2do. Suplente: Valentín González Vargas 3er. Suplente: Carmela Godines Aguilar
Presidente: Gildardo Aguilar Ceballos
Secretario: Anita García Sánchez 1er. Escrutador: José Mendoza Martínes
2do. Escrutador: María de Jesús Gonzáles Hernández
3. 70 C1 Presidente: Ma. Isabel Soria García Secretario: Ericka Montero Herrera 1er. Escrutador: José Manuel Caixba Cagal 2do. Escrutador: Rosa Alejandra Pulido Zamora 1er. Suplente: Adrián Cabello Cabello 2do. Suplente: Judith García Velázquez 3er. Suplente: Martín Benítez Pelayo
Presidente: Ma. Isabel Soria García
Secretario: José Manuel Caixba Cagal
1er. Escrutador: Martín Benítez Pelayo
2do. Escrutador: Josefina Pérez Sánchez
4. 99 B Presidente: Alfredo Anguiano Romero Secretario: María Gabriela Arciga Andrade 1er. Escrutador: María Laura Lemus Cervantes 2do. Escrutador: Priscilla Eunice Gutiérrez García 1er. Suplente: José Gilberto Hernández Ruiz
Presidente: Alfredo Anguiano Romero
Secretario: Laura Lemus C. 1er. Escrutador: Teresa López Morales
2do. Suplente: Teresa López Morales 3er. Suplente: Rosa María García Rivas
2do. Escrutador: Rosa María García Rivas
5. 105 C1 Presidente: Elizabeth Yáñez Gutiérrez Secretario: Álvaro Aburto Ochoa 1er. Escrutador: Ana Alvarado Ceja 2do. Escrutador: David Camacho Romero 1er. Suplente: Adriana Arroyo Delgado 2do. Suplente: Rocendo Aburto Morales 3er. Suplente: Rafael García Maravilla
Presidente: Elizabeth Yáñez Gutiérrez
Secretario: Álvaro Aburto Ochoa 1er. Escrutador: David Camacho Romero
2do. Escrutador: Ana Alvarado Ceja
Respecto a las cinco casillas anteriores, se estima que los agravios expuestos son infundados, porque la sustitución irregular que alude el actor no aconteció. Esto es, en la casilla 11 contigua 1, expuso que indebidamente actuaron como escrutadores José Mendoza Martínez y Ma. de Jesús González Hernández, y como se advierte del cuadro anterior, en dicha casilla existe total coincidencia entre los nombres de los funcionarios de casillas que aparecen en el acuerdo del Consejo Distrital, y los que actuaron durante la jornada electoral, por lo que dicha identidad implica que no se presentaron cambios y que, por tanto, las citadas personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron.
En la casilla 11 contigua 2, se quejó de la actuación de Luis Navarro Navarrete como Segundo escrutador, siendo que en esa casilla quien desempeñó tal cargo fue María de Jesús González Hernández, la que cabe precisar, pese a que no fue designada por la autoridad electoral para integrar la mesa directiva de casilla, como se hizo constar en el acta de la jornada electoral y en la hoja de incidentes, se encontraba en la fila, y además, sí forma parte de esa sección electoral. En cuanto a la casilla 70 contigua 1, el impugnante aseguró que indebidamente actuó José Luis Pérez Sánchez, como Segundo escrutador, siendo que, quien realmente desempeñó esa función fue Josefina Pérez Sánchez, persona que de igual forma, no obstante, no fue designada como funcionaria de casilla, sí forma parte de esa sección electoral.
También el actor esgrimió que en la casilla 99 básica, actuó como Secretario Jesús C. García, siendo que, de la información contenida en el cuadro anterior, se advierte que ese cargo lo realizó Laura Lemus C., quien inicialmente fue designada para integrar esa casilla, pero en el cargo de primer escrutador; además, se queja de la actuación de Rosa María García Rivas como Segundo escrutador, quien fue designada como Tercer suplente por la autoridad electoral para integrar esa mesa directiva de casilla. De ambos supuestos se observa que lo único que aconteció, fue un corrimiento de los funcionarios para la debida integración de la mesa directiva a partir de los funcionarios previamente designados.
Finalmente, en cuanto a la casilla 105 contigua 1, el impugnante se quejó de la participación de Ana Alvarado Ceja como Segundo escrutador, siendo que ella fue nombrada inicialmente por la autoridad administrativa electoral para desempeñarse como primer escrutador, por lo que sólo se trató de una inversión entre el primer y Segundo escrutador, situación que aunque podría implicar alguna irregularidad en la integración de la mesa directiva de casilla, al no haberse seguido el orden de los cargos establecidos por la autoridad, sin embargo, lo relevante es que la casilla, finalmente, quedó formada con los funcionarios insaculados y capacitados para su correcto funcionamiento y en posibilidades de recibir el sufragio de los ciudadanos de la sección.
Por tanto, al demostrarse que no participaron el día de la jornada electoral los ciudadanos que aludió el impugnante, los agravios relativos devienen infundados. Respecto a las cuarenta y nueve casillas restantes, el impetrante aduce que los ciudadanos que actuaron en la jornada (identificados en negritas) lo hicieron indebidamente, al no pertenecer a la sección electoral correspondiente. Lo que se ilustra en el siguiente cuadro:
No CASILLA FUNCIONARIOS SEGÚNENCARTE FUNCIONARIOS QUE ACTUARON EN LAJORNADA ELECTORAL OBSERVACIONES
1. 13 B Presidente: Ma. Elena Margarita Hermosillo Vázquez
Secretario: María Dolores González Mendoza 1er. Escrutador: Ma. Reyna Benavides Cárdenas
2do. Escrutador: Angélica Rocío Gil Torres
Presidente: Ma. Elena Margarita Hermosillo Vázquez
Secretario: María Dolores González Mendoza
1er. Escrutador: Virginia Cuevas Mendoza
2do. Escrutador: Silvia Belinda Grajeda Patiño
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
1er. Suplente: Aneyda Lizbeth Arguello Galván
2do. Suplente: Silvia Belinda Grajeda Patiño
3er. Suplente: María Luisa Alcázar Vargas
2. 13 C3
Presidente: José Luis Cervantes Gaytán
Secretario: Yolanda Barragán Cisneros
1er. Escrutador: Roselia García Venegas
2do. Escrutador: Bulmaro Abad Oseguera Arguello
1er. Suplente: Virginia Cuevas Mendoza
2do. Suplente: Luis Espinoza Chávez
3er. Suplente: Elisa Godinez Alcázar
Presidente: José Luis Cervantes Gaytán Secretario: Yolanda Barragán Cisneros 1er. Escrutador: Roselia García Venegas
2do. Escrutador: Ma. Rosa Salcedo Orosco
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
3. 67 C1
Presidente: Jesús Causor Guerrero
Secretario: María Coral Andrade Chávez
1er. Escrutador: Juan Manuel Fonseca Cruz
2do. Escrutador: Alfredo Escamilla Arreguín
1er. Suplente: Arturo Flores Ponce 2do. Suplente: María Guadalupe Carrillo Sánchez
3er. Suplente: Dionicio Cabrera Plancarte
Presidente: Jesús Causor Guerrero Secretario: Juan Manuel Fonseca Cruz 1er. Escrutador: Dionicio Cabrera Plancarte
2do. Escrutador: Francisco Cuamba Soria
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral
4. 70 B
Presidente: Jesús Alonso Rendón Secretario: Ericka Noguera Santana
1er. Escrutador: Candelaria Arreguín Méndez
2do. Escrutador: Janet Higareda Galván
1er. Suplente: Marín Villa Pantaléon
2do. Suplente: Audencia Galido Moreno
3er. Suplente: Ma. Isabel XX Magaña
Presidente: Jesús Alonso Rendón Secretario: Ericka Noguera Santana 1er. Escrutador: Martín Villa Pantaleón
2do. Escrutador: Benita León León
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
5. 74 B
Presidente: Margarita Bejar Jacobo
Secretario: Alejandro Frettlohr Palmerin
1er. Escrutador: Liz Jovita Vaca Navarrete
2do. Escrutador: Jaime Causor Alvarado
1er. Suplente: María Jaimes Benites
2do. Suplente: J. Paz Becerra Zúñiga
3er. Suplente: Ma. Elena Sandoval Arreola
Presidente: Margarita Bejar Jacobo Secretario: Alejandro Frettlohr Palmerin 1er. Escrutador: J. Paz Becerra Zúñiga
2do. Escrutador: Ma. Trinidad Govea Paz
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
Tercer suplente casilla 74 contigua 1
6. 80 C1 Presidente: Ernesto Martín Guardado Mercado
Secretario: José Romero López 1er. Escrutador: Lucía Chávez Mendoza
Presidente: Ernesto Martín Guardado Mercado
Secretario: Lucía Chávez Mendoza
1er. Escrutador: Reynalda Bucio Briseño
2do. Escrutador: Armando Duval Ortega
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
Segunda suplente casilla 80 básica
2do. Escrutador: Fernando Rogelio González Cázarez 1er. Suplente: Armando Duval Ortega
2do. Suplente: Ma. Trinidad Carrillo Soto
3er. Suplente: Guadalupe Gutiérrez Gutiérrez
7. 83 C1
Presidente: Gloria Vicenta Alcántara Vallejo Secretario: Virginia Zubiate Estrada
1er. Escrutador: Edgar Isauro Alcántara Vallejo
2do. Escrutador: Gregorio Arroyo Guzmán
1er. Suplente: Ana María Hernández Ruiz
2do. Suplente: Elvia Nava Flores 3er. Suplente: J. Trinidad Villalobos Martínez
Presidente: Gloria Vicenta Alcántara Vallejo Secretario: Virginia Zubiate Estrada 1er. Escrutador: Edgar Isauro Alcántara Vallejo
2do. Escrutador: Gloria Luz Vallejo Trapp
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
Primer suplente casilla 83 básica
8. 85 B
Presidente: César Alcázar Heredia Secretario: Carlos Arturo Delgado Rodríguez
1er. Escrutador: Blanca Nieto Morales
2do. Escrutador: Irma Alfaro Bravo 1er. Suplente: Ignacia Cortéz Gómez
2do. Suplente: Esperanza Hernández Pulido
3er. Suplente: Reynaldo Alcázar Ayala
Presidente: César Alcázar Heredia Secretario: Blanca Nieto Morales 1er. Escrutador: Irma Alfaro Bravo
2do. Escrutador: Jesús Arturo Viveros Posadas
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral
9. 90 B
Presidente: María del Carmen Carmona Leal
Secretario: Mónica García Alemán 1er. Escrutador: Ana Ma. Cadenas Equihua
2do. Escrutador: María del Carmen Alaniz Almonte 1er. Suplente: Rolando Cisneros González
2do. Suplente: Elizabeth Cedeño Saldaña
3er. Suplente: Blanca Estela Almonte Barajas
Presidente: María del Carmen Carmona Leal Secretario: María del Carmen Alaniz Almonte 1er. Escrutador: Ana Ma. Cadenas Equihua
2do. Escrutador: Yolanda Cortéz Orozco
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
Segundo suplente casilla 90 contigua 1
10. 92 C1
Presidente: Elvira Godinez Barbosa
Secretario: Martha Hernández Anguiano
1er. Escrutador: Chichimicatt Sandoval Bravo
2do. Escrutador: Hortencia Aguilar Godinez
1er. Suplente: Tania Ivonne Bravo Bernal
2do. Suplente: Raúl Villa Virrueta 3er. Suplente: José Cobarrubias Ceja
Presidente: Alberto González Reyes
Secretario: Martha Hernández Anguiano
1er. Escrutador: Nerio Bernabé Ramos
2do. Escrutador: Hortencia Aguilar Godinez
Inscritos en la lista nominal de esa sección electoral
Primer suplente casilla 92 básica
11. 94 B Presidente: Elizabeth Cruz Ramos Secretario: María Cruz Álvarez Zarco
1er. Escrutador: Francisco Javier Saucedo Villalobos
2do. Escrutador: Altagracia Arciga
Presidente: Elizabeth Cruz Ramos Secretario: María Cruz Álvarez Zarco 1er. Escrutador: Francisco Javier Saucedo Villalobos
2do. Escrutador: Juan Carlos Cacho Martínez
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral
Primer suplente casilla 94 contigua 1
Arciga
1er. Suplente: Liduvina Bernal Valencia
2do. Suplente: Ignacio Cuevas Carrillo
3er. Suplente: Micaela Calderón González
12. 96 C1
Presidente: Ma. de Jesús Vázquez Bustos
Secretario: Rafael Mendoza García
1er. Escrutador: Gabriela Ruiz Felipe
2do. Escrutador: Hugo Alberto González Olivares
1er. Suplente: Estela Zúñiga Miralrio
2do. Suplente: Hugo Arellano Pureco
3er. Suplente: Esperanza García Solorio
Presidente: Ma. de Jesús Vázquez Bustos Secretario: Gabriela Ruiz Felipe
1er. Escrutador: Esperanza García Solorio
2do. Escrutador: Alejandro Barragán Jiménez
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral
Tercer suplente casilla 96 básica
13. 100 C1 *
Presidente: Evelyn Varela Rodríguez
Secretario: Fernando Ledesma Fuerte
1er. Escrutador: Norma Alicia Jaimes Ramos
2do. Escrutador: María del Carmen Reyes Miguel 1er. Suplente: Octavio XX Flores 2do. Suplente: Miguel Ángel Madrigal Marmolejo 3er. Suplente: Hilda Amparo Madrigal Marmolejo
Presidente: Evelyn Varela Rodríguez
Secretario: María del Carmen Reyes Miguel 1er. Escrutador: Octavio Flores
2do. Escrutador: Guadalupe Rojas Paredes
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
Primer suplente casilla 100 básica
14. 102 B
Presidente: Isidra Díaz Guido Secretario: Domingo Naranjo Ramírez
1er. Escrutador: Sandra Cruz Corona
2do. Escrutador: Ivonne Villar Valenzuela
1er. Suplente: Karla Karina Madrigal Ochoa
2do. Suplente: Reneé Fragoso Reyes
3er. Suplente: Ma. Guadalupe Sánchez Verduzco
Presidente: Isidra Díaz Guido Secretario: Domingo Naranjo Ramírez 1er. Escrutador: Sandra Cruz Corona
2do. Escrutador: Melchor Caballero Valencia
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral
Segundo suplente casilla 102 contigua 1
15. 105 B
Presidente: Arely Jazmin Zambrano Portillo
Secretario: Nayeli Johana García Alcaraz
1er. Escrutador: José Ma. Frayle Andrade
2do. Escrutador: Ma. Elena Martínez Ramos
1er. Suplente: María Angélica Robles Flores
2do. Suplente: Andrea Andrade Tapia
3er. Suplente: Marina Duarte Martínez
Presidente: Arely Jazmín Zambrano Portillo Secretario: José Ma. Frayle Andrade 1er. Escrutador: Ma. Elena Martínez Ramos
2do. Escrutador: Rosalva Bustos Vargas
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
16. 107 B Presidente: Jorge Darío Flores Villanueva
Secretario: Marisol Zarco Murguía 1er. Escrutador: Ma. Rosario
Presidente: Jorge Darío Flores Villanueva Secretario: Marisol Zarco Murguía 1er. Escrutador: Ma. Rosario Murguía Chávez
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
Murguía Chávez
2do. Escrutador: Baltazar Chávez Mendoza
1er. Suplente: Ricardo Ayala Torres
2do. Suplente: Silvia Chávez Franco
3er. Suplente: María Magdalena de la Cruz Muñoz
2do. Escrutador: Cristina Galindo González
Primer suplente casilla 107 contigua 1
17. 108 B
Presidente: Dulce Gricelda Hurtado Tapia
Secretario: Claudia Patricia Vaca Vega
1er. Escrutador: Candelaria Ayala Cornejo
2do. Escrutador: Luis Gonzáles Frutos
1er. Suplente: Graciano Cuevas Moreno
2do. Suplente: Graciela Hernández Barajas 3er. Suplente: Oralia Valencia Figueroa
Presidente: Dulce Gricelda Hurtado Tapia Secretario: Claudia Patricia Vaca Vega 1er. Escrutador: Candelaria Ayala Cornejo
2do. Escrutador: Rubén Barragán Rutia
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral
Primer suplente casilla 108 contigua 1
18. 110 B
Presidente: Noé Coria Gil Secretario: Odilón Cárdenas Almonte
1er. Escrutador: Alejandra Chávez Miranda
2do. Escrutador: Javier Rodríguez Baldovinos
1er. Suplente: Ma. Candelaria Flores Mariano
2do. Suplente: Ma. del Rocío Guzmán Rodríguez
3er. Suplente: Teresa Cervantes Peñaloza
Presidente: Noé Coria Gil
Secretario: Javier Rodríguez Baldovinos 1er. Escrutador: Ma. Candelaria Flores Mariano
2do. Escrutador: Julián Lara Flores
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral
19. 112 C1
Presidente: María Angelina Ávila Naranjo
Secretario: Anabell Ayala Ambriz 1er. Escrutador: Rosa Martha Cárdenas Escobedo
2do. Escrutador: Gabriela Barón Copado
1er. Suplente: Ma. de Lourdes Arellano Alvarado
2do. Suplente: Ma. del Carmen Aguilar Valencia
3er. Suplente: Yolanda Alcaraz Santacruz
Presidente: María Angelina Ávila Naranjo Secretario: Anabell Ayala Ambriz 1er. Escrutador: Gabriela Barón Copado
2do. Escrutador: Antonio Alemán Maciel
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral
Tercer suplente casilla 112 básica
20. 113 C1
Presidente: Ma. Elena Verduzco Díaz
Secretario: Jaime Ochoa Arreola 1er. Escrutador: Gregorio Aguilar Aparicio
2do. Escrutador: Esperanza Alfaro Reyes
1er. Suplente: Rubí Vega Oregel 2do. Suplente: Armando Zamudio Esquivel
3er. Suplente: Miguel Ávila Heredia
Presidente: Ma. Elena Verduzco Díaz Secretario: Jaime Ochoa Arreola 1er. Escrutador: Esperanza Alfaro Reyes
2do. Escrutador: Anastacia Cabrera Arreola
Inscrita en la lista nominal de esa sección electoral
Tercer suplente casilla 113 contigua 3
21. 113 C2 Presidente: Susana Medina Niño Secretario: Víctor Manuel Sánchez Mateos
1er. Escrutador: María del Rosario
Presidente: Susana Medina Niño Secretario: Rosa María Arreola Campos
1er. Escrutador: Javier Benítez Soto
2do. Escrutador: María Ayala Torres
Inscrito en la lista nominal de esa sección electoral