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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 4 DE JUNIO DEL 2018

NUMERO 111

AÑO CV

TOMO CLVI

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEÓN, GTO.

ACUERDO del H. Ayuntamiento, mediante el cual se reforman y adicionan diversos

preceptos del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 177,

Tercera Parte, del 04 de noviembre de 2016.

ACUERDO del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, mediante el cual se reforman

y se adicionan diversos artículos del Reglamento para la Entrega-Recepción de la

Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, publicado en el Periódico

Oficial de Gobierno del Estado, Número 64, Segunda Parte, de fecha 21 de abril de

2009.

2

(2)

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEÓN, GTO.

EL CIUDADANO LUIS ERNESTO AVALA TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 76 FRACCIÓN ( INCISO b), 236 Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, SE APROBARON LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LEÓN , GUANAJUATO, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de los pilares normativos del Sistema Nacional Anticorrupción, se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio del 2016, misma que entró en vigor el 19 de julio del 2017 tal y como lo establece el artículo tercero transitorio. En el mismo sentido, en fecha 20 de junio del 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Guanajuato, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, la cual también entró en vigor el 19 de julio del 2017.

En tal contexto, con la entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidades administrativas, para que la Contraloría Municipal pueda cumplir con las disposiciones que emanan de los ordenamientos jurídicos citados con antelación, se reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, para crearse la Dirección de Asesoría e Investigaciones, además de modificar la denominación de la actual Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para pasar a ser Dirección de Responsabilidades, lográndose de esta manera, que la Contraloría Municipal pueda contar con la estructura orgánica necesaria que le permita, separar las funciones de investigación y calificación de las faltas administrativas, de las relativas a la sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

No obstante lo anterior, es necesario realizar las adecuaciones_ que por medio del presente se proponen, tomando en cuenta la experiencia y conocimientos obtenidos en la aplicación del nuevo sistema de responsabilidades administrativas, para contar con un mejor marco reglamentario que abone al perfeccionamiento de los procesos, reforzando el principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, considerando que algunas entidades paramunicipales cuentan con su respectivo órgano interno de control, con la finalidad de evitar duplicidad de funciones y/o acciones es importante establecer un órgano rector que establezca parámetros de coordinación entre este tipo de órganos y la Contraloría Municipal, a efecto de lograr mejores resultados en las funciones de fiscalización.

En tal sentido, son oportunas las reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, para modificar los artículos 73, fracción 11; 76, fracción XII y 77-Bis, fracción I y

adicionar la fracción XXVIII Bis al artículo 71 del referido ordenamiento jurídico, con el objeto de disponer de un instrumento legal sólido y congruente con el nuevo régimen de responsabilidades administrativas.

Por lo anteriormente expuesto se ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 73, fracción 11; 76, fracción XII y 77-Bis, fracción I y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 71 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el día 04 de noviembre del año 2016, número 177, Tercera Parte; para quedar en los siguientes términos:

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"Artículo 71. La Contraloría Municipal ... I a XXVII/ ...

XXVII/ Bis.-Establecer políticas y estrategias para la coordinación con los órganos de control interno de la administración paramunicipal, y

XXIX ...

Artículo 73. La Dirección de Responsabilidades ... l ...

//.-Fungir como autoridad substanciadora y resolutora en los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se traten de faltas administrativas no graves; sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Contralor Municipal.

11/ a XVII/ ...

Artículo 76. La Dirección de Contraloría Social ...

I a XI ...

XII.- Remitir a la Dirección de Asesoría e Investigaciones, los resultados de las indagaciones y acciones de vigilancia practicadas en el trámite de quejas y denuncias cuando se adviertan probables faltas administrativas de los servidores públicos o de particulares por conductas sancionables conforme a la Ley; o en su caso, ordenar el archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

Xllf a XV ...

Artículo 77-Bis.La Dirección de Asesoría e Investigaciones ....

l.- Realizar investigaciones complementarias para deslindar las responsabilidades administrativas que se desprendan de los resultados de auditorías practicadas por las instancias de fiscalización estatales y federales en el ejercicio de su competencia; así como de investigaciones o asuntos que provengan de otras instituciones de los que pudiera derivarse alguna responsabilidad administrativa.

11 a XXIV .... "

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a las presentes reformas y adiciones.

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POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES I Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

(5)

EL CIUDADANO LUIS ERNESTO AVALA TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 76 FRACCIÓN! INCISO b), 236 Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2018, SE APROBARON LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución constante de la Administración Pública Municipal requiere contar con un marco normativo actualizado que responda a las necesidades que se presentan en la práctica, y que fomente una cultura de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

La existencia de una sociedad cada vez más participativa, que cuestiona y evalúa permanentemente la actuación de los servidores públicos, exige mejores resultados en los proyectos y acciones de la gestión pública; por ello, resulta de vital importancia que con el cambio de las administraciones públicas o la sustitución de los titulares de las Dependencias y Entidades, aquellos no se interrumpan.

El proceso de entrega-recepción resulta de fundamental importancia porque permite dar continuidad y seguimiento a los programas, políticas, obras y servicios, facilitando la eficacia y eficiencia de la gestión gubernamental.

El Reglamento para la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato se encuentra vigente desde el año 2009, es decir, desde hace 9 años, lapso en el cual nuestro marco legal ha sufrido importantes adecuaciones como es el caso de la vigente Ley Orgánica Municipal emitida en el mes de septiembre de 2012, así como de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato en vigor a partir del 19 de julio de 2017.

La actualización del citado Reglamento resulta imperativo no solamente por el tiempo transcurrido desde su emisión, sino también porque en la práctica se han detectado áreas de oportunidad para hacer más eficientes los procesos de entrega-recepción, que se incorporan en esta reforma para contar con un instrumento jurídico que promueva la eficacia en la aplicación de los recursos y facilite la continuidad en la prestación de los servicios públicos. Máxime que en el presente año corresponde la renovación del H. Ayuntamiento.

Las reformas propuestas promueven la armonización del Reglamento con las leyes emitidas con posterioridad a la vigencia de aquel, tal como se muestra a continuación:

1.- Se actualizó la información requerida para integrar el expediente de entrega-recepción, ya que el reglamento ha quedado rebasado pues se basa en requisitos de la Ley Orgánica Municipal Abrogada.

2.- Se incluyen otras unidades administrativas como sujetos obligados a la entrega-recepción que no habían sido considerados al momento de la emisión del reglamento tales como: la Unidad de Transparencia, Juzgados Administrativos y Defensorías de Oficio.

3.- Se incorporó al reglamento la denominación correcta de la legislación en materia de transparencia y de responsabilidades administrativas; así como de los artículos que regulan actualmente la entrega-recepción. Por otra parte, se establecen tres modalidades para la entrega-recepción las cuales son: 1.- Por cambio de Administración Pública; 2.- Ordinaria; y 3.- Extraordinaria. Lo cual proporciona mayor claridad en los supuestos que pueden presentarse para que se origine la obligación de entrega-recepción, además de que se incluyó

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como supuesto, también la separación provisional del cargo ya que el reglamento únicamente contemplaba la separación definitiva.

Por lo anterior, se cambió la denominación de la Sección Segunda del Capítulo IV, quedando "De la Entrega­ Recepción Ordinaria" y se creó la Sección Tercera, que se denomina "De la Entrega-Recepción Extraordinaria" con el artículo 33 bis, en el que se regula la entrega-recepción por licencia del Presidente Municipal.

Asimismo, se precisó y reguló la obligación de todo servidor público de realizar su entrega-recepción.

Se determina el uso de sistemas informáticos y medios electrónicos para la integración, almacenamiento y manejo de la información correspondiente a la entrega-recepción.

En los términos del artículo 45 fracción XVII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se incluye ahora en el reglamento el resto de la información que se estima relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal.

En la entrega-recepción ordinaria a fin de que se pueda realizar una revisión con mayor acuciosidad, se amplía el plazo de diez a quince días hábiles para que el servidor público entrante verifique el contenido de la información proporcionada en el acta de entrega. También se precisa que la entrega-recepción ordinaria de un titular de dependencia, que coincida con el cambio de administración pública, se llevará a cabo sin perjuicio del proceso que la Ley Orgánica Municipal establece para la entrega-recepción de Ayuntamiento a Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto se ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se reforman los artículos 2 fracción I y segundo párrafo; 5 fracción 111; 6; 7; 8; 10 fracciones I y IV; 14 fracciones 11, VII y IX; 16; 17; 18; 20; se modifica la denominación de la Sección Segunda del Capítulo IV para quedar "De la Entrega-Recepción Ordinaria"; 27 primer párrafo; 28 primer párrafo; 29 segundo párrafo; 30 primer párrafo; 31; 33; y 36 y se adicionan los artículos 5 fracción X; 9 con un segundo párrafo; la Sección Tercera del Capítulo IV denominada "De la Entrega-Recepción Extraordinaria" y 33 Bis del Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 64, segunda parte de fecha 21 abril de 2009, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 2.- La entrega-recepción ...

l. El Ayuntamiento saliente hace entrega al Ayuntamiento entrante del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública del municipio a la fecha del acto; y

11. El servidor público ...

La entrega-recepción de la administración pública municipal comprende la administración centralizada y la paramunicipal, así como la de los órganos autónomos.

Artículo 5.- Para efectos ... l.

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111. Dependencias: Las Secretarías, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal y las Direcciones Generales señaladas de la fracción VI

a

la XIX del artículo 9, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, y las que en lo sucesivo establezca el Ayuntamiento;

/Va IX ...

X.- Órganos autónomos: Juzgados administrativos y defensorías de oficio.

Artículo

6.-

La información materia de la entrega-recepción será pública, en los términos que señala la Ley de Transparencia y Acceso

a

la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Artículo

7.-

La entrega-recepción de acuerdo a las causas que lo originan puede ser:

l. Por cambio de administración pública: La que deberá efectuarse por el Ayuntamiento saliente al Ayuntamiento entrante en los términos de la Ley;

11.

Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos a que se refiere este Reglamento por término o separación provisional o definitiva del cargo, cualquiera que sea el motivo; y

11/.

Extraordinaria: Por la extinción de las dependencias o entidades, unidades administrativas de las mismas, fusión o modificación de sus atribuciones o funciones.

Artículo 8.- Son sujetos obligados a participar en la integración del expediente de entrega-recepción de la administración pública municipal: los miembros del Ayuntamiento y los titulares de las dependencias y entidades, según corresponda en los términos del Capítulo IV del presente Reglamento.

Para efectos de la entrega-recepción los órganos autónomos tendrán las mismas obligaciones y atribuciones que el presente reglamento contempla para las Dependencias.

Artículo

9.-

Son sujetos ...

En el caso de los servidores públicos no contemplados en el párrafo anterior, deberán realizar la entrega­ recepción de manera intema, para lo cual

a

solicitud de la Dependencia o Entidad la contraloría proporcionará la asesoría y apoyo necesario para la celebración del acto.

Artículo 10.-Los sujetos obligados a intervenir en el proceso de integración de la información para la entrega­ recepción a que se refiere el artículo que antecede, serán:

l. Un enlace designado por el titular de la Dependencia o Entidad a la que está adscrita la Unidad Administrativa de que se trate, debiendo ser de preferencia el Area Administrativa o el Órgano de Control intemo según corresponda;

11. El servidor .. . 111. Los titulares .. .

IV. La Tesorería Municipal a través de la Dirección de Control Patrimonial adscrita

a

la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, emitirá un dictamen en tiempo y forma, en el que se reflejen los resultados de la verificación física de los bienes que tenga bajo su resguardo el servidor público saliente.

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Va VIII ...

En cuanto a /as Entidades ... La veracidad ...

Artículo 14.- La Contraloría ... l.

11. Determinar el uso y uniformidad de sistemas informáticos y medios electrónicos que garanticen una

mayor confiabilidad y rapidez en la integración, almacenamiento y manejo de la información

correspondiente

a

la entrega-recepción; 111. a VI ...

VII. En los casos de /as entregas ordinarias y extraordinarias, solicitar al servidor público que recibió, que informe si fueron satisfechas /as aclaraciones requeridas, en su caso, por el servidor público que entregó, para efectos de fincar responsabilidades administrativas.

VIII.

En el caso de la entrega-recepción por cambio de administración pública municipal, se atenderá a la forma y términos que establece la Ley;

IX. Participar en la elaboración del informe señalado en el artículo 47 de la ley; y X.

Artículo 16.-El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante del expediente que contenga la situación que guarda la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y /as demás disposiciones de la materia.

Artículo 17.- La entrega-recepción de la administración pública municipal se formaliza con la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, señalado en el artículo 44 de la Ley y termina con el Acuerdo del Ayuntamiento a que se refiere el artículo 47 de la misma.

Artículo 18.- El expediente relativo a la situación que guarda la administración pública municipal contendrá la información prevista en el artículo 45 de la Ley.

Para efectos de lo establecido en la fracción XVII del citado artículo /as Dependencias deberán proporcionar la siguiente información:

l. Los asuntos en trámite;

/l. Relación de archivo documental en trámite y concentración;

111. Relación de formatos de infracción y recibos de cobro, según corresponda; IV. Avances del Programa de Gobierno Municipal, y

V. La demás información que establezcan /as autoridades a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

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Por su parte, las Entidades estarán obligadas a integrar la información prevista en el artículo 45 de la Ley y aquella que de manera análoga les resulte aplicable, además de la que se señala en el presente artículo.

Artículo 20.- La Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Contraloría Municipal, la Dirección General de Desarrollo Institucional y la Dirección General de Obra Pública establecerán durante el mes de marzo del año en que deba renovarse el Ayuntamiento, el programa al que se sujetarán las dependencias y entidades para la integración de los expedientes relativos a la entrega-recepción de la administración pública municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN ORDINARIA

Artículo 27.- La entrega-recepción ordinaria se efectuará a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de baja del servidor público.

El acto ...

Artículo 28.-En la entrega-recepción ordinaria deberán estar presentes:

I a IV ...

Artículo 29.-En caso ...

En caso de que el día y hora señalados para la entrega-recepción, el servidor público saliente no se presente por cualquier causa justificada o injustificada, o bien, no entregue los recursos financieros tanto materiales como humanos, ni el estado que guardan los asuntos a su cargo al servidor público que lo sustituirá o a la persona que se haya designado para tal efecto, se levantará acta del hecho; le corresponderá realizar tal acción al superior jerárquico del servidor público saliente, quien deberá promover las acciones que correspondan de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, independientemente de las demás infracciones de carácter civil o penal en que incurra con motivo de su actuar.

En el supuesto ...

Artículo 30.-En los actos de entrega-recepción ordinaria, se levantará un acta circunstanciada en la cual se hará constar cuando menos:

I a VI ...

Artículo 31.- Los sujetos obligados a realizar la entrega-recepción ordinaria, integrarán la información que habrá de anexarse al acta respectiva, precisando en su caso, /os proyectos y programas de trabajo, la situación programática y presupuesta/ del área a su cargo, así como de los asuntos, documentos, archivos, y recursos humanos, materiales, técnicos y financieros bajo su cargo.

La integración ...

l. Situación Financiera y Presupuesta/;

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111. Manuales y Plantilla de Personal; IV. Convenios y contratos;

V. Situación programática;

VI. Asuntos tratados del Órgano de Gobierno; Vil. Juicios;

VIII. Padrones;

IX. Reglamentos, Circulares, Lineamientos; X. Llaves, candados y claves de acceso XI. Otra información relevante.

Artículo 33.-Una vez concluida la entrega-recepción, el servidor público entrante, o quien recibe de manera

provisional, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para verificar el contenido de los anexos y formatos

del acta de entrega; en caso de detectar inconsistencias deberá hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico, para que conjunta o indistintamente soliciten a/servidor público saliente las aclaraciones pertinentes, mismas que deberán rendirse por escrito, dentro de los diez días hábiles ·siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la solicitud de aclaración; informando dé dicha circunstancia

a

la Contraloría.

De no proporcionar el servidor público saliente las aclaraciones que le fueron solicitadas, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del proceso de entrega-recepción de la administración pública municipal que prevé la Ley, cuando el cambio de Titular de Dependencia coincida con el cambio de administración pública.

SECCIÓN TERCERA

DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 33 BIS.- En los casos de la entrega-recepción extraordinaria,. se aplicará en lo conducente, lo dispuesto para la entrega-recepción ordinaria, así como las demás disposiciones que emita para tal efecto el Ayuntamiento.

Lo mismo aplicará cuando se otorgue licencia al presidente municipal o cuando se declare la suspensión o revocación de su mandato.

Artículo 36.-En el caso de incumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato."

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Artículo Transitorio

Único. Las presentes reformas y adiciones al Reglamento Municipal para la Entrega-Recepción de la · Administración Pública Municipal de León Guanajuato entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES I Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, EL DÍA 01 DE JUNIO DE 2018.

EST� � YALA TORRES tlNIC

(12)

D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica de LUNES a VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36259

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Estado, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución. DIRECTORA

LICDA. KARLA PATRICIA CRUZ GÓMEZ

AVISO

Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,

localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

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