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Corte Constitucional del ecuador

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(1)

Corte

Constitucional

d e l ecuador

Causa N° 0019-15-EP

Juez ponente: Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 05 de febrero de

2015, a las 09h48.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la

República aplicables al caso, el Art. 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Plenode la Corte Constitucional en sesión

extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de Admisión conformada por lajueza yjueces

constitucionales, María del Carmen Maldonado Sánchez, Marcelo Jaramillo Villa y Alfredo

Ruiz Guzmán; en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N°

0019-15-EP,Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 31 de diciembre de 2014, a las

09hl2 por los señores Ornar Quijano Peñafiel, en su calidad de Subgerente de Patrocinio de

la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, y el ingeniero Marco Gustavo Calvopiña

Vega, en su calidad de gerente general encargado y como tal representante legal de la EP

PETROECUADOR.- Decisión judicial impugnada.- Los accionantes formulan acción

extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de

2014, a las 16h27, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, y

notificada con fecha 27denoviembre de 2014.- Término para accionar.- La presente acción

extraordinaria de protección es presentada contra una decisión que se encuentra ejecutoriada,

y se presentó dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con la Resolución N°

001-2013-CC, emitida por el Pleno de la Corte Constitucional el 05 de marzo del 2013, y publicada en

el Suplemento del Registro Oficial N° 906 del 06 de marzo de 2013.- Identificación del

derecho constitucional presuntamente vulnerado- Los accionantes señalan que se

vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 75; 76 numerales 1, 7

literales 1) y m); 82; y, 323 de la Constitución de la República del Ecuador.-

Antecedentes.-1) El señor Ornar Quijano Peñafiel, en su calidad de Subgerente de Patrocinio de la EP

PETROECUADOR, con fecha 20 de enero de 2014, presenta demanda de expropiación en

contra de la señora Irene Alicia Paz Durini. 2) La Unidad Judicial Civil de Latacunga,

mediante sentencia de fecha 11 dejulio de 2014, acepta la demanda y declara laexpropiación

parcial del inmueble de propiedad de la señora Paz Durini. 3) Con fecha 17 de julio de 2014,

el señor Ornar Quijano Peñafiel, en su calidad de Subgerente de Patrocinio de la EP

PETROECUADOR, presenta un recurso de apelación en contra de la sentencia anterior, que

la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, mediante sentencia de fecha

27 de noviembre de 2014, desestima, confirmado la sentencia subida en grado.- Argumentos

sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- Los accionantes en su

demanda señalan que "El Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública dice: que el Juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido

por la [sic] Director de Avalúos y Catastros del Gobierno de la Municipalidad de del Cantón

^

Latacunga, es decir el emitido el 01 de agosto de 2013, pues la Resolución N° 2013122- rf

PGER de 24 dejunio del 2013, donde se declara de utilidadpúblicay de ocupación ipmediata

;ina 1 de 3

www.corteconstitucional.gob.ee

[email protected]

(2)

administrativos no producen efecto retroactivo, sino para lo venidero, no siendo este

determinante ni vinculante (...) Haciendo un análisis sencillo y en cumplimiento del

COOTAD el avalúo del predio de la señorita IRENE ALICIA PAZ DURINI, que debió

emitir la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad de Latacunga, es en el año

2015, más no, en el año 2014 (...) la sentencia, dictada por la Corte Provincial de Justicia

de Cotopaxi.- Sala de lo Civil de Cotopaxi, ha vulnerado derechos de la EP

PETROECUADOR, constantes en los artículos: 75, 76, 82; y, 323 de la Constitución de la

República del Ecuador, en concordancia con el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública; y, 790 del Código de Procedimiento Civil.",

Pretensión.- Los accionantes solicitan "A través del artículo 94 de la Constitución de la

República del Ecuador solicito la acción extraordinaria de protección, que la EP

PETROECUADOR demanda la reparación integral, material e inmaterial, de los derechos

vulnerados (...) ".- La Sala de Admisión realiza las siguientes la Sala de Admisión realiza las

siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el

artículo innumerado cuarto, inciso segundo, agregado a continuación del artículo 8 del

Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la

Secretaría General de la Corte Constitucional con fecha 09 de enero de 2015 ha certificado

que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto yacción.- SEGUNDO.- El

artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos,

nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos

derechos que le reconozca la Constitución. "El numeral 1del artículo 86 ibídem señala "Las

garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1.

Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo onacionalidadpodrá proponer

las acciones previstas en la Constitución.".- TERCERO.- El artículo 94 del texto

constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra

sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos

reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso

procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del

término legal, amenos que lafalta de interposición de estos recursos nofuera atribuible a

la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. ".- CUARTO.- La

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, en sus artículos 61 y

62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De

la revisión de la demanda, se advierte que en el presente caso se cumple con los requisitos

previstos en los artículos antedichos. En virtud de lo señalado, así como de lo dispuesto en el

artículo 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional, esta Sala ADMITE atrámite la acción extraordinaria de protección N°

0019-Página 2 de 3

(3)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

Causa N° 0019-15-EP

15-EP, sin que ello constituya pronunciamiento alguno sobre la materialidad de la pretensión.

Procédase con el sorteo correspondiente para la sustanciación de la^

NOTIFÍQUESE.-Dra. María deLCa^tjfen Maldonado Sánchez

JUEZA CONSTITUCIONAL

Ab. Alfredo Rura Guzmán Mg.

JUEZ CONSTITUCIONAL

ente acción.

rarcelcJafamilkrV illa

Jl l Z CONSTITUÍ ION Al

Lo certifico.- Quito D.M., 05 de febrero de 2015, a las 09h48.

www.corteconstitucional.gob.ee

Página 3 de 3

12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800

email: [email protected] Ecuador

(4)

CASO 0019-15-EP

RAZÓN.- Siento por tal que, en laciudad deQuito, a los veintitrés días del mes de febrero

de dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de febrero 05 de 2015, a los

señores: Empresa Pública de Hidrocarburos EP Petroecuador, casilla constitucional 359,

correo

electrónico

[email protected],

[email protected]; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo

certifico.-JPCM/jdn

www.corteconstitucional gob ec

S^S"1*] Corte

X^J CoNSTrrUCIONAL

O DELECUADOR

SECRETARÍA

CERERAL

Av 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) 3941-800 email: [email protected]

(5)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r

GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 071

r

ACTOR

CASILL A CONSTI TUCION AL DIRECTOR

PROVINCIAL DEL

ORO DEL SRI

PROCURADOR

GENERAL DEL IESS

DIRECTOR

PROVINCIAL DEL

ORO DEL SRI PRESIDENTE

EJECUTIVO DE LA

CÍA.

TRANSOCEÁNICA

LTDA. JOSÉ PAZMINO TERAN Y JOSÉ

PAZMIÑO GONZÁLEZ

ANA MARÍA HOLMES

HIDALGO

EDGAR RESHUAN

ANTÓN TEILON LEODAN

GÓMEZ BICUÑA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO DEL PACIFICO

EMPRESA PUBLICA

DE HIDROCARBUROS

EP PETROECUADOR

52 05 52 1153 673 150 493 620 273 141 48

DEMANDADO

VILMASONIA GUERRERO RAMÓN FERNANDO RAFAEL ESCUDERO CABEZAS RITA GLADYS

VERA CEVALLOS

CASILLA CONSTIT UCIONAL 286 193 311

JUAN FRANCISCO

AYALA SANTOS

275

www.corteconstitucionaLgob.ee

NRO. DE

CASO

1007-14-EP

1962-14-EP

0077-15-EP

211M4-EP

1867-14-EP

1668-14-EP

1530-14-EP

2007-13-EP

1634-14-EP

1876-14-EP

1985-14-EP

1587-15-EP

FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015

Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) 3941-800

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(6)

ESPE 05 DE 2015 CARLOS IGLESIAS DELGADO 212

1532-14-EP

AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS EP PETROECUADOR

359

001Q 1* FP

0019-15-EP

AUTO- FEBRERO

05 DE 2015

BENIGNO MEDINA

URDIN Y OTROS 61

1168-14-EP

AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 DIRECTOR REGIONAL MANABI DÉLA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

18

1960-14-EP

AUTO. FEBRERO

05 DE 2015

AUGUSTO XAVIER

ESPINOSA ANDRADE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

74

1658-14-EP

AUTO. FEBRERO

05 DE 2015

PROCURADOR

JUDICIAL DEL IESS 05

2046-14-EP

AUTO. FEBRERO 05 DE 2015

ROCÍO DE LOURDES CALDERÓN

CORONEL

1173

0036-15-EP

AUTO. FEBRERO

05 DE 2015

PROCURADOR GENERAL DEL

ESTADO

18

1591-14-EP

AUTO. FEBRERO

05 DE 2015 CARLOS RODRIGO ESTRELLAVINTIMILL A 1140 CONSEJO DE LA JUDICATURA 55

1661-14-EP

AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 LUIS HUMBERTO

ANDRANGO DÍAZ 103

1667-14-EP

AUTO. FEBRERO

05 DE 2015

DIRECTOR GENERAL

DEL SRI 52

1596-14-EP

AUTO. FEBRERO

05 DE 2015

FABIÁN RAMIRO

JARAMILLO YEROVI 434

1747-14-EP

AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS EP PETROECUADOR 48 y 359 ASOCIACIÓN DEL FONDO COPMPLEMENTA RIO PREVISIONAL CERRADO ASOPREP-FCPC

606

0028-15-EP

AUTO. FEBRERO

05 DE 2015

WILLIAM ARIOSTO

IÑIGUEZ GOYES

974

2052-14-EP

AUTO. FEBRERO 05 DE 2015

(7)

Corte

Constitucional

d e l e c u a d o r DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO 86

0091-15-EP

AUTO.FEBRERO 05 DE 2015 FLOTA PETROLERA ECUATORIANA FLOPEC 1218

1359-14-EP

AUTO.FEBRERO 05 DE 2015 LUPE PATRICIA LUDIZACAGUAMAN 344

0079-15-EP

AUTO. FEBRERO05 DE 2015

KARLA ROBALINO FLORES 52

1772-14-EP

AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 LEONARDO DAVID SILVA BUENDIA 576 CARLOS ANÍBAL

SILVA CORDOVA 407

1777-14-EP

AUTO.FEBRERO

05 DE 2015

MA1RA ROCÍO RUIZ

MONTUFAR 960

0043-14-AN

AUTO. FEBRERO05 DE 2015

ENRIQUE HERNÁN

LARA NARANJO Y OTROS 1142

0042-14-AN

AUTO.FEBRERO 05 DE 2015 KLEVERLUISPAEZ TITE 712

2071-14-EP

AUTO. FEBRERO05 DE 2015

JUAN CARLOS

NUÑEZ MORALES

906

1893-14-EP

AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 JAIME FERNANDO IZA CHANATASIG 590

1894-14-EP

AUTO.FEBRERO05 DE 2015 JUAN FABRICIO ZAMBRANO SILVA 61 JUAN PABLO LARREA CRUZ, SKYECUADOR S.A. 291

1278-14-EP

AUTO. FEBRERO05 DE 2015

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE 574 . . ,

2096-14-EP

AUTO. FEBRERO j

05 DE 2015

1

A

QUITO, D.M., febrero 23 del 2.015

GEN

Total de Boletas: (48) cuarenta y ocho

www.corteconstitucional.gob.ee

Juan Dalgo Nicolalde

ASISTENTE DE PROCESOS

Ílfc;

"de

CASILLEROS CONSTITUCIONALES

Fecha:

LL!£JL£LL

Hora:..., f'tí

2 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito)

Telfs: (593-2) 3941-800

email: [email protected]

(8)

Para:

'[email protected]'; 'omar.quijano(a)eppetroecuador.ec,

Asunto:

se notifica auto de febrero 05 de 2015

Datos adjuntos:

0019-15-EP-auto.pdf

Referencias

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