Corte
Constitucional
d e l ecuador
Causa N° 0019-15-EP
Juez ponente: Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa
CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 05 de febrero de
2015, a las 09h48.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la
República aplicables al caso, el Art. 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Plenode la Corte Constitucional en sesión
extraordinaria de 12 de agosto de 2014, la Sala de Admisión conformada por lajueza yjueces
constitucionales, María del Carmen Maldonado Sánchez, Marcelo Jaramillo Villa y Alfredo
Ruiz Guzmán; en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N°
0019-15-EP,Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 31 de diciembre de 2014, a las
09hl2 por los señores Ornar Quijano Peñafiel, en su calidad de Subgerente de Patrocinio de
la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, y el ingeniero Marco Gustavo Calvopiña
Vega, en su calidad de gerente general encargado y como tal representante legal de la EP
PETROECUADOR.- Decisión judicial impugnada.- Los accionantes formulan acción
extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de
2014, a las 16h27, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, y
notificada con fecha 27denoviembre de 2014.- Término para accionar.- La presente acción
extraordinaria de protección es presentada contra una decisión que se encuentra ejecutoriada,
y se presentó dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con la Resolución N°
001-2013-CC, emitida por el Pleno de la Corte Constitucional el 05 de marzo del 2013, y publicada en
el Suplemento del Registro Oficial N° 906 del 06 de marzo de 2013.- Identificación del
derecho constitucional presuntamente vulnerado- Los accionantes señalan que se
vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 75; 76 numerales 1, 7
literales 1) y m); 82; y, 323 de la Constitución de la República del Ecuador.-
Antecedentes.-1) El señor Ornar Quijano Peñafiel, en su calidad de Subgerente de Patrocinio de la EP
PETROECUADOR, con fecha 20 de enero de 2014, presenta demanda de expropiación en
contra de la señora Irene Alicia Paz Durini. 2) La Unidad Judicial Civil de Latacunga,
mediante sentencia de fecha 11 dejulio de 2014, acepta la demanda y declara laexpropiación
parcial del inmueble de propiedad de la señora Paz Durini. 3) Con fecha 17 de julio de 2014,
el señor Ornar Quijano Peñafiel, en su calidad de Subgerente de Patrocinio de la EP
PETROECUADOR, presenta un recurso de apelación en contra de la sentencia anterior, que
la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, mediante sentencia de fecha
27 de noviembre de 2014, desestima, confirmado la sentencia subida en grado.- Argumentos
sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- Los accionantes en su
demanda señalan que "El Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública dice: que el Juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido
por la [sic] Director de Avalúos y Catastros del Gobierno de la Municipalidad de del Cantón
^
Latacunga, es decir el emitido el 01 de agosto de 2013, pues la Resolución N° 2013122- rf
PGER de 24 dejunio del 2013, donde se declara de utilidadpúblicay de ocupación ipmediata
;ina 1 de 3www.corteconstitucional.gob.ee
[email protected]administrativos no producen efecto retroactivo, sino para lo venidero, no siendo este
determinante ni vinculante (...) Haciendo un análisis sencillo y en cumplimiento del
COOTAD el avalúo del predio de la señorita IRENE ALICIA PAZ DURINI, que debió
emitir la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad de Latacunga, es en el año
2015, más no, en el año 2014 (...) la sentencia, dictada por la Corte Provincial de Justicia
de Cotopaxi.- Sala de lo Civil de Cotopaxi, ha vulnerado derechos de la EP
PETROECUADOR, constantes en los artículos: 75, 76, 82; y, 323 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; y, 790 del Código de Procedimiento Civil.",
Pretensión.- Los accionantes solicitan "A través del artículo 94 de la Constitución de la
República del Ecuador solicito la acción extraordinaria de protección, que la EP
PETROECUADOR demanda la reparación integral, material e inmaterial, de los derechos
vulnerados (...) ".- La Sala de Admisión realiza las siguientes la Sala de Admisión realiza las
siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo innumerado cuarto, inciso segundo, agregado a continuación del artículo 8 del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la
Secretaría General de la Corte Constitucional con fecha 09 de enero de 2015 ha certificado
que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto yacción.- SEGUNDO.- El
artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos
derechos que le reconozca la Constitución. "El numeral 1del artículo 86 ibídem señala "Las
garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1.
Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo onacionalidadpodrá proponer
las acciones previstas en la Constitución.".- TERCERO.- El artículo 94 del texto
constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso
procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del
término legal, amenos que lafalta de interposición de estos recursos nofuera atribuible a
la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. ".- CUARTO.- La
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, en sus artículos 61 y
62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De
la revisión de la demanda, se advierte que en el presente caso se cumple con los requisitos
previstos en los artículos antedichos. En virtud de lo señalado, así como de lo dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, esta Sala ADMITE atrámite la acción extraordinaria de protección N°
0019-Página 2 de 3
Corte
Constitucional
d e l e c u a d o r
Causa N° 0019-15-EP
15-EP, sin que ello constituya pronunciamiento alguno sobre la materialidad de la pretensión.
Procédase con el sorteo correspondiente para la sustanciación de la^
NOTIFÍQUESE.-Dra. María deLCa^tjfen Maldonado Sánchez
JUEZA CONSTITUCIONALAb. Alfredo Rura Guzmán Mg.
JUEZ CONSTITUCIONALente acción.
rarcelcJafamilkrV illa
Jl l Z CONSTITUÍ ION Al
Lo certifico.- Quito D.M., 05 de febrero de 2015, a las 09h48.
www.corteconstitucional.gob.ee
Página 3 de 3
12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito)
Telfs: (593-2) 3941-800
email: [email protected] Ecuador
CASO 0019-15-EP
RAZÓN.- Siento por tal que, en laciudad deQuito, a los veintitrés días del mes de febrero
de dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de febrero 05 de 2015, a los
señores: Empresa Pública de Hidrocarburos EP Petroecuador, casilla constitucional 359,
correo
electrónico
[email protected],
[email protected]; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo
certifico.-JPCM/jdn
www.corteconstitucional gob ec
S^S"1*] Corte
X^J CoNSTrrUCIONAL
O DELECUADORSECRETARÍA
CERERAL
Av 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) 3941-800 email: [email protected]
Corte
Constitucional
d e l e c u a d o r
GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 071
r
ACTOR
CASILL A CONSTI TUCION AL DIRECTORPROVINCIAL DEL
ORO DEL SRI
PROCURADOR
GENERAL DEL IESS
DIRECTOR
PROVINCIAL DEL
ORO DEL SRI PRESIDENTE
EJECUTIVO DE LA
CÍA.TRANSOCEÁNICA
LTDA. JOSÉ PAZMINO TERAN Y JOSÉPAZMIÑO GONZÁLEZ
ANA MARÍA HOLMES
HIDALGO
EDGAR RESHUAN
ANTÓN TEILON LEODANGÓMEZ BICUÑA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA PRESIDENTE EJECUTIVO DEL BANCO DEL PACIFICOEMPRESA PUBLICA
DE HIDROCARBUROS
EP PETROECUADOR
52 05 52 1153 673 150 493 620 273 141 48DEMANDADO
VILMASONIA GUERRERO RAMÓN FERNANDO RAFAEL ESCUDERO CABEZAS RITA GLADYSVERA CEVALLOS
CASILLA CONSTIT UCIONAL 286 193 311JUAN FRANCISCO
AYALA SANTOS
275www.corteconstitucionaLgob.ee
NRO. DE
CASO
1007-14-EP
1962-14-EP
0077-15-EP
211M4-EP
1867-14-EP
1668-14-EP
1530-14-EP
2007-13-EP
1634-14-EP
1876-14-EP
1985-14-EP
1587-15-EP
FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 AUTO. FEBRERO 05 DE 2015Av. 12 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) 3941-800
email: [email protected]
ESPE 05 DE 2015 CARLOS IGLESIAS DELGADO 212
1532-14-EP
AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS EP PETROECUADOR359
001Q 1* FP
0019-15-EP
AUTO- FEBRERO
05 DE 2015
BENIGNO MEDINA
URDIN Y OTROS 61
1168-14-EP
AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 DIRECTOR REGIONAL MANABI DÉLA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
18
1960-14-EP
AUTO. FEBRERO05 DE 2015
AUGUSTO XAVIER
ESPINOSA ANDRADE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
74
1658-14-EP
AUTO. FEBRERO05 DE 2015
PROCURADOR
JUDICIAL DEL IESS 05
2046-14-EP
AUTO. FEBRERO 05 DE 2015
ROCÍO DE LOURDES CALDERÓN
CORONEL
1173
0036-15-EP
AUTO. FEBRERO05 DE 2015
PROCURADOR GENERAL DEL
ESTADO
18
1591-14-EP
AUTO. FEBRERO05 DE 2015 CARLOS RODRIGO ESTRELLAVINTIMILL A 1140 CONSEJO DE LA JUDICATURA 55
1661-14-EP
AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 LUIS HUMBERTOANDRANGO DÍAZ 103
1667-14-EP
AUTO. FEBRERO
05 DE 2015
DIRECTOR GENERAL
DEL SRI 52
1596-14-EP
AUTO. FEBRERO
05 DE 2015
FABIÁN RAMIRO
JARAMILLO YEROVI 434
1747-14-EP
AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS EP PETROECUADOR 48 y 359 ASOCIACIÓN DEL FONDO COPMPLEMENTA RIO PREVISIONAL CERRADO ASOPREP-FCPC
606
0028-15-EP
AUTO. FEBRERO05 DE 2015
WILLIAM ARIOSTO
IÑIGUEZ GOYES
9742052-14-EP
AUTO. FEBRERO 05 DE 2015
Corte
Constitucional
d e l e c u a d o r DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO 860091-15-EP
AUTO.FEBRERO 05 DE 2015 FLOTA PETROLERA ECUATORIANA FLOPEC 12181359-14-EP
AUTO.FEBRERO 05 DE 2015 LUPE PATRICIA LUDIZACAGUAMAN 3440079-15-EP
AUTO. FEBRERO05 DE 2015KARLA ROBALINO FLORES 52
1772-14-EP
AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 LEONARDO DAVID SILVA BUENDIA 576 CARLOS ANÍBALSILVA CORDOVA 407
1777-14-EP
AUTO.FEBRERO
05 DE 2015
MA1RA ROCÍO RUIZ
MONTUFAR 960
0043-14-AN
AUTO. FEBRERO05 DE 2015ENRIQUE HERNÁN
LARA NARANJO Y OTROS 11420042-14-AN
AUTO.FEBRERO 05 DE 2015 KLEVERLUISPAEZ TITE 7122071-14-EP
AUTO. FEBRERO05 DE 2015JUAN CARLOS
NUÑEZ MORALES
9061893-14-EP
AUTO. FEBRERO 05 DE 2015 JAIME FERNANDO IZA CHANATASIG 590
1894-14-EP
AUTO.FEBRERO05 DE 2015 JUAN FABRICIO ZAMBRANO SILVA 61 JUAN PABLO LARREA CRUZ, SKYECUADOR S.A. 2911278-14-EP
AUTO. FEBRERO05 DE 2015MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE 574 . . ,
2096-14-EP
AUTO. FEBRERO j
05 DE 20151
A
QUITO, D.M., febrero 23 del 2.015
GEN
Total de Boletas: (48) cuarenta y ocho
www.corteconstitucional.gob.ee
Juan Dalgo Nicolalde
ASISTENTE DE PROCESOS
Ílfc;
"deCASILLEROS CONSTITUCIONALES
Fecha:
LL!£JL£LL
Hora:..., f'tí2 de Octubre N16 - 114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito)
Telfs: (593-2) 3941-800
email: [email protected]