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CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

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Academic year: 2021

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INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

CON ENFASIS EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA MUNICIPAL TESORERIA MUNICIPAL DE CHIMALTENANGO, CHIMALTENANGO PERIODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007

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El departamento de Chimaltenango tiene una extensión de 1,979 kilómetros cuadrados, está situado en el centro de la República dentro de la zona lingüística kaqchikel, que es la lengua indígena predominante en todo su territorio. Colinda al norte con los departamentos de Quiché y Baja Verapaz; al sur con Escuintla y Suchitepéquez; al este con Guatemala y Sacatepéquez; y al oeste con Sololá. Con los departamentos de Sololá y Suchitepéquez forman el Obispado de Sololá, diócesis erigida el 10 de marzo de 1955, cuya sede se localiza en la ciudad de Sololá.

Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y del Centro Latinoamericano de Demografía del año 2000 la población total del departamento es de 427,601 habitantes, de los cuales 332,246 (77.70%) son indígenas; 86,247 (20.17%) no indígenas; y 9,108 (2.13%) ignorado.

Chimaltenango está situado sobre la cordillera central o sierra Madre que conforma el altiplano central, la cual pasa al norte del departamento y cuyos ramales forman elevadas montañas y cerros prominentes. Esta conformación orográfica le da un aspecto muy especial, pues tiene lugares muy quebrados con profundos barrancos y grandes llanuras fértiles.

Hacia el norte se encuentra el volcán de Fuego que alcanza una altura de 3,763 metros sobre el nivel del mar, el cual abarca también parte de los departamentos de Sacatepéquez y Escuintla. Además está el volcán Acatenango que tiene dos picos: uno a 3,975 metros sobre el nivel del mar y el otro a 3,880 metros. Esta diferencia en su topografía hace que su clima también sea variado, pues sus alturas oscilan entre los 2,310 metros sobre el nivel del mar en Santa Apolonia y los 926 en Pochuta.

Al territorio de Chimaltenango lo cruzan varios ríos; los principales son el Coyolate, Madre Vieja, el Pixcayá, el Río Grande o Motagua, el Guacalate o de la Virgen y el Balanyá.

Su principal medio de comunicación es la carretera Interamericana CA-1, que penetrando por El Tejar, municipio de Chimaltenango, cruza su territorio saliendo por el municipio de Tecpán hacia el departamento de Quiché. A la altura de Patzicía se separa la ruta nacional No.1 que pasando por Patzicía y Patzún llega directamente a Panajachel, Sololá, en las riberas del lago de Atitlán.

En 1825 Chimaltenango y Sacatepéquez conformaban un solo departamento, pero el 12 de septiembre de 1839 la Asamblea Constituyente los dividió.

Tiene gran relevancia histórica por la llamada Firma del Acta de Patzicía, que el 3 de junio de 1871 puso fin al régimen conservador y abrió las puertas a los liberales encabezados por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios. En el aspecto arqueológico se pueden mencionar las ruinas de Mixco Viejo, en San Martín Jilotepeque; y las ruinas de Iximché en Tecpán Guatemala, sede del antiguo señorío kaqchikel, cuyos jefes en 1522 enviaron una embajada a Hernán Cortés en México, ofreciéndose pacíficamente como vasallos del Rey de España; por ello recibieron amigablemente a Pedro de Alvarado, quien el 25 de julio de 1524 asentó la primera capital de Guatemala con el título de villa y bajo la advocación del Apóstol Santiago el Mayor. Por la calidad de sus tierras, la producción agrícola del departamento es muy variada y abundante. Es así como se encuentra maíz, frijol, café, caña de azúcar, jengibre, trigo, avena, frutas, verduras, maderas finas y de construcción, plantas medicinales y tintóreas. Hay crianza de ganado vacuno, caballar, lanar y porcino. Actualmente existen importantes fábricas de hilados de algodón y lana y diversas industrias. En su territorio se localizan varias maquilas.

En cuanto a su producción artesanal, Chimaltenango es uno de los más importantes de la República, pues se elaboran tejidos típicos, cestería, cerámica, teja y ladrillo de barro, jarcia, cerería, productos de cuero, pirotecnia, instrumentos musicales, etc.

En el aspecto folklórico son de importancia las danzas tradicionales que presentan durante las fiestas locales, sobresaliendo entre ellas la Conquista, Moros, Torito, Convite, y otras más. También es importante mencionar la pintura popular que ha alcanzado gran auge en San Juan Comalapa. En lo religioso sobresale la veneración a la imagen de Maximón o San Simón en San Andrés Itzapa, y la celebración del Corpus Christi en Patzún.

Sus principales centros turísticos son: el balneario Los Aposentos en Chimaltenango; los baños de Pixcayá; Las Delicias y Río Pequeño en Comalapa; el balneario Ojo de Agua en San Martín Jilotepeque; las cuevas de Venecia y del Diablo, las cataratas de la Torre y de las playas del río Nicán en Pochuta.

Lo integran los siguientes municipios:

Municipio Y Distancia a la cabecera departamental 1.Chimaltenango

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---6.Patzicía 15 kilómetros 7.Patzún 28 kilómetros 8.Pochuta 77 kilómetros

9.San Andrés Itzapa 05 kilómetros 10.San José Poaquil 47 kilómetros 11.San Martín Jilotepeque 21 kilómetros 12.Santa Apolonia 38 kilómetros

13.Santa Cruz Balanyá 22 kilómetros 14.Tecpán Guatemala 34 kilómetros 15.Yepocapa 56 kilómetros

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MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO

Los libros utilizados para asentar las actas de las Sesiones del Concejo Municipal, no se encuentran autorizados por la Contraloría General de Cuentas y, no están numerados. (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Planificaciones Deficientes (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Falta de Supervisión Técnica. (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Falta de un adecuado resguardo de los documentos contables (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Operación de documentos de egresos en meses anteriores a su recepción (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Faltante en Caja Q.2,244,554.09 (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Uso excesivo de efectivo en los pagos Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE).

Falta de Controles en el uso de vales de combustible Q.471,532.65 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE COMALAPA).

Falta de Almacen Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE COMALAPA). No existe la unidad de almacén y suministros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Falta de control interno en el resguardo de los documentos que soportan los egresos Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Falta de bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Falta de supervisión técnica. Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Uso excesivo de Efectivo para Pagos Q.1,710,882.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Incumplimiento del registro en la etapa del Compromiso y Devengado (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Gastos y Renglones de Trabajo no Ejecutados Q.165,372.00 (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Deficiente Planificación (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA). 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

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Deficiente Supervisión Técnica (Hallazgo de Control Interno No.5 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Carencia de Controles para obras por Administración (Hallazgo de Control Interno No.6 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Falta de Almacén Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE PATZÚN).

Falta de archivo de los expedientes de obras por contrato Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Duplicidad de pago al personal de la Municipalidad por desempeñar un solo puesto Q.45,925.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Incumplimiento de Comprobar los saldos en Siafito Muni. Q.1,823,083.24 (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Uso excesivo de efectivo para pagos. Q.4,630,500.00 (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Tarjetas de responsabilidad sin firmas Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.5 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

No existe la unidad de almacén y suministros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Reporte del movimiento de caja diario de egresos duplicados Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Cheques girados de forma incorrecta Q.3,917,388.95 (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Pagos efectuados a personas ajenas al contrato suscrito Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Extravío de formas oficiales 7B Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.5 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Deficiencia en el resguardo de documentos en archivo (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Falta de manuales y reglamentos (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Falta de Control Interno (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Libros de bancos mal operados Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Cuentas bancarias sin cambio de firma del alcalde actual Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Falta de manuales de funciones y responsabilidades Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO). 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

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Tarjetas de responsabilidad desactualizadas Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Deficiencia en el control del almacén Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.5 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Deficiencia en el control del inventario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.6 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Deficiencia en el registro y resguardo de la documentación de respaldo de las operaciones Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.7 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Falta de suficiente documentación de respaldo Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.8 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Pagos sin documentos de soporte Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.9 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Nóminas y planillas operadas en la caja fiscal sin firma del beneficiario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.10 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Renglones de trabajo no ejecutados y sobre valorado Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.11 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Planificación deficiente Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.12 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Falta de supervisión técnica (Hallazgo de Control Interno No.13 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

No existe la unidad de Almacén y Suministros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Falta de control interno en la farmacia municipal Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Proyecto ejecutado en el ejercicio 2007 sin tener control del costo del mismo Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Tarjetas de responsabilidad mal registradas Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Sobrante en saldo en saldo de caja Q.37,960.62 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Falta de control en el registro de los diferentes fondos municipales Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

No se efectuó el cierre del inventario de bienes físicos de la municipalidad correspondiente al ejercicio 2007 Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA). Falta de separación de funciones Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

Fallas en construcción de túnel (Hallazgo de Control Interno No.6 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR). 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55

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MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO

Incumplimiento de enviar a la Contraloría General de Cuentas, copia certificada de la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y transferencias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Incumplimiento en enviar a la Contraloría General de Cuentas, copia del informe trimestral de la ejecución presupuestaria Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

No se cumplió con el Régimen de Cotizaciones que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.290,831.43 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

No se cumplió con el régimen de Licitación que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.2,977,446.10 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Ejecución de obras sin bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Incumplimiento en remitir al registro de Contratos adscrito a la Contraloría General de Cuentas, copia de todo contrato, de su incumplimiento, resolución o nulidad (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Pago Incorrecto de Aguinaldo al Auditor Interno, por aplicarse el pago al Renglón presupuestario 184 Servicios Profesionales (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Aplicación Incorrecta de la partida presupuestaria para el pago del Auditor Interno (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Falta de documentación de respaldo (Hallazgo de Cumplimiento No.9 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Falta de un adecuado resguardo de los documentos contables de ingresos y egresos. (Hallazgo de Cumplimiento No.10 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Falta de Timbres de Ingeniería. (Hallazgo de Cumplimiento No.11 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Falta de envío de la aprobación de las modificaciones presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Incumplimiento en la rendición trimestral de la ejecución presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

No se cumplió con el Régimen de Cotizaciones que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.414,220.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL). Incumplimiento en enviar copia de Contratos. Q.1,893,611.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Falta de realización de depósitos inmediatos e intactos de los ingresos (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

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Falta de autorización y verificación de ingresos y gastos (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Falta de documentación de respaldo y sin registro en sistema Q.65,100.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Falta de Auditor Interno (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Fraccionamiento en la compra de materiales de construcción Q.774,672.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE).

Falta de presentación de la ejecución presupuestaria trimestral Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Incumplimiento a la ley de contrataciones del estado Q.1,277,170.14 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Renglones de trabajo no ejecutados Q.14,744.90 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Fraccionamiento de compras realizadas Q.77,987.09 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE PATZÚN).

Falta de rendicion de la ejecución presupuestaria trimestral al ente fiscalizador. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE PATZÚN).

Incumplimiento de informar sobre la aprobacion de las modificaciones y transferencias presupuestarias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Incumplimiento de rendicion trimestral de la ejecucion presupuestaria. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Falta de Rendición de Cuentas al Ente Fiscalizador Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Fraccionamiento de compras realizadas Q.1,296,300.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

No se cumple con presentar información financiera a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas Q.5,080,000.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Atraso en la rendición de cuentas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

No se cuenta con auditor interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Falta de presentación de la Ejecución Presupuestaria Trimestral Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Documentos de abono sin legalidad. Q.5,283,813.98 (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA). 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

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La administración municipal no creó la unidad municipal de planificación Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

No se tiene acuerdos de aprobación de modificaciones presupuestarias Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Incumplimiento a requisitos que exige la Ley de Contrataciones del Estado Q.7,198,706.35 (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Proyecto ejecutado sin haber sido utilizado el Sistema de Guatecompras Q.627,279.80 (Hallazgo de Cumplimiento No.9 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

No se efectuaron ensayos de laboratorio Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.10 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Atraso en la rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Contrataciones sin presupuesto (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

No se realizó acuerdo de ampliación presupuestaria del saldo de caja (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Fraccionamiento en pago de fletes Q.269,100.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Falta bitácora de obra (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Incumplimiento de información presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Inexistencia de libros para registros de cuentas corrientes (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Deficiencia en adquisición de bienes y servicios (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Inexistencia de almacén de bienes y suministros (Hallazgo de Cumplimiento No.9 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Falta de codificación de los activos fijos municipales (Hallazgo de Cumplimiento No.10 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Falta de auditor interno (Hallazgo de Cumplimiento No.11 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Deuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- Q.464,891.83 (Hallazgo de Cumplimiento No.12 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Atraso en el pago de fianza de fidelidad Q.2,592.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.13 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Libro no autorizado Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO). 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53

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Falta de reglamento para el manejo de caja chica Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Incumplimiento en la entrega de la liquidación del presupuesto Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Incumplimiento en la entrega de informes trimestrales Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Incumplimiento en el envío de transferencias y modificaciones presupuestarias Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Falta de bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO). Incumplimiento a la Norma Legal, sobre la Rendición de Cuentas. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Fraccionamiento de Contratos, para la ejecución del Salón Municipal de Usos Múltiples. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Renglones de Trabajo No Ejecutados, en Mal Estado y Materiales no Utilizados. (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Planificación Deficiente. (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA). Falta de Bitácora (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Falta de Supervisión Técnica. (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA). Los descuentos de los empleados se utilizaron para pagar a los contratistas y proveedores Q.59,313.39 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA). Atraso en la rendición de cuentas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Falta de presentacion de la ejecucion presupuestaria por trimestres Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

No presento copia del inventario de los bienes Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

No contrato los servicios de auditor interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

No presentó informe financiero Q.4,067,698.94 (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Incumplimiento de informar de la aprobación de las modificaciones presupuestarias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.2,107,641.60 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72

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Incumplimiento de la rendición del informe trimestral de la ejecución presupuestaria. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

No presento copia del inventario de los bienes. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Atraso en la rendición de cuentas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Falta de presentación de la ejecución presupuestaria trimestral Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

No se cuenta con auditor interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Se evadió el proceso de cotización Q.64,439.96 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

No se tienen acuerdos de aprobación de modificaciones presupuestarias Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Retenciones efectuadas en concepto de cuota igss laboral no han sido remesadas a las cajas receptoras de la institución Q.123,615.52 (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Incumplimiento de enviar a la Contraloría General de Cuentas, copia certificada de la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y transferencias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

Incumplimiento de rendición trimestral de la ejecución presupuestaria Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

No se cumplió con el Régimen de Cotizaciones que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.1,395,259.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

No se cumplió con el régimen de Licitación que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.10,850,190.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

Transferencia de asignación presupuestaria para otros destinos, el proyecto estaba en ejecución. Q.2,386,497.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85

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GENERALES

Practicar Auditoría Gubernamental, que incluya la evaluación de aspectos financieros de cumplimiento y de gestión, con énfasis en el Presupuesto 2007, a efecto de determinar que la información contable registrada, esté correcta, confiable y que cumpla con las disposiciones legales aplicables, observando el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS y las Normas Generales de Control Interno y Normas de Auditoria Gubernamental, contenidas en los Acuerdos Internos No. 09-2003, A-22-2004, A-23-2004 emitidos por el Contralor General de Cuentas, Decreto No. 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.

Alcanzar un nivel operativo sistemático y funcional que conlleve al fortalecimiento del control interno en los procesos administrativos y financieros, para el aprovechamiento racional de los recursos, a efecto de obtener resultados e información confiable, oportuna y transparente.

ESPECÍFICOS

Practicar exámenes a las operaciones contables, presupuestarias y financieras del ejercicio fiscal 2007. Fortalecer la aplicación de la normativa legal aplicable y los procedimientos administrativos y técnicos que permitan mejorar la calidad del control interno en el proceso de ejecución de las transacciones municipales y la administración de los recursos disponibles.

Elevar el nivel de eficiencia de la Unidades de Administración Financiera Integrada Municipal y/o de las Tesorerías Municipales, a efecto de que éstas presten un mejor servicio en apoyo a la ejecución de los diferentes programas municipales.

Apoyar la implantación de un sistema de información administrativa y financiera, confiable y oportuna, que provea los insumos básicos para la toma de decisiones a las autoridades municipales y la rendición de cuentas.

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MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE

MUNICIPALIDAD DE COMALAPA

MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA

Los libros utilizados para asentar las actas de las Sesiones del Concejo Municipal, no se encuentran autorizados por la Contraloría General de Cuentas y, no están numerados. (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Planificaciones Deficientes (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Falta de Supervisión Técnica. (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Falta de un adecuado resguardo de los documentos contables (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Operación de documentos de egresos en meses anteriores a su recepción (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Faltante en Caja Q.2,244,554.09 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Uso excesivo de efectivo en los pagos Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE).

Falta de Controles en el uso de vales de combustible Q.471,532.65 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE COMALAPA).

Falta de Almacen Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE COMALAPA).

No existe la unidad de almacén y suministros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Falta de control interno en el resguardo de los documentos que soportan los egresos Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Falta de bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Falta de supervisión técnica. Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA). 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

(16)

MUNICIPALIDAD DE PATZÚN

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA

MUNICIPALIDAD DE PATZICIA

Uso excesivo de Efectivo para Pagos Q.1,710,882.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Incumplimiento del registro en la etapa del Compromiso y Devengado (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Gastos y Renglones de Trabajo no Ejecutados Q.165,372.00 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Deficiente Planificación (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Deficiente Supervisión Técnica (Hallazgo de Control Interno No. 5 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Carencia de Controles para obras por Administración (Hallazgo de Control Interno No. 6 MUNICIPALIDAD DE TECPÁN GUATEMALA).

Falta de Almacén Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PATZÚN).

Falta de archivo de los expedientes de obras por contrato Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Duplicidad de pago al personal de la Municipalidad por desempeñar un solo puesto Q.45,925.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Incumplimiento de Comprobar los saldos en Siafito Muni. Q.1,823,083.24 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Uso excesivo de efectivo para pagos. Q.4,630,500.00 (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

Tarjetas de responsabilidad sin firmas Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 5 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POCHUTA).

No existe la unidad de almacén y suministros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Reporte del movimiento de caja diario de egresos duplicados Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Cheques girados de forma incorrecta Q.3,917,388.95 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA). 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

(17)

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA

MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO

MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Extravío de formas oficiales 7B Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 5 MUNICIPALIDAD DE PATZICIA).

Deficiencia en el resguardo de documentos en archivo (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Falta de manuales y reglamentos (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Falta de Control Interno (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ BALANYA).

Libros de bancos mal operados Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Cuentas bancarias sin cambio de firma del alcalde actual Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Falta de manuales de funciones y responsabilidades Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Tarjetas de responsabilidad desactualizadas Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Deficiencia en el control del almacén Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 5 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Deficiencia en el control del inventario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 6 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Deficiencia en el registro y resguardo de la documentación de respaldo de las operaciones Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 7 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Falta de suficiente documentación de respaldo Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 8 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Pagos sin documentos de soporte Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 9 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Nóminas y planillas operadas en la caja fiscal sin firma del beneficiario Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 10 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Renglones de trabajo no ejecutados y sobre valorado Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 11 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Planificación deficiente Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 12 MUNICIPALIDAD DE 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45

(18)

MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA

MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS

MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA

MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR

Falta de supervisión técnica (Hallazgo de Control Interno No. 13 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

No existe la unidad de Almacén y Suministros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Falta de control interno en la farmacia municipal Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Proyecto ejecutado en el ejercicio 2007 sin tener control del costo del mismo Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Tarjetas de responsabilidad mal registradas Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Sobrante en saldo en saldo de caja Q.37,960.62 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Falta de control en el registro de los diferentes fondos municipales Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

No se efectuó el cierre del inventario de bienes físicos de la municipalidad correspondiente al ejercicio 2007 Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Falta de separación de funciones Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

Fallas en construcción de túnel (Hallazgo de Control Interno No. 6 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR). 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55

(19)

MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO

Los libros utilizados para asentar las actas de las Sesiones del Concejo Municipal, no se encuentran autorizados por la Contraloría General de Cuentas y, no están numerados. (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

El Alcalde y Secretario de la Municipalidad de Chimaltenango, autorizaron con fecha 2 de Enero del año 2007, un libro destinado para las sesiones ordinarias de la Corporación Municipal, asignándole el No. 41, sin indicar la cantidad de hojas de que constaba el mismo, tampoco están prenumeradas, lo que implica que no existe control sobre las mismas.

De acuerdo al Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en el Articulo 4, literal f, establece que es atribución de la Contraloría el de: Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el Artículo 2 de ésta Ley, así como controlar y fiscalizar su manejo.

Esta forma de llevar registradas las sesiones del Concejo Municipal, no permite tener control sobre las sesiones llevadas acabo en la corporación.

En las actas no existe un orden prenumérico de las mimsmas, ni están autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, fácilmente puede ser cambiada cualquier acta que no convenga a determinados intereses, sin que nadie pueda hacer algo por no tener control sobre ellas.

Al Alcalde Municipal, para que gire instrucciones al secretario para que mande a autorizar a la Contraloría General de Cuentas, el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, y actuar con transparencia.

El Sindico I y los Concejales I, III, IV, V, VI y VII, se pronunciaron de la manera siguiente: Los funcionarios y empleados de la municipalidad en el ejercicio de sus funciones deben de conocer la legislación especifica que regula sus acciones, el concejo se limito a cumplir con lo que le correspondía. Fundamento Legal: El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala "Código Municipal". Artículo 53 párrafo inicial; literales a; o; v. Artículo 84 literal, i. Artículo 92, párrafo final".

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoria de la Contraloría General de Cuentas.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 19, para el Alcalde Municipal período 2004-2008, y Ex Secretario Municipal, por la cantidad de Q80,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(20)

Planificaciones Deficientes (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

En los proyectos Adoquinamiento Calles Aldea Monte Los Olivos, Adoquinamiento Camino Rural Colonia Santa Ana y Adoquinamiento Colonia Santa Ana Aldea Los Planos, se comprobó que las planificaciones presentadas por la Municipalidad, son deficientes, debido a que carecen de un diseño bien establecido y definido, carecen de presupuestos y especificaciones técnicas; motivo por el cual dentro de la ejecución de las obras, se tuvieron que efectuar cambios significativos.

El Acuerdo Interno No. 09-03, de la Contraloría General de Cuentas, Normas de Control Interno Gubernamental, Norma 1 Normas de Aplicación General, en el numeral 1.2 Estructura de Control Interno, establece: "Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueve un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controles de detección..." La Norma 2.6 Documentos de respaldo, establece que: Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde...

Incumplimiento de la Municipalidad al no velar porque se cuente con una planificación completa previo a la ejecución de la obra.

Esto ha provocado que las obras presenten cambios en la ejecución de las mismas, provocando que no se haya cumplido con adoquinar toda el área contemplada inicialmente, perjudicando a las comunidades.

La Municipalidad deberá de velar que previo a la ejecución de una obra, deberá de contar con una planificación bien ejecutada técnicamente, que reúna todas las especificaciones técnicas necesarias y que se cuente con un diseño y presupuesto bien elaborado.

Que en su momento se presentaron las planificaciones respectivas, pero a la hora de designar la ONG a la empresa constructora, pudieron darse cambios en las obras o proyectos; además se solicitaron las órdenes de cambio y papelería correspondientes tanto a la ONG como al Consejo Departamental de Desarrollo y notuvimos respuesta alguna.

Se confirma el hallazgo debido a que las planificaciones presentan deficiencias técnicas.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 18, para el Ex Alcalde Municipal y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q6,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(21)

Falta de Supervisión Técnica. (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

En las obras: Adoquinamiento Calles Aldea Monte Los Olivos, Adoquinamiento Camino Rural Colonia Santa Ana y Adoquinamiento Colonia Santa Ana Aldea Los Planes, se comprobó que la municipalidad no contó con supervisión técnica.

El Acuerdo Interno No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas de Control Interno Gubernamental, Norma 1 Normas de Aplicación General, en el numeral 1.2 Estructuras de Control Interno, establece: "Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implementar una estructura efectiva de control interno, que promueve un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluir criterios específicos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c) controles preventivos; d) controles de detección..." La Norma 2.6 Documentos de Respaldo, establece que: Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde...

Que las obras ejecutadas no se construyan de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y contrato respectivo o con variación de calidad de materiales, perjudicando a las comunidades beneficiadas.

Obras con cambios sustanciales, perjudicando a la población de chimaltenango.

La Municipalidad deberá de contratar un Ingeniero Civil o profesional afín, para que efectúe la supervisión técnica de las obras y que las mismas se ejecuten de acuerdo a diseños, planos y especificaciones técnicas, tomando en cuenta técnicas de construcción. La supervisión debe ser constante y que por cada supervisión efectuada se deberá de llenar la respectiva bitácora.

Debido a que la Municipalidad no contaba con recursos económicos, no fué posible contratar a un ingeniero, para la supervisión de los proyectos antes indicados.

Se confirma el presente hallazgo, debido a que no existió supervisión técnica en cada uno de los proyectos que se ejecutó.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 18, para el Ex Alcalde Municipal y Ex Encargada de la Oficina Municipal de Planificación Municipal, por la cantidad de Q6,000.00 para cada una.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(22)

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL

Falta de un adecuado resguardo de los documentos contables (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Se comprobó que en la Municipalidad no existe un lugar adecuado para resguardar la documentación de ingresos y egresos que se originan y se reciben de las operaciones que diariamente llevan acabo en la municipalidad.

En Acuerdo Interno No. 09-03, del Contralor General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Normas de Aplicación General, en el numeral 1.11 indica: Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir, con base en las regulaciones legales respectivas, las políticas administrativa para que en todas las unidades administrativas de la organización, creen y mantengan archivos ordenados en forma lógica, definiendo su contenido de manera que sea fácil de localizar la información.

Por negligencia de las autoridades no le han dado la debida importancia a la creación de un archivo adecuado.

Existe el riesgo de pérdida o deterioro de documentación y el tiempo perdido en la búsqueda de información.

Al señor alcalde girar ordenes a el Tesorero Municipal para que habilite un lugar adecuado para archivar la documentación de ingresos, egresos y otros que se reciben y son generados en la actividad diaria de la municipalidad.

La administración no se pronunció al respecto.

Se confirma el hallazgo, ya que no hubo comentario de administración.

Sanción económica de conformidad al Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas artículo 39 numeral 22, para el Ex Alcalde Municipal y, Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q.20,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(23)

Operación de documentos de egresos en meses anteriores a su recepción (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

En el transcurso de la auditoria se comprobó que, facturas de los meses de junio, julio y agosto 2007 fueron operadas en los pgrit0s de marzo, abril y mayo 2007.

El Manual de Administración Financiera Municipal-MAFIM- 1ª. Versión en el numeral 1.2 indica que: Los ingresos y egresos del mes deben quedar operados dentro del mes a que corresponde. En el caso de los gastos, siempre y cuando se hayan extendido los cheque, estos deben quedar operados dentro del mes, aún cuando queden pendientes de entrega a los proveedores o prestadores de servicios. De contar con el sistema, los gastos deben registrarse como pagados, siempre y cuando se hayan aprobados los pagos y aún se tengan por emitir los cheques y queden pendientes de entregar a los beneficiarios.

El atraso con que se efectúo la operatoria en los registros contables, y el desorden imperante provocó que se mezclaran comprobantes del mes agosto con meses abril, mayo y junio.

Estos registros distorsionan la realidad financiera de la Municipalidad, ya que sus saldos no son los reales, como tampoco ayudan a tener una mejor percepción de la transparencia y calidad del gasto municipal.

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones a El Tesorero Municipal, para que los registros se efectúen diariamente.

En nota sin numero de fecha 21 de Julio el señor Walter Andrés Lares Sancir Ex tesorero Municipal indica: En el numeral 7 fue error del oficial primero el haber ingresado los egresos de los meses de marzo, abril y mayo las facturas de los meses junio, julio y agosto, el saldo al 31 de diciembre del 2007 no está alterado y están operadas dichas facturas.

Se confirma el hallazgo, ya que el comentario de la Administración Municipal no lo desvanece.

Sanción económica, de conformidad al Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para el Ex Alcalde Municipal, Ex Tesorero Municipal por la cantidad Q.20,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(24)

Faltante en Caja Q.2,244,554.09 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE POAQUIL).

Se comprobó que en Enero 2007, se registraron en Pgrit04 página 6 los recibos de Infom Nos. 79032 con fecha 12-01-2006 por un valor de Q.110,000.00; 79070 de fecha 12-01-2006 por un valor de Q.182,297.26; 79071 de fecha 12-01-2006 por un valor de Q.175,334.79; sin embargo se volvieron a registrar estos valores en Pgrit04 página 16 del mes de enero 2007 con la nota de debito del estado de cuenta del Banco Crédito Hipotecario Nacional del mes de enero 2006, por lo que se duplicaron los valores por la cantidad de Q.467,632.05; en el mes de agosto de 2006 se registró en Pgrit04 páginas 9 y 10 los recibos del Infom No. 80224 de fecha 10-03-2006 por un valor de Q.135,760.00; 80276 de fecha 10-03-2006 por un valor de 98,008.23; sin embargo se volvieron a registrar estos valores en el mes de enero 2007 en Pgrit04 página 17, con la nota de debito del estado de cuenta del Banco Crédito Hipotecario Nacional del mes de marzo 2006, por lo que se duplicaron los valores por la cantidad de Q.233,768.23; en el mes de septiembre 2006 se registraron en Pgrit04 página 5 los recibos del Infom No. 81617 de fecha 12-05-06 por un valor de 126,800.00; 81663 de fecha 12-05-06 por un valor de Q.185,304.79; sin embargo se volvieron a registrar estos valores en el mes de enero 2007, en Pgrit04 página 17, con la nota de debito del estado de cuenta del Banco Crédito Hipotecario Nacional del mes de mayo 2006 por lo que se duplicaron los valores por la cantidad de Q.312,104.79; en el mes de septiembre 2006 se registraron en Pgrit04 página 7 los recibos del Infom No. 83160 de fecha 17-07-2006, por un valor de Q.177,280.00; 83161 de fecha 17-07-2006 por un valor de Q.20,000.00; 83219 de fecha 17-07-2006 por un valor de 107,045.89; sin embargo se volvieron a registrar estos valores en Pgrit04 página 17 del mes de enero 2007, con la nota de debito del estado de cuenta del Banco Crédito Hipotecario Nacional del mes de julio 2006, por lo que se duplicaron los valores por la cantidad de Q.304,325.89; en el mes de septiembre de 2007 se registró en Pgrit04 página 9 el recibo del Infom No,94177 de fecha 17-09-2007 Q.65,000.00, sin embargo se volvió a registrar éste valor en Pgrit04 página 7 del mes de Diciembre 2007, con la nota de debito del estado de cuenta del Banco Crédito Hipotecario Nacional, del mes de septiembre de 2007, Además fueron operados en enero 2007 Pgrit04 paginas 16 y 17 los siguientes valores que no tienen ningún respaldo documental Q.168,229.84 y Q.529,746.50. Al efectuar la comparación entre la confirmación numérica de caja con el arqueo de valores se determinó un faltante en caja por la cantidad de Q.163,746.79. Siendo el faltante total en caja de Q.2,244,554.09.

El Acuerdo Interno No.09-2003, Normas de Control Interno Gubernamental, en el grupo 2, Normas Aplicables al Sistema de Administración General inciso 2.6 Documentos de Respaldo, manifiesta: Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y de control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis. El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República, Codigo Municipal artículo 87 Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del tesorero: ...literal d) Efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del presupuesto, verificando previamente su legalidad. Si los hiciere sin cumplir los requisitos y formalidades de ley, deberá reintegrar su valor al ereario municipal, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.

Falta de fiscalización por parte de la comisión de finanzas del Concejo Municipal, al no verificar el destino de los Ingresos propios y de los aportes que el gobierno eroga bimensualmente.

Este tipo de acciones genera menoscabo en el erario municipal y no permite un desarrollo integral del

Condición

Criterio

Causa

(25)

municipio, ya que no existe calidad del gasto público.

El Concejo debe girar Instrucciones al Alcalde para que mensualmente les presente la ejecución presupuestaria de los ingresos propios y los que se reciben del gobierno central y de ésta forma saber el destino de los fondos municipales.

No se pronunció al respecto, no atendió la citación.

Se confirma el hallazgo ya que la administración no se pronunció al respecto.

Denuncia de conformidad al Decreto No, 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Artículo 30, contra el Ex Alcalde y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q.2,244,554.09.

Recomendación

Comentarios de la administración

Comentarios de auditoría

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE

Uso excesivo de efectivo en los pagos Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN JILOTEPEQUE).

Se comprobó que se emitió el cheque No. 1884 de fecha 12 de abril 2007, por valor de Q.100,000.00, sin embargo, el recibo 63-A 547243 de fecha 22 de marzo 2007 indica que dicha cantidad fue un aporte municipal a FUPROCMAM, para la ejecución del proyecto Construcción planta tratamiento asistencia social y comercial y el cheque No. 2789 de fecha 18 de diciembre de 2007 por un monto de Q137,581.95, según Orden de Compra No. 600648 de fecha 18 de diciembre 2007, ambos a nombre de la Tesorería Municipal de San Martín Jilotepeque realizando pagos en efectivo a los proveedores, incumpliendo con los controles internos establecidos para pagos, manejando por consiguiente cantidades excesivas de efectivo.

Las Normas de Control Interno Gubernamental, contenidas en el Acuerdo Interno No. 09-03 emitido por el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, de fecha 8 de julio de 2003 en el numeral 1 Norma 1.6 Tipos de Controles establece que: Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos y financieros.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General de Cuentas y SIAF-SAG, segunda versión, de fecha marzo 2006 en el numeral 6 Modulo de Tesorería inciso 6.4.4 Programación y Ejecución de Pagos: Todos los pagos de las obligaciones a terceros producto de la gestión municipal se realizarán mediante cheque voucher emitido directamente a nombre del proveedor, o por abono en cuenta monetaria utilizando la red bancaria.

Irresponsabilidad y negligencia por parte del Alcalde, Tesorera y de la Comisión de Finanzas de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque.

El uso excesivo de efectivo provoca el riesgo de uso indebido de los fondos públicos.

Que el Alcalde Municipal gire instrucciones al Tesorero Municipal, a efecto que los cheques sean emitidos directamente a nombre de la persona o proveedor, para quien se está efectuando el desembolso por parte de la Tesorería Municipal y los pagos que no excedan de Q.1,500.00 destinados para realizar pagos urgentes o de poca cuantía se realicen por medio del Fondo Rotativo.

En oficio sin número de fecha 29 de julio 2008, el señor Nery Orlando Ruano Gálvez, Alcalde Municipal, el señor Julio Enrique Roca Roca,Síndico Municipal y la Señora Gloria Evangelina Cúmez García, Tesorera Municipal exponen: Que derivado de un problema de la firma que estaba registrada en el banco de Desarrollo Rural con el número de cuenta monetaria No. 3066000522 se dieron algunos inconvenientes en el pago de cheques, y este caso citado no fue la excepción, por la obligación de cancelar el proyecto Construcción planta de tratamiento asistencia social y comercial a la empresa administradora FUPROCMAM, se resolvió para mayor efectividad y en cumplimiento de las obligaciones adquiridas con mencionada institución que se efectuara el pago en efectivo, documentándose con el recibo 63A 547243 extendida por la misma, también

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración

(27)

se cuenta con la Copia del Cheque, órdenes de compras, firmadas de recibido y selladas, y el punto de acta de aprobación No. 40 de fecha 23 de oct. 2006 punto 3ro.

En relación al cheque número 2789 exponen: Derivado de las distintas actividades que se realizan para la feria patronal del municipio de San Martín Jilotepeque, la Municipalidad coordina y financia las distintas comisiones que integran cada una de las actividades sociales, culturales y deportivas. De lo anterior expuesto, el Concejo Municipal presupuesta y deja en punto de acta, la aprobación, de estos gastos posteriormente recibe cada una de las liquidaciones de las diferentes comisiones con documentación de soporte según establecidos en los controles internos municipales. (Acta 35 de fecha 11 sept. 2007, punto 8vo.), dichos gastos efectivamente fueron realizados por las diferentes comisiones de la feria titular, según liquidaciones firmadas y selladas por las mismas, así como el punto de acta y demás papelería de soporte quedó en fólder de gastos del 2007 en la Tesorería Municipal según acta No. 1 2008 que se lleva en dicha oficina y que consta en su último párrafo en donde se lee la entrega de dichos documentos y recibidos de conformidad por la administración Municipal actual, los gastos en mención se realizaron por las exigencias de las comisiones de la feria titular y como personas altruistas se colaboró con cancelarles en efectivo a dichas comisiones ya que ellos ya habían hecho dichos gastos para que saliera avante las actividades antes expuestas, así mismo se pagaron en efectivo Alimentación de un tractorista, gastos navideños, autorización de impresiones de talonarios, compra de lámparas para el alumbrado público, empastado de libros de la Municipalidad y pago de energía eléctrica de la bomba de agua potable del Barrio la Joya del Municipio de San Martín Jilotepeque, dichos gastos eran deudas contraídas en meses anteriores y fueron liquidados en efectivo cuando hubo liquidez en la Municipalidad y todos cuentan con documentación de soporte. (adjuntamos a la presente fotocopia de acta 1 - 2008 de Tesorería Municipal.

En consideración de los Múltiples gastos y con montos relativamente bajos el concejo como anteriormente expusimos aprobó la emisión del cheque No. 2789 a nombre de tesorería Municipal para liquidar con punto certificado cada gasto realizado; adjuntamos la integración de los gastos realizados.

Se confirma el presente hallazgo en virtud que los comentarios de la administración y las evidencias presentadas, a criterio de la comisión de auditoria, carecen de fundamento y no constituyen pruebas suficientes para desvanecer el mismo.

Sanción económica de conformidad con el Decreto número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 8 para el Alcalde, Tesorera y Comisión de Finanzas, a razón de Q.10,000.00 para cada uno.

Comentarios de auditoría

(28)

MUNICIPALIDAD DE COMALAPA

Falta de Controles en el uso de vales de combustible Q.471,532.65 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE COMALAPA).

Se estableció que en la Tesorería Municipal de San Juan Comalapa, Chimaltenango existen vales de combustibles que se utilizaron en la zona vial 12 de la Dirección General de Caminos para la reparación y mantenimiento de calles de las aldeas y cantones de este municipio por un valor de Q471,532.65, que no llevaron ningún tipo de control interno.

El Acuerdo No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 1.6 establece: "que es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos y financieros".

Las anteriores autoridades municipales, demostraron falta de interés de llevar un control adecuado de los vales para la distribución de combustible.

Esto conlleva a gastos no justificados ni controlados que menoscaban los recursos de la Municipalidad.

El Alcalde y Tesorero Municipal deberan establecer e implementar controles oportunos, adecuados, eficientes y confiables para la compra y distribución de combustible.

Los vales de combustibles se encuentran debidamente firmados por el señor alcalde y la comisión de finanzas de acuerdo a las necesidades de las comunidades, como también la coordinación con el jefe de la zona vial No. 12-DGC según oficio No. 54-2007 de fecha 05 de febrero de 2007, Se pago combustible por la cantidad antes mencionada ya que el municipio cuenta con 16 aldeas y 6 caseríos en total son 22 comunidades las que solicitan constantemente el mantenimiento de los caminos rurales.

Se confirma el presente hallazgo en virtud que los comentarios vertidos por la administración no llenan los requisitos para desvanecer el presente hallazgo.

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Ex-alcalde y Ex-tesorero Municipal, por la cantidad de Q2,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(29)

Falta de Almacen Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE COMALAPA).

La Tesorería Municipal de San Juan Comalapa, Chimaltenango no cuenta con la unidad de almacén; no tiene controles y registros adecuados sobre los ingresos y egresos de materiales de construcción u otros tipos de materiales; no cuenta con un encargado de almacén y local para resguardo de los materiales.

El Acuerdo No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, norma 1.6 establece: "que es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, establecer e implementar con claridad los diferentes tipos de control que se relacionan con los sistemas administrativos y financieros".

Falta de gestión administrativa, por parte de las anteriores autoridades Municipales para la construcción de la bodega Municipal para el almacenamiento de bienes, materiales y suministros.

Riesgo y menoscabo de los intereses municipales por el extravío o robo de los bienes, materiales y suministros.

Las actuales Autoridades deben de realizar las gestiones admininstrativas pertinentes a efecto de construir la bodega Municipal para el ingreso de bienes, materiales y suministros.

No se adjunta constancia de ingresos y egresos a almacén de los materiales antes mencionados ya que fueron entregados al lugar del proyecto, no obstante los proyectos se ejecutaron de la mejor manera, proporcionando el vital líquido a los sectores antes mencionados.

Se confirma el presente hallazgo en virtud que esta comision de Auditoria, comprobó que no existe ningun tipo de gestion administrativa para la construccion de la bodega Municipal, por parte de las anteriores Autoridades Municipales.

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Ex-alcalde y Ex-tesorero Municipal, por la cantidad de Q2,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(30)

MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA

No existe la unidad de almacén y suministros Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Se determinó que no existe una unidad de almacén y suministros, ya que todo lo que se compra es llevado directamente a las obras que se están ejecutando, siendo básicamente obras que se realizan por administración municipal.

De conformidad con las Normas Generales de Control Interno, norma 1 numeral 1.2, contenida en el Acuerdo 09-03, emitido por la Contraloría General de Cuentas, establece que: "Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales".

Inexistente sistema de control interno en la municipalidad, lo que no permite llevar cuenta y razón del manejo en cuanto al ingreso y salida de los materiales, accesorios y otros suministros que deben ser comprados y posteriormente entregados a donde se necesiten.

Menoscabo de las compras derivadas por cada uno de los proyectos que se realizan y de otros suministros necesarios en la municipalidad.

El Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Tesorero Municipal, para que a lo interno se ponga especial interés para crear la Unidad de Almacén y Suministros, ya que esto permitirá mantener un stock con máximos y mínimos y así cubrir las necesidades de materiales o suministros que haya en un momento dado.

El señor Héctor Mauricio Tamat Sirin, Ex-Alcalde Municipal indica: "que porque los fondos no están disponibles, pero que cada pedido está respaldado por una solicitud de los COCODES, que ellos mismos firmaban de haber recibido tales materiales".

Se confirma el hallazgo derivado que lo manifestado por la administración no desvanece el mismo.

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 21, para el Ex-Alcalde y Ex-Tesorero Municipal, por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(31)

Falta de control interno en el resguardo de los documentos que soportan los egresos Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

En el desarrollo de la auditoría se determinó que en todos los procesos administrativos, operativos y financieros, no existe un adecuado ambiente de control interno de todos los documentos que sirvan de soporte a los diversos procesos que conlleva la ejecución del presupuesto.

De conformidad con las Normas Generales de Control Interno, norma 1 numeral 1.2, contenida en el Acuerdo 09-03, emitido por la Contraloría General de Cuentas, establece que: "Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales".

Falta de capacitación sobre un adecuado control interno que responda a las expectativas que demandan los diversos procesos que conlleva la gestión municipal, sabiendo que este tiene un entorno general y otro específico, el cual sirve de base para medir el grado de eficiencia y eficacia en las distintas funciones administrativas y operativas.

Impide que los resultados esperados y que se derivan de la gestión municipal, se produzcan en términos oportunos y de óptima calidad, teniendo como entorno para ello la estructura organizacional de la municipalidad.

El Alcalde Municipal como máxima autoridad debe girar sus instrucciones al Tesorero Municipal, Secretario Municipal y Encargado de la Oficina Municipal de Planificación, para que tomen conciencia de la importancia que tiene la implementación de un control interno efectivo, que les permita lograr mejores resultados al tener un mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta la municipalidad.

El señor Héctor Mauricio Tamat Sirin, Ex-Alcalde Municipal indica que desconoce que ocurrió después que entrego el cargo de Alcalde Municipal, pues instruyó con quince días de antelación de que se preparaban para hacer una entrega formal y adecuada de los bienes, documentos y otros aspectos de interés municipal.

Se confirma el hallazgo, ya que es necesario un adecuado control interno que facilite el desarrollo de las diversas actividades.

Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20, para el Alcalde y Ex-Tesorero Municipal, por la cantidad de (Q 4,000.00), para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(32)

Falta de bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Al efectuar la verificación de los expedientes que amparan la ejecución de las obras objeto de fiscalización, no se pudo comprobar las respectivas bitácoras, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas.

El Acuerdo Gubernativo 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece en el artículo 38, literal a) "Autorizar bitácoras para obras públicas previo a su ejecución y efectuar su fiscalización, solicitando las sanciones por incumplimiento de disposiciones legales".

Incumplimiento de la Municipalidad de Santa Apolonia, al no velar para que se autorice y se lleve la respectiva bitácora de la obra.

Esto ha provocado que no se cuente con un historial de la obra, que indique como se ejecutó por parte de la empresa constructora.

La Municipalidad deberá de velar por que se lleven las respectivas bitácoras autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, con el objeto de tener un historial de la obras y para cumplir con lo normado en el Reglamento de la Ley de la Contraloría General de Cuentas.

En oficio sin número de fecha 22 de abril de 2008, el Ex-Alcalde y Ex-Tesorero Municipal, manifiestan: "Reconocemos que si se desacató en las bitácoras, pero actualmente los vecinos están gozando de los beneficios de cada proyecto, por lo que SOLICITAMOS sus buenos oficios, para que esto SEA DESVANECIDO y no nos afecte, ya que no se actuó de mala fe porque los proyectos existen y esto es muy importante".

Se confirma el hallazgo debido a que no presentaron las bitácoras respectivas.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Ex-Alcalde y Ex-Tesorero Municipal, por la cantidad de Q 4,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(33)

Falta de supervisión técnica. Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA).

Al efectuar la revisión de los expedientes que ampara la ejecución de las obras objeto de fiscalización; se comprobó que la Municipalidad no contó con supervisión técnica, en la ejecución de estos proyectos.

Las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, aprobadas por Acuerdo número 09-03 del Contralor General de Cuentas, en su Norma 2.2 Organización Interna de las Entidades, indica: SUPERVISION: "Se establecerán los distintos niveles de supervisión, como una herramienta gerencial para el seguimiento y control de las operaciones, que permitan identificar riesgos y tomar decisiones para administrarlos y aumentar la eficiencia y calidad de los procesos".

Que las obras ejecutadas no se construyan de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y contrato respectivo o con variación de calidad de materiales, perjudicando a las comunidades beneficiadas.

Obras con deficiencias técnicas, perjudicando a las comunidades de Santa Apolonia, Chimaltenango.

La Municipalidad deberá de contratar un Ingeniero Civil o profesional afín, para que efectúe la supervisión técnica de las obras y que las mismas se ejecuten de acuerdo a diseños, planos y especificaciones técnicas, tomando en cuenta técnicas de construcción. La supervisión debe ser constante y que por cada supervisión efectuada se deberá de llenar la respectiva bitácora.

En oficio sin número de fecha 22 de abril de 2008, el Ex-Alcalde y Ex-Tesorero Municipal, manifiestan: "La Municipalidad no contó con la Supervisión Técnica, debido a que por ser un municipio pequeño no se contaban con los recursos económicos para contratar a un Ingeniero, y esto incrementaba mas el valor de los proyectos, siendo recursos que se utilizaron en otros proyectos para satisfacer las necesidades del municipio".

Se confirma el presente hallazgo, debido a que no existió supervisión técnica en cada uno de los proyectos que se ejecutó.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Ex-Alcalde Municipal de Santa Apolonia, Chimaltenango, por la cantidad de Q 4,000.00.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

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