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2. Resumen Final de Impuestos i

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Academic year: 2021

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RESUMEN FINAL IMPUESTOS I

1. TITULO I: NOCIONES DE FINANZAS PÚBLICAS: RECURSOS TRIBUTARIOS I- Actividad Financiera del Estado. Concepto:

1.1Evolución del pensamiento financiero 1.2Ingresos Públicos: concepto y clasificación. 1.3Recursos originarios y

derivados.-II- Clasificación de los Tributos: impuestos, tasas y contribuciones. 2.1Error: Reference source not found

2.2Contribuciones sociales.

2.3Impuestos: reales y personales directos e indirectos, sobre la riqueza, sobre los ingresos y el consumo.-

2. TITULO II: TEORÍA DE LA TRIBUTACIÓN: PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN I- Principios jurídicos de la tributación:

A) El Derecho Tributario: concepto.- Su autonomía.- Fuentes del Derecho Tributario. Interpretación de la Ley Tributaria. La realidad económica. Principios constitucionales de equidad, igualdad, generalidad, legalidad, proporcionalidad. La Constitución Nacional ante la progresividad, la retroactividad y la

confiscatoriedad.-B) Naturaleza jurídica del tributo. Obligación tributaria. Relación jurídica tributaria: sujetos, contribuyentes y responsables.- Hecho imponible: naturaleza, distintos tipos.- Aspectos: subjetivo, objetivo, temporal, espacial.- Momento de vinculación, concepto,

atribución.-C) Exenciones, exclusiones de objeto, deducciones y desgravaciones.-II- Principios económicos de la tributación:

A) Principio de la equidad impositiva. Teoría del beneficio, del sacrificio, capacidad contributiva. Principio "Smithianos" de la

imposición.-B)Equidad y eficacia económica. Neutralidad y uso extrafiscal. Relación entre base y alícuotas. Proporcionalidad, progresividad, Regresividad, percusión, incidencia, traslación de los

gravámenes.

III-Principios políticos y política fiscal:

A) Poder tributario. Poder tributario originario y delegado. Límites constitucionales. Atribuciones tributarias en los distintos niveles estatales.- Pacto Fiscal Federal. Doble y múltiple imposición; interna e

internacional.-B) Política tributaria: concepto. Efectos de los impuestos sobre la estabilidad y el

desarrollo económico. Incidencia sobre el ahorro, el consumo la inversión y el trabajo. Los impuestos y la inflación. Presión tributaria conceptos.- La evasión fiscal: Concepto. Evasión y elusión. Causas. Represión.

Medios.-SEGUNDA PARTE 3. TITULO I: IMPUESTO A LA RENTA

I- CAPITULO I: TEORÍA GENERAL, ALCANCE

A) La imposición sobre la renta. Conceptos de renta económico y fiscal. Teoría de la Fuente y del Balance. Progresividad. Imposición cedular o global. Problema de Irregularidad; uso de

promedios; traslación de los quebrantos. Efectos económicos. Uso extra fiscal. Otras formas: a la renta consumida; renta normal

potencial.-B) El impuesto a las ganancias. Evolución Histórica. Coparticipación. Rendimiento Fiscal frente a otros impuestos. Importancia

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relativa.-II- CAPITULO II: EL IMPUESTO A LA RENTA EN ARGENTINA (Impuesto a las Ganancias) 1) OBJETO Y FUENTE

A) Concepto de ganancia gravada. Definición legal. Características. Definición según La teoría de la fuente o del balance. Excepciones. Las ganancias de capital:

tratamiento.-I. Fuente argentina: principios generales. Criterios adoptados. Rentas especialmente legisladas: créditos; debentures; exportación e importación; derechos reales; empresas de transporte; etc. Precios de transferencia. Sucursales de empresas extranjeras.

II. Fuente extranjera: principios generales. Quebrantos: límites a su utilización. Cómputo de pago a

cuenta.-III. Renta Mundial: Concepto. Situaciones. Determinación de rentas. 2) SUJETOS DEL IMPUESTO

A) Sujeto pasivo del impuesto: definición legal. 1. Personas físicas e ideales. 2. Estado jurídico sucesorio o testamentario. 3. Sociedad conyugal. 4. Sociedad entre cónyuges. 5. Menores de edad. 6. Establecimientos pertenecientes a personas o entidades del exterior. 7. otros obligados.

3) EXENCIONES, DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES

A) Exenciones y exclusiones de objeto; 1.Exenciones objetivas y subjetivas. 2. Exenciones permanentes y transitorias. 3. Exenciones absolutas y relativas. 4. Alcance y análisis del contenido de la ley. 5. Anulación de los efectos de las exenciones por transferencias a fiscos extranjeros. Anulación de sus efectos para sujetos que deban realizar el ajuste por inflación.-B) Deducciones por inversiones: 1. Regímenes de rebaja. 2. Actividades Comprendidas. 3.

Incentivos a las inversiones. 4. Regímenes de promoción.-4) CLASIFICACIÓN DE LAS GANANCIAS

A) Clasificación de las ganancias: 1. Relación económica de bienes y de actividades. 2. Categorías. 3. Análisis de la primera, segunda, tercera y

cuarta.-B) Año fiscal: 1. Año fiscal, año calendario y anualidad. 2. Imputación según el sujeto Y la categoría de ganancia. Casos especiales. 3. Sistema de lo percibido, lo Devengado y de lo devengado-exigible. 4. Ventas a

plazo.-C) Compensación de ganancias y quebrantos: 1. En el año fiscal y años sucesivos. 2. Actualización de quebrantos. 3. Suspensión de régimen. 4. Venta de acciones y cuotas. Participaciones

especiales.-5) DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA IMPONIBLE

A) Normas generales. 1. Sistemas adoptados. Ganancia real. 2. Concepto de ganancia Bruta y ganancia neta. 3. Determinación partiendo del Balance Comercial y Cuando éste no existe. Asimilación a

comerciante.-B) Deducciones generales admitidas. 1. Concepto. 2. Presupuesto por su admisión. 3. Gastos que corresponden parcialmente a rentas exentas. 4. Análisis de los gastos deducibles según

enumeración de la ley. 5.

Intereses.-C) Conceptos no admitidos; 1. Análisis según enumeración de la ley. 2. Salidas No documentadas. 3. Aumentos patrimoniales no justificados. Presunciones

Legales.-D) Deducciones Personales; 1. Mínimo no imponible, cargas de familia y deducción Especial en las personas físicas y sucesiones. 2. Concepto y presupuestos para Su deducción. 3. Otras

deducciones personales; gastos de viajes y

representación.-6) DETERMINACIÓN DE LAS GANANCIAS DE PRIMERA CATEGORÍA

A) Ganancia Bruta. Concepto legal. 1. Impuestos a cargo del locatario y mejoras introducidas por el mismo. 2. Valor locativo, presunciones. 3. Cesión en locación, Usufructo, sublocación a precio inferior. 4. Arrendamientos en

especie.-B) Deducciones especiales de la primera categoría. Amortización de inmuebles Y mejoras. Gastos de conservación y mantenimiento.

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Impuestos.-7) DETERMINACIÓN DE LAS GANANCIAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA

A) Ganancia Bruta. Concepto legal. 1. Regalías, intereses presuntos, rentas vitalicias, retiros de planes de seguro. 2. Dividendos. Régimen de imposición vigente. Antecedentes y evolución del tratamiento. Retención sobre dividendos. Rescate de Dividendos en acciones.-B) Deducciones especiales admitidas.

8) DETERMINACIÓN DE LAS GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA A) Ganancia Bruta. Concepto legal. Características.

Análisis.-B) Deducciones especiales. 1. Profesiones liberales. 2. Relación de dependencia.-9) DETERMINACIÓN DE LAS GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA

A) Ganancia bruta y deducciones admitidas. 1. Renta bruta. Definición legal. Balance impositivo. Características de las sociedades de capital y en las de Personas. Atribución del resultado de los socios. 2. Deducciones especiales de la Tercera categoría. Enunciación general. Gastos de organización. Gastos incurridos En el extranjero. Gastos a favor del personal. Gratificaciones y habilitaciones. Aportes a seguros de retiro privado. Gastos de representación. Honorarios de Directores y

Síndicos.-B) Amortizaciones. Reemplazo de bienes amortizables siniestrados con seguro. Indemnización. 5. Amortización de bienes

agotables.-C) Valuación de Inventarios. 1. Métodos: condiciones a cumplir. Distintos tipos De bienes. Índices de actualización. Límites. Aspectos formales. 2.Métodos De valuación en las explotaciones

agropecuarias. 3. Inmuebles, forestaciones y Reforestaciones. 4. Mercaderías deterioradas o fuera de

moda.-D) Previsiones y reservas:

E) Operaciones en moneda extranjera. 1. Tipos de cambio utilizables contabilización De las operaciones. Diferencias computables. 2. Transformación de deudas en Moneda extranjera. Diferencias de cambio originadas en inversiones de capital; Tratamiento. 3. Sucursales de firmas extranjeras y las diferencias de cambio

Computables.-F)Ajuste por inflación; implicancias de la inflación en los tributos. 1. Antecedentes Argentinos.

Sistema vigente. Sujetos comprendidos. 2. Ajuste estático. Activos Y Pasivos considerados; ajuste por operaciones durante el ej. 3. Ajuste Dinámico. Conceptos que originan ajustes positivos y negativos. Su análisis Legal. 4. Otras cuestiones especiales.5. El ajuste impositivo por inflación y las Normas contables.-

10) DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA – CASOS ESPECIALES

A)Explotaciones agropecuarias: Características especiales que rigen para las explotaciones

ganaderas: 1. Ganadero criador y ganadero invernador. 2. Inventarios: normas especiales de Valuación. 3. Hacienda general; amortizaciones de reproductores. 4. Explotaciones agrícolas: frutales,

sementeras.-B)Empresas constructoras: Modalidades en la imputación año fiscal para la determinación de la ganancia Imponible: Obras en un período fiscal; obras en más de un período fiscal;

Procedimientos autorizados por la

ley.-C)Operaciones con inmuebles: Loteos: tratamiento fiscal. Modalidades en la imputación al año

fiscal; Criterios de lo devengado exigible y de lo percibido. 2. Operaciones de Inmuebles en general: tratamiento fiscal. Frutos y mejoras amortizables en Cambio; cuando no tienen ese

carácter.-11) RENTAS EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Y DE SUS ACCIONISTAS

A) Tratamiento de las ganancias derivadas de las Sociedades de Capital: 1. Personalidad física de la Sociedad. Criterios de integración o separación. Utilidades o dividendos: concepto, su

distribución. Sistema vigente. Antecedentes. 2. Beneficiarios del exterior y del país. Honorarios de Directorio. 3. Imposición al accionista. Dividendos. Concepto. Evolución. Dividendos en especie. Asimilación a dividendos.

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A) Problemas derivados de la reorganización de empresas. 1. Mayores valores Incluidos en la órbita del impuesto. 2. Excepciones a la gravabilidad por Reorganización. Existencia de conjunto

económico. 3. Atributos fiscales Transferibles. Derechos y obligaciones. 4. Resolución de la reorganización. Transferencias no beneficiadas por el régimen. Facilidades de pago del

tributo.-13) LIQUIDACIÓN, INGRESOS Y RÉGIMEN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA A) liquidación e ingreso: Nacimiento de la obligación tributaria. 1. Alícuotas Aplicables. Personas

físicas residentes y sucesiones indivisas. Residentes en el Exterior. Sociedades de Capital. 2. Declaraciones Juradas. Vencimientos. 3. Régimen de anticipos. Fechas de vencimiento. Formas de cálculo. Personas Físicas y sociedades. Régimen de opción. Cómputos de pagos a cuenta de los

Anticipos.-B) Retención en la fuente; características. Obligaciones legales. TERCERA PARTE

A) TITULO I : OTROS IMPUESTOS

A) Impuestos a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones Indivisas. Sujetos. Responsables. Objeto y exenciones. Base imponible. Tasas.

CUARTA PARTE B) TITULO I: IMPUESTOS PATRIMONIALES

I- CAPITULO I: IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA Y PRESUNTA A) Fundamentación. Naturaleza y efectos económicos. Antecedentes. II- CAPITULO II: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

A) Fundamentación. Naturaleza y efectos económicos. Características. Complementación con el impuesto a las Ganancias. 1. Objeto del impuesto. Sujetos: personas físicas y sucesiones indivisas. Residentes del exterior. Exenciones. 2. Determinación: base imponible; bienes computables y no Computables. Valuación .Bienes situados en el exterior. 3. Liquidación e Ingreso.

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PRIMERA PARTE

1. TITULO I: NOCIONES DE FINANZAS PÚBLICAS: RECURSOS TRIBUTARIOS I- Actividad Financiera del Estado. Concepto :

Definición según Benvenuto Griziotti: la actividad financiera es el conjunto de las operaciones desarrolladas por el Estado para la obtención de los recursos necesarios para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado.

Definición según art. 2 de la ley de administración financiera 24.156 : la actividad financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Concepto: La actividad financiera del Estado se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos, que son transferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas a favor de los organismos públicos.

Gracias a estas transferencias, las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar las funciones encomendadas. Dichas funciones suponen salidas de dinero de las cajas públicas, que constituyen los gastos públicos.

Una característica fundamental de la actividad financiera es su instrumentalidad, en este aspecto esta actividad se distingue de todas las otras que ejecuta el Estado en que no constituye un fin en sí misma, o sea que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades. Esto es así porque ninguna actividad sería posible, si no se hubiese obtenido previamente los fondos necesarios para solventarla en procura de satisfacer las necesidades públicas.

La actividad financiera está integrada por tres actividades parciales diferenciadas:

La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero.

La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestadas.

La aplicación de esos ingresos a los destinos prefijados, o sea, a los gastos públicos. En la realidad el orden de estas actividades es inverso, generalmente el Estado indaga primero sobre sus probables erogaciones (que están en función de los servicios públicos a movilizarse para atender las necesidades públicas) y sobre tal base trata de obtener los ingresos necesarios para cubrirlas.

A su vez, el presupuesto, como instrumento jurídico que contiene el cálculo y autorización de gastos, la previsión de ingresos, se estudia en último término y una vez que se han conocido sus elementos componentes.

3.1Evolución del pensamiento financiero

Mientras que en algunas épocas se consideró que lo financiero era parte de la política general del Estado, en otras se pensó que era un sector de la actividad económica.

Si bien la ciencia concluyó por independizarse y comenzó a ser tratada en forma autónoma por diversos autores, siempre se percibió la pugna de inclinar su campo de acción hacia lo económico o lo político.

Filósofos griegos  Aristóteles: sostenía que el capital era estéril, al igual que el comercio y los comerciantes, los repudiaba. Sostenía que no debían cobrarse intereses a cambio de un préstamo, lo llamaba usura, ya que consideraba injusto que alguien reclame más de lo que prestaba.

La economía era cerrada, no existía el comercio internacional y pensaba que el comercio no debía provocar utilidades a los intermediarios.

La Iglesia Católica retoma la idea de Aristóteles, condenando el préstamo con intereses, la usura en general, y a quienes la practicaban; pero con el tiempo lo fue aceptando. Comenzó a

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pensarse en el riesgo de los prestamistas, el no uso del dinero y el goce por parte de quien lo recibe, por lo que el interés sería justo.

Los Romanos: no fueron estudiosos de economía, pero dejaron los estudios acerca del sistema jurídico (sobre el cual eran muy avanzados).

El mercantilismo: se basaba en la idea básica de exportar más de lo que se importaba; y atesorar la diferencia.

Incrementando las exportaciones y limitando las importaciones obtenían un saldo neto a favor en la balanza de pagos. Esto era posible gracias al comercio internacional (los países europeos que tenían grandes flotas, habían desarrollado el comercio de ultramar), y la política tributaria estaba estrechamente ligado a esto

La riqueza de un país, era la acumulación de divisas, metales preciosos, especias; considerada indispensable para el desarrollo del comercio y de la industria, y para que el Estado tuviera reservas para hacer frente a contingencias (guerras).

El mercantilismo tenía una gran contradicción, no todos los países podían vender más de lo que compraban. El concepto de riqueza comienza a resquebrajarse, se plantea la duda de cual es la riqueza de un país, el oro no es comestible y dejan de ver al comercio como fuente de riqueza. El mercantilismo fracasa por las guerras y por sus propias contradicciones. En esa época de monarquías absolutistas, es cuando comienzan a aparecer nuevas ideas acerca del comercio y de la libertad.

Los fisiócratas de Francia: se implementa la idea de libertad a través de los pensadores. Los fisiócratas atacan directamente la política comercial proteccionista y la multitud de gravámenes (que coartaban la libertad individual) existentes durante el predominio del mercantilismo, sosteniendo que la actividad económica debe regirse por el orden natural establecido por Dios.

Sostenían que este orden natural solo puede lograrse en un régimen de libertad y de dejar hacer, dejar pasar, el Estado no debía intervenir (Estado gendarme).

Establecen como fuente de riqueza a la tierra, considerándola el único factor capaz de generarla dado que produce más de lo que se le entrega (la riqueza creada es mayor a la consumida). En este sentido, la explotación agrícola era la única actividad de la cual se obtenía un producto neto (diferencia entre la riqueza creada y la riqueza consumida en la operación productiva).

El resto de las actividades eran consideradas estériles.

(Quesnay) La población activa se dividía en 3 clases económicas: 1- La clase productora, integrada únicamente por los agricultores. 2- La clase propietaria.

3- La clase estéril, comprendía comerciantes, industriales, profesionales, servidumbre, etc. Propiciaron el establecimiento de un impuesto único a fin de simplificar el sistema tributario, debiendo gravarse la propiedad de la tierra sobre la base del valor de sus productos. Los agricultores eran quienes debían pagar, por ser la clase productora.

El impuesto recaía sobre los productos de la tierra y los productores lo trasladaban a los propietarios, pero en definitiva el impuesto incidía sobre los productores pues los propietarios lo pagaban con los productos de la tierra, la clase estéril se consideraba la percutida por el impuesto, que luego trasladaban los propietarios.

Fines del siglo XVIII:-Independencia de EEUU, -Revol Francesa, -Manifestaciones ideológicas, surge el Liberalismo o escuela clásica.

La escuela clásica o liberal, (principales expositores a Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Smill); cuyos principios se desarrollan en la obra Investigación de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones de 1776.

Con influencia de los fisiócratas. Tiene prioridad la razón (racionalismo), el individuo, la propiedad privada (hedonismo), aparece el concepto de equilibrio de mercado.

Sostenían la idea de una plena libertad individual en base a la cual, las personas buscando el logro de su propio beneficio, obtenían el de toda la colectividad sin proponérselo (la llamada mano invisible). El Estado no debía interferir porque retrasaba el progreso de la sociedad.

Para Smith la productividad radica en el trabajo, y no solamente origina riqueza la explotación agrícola primaria sino cualquier actividad. Aparece la división del trabajo como forma de que cada grupo se especialice en una tarea determinada.

Como todas las actividades son productivas y necesarias, se deriva un principio tributario de gran importancia, los impuestos deben alcanzar a todas las clases por igual.

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Formuló 4 principios que deben regir a todos los impuestos en general: 1) Certeza : los tributos deben ser ciertos, determinados y no arbitrarios.

El tiempo, forma de pago, cantidad a satisfacer, deben ser claros y comprensibles para el contribuyente y cualquier otra persona.

Tiene que contar con los elementos básicos de un impuesto (hecho imponible: hecho que hace nacer la obligación tributaria; base imponible: base sobre la que se hace el cálculo del impuesto, sobre la que se aplica la alícuota; sujetos pasivos: quienes están designados por la ley como contribuyentes de derecho, quienes deben pagar el tributo; y alícuota: porcentaje que se aplica a la base imponible).

2) Proporcionalidad o equidad : los ciudadanos deben contribuir proporcionalmente a sus ingresos. Esto hoy no se considera justo, porque no tiene en cuenta la capacidad del contribuyente y vuelve regresivo al impuesto, afectando más a aquellos que menos recursos económicos tienen. (Impuestos al consumo tienen alícuotas proporcionales)

3) Economía o economicidad : los sistemas tributarios no deben ser gravosos para los

contribuyentes, no debe retraérseles aportes significativos. A su vez, los gastos de recaudación no deben impedir, que llegue la máxima recaudación efectuada, a las arcas del Tesoro.

4) Conveniencia : cada tributo debe exigirse en el tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente a las circunstancias del contribuyente. Así se facilita el pago del tributo.

En materia presupuestaria, se concebía a la deuda pública, como un peligro a largo plazo que podía llevar al Estado a la bancarrota, por lo tanto, los presupuestos equilibrados eran elemento fundamental en una buena administración de los fondos públicos.

Smith sostiene que las obligaciones del Estado son:

2- Defensa exterior : proteger a la sociedad de la invasión y de la violencia de otras sociedades.

3- Recta administración de la justicia : consiste en proteger a cada individuo de las injusticias y operaciones a que pueda ser sometido por cualquier otro miembro de la sociedad.

4- Realizar y mantener las obras y establecimientos públicos necesarios para toda la comunidad y que por su naturaleza no pueden compensar su costo a un individuo o a un grupo, por lo que no debe esperarse que los particulares las realicen y mantienen. Se trata de las obras públicas que facilitan el comercio de un país, tales como puentes, canales de navegación, puertos, caminos, etc.

*David Ricardo: Estudió los efectos económicos de los impuestos: la traslación de los impuestos, o sea que al impuesto dispuesto sobre una persona se trasladará a sus clientes aumentando los precios. Escribió el libro "Principios de economía política, de tributación o de imposición". Hizo un análisis sobre el impuesto extraordinario y los empréstitos.

Escuela Neoclásica

-Marshall (estudio del equilibrio del mercado-desarrollo de los ciclos económicos), Keynes (crisis de 1929) -surge el monetarismo

Críticos de la escuela clásica

Escuela socialista: uno de los primeros propagadores de esta escuela fue Karl Marx, la casi totalidad de los medios de producción se hallan en manos del Estado, por lo que resulta prácticamente imposible distinguir la actividad económica de la actividad financiera. El Estado planifica la economía y las finanzas para el logro de determinados objetivos y tiene en su poder todos los medios necesarios para que dicha planificación se cumpla (en Cuba, todas las empresas son estatales, se ve bastante de esta escuela).

Escuela marginalista: Emilio Sax (autor austriaco máximo exponente), no reconoce grandes diferencias entre la economía privada y la del Estado, señala que la actividad financiera desemboca, necesariamente en la actividad económica.

Al definir las necesidades colectivas como los fines de la vida colectiva, distingue la necesidad colectiva subjetiva, de las necesidades individuales (aquella que si bien no suele ser sentida por todos los individuos que forman parte del conjunto social, es sentida por la mayoría y los obliga a una actividad común).

Sostiene que deberán cobrarse impuestos únicamente cuando los recursos que se obtienen de los particulares, fueran empleados por el Estado para lograr una ganancia mayor para la Nación, que la que producirían los particulares al invertirlos en la economía privada.

La revolución keynesiana

John Maynard Keynes, publicó en 1936 su libro Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, luego de la gran depresión de los años 1929-1930 y su interés principal consistió en la forma de evitar la desocupación.

Keynes construye una nueva teoría económica sosteniendo, a diferencia de la economía clásica, la posibilidad de un equilibrio con desempleo.

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La “Teoría General” se proyecta en las finanzas publicas, atribuyendo al Estado el papel de reactivante de la economía mediante las inversiones que suplen la insuficiencia de la inversión privada. El aporte de Keynes consiste en haber descubierto la importancia de las inversiones del Estado para la plena ocupación y el aumento del ingreso total del país; de ahí el nuevo enfoque de las finanzas públicas, no como simple producción de recursos y suministro de servicios públicos, sino como correctoras del nivel del empleo y de crecimiento del ingreso nacional.

3.2 Ingresos Públicos: concepto y clasificación.

Son los ingresos a la Tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica (recurso también es toda suma devengada, es decir, en potencia).

Si bien los recursos, tienen como finalidad principal cubrir gastos, también pueden ser instrumentos que el Estado utiliza para desarrollar su economía intervencionista en la economía general de la nación.

Al igual que los gastos, producen importantes efectos tanto económicos como sociales, ejemplos son: redistribución de riquezas, aceleración de la tasa de crecimiento, estímulo o desaliento a ciertas actividades, etc.

Los Ingresos pueden provenir por concepto de Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; Ingresos derivados de la Venta de Bienes y Servicios; e Ingresos por financiamiento interno y externo.

1.3 Recursos originarios y

derivados.-

Recursos Originarios: Son los que provienen del patrimonio del Estado (el patrimonio del Estado es el que tiene desde su propio nacimiento), se incluyen dentro de esta categoría los ingresos que obtiene tanto de bienes de dominio público como de bienes de dominio privado, incorporándoseles los recursos de las empresas del Estado.

Ejemplos de éstos son: ingresos obtenidos por la venta o locación de tierras o inmuebles fiscales, por la venta de empresas del Estado, por concesiones y regalías, ingresos provenientes de los beneficios de las empresas estatales (Banco Chubut; Correo Argentino).

Son ejemplos de empresas privatizadas: los ferrocarriles, YPF, Gas del Estado, Telefónica.

 Recursos de las empresas estatales: las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la administración general con cierta independencia funcional, o a veces están descentralizadas con independencia funcional total aunque con control estatal. Las empresas públicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o externo.

Dentro de las empresas públicas pueden distinguirse a las siguientes: Empresas que tienen a su cargo servicios públicos.

Empresas nacionales, industriales y comerciales: según las teorías intervencionistas, el Estado no solo debe limitarse a cubrir servicios públicos, sino que debe encarar la explotación de ciertas actividades ha estado en manos de los particulares. Las finalidades de esta actividad estatal pueden ser de compensación con respecto al sector privado ya que en épocas de depresión, las inversiones en el sector público pueden sustituir una débil inversión privada.

Recursos por privatización de empresas estatales: Empresas privatizadas en Argentina: ENTel, Aerolíneas Argentinas, Austral, Canales de Televisión 11 y 13.

Ventajas de las privatizaciones: producción de ingresos públicos, eliminación del gasto público, nuevas inversiones, aumento de eficiencia, reducción de la deuda externa.

Monopolios fiscales (recursos mixtos): Visto más adelante.

Recursos Derivados: Son todos aquellos recursos que obtiene el Estado de patrimonio ajeno, en virtud de su poder de imperio (es el poder que tiene el Estado de obligar al pago, poder coactivo). Lo hace a través de una ley, porque nadie quiere pagar los impuestos voluntariamente.

 Recursos derivados tributarios: Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado exige en ej. de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, se trata de detracciones coactivas de la riqueza de los particulares que hace el Edo.

A su vez, estos recursos se clasifican en:

II- Clasificación de los Tributos: impuestos, tasas y contribuciones .

Impuestos: Detracciones económicas que el Estado exige en virtud de su poder de imperio a los sujetos determinados por él en la ley tributaria correspondiente, sin que exista un servicio o contraprestación especial

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de su parte, sino que el Estado presta servicios a toda la comunidad (SERVICIOS INDIVISIBLES), como defensa exterior, justicia. No hay una demanda individual.

Otra definición dice: que es el tributo exigido por el Estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El decir que el tributo es exigido a “quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles” significa que el hecho generador de la obligación de tributar está relacionado con la persona o bienes del obligado.

Otra definición dice: que es el tributo exigido por el Estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El decir que el tributo es exigido a “quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles” significa que el hecho generador de la obligación de tributar está relacionado con la persona o bienes del obligado.

2.3 Impuestos: 3 sobre la riqueza, 4 sobre los ingresos 5 y el consumo.-

Según el territorio: Internos o externos, dependen del lugar físico o territorial Según la tasa: tasa fija, proporcionales y progresivas,

Según las personas o cosas: reales o personales Según su transmisibilidad: directos e indirectos

- Imp Reales: aquellos que tienen en cuenta a los bs y no a las personas. Ej: el impuesto al automotor, el impuesto inmobiliario.

-Imp Personales tienen en cuenta la situación personal del contribuyente. Si es casado, si tiene hijos, etc. -Imp Directos: Uno de los principales criterios para saber si un impuesto es directo o indirecto es el criterio de Traslación; si recae un impuesto sobre mí y no lo puedo hacer recaer sobre otro, ese es un impuesto directo. Por ej: un impuesto a mi salario.

-Imp Indirecto: Son todos los que se pueden trasladar, por ej: el IVA, el impuesto a los cigarrillos, el productor lo traslada y lo termina pagando el consumidor.

Tasas: Son tributos que se pagan por la contraprestación efectiva o potencial de servicios públicos divisibles, tales como recolección de residuos, habilitación comercial, alumbrado público, etc. Las cobra el Estado en virtud de una ley específica sancionada, pero para hacerlo debe prestar el servicio divisible, no las puede cobrar por sí. Los particulares deben pagar independientemente de que usen o no el servicio.

Contribuciones: Son tributos que el Estado cobra por la realización de una obra pública o una actividad estatal que produce beneficios reales o potenciales a los particulares. Se clasifican en:

De mejoras : Son tributos que la ley establece sobre los dueños de inmuebles que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública construida por el Estado. Por ejemplo: pavimento; servicios de cloacas, construcción de un desagüe, un jardín o plaza pública, abertura de una ruta, ensanchamiento o prolongación de una calle urbana o un camino rural, etc. Si las personas que debieran pagar contribuciones, no lo hicieran, tendrían enriquecimientos sin causa.

Parafiscales o extrafiscale s : 2.1 Ingresos parafiscales .

Son las exacciones realizadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. En este caso la entidad administradora de los fondos no es el Estado, sino que éste hace de intermediario de los mismos (no los usufructúa).

Bajo esta denominación han aparecido contribuciones destinadas a los aportes jubilatorios, a la previsión social, a cámaras agrícolas, a fondos forestales, centros de cinematografías, bolsas de comercio, centros de estudios, colegios profesionales, etc., o sea a entidades de tipo social de regulación económica.   Contribuciones sociales :

2.2 Contribuciones sociales .

Pagos de los empleadores que ingresan a las cajas de retiro obligatorio, para atender servicios de jubilación, atención médica, etc.

Esta división de los tributos es la más aceptada por la doctrina y el derecho positivo; las distintas categorías (impuestos, tasas y contribuciones) son especies de un mismo género.

Recursos derivados no tributarios: Son las sanciones patrimoniales, por ejemplo multas. Constituyen prestaciones monetarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, para resarcir el daño a la colectividad y para intimidar a los transgresores a los fines de que no cometan nuevas infracciones sancionables. No deben servir como fuentes de recursos sino que deben corregir conductas antisociales de los infractores.

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 Liberalidades: Son los ingresos que puede obtener el Estado de la entrega gratuita de bienes por parte de terceros. Éstos facilitan dichos bienes en forma voluntaria y sin que el Estado utilice su poder de imperio. Dentro de este tipo de recursos, se encuentran:

Las herencias vacantes: Si una persona con bienes fallece sin que exista heredero, la ley adjudica los bienes al Estado.

 Las donaciones

 Los legados: Debe haber una voluntad de testamento para donar al Estado.

Ingresos de entes internacionales o de Estados extranjeros: Por ejemplo, ayudas internacionales para

reconstrucción de daños bélicos.

Precio público: Son las sumas de dinero que el Estado exige como contraprestación de un bien, la

concesión de un uso o goce, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio no inherente, por ejemplo, son precios públicos (tarifas por servicios públicos) los que se exigen con motivo de servicios de correo, de instrucción pública, de transporte estatal.

Precio cuasiprivado o público: se afirma que un precio es cuasiprivado cuando no ha sido acordado convencionalmente entre las partes (a diferencia del precio privado), sino que es regulado por el Estado (por ejemplo, algunas de las formas de precios máximos, de precios mínimos o de precios fijos). A ese precio cuasiprivado se lo denomina, a su vez, precio público cuando es percibido por la prestación de determinado servicio divisible de demanda voluntaria, alcanzando sólo a cubrir el costo de éste, y sin producir por lo tanto, rentabilidad para quien lo presta.

Precio político: es aquel que se percibe por servicios públicos divisibles y de demanda voluntaria de los individuos, pero en el cual prevalece esencialmente el beneficio común, circunstancia ésta por la cual el precio político habitualmente no cubre ni siquiera el costo del servicio. Se aproxima mucho al concepto de precio público, la mayor diferencia entre éstos, es que en el caso del precio político, el beneficio común prevalece por sobre toda otra consideración. Tanto en el caso del precio político como en el del cuasiprivado, el beneficio común no es simplemente accidental, sino que adquiere cierta importancia (por ejemplo el transporte urbano) a diferencia del precio privado.

Tributo: El objetivo del tributo puede ser FISCAL, es decir que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad

de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. O puede perseguir también, FINES EXTRAFISCALES, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Son ejemplos los casos de tributos aduaneros protectores, de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas. Sin embargo, este objetivo extrafiscal adicional no constituye la esencia jurídica de la institución del tributo.

El poder impositivo tiende, ante todo, a proveer de recursos al tesoro público, pero constituye, además, un valioso instrumento de regulación económica.

Diferenciación entre precio y tasa (tributo): La tasa es indudablemente el tributo más cercano a los

ingresos de derecho privado denominados “precios”, y de allí que la distinción entre uno y otro sea uno de los más complicados problemas del derecho tributario. La tasa por el servicio no es un precio (en el cual la posibilidad de convención o de acuerdo voluntario es un elemento esencial en su formación), porque su valor se fija en virtud del poder de imperio del Estado; es determinado por ley y no depende de la oferta y la demanda del servicio. La circunstancia de tratarse de una prestación exigida coactivamente por el Estado, es justamente lo que asigna a la carácter de tributo, ya que de lo contrario nos hallaríamos con un precio.

Además, en el supuesto de la tasa no media posibilidad alguna de elección, mientras que en el precio, la remuneración es pagada siempre por la satisfacción de una demanda voluntaria (es decir, requerida por el interesado), brindando en consecuencia la posibilidad de elección entre requerir o no el servicio. Por otro lado, jurídicamente considerados, todos los precios (sin distinción de clase alguna) surgen como consecuencia de relaciones entre el Estado y los particulares que están regidas por normas del derecho privado, mientras que las tasas, por su propia naturaleza tributaria, al consistir en prestaciones exigidas coactivamente por el Estado, caen dentro del ámbito del derecho público.

Según el derecho tributario hay diferencias en cuanto a la vía de ejecución en caso de incumplimiento, para la tasa la vía de ejecución es fiscal pero no lo es para el precio; otra diferencia es que con respecto a la tasa, al ser tributo, existirá prioridad del Estado sobre otros acreedores, lo que no sucederán respecto a los precios. Hay diversas teorías con respecto a esta problemática y algunas son:

 Algunos teóricos sostienen que hay precio cuando la prestación del servicio deja margen de utilidad, y tasas cuando el producto se limita a cubrir el costo del servicio.

 Otro criterio sostiene que cuando el Estado presta el servicio en condiciones de libre competencia nos hallamos ante un precio, y que en cambio, cuando lo hace en monopolio, da lugar a tasas.

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 Según otra posición, el carácter de tasa o de precio debe deducirse esencialmente del modo en que la relación aparezca legalmente disciplinada, teniendo en cuenta sobre todo su desenvolvimiento histórico. Se sostiene que según el régimen jurídico, que se haya adoptado para regular determinada relación, se desprenderá si ésta ha sido configurada con arreglo al esquema del contrato (precio) o de una obligación emanada no de la voluntad de las partes sino directamente de la ley (tasas).

 Una última posición diferencia “tasa” de “precio”, afirmando que la ejecución de actividades inherentes a la soberanía (que tengan la posibilidad de ser divisibles), sólo puede dar lugar a tasas, y que todas las otras sumas que el Estado exija como contraprestación de un bien, la concesión de un uso o goce, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio no inherente, da lugar a un precio, que podrá ser un precio público, pero que no es el tributo denominado “tasa”.

Esta última concepción es con la que está de acuerdo Villegas desde el plano conceptual, aunque reconoce que en nuestro derecho positivo varias actividades que no pueden considerarse inherentes a la soberanía dan lugar a prestaciones que los legisladores denominan “tasas”. Así, en la legislación argentina suele considerarse tasas las de barrido y limpieza de las calles, de recolección de basura y alumbrado público, no así las pagadas en retribución de transportes.

Diferenciación entre impuesto y tasa: si el impuesto es por definición, un medio de financiación de

servicios públicos indivisibles, mientras que la tasa consiste en una retribución por servicios públicos divisibles, resulta evidente que el primer criterio distintivo entre uno y otro tributo reside en la clase de servicio público de que se trata. Valiéndose de este criterio, nuestros Tribunales han sostenido que cuando lo que predomina en el servicio es el interés público, el procedimiento para su financiación es el impuesto, y cuando lo es el interés individual, pero con proyecciones directas o indirectas a la vida colectiva y social, su financiación se encuentra por medio de las tasas. Pero en la práctica, este criterio se aparta mucho de ser absoluto, por ejemplo, el costo de construcción de un camino, el cual satisface las necesidades de comunicación de un individuo y de la colectividad, y de desarrollo del propio Estado, es solventado con tasas, hoy denominadas peaje, que pagan los usuarios de aquel (necesidad divisible) y con impuestos de rentas generales que tributan todos los habitantes del país (necesidad indivisible).

Se ha pretendido encontrar otras diferencias que no responden, sin embargo, a la realidad de lo que es esencialmente la tasa. Por ejemplo, se a argumentado que una diferencia es la ventaja que proporciona la tasa y que no existe en el impuesto.; pero si bien es cierto que en la mayoría de los casos el obligado obtiene provecho del servicio que da lugar a la tasa, en otras ocasiones ese provecho no se da, y ello no altera la naturaleza de las sumas que se ve obligado a pagar el contribuyente. La ventaja o provecho no constituye la esencia de la tasa, por lo que no es elemento válido para diferenciarla en todos, los casos del impuesto.

Por las circunstancias recién señaladas, la doctrina que hoy podemos considerar como la más autorizada, al igual que numerosas decisiones jurisprudenciales, han establecido un tercer criterio de distinción, el de la causa del tributo. Tratándose de tasas, la causa radica en la prestación de un servicio público determinado, mientras que en el caso de impuestos ella reside solo en la capacidad contributiva del contribuyente, sin referencia alguna a un servicio determinado.

Este último criterio de distinción, no excluye que también se aplique la noción de capacidad contributiva para medir el monto de las tasas. Sí excluye la posibilidad de encubrir bajo la denominación de “tasas” un verdadero impuesto. La tasa aún cuando sea medida en su aplicación en cada uno de los contribuyentes, según la capacidad contributiva de éstos, no puede sino ser destinada a la financiación del servicio público particular para el cual se la exige. Si el producto de una tasa retribuye otros servicios u otras funciones del Estado, se trataría en realidad de un verdadero impuesto.

Diferenciación entre tasas y contribuciones especiales:

las tasas tienen su justificación en los servicios públicos rendidos a los particulares, mientras que las contribuciones especiales guardan siempre la idea de un beneficio o de una ventaja especial, presente o futura, con respecto a quienes las deben pagar, o sea, los contribuyentes. La tasa presupone el concepto de retribución por un servicio público, mientras que las contribuciones especiales son, en definitiva, una especie de compensación por beneficios especiales recibidos, ya sea por obras públicas (como en el caso concreto de la contribución de mejoras) o por actividades estatales especiales (como en el caso de las demás contribuciones especiales, entre ellas, las denominadas “parafiscales”.

2. TITULO II: TEORÍA DE LA TRIBUTACIÓN: PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN

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A)El Derecho Tributario: concepto.- Su autonomía.- Fuentes del Derecho Tributario.

Interpretación de la Ley Tributaria. La realidad económica. Principios constitucionales de equidad, igualdad, generalidad, legalidad, proporcionalidad. La Constitución Nacional ante la progresividad, la retroactividad y la

confiscatoriedad.-A) El Derecho Tributario

Es un conjunto de normas jurídicas tributarias, que regulan la relación jurídica tributaria entre el Estado y los particulares. La relación es jurídica porque emana de la ley.

Hay diferentes sujetos: activo, el Estado; y pasivo es quien paga el contribuyente. El derecho tributario tiene varias ramas:

1- Derecho tributario constitucional: son las normas referidas a tributos que están en la Constitución Nacional.

2- Derecho administrativo material: establece el nacimiento de la obligación tributaria.

3- Derecho administrativo formal: normas tendientes a la recaudación (plazos, características de libros que llevan los sujetos)

4- Derecho tributario penal: establece el régimen de sanciones.

5- Derecho tributario procesal: normas que se ocupan de fijar los procedimientos para derimir las controversias que surgen de la aplicación a los tributos.

Es una rama del derecho público que tiene autonomía, pero que conforma, junto con el resto de las normas vigentes en nuestro país, una unidad jurídica que es el derecho positivo

Regula la capacidad del Estado y da derecho a los particulares, tiene Autonomía (principios e instituciones propias)

-Autonomía del DT:

la doctrina sostiene que la parte final del artículo 1 no hace más que confirmar el criterio de autonomía de las normas tributarias, al establecer que deben ser apreciadas según los conceptos propios, y sólo a falta de normas específicas, podrá recurrirse a los conceptos y términos del derecho privado.

Primacía de los textos del derecho tributario: En el derecho tributario, ha sido consagrada la primacía de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, y con carácter supletorio o secundario, los que pertenecen al derecho privado.

Arts. 1 y 2 de la ley 11683:

Art. 1 - En la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea

posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.

-Fuentes del DT: en ellas están los límites de las facultades tributarias del Estado. 1- Constitución Nacional

2- Leyes: responden al principio de legalidad. No existe tributo sin ley previa.

3- Decretos: exteriorización por parte del Poder Ejecutivo interpretando la ley, sin modificar el espíritu o esencia de la misma.

4- Resoluciones administrativas: dictadas por funcionarios de la AFIP. Pueden ser reglamentarias o interpretativas.

5- Dictámenes: interpretaciones internas que reflejan la opinión del Fisco sobre un determinado tema. Son de cumplimiento obligatorio para el Estado y los contribuyentes.

6- Consultas u opiniones de funcionarios de menor rango de la AFIP, que pueden llegar a ser vinculantes.

7- Convenios tendientes a evitar la doble imposición.

8- Jurisprudencia: conjunto de fallos del Poder Judicial y el Tribuna Fiscal de la Nación (depende del Poder Ejecutivo)

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Aunque con algunos matices, son las mismas que corresponden al resto del Ordenamiento jurídico español, que según el art.1 del CC son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

-Interpretación de la Ley Tributaria: la interpretación presupone la existencia de una norma cuyo alcance, contenido y fin pretende determinarse con la mayor exactitud posible para lograr una adecuada aplicación a un caso concreto, o simplemente con el fin de preestablecer sus conceptos esenciales para prevenir o facilitar los actos futuros de aplicación. En consecuencia el problema de interpretación de la ley consiste en determinar que quiso decir el legislador, que cosa dijo una norma legal y delimitar aquellos casos en que el legislador ha expresado regulado con aquello disposición. Trataremos de exponer los diferentes métodos de interpretación, aclarando antes que ningún método puede arribar a una interpretación dejando de lado el texto que le es propio a la norma, porque de tal forma se estaría vulnerando el principio de legalidad o reserva de ley.

Recordemos que este principio es de rango constitucional y que, en materia tributaria, se encuentra garantizado por numerosos artículos de la misma. Básicamente podríamos decir que resulta nulo cualquier tributo que no esté originado en una ley. Al respecto se garantiza que la facultad de dictarlas resulta indelegable del Poder Legislativo; por ello se ha excluido de las facultades legislativas de emergencia que posee el Poder Ejecutivo -a través de los decretos de necesidad y urgencia- la posibilidad de dictar normas cuya materia sea tributaria.

El principio de legalidad también abarca o comprende la irretroactividad en la aplicación de las normas tributarias, y otros aspectos como la protección de la propiedad privada y el de la no confiscatoriedad.

Método literal

Se atiene estrictamente al análisis de la estructura gramatical del texto contenido en la norma, atendiendo al origen de las palabras, de su forma y significado (etimología) o recurriendo a la coincidencia de significado de dos o más vocablos (sinonimia). Este método es muy utilizado y resulta apropiado en materia tributaria. Otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, pero su utilización, en algunos casos, debe estar complementada por otro método, de modo tal que no se arribe a conclusiones erróneas. Método lógico

Este método pretende establecer qué quiso decir la ley, o sea el espíritu de la ley o la ratio legis. Para ello quien realice la exégesis de la norma, acudirá no sólo a su texto, sino también a la totalidad del ordenamiento jurídico y observará la concordancia con la Constitución Nacional. La aplicación de este método puede arribar, si se le atribuye a la ley un significado más abarcativo que el que surge de su propio texto, a una interpretación extensiva, y por el contrario si se le atribuye a la norma un significado menos amplio, se arribará a lo que se denomina una interpretación restrictiva de la misma.

Método histórico

En contraposición con el método lógico, no pretende averiguar o descubrir la intención de la ley, sino la del legislador. Para quienes aplican este método, es muy importante conocer el contexto en que se sancionó la norma, vale decir las circunstancias y hechos que llevaron a sancionarla. Para ello deben valerse de antecedentes parlamentarios, debates y trabajos en las respectivas comisiones.

Método sistemático

Esta visión de la interpretación tiene en cuenta, como particularidad, que la misma se base no sólo en el texto legal que rige en un caso determinado, sino que se contemple el resto de las normas tributarias relacionadas, teniendo en cuenta el sistema tributario como un todo. Esto debe conducir a que la interpretación, como lo ha expresado la Corte Suprema en varias ocasiones, evite darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adopte como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

Método teleológico

La teleología es la doctrina filosófica que estudia las causas finales de las cosas. A través de este método, se trata de descubrir la verdadera finalidad de la ley, pues lo que importa no es seguir rígidas pautas gramaticales, sino interpretar el significado profundo de las leyes, considerando su contexto general y los fines que las informan.

-Principios Constitucionales:

La Constitución Nacional ante la progresividad, la retroactividad y la confiscatoriedad.-Salvo el principio de legalidad, que figura en la Cons Nac, el resto fueron dados por la doctrina.

1) Legalidad:

no existe tributo sin ley previa. Ningún tributo puede ser creado, modificado o

suprimido sino en virtud de ley.

Debe existir una ley que apruebe el impuesto, garantiza que tiene una determinada técnica, nos pone a todos en igualdad de condiciones frente a la normativa

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El Alto Tribunal ha establecido que el principio referido no se satisface únicamente con el hecho de que el tributo sea establecido por una ley en sentido formal, esto es, emanada del Congreso, sino que ninguno de los elementos esenciales de la obligación tributaria, puede ser modificado sino es por una ley en sentido formal.

2) Igualdad:

La garantía de igualdad ante la ley constituye el derecho de todos los individuos a

que no se establezcan privilegios o excepciones que excluya a unos de lo que se concede a otros en igualdad de condiciones, pero no alcanza, por analogía, a la variación de la jurisprudencia. Se refiere a igualdad de condiciones de los contribuyentes para pagar el impuesto, cualquiera sea el carácter del sujeto, su categoría social, sexo o edad.

3) Equidad:

es la razonable relación entre el impuesto y la base imponible

Mencionado el art 4 de la CN.

4) Proporcionalidad:

deben pagar más, quienes más recursos tienen. Este principio no debe

ser entendido en sentido estricto. Por ej. el impuesto a las ganancias a las personas físicas es progresivo por la escala del 90. Art. 4 de la CN "las contribuciones que equitativa y

proporcionalmente imponga el congreso".

7) Generalidad:

8) Irretroctividad: Sólo existe retroactividad si el hecho imponible, incluida su dimensión

temporal, se ha realizado íntegramente antes de entrar en vigor la ley que lo convierte en imponible. Toda ley debe ser preexistente a los tiempos que debe alcanzar.

Hay excepciones, en que una nueva ley impositiva puede ser retroactiva (aplicar una ley nueva a los actos del pasado, siempre que no se afecte la garantía constitucional sobre propiedad privada.

9) No confiscatoriedad: Capacidad contributiva. Si la constitución garantiza la propiedad privada, el imp sobre el patrimonio no debe superar el 33%, sino se considera confiscado. Es decir, no deben insumir una parte sustancial del patrimonio

10) Economicidad: lograr que los impuestos impongan al contribuyente la menor carga posible por encima del monto.

11) Neutralidad: el impuesto debe dejar inalteradas todas las cond del mdo o no provocar distorsiones.

12) Comodidad: todo imp debe ser recaudado en el tiempo y modo mas conveniente para el contribuyente.

13) Productividad: el imp debe estimular y no desalentar las act prod, no gravar act que se inician. Principio de la realidad económica

En la determinación del hecho imponible, se debe atender a la sustancia y no a la forma jurídica de los actos involucrados. Es decir que los artificios usados por los contribuyentes no deben prevalecer sobre la realidad que encubren

Art. 2 - Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.

La Constitución Nacional ante la progresividad, la retroactividad y la

confiscatoriedad.

El principio de progresividad, el cual se predica del sistema tributario, hace referencia al reparto de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva. En este orden de ideas, es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las aumenta. En esa misma medida, una dimensión más amplia del principio de progresividad del sistema, relevante en este proceso, invita a valorar el destino y los efectos del gasto público financiado con los recursos recaudados. En este sentido, es relevante el impacto del gasto público en la situación relativa de los

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contribuyentes y, en general, de los habitantes de un país. La neutralidad, progresividad o regresividad del sistema en esta perspectiva más amplia se apreciaría comparando las condiciones económicas de los diferentes integrantes de la sociedad después de efectuado el gasto público [ 1]. En la sentencia C-419 de 1995, la Corte explicó que el principio de progresividad se deduce del principio de equidad vertical, puesto que aquél “permite otorgar un tratamiento diferencial en relación con los contribuyentes de mayor renta, de manera que progresivamente terminan aportando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados.” Constituye, así, una manifestación particular del citado principio de equidad, cuyos alcances fueron delimitados en la sentencia C-643 de 2002: “el principio de progresividad compensa la insuficiencia del principio de proporcionalidad en el sistema tributario pues como en este ámbito no basta con mantener en todos los niveles una relación simplemente porcentual entre la capacidad económica del contribuyente y el monto de los impuestos a su cargo, el constituyente ha superado esa deficiencia disponiendo que quienes tienen mayor patrimonio y perciben mayores ingresos aporten en mayor proporción al financiamiento de los gastos del Estado; es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor entre mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente.”

En tal sentido, la sentencia C-364 de 1993[2] fue inequívoca al establecer que “el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado debe, en principio, consultar la capacidad real de pago de los contribuyentes, a fin de garantizar la justicia y equidad fiscales. La progresividad responde precisamente a este mandato constitucional. El sistema tributario, en su conjunto, ciertamente debe traducir esta exigencia constitucional. También cada tributo, en particular, debe, en lo posible, y dependiendo de su estructura técnica, orientarse en el mismo sentido. Es claro que algunos tributos –particularmente los indirectos-, por la mencionada conformación técnica y la necesidad de su administración eficiente, no son susceptibles de ser creados y recaudados atendiendo el criterio de la progresividad, sin que por ello dejen de tener fundamento constitucional y figurar entre las fuentes de ingresos fiscales”. De allí que la Corte haya establecido, desde el inicio de su jurisprudencia, una regla que resulta de alta relevancia para el caso presente: el principio de progresividad –como sucede con los principios de equidad y eficiencia- puede predicarse, bien sea del sistema tributario, o bien de las implicaciones de los impuestos individuales para dicho sistema, analizado en contexto. Se trata de dos ejercicios analíticos distintos, que pueden llevarse a cabo en forma independiente; en otras palabras, el hecho de que el examen constitucional de un determinado impuesto no admita la aplicación del principio de progresividad -por la naturaleza indirecta de tal tributo-, no excluye el deber del juez constitucional de verificar si el sistema tributario, teniendo en cuenta la inclusión del impuesto individual que se examina, resulta acorde con el principio constitucional de progresividad tributaria.

Se observa, pues, que si bien hay una concurrencia entre los principios de progresividad y equidad -en la medida en que ambos se refieren a la distribución de las cargas que impone el sistema tributario y los beneficios que éste genera-, una diferencia importante entre ellos consiste en que el principio de equidad es un criterio más amplio e indeterminado de ponderación, relativo a la forma como una disposición tributaria afecta a los diferentes obligados o beneficiarios a la luz de ciertos valores constitucionales, mientras que el principio de progresividad mide cómo una carga o un beneficio tributario modifica la situación económica de un grupo de personas en comparación con los demás[3]. (Corte constitucional, Sentencia C-776 de 2003).

B)Naturaleza jurídica del tributo. Obligación tributaria. Relación jurídica tributaria: sujetos,

contribuyentes y responsables.- Hecho imponible: naturaleza, distintos tipos.- Aspectos: subjetivo, objetivo, temporal, espacial.- Momento de vinculación, concepto, atribución.-La existencia de potestad tributaria: Dice Jarach, la soberanía es un precedente de la imposición, que está fuera de la relación jurídica tributaria

Potestad de carácter original = la figura estatal que tiene la potestad le dio origen a esa potestad,

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Provincias – de carácter delegada = quien tiene la facultad original la delega a otro figura. En Chubut, las ciudades son anteriores a la provincia por lo tanto la potestad original esta en las ciudades)

B) Naturaleza jurídica del tributo.

El Estado (sujeto activo) obtiene los recursos tributarios por medio de leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos pasivos.

El tributo es una obligación dineraria establecida por ley, cuyo importe se destina al

sostenimiento de las cargas públicas. Nace del poder del Estado, que a su vez está condicionado por las limitaciones y garantías de todos los habitantes establecidos en la Constitución.

Obligación tributaria

Es el vínculo jurídico entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del impuesto

El sujeto activo es el estado, que obtiene los recursos tributarios por medio de leyes que crean obligaciones de pagar los impuestos a cargo del sujeto pasivo.

Es un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de Normas reguladoras de las

obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte del sujeto pasivo obligado a la prestación.

Relación jurídico-tributaria

Este vínculo es de derecho público, establecido por Ley entre el acreedor y el deudor tributario, para el cumplimiento de la prestación tributaria , siendo exigible coactivamente.

Otorga al acreedor un auténtico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, y este último tiene un deber jurídico de prestación.

Si la relación jurídica no existiera el acreedor no tendría acción contra el deudor para obligarlo a realizar la prestación

Es de carácter personal y obligacional (obligación tributaria), comprendiendo obligaciones y derechos tanto del Estado hacia los particulares, como de estos últimos hacia el Estado.

SUJETOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.-1. Sujeto

Sujeto activo: el Acreedor Tributario, es a quien debe realizarse la prestación tributaria.

El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente.

2.Sujeto pasivo: el Deudor Tributario, es quien debe cumplir la obligación tributaria, pagar el

tributo ya sea como contribuyente, o como responsable.

Contribuyente: quien realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Es el destinatario legal tributario, es un deudor a título propio.

Responsable: sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste por mandato de la ley.

1-resp por deuda propia: aquel al que se le verifica el hecho imponible y está sujeto a la obligación del impuesto.

Ej. comerciante que vendió algo a un consumidor final y paga el IVA al Edo;

2-resp por deuda ajena: son designados por la ley para que ingrese el impuesto que recae en cabeza de otra persona. Ej. los agentes de retención: aquel que dispone y paga fondos que retiene a un sujeto contibuyente

Es un tercero ajeno al hecho imponible, se hace cargo de la deuda de otro porque la ley lo exige o administra bienes de terceros.

3- Responsable sustituto: es quien por disposiciones legales expresas, reemplazará al sujeto del tributo. Es el incidido legalmente de las obligaciones.

3. El objeto de la obligación

Constituido por la prestación que puede ser dineraria, pago de un tributo, o el cumplimiento de un hecho, como la presentación de un formulario.

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Hecho imponible: naturaleza, distintos

tipos.-Es un presupuesto de naturaleza jurídica que de darse en la realidad bajo las condiciones previstas en la ley dará nacimiento a la obligación tributaria.

Se trata de una hipótesis legal condicionante tributaria, que determina un hecho concreto de naturaleza jurídica con características económicas.

De producirse el hecho bajo las condiciones previstas en la ley, desencadena el derecho del fisco a percibir el impuesto, porque nace la obligación tributaria dando lugar a la relación jurídico tributaria con sus consecuentes efectos jurídicos entre los sujetos. (Venta a fecha determinada).

Por eso, el hecho imponible debe ser descripto con certeza y en forma completa. Distintos tipos:

*Un hecho único: como por ej en la venta, un impuesto a la transferencia.

*Resultado de algo: como el impuesto a las ganancias, que se basa en el resultado de una actividad comercial.

*Determinada situación: por ser propietario de un auto tengo que pagar un impuesto. *Situación respecto de la persona: como recibir una herencia.

Aspectos: subjetivo, objetivo, temporal,

espacial.-Así como hay un elemento objetivo del hecho imponible, hay un elemento subjetivo del hecho imponible, pues no puede haber sujeto sin objeto para atribuirle, ni objeto sin sujeto a quien atribuirlo.

a- Subjetivo : El aspecto subjetivo es una definición jurídica, e indica la persona que la ley ha

prefigurado para considerarla realizadora del HI, es decir, describe a los sujetos que realizan el HI o que se encuadran dentro de una determinada situación que configura el HI. Esta persona es destinataria legal del tributo (que puede o no ser el sujeto pasivo de la obligación tributaria).

Al ser la ley la que determine quién es sujeto, se explica el por qué los convenios sobre la carga del tributo no sean oponibles al fisco, pues “a los sujetos pasivos les está vedado disponer de la obligación o derogarla por acuerdos entre particulares, (conf. art. 37, derecho reglamentario de la ley 11683).

b- Objetivo : el aspecto objetivo del hecho imponible es el hecho mismo, acto u operación sujeta al tributo.

Es el presupuesto objetivo del tributo, y consiste en una descripción del hecho que el destinatario legal realiza, más otros elementos que completan el HI como hipótesis.

• En el IG el aspecto objetivo del HI es obtener los beneficios que la ley menciona

No se debe confundir ese elemento objetivo del hecho imponible, con la expresión “objeto del tributo”, pues mientras el primero es producto de la creación del legislador, el “objeto del tributo” designa un elemento de una realidad no jurídica, sino empírica y que es el que soporta el tributo. Ese elemento puede ser la renta, el patrimonio o el gasto (o en su caso, el bien o rendimiento concreto) sobre el que se hace recaer la carga tributaria, por constituir manifestaciones de capacidad contributiva.

1- Espacial: es el espacio jurídico que indica el lugar donde el destinatario legal del tributo realiza el HI. Es decir, el espacio territorial establecido por ley en el cual hay jurisdicción;

En el IG Este aspecto es determinante en el plano de las transacciones internacionales. Se sigue el criterio de la pertenencia económica y política (residencia).

2-Temporal: Es el instante en el que la ley considera que se ha realizado el hecho imponible, produciéndose por un lado, el perfeccionamiento del mismo o devengamiento del tributo; y por el otro los efectos jurídicos.

Puede ser en forma instantánea (caso de la venta de un bien) o periódica.

Implica la definición en el tiempo del alcance de la obligación tributaria, para saber que tipo de impuesto debe pagar y por cuanto tiempo.

El aspecto temporal del HI tiene gran importancia en el planeamiento financiero, una vez verificados los aspectos subjetivo y objetivo, sigue definir cuándo nace la obligación, es decir, en qué período corresponde declararla (no debe confundirse con el cuándo relativo al momento de exigibilidad de la misma, esto es el momento en que corresponde extinguirla).

El momento de perfeccionamiento del hecho imponible tiene incidencia para: 1) determinar a qué período se imputa la operación

2) el curso de intereses resarcitorios

3) el cómputo de plazos de declaración; y plazos de prescripción

4) establecer si procede o no sanción, pues si el sumario comienza a instruirse cuando aún no se había perfeccionado el hecho imponible, corresponde su revocación. Un ejemplo de esto tomado de la jurisprudencia es el caso “Joyería Ricciardi SA, (TF 15449-I) c/DGI.” Causa 15069/2001, CNACAF, sala 4, 2003.11.13, en el que la DGI tomó un inventario para fiscalizar el IVA, el 31 de diciembre de 1993 y como se trató de una venta sujeta a condición, y ésta se cumplió el 18 de mayo de 1995, la

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