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bienes gananciales en virtud de resolución judicial.

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No se haya disuelto el vínculo matrimonial (divorcio o fallecimiento de uno de los

cónyuges).

4. Sociedad entre cónyuges

La LSC establece que los cónyuges solo pueden integrar Sociedades por acciones

y

de responsabilidad limitada entre si SA y SRL.

Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo,

- la sociedad deberá transformarse en el plazo de 6 meses,

-o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un 3° (en el mismo plazo).

Caso contrario la sociedad es NULA desde el punto de vista civil, y la LIG se limita a sociedades entre cónyuges que poseen validez jurídica.

La LIG no agrega nada más con respecto a la forma de la sociedad entre cónyuges; si exige (art. 32 L) la justificación del capital aportado por cada uno de los cónyuges, deben mostrar la titularidad de los bienes (conforme los arts. 29 y 30).

Si no pudiera justificarse el capital aportado por la esposa, la sociedad no sería fiscalmente viable

como tal, y debería considerarse como una mera explotación unipersonal.

Art 32 L - A los efectos del presente gravamen, sólo será admisible la sociedad entre cónyuges cuando el capital de la misma esté integrado por aportes de bienes cuya titularidad les corresponda de conformidad con las disposiciones de los artículos 29 y 30

5. Menores de edad.

LIG Art 31 - Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas.

A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario.MENOR DE EDAD

Según el CC es menor de edad toda persona menor de 21 años, EXCEPTO que se haya emancipado (por matrimonio o habilitación de los padres).

El carácter de menor de edad rige desde la concepción del ser humano en el seno materno (no desde el nacimiento).

Art 70 CC

Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

QUIEN ES EL USUFRUCTUARIO

La LIG prevé que las ganancias del menor deben ser declaradas por el usufructuario (aquel que posee el uso y goce de las rentas), atribuyendo la aptitud contributiva a quien posee la capacidad de goce de las rentas.

Los usufructuarios de las ganancias de los menores de edad, son quienes detentan la patria potestad , sus padres conforme el CC . (Art. 287 El padre y la madre tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales, o de los extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que estén bajo su autoridad…).

En tal caso, estas ganancias deberán incluirse en la declaración jurada del esposo; excepto que se trate de alguno de los casos especiales de atribución de rentas en la sociedad conyugal (separación judicial de bienes o administración en virtud de resolución judicial).

A través del Dictamen 20/94 de la DGI, el Organismo Fiscal, expresó opinión acerca de otros casos en los que la L ni el DR aclaran:

1- Menores bajo tutela: El tutor no tiene el usufructo de los bienes del menor de edad, sino que se limita a administrarlos (art. 411 CC), debiendo presentar la DJ en nombre del incapaz, y pagar los impuestos que éste adeuda, siendo necesario otorgarle CUIT, que será solicitada por el representante legal…

2- Menores que trabajan: en el caso de trabajar y tener sueldo, será el menor quien deba declararlo. Y también va a ser contribuyente, en el caso de rentas derivadas de bienes heredados, existiera inhabilidad de los padres para ser herederos o mediando la condición expresa de que el usufructo no lo tengan ellos.

En estas situaciones, es el menor (y no sus padres), el usufructuario de tales bienes y se encuentra habilitado para requerir la inscripción ante esta Dirección General Impositiva, otorgándosele la CUIT, la cual deberá ser solicitada por su representante legal.

6. Establecimientos pertenecientes a personas o entidades del exterior

Personas de existencia ideal: los responsables del art 69 son sujetos pasivos del impuesto y de la obligación tributaria, mientras que las demás soc (no incluidas en éste art) y empresas o explotaciones unipersonales son sujetos pasivos del impuesto, pero los verdaderos sujetos de la obligación tributaria pasan a ser los socios, individualmente considerados o su titular. Cada socio determina del resultado impositivo y presenta la DDJJ contabilizando en ella, la ganancia o pérdida de la tercera categoría, la parte que del mismo le es atribuido. Son sujetos:

Art 69:

a) Soc constituidas en el país: comprendidos desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato

1. SA, SCA,

2.SRL, SCS,

3.Asoc. civiles y Fundaciones,

4. Soc de Economía Mixta,

5. Entidades y Organismos con participación estatal,

6.Fideicomisos, excepto aquellos en los que el fiduciante es también beneficiario. Todos los

fideicomisos financieros (incluye fiduciante-beneficiario). También los fiduciantes- beneficiarios del exterior.

Actualmente, existe un régimen de información que obliga a los administradores (fiduciarios) de fideicomisos financieros e inmobiliarios a declarar anualmente ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos.

En relación a los fideicomisos no financieros, el fisco solicita informar los siguientes datos: Respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

- Apellido y nombres.

- Denominación o razón social. - CUIT, CUIL o CDI.

- Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a

informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias

7.Fondos Comunes de Inversión

b) Establecimientos estables pertenecientes a personas físicas o entidades (asoc., soc. o emp.) del exterior

Comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable.

Constituyen una prolongación de la personalidad de la entidad extranjera actuante, tienen la

condición de residente por lo tanto quedan sujetos a las ganancias de fuentes argentinas y extranjeras, deben llevar registraciones contables en forma separada de sus casas matrices y sucursales.

Art 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría:

a)

Las obtenidas por los responsables del 69.

b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales (el titular es una persona física o suc. indivisa radicada en el país) ubicadas en éste.

+Soc. de Capital e Industria, +Soc. Colectivas, +Soc. en Participación, +Soc. Civiles y +Cooperativas

+ Soc en Formación: desde la fecha del acta fundacional hasta la inscripción en el Registro Público de

Comercio, en caso contrario son soc irregulares.

+ Soc en Liquidación: tienen personalidad jurídica hasta la extinción por cancelación de la inscripción en el RPC

+ Soc de Hecho (deben estar inscriptas como tal, se le asigna un CUIT, fija sede social, etc)

c)

Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás

auxiliares de comercio

no incluidos expresamente en la cuarta categoría

.

d)

Las derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes de la

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