RG 2011 Art 6°.
a) Sujetos comprendidos en el inc. c) (Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo) -cuyos cierres coincidan con el año calendario- y en el inc. e) (personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales) del art 2° de la ley de GMP: mayo de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva presentación.
b) Demás responsables: 5° mes siguiente al de finalización del período fiscal de que se trate. El pago del saldo resultante de la DJ, deberá efectuarse hasta el día que fija el cronograma de vencimientos establecido por la AFIP para cada año fiscal, del mes que corresponda como fue mencionado arriba.
6. Anticipos. Formas de cálculo. Vencimientos. RG 2011
El anticipo es un adelanto del impuesto que voy a liquidar en el período fiscal siguiente
- Arts. 10 y 11.- Los contribuyentes y responsables del IGMP deberán determinar e ingresar los siguientes anticipos a cuenta del tributo:
a) Sujetos comprendidos en el inc c) y e) del art. 2° Ley N° 25.063; que son - Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo) cuyos cierres de ej. coincidan con el año calendario y - Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales: 5 anticipos del 20%. Y
b) Demás responsables: 11 anticipos del 9 %
Cada uno de estos porcentajes se aplica sobre: el IPGM determinado en el período fiscal inmediato anterior -deducido, de corresponder, el pago a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior, y el IG computable como pago a cuenta de dicho periodo.
Art. 14.- los anticipos se ingresan, si sus importes son iguales o superiores a En el primer caso a $ 100.
Y en el segundo caso a $ 45.
En el caso de ejs. cuya duración sea inferior a 1 año, para la determinación del número y el monto de los anticipos a ingresar, se aplicará lo dispuesto en el Anexo IV de la presente RG.
Régimen opcional de reducción de anticipos (idem IG e Imp. a los Bienes Personales): Cuando se estima de que en un año no se van a tener las ganancias que se tuvieron en el ejercicio anterior. Tiene requisitos:
En persona física no tiene ninguna limitación a partir del 3° anticipo; pero si quiere reducir a partir del 1° tiene que justificar que los ingresos se reducirán en más de un 40 %, Presentar una nota a la AFIP de que va a reducir los anticipos y liquidar el impuesto en base a la estimación realizada. Si una vez transcurrido el ejercicio, resulta un impuesto determinado mayor a lo que había previsto, el fisco cobra intereses resarcitorios por la diferencia que hay entre los anticipos que la persona realizó en base a su estimación y los anticipos mayores que en realidad debería haber ingresado.
En el caso de personas jurídicas, también puede reducir sus anticipos sin limitaciones, a partir del 5° anticipo, y antes tiene que justificas
-Art 15.- El ingreso del importe de los anticipos se efectuará los días de cada uno de los meses del período fiscal que, para cada caso, se indican a continuación:
TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 hasta el día 13, inclusive; 4, 5, 6 hasta el día 14, inclusive; 7, 8 ó 9 hasta el día 15, inclusive.
a) Para los sujetos mencionados en el inc a) del art 11: los anticipos vencerán el día que corresponda de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año inmediato siguiente.
b) Para los sujetos mencionados en el inc b) del art 11: los anticipos vencerán mensualmente -el día que corresponda- a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la DDJJ y pago del saldo resultante.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
II- CAPITULO II: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
A)Fundamentación. Naturaleza y efectos económicos. Características. Complementación con el impuesto a las Ganancias. 1. Objeto del impuesto. Sujetos: personas físicas y
sucesiones indivisas. Residentes del exterior. Exenciones. 2. Determinación: base imponible; bienes computables y no Computables. Valuación .Bienes situados en el exterior. 3. Liquidación e Ingreso. Anticipos.-
A) Fundamentación. Naturaleza y efectos económicos. Características. Complementación con el impuesto a las Ganancias.
1. Objeto del impuesto. Sujetos: personas físicas y sucesiones indivisas. Residentes del exterior. Exenciones
Vigencia: Art. 16.- Establécese con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31/12/91, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bs personales existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.
-Sujetos: personas físicas y sucesiones indivisas.
Art 17. - Son sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bs situados en el país y en el exterior.
b) Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bs situados en el país.
Las sucesiones indivisas son contribuyentes de este gravamen por los bs que posean al 31/12 de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
A los fines de este art se considerará que están domiciliados en el país los agentes diplomáticos y consulares, el personal técnico y administrativo de las respectivas misiones y demás funcionarios públicos de la Nación y los que
integran comisiones de las provincias y municipalidades que, en ej. de sus funciones, se encontraren en el exterior, así como sus familiares que los acompañaren.
Sujetos pasivos del impuesto
Personas físicas y sucesiones indivisas del país, por los bienes situados en el país y en el exterior.
Personas físicas domiciliadas en el exterior
-Residentes del exterior. -Exenciones
Art 21. - Estarán exentos del impuesto:
a) Los bs pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad.
b) Las cuentas de capitalización del régimen de (Jubilaciones y Pensiones ) capitalización previsto en el título III de la ley N° 24.241(L de Jubilaciones y Pensiones) y las cuentas de planes de seguro de retiro privados
administrados por entidades sujetas al control de la SSN
c) Las cuotas sociales de las cooperativas.
d) Los bs inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bs similares). e) Los bs amparados por franquicias de la Ley Nº 19.640 (Régimen especial, fiscal y aduanero del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: hechos, actividades u operaciones o por bienes existentes en dicho territorio, eximidos de todo impuesto nacional a las personas físicas, sucesiones indivisas y las personas de existencia ideal).
f) Los inmuebles rurales a que se refiere el inc e) del art 2° de la LIGMP (Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles);
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la CABA y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 (L de entidades financieras), a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BNA
i) Los bs gravados -excepto los comprendidos en el art sin número incorporado a continuación del art 25 de esta ley (acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550)- pertenecientes a los sujetos indicados en el inc a) del art 17 de la presente (Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo), cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a $ 305.000.
Cuando el valor de dichos bs supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bs gravados del sujeto pasivo del tributo.
2.
Determinación: base imponible; bs computables y no Computables.
Valuación -.
-Bs situados en el país Art. 19. - Se consideran situados en el país:
a) Los inmuebles ubicados en su territorio.
b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en él. c) Las naves y aeronaves de matrícula nacional.
d) Los automotores patentados o registrados en su territorio. e) Los bienes muebles registrados en él.
f) Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en su territorio.
g) Los bienes personales del contribuyente, cuando éste tuviera su domicilio en él, o se encontrara en él.
h) Los demás bienes muebles y semovientes que se encontraron en su territorio al 31 de
diciembre de cada año , aunque su situación no revistiera carácter permanente, siempre que por este artículo no correspondiere otro tratamiento.
i) El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en su territorio al 31 de diciembre de cada año.
j) Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores
representativos de capital (cuando quienes lo emiten estén domiciliados en el país) social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él.
k) Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él.
l) Los créditos, incluidas las obligaciones negociables previstas en la Ley N° 23.576 (Ley de Obligaciones Negociables) y los debentures (cuando los deudores estén domiciliados en el país) -con excepción de los que cuenten con garantía real, en cuyo caso estará a lo dispuesto en el inciso b)- cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en su territorio.
m) Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, marcas, patentes y otros de propiedad industrial o inmaterial (cuando el titular esté domiciliado en el país) los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad
industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.