+Art 25.1 ley 23.966: El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la LSC, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior , y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior , será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inc h) del art 22 de la presente norma. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la LSC, cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que se refiere el primer párrafo de este art, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bs que dieron origen al pago.
Tratándose de fideicomisos no mencionados en el inciso i) del artículo 22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 de la presente ley. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso que el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.
El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias e interpretativas referidas a las excepciones previstas en el cuarto párrafo del presente artículo.
El art. 2 incorporado a continuación del 20 del DR de la L. obliga a liquidar e ingresar el gravamen con carácter de pago único y definitivo a las soc. comprendidas en la L 19.550, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a sociedades extranjeras mencionados en el art. 18 de esta última ley, a las sociedades de hecho y a las sociedades irregulares-
Tenencia accionaria
Según lo que establece el art. Incorporado a continuación del art. 28 del DR, las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que sean titulares o participen en el capital de cualquier tipo de persona ideal, ente o patr
imonio de afectación domiciliado, radicado o ubicado en el exterior, que a su vez participe en las sociedades o empresas que deban liquidar o ingresar el impuesto, podrán computar como pago a cuenta del impuesto la proporción de la suma ingresada por los bienes comprendidos en este régimen, que corresponda a su participación en el capital de los titulares de dicho bienes en tanto acrediten fehacientemente su ingreso.
Valuación
A partir del período fiscal 2002, el criterio de valuación para las acciones -coticen o no en bolsas y mercados- es el VPP que surja del ultimo balance cerrado al 31/12 del ej. que se liquida. El valor a considerar es el que surge del balance contable confeccionado según las normas contables vigentes a la fecha de cierre.
En el caso de que el patrimonio suejto a la liquidación del gravamen contenga aportes de capital, incluido los irrevocables, estos deberán detraerse de la base imponible definida por lanorma, en el monto que corresponda a aciiones o participaciones que no resultan comprendidas en la liquidación.
Si la fecha de cierre del ej. no coincidiera con el 31 de Diciembre, deberán adicionarse o sustraerse del patrimonio neto, los siguientes aumentos o disminuciones de capital:
Aumentos: integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables verificados entre ambas fechas.
Disminuciones:
- Dividendos en efectivo o en especie -excluidas acciones liberadas- correspondientes al ej.
cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el periodo que se liquida el impuesto y puesto a disposición en el transcurso de este último.
- Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al ej. cerrado por la misma, durante el periodo por el que se liquida el impuesto.
Reintegro: los responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el impuesto abonado, incluso retenido y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.
Deducibilidad en el impuesto a las ganancias: las sociedades regidas por la L 19.550, que quedan obligadas a ingresar el impuesto por sus titulares, en carácter de pago único y definitivo no podrán deducirlo como gasto en sus respectivos balances impositivos, debido a la expresa disposición legal de su reintegro por parte de sus titulares.
Además, dado que los dividendos no constituyen ganancias gravadas, no corresponde deducir importe alguno, ya que el impuesto sobre los bienes personales derivados de la tenencia de acciones no se encuentra vinculado a la obtención de ganancias gravadas.
Información sobre acciones y participaciones societarias
La RG 2151 art. 7 dispone que los accionistas o socios de las sociedades de cualquier naturaleza, los tenedores de certificados de participación, de títulos representativos de deuda y de cuotas partes de fondos comunes de inversión -en todos los casos cuando no coticen en bolsa- deberán solicitar a las respectivas sociedades, o entidades emisoras la información referida:
- Al VPP de la acción
- Al valor de la participación en el capital de la empresa