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Los efectos jurídicos de la póliza todo riesgo vehículo referente al pago de indemnizaciones y a la normativa legal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA PÓLIZA TODO RIESGO VEHÍCULO REFERENTE AL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y A LA NORMATIVA LEGAL. PORTA

DA

AUTORA: ANDRADE CASTELO MARGARITA ELIZABETH ASESOR: AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por la señora: Margarita Elizabeth Andrade Castelo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA PÓLIZA TODO RIESGO VEHÍCULO REFERENTE AL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y A LA NORMATIVA LEGAL” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes-UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Ibarra, Abril de 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Margarita Elizabeth Andrade Castelo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos, en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos personales; a excepción de la citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Abril de 2016

Sra. Margarita Elizabeth Andrade Castelo C.I. 100342266-2

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Josue Ramón Limaico Mina en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Margarita Elizabeth Andrade Castelo, sobre el tema “LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA PÓLIZA TODO RIESGO VEHÍCULO REFERENTE AL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y A LA NORMATIVA LEGAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el escrito por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Octubre del 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Margarita Elizabeth Andrade Castelo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art.) 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte permite textualmente dice: EL patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicas, proyectos profesionales y consultoría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Abril de 2016

Sra. Margarita Elizabeth Andrade Castelo C.I. 100342266-2

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DEDICATORIA

A mi hijo Matthew Sebastián Sarango Andrade, con mucho amor y cariño, le dedico todo mi esfuerzo y trabajo realizado en este proyecto de Tesis, fue muy duro no compartir los primeros momentos a tu lado por continuar con mi carrera universitaria desempeñándome como madre , trabajadora y estudiante a la vez; desde que naciste eres mi motor, el pilar fundamentar y la fuerza qué me motiva a levantarme y ser mejor todos y cada uno de los días para alcanzar mis objetivos y metas trazadas, agradezco a Dios por darme tan maravilloso regalo, la mejor compañía y motivación para ser mejor por y para ti, para cuando crezcas y pienses en amor, trabajo y dedicación pienses en tu madre.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a Dios por todas las bendiciones recibidas, a mis padres Monica y Jorge por brindarme todo su amor y calidez de familia, por haber estado conmigo en los momentos difíciles con sus consejos, apoyarme en mi educación y sentar en mí las bases de responsabilidad y deseos de superación que ha permitido que hoy sea la persona responsable y trabajadora que soy, a mis hermanos por su compañía y respaldo incondicional frente a toda adversidad; sé que siempre puedo contar con ustedes.

Agradezco a mi esposo Omar por su comprensión ya que sin su apoyo en el cuidado y educación de mi hijo no hubiese sido posible la terminación del proceso Universitario con éxito.

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RESUMEN

Los seguros de vehículos como parte de la contratación, como aval de garantía para distintas actividades es en el actual momento uno de los sectores más valorados dentro del ámbito comercial, el área del transporte vial y entre otras más; el entorno jurídico está sujeto a varios parámetros como la contratación, los involucrados y las acciones respaldadas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley General de Seguros, esta realidad se fundamenta en una problemática muy puntual, la carencia de conocimientos en el entorno de funcionamiento, además de una visión muy pragmática en la rentabilidad por las empresas que determinan muchas acciones que los consumidores deben saber para hacer uso de este instrumento y prevenir inconvenientes sobre la contratación de las pólizas de seguros.

El desarrollo de este estudio está basado en la línea de investigación de Protección de derechos y garantías constitucionales con el soporte de una metodología cuali-cuantitativa y la aplicación de métodos como: Inductivo-Deductivo y Analítico-Sintético además de las encuestas que permitieron el análisis del problema y facilitaron la elaboración de la propuesta.

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ABSTRACT

Vehicle insurance as part of the contract, as a guarantee of security for different activities is at present one of the most valued sectors within the commercial area, the area of road transport and among others; the legal environment is related to various parameters such as contract, involved ones and actions supported by the Constitution of the Republic of Ecuador and the General Insurance Law, this reality is based on a very specific problem, the lack of knowledge in the operating system, and a very pragmatic view on profitability by companies that determine many actions that consumers should know to make use of this method and prevent disadvantages on insurance policies contracts.

The development of this study is based on the research line of Protection of rights and Constitutional guarantees with the support of a quali-quantitative methodology and application of methods such as: Inductive-Deductive and Analytic-Synthetic furthermore surveys and interviews that allowed analysis of the problem and facilitated the development of the proposal.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Situación problemática ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema científico ... 2

Delimitación del problema ... 2

El objeto de la investigación: ... 3

Campo de acción: ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 3

Idea a defender ... 4

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. Origen y evolución de las pólizas de seguro ... 8

1.1.1. Antecedentes históricos del seguro ... 8

1.1.2. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el seguro ... 9

1.1.3. El seguro en el Ecuador ... 11

1.1.4. Evolución de la póliza de seguros ... 11

1.2. El contrato de seguro ... 13

1.2.1. Capacidad para contratar ... 15

1.2.2. Características jurídicas del contrato de seguro ... 17

1.2.3. Elementos esenciales del contrato de seguro ... 20

1.2.4. Estructura de una póliza de seguros. ... 22

1.3. Análisis del sistema indemnizatorio en seguros. ... 26

1.3.1. Carácter indemnizatorio del contrato de seguro. ... 27

1.3.2. Siniestro ... 28

1.3.3. Reclamación... 30

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1.3.5. Causales de negativa de la cobertura de un siniestro de la póliza todo riesgo

vehículos ... 36

1.4. Vías legales para la reclamación ... 38

1.4.1. Reclamo administrativo ... 38

1.4.2. Procedimiento del reclamo administrativo ... 39

1.4.3. El recurso de apelación ... 41

1.4.4. El recurso extraordinario de revision ... 41

1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas ... 43

1.6. Análisis crítico del objeto de investigación. ... 44

1.7. Conclusiones parciales del Capítulo. ... 45

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46

2.1. Caracterización de la investigación. ... 46

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación metodológica. ... 46

2.3. Métodos de investigación ... 46

2.3.1. Métodos. ... 46

2.3.1.1. Método inductivo-deductivo. ... 46

2.3.1.2. Método analítico-sintético. ... 47

2.3.1.3. Método histórico-lógico. ... 47

2.3.2. Técnicas de investigación... 47

2.3.2.1. La encuesta. ... 47

2.3.2.2. La observación. ... 48

2.3.3. Instrumentos... 48

2.4. Población y Muestra ... 48

2.4.1. Población ... 48

2.4.2. Muestra ... 48

2.5. Interpretación de resultados de la investigación ... 50

2.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 61

(12)

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 62

3.1.1. Tema ... 62

3.1.2. Objetivo ... 62

3.1.3. Justificación de la propuesta. ... 62

3.1.4. Descripción de la propuesta ... 63

3.1.5. Desarrollo del cuerpo central ... 63

3.1.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 65

3.1.7. Impacto Social ... 66

3.1.8. Impacto Jurídico ... 67

3.2. Conclusiones parciales del capitulo ... 67

CONCLUSIONES GENERALES ... 68

RECOMENDACIONES GENERALES ... 69

BIBLIOGRAFÍA ... 70

LINKOGRAFÍA ... 72

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Conocimiento Jurídico ... 50

Tabla 2 Uso del contrato de póliza ... 51

Tabla 3 Procedimiento legal ... 52

Tabla 4 Cobertura del seguro ... 53

Tabla 5 Cláusulas de contrato ... 54

Tabla 6 Conocimiento de dificultades ... 55

Tabla 7 Siniestralidad ... 56

Tabla 8 Oferta de seguros ... 57

Tabla 9 Restricciones ... 58

Tabla 10 Exclusión ... 59

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1Conocimiento jurídico ... 50

Figura 2Uso del contrato de póliza ... 51

Figura 3Procedimiento legal ... 52

Figura 4Cobertura del seguro. ... 53

Figura 5Cláusulas de contrato. ... 54

Figura 6Conocimiento de dificultades. ... 55

Figura 7Siniestralidad. ... 56

Figura 8Oferta de seguros. ... 57

Figura 9Restricciones. ... 58

Figura 10Exclusión ... 59

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo al tema de investigación a realizar es importante dar a conocer que la póliza de seguro es un contratado regulado por las leyes al margen de la normativa vigente, enmarcado en derecho y cuyo conocimiento es importante para la sociedad en general Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual señala:” que el contrato es un convenio obligatorio entre dos o más personas, relativo a un servicio, materia, proceder o cosa”; es significativo recalcar que la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la libertad de contratación si esta se encuentra al margen de la Ley y si los individuos contamos con la capacidad legal para la realización de dicha contratación.

El contrato de seguros se caracteriza por sus principios de solemnidad, bilateralidad, por ser oneroso, principal, conmutativo e indivisible elementos que le dan perfeccionamiento a la póliza de seguro, de la misma manera en el contrato se estipulación excepciones en las cuales el asegurado no tendría cobertura y el incumplimiento de lo pactado o el desacuerdo de una de los sujetos contratantes en cuanto al pago de la indemnización da lugar al reclamo administrativo;tramite que se presenta ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a fin de que ésta requiera a la aseguradora que justifique su negativa al pago, Es importante tomar en cuenta que este problema nos involucra a la sociedad en general ya que la normativa determina un procedimiento que es indispensable aplicarlo para que el desconocimiento de las formalidades del contrato no sea un problema.

Del presente trabajo se establece que en el país no existe una bibliografía amplia y valida sobre el tema y esta es una de las razones por la cual no hay una cultura de seguros desarrollada, ya que si no hacemos efectivos nuestro derecho a la reclamación establecido en el contrato denominado póliza de seguro para el pago de la indemnización del siniestro este puede golpearnos fuertemente las finanzas personales.

Situación problemática

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nuestro trabajo por esta razón se observa que la industria de seguros a nivel mundial es fuerte y de gran creciente de la mano de la idea de salvaguardar nuestros intereses dejando de ser un lujo para convertirse en una necesidad de primer nivel.

De ahí que nace la indemnización que significa resarcir un daño, reparar, compensar un perjuicio, recordemos que la intención de Hamurabi al crear las sociedades mutuas, allí los afectados tenían grandes pérdidas y más bien planteo a la sociedad la necesidad de compartir las perdidas, de tal manera se pueda ver que el asegurado no pierde todo, incluso por eso la creación de la participación del asegurado denominada deducible que se asume por un siniestro de acuerdo a las condiciones del contrato de la póliza de seguro.

En virtud de que el derecho es una ciencia dialéctica que cambia constantemente de acuerdo a las circunstancias por las que atraviesa una sociedad se observa que en la rama de seguros se requiere realizar un análisis profundo y ciertas reformas a la normativa legal vigente que se adecuen a la colectividad y a los cambios sociales que hemos experimentado en los últimos años ya que se observan falencias y desconocimiento de la población en general.

Planteamiento del problema

La falta de conocimiento sobre el contrato de seguros y los procedimientos a seguir en la aplicación del derecho a la reclamación para los solicitantes por ser considerados para la mayoría incomprensible complejo y muchas de las veces los asegurados aplican su cobertura ni presentan la reclamación de un siniestro causado en cierto momento dentro de su cobertura creyendo que los requisitos son engorrosos y en mucho de los casos prefieren no reclamar quedando en la indefensión sus derechos.

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Formulación del problema científico

¿Cómo contribuir a incentivar una cultura de seguros y prevención para que los contratantes conozcan los efectos jurídicos de la póliza todo riesgo vehículos y ejerzan de manera adecuada sus derechos?

Delimitación del problema

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El objeto de la investigación:

En el presente trabajo el objeto de investigación es la Ley General de Seguros que es la norma jurídica que garantiza el cumplimiento de los derechos de la población en matera de seguros.

Campo de acción:

Los efectos jurídicos de las indemnizaciones y regulación legal de la póliza de seguro, la presente investigación se realizaran en el cantón de Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo de marzo de 2015 a marzo del 2016.

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y mejoramiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador:

 Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía ecuatoriana actual

Objetivo general

Realizar un análisis respecto a los efectos jurídicos de la póliza de todo riesgo vehículos en lo referente al pago de indemnizaciones por siniestros para establecer los elementos esenciales del contrato y sus límites de cobertura a fin de favorecer los derechos de los contratantes en la agencia de Seguros Equinoccial en la cuidad de Ibarra.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico sobre los efectos legales de la póliza todo riesgo vehículos en lo referente al pago de indemnizaciones por siniestros de acuerdo a la Ley de Seguros.

 Evaluar cuáles son las principales coberturas y principios y obligaciones de la aseguradora para el pago de indemnizaciones.

 Validación de esta investigación

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Idea a defender

Con realización de un análisis de los efectos jurídicos de la póliza de seguro todo riesgo vehículos para identificar las causales de negativas de siniestros y los instrumentos de protección de los derechos de los asegurados facilitan el presente y garantiza un futuro tranquilo de los asegurados.

Variables de la investigación Variable independiente

Desconocimiento sobre los efectos jurídicos de la póliza en lo referente al pago de indemnizaciones.

Variable dependiente.

Garantizar los derechos de los asegurados.

Metodología a emplear Métodos

Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica.

Método analítico - sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y el método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad.

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Método inductivo y deductivo.- Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo: Del latín deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.

Técnicas e instrumentos

La encuesta.- Se aplicara mediante un formulario previamente elaborado, a los involucrados en el tema, en especial a los usuarios del seguro

La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.

La observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.

Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

Resumen de la estructura de la tesis.

Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden detallar de la siguiente manera:

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El Capítulo II consta el marco metodológico con lo que se facilitó el desarrollo de la presente investigación.

El Capítulo III consta la propuesta de tesis desarrollada de manera detallada mediante los resultados alcanzados en la investigación.

En la parte final se encuentran las conclusiones obtenidas como resultado de la investigación y las recomendaciones relativas al problema investigado.

Y como formalidad final tenemos a la bibliografía, linkografía y anexos.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

El aporte teórico que propone esta investigación reviste una gran importancia del seguro que constituye el mecanismo más idóneo para enfrentar los riesgos, sin embargo, pocos le dan la importancia que se merece, ya sea porque no todos lo conocen o simplemente porque en nuestro país no existe una cultura del seguro; sin embargo, si tomamos conciencia de los riesgos a los que estamos expuestos, aprenderemos a valorar esta institución; ya que a través de ella, podemos contar con una debida protección.

En términos generales los asesores productores de seguros y los intermediarios de reaseguros, deben informar y asesorar adecuadamente a sus clientes, respecto a la póliza y coberturas que mejor se adecuen a sus necesidades, son factores indispensables en la promoción y venta de los seguros.

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diseñen planes de seguros accesibles a las empobrecidas economías de la mayoría de la población.

La novedad científica:

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución de las pólizas de seguro 1.1.1. Antecedentes históricos del seguro

El seguro se remonta a las civilizaciones antiguas tales como la Griega, Romana y Babilónica quienes empezaron a efectuar contratos a la gruesa financiando y asumiendo las perdidas, nuestros antepasados cuando la sociedad vivía en grupos pequeños aprendían a soportar las consecuencias de las desgracias a la cuales se exponían de manera constantes, descubrieron que en grupo era más fácil encontrar el alimento, cuidar de los animales así como también las desgracias de la vida cotidiana.

Con nociones muy primitivas de seguridad y protección fortaleciéndose con la unión y la solidaridad se fue logrando eliminar elementos de incertidumbre y riesgo, esto constituye el comienzo de la actual sistema de seguros “El principio de fraternidad constituye uno de los primeros vestigios que dan origen al seguro, como medida de protección ante los riesgos sociales y materiales que atentan contra sus vidas”. (Flores, 2000)

Sobre el seguro en sus principios el código de Hamurabi nos dice: “arroja luz sobre las clases sociales, la industria, condiciones económicas, leyes y la antigua vida familiar de la antigua Babilonia” de esta manera empezó a legalizarse esta práctica año 2250 años atrás de la época de Cristo.

Para la edad media “en 1435 se promulgaba en Barcelona la Ordenanza del Seguro Marítimo”, que es la más antigua reglamentación de la que se tiene noticia” (Barrera Graf, 1957), en esta época aparece ya la intermediación y el corretaje; se otorga al contrato el nombre de “póliza” y el ser humano es capaz de participar como un ente productivo dentro del crecimiento de la industria a futuro creando las primeras agrupaciones de mercaderes y artesanos.

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Al término de la edad media de la práctica del aseguramiento de riesgos, pocos fueron los avances hasta la llegada de la modernidad, En este tránsito histórico el principal y más importante cambio lo trajo consigo la administración del riesgo a cargo de un tercero independiente o persona natural, lo cual cambiaría con el tiempo ante la llegada en el negocio de las sociedades mercantiles, “el seguro de transporte que se origina en Francia a comienzos del siglo XIX con el transporte a caballo, aunque gracias al crecimiento de la industria automotriz, el empleo de los automóviles dio paso a su mayor y más creciente auge” (Harperin, 1993)

De lo expuesto se observa que desde el inicio de la civilización e la sociedad ha tenido nociones básicas de asegurabilidad a fin de proteger sus vidas y su patrimonio creando mecanismo con el propósito de amenorar las pérdidas económicas que pueden sufrir a casusa de estar expuestos de una manera constante al riesgo, de este modo el concepto de seguro fue creciendo y evolucionando a través de la historia hasta convertirse en la industria multimillonaria cuya principal función es la protección y tranquilidad de las personas.

1.1.2. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el seguro

Es necesario referirse a la historia de la jurisprudencia chilena sobre seguros, que está ligada estrechamente a los cambios operados en materia de regulación legal del comercio de seguros y de control de la actividad aseguradora.

Por otra parte, en esa época los conflictos en materia de seguros, todos los relacionados con la procedencia o improcedencia de los siniestros, con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, con la eficacia o ineficacia de la póliza, con la terminación anticipada del contrato y el pago de la prima, eran de conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.

Los conflictos relacionados con las divergencias surgidas en relación a la estimación de los daños indemnizables. Sin embargo, en no poca cantidad de pólizas de esa época se pactaba una clausula según la cual este tipo específico de divergencias quedaba entregado al dictamen de peritos.

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medios han sido, sin duda, la Gaceta de los Tribunales y la Revista de Derecho y Jurisprudencia, (Díaz, 2008, pág. 19)

El número de aseguradores que operaban en Chile era muy elevado y una gran mayoría estaban domiciliados, corno asiento principal de sus negocios, en Valparaíso, contrariamente a lo que pudiera imaginarse, los riesgos cubiertos y los conflictos resultantes no se concentraban exclusivamente en las grandes urbes, Santiago, Valparaíso y Concepción, ya que estos aseguradores ofrecían cobertura en todo Chile, por medio de agentes

El seguro en Colombia aparece en el año 1857 cuando se estableció en Bogotá la compañía de seguros "El Porvenir de las Familias” filial de la aseguradora chilena con el mismo nombre. Durante los primeros años los seguros operaron a través de sucursales y agencias de compañías extranjeras. En 1874 la primera compañía que se constituyó como sociedad colombiana fue la “Compañía Colombiana de Seguros S.A” con un capital nacional de un millón de pesos. Ésta inició operaciones, principalmente, con seguros de transporte de mercancías por el Río Magdalena, (Fundación Mapre, 2015)

A finales de la década de los setenta, Colombia experimentaba un ambiente favorable en términos de crecimiento, en las condiciones de acceso al crédito externo y, adicionalmente, la liberalización del crédito incentivó el endeudamiento de las empresas. La industria aseguradora a finales de los años setenta en su conjunto creció al ritmo del producto nacional, con un promedio de 5.6%, mientras el PIB al 5.7%. Los ramos más dinámicos eran los de automóviles, cumplimiento y manejo, que crecieron casi 10 puntos por encima del total de la industria.

En México el futuro del seguro fue gracias al pintor mexicano Julio Carrasco Bretón, crearon el Mural de la Historia de los Seguros, esta obra artística es única en su tipo ya que aporta a la sociedad mundial el conocimiento sobre cómo surgió el seguro en el mundo. A la fecha es la única obra alusiva a la historia de los seguros que existe en el mundo.

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históricos mundiales más relevantes y que más han impactado en el mundo, por ejemplo el 11 de Septiembre 2001 con los atentados a las torres gemelas.

Si eres agente de seguros te recomendamos tener una serigrafía de ésta gran obra en tu oficina, hablará de lo profesional que eres e informado que estas en cómo surgió el seguro. (Futuroseguros, 2015).

1.1.3. El seguro en el Ecuador

A fines del siglo XIX en el país existían empresas de seguro extranjeras las cuales se dedicaban a ramos generarles tales como incendio y transporte, se crea un ente de control para el año 1933 que es la Superintendencia de Bancos a fin de potenciar la creación de compañías nacionales, para el año e 1940 se crea la compañía La Nacional a la que hoy se le conoce como Generali y la Unión Compañía de Seguros S.A. para el año de 1943, de este modo se da nacimiento a los diferentes tipos de servicios de seguros en este mismo año se emite la primera póliza de seguro de aviación en el Ecuador y para 1946 se introduce el ramo de vehículos el cual hoy por hoy es el ramo más importante y con mayor crecimiento para todas las empresas aseguradoras en el país.

1.1.4. Evolución de la póliza de seguros

La originalidad de las pólizas de seguridad empiezan en el contexto de una idea de sustento para muchas necesidades existente en algunas actividades principalmente comerciales y el desarrollo de la composición social también estableció un contexto muy amplio sobre el proceso de asegurar.

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Sin embargo, fue en la edad media cuando la expresión del tráfico marítimo impulsó el seguro de la naves y de los cargamentos que trasportaban, el contrato de seguro se convirtió en forma jurídica, siendo la primera Ley conocida la promulgada en Génova (Italia) el 22 de octubre de 1396; posteriormente, aparecieron nuevas leyes reguladoras de seguros en otras repúblicas italianas, como Florencia o Venecia, pero es preciso llegar a las Ordenanzas de Barcelona para encontrar el primer código general sobre el derecho del seguro. Los magistrados catalanes promulgaron sucesivamente cinco ordenanzas sobre el tema, siendo la más antigua la que lleva fecha 21 de noviembre de 1435 (no debe olvidarse, asimismo, el Libre del Consolat de Mar, (Hernández, 2003, pág. 268).

El elemento fundamental de la vivencia de los seguros está sujeto a un contexto de evolución en la forma de transformación y fondo jurídico para la aplicación de los seguros de manera más efectiva y regulada organizadamente en los procesos de las actividades.

La primera Ley de Seguros de 1908, y el Reglamento de 1912, vienen a ordenar un sector quede antiguo se venía desarrollando: en el transporte marítimo desde le edad moderna y en el ramo de incendios desde principios del s. XIX; pero, lo cierto es que se acerca de una normativa y una organización que partiera afrontar las necesidades de un sistema económico en crecimiento, (Lacruz, 2013, pág. 95).

Entendemos que el contrato de seguro denominado póliza, es el elemento formal del contrato de seguro siendo el contrato de seguro un contrato solemne, requiere de documentos que le den vida legal y que sirvan de soporte a las relaciones jurídicas, que de él se derivan. Nuestra legislación establece que: “El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio del documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se hará constar los elementos esenciales” dicho documento se llama póliza; ésta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes” Al decir que el contrato de seguro se perfecciona y prueba con un documento privado, establece que ese es el elemento formal del contrato de seguros y que solo tendrá valor probatorio si se lo hace por escrito y cumpliendo el resto de las formalidades

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asegurador o satisfacer, una renta u otras prestaciones concebidas”, (Enciclopedia Encarta, 2004, pág. 189)

1.2. El contrato de seguro

Art. 1.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato, (Legislación sobre el Contrato de Seguro, 2010, pág. 1)

La póliza de seguro se puede definir: “Un contrato en el que el asegurado asume los daños y pérdidas materiales del contratante”, (Carmona, 2010 , pág. 7)

Es un contrato de adhesión ya que se establece las condiciones del contrato y las impone a la otra parte y son aceptadas como se la celebran y no se lleva a cabo el contrato si no le satisface las condiciones preestablecidas, se asume una responsabilidad en diferentes entornos, uno de ellos es el entorno vigilante de las actividades sociales y los procesos jurídicos, además de repercusiones económicas que se adquieren por motivación propia y consentida, el objeto de este tipo de herramientas es el manejo adecuado de una garantía o salvaguarda en una actividad realizada.

La verificación o materialización de la herramienta se ve establecida por el documento y su procedimiento de contratación, pues es la base fundamental del contenido de una póliza en dos personas que consiente mutuamente llegar a un edicto de aseguramiento.

La realización de la póliza de seguro está relacionada con un proceso muy descriptivo es decir en algo tangible y bien cimentado que es la elaboración del contexto y el instrumento físico que envuelve una constancia de acuerdos establecidos por voluntad y respaldo jurídico. El objeto radica en: “carácter general puede decirse que el contrato de seguro cubre consecuencias patrimoniales desfavorables que al asegurado pueda ocasionar en hecho futuro e incierto”, (El Derecho Editore, 2011, pág. 6).

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1. El asegurador; 2. El solicitante;

3. El interés asegurable; 4. El riesgo asegurable;

5. El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso; 6. La prima o precio del seguro; y,

7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.

8. A falta de uno o más de estos elementos el contrato de seguro es absolutamente nulo” (Legislación sobre el Contrato de Seguro, 2010, pág. 1).

La realización de este documento se respalda la fijación del objeto contratante y las intenciones que contiene cada especificación en términos de instrucciones, especificaciones, y montos económicos. El contexto del seguro mediante estas condiciones define la configuración del contrato con las indicaciones respectivas, responsabilidades y consideraciones pertinentes sobre el acuerdo realizado.

La compañía tiene la obligación de extender al asegurado un duplicado de la póliza de seguro ya que de acuerdo a la doctrina este documento tiene un valor probatorio y constituye la aceptación tácita de la negociación

- Objeto del contrato de seguro

El objeto primordial del contrato de seguro es la protección del riesgo a la cual se comprometer el deudor para con su acreedor y al aquel tienen derecho y sin la cual no sería concebible la obligación, de acuerdo a la opinión de Guardiola “en los seguros personales como en el caso del seguro de vida, el objeto se encuentra constituido por la propia persona humana, sometida al riesgo de muerte, accidente o enfermedad” (Guardiola, Manual de Introducción al Seguro, pág. 258)

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Se entiende que todo acto meramente potestativo del asegurado no tiene cobertura tales como dolo y culpa grave, se otorgara cobertura a todo lo que se encuentre expreso en el contrato de forma clara a fin de que no exista duda de los riesgos cubiertos.

1.2.1. Capacidad para contratar

“Es la actitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera no se es persona; la de ejercicio no es capital, los menores de edad y los locos son personas que no ejercitan sus derechos sino a través de tutores y curadores”, (Derecho Romano, Segundo Curso, 2000, pág. 115)

En los contratos y sin excepción en los seguros intervienen dos personas, que toman en carácter de deudor (Asegurado) y de acreedor (Aseguradora), los mismos que deben ser capaces de obligarse pues la capacidad es la regla, la incapacidad la excepción y cada caso especial se encuentran señalado en la ley., y esta capacidad se encuentra relacionada con el consentimiento; por lo tanto es necesario que la voluntad sea integra desprovista de vicios, que la disminuyen o falseen ya que sin la intervención de la voluntad no basta que el contrato o acto jurídico existan y sean válidos, por ende es la capacidad legal para adquirir derechos y ejercitarlos; capacidad de goce y ejercicio.

Las requisiciones que la persona puede establecer para poder acceder al contrato de un seguro es la realización de varios aspectos como es la facultad libre y voluntaria que puede ejercer en sin impedimento alguno y la capacidad de poder asumir las condiciones establecidas en el contrato señalado que habla esencialmente de la parte del conocimiento del ámbito del seguro, el que implica formación e información.

De acuerdo a la capacidad que tienen las personas para contratar es importante realizar la distinción entre las definiciones del tomador de la póliza de acuerdo a sus derechos y obligaciones por lo que de acuerdo a la Ley General de Seguros en el Ecuador se considera:

Asegurador: Es la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.

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- Entrega de la póliza.

- Objeción o pago de la indemnización. - Devolución de la prima.

Solicitante: Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro por su cuenta o por cuenta de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador; el asegurado es la persona interesada en trasladar el riesgo.

Beneficiario: Es quien ha de percibir el producto del seguro en caso de producirse un siniestro, se entiende que es el Titular de lo quien se beneficia de los derechos indemnizatorios como los herederos

Una sola persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario (http://www.sbs.gob.ec/normativa/Ley_general_seguros, 2014).

“Las entidades aseguradoras podrán conceder a sus asegurados participación en los beneficios obtenidos, mediante el sistema que deseen, referidos a los resultados técnicos, a los financieros o a la combinación de ambos”, (Ministerio Hacienda y AA.PP, 2011, pág. 206).

Una entidad debe mantenerse como una estructura organizada sobre el conjunto de recursos, imagen y la probabilidad sobre el proceso de instancias administrativos además de las capacidades de ofertar los servicios que implique responsabilidad.

Uno de los parámetros establecidos sobre el proceso de materialización de los seguros son las entidades de regulación como son los siguientes: “Las pólizas deben contener la tabla de valores garantizados, aprobada por la Superintendencia de Bancos, con indicación de los beneficios reducidos a que tiene derecho el asegurado al final de cada período anual, a partir del segundo año”, (Legislación sobre el Contrato de Seguro, 2010, pág. 11)

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1.2.2. Características jurídicas del contrato de seguro

En base al Art. 1 del decreto supremo 1147 podemos determinar que el contrato de seguro es principal es decir que existe por si solo sin necesidad de contratos secundarios o accesorios que establezcan derechos y obligaciones y se caracterizan por ser:

Bilateral.- Intervienen dos partes el asegurador quien asume en su totalidad hasta el límite establecido en la póliza la responsabilidad y quien se beneficia del mismo llamado asegurado o beneficiario, cada una de las partes tiene su obligación contractual.

Rubén S. Stiglitz añade: “Ninguna de las partes podrá exigir el cumplimiento a la otra sino probare haberlo ella incumplido. La reciprocidad obligacional es la que justifica precisamente la obligación de excepción de incumplimiento”. (Derecho de Seguros, 2004, pág. 163)

Oneroso.- Rubén S. Stiglitz indica: “El contrato será oneroso cuando el provecho obtenido (prometido) por una parte, represente una compensación con el sacrificio patrimonial efectuado (esperado) por la otra”. (Derechos del Seguro, 2004, pág. 164), mientras que el Código Civil ecuatoriano define al contrato de tipo oneroso: “Cuando tiene la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro”. (Codigo Civil, 2001)

La contratación implica un costo en base al cual funciona el sistema de seguros y este costo se denomina:

- Prima.- La prima es obligación principal y constituye un elemento esencial de la póliza la misma que se calcula en función del riesgo asegurado, el monto del objeto asegurado y el tiempo, el cual generalmente se entiende por el lapso de un año y su pago se puede fraccionar de acuerdo a lo estipulado por la Ley y no es posible condicionar el pago de la prima a un solo pago o cuota inicial debido a que el contrario es consensual.

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privado en el cual consta su elementos esenciales y lo más importante es que sus contra prestaciones son reciprocas

Aleatorio.- Según el diccionario define al concepto de contrato aleatorio como: “En el que una de las prestaciones consiste en un hecho fortuito” (Ortúzar, s.f.), mientras que, Efrén Ossa define al contrato aleatorio como: “El seguro es un contrato aleatorio. Pero técnica, económicamente es fácil subrayar sus diferencias específicas con los demás contratos del mismo género”. (Ossa, 1991, pág. 40)

Se entiende que el sistema funciona si existe incertidumbre es por ello indispensable que se mantenga en buen estado el riesgo y declarar el mismo cuya obligación radica en el asegurado por lo tanto el principio aleatorio se define como la posible ocurrencia con un grado de posibilidades de ocurrencia del siniestro o de terminación del contrato.

Principal.- La característica de este contrato es que existen pos si solos sin la necesidad de la existencia de otra condición a la cual adherirse este concepto se encuentra en base a lo estipulado en el Código Civil en su Art. 1458:”El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella”.

Para mayor comprensión encontramos que este tipo de contratos son la póliza de seguro ya que no se necesita para su suscripción completar con la existencia de otro seguro, encontramos otros ejemplos de contratos principales tales como la compraventa y permuta.

Personal.- Este principio está basado en que cada persona es libre de escoger a la compañía con la que desea o que cumple con sus expectativas no es una obligación en sí, para una definición más clara Cabanellas define como principal: “Por razón a la persona o en consideración a ella. Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenderse estrictamente a derecho o a razón sino a respecto de que alguien merece”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2003, pág. 212)

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ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento”.

Entendemos que es necesario que exista una firma de aceptación por parte del asegurado puesto que es un elemento esencial del contrato para que exista validez ya que el ofrecimiento por parte de la aseguradora sea tácito o expreso y la mera aceptación no constituyen la solemnidad esencial del contrato de seguro, debido a que la entrega de la póliza es una obligación que se encuentra derivada en la póliza.

En la actualidad con la modernización de las herramientas electrónicas se han desarrollado pólizas electrónicas que deben ser emitidos de acuerdo a la Ley de Comercio electrónico.

De buena fe.- El contrato de seguros se base en la buena fe, en la honestidad y veracidad de la información extendida por el asegurado en cuanto al estado del bien al momento de la contratación, como en la presentación de un siniestro y la licitud del bien asegurado; es decir parte de la confianza entre las partes, este principio determina que si el asegurado actúa con honestidad y buena fe la aseguradora debe actuar del mismo modo siendo claro con las condiciones, coberturas, inspecciones y peritajes de manera que si aplicamos este principio durante toda la vigencia del contrato no existan a futuro perjudicados.

De Adhesión.- Este contrato se caracteriza por ser un modelo de contrato previamente redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar.

La Ley Orgánica de Defensa al consumidor en el Art. 2 define al contrato de adhesión manifestando que: “es aquel cuyas cláusulas han sido establecida unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo haya discutido su contendió”.

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ser objeto de negociación son las condiciones particulares, existen algunos criterios con respecto a que el contrato de seguro es o no de adhesión ya que el asegurado puede negociar ciertos aspectos de la póliza tales como las condiciones partículas que no requieren aprobación de la Superintendencia de Compañías, proporcionan mayores detalles del contrato y de las partes, además; pueden modificarse de común acuerdo y en ningún caso pueden modificarse en perjuicio del cliente; limitan y definen el alcance de las generales y son las siguientes:

- El bien y su valor asegurado (no puede confundirse). - Los montos de responsabilidad.

- Los deducibles.

- Los sistemas de seguridad del cliente debe mantener. - Valores asegurados.

- Forma de pago.

Pese a esto la Corte Nacional de Justicia ratifica que el contrato de seguro es de adhesión, por lo que debe ser considerado de esa manera.

1.2.3. Elementos esenciales del contrato de seguro

Se define como aquellos sin los cuales no podría tener validez y son: - Interés asegurable

- Riesgo asegurable - Suma asegurada - Prima

- Obligación condicional del asegurador.

A falta de alguno de ellos el Contrato de Seguros es nulo en su totalidad.

Interés asegurable

Consiste en el interés que una persona puede tener a asegurar un bien que puede verse afectado en la posible ocurrencia de un siniestro, El interés asegurable es un requisito de las aseguradoras por el cual los asegurados guardan una relación lícita (económica) con el objeto asegurado. El interés económico que una persona posea sobre un bien que se encuentra expuesto a cualquier tipo de riesgo, es lo que resulta asegurable.

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de Comercio que dice: "El seguro puede tener por objeto todo interés estimable en dinero y toda clase de riesgos, no mediando prohibición expresa de la ley”. Esto libera al asegurador de la obligación de indemnizar un siniestro si no existe interés asegurable, según Harpelin: “El interés asegurable depende de 3 elementos: a) un bien, b) la relación con esta y c) la exposición al riesgo” (Harperin I. , 1993, pág. 5)

En las pólizas de vehículos entendemos por interés asegurable cuando tenemos relación con el bien objeto del seguro la Ley nos ampara para que la aseguradora nos indemnice; así como también al existir este interés el asegurado cuida su bien y patrimonio a fin de amenorar las pérdidas que puede ocasionar un siniestro ya que no podemos cuidar intereses ajenos.

Riesgo asegurable

Se define al riesgo como la posibilidad o la ocurrencia del daño, todos a diario nos encontramos expuestos al riesgo sin tener la opción de prevenir o contrarrestar de alguna manera las pérdidas económicas es por ello que el seguro es una medida de previsión a su exposición.

Prima.- La prima es obligación principal y constituye un elemento esencial de la póliza la misma que se calcula en función del riesgo asegurado, el monto del objeto asegurado y el tiempo, el cual generalmente se entiende por el lapso de un año y su pago se puede fraccionar de acuerdo a lo estipulado por la Ley y no es posible condicionar el pago de la prima a un solo pago o cuota inicial debido a que el contrario es consensual y este pago se fija por una solo vez de acuerdo a lo establecido por la ley y por tratadistas como se indica: “Es una prima fija aquella que se establece por una sola vez sin lugar a reajuste” (Peña, 2003, págs. 22-23)

Suma asegurada

Es el valor o costo material tangible del bien asegurado que tiene una estrecha relación con el interés asegurado es decir la suma que se pretende asegurar y este valor es el límite que la aseguradora tendrá para indemnizar y sirve como referencia para el cálculo de la prima.

Obligación condicional del asegurador

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del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro”. Esta obligación consiste en la contraprestación de la aseguradora de pagar la indemnización si ocurre el siniestro en la medida pactada en el contrato.

De esta manera se depende de un acontecimiento futuro e incierto tomando en cuenta que la obligación principal de la aseguradora es la indemnización sea el siniestro provocado por el asegurado o por un tercero, que solo se hace valido en el momento del percance y se encuentra expresado en el contrato de seguro.

Es importante en este punto indicar cuales son las obligaciones importantes que nacen de la celebración del contrato de seguro.

- Obligaciones de las partes: - Asegurado:

- Informar y mantener el riesgo. - Informar co-existencia de seguros. - Pagar prima y deducible

- Avisar de la ocurrencia del siniestro. - Permitir subrogación.

- Otros necesarios según producto. - Asegurador:

- Pagar el siniestro en el plazo acordado o establecido por la ley. - Otro según producto.

1.2.4. Estructura de una póliza de seguros.

Por lo tanto se concluye que el contrato de seguro se perfecciona y se prueba por medio de un documento privado que se extenderá por duplicado en el cual deben constar los documentos esenciales, debe ser nominativa y no constituye título ejecutivo y debe estructurarse de la siguiente manera:

- Declaraciones

- Convenios de seguros - Condiciones

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Y deben enmarcarse dentro de cada una de las coberturas que se encuentran estipuladas y vigentes por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y se clasifican en las siguientes:

1. Cobertura Todo Riesgo.- La participación de una póliza a todo riesgo en el mercado de los seguros cuenta con una cobertura extensiva a casos específicos que se relacionan a accidentes, robos, daños a terceros y adicionales, las principales coberturas que tiene por cubrir en general una póliza de seguros.

2. Cobertura básica: Daño propio, al vehículo como consecuencia directa de choque, volcadura, incendio, robo, hurto o cualquier otro suceso originado por una fuerza externa, repentina y violenta; responsabilidad civil a terceros por lesiones corporales o daños causados a personas o bienes que se encuentren fuera del vehículo; a ocupantes por lesiones corporales que sufran las personas que viajan dentro del vehículo asegurado; y, como coberturas adicionales asistencia en viajes, equipos de sonido y de comunicación, entre otras, (Superintendencia de Companias y Seguros, 2012, pág. 5).

3. Cobertura responsabilidad civil: Art. 50.- En los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con la leyes, resulten obligado a pagar el asegurado, como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato, (Legislación sobre el Contrato de Seguro, 2010, pág. 8)

Responsabilidad civil, que cubre los daños materiales o lesiones personales que pueda ocasionar a terceras personas, con el vehículo asegurado y que por sentencia judicial ejecutoriada sea determinado responsable.

Responsabilidad civil

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- Naturaleza del riesgo asegurable

La responsabilidad civil nace de la necesidad de responder a reclamos o demandas de personas que han sido afectada por alguna acción o realizado o dejada de realizar de nuestra parte, en términos técnicos se garantiza el pago d las indemnizaciones que se ha obligado a satisfacer por daños involuntarios causados a terceros.

- Responsabilidad civil por lesiones corporales

La aseguradora indemnizara por cuenta del asegurado toda suma que este esté obligado a pagar legalmente, por los daños y perjuicios que provienen de lesiones corporales e inclusive la muerte como consecuencia de ellas, sufridas por una o varias personas, como resultado de un accidente, ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Los valores que legalmente se deben pagar serán indemnizados por cuenta del asegurado, por daños y perjuicios ocasionados a bienes sean estos muebles o inmuebles de terceras personas como resultados de un accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Cobertura responsabilidad civil: Art. 50.- En los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con la leyes, resulten obligado a pagar el asegurado, como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato, (Legislación sobre el Contrato de Seguro, 2010, pág. 8)

Por lo que podemos observar el seguro de responsabilidad civil se encuentra dentro de la gama de seguros patrimoniales, en razón de que su objetivo primordial es brindar cobertura al patrimonio de los asegurados, que se ve afectado económicamente respondiendo civilmente por los daños ocasionados de manera accidental a terceras personas o a sus bienes; de acuerdo al principio universal de convivencia es que toda persona debe y es responsable de todos y cada uno de los actos, dentro de esta convivencia las personas se encuentran expuestas a ocasionar daños a terceros y por lo mismo se puede generar la obligación de responder por los daños causados.

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Mediante esta cobertura se indemnizan las reclamaciones que por responsabilidad civil de vehículos, se vea obligado el asegurado a pagar, en exceso del límite que conste en la póliza de vehículos, hasta la suma estipulada en las condiciones particulares.

- Gastos o pagos suplementarios:

Se reembolsara al asegurado los siguientes gastos:

- Defensa en demandas civiles que sean entabladas en contra del asegurado, que sean causadas a consecuencia de lesiones a personas o daños materiales de terceras personas aun cuando dichas demandas sean falsas, fraudulentas o infundadas.

- Los gastos y costas judiciales que sean imputadas al asegurado y, los intereses que se devenguen de estos desde el momento de dictada la sentencia hasta que la compañía pague o deposite en el tribunal la suma que por dicha sentencia o fallo esté obligado a pagar el Asegurado.

- Límites de responsabilidad civil

Este límite se determina al momento de adquirir la póliza de acuerdo a las necesidades del asegurado y a un estudio de riesgo afectación a terceros que debe realizar.

1. Limite único combinado:

Se establece una sola suma asegurada, denominada “limite Único Combinado” es decir el monto máximo que las aseguradoras pagaran en razón de la responsabilidad civil, sea esta por lesiones corporales de una o varias personas o por daños a bienes de terceras personas.

2. Limite agregado anual:

La póliza de RC no cuenta con restitución de suma asegurada o bien denominada RASA, por lo tanto son póliza que tienen un límite agregado anual es decir se puede consumir de acuerdo a los siniestros presentados en el año de vigencia de la póliza.

- Regla proporcional

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y al daño que se puede causar dependiendo del giro del negocio y se especifican tres modalidades:

1) Sobre seguro: Cuando la suma asegurada excede al valor efectivo de la cosa. 2) Seguro adecuado: Cuando el monto del seguro y el valor asegurado son

coincidentes.

3) Infra seguro: Cuando el monto del seguro es inferior al valor asegurado de los bienes.

En lo referente a gastos médicos se indemnizara al asegurado (si este hubiera pagado) o al tercero afectado o beneficiario, los valores correspondientes a los gastos médicos razonablemente incurridos en la prestación de primeros auxilios a o las terceras personas como consecuencia de las lesiones corporales producidas en el desarrollo en el accidente de tránsito y, dentro de las veinte y cuatro horas inmediatas al accidente.

Los gastos que se consideran son: Servicios médicos y quirúrgicos, ambulancia, hospital, enfermeras y medicinas; este amparo es indispensable y por consiguiente los pagos que por este concepto se realicen, no significan que exista una aceptación de responsabilidad, por o en nombre del asegurado.

Entiéndase por accidente de tipo corporal, la muerte, invalidez parmente, total o parcial y la incapacidad temporal, resultante de lesiones corporales ocasionadas por un hecho fortuito, que sea repentino y con una fuerza exterior que es independiente de la voluntad del asegurado

1.3. Análisis del sistema indemnizatorio en seguros.

El sistema de seguros es indemnizatorio es decir se aplica para resarcir un daño, reparar, compensar un perjuicio, si sufrimos un accidente no es posible retroceder en el tiempo, no podemos tener el mismo bien, por lo que se aguarda una compensación del daño con el cual se resarza el agravio, por lo tanto no sirve para lucrarse de ninguna manera sino para cubrir el daño ocasionado al bien.

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Siendo la porción que asume el asegurado por el siniestro de acuerdo a las condiciones de la póliza.

“La obligación de la seguradora de pagar la indemnización está condicionada a ciertos eventos, como son la aceptación de riegos, el pago de las primas o certificados”, (Penguin Random House Grupo, 2011, pág. 5).

Las compensaciones intervienen como parte fundamental del seguro es un elemento crítico que implica la esencia del servicio, de la misma manera la tracción, y garantía que un usuario de seguros requiere para establecer un contrato.

El instrumento bien marcado sobre el sustento de las compensaciones sobre el manejo del servicio de garantías con el intercambio de un sistema de pagos inmediatos aplazados que implica la vigencia del aseguramiento de la póliza del seguro, este es un proceso que permite tener un intermitente contacto sobre las acciones tanto del usuario a los aseguradores.

“Art. 27.- Puede ser objeto de contrato de seguro contra daños todo interés económico en que una persona tenga en que no se produzca un siniestro”. (Legislación sobre el Contrato de Seguro, 2010, pág. 6).

Se define al objeto del deducible como la participación del cliente en la perdida de esta manera se comparte el riegos y existe una parte de intervención en la perdida, por lo que se genera un hábito de cuidado y protección al bien y el seguro existe más como un apoyo para un gasto fuerte y las aseguradoras se evitan realizar pagos de sumas de dinero por gastos pequeños en las cuales el riesgo no es mayor para el asegurado y existe un gran ahorro en gastos administrativos y operacionales

1.3.1. Carácter indemnizatorio del contrato de seguro.

“Indemnización es la acción de indemnizar que significa resarcir de un daño o de un perjuicio” (Diccionario de Léxico Hispano Tomo Segundo, 1978, pág. 805)

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siniestro causa daños a la aseguradora se realizará del valor de la indemnización el pago de los perjuicios causados.

Respecto al carácter indemnizatorio del contrato de seguro, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 22 de julio de 1999, expediente 5065 se ha referido de la siguiente manera:

“Este contrato no puede ser fuente de ganancias y menos de riqueza, sino que se caracteriza por ser indemnizatorio. La obligación que es de la esencia del contrato de seguro y que surge para el asegurador cumplida la condición, corresponde a una prestación que generalmente tiene un alcance variable, pues depende de la clase de seguro de la medida del daño efectivamente sufrido y del monto pactado como limitante para la operación de la garantía contratada, y que el asegurador debe efectuar una vez colocada aquella obligación en situación de solución o pago inmediato.” (http://www.gerencie.com/, 2007)

Se define a la indemnización con un elemento esencial del contrato de seguro y la obligación principal por parte de la aseguradora la cual puede ser a valor de reposición a nuevo del bien, en dinero en efectivo y la última a la reparación del bien objeto del siniestro, las personas que intervienen en indemnización son:

- La aseguradora - Los aseguradores - Los beneficiarios

- Y de acuerdo al derecho de subrogación los terceros causantes.

1.3.2. Siniestro

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partes, ser futuro (al menos en el conocimiento) y depender el crearlo o suprimirlo de ninguno de los interesados” (Cabanellas, 1981).

El artículo 29 (722.29) del Código de Comercio dice: "El interés económico debe existir desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo hasta la fecha del siniestro que condiciona la obligación a su cargo. La desaparición del interés lleva consigo la cesación o extinción del Seguro". (Reformatoria Código Organico Monetario y Financiero, 2014) Las personas naturales como las jurídicas pueden adoptar diferentes conductas frente al riesgo:

1. Indiferencia.- No se toma ninguna previsión y aun sin determinación específica. Se soporta con el patrimonio propio las consecuencias dañosas que la ocurrencia del riesgo pueda causar.

2. Prevención.- Se adoptan una serie de medidas materiales destinadas a obstaculizar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que si ocurren las consecuencias del daño sean mínimas. Como ejemplo tenemos el cinturón de seguridad en los automóviles: la instalación de extintores en aquellos lugares en los que pueda tener lugar un incendio, la existencia de alarmas, los medios de seguridad en general.

3. Previsión.- Es la preocupación para prevenir que se produzca un evento dañoso y que se caracteriza fundamentalmente por la formación de un fondo económico que permita hacer frente a las consecuencias de un siniestro.

Es importante indicar que los siniestros que se produzcan en los bienes del asegurado no deben ser fraudulentos o de mala fe en los cuales se actué con dolo o con intención de infringir daño al vehículo a fin de poder lucrar en beneficio propio del seguro.

- Dolo

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Cabanellas define al dolo como: “Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza u de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales” (http://es.scribd.com/doc/Diccionario-Juridico-de-Guillermo-cabanellas-de-Torres, 2011)

En el Derecho Canónico el dolo se expresó (según Jiménez de Asúa) con las palabras, dolus, voluntas, sciens, malitia; por eso el dolo equivalió también a malicia, astucia, fraude y actualmente lo expresa muchas veces el legislador con esas palabras al determinar los elementos de algunos delitos.

1.3.3. Reclamación

Reclamar es oponerse a algo de palabra o por escrito, expresando una queja o disconformidad, la acción y efecto de reclamar se conoce como reclamación o reclamo (Pérez Potro, 2010)

Es la obligación de notificar la ocurrencia de un siniestro, para lo cual el asegurado tiene la obligación de notificar al asegurador de tal hecho, y probar la ocurrencia de éste y la cuantificación de la indemnización pretendida. Así pues, mientras el reclamo es la demanda presentada por el asegurado, el siniestro es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la aseguradora a satisfacer al asegurado o sus beneficiarios el capital garantizado en el contrato (Torres Verdugo, 2001, pág. 76)

El Art. 722.20 del Código de Comercio vigente establece: “El asegurado o beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o a su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo de las partes”.

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y presentar los documentos habilitantes que soporten y respalden la reclamación del seguro. (Código de Comercio, 2010)

Art. 33.- del Código de Comercio reformado, manifiesta:“La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro, en una cantidad igual a la indemnización pagada por el asegurador” (Código de Comercio, 2010)

El siniestro es la realización del riesgo. La indemnización es el pago que efectúa el asegurador al asegurado como consecuencia del siniestro. Sin embargo, en el lenguaje contable y estadístico de los seguros se suele utilizar la palabra siniestro como sinónimo de indemnización. Tratándose de seguros de daños, el propósito del seguro es restituir al asegurado a su situación patrimonial inmediatamente anterior al momento del siniestro. De ahí que el seguro no pueda ser fuente de lucro para el asegurado. La cuantía del pago se dará en base a la actuación de un perito, por acuerdo de las partes o establecida por un litigio y el tope máximo es el valor asegurado que se pactó en el contrato que debe estar establecido en base al valor real comercial actual del mercado.

Se denomina perito a la persona que posee conocimientos prácticos y teóricos sobre seguros y debe emitir un informe del siniestro para que el asegurador pueda analizar si es viable realizar el pago del siniestro.

La indemnización asume tres formas básicas: 1) Reparación del bien siniestrado.

2) Reemplazo del bien siniestrado por otro similar.

3) Entrega al asegurado de una suma de dinero equivalente a la pérdida sufrida.

El diccionario de la Real Academia define a la indemnización como: “La indemnización es el pago al que se encuentra obligado a pagar contractualmente el asegurado en el caso de producirse un siniestro” (http://dle.rae.es/?w=diccionario, 2014)

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- Rasa

La Superintendencia de Compañías velando por la seguridad del cliente vigila que esta cláusula sea obligatoria en todo tipo de pólizas ya que sirve para restituir el valor asegurado por el valor de la pérdida y de esta manera evita que el vehículo quede con infra seguro (valor menor que el valor real comercial) en caso de ocurrir otros eventos, se aplica el cobro de una prima adicional por el valor de pérdida por la tasa de emisión desde la fecha del siniestro hasta el fin de vigencia

- Deducible.

La principal función del deducible es compartir el riesgo entre la aseguradora y el asegurado, de esta manera la asegurador se evita el pago de siniestros pequeños y el asegurado toma más conciencia y responsabilidad de proteger el bien manteniendo la integridad de su patrimonio, no dejando la toral protección al seguro.

- Aviso de siniestro

Antonio Guardilla define al siniestro como: “la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños en la póliza hasta determinar la cuantía.” (Manual de Introducción al Seguro, 2001, pág. 30)

Se define como la obligación de dar aviso mediante el cual el asegurado o en caso de mantener una relación con un agente de seguros, de comunica a la aseguradora que ocurrió un siniestro que cuenta con cobertura de acuerdo a las condiciones particulares y generales de la póliza pactadas al momento de la contratación del seguro; con esto damos inicio a la reclamación dando uso a nuestro derecho de reclamación de seguro y poniendo en práctica nuestra obligación de documentar, este aviso debe estar acompañado de:

- Copia de cedula del cliente.

- Matrícula del vehículo (verificar interés asegurable) - Licencia de conducción a color (documento habilitante)

- Copia de la denuncia en caso de robo ante la autoridad competente

Debemos entender por interés asegurable:

Referencias

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