CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. El contrato de seguro
1.2.4. Estructura de una póliza de seguros
Por lo tanto se concluye que el contrato de seguro se perfecciona y se prueba por medio de un documento privado que se extenderá por duplicado en el cual deben constar los documentos esenciales, debe ser nominativa y no constituye título ejecutivo y debe estructurarse de la siguiente manera:
- Declaraciones
- Convenios de seguros - Condiciones
Y deben enmarcarse dentro de cada una de las coberturas que se encuentran estipuladas y vigentes por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y se clasifican en las siguientes:
1. Cobertura Todo Riesgo.- La participación de una póliza a todo riesgo en el mercado de los seguros cuenta con una cobertura extensiva a casos específicos que se relacionan a accidentes, robos, daños a terceros y adicionales, las principales coberturas que tiene por cubrir en general una póliza de seguros.
2. Cobertura básica: Daño propio, al vehículo como consecuencia directa de choque, volcadura, incendio, robo, hurto o cualquier otro suceso originado por una fuerza externa, repentina y violenta; responsabilidad civil a terceros por lesiones corporales o daños causados a personas o bienes que se encuentren fuera del vehículo; a ocupantes por lesiones corporales que sufran las personas que viajan dentro del vehículo asegurado; y, como coberturas adicionales asistencia en viajes, equipos de sonido y de comunicación, entre otras, (Superintendencia de Companias y Seguros, 2012, pág. 5).
3. Cobertura responsabilidad civil: Art. 50.- En los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con la leyes, resulten obligado a pagar el asegurado, como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato, (Legislación sobre el Contrato de Seguro, 2010, pág. 8)
Responsabilidad civil, que cubre los daños materiales o lesiones personales que pueda ocasionar a terceras personas, con el vehículo asegurado y que por sentencia judicial ejecutoriada sea determinado responsable.
Responsabilidad civil
Se le conoce como la obligación de indemnizar el perjuicio que con culpa se ha causado a un tercero; entendiéndose por tercero todas las personas que no tengan relación con el asegurado, sus socios o personas que estén bajo su servicio, su cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Naturaleza del riesgo asegurable
La responsabilidad civil nace de la necesidad de responder a reclamos o demandas de personas que han sido afectada por alguna acción o realizado o dejada de realizar de nuestra parte, en términos técnicos se garantiza el pago d las indemnizaciones que se ha obligado a satisfacer por daños involuntarios causados a terceros.
- Responsabilidad civil por lesiones corporales
La aseguradora indemnizara por cuenta del asegurado toda suma que este esté obligado a pagar legalmente, por los daños y perjuicios que provienen de lesiones corporales e inclusive la muerte como consecuencia de ellas, sufridas por una o varias personas, como resultado de un accidente, ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Los valores que legalmente se deben pagar serán indemnizados por cuenta del asegurado, por daños y perjuicios ocasionados a bienes sean estos muebles o inmuebles de terceras personas como resultados de un accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Cobertura responsabilidad civil: Art. 50.- En los seguros de responsabilidad civil, el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con la leyes, resulten obligado a pagar el asegurado, como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato, (Legislación sobre el Contrato de Seguro, 2010, pág. 8)
Por lo que podemos observar el seguro de responsabilidad civil se encuentra dentro de la gama de seguros patrimoniales, en razón de que su objetivo primordial es brindar cobertura al patrimonio de los asegurados, que se ve afectado económicamente respondiendo civilmente por los daños ocasionados de manera accidental a terceras personas o a sus bienes; de acuerdo al principio universal de convivencia es que toda persona debe y es responsable de todos y cada uno de los actos, dentro de esta convivencia las personas se encuentran expuestas a ocasionar daños a terceros y por lo mismo se puede generar la obligación de responder por los daños causados.
Este seguro permite al cliente cubrirse de todas las demandas que por negligencia de un acto realizado por una persona pueda ocasionar daños a terceros.
Mediante esta cobertura se indemnizan las reclamaciones que por responsabilidad civil de vehículos, se vea obligado el asegurado a pagar, en exceso del límite que conste en la póliza de vehículos, hasta la suma estipulada en las condiciones particulares.
- Gastos o pagos suplementarios:
Se reembolsara al asegurado los siguientes gastos:
- Defensa en demandas civiles que sean entabladas en contra del asegurado, que sean causadas a consecuencia de lesiones a personas o daños materiales de terceras personas aun cuando dichas demandas sean falsas, fraudulentas o infundadas.
- Los gastos y costas judiciales que sean imputadas al asegurado y, los intereses que se devenguen de estos desde el momento de dictada la sentencia hasta que la compañía pague o deposite en el tribunal la suma que por dicha sentencia o fallo esté obligado a pagar el Asegurado.
- Límites de responsabilidad civil
Este límite se determina al momento de adquirir la póliza de acuerdo a las necesidades del asegurado y a un estudio de riesgo afectación a terceros que debe realizar.
1. Limite único combinado:
Se establece una sola suma asegurada, denominada “limite Único Combinado” es decir el monto máximo que las aseguradoras pagaran en razón de la responsabilidad civil, sea esta por lesiones corporales de una o varias personas o por daños a bienes de terceras personas.
2. Limite agregado anual:
La póliza de RC no cuenta con restitución de suma asegurada o bien denominada RASA, por lo tanto son póliza que tienen un límite agregado anual es decir se puede consumir de acuerdo a los siniestros presentados en el año de vigencia de la póliza.
- Regla proporcional
En responsabilidad civil, no se puede aplicar la regla proporcional pues el valor asegurado corresponde a un límite solicitado por el contratante en base a las coberturas
y al daño que se puede causar dependiendo del giro del negocio y se especifican tres modalidades:
1) Sobre seguro: Cuando la suma asegurada excede al valor efectivo de la cosa. 2) Seguro adecuado: Cuando el monto del seguro y el valor asegurado son
coincidentes.
3) Infra seguro: Cuando el monto del seguro es inferior al valor asegurado de los bienes.
En lo referente a gastos médicos se indemnizara al asegurado (si este hubiera pagado) o al tercero afectado o beneficiario, los valores correspondientes a los gastos médicos razonablemente incurridos en la prestación de primeros auxilios a o las terceras personas como consecuencia de las lesiones corporales producidas en el desarrollo en el accidente de tránsito y, dentro de las veinte y cuatro horas inmediatas al accidente.
Los gastos que se consideran son: Servicios médicos y quirúrgicos, ambulancia, hospital, enfermeras y medicinas; este amparo es indispensable y por consiguiente los pagos que por este concepto se realicen, no significan que exista una aceptación de responsabilidad, por o en nombre del asegurado.
Entiéndase por accidente de tipo corporal, la muerte, invalidez parmente, total o parcial y la incapacidad temporal, resultante de lesiones corporales ocasionadas por un hecho fortuito, que sea repentino y con una fuerza exterior que es independiente de la voluntad del asegurado