CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. El contrato de seguro
1.2.2. Características jurídicas del contrato de seguro
En base al Art. 1 del decreto supremo 1147 podemos determinar que el contrato de seguro es principal es decir que existe por si solo sin necesidad de contratos secundarios o accesorios que establezcan derechos y obligaciones y se caracterizan por ser:
Bilateral.- Intervienen dos partes el asegurador quien asume en su totalidad hasta el límite establecido en la póliza la responsabilidad y quien se beneficia del mismo llamado asegurado o beneficiario, cada una de las partes tiene su obligación contractual. Rubén S. Stiglitz añade: “Ninguna de las partes podrá exigir el cumplimiento a la otra sino probare haberlo ella incumplido. La reciprocidad obligacional es la que justifica precisamente la obligación de excepción de incumplimiento”. (Derecho de Seguros, 2004, pág. 163)
Oneroso.- Rubén S. Stiglitz indica: “El contrato será oneroso cuando el provecho obtenido (prometido) por una parte, represente una compensación con el sacrificio patrimonial efectuado (esperado) por la otra”. (Derechos del Seguro, 2004, pág. 164), mientras que el Código Civil ecuatoriano define al contrato de tipo oneroso: “Cuando tiene la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro”. (Codigo Civil, 2001)
La contratación implica un costo en base al cual funciona el sistema de seguros y este costo se denomina:
- Prima.- La prima es obligación principal y constituye un elemento esencial de la póliza la misma que se calcula en función del riesgo asegurado, el monto del objeto asegurado y el tiempo, el cual generalmente se entiende por el lapso de un año y su pago se puede fraccionar de acuerdo a lo estipulado por la Ley y no es posible condicionar el pago de la prima a un solo pago o cuota inicial debido a que el contrario es consensual.
Recordemos que el contrato de seguro es un contrato solemne que se perfecciona con la voluntad de las partes mediante el cual la aseguradora se obliga a resarcir la perdida ocasionada por un acontecimiento incierto que se perfecciona por medio de documento
privado en el cual consta su elementos esenciales y lo más importante es que sus contra prestaciones son reciprocas
Aleatorio.- Según el diccionario define al concepto de contrato aleatorio como: “En el que una de las prestaciones consiste en un hecho fortuito” (Ortúzar, s.f.), mientras que, Efrén Ossa define al contrato aleatorio como: “El seguro es un contrato aleatorio. Pero técnica, económicamente es fácil subrayar sus diferencias específicas con los demás contratos del mismo género”. (Ossa, 1991, pág. 40)
Se entiende que el sistema funciona si existe incertidumbre es por ello indispensable que se mantenga en buen estado el riesgo y declarar el mismo cuya obligación radica en el asegurado por lo tanto el principio aleatorio se define como la posible ocurrencia con un grado de posibilidades de ocurrencia del siniestro o de terminación del contrato.
Principal.- La característica de este contrato es que existen pos si solos sin la necesidad de la existencia de otra condición a la cual adherirse este concepto se encuentra en base a lo estipulado en el Código Civil en su Art. 1458:”El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella”.
Para mayor comprensión encontramos que este tipo de contratos son la póliza de seguro ya que no se necesita para su suscripción completar con la existencia de otro seguro, encontramos otros ejemplos de contratos principales tales como la compraventa y permuta.
Personal.- Este principio está basado en que cada persona es libre de escoger a la compañía con la que desea o que cumple con sus expectativas no es una obligación en sí, para una definición más clara Cabanellas define como principal: “Por razón a la persona o en consideración a ella. Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenderse estrictamente a derecho o a razón sino a respecto de que alguien merece”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2003, pág. 212)
Solemne.- Para comprender el principio de solemne es necesario entender el Art. 1459 del Código Civil que nos dice: “Es solemne cuando está sujeto a la observancia de
ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento”.
Entendemos que es necesario que exista una firma de aceptación por parte del asegurado puesto que es un elemento esencial del contrato para que exista validez ya que el ofrecimiento por parte de la aseguradora sea tácito o expreso y la mera aceptación no constituyen la solemnidad esencial del contrato de seguro, debido a que la entrega de la póliza es una obligación que se encuentra derivada en la póliza.
En la actualidad con la modernización de las herramientas electrónicas se han desarrollado pólizas electrónicas que deben ser emitidos de acuerdo a la Ley de Comercio electrónico.
De buena fe.- El contrato de seguros se base en la buena fe, en la honestidad y veracidad de la información extendida por el asegurado en cuanto al estado del bien al momento de la contratación, como en la presentación de un siniestro y la licitud del bien asegurado; es decir parte de la confianza entre las partes, este principio determina que si el asegurado actúa con honestidad y buena fe la aseguradora debe actuar del mismo modo siendo claro con las condiciones, coberturas, inspecciones y peritajes de manera que si aplicamos este principio durante toda la vigencia del contrato no existan a futuro perjudicados.
De Adhesión.- Este contrato se caracteriza por ser un modelo de contrato previamente redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar.
La Ley Orgánica de Defensa al consumidor en el Art. 2 define al contrato de adhesión manifestando que: “es aquel cuyas cláusulas han sido establecida unilateralmente por el proveedor a través de contratos impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo haya discutido su contendió”.
Es importante aclarar que las pólizas de seguro en cuanto a su contenido condiciones especiales y generales son revisadas por La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a fin de precautelar que no vayan en contra de los derechos de los asegurados, las mismas que no pueden ser negociadas por el asegurado ya que se establecen previamente y las aseguradoras las tienen reimpresas; lo único que puede
ser objeto de negociación son las condiciones particulares, existen algunos criterios con respecto a que el contrato de seguro es o no de adhesión ya que el asegurado puede negociar ciertos aspectos de la póliza tales como las condiciones partículas que no requieren aprobación de la Superintendencia de Compañías, proporcionan mayores detalles del contrato y de las partes, además; pueden modificarse de común acuerdo y en ningún caso pueden modificarse en perjuicio del cliente; limitan y definen el alcance de las generales y son las siguientes:
- El bien y su valor asegurado (no puede confundirse). - Los montos de responsabilidad.
- Los deducibles.
- Los sistemas de seguridad del cliente debe mantener. - Valores asegurados.
- Forma de pago.
Pese a esto la Corte Nacional de Justicia ratifica que el contrato de seguro es de adhesión, por lo que debe ser considerado de esa manera.