Es importante conocer cuáles son las vías legales a las cuales los asegurados
pueden acceder en el caso presentarse una negativa a la reclamación del siniestro
ejerciendo su derecho a la reclamación.
El contrato de seguro determinado póliza es un acto de comercio regulado por las
leyes, es de adhesión bilateral, onerosa y basada en la buena fe del cliente.
Los contratos de seguros son ley para las partes generando derechos y obligaciones
basados en el principio de libertades contractuales y debe cumplirse al margen de
la misma.
Se evidencia un gran porcentaje de nulidad en el derecho a la reclamación debido
al desconocimiento de las vías y alternativas mediante las cuales las partes
contractuales lograrían satisfacer sus pretensiones.
Existe un sistema deficiente en cuanto a la normativa legal que establece varias vías
de reclamación del seguro causando grandes confusiones en los asegurados.
CONCLUSIONES GENERALES
El seguro es el acuerdo de las partes determinado en la legislación ecuatoriana
como un contrato mediante el cual una parte llamada asegurador se obliga a cambio
de una suma de dinero o prima a indemnizar a la otra parte asegurado; por la
reclamación de un siniestro.
En base al trabajo realizado se determina el sistema es deficiente y no existe una
cultura de seguros y prevención ya que la información muy precaria y no se fortalece
aun en gran porcentaje en el Ecuador
Se concluye que tanto las aseguradoras como los clientes deben cumplir sus
obligaciones y derechos dentro del margen regulatorio supervisado por el Código
de Comercio y la Ley General de Seguros.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es independiente de la
responsabilidad de las personas naturales o que intervengan con sus acciones u
omisiones en la comisión de un delito de responsabilidad penal empresarial.
La legislación ecuatoriana ha creado los medios legales necesarios para conservar
la naturaleza del contrato de seguro cuyo principal objetivo es la protección de los
usuarios quienes necesitan sentir seguridad al momento de contratar una póliza
La póliza es el único instrumento probatorio del contrato celebrado entre el
asegurador y el asegurado por lo cual es indispensable que se realice una lectura
comprensiva de sus cláusulas a fin de tener una información clara sobre sus
términos.
En el contrato de seguro se estipulan las normas que de forma general, particular o
especial reglamentan la relación contractual convenida entre el asegurador y el
asegurado.
La Superintendencia de Compañías, Bancos y Seguros, tiene la facultad para
conocer sobre los reclamos administrativos presentados por los asegurados con
base en los fundamentos legales, como órgano de control del sistema asegurador.
RECOMENDACIONES GENERALES
Se recomienda incluir en el pensum de las Facultades de Derecho de las
Universidades la materia de Seguros, la misma que debe ser teórica y práctica a fin
de formar jóvenes con conocimientos en seguros que puedan defender los casos
que se presenten determinadas negativas a las reclamaciones que se encuentren al
margen de la Ley.
Los usuarios deben realizar una revisión de su póliza y sus coberturas a fin de que
se encuentre estipulado en la póliza las coberturas que compro el cliente y en caso
de tener dudas recurrir a su aseguradora a fin de solicitar la respectiva aclaración y
en caso de no sentirse satisfecho con el servicio y exista vulneración de sus
derechos proceda a realizar la reclamación por vía administrativa y judicial.
Debe existir mayor información por parte de las autoridades y entes de control
referente al contrato de seguro y sus efectos mediante charlas y talleres
especializados dictados al público en general, pautas publicitarias entre otros que
puedan captar la atención de los ciudadanos hacia el tema.
Los clientes deben realizar una revisión de su póliza y sus coberturas a fin de tener
mayor conocimiento y de esta manera evitar el incumplimiento de lo pactado por
parte de la aseguradora y poder efectivizar sus derechos en cuanto al pago de la
indemnización objeto central del contrato de seguro.
Es importante mantener el estado del bien asegurado en las condiciones que se
estipulo en el contrato de seguro y cualquier cambio de be ser notificado dentro del
tiempo estipulado a fin de evitar posibles negativas a las reclamaciones de acuerdo
a lo establecido en la Ley.
Se recomienda realizar una reforma a la Ley General de Seguros en base al nuevo
Código Orgánico, Monetario y Financiero en cuanto a los términos y procedimientos
a seguirse por los asegurados.
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Nacimiento.
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES IBARRA"
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
"LOS EFECTOS JURIDICOS DE LA PÓLIZA TODO RIESGO VEHICULO
REFERENTE AL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y A LA NORMATIVA
LEGAL"
AUTOR:
ANDRADE CASTELO MARGARITA ELIZABETH
ASESOR:
MGS. SOLA IÑIGUEZ MIGUEL
IBARRA – ECUADOR
2016
1.
TEMA: "
LOS EFETOS JURIDICOS DE LA PÓLIZA TODO RIESGO
VEHICULO REFERENTE AL PAGO DE INDEMNIZACIONES Y A LA
NORMATIVA LEGAL"
2.
DESARROLLO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Luego del análisis realizado e verificado que no existen tesis similares.
Previamente la iniciación del tema esencia de esta tesis, he considerado la conveniencia
de partir por los antecedentes históricos más importantes del seguro, puesto que por medio
de ellos podemos conocer sus orígenes, sus hechos y problemas, y, obtener así, una
posición general del seguro como tal, que nos permita comprender de mejor manera esta
institución. Al respecto, el Dr. José Alvear Icaza en su obra “Análisis, Comentarios y
Sugerencias sobre algunos aspectos del Derecho de Seguros en el Ecuador”
1
, recoge de
la obra del profesor Manes (“Teoría General del Seguro”) de manera ordenada y clara los
antecedentes históricos del seguro, a los cuales los clasifica en dos etapas:
1. Etapa Prehistórica (que abarca el inicio de la civilización hasta el siglo XIV) y;
2. Etapa Histórica (que comprende el siglo XIV hasta nuestros días. Esta etapa ha sido
dividida por el profesor Manes en tres épocas que son: Época de Estructuración Jurídica,
Época Técnica y Época Contemporánea).
La Institución del Seguro en nuestro surgió de manera rudimentaria en la época
Republicana, puesto que ciertos agentes tenían la labor de ser los receptores y mensajeros
de Compañías extranjeras, que en el ramo de incendio cubrían ciertas necesidades de la
población ecuatoriana, señala que la primera luz jurídica se encontró en el Código de
Comercio de Eloy Alfaro, en el cual se hacía referencia a los actos de comercio, entre los
que sobresalía el contrato de seguros, en nuestro país, la actividad aseguradora empezó a
ser regulada jurídicamente, a partir de 1909, ya que hasta esa fecha no existía control en
tales operaciones.
Este sistema es creciente y como lo dije al inicio es cada vez más grande y se transforma
en un viaje hacia un sueño que es educar y fomentar en nuestro país la cultura de seguros.,
por lo que observamos medida que la sociedad ha ido evolucionando hemos visto la
necesidad de precautelar nuestra vida así como también nuestros intereses o bienes sean
muebles e inmuebles futuro de nuestro trabajo por esta razón observamos que la industria
de Seguros a nivel mundial ha tomado fuerza y ha crecido de la mano de la idea de
salvaguardar nuestros intereses dejando de ser un lujo para convertirse en una necesidad
de primer nivel.
De ahí que nace la indemnización que significa resarcir un daño, reparar, compensar un
perjuicio, recordemos que la intención de Hamurabi al crear las sociedades mutuas, allí
los afectados tenían grandes pérdidas y más bien planteo a la sociedad la necesidad de
compartir las perdidas, de tal manera podemos ver que el asegurado no pierde todo incluso
por eso la creación de la participación del asegurado denominada deducible que se asume
por un siniestro de acuerdo a las condiciones del contrato de la póliza de seguro.
Este tipo de contrato de seguros nace bajo el estudio de probabilidades que no es una
prueba que garantiza la ocurrencia de siniestros, pero es la mejor forma de tener un
referente para pronosticar el futuro. La probabilidad por lo tanto no es lo mismo que la
posibilidad ya que la primera es medible y la segunda es incierta; Sin embargo, Rafael
Jiménez de Parga manifiesta que ni el sentimiento de solidaridad, ni la pura asistencia, ni
un cierto grado de previsión son elementos suficientes para hablar de la existencia del
seguro en esa época; puesto que el seguro responde a exigencias socio-económicas que
no encuentran su organización en los pueblos de la antigüedad. Según Jiménez, para
hablar de esta institución, se necesita además de la mutualidad, la estadística y la teoría
de la compensación de los riegos, y adicionalmente contar con el desarrollo de la riqueza
mobiliaria que constituye una de las características del capitalismo.
Los seguros se basan en principios que a lo largo de la historia han tenido aceptación y el
afianzamiento de esta póliza de seguros es la buena fe mutua entre la relación existente
Aseguradora-Asegurado, permitiendo al asegurador formular la hipótesis del
comportamiento futuro de los riesgos, es decir en función de los sucesos pasados podemos
predecir la probabilidad de que vuelvan a ocurrir estamos frente a la denominada hipótesis
del comportamiento futuro además que la incertidumbre des un factor medible clave del
negocio de seguros; de tal manera que este pueda dar contribución económica y social.
En la base de esta Ética que es el fundamento de las compañías de seguros es por lo tanto
que la contribución del seguro tiene doble función la económica y la social, la primera
se da al apoyar pérdidas para que se compense el daño; y la segunda porque se comparte
estas pérdidas en base al apoyo de otros que son parte del sistema.
Los estados en sus distintas formas de gobierno, observamos que son sociedades
jurídicamente organizadas, reguladas por un conjunto de normas y leyes que tienen como
objetivos superiores, entre otros, el bienestar de sus integrantes , la convivencia tranquila
y la superación del colectivo, basado en el respeto de sus derechos individuales y en el
cumplimiento de obligaciones. Las diferentes actividades que las personas realizan o en
un ámbito social, pueden o no ser actos jurídicos según los efectos que puedan
presentarse en la sociedad o en sus relaciones individuales. El incumplimiento de las
obligaciones de dar, hacer o no hacer pueden comprometer los objetivos superiores que
la sociedad en su conjunto se propuso; incumplimiento que en muchos casos puede
deberse a hechos fortuitos y de fuerza mayor ajenos a la voluntad de las personas. Dentro
de estos se encuentran los hechos de la naturaleza y los actos del hombre que componen
riesgos permanentes a los cuales los seres humanos, y bienes están expuestos y con los
cuales se convive y a los cuales la sociedad está obligada a enfrentarlos.
Uno de los mecanismos que la inteligencia humana encontró para minimizar el impacto
económico que la ocurrencia de los hechos y actos referidos anteriormente ocasionan, fue
la transferencia del riesgo, la misma que dio origen a lo que ahora conocemos como
“Institución del Seguro” y cuya aplicación ha permitido que las sociedades puedan
mantener vigentes sus objetivos superiores y la especie humana, cual Ave Fénix,
levantarse de las cenizas y continuar su existencia; ahí radica la importancia de las
empresas de seguros o también conocidas como “aseguradoras”, pues son éstas las que
asumen los riesgos de terceros y los ampara bajo su protección, a través de un contrato,
el cual a su vez se encuentra regulado por leyes y normas, aspectos que se enmarcan
Dentro del derecho y cuyo conocimiento es importante, en la medida que tengamos
conciencia de los riesgos.
2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA
La falta de conocimiento sobre el contrato de seguros para los solicitantes por ser
considerados para la mayoría de los solicitantes incomprensible complejo y muchas de
las veces los Asegurados no presentan la reclamación de un siniestro presentado en cierto
momento dentro de su cobertura creyendo que los requisitos son engorrosos y en mucho
de los casos prefieren no reclamar quedando en la indefensión sus derechos.
2.3.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿La falta de conocimiento sobre
los efectos jurídicos de la póliza todos riesgo vehículo
referente al pago de indemnizaciones y a la normativa legal vulnera los requisitos de los
asegurados?
2.4.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
2.4.1. El objeto de la investigación: Constitución, La ley General de Seguros, los
Reglamentos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el Código Civil, el Coip, e
Código Monetario y Financiero y los Tratados Internacionales, en relación con las
legislaciones penales de otros países latinoamericanos.
2.4.2. Campo de acción:
Los efectos jurídicos de la póliza todo riesgo vehículo referente al pago de
indemnizaciones y a la normativa legal, la presente investigación se realizara en el cantón
de Ibarra provincia de Imbabura en el periodo Enero-Diciembre de 2013.
2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Protección de derechos y garantías constitucionales
2.6. OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis jurídico sobre los efectos legales de la póliza de todo riesgo vehículos
en lo referente al pago de indemnizaciones por siniestros para ser socializado.
2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar desde el punto de vista jurídico sobre los efectos legales de la Póliza de
Todo Riesgo Vehículos en lo referente al pago de indemnizaciones por siniestros de
acuerdo a la ley a los Asegurados.
Evaluar grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema
materia de esta investigación, en base a una encuesta realizada a la población de la cuidad
de Ibarra
Validar la presente investigación en base a criterio de expertos.
2.8. IDEA A DEFENDER
La realización de un análisis jurídico sobre el seguro Todo Riesgo Vehículos como es una
solución que facilita el presente y garantiza un futuro tranquilo de los Asegurados.
2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
2.9.1. Variable independiente.
La difusión de los efectos jurídicos de la póliza todos riesgo vehículos a fin de que la
sociedad conozca sobre el tema.
2.9.2. Variable dependiente.
Garantizar los derechos de los Asegurados.
2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR.
2.10.1 Métodos
Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para
llevar a cabo, una investigación cuyos resultados sean aceptados como válidos por la
comunidad científica.
Método analítico - sistemático.- Es la reunión de las partes o elementos para analizar
dentro de un todo su naturaleza y comportamiento con el propósito de identificar las
características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis. Y
el método analítico: Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiantes en
forma individual análisis, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos
en su totalidad.
Método histórico - lógico.- Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos
hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al
conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para