Universidad Nacional del Centro del Perú
Unidad de Posgrado de la Facultad de Ingeniería de Minas
Influencias de las normas de seguridad y salud ocupacional en la disminución de accidentes mortales en el sector minero
Quispe Galván, Ciro Benigno
Huancayo 2019
Esta obra está bajo licencia https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
ESCUELA DE POSGRADO
UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS
TESIS
“INFLUENCIA DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA DISMINUCIÓN DE ACCIDENTES
MORTALES EN EL SECTOR MINERO”
PRESENTADA POR:
CIRO BENIGNO QUISPE GALVÁN
PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN SEGURIDAD Y CONTROL EN MINERÍA
HUANCAYO – PERÚ
2019
ASESOR
DR. VÍCTOR ALEJANDRO AMES LARA
DEDICATORIA:
A mi esposa Ruth Flor de María y a mis hijos Marco Antonio, Ciro Eduardo, Carlos Andrés y José Marcelino, por su apoyo.
AGRADECIMIENTO:
A los directivos y docentes de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú, por impartir sus conocimientos.
RESUMEN
El presente trabajo toma en cuenta las estadísticas sobre los accidentes mortales recopilados en su base de datos del Ministerio de Energía y Minas, publicados en su portal electrónico, que nos ha permitido analizar la influencia de las normas de seguridad y salud ocupacional en minería en la disminución de los accidentes mortales, en el periodo comprendido del año 2000 hasta el año 2016.
También nos ha permitido analizar como las normas de seguridad y salud ocupacional viene cumpliendo con sus objetivos en la prevención de accidentes al disminuir progresivamente en el mismo periodo los índices de accidentabilidad; así como analizar que el principal tipo de accidentes mortales es causado por el desprendimiento de rocas.
En el periodo del año 2000 al 2016, se registraron 933 accidentes mortales en el sector minero, siendo el promedio de 55 accidentes mortales por año, con un máximo de 73 en el año 2002 significando 10.2 accidentes mortales por cada 10,000 trabajadores y un mínimo de 29 en el año 2015 que significa 1.5 accidentes mortales por cada 10,000 trabajadores, demostrando las estadísticas analizadas que estos accidentes han ido disminuyendo en los últimos años, así como los índices de frecuencia, severidad y accidentabilidad.
Palabras Claves: Accidente Mortal, Prevención, Índice de Accidentabilidad
ABSTRACT
The present work takes into account statistics on fatal accidents collected in its database of the Ministry of Energy and Mines, published on its electronic portal, which has allowed us to analyze the influence of safety and occupational health standards in mining in the decrease in fatal accidents, in the period from the year 2000 to the year 2016.
It has also allowed us to analyze how occupational health and safety standards have been fulfilling their objectives in the prevention of accidents by progressively reducing accident rates during the same period; as well as analyze that the main type of fatal accidents is caused by the rockfall.
In the period from 2000 to 2016, 933 fatal accidents were registered in the mining sector, with an average of 55 fatal accidents per year, with a maximum of 73 in 2002, meaning 10.2 fatal accidents per 10,000 workers and a minimum of 29 in 2015, which means 1.5 fatal accidents per 10,000 workers, demonstrating the statistics analyzed that these accidents have been decreasing in recent years, as well as the rates of frequency, severity and accident rate.
Key Words: Fatal Accident, Prevention, Accident Rate.
RESUMO
Este artigo leva em conta as estatísticas sobre acidentes fatais coletados em seu banco de dados do Ministério de Energia e Minas, publicado em seu portal eletrônico, o que nos permitiu analisar a influência das normas de segurança e saúde na mineração no declínio de acidentes fatais, no período do 2000 ao 2016.
Também nos permitiu analisar como as normas de segurança e saúde no trabalho têm vindo a cumprir os seus objetivos de prevenção de acidentes, diminuindo progressivamente as taxas de acidentes durante o mesmo período;
Bem como para analisar que o principal tipo de acidentes fatais é causado pelo desprendimento de rochas.
No período de 2000 a 2016, ocorreram 933 acidentes fatais no setor de mineração, com uma média de 55 acidentes fatais por ano, com um pico de 73 em 2002, o que significa 10.2 acidentes fatais por 10,000 trabalhadores e um mínimo de 29 no ano 2015 significa 1.5 acidentes fatais por 10,000 trabalhadores, demonstrando as estatísticas analisadas de que esses acidentes vêm diminuindo nos últimos anos, bem como as taxas de frequência, severidade e acidentabilidade.
Palavras-chave: Acidente fatal, prevenção, índice de acidentabilidade.
Asesor i
Dedicatoria ii
Agradecimiento iii
Resumen iv
Abstract v
Resumo vi
Índice vii
Índice de Cuadros xi
Índice de Gráficos xiii
Introducción xvi
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 01
1.1 Fundamentación del Problema 01
1.2 Formulación del Problema 03
1.2.1 Problema General 03
1.2.2 Problemas Específicos 03
1.3 Objetivos 03
1.3.1 Objetivo General 03
1.3.2 Objetivos Específicos 03
1.4 Justificación 04
1.5 Alcances y Limitaciones 04
1.5.1 Alcances 04
1.5.2 Limitaciones 04
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO 05
2.1 Antecedentes de la Investigación 05
2.2 Marco Normativo 06
2.3 Bases Teóricas 07
2.3.1 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 07 2.3.2 Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR 08
2.3.3 Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por
Decreto Supremo N° 023-92-EM 10
2.3.3.1 De los Accidentes de Trabajo 10 2.3.4 Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por
Decreto Supremo N° 046-2001-EM 11
2.3.4.1 Capacitación en la Gestión de Seguridad e
Higiene Minera 12
2.3.4.2 Investigación e Incidentes y Accidentes en la
Gestión de Seguridad e Higiene Minera 12 2.3.5 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM 13 2.3.5.1 Dirección General de Minería como Autoridad
Minera 14
2.3.5.2 Osinergmin como Autoridad Minera 14 2.3.5.3 Gobiernos Regionales como Autoridad Minera 14 2.3.5.4 Fiscalización por la Autoridad Minera 14 2.3.5.5 Sanciones por la Autoridad Minera 15 2.3.5.6 Capacitación en la Gestión de Seguridad y
Salud Ocupacional 15
2.3.5.7 Investigación de Incidentes y Accidentes en la
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional 16 2.3.6 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM 17 2.3.6.1 Dirección General de Minería como Autoridad
Minera 18
2.3.6.2 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL) como Autoridad Minera 18 2.3.6.3 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN) como Autoridad Minera 18 2.3.6.4 Gobiernos Regionales como Autoridad Minera 18 2.3.6.5 Supervisión, Inspección y Fiscalización por la
Autoridad Minera 19 2.3.6.6 Sanciones por la Autoridad Competente 19
2.3.6.7 Capacitación 19
2.3.6.8 Notificación e Investigación, Incidentes Peligrosos, Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Ocupacionales 20
2.4 Definiciones de Términos 22
2.5 Hipótesis 24
2.5.1 Hipótesis General 24
2.5.2 Hipótesis Específicas 24
2.6 Identificación y Clasificación de Variables 24
2.6.1 Variables Independientes 24
2.6.2 Variables dependientes 24
2.7 Operacionalización de las Variables 24
2.7.1 Indicadores 24
CAPÍTULO III: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 25
3.1 Tipo de Investigación 25
3.2 Nivel de Investigación 25
3.3 Método de Investigación 25
3.4 Diseño de la Investigación 26
3.5 Población y Muestra 26
3.6 Técnicas de Recolección de Datos 26
3.7 Técnicas de Análisis de Datos 26
CAPÍTULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN 27
4.1 Registro y Sistema de Información de Accidentes Mortales del
Ministerio de Energía y Minas 27
4.2 Presentación, Análisis e Interpretación de los Datos Estadísticos 28 4.2.1 Análisis de Accidentes Mortales por Meses en Forma Anual
Desde el Año 2000 al 2016 34
4.2.2 Análisis de Accidentes Mortales del Año 2008 al 2016 51 4.2.3 Víctimas por Día de la Semana del Año 2008 al 2016 52
4.2.4 Víctimas por Hora del Día del Año 2008 al 2016 53 4.2.5 Víctimas Mortales por Origen o Causa de Accidente del
2008 al 2016 55
4.2.6 Víctimas Mortales por Ocupación del Año 2008 al 2015 56 4.2.7 Víctimas Mortales por Tipo de Accidente Período 2008-2016 57 4.2.8 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2008 59 4.2.9 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2009 60 4.2.10 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2010 61 4.2.11 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2011 62 4.2.12 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2012 63 4.2.13 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2013 64 4.2.14 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2014 65 4.2.15 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2015 66 4.2.16 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2016 67 4.2.17 Accidentes Mortales por Tipo de Accidente Año 2008-2016 68 4.2.18 Víctimas Mortales por Edades Año 2008-2016 69 4.2.19 Víctimas Mortales por Compañía y Empresas
Contratistas Año 2008 - 2016 71
4.2.20 Víctimas por Tiempo de Servicios Año 2009 - 2016 73 4.3 Número de Trabajadores Ocupados del Año 2000 al 2016 75 4.4 Índice de Accidentabilidad del Año 2006 al 2016 76 4.5 Accidentes Mortales con Relación al Número de Trabajadores
del Año 2000 al 2016 78
4.6 Mortalidad por cada 10,000 Trabajadores del Año 2000 al 2016 79
4.7 Proceso de la Prueba de Hipótesis 80
4.7.1 Hipótesis General 80
4.7.2 Hipótesis Específicas 80
4.8 Discusión de Resultados 81
CONCLUSIONES 83
RECOMENDACIONES 85
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 86
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro N° 1.- Accidentes Mortales en Minería Años 2000 - 2016 28 Cuadro N° 2.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año
2000 al 2016 32
Cuadro N° 3.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2000 34 Cuadro N° 4.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2001 35 Cuadro N° 5.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del año 2002 36 Cuadro N° 6.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2003 37 Cuadro N° 7.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2004 38 Cuadro N° 8.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2005 39 Cuadro N° 9.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2006 40 Cuadro N° 10.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2007 41 Cuadro N° 11.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2008 42 Cuadro N° 12.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2009 43 Cuadro N° 13.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2010 44 Cuadro N° 14.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2011 45 Cuadro N° 15.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2012 46 Cuadro N° 16.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2013 47 Cuadro N° 17.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2014 48 Cuadro N° 18.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2015 49 Cuadro N° 19.- Análisis de Accidentes Mortales por Meses del Año 2016 50 Cuadro N° 20.- Análisis de Accidentes Mortales del 2008 - 2016 51 Cuadro N° 21.- Víctimas por Día de la Semana: 2008 - 2016 53 Cuadro N° 22.- Víctimas por Hora del Día: 2008 - 2016 54 Cuadro N° 23.- Por Origen o Causa del Accidente: 2008 - 2016 55 Cuadro N° 24.- Por Ocupación: 2008 - 2015 56 Cuadro N° 25.- Por Tipo de Accidente: 2008 - 2016 58 Cuadro N° 26.- Análisis de Accidentes Mortales por Edades:
Año 2008 – 2016 70
Cuadro N° 27.- Análisis de Accidentes Mortales por Compañía y
Empresa Contratista: Año 2008 - 2016 72 Cuadro N° 28.- Análisis de Accidentes Mortales por Tiempo de
Servicios. Año 2009 - 2016 73
Cuadro N° 29.- Número de Trabajadores: Año 2000 - 2016 75 Cuadro N° 30.- Cuadro Estadístico de Accidentes de Trabajo:
Año 2006 - 2016 76
Cuadro N° 31.- Accidentes Mortales con Relación al Número de
Trabajadores: Año 2000 – 2016 78
Cuadro N° 32.- Mortalidad por cada 10,000 Trabajadores:
Año 2000 - 2016 79
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1.- Evolución de Accidentes Mortales por Empresa Minera, Empresa Contratista Minera y Empresa Contratista de
Actividades Conexas: Periodo 2000 - 2016 29 Gráfico N° 2.- Evolución de Accidentes Mortales por Empresa Minera,
Empresa Contratista Minera y Empresa Contratista de
Actividades Conexas: Periodo 2000 - 2016, en Porcentajes (%) 30 Gráfico N° 3.- Total Mortales por Tipo – Porcentajes 2000 - 2016 31 Gráfico N° 4.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales en Minería por
Meses: Años 2000 - 2016 33
Gráfico N° 5.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2000 34
Gráfico N° 6.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2001 35
Gráfico N° 7.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2002 36
Gráfico N° 8.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2003 37
Gráfico N° 9.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2004 38
Gráfico N° 10.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2005 39
Gráfico N° 11.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2006 40
Gráfico N° 12.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2007 41
Gráfico N° 13.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2008 42
Gráfico N° 14.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2009 43
Gráfico N° 15.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2010 44
Gráfico N° 16.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2011 45
Gráfico N° 17.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2012 46
Gráfico N° 18.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2013 47
Gráfico N° 19.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2014 48
Gráfico N° 20.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2015 49
Gráfico N° 21.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses del
Año 2016 50
Gráfico N° 22.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Meses:
Periodo 2008 - 2016 52
Gráfico N° 23.- Análisis Comparativo por Días: 2008 - 2016 53 Gráfico N° 24.- Análisis Comparativo por Horas: 2008 - 2016 54 Gráfico N° 25.- Análisis Comparativo por su Origen: 2008 - 2016 55 Gráfico N° 26.- Análisis Comparativo por Ocupación: 2008 - 2015 57 Gráfico N° 27.- Análisis Comparativo por Tipo de Accidente: 2008 - 2016 58 Gráfico N° 28.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2008 59 Gráfico N° 29.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2009 60 Gráfico N° 30.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2010 61 Gráfico N° 31.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2011 62 Gráfico N° 32.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2012 63 Gráfico N° 33.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2013 64 Gráfico N° 34.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2014 65 Gráfico N° 35.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2015 66 Gráfico N° 36.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2016 67 Gráfico N° 37.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2008 - 2016 68 Gráfico N° 38.- Análisis de Accidentes Mortales por Tipo: Año 2008 - 2016
En Porcentaje (%) 69
Gráfico N° 39.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Edades:
Año 2008 - 2016 70
Gráfico N° 40.- Análisis de Accidentes Mortales por Edades: Año 2008 - 2016
En Porcentaje (%) 71
Gráfico N° 41.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Compañía, Empresas Contratistas Mineras y Empresas de Actividades
Conexas: Año 2008 - 2016 72
Gráfico N° 42.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Compañía, Empresas Contratistas Mineras y Empresas de Actividades
Conexas: Año 2008 - 2016, en Porcentaje (%) 72
Gráfico N° 43.- Análisis Comparativo de Accidentes Mortales por Tiempo de
Servicios: Año 2009 - 2016 74
Gráfico N° 44.- Análisis de Accidentes Mortales por Tiempo de Servicios:
Año 2009 - 2016, en Porcentaje (%) 74
Gráfico N° 45.- Número de Trabajadores: Año 2000 - 2016 75 Gráfico N° 46.- Índice de Frecuencia: Año 2006 - 2016 76 Gráfico N° 47.- índice de Severidad: Año 2006 - 2016 77 Gráfico N° 48.- Índice de Accidentabilidad: Año 2006 - 2016 77 Gráfico N° 49.- Accidentes Mortales con Relación al Número de Trabajadores:
Año 2000 - 2016 78
Gráfico N° 50.- Mortalidad por cada 10,000 trabajadores: Año 2000 - 2016 79
INTRODUCCIÓN
El estado peruano, en su constante preocupación por las medidas de prevención de riesgos laborales en las empresas mineras, ha expedido en diferentes épocas normas legales sobre seguridad y salud ocupacional para el sector minero, siendo las últimas el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, y la norma actual vigente Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, normas que han contribuido con la reducción de los accidentes mortales, así como de los índices de frecuencia, severidad y accidentabilidad.
Las estadísticas analizadas del período de los años 2000 hasta el año 2016, demuestra que los reglamentos de seguridad y salud ocupacional en el sector minero expedidos en diferentes épocas han tenido influencia en la reducción de accidentes mortales y de los índices de accidentabilidad.
Las empresas mineras al contar con normas más exigentes en materia de seguridad y salud ocupacional, han tomado medidas de prevención de riesgos laborales, implementando sistemas de gestión de seguridad y salud ocupacional; se requiere seguir trabajando en medidas de prevención para reducir aún más las estadísticas de accidentes, que todavía son altos en comparación de otros países.
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Fundamentación del Problema
Las estadísticas sobre accidentes mortales, muestran al Perú entre uno de los países con una tasa alta de accidentalidad laboral de Sudamérica, donde un promedio de 55 trabajadores mueren al año en el sector minero por accidentes de trabajo según cifras del Ministerio de Energía y Minas, sin incluir las enfermedades profesionales, aun contando con la legislación avanzada en prevención de riesgos laborales, no se han cumplido a cabalidad, aun habiéndose tenido una reducción significativa de accidentes mortales en los últimos 5 años, estos siguen siendo altos.
Los accidentes mortales se atribuyen a la falta de cumplimiento de la normatividad de seguridad y salud ocupacional por las empresas mineras, contratistas mineros, contratistas de actividades conexas y de los propios trabajadores, por la insuficiente cultura preventiva, traduciéndose en el desconocimiento de que las acciones de prevención son rentables para las empresas y los trabajadores. Así mismo, si analizamos los accidentes de trabajo, podríamos constatar que componen un costo absolutamente improductivo, ocasionando una tragedia personal y familiar, además
significan una escasa capacidad competitiva en las empresas, que se traslada a los costos de producción, disminución de la productividad y afectan su imagen.
El sector minero, se caracteriza porque convergen en este sector una serie de particularidades que no ocurren en otros sectores productivos y que generan una alta influencia en la prevención de riesgos laborales.
También, los trabajos temporales y la subcontratación generan una cierta incidencia al estar generalizándose su utilización en las empresas, la diversidad de procesos que intervienen en la operación de las labores mineras, los cambios permanentes de las áreas de trabajo, el crecimiento de las empresas contratistas, diversos niveles de educación e insuficiente preparación de los trabajadores, son algunos de los indicadores de las causas que muestran las altas tasas de accidentabilidad laboral, por falta de interiorizar la cultura de prevención de riesgos laborales.
En las contratas mineras y las contratas de actividades conexas, es donde se registra el mayor número de accidentes mortales, donde requiere ejercer mayores controles por parte de las autoridades mineras en seguridad y salud ocupacional. Las altas utilidades generadas en los últimos años por las empresas mineras, no guardan relación con la elevada cantidad de accidentes mortales, pese haber ido reduciendo la tasa de accidentabilidad en estos últimos años.
Todos los accidentes son prevenibles. Para ello hay que identificar los peligros en el área de trabajo, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control, cumplir con la legislación, romper viejos paradigmas, desarrollar programas de capacitación.
Todos estos factores son necesarios para realizar un análisis de las estadísticas de los accidentes laborales, que debe servir como un instrumento que permita ayudar a disminuir los accidentes laborales en el ámbito minero.
1.2 Formulación del Problema
1.2.1 Problema General
¿En qué medida influencia las normas de seguridad y salud ocupacional en la disminución de accidentes mortales en el sector minero?
1.2.2 Problemas Específicos
a) ¿Las normas de seguridad y salud ocupacional están cumpliendo sus objetivos en la prevención de accidentes en el sector minero?.
b) ¿Cuál es el tipo de accidentes mortales que predominan en el sector minero?.
1.3 Objetivos
1.3.1 Objetivo General
Determinar en qué medida influencia las normas de seguridad y salud ocupacional en la disminución de accidentes mortales en el sector minero.
1.3.2 Objetivos Específicos
a) Determinar si las normas de seguridad y salud ocupacional están cumpliendo sus objetivos en la prevención de accidentes en el sector minero.
b) Determinar qué tipo de accidentes mortales predominan en el sector minero.
1.4 Justificación
Las normas buscan proteger la integridad física, la salud y la seguridad de los trabajadores, adoptando medidas para la prevención de incidentes en el ambiente de trabajo.
La legislación peruana en seguridad y salud ocupacional, es cada vez más exigente, estableciendo los controles a cargo de las autoridades mineras representadas por el OSINERGMIN, la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales, controles que obliga a las empresas dar cumplimiento a las disposiciones legales, siendo de importancia la necesidad de las organizaciones mineras de implementar su sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, que les permita promover la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
1.5 Alcances y Limitaciones
1.5.1 Alcances
El estudio abarca los accidentes mortales sucedidos en la actividad minera en el Perú, en los años del 2000 al 2016, es decir en un periodo de 17 años, para lo cual se recurrió a la información de las estadísticas del Ministerio de Energía y Minas.
1.5.2 Limitaciones
La carencia de datos específicos en el número de trabajadores por compañía y contrata minera, obteniéndose sólo el consolidado del total de trabajadores de los años 2000 al 2005, así como la falta de datos de las estadísticas de accidentes, entre ellos los índices de frecuencia, severidad y accidentabilidad de estos mismos años;
que ocasiona una limitante porque deja de estudiar con mayor profundidad los datos de este periodo, así como también existen algunas pequeñas diferencias en los mismos datos estadísticos del Ministerio de Energía y Minas, los cuales se constituyen en factores externos a la investigación.
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
Dado que el objeto de esta investigación es analizar si las normas de seguridad y salud ocupacional están influyendo en la disminución de accidentes mortales en el sector minero, se considera importante contemplar la normativa desde el año 1992 hasta la actualidad, considerando los cambios más importantes que se han introducido por el avance de las ciencias en materia de seguridad y salud.
En el Perú hasta hace poco tiempo, se tenía la idea que la normatividad sobre las condiciones laborales ocasionaba sobre costos económicos, que podía representar que las empresas mineras pierdan competitividad frente a las de otros países. Las primeras obligaciones en seguridad y salud, parten desde el Código de Minería del año 1900.
En este capítulo analizamos las normas legales de seguridad y salud de los últimos años. Incidimos especialmente en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por D.S. N° 055-2010-EM y el actual Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado por D.S.
N° 024-2016-EM.
2.2 Marco Normativo
En el Perú, como en otros países, el crecimiento de la industria originó la necesidad de contar con disposiciones legales orientadas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Las normas dadas por el gobierno peruano, se basan en las leyes, reglamentos, convenios colectivos y sobre todo el derecho al trabajo en condiciones dignas para los trabajadores para preservar su seguridad y salud.
En el presente trabajo, hacemos mención la aplicación de las normas relacionada a la seguridad y salud, desde el año 1992 a la fecha, destacando las siguientes normas:
Decreto Supremo Nº 023-92-EM, se promulgó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, que estuvo vigente hasta la promulgación del D.S. N° 046-2001-EM.
Resolución Directoral Nº 087-2000-EM/DGM, dispone llevar el registro de incidentes.
Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras.
Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, aprueban el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, aprueban el Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras.
Ley N° 28964, transfieren al OSINERGMIN, competencias de supervisión y fiscalización de la actividad minera.
Decreto Legislativo N° 1040, transfieren la función de fiscalización de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal a los Gobiernos Regionales.
Decreto Supremo N° 055-2010-EM, aprueban el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto Supremo N° 005-2012, aprueban el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley N° 29901, precisan competencias del OSINERGMIN.
Ley N° 29981, crean la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Decreto Supremo N° 088-2013-PCM, aprueban el listado de funciones técnicas bajo competencia del OSINERGMIN.
Decreto Supremo N° 024-2016-EM, aprueban el actual Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
2.3 Bases Teóricas
2.3.1 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley N° 29783, Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de agosto de 2001, introducen modificaciones e innovaciones que involucran un nuevo escenario legal, basado en la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales.
El objetivo de la Ley, es la de promover la cultura de prevención de riesgos laborales, siendo deber de los empleadores las medidas de prevención, el Estado asume el rol de fiscalización y control, y los trabajadores el cumplimiento de las normas.
La Ley, establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales; pudiendo los empleadores implementar voluntariamente niveles de protección que superen lo establecido en esta Ley.
En la Primera Disposición Complementaria Final, establece que en el plazo de 180 días de publicada la Ley, deben adecuar sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo, en este caso el sector minero.
2.3.2 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2012. Esta norma tiene como objetivo principal promover la prevención de riesgos laborales, teniendo como participante a los empleadores en la obligación de prevención, al Estado en el control y la participación de los trabajadores.
Además esta norma establece la conformación del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, regulando su organización, obligaciones y funciones, como instancias de diálogo y concertación, estableciendo ser un ente de composición tripartita y además de instancia consultiva.
En cuanto a la organización de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, todo empleador tiene obligación a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores; para lo cual esta norma establece obligaciones y derechos de los empleadores y trabajadores, así como obligaciones de los supervisores; así mismo establecer programas de capacitación en materia de prevención, a desarrollarse cuando un trabajador nuevo ingrese, también para los trabajadores que vienen laborando en función al puesto de trabajo atendiendo a los riesgos, las capacitaciones se deben realizar dentro de las horas de trabajo y puede ser impartida por los mismos trabajadores del empleador o a través del servicio de terceros, asumiendo los costos el empleador. Este sistema debe ser revisado periódicamente para medir su eficacia del nivel de gestión con auditorías internas o externas y establecer medidas de mejora continua.
El empleador debe llevar la documentación y los registros obligatorios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que contendrán la información mínima requerida en los formatos.
Otro punto importante que se establece en este reglamento, es la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; este comité es paritario, su composición es en función al número de trabajadores, no deber ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros, con sus respectivos suplentes; los representantes del empleador pueden ser empleados o funcionarios de confianza, la elección de los representantes de los trabajadores se realiza mediante votación cuyo procedimiento se ha regulado en el reglamento.
Todo empleador debe contar con su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, ser distribuido a todos los trabajadores sea cualquiera su modalidad de servicios, además en el contrato de trabajo debe adjuntar las recomendaciones sobre los riesgos en el trabajo, para que el trabajador este informado de los riesgos al que está expuesto y las medidas de prevención y control que debe realizar y si estas no constan en el contrato deberán ser entregadas en físico o digital el primer día de trabajo.
Sobre los accidentes de trabajo mortal e incidentes peligrosos, estos deben ser notificados por los empleadores dentro de las 24 horas de ocurrido, los cuales deben ser investigados.
Los trabajadores deben ser sometidos a los exámenes médicos ocupacionales obligatorios, al ingresar a laborar y los exámenes que se realizan durante la relación laboral, los cuales tiene una validez de dos años, pudiendo solicitar el trabajador o empleador el examen ocupacional de salida, estos estándares no se aplican para actividades de alto riesgo, siendo en este caso los exámenes de ingreso, los periódicos en forma anual y el de retiro en forma obligatoria. Los exámenes médicos ocupacionales se rigen por las guías y los protocolos del Ministerio de Salud.
2.3.3 Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 023-92-EM
Este Reglamento ha tenido por objeto de promover el bienestar físico y mental de los trabajadores, así como de condiciones adecuadas de trabajo para prevenir los accidentes laborales.
El cumplimiento y control era de competencia de la Dirección General de Minería, siendo la evaluación de la Seguridad e Higiene Minera en las empresas mineras competencia de la Dirección de Fiscalización Minera.
2.3.3.1 De los Accidentes de Trabajo
Establecía la prohibición del ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones, salvo permiso especial de la empresa.
El Superintendente o Administrador debía designar en trabajos de riesgo, como son los timbreros y wincheros a personal de probada responsabilidad.
En caso de accidentes graves y fatales, estos debían ser investigados por funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y el titular minero enviar la documentación correspondiente.
El titular minero debía mantener las estadísticas de accidentes con sus índices de frecuencia, de severidad, los días perdidos por accidente incapacitante, así mismo la clasificación de las causas de los accidentes.
En las estadísticas de accidentes de trabajo, estaban incluidas los trabajadores, aprendices, los dependientes del empleador, que estén ocupados en forma permanente o temporal en cualquiera de las operaciones mineras, así como los practicantes pre- profesionales y profesionales.
Se estableció las consideraciones para determinar los accidentes de trabajo, como consecuencia de la tarea que realiza, por órdenes del empleador, en caso de no considerarse accidente de trabajo el titular solo proporcionaba a su costo los primeros auxilios.
Las obligaciones en materia de accidentes de trabajo, los titulares estaban obligados a comunicar a la Dirección General de Minería en forma mensual, para casos fatales dar aviso por la vía más rápida y llevar el archivo con los datos relacionados al accidente de trabajo.
Para casos de accidentes de trabajo con consecuencia fatal, se establecía el procedimiento de investigación, determinado el investigador sobre las causas en el informe presentado al Director General de Minería, expresando su opinión en forma reservada.
2.3.4 Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM
Este Reglamento, al ser un conjunto de normas basadas en los aspectos técnicos, legales y sociales, su finalidad ha sido la protección y promoción de la vida, la seguridad y la salud, como también en la prevención de la ocurrencia de incidentes y accidentes, relacionados a las labores mineras.
Tenía por objeto establecer normas para desarrollar una cultura de seguridad y salud; la explotación racional de los recursos minerales;
promover el liderazgo, compromiso y trabajo en equipo; lograr en los trabajadores una moral elevada; promover el conocimiento mediante la capacitación de los estándares y procedimientos.
Este reglamento estableció como autoridad al Ministerio de Energía y Minas, atribuyéndole competencias en la normatividad de Seguridad e Higiene Minera, fiscalización y de sanciones.
2.3.4.1 Capacitación en la Gestión de la Seguridad e Higiene Minera
Las capacitaciones estaban orientados a todo trabajador nuevo sin ninguna experiencia; a trabajadores nuevos con experiencia; a trabajadores transferidos internamente; en los caso que se introducían nuevos métodos, equipos o materiales; para trabajadores que requieran permiso de trabajo; para lo cual debían desarrollar programas de capacitación en forma permanente.
Ningún trabajador debía operar o conducir maquinaria u operar equipos, sin antes haber recibido la capacitación y tener la autorización.
2.3.4.2 Investigación de Incidentes y Accidentes en la Gestión de la Seguridad e Higiene Minera
Los accidentes de trabajo se catalogaban como accidentes leves, incapacitantes y fatales. En el caso de fatales debían comunicar dentro de las veinticuatro horas a la autoridad minera y remitir el informe de investigación, en los formatos respectivos.
Se estableció las consideraciones para determinar los accidentes de trabajo: a) dentro de las instalaciones de trabajo, al sobrevenir en horas de trabajo ejecutando la tarea ordenada; b) fuera de las instalaciones, cuando ocurría al realizar actividades por orden del empleador; c) como consecuencia de trabajos temporales con fines mineros.
Los incidentes y accidentes debían ser investigados, con el objetivo de encontrar las causas para eliminarlas o corregirlas, que además tenía que efectuar el informe de acuerdo a los procedimientos y políticas de la empresa; asimismo la autoridad minera podía designar a los fiscalizadores o funcionarios para la supervisión, considerando como referencia los altos índices de accidentabilidad.
La autoridad minera disponía la investigación para casos de accidentes fatales. En la investigación el fiscalizador consideraba la participación y las declaraciones individuales y privadas, dejando constancia en el acta de todo lo actuado sin pronunciarse sobre las causas y presentaba el informe a la autoridad minera adjuntando los documentos que sustenten su informe.
Se establecieron medidas para reducir los accidentes fatales;
además disponía procedimientos para las sanciones y la organización de seminarios y talleres sobre temas de seguridad, a lo que estaban obligados asistir los funcionarios de las empresas que hayan tenido uno o más accidentes fatales en el mes anterior, estableciendo sanciones de multa en caso no asistían a estos seminarios o talleres; así como establecía el procedimiento de una fiscalización especial para el caso en que una unidad minera acumulase dos accidentes fatales.
2.3.5 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM
El objetivo principal es la de promover la cultura de prevención de riesgos laborales, contando con la participación del Estado, empleadores y trabajadores; tanto en actividades mineras en superficie o subterráneas y a los trabajos conexos a la actividad minera.
El presente reglamento tiene como alcance de aplicación a las personas sean estas naturales, jurídicas, sean públicas o privadas dedicadas a cualquier actividad minera y actividad conexa, con trabajadores propios o de terceros
Este reglamento tiene por finalidad establecer normas para desarrollar una cultura preventiva de seguridad y salud; practicar la explotación racional del recurso mineral; promover el liderazgo y compromiso;
fomentar la cultura de seguridad y salud; promover con la capacitación el conocimiento de los estándares y procedimientos de trabajo.
2.3.5.1 Dirección General de Minería como Autoridad Minera
El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería, es la autoridad minera que tiene competencia en proponer la normatividad relacionada a la seguridad y salud ocupacional.
2.3.5.2 Osinergmin como Autoridad Minera
La autoridad minera competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad a la Mediana y Gran Minería es OSINERGMIN, de acuerdo a sus funciones.
2.3.5.3 Gobiernos Regionales como Autoridad Minera
Los Gobiernos Regionales como autoridad minera tienen competencia para supervisar y fiscalizar a la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
2.3.5.4 Fiscalización por la Autoridad Minera
El presente reglamento, establecía los procedimientos para la supervisión y fiscalización por parte de las autoridades mineras según sus competencias, estableciendo las observaciones, recomendaciones y plazos de implementación de las medidas correctivas.
Los fiscalizadores y funcionarios de la autoridad minera tenían las facilidades, para: a) ingresar a las labores mineras en cualquier tiempo; y, b) tomar muestras, realizar mediciones, revisar libros, registros y solicitar información.
2.3.5.5 Sanciones por la Autoridad Minera
Como resultado de los informes de las supervisiones realizadas por las autoridades mineras según sus competencias, determinaban el incumplimiento de las disposiciones legales por parte de la empresa supervisada, se imponían las sanciones de acuerdo a la escala de multas y sanciones.
2.3.5.6 Capacitación en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
En cada centro minero, debían ejecutar programas anuales de capacitación, para los trabajadores, estas capacitaciones debían realizarse dentro de las horas de trabajo, con cursos establecidos en la matriz de capacitación y cursos con temas relacionados a su ocupación.
Así mismo, se implementaban programas de capacitación para todo trabajador nuevo; para visitas; para el caso que los trabajadores fueran transferidos en forma interna; para los casos de introducirse nuevos métodos, equipos, maquinas, materiales y sustancias peligrosas, así como cuando las tareas a ejecutar requerían de permiso de trabajo. Los trabajadores nuevos que concluían la etapa de capacitación, se le entregaba una constancia indicando que fue evaluado y declarado apto para el puesto asignado.
Para la capacitación se debía contar con infraestructura, equipo y material adecuado, debiendo registrase los temas, fecha, duración, instructor y los datos de los asistentes. Además, no debía asignarse una tarea o trabajo a ningún trabajador que no haya sido capacitado, además la capacitación incluía a los miembros de las cuadrillas de emergencia.
2.3.5.7 Investigación de Incidentes y Accidentes en la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
Los accidentes de trabajo han sido clasificados en accidentes leves, incapacitantes y mortales, debiendo este último ser reportado dentro de las veinticuatro horas a la autoridad minera competente y remitir el informe de investigación en el formato respectivo, dentro de los diez días calendarios de ocurrido el suceso.
Se considera como accidentes de trabajo: a) Cuando ocurren dentro de las instalaciones en horas de trabajo; en trabajos de construcción civil, mantenimiento, reparación; y otras ejecuciones que tengan fines mineros. b) Cuando ocurren fuera de las áreas de trabajo o instalaciones, como son en vías de acceso a la unidad minera, carreteras públicas y trabajos con fines mineros, en cumplimiento del trabajo encomendado.
Los incidentes y accidentes eran investigados por el supervisor del área de trabajo, para determinar las causas con la finalidad de corregirlas o eliminarlas, efectuando el informe de acuerdo a los procedimientos de la empresa; este reporte debía estar a disponibilidad de la autoridad minera, para cuando lo requieran.
Además la autoridad minera que tiene competencia podía designar a los fiscalizadores o a sus funcionarios para evaluar la gestión de seguridad y en casos de denuncias o reclamos.
Después de haber recibido el aviso del accidente mortal, la autoridad minera competente disponía en forma inmediata la inspección e investigación, el fiscalizador o funcionario encargado, debía presentar el informe de investigación en forma reservada en los formatos respectivos en el plazo de diez días útiles siguientes a la fecha de inspección, adjuntando los documentos requeridos.
El proceso de investigación, debía contar con las manifestaciones individuales y privadas de los funcionaros, supervisores y testigos del accidente. Culminada la investigación en el acta se dejaba constancia de lo actuado sin emitir pronunciamiento sobre las causas y responsabilidades, anotando en el libro de seguridad los hallazgos preliminares de las causas del accidente.
Como medidas de acción por parte de la autoridad minera en caso de accidentes mortales, establecía que de la evaluación del informe de investigación se determinaba las sanciones correspondientes.
2.3.6 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM
Del presente reglamento, podemos resaltar las partes más importantes en la prevención de riesgos laborales para reducir los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo, que entró en vigencia cuando se estaba elaborando el presente trabajo de investigación.
El objetivo del este reglamento es de prevenir que ocurran incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, así como de las enfermedades ocupacionales.
Tiene alcance a todas las personas naturales o jurídicas, dedicadas a las actividades mineras y conexas, sean estas con personal propio o de terceros.
La finalidad del reglamento es la de promover una cultura de prevención de riesgos laborales; practicar la explotación racional; fomentar el liderazgo y compromiso; la capacitación en el conocimiento de estándares y procedimientos.
2.3.6.1 Dirección General de Minería como Autoridad Minera
El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad minera competente, en materia de política y normativa de Seguridad y Salud Ocupacional, que es ejercida a través de la Dirección General de Minería, siendo sus atribuciones la de proponer normas y políticas de seguridad y salud ocupacional.
2.3.6.2 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como Autoridad Minera
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y Mediana Minería.
2.3.6.3 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) como Autoridad Minera
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería.
2.3.6.4 Gobiernos Regionales como Autoridad Minera
Los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, son las autoridades competentes para supervisar y fiscalizar a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en sus respectivas jurisdicciones.
2.3.6.5 Supervisión, Inspección y Fiscalización por la Autoridad Competente
Los funcionarios, supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados por la autoridad competente, están facultados para supervisar todas las instalaciones de las operaciones mineras;
además establece que el titular, brindará las facilidades que requieran.
Las observaciones establecidas como resultado de la supervisión, deben ser implementadas en los plazos determinados, informando de las subsanaciones a la autoridad minera competente.
2.3.6.6 Sanciones por la Autoridad Competente
El titular que infrinja las disposiciones legales en materia de seguridad y salud ocupacional, y omita presentar los reportes y la documentación obligada a presentar, o presente información falsa o inexacta, será sancionado por la autoridad competente; incluso podrán disponer la paralización que puede ser definitiva o temporal del área de trabajo, al existir una condición de alto riesgo no controlada.
2.3.6.7 Capacitación
Se establece las disposiciones referidas a la capacitación, que dispone que los titulares y las empresas contratistas, deben contar con el Programa Anual de Capacitación, con la finalidad de formar personal calificado. Estas capacitaciones son presenciales y desarrolladas en el horario de trabajo, incluyéndose los controles de capacitación.
La capacitación que debe recibir un trabajador nuevo cuando ingresa a una unidad minera, es la inducción y la capacitación
teórico-práctica en el área de trabajo; y, cuando un trabajador ingresa para ejecutar labores especiales que no excedan de treinta días. Concluido este proceso se le entrega la constancia declarando apto al trabajador para ocupar el puesto asignado.
Los titulares y empresas contratistas, no asignarán una tarea a los trabajadores que no recibieron capacitación; así mismo recibirán capacitación los trabajadores al ser asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para que desempeñe la misma labor y cuando son transferidos en forma interna a otras áreas en labores distintas que desempeñaba.
Todo trabajador, incluyendo al personal administrativo, a los supervisores, y la Alta Gerencia, así como de las empresas contratistas, deben ser capacitados en los cursos establecidos en la matriz de capacitación, además debe incluir temas de acuerdo a la ocupación de los trabajadores, pudiendo estas ser realizadas por personal propio de la organización o externas.
Se realizará la capacitación cuando introduzcan nuevos métodos, procesos, equipos, y materiales, para realizar trabajos de alto riesgo y cuando requieran otros premisos de trabajo, también cuando el trabajador reingresa luego de un accidente de trabajo, en la capacitación se incluye a las brigadas de emergencia.
2.3.6.8 Notificación e Investigación, Incidentes Peligrosos, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
Se establece el procedimiento para que el titular de actividad minera notifique a la autoridad minera, dentro de las veinticuatro horas de ocurrido los casos de incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales, en el formato establecido a las siguientes entidades: a) Ministerio de Energía y Minas. b) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Al
OSINERGMIN, de acuerdo a su procedimiento de reporte. d) A los Gobiernos Regionales, según su competencia.
En caso de accidente mortal, el titular está obligado a presentar dentro del plazo diez días calendario del suceso, un informe de la investigación que realizaron en el formato establecido a la autoridad minera, según corresponda.
Son tipificados como accidente de trabajo. a) Cuando ocurren dentro de las áreas o instalaciones de la empresa; b) Cuando ocurran fuera de las instalaciones o áreas de trabajo, realizando actividades en cumplimiento de la orden del titular, así como cuando el trabajador hace uso de los servicios de transporte brindados por titular de manera directa o por terceros.
La supervisión del área de trabajo, debe investigar los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, con el fin de determinar las causas que originaron y establecer acciones preventivas y correctivas para evitar su reincidencia;
los reportes de las investigaciones deben estar al alcance de la autoridad minera.
En el caso de presentarse resultados altos en los índices de seguridad, así como por reclamos o denuncias, la autoridad minera designará a los inspectores o fiscalizadores para efectuar la medición de la gestión de seguridad, para que resuelva la autoridad.
Una vez que la autoridad competente recibe el aviso del accidente mortal, dispone en forma inmediata la investigación;
en la investigación se considera las declaraciones individuales y reservadas de los ejecutivos, supervisores, testigos y un representante del comité de seguridad. Finalizada la diligencia se debe dejar en el acta las recomendaciones.
Presentado el informe de investigación, la autoridad competente, evaluara y aprobará el informe, estableciendo las medidas correctivas y determinará las sanciones. Además, efectuará el seguimiento de la implementación de las recomendaciones dadas por la autoridad y del informe de investigación.
Dispone que cuando una misma unidad minera acumule en los últimos doce meses dos accidentes mortales, será objeto de una fiscalización especial dispuesta por la autoridad competente.
Terminada la fiscalización, el inspector o fiscalizador presentará un informe indicando las medidas correctivas a implementarse;
de persistir los accidentes mortales podrá la autoridad disponer preventivamente la suspensión parcial o total de las labores mineras por un determinado periodo para realizar la revisión de su gestión de seguridad, pudiendo participar en esta revisión especialistas.
2.4 Definiciones de Términos
Según el Art. 7 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por D.S. N° 024-2016-EM, se tiene las siguientes definiciones:
1. Accidente de Trabajo
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
2. Accidente Mortal
Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador.
3. Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional
Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa, para promover un trabajo seguro y saludable.
4. Estadística de incidentes y accidentes
Sistema de registro, análisis y control de la información de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
5. Peligro
Situación de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.
6. Prevención de Accidentes
Combinación de políticas, estándares, procedimientos y prácticas en el proceso y organización del trabajo.
7. Riesgo
Probabilidad de que un peligro genere daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.
2.5 Hipótesis
2.5.1 Hipótesis General
Las normas de seguridad y salud ocupacional influencian significativamente en la disminución de accidentes mortales en el sector minero.
2.5.2 Hipótesis Específicos
a) Las normas de seguridad y salud ocupacional están cumpliendo sus objetivos en la prevención de accidentes en el sector minero, al disminuir los índices de seguridad.
b) El tipo de accidentes mortales que predominan en el sector minero es el desprendimiento de rocas.
2.6 Identificación y Clasificación de Variables
2.6.1 Variables Independientes
Las normas de seguridad y salud ocupacional.
2.6.2 Variables Dependientes
Disminución de accidentes mortales en el sector minero.
2.7 Operacionalización de las Variables
2.7.1 Indicadores
- Cantidad de accidentes con muerte por cada 10 mil trabajadores.
- Índice de frecuencia.
- Índice de severidad.
- Índice de accidentabilidad.
- Tipo de accidentes.
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 Tipo de Investigación
El tipo de investigación es DESCRIPTIVO, porque se busca explicar una serie de características de los accidentes mortales y determinar cuántos trabajadores fallecieron a causa de los accidentes de trabajo; donde se incluirán los accidentes mortales sucedidos en los años del 2000 al 2016, se revisarán, analizarán y compararan las estadísticas anuales de los accidentes mortales que lleva el Ministerio de Energía y Minas.
3.2 Nivel de investigación
Es una investigación DOCUMENTAL, que permite analizar información de los datos estadísticos de accidentes mortales.
3.3 Método de investigación
El método es el científico y como método específico el ESTADÍSTICO, en este se investiga e interpretan, que luego son expresados en cifras.
3.4 Diseño de la Investigación
El diseño empleado es la CUANTITATIVA al recopilar y analizar datos estadísticos, y EX POST FACTO, que es el estudio de fenómenos que ya se han producido, es decir después de los hechos, no podemos ejercer control sobre las variables.
3.5 Población y Muestra
Población (N): La población de esta investigación, está constituida por todos los trabajadores de la empresas mineras dedicadas a la actividad minera.
Muestra (n): Corresponde a los accidentes mortales ocurridos en cada año en el sector minero.
3.6 Técnicas de Recolección de Datos
Análisis documental: ha constituido en la revisión y recopilación de las estadísticas de accidentes mortales de los registros y archivos que lleva del Ministerio de Energía y Minas.
3.7 Técnicas de Análisis de Datos
Se empleó la estadística descriptiva o deductiva, nos ayuda a comprender la estructura de datos, donde definimos las variables, medirlas y extraer un conjunto de datos estadísticos que pretende describir con precisión la muestra, mediante valores numéricos en cuadros y gráficos.
CAPÍTULO IV
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1 Registro y Sistema de Información de Accidentes Mortales del Ministerio de Energía y Minas
Los titulares mineros de la Gran Minería y Mediana Minería, reportan los accidentes mortales, al Ministerio de Energía y Minas, en base a este reporte elabora las estadísticas, también informan al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, a la SUNAFIL, y al OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurrido el suceso, en los formatos establecidos.
Para los casos de accidentes mortales de la pequeña minería y minería artesanal, los titulares comunican dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el suceso, a la autoridad minera competente que es el Gobierno Regional de la jurisdicción, de acuerdo al formato establecido.
Así mismo los titulares de la actividad minera presentan a la autoridad minera correspondiente, el informe detallado de investigación en el formato establecido, dentro del plazo de 10 días calendario de ocurrido el suceso; documentos que sustentan las estadísticas.