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6.- Ley Nacional Nº : Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales

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6.- Ley Nacional Nº 22.351: Parques Nacionales, Reservas

Nacionales y Monumentos Naturales

La Ley Nº 22.351, “Régimen Legal de los Parques nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”, incorpora texto, modifica y deroga a las anteriores.

El espíritu de la Ley es la declaración las Áreas Protegidas, definirlas, establecer que esta permitido y las prohibiciones de cada área. Además de las atribuciones y funciones de la Administración de Parques Nacionales, del Directorio y de los Guardaparques.

Serán Áreas Protegidas: Territorios de la República Argentina que por su extraordinaria belleza o riquezas de flora o fauna autóctona o razón de un interés científico determinado deben ser protegidos y conservados para la investigación científica, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.

Las tierras fiscales existentes en las áreas protegidas serán de dominio público nacional. Para la creación de nuevas áreas las tierras bajo el dominio y jurisdicción de las provincias serán cedidas a favor del Estado Nacional previamente.

Serán Parques Nacionales las áreas a conservar que sean representativas de una región fitogeográfica y tengan para atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otra alteración que las necesarias para asegurar su control, la atención al visitante.

Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas de interés estético, valor histórico o científico a los cuales se les acuerda protección absoluta.

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Serán Reservas Nacionales las áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional.

Característica Parque Nacional Monumento Natural Reserva Nacional Turismo Si Si Si Recreación Si No Si Educación Si Si Si Investigación Si Si Si Control y Monitoreo Si Si Si Explotación económica No No Si La exploración y explo-tación minera No No No Explotación de Cantera No No Si La instalación de indus-trias No No No La explotación agrope-cuaria, forestal y de cualquier recurso No No Si La pesca comercial No No No La pesca deportiva Si No Si

La caza y acciones sobre la fauna No Salvo control biológico No Si La caza deportiva Si No Si La introducción, trans-plante y propagación de exóticas y animales domésticos No No No

Los asentamientos humanos No

Salvo Personal

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Construcción de edificios, salvo seccionales, salvo los privados

No No Si

7.- Reservas Naturales Estrictas, Reservas Naturales

Silvestres, Reservas Naturales Educativas

Por los Decretos Presidencial Nº 2148/9 del año 1990 establece la creación de las Reservas Naturales Estricta en tierras de la Administración de Parques naciones

Designase con el título de RESERVA NATURAL ESTRICTA al tipo de área protegida que ofrezca las máximas garantías para la conservación de la diversidad biológica argentina.

Serán protegidas como RESERVAS NATURALES ESTRICTAS aquellas áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico que sean representativas de los distintos ecosistemas del país o que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas

Tendrán por objeto la preservación integral a perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento in perturbaciones de los procesos biológicos y ecológicos esenciales.

Quedan prohibidas en las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de cualquier manera, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.

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Por Decreto Presidencial Nº 453 de 1993 se crean las RESERVAS NATURALES SILVESTRES Y EDUCATIVAS

Desígnase con el título de RESERVA NATURAL SILVESTRE

(R.N.S.) aquellas áreas de extensión considerable que conserven

inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición.

Quedan prohibidas en las reservas naturales silvestres todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a fines de su manejo, para su apreciación respetuosa por parte de los visitantes, o su control y vigilancia.

Desígnase con el título de RESERVA NATURAL EDUCATIVA

(R.N.Ed.) aquellas áreas que, por sus particularidades o por su

ubicación contigua o cercana a las reservas naturales estrictas o silvestres, brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.

Quedan prohibidas en las reservas naturales educativas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que de cualquier manera afecten a sus elementos de flora, fauna o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo, control y vigilancia o la atención con fines educativos de los visitantes.

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8.- Parque y Reserva Nacional Nahuel Huapi

Zonificación de los Parques Nacionales

Por Resolución HD Nº 74 de 2002 se aprueban las directrices para la zonificación de las áreas protegidas de la Administración de Parques Nacionales

Zona Intangible: es el área de mayor protección de los recursos

naturales y culturales y máximas restricciones al uso. Su finalidad es la preservación de determinados ambientes, sistemas o componentes naturales o culturales en condiciones intangibles. Las actividades estarán limitadas a las relacionadas con la vigilancia, con medidas de manejo esenciales para la conservación de los recursos y el mantenimiento de los procesos naturales de los ecosistemas o de las condiciones que conforman una unidad cultural y su entorno.

Zona de Uso Público: Es el área que contiene atractivos naturales

y/o culturales que se consideran aptos y compatibles con la visita y disfrute público, sin comprometer su conservación o persistencia.

Zona de Uso Público Extensivo: es el área que por sus

características permite el acceso del público con restricciones, de forma tal que las actividades y usos aceptables causen un impacto mínimo a moderado sobre el ambiente.

Zona de Uso Público Intensivo: es el área que por sus

características acepta la mayor concentración de público visitante y actividades de más alto impacto compatible con los objetivos de conservación de la unidad.

Zona de Uso Especial: es el área destinada a usos diversos

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administración y el funcionamiento del área protegida (Seccionales, Intendencias, Estaciones Biológicas, Caminos, etc.)

Zona de aprovechamiento sostenible de los Recursos: es una zona

de manejo aplicable a la categoría de Reserva Nacional. Admite asentamientos humanos y usos extractivos de los recursos naturales.

Zona de amortiguamiento: es un área que puede ser parte de la

unidad de conservación o externa a sus límites. Es una zona de transición entre un área protegida con categoría de manejo estricto (RNE,PN,MN) y su entorno no protegido. La zona de amortiguamiento es tanto más importante cuando las áreas protegidas son medianas a chicas.

9.- Creación de Áreas Críticas:

Por Resolución HD Nº 12 de 2004 se resuelve la creación de un Área Crítica con el fin de proteger con mayor énfasis a tres especies de valor especial para ésta unidad de conservación.

Dos de ellas son un endemismo estricto (sólo viven en un área muy reducida): La ranita del Challhuaco (atelognathus nitoi) y un Senecio (Senecio carbonensis), de extinguirse desaparecerían de las faz de la tierra, toda acción extra para su protección es bienvenida.

La tercera es un cérvido nativo en peligro de extinción: el Huemul (hippocamelus bisulcus)

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10.- Objetivos de Conservación del Parque Nacional

Nahuel Huapi

Ya hemos dicho cuales son los objetivos generales de conservación de éste Parque Nacional, los cuales fueron determinados en el momento de su creación y que es el mismo para todos los PN.

Esta Unidad de conservación constituye una muestra representiva de los bosques andinos norpatagónicos, se observa que se proyecta más hacia el este, incluyendo sectores de estepa semiárida. Este rasgo brinda una mayor posibilidad de conservar una transecta representativa de los cambios que se suceden en un gradiente de aridez creciente, del bosque hacia la estepa.

1. Adecuada representación de las comunidades que, entre los 40 y 41 35' Lat. Sur, pertenecen a los Distritos fitogeográficos Altoandino Austral, Valdiviano y del Bosque Caducifolio; y a los Dominios zoogeográficos Andino y Austral Cordillerano.

2. Representación del gradiente bosque húmedo-ecotono-estepa:

La extensión hacia el Este del Parque permite, mejor que otras áreas protegidas de la región, la conservación de una muestra representativa y arealmente continua de este notable gradiente ecológico. A su vez la zona de transición está espacialmente bien representada y tiene un valor ecológico particular por la diversidad de ambientes que comprende y por la riqueza específica que alberga.

3. Comunidades, especies y rasgos físicos de valor especial:

3.1. Comunidades:

Sin perjuicio de la importancia de conservar las restantes comunidades representadas, se destacan las siguientes por su distribución muy restringida dentro de la unidad, y por su

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a. Bosques húmedos con características valdivianas: son bosques dominados por coihue, pero estructural y florísticamente constituyen ingresiones empobrecidas de la selva valdiviana chilena. Ocupan áreas restringidas en los fondos de algunos valles occidentales, de altitud relativamente baja y precipitación muy abundante, superior a los 2.500 mm. anuales. No hay en la Argentina bosques con estas características, de una extensión comparable a los existentes en la zona de Puerto Blest y lago Frías.

b. Bosque de arrayán: pese a la distribución bastante extendida de la especie, tienen especial valor los densos bosque que se encuentran en la Península de Quetrihué y en el norte de Isla Victoria.

El arrayán (Myrceugenella apiculata), habitualmente una microfanerófita, forma en estos casos bosques prácticamente puros y con características únicas debido al notable desarrollo, tanto en altura como en diámetro, alcanzado por los individuos de esta especie.

c. Bosques ecotonales de ciprés: se destacan en particular los bosques existentes en el deslinde bosque-estepa. Estos bosques son naturalmente escasos, poco representados en otras áreas protegidas y fuertemente afectados en el pasado por incendios, tala y sobrepastoreo. La presión de ramoneo ejercida por el ganado doméstico continúa en la actualidad y se suma a la presencia cada vez más abundante del ciervo colorado europeo que manifiesta una marcada preferencia por este tipo de ambiente.

3.2. Especies de vertebrados de valor especial:

Un grupo de especies fue seleccionado por su importancia de conservación, según los siguientes criterios:

a. Están amenzadas de extinción o son vulnerables, a nivel general y/o en la Argentina.

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c. Son endémicas del Parque Nacional y zonas cercanas (endémicas regionales).

d. Este es el único Parque Nacional en que se ha encontrado la especie hasta el momento.

e. Son de distribución restringida dentro del Parque Nacional, en general asociados a tipos de hábitat determinados, y están además escasamente representadas en el resto del país.

f. Están bien representadas en otras áreas del país, pero las poblaciones del Parque Nacional tienen características ecológicas muy peculiares o únicas.

Las especies y los criterios utilizados para su selección son:

Ctenomys sociabilis Tuco-tuco colonial Euneomys sp. Ratón peludo acanelado Aconaemys fuscus Rata de los pinares Felis guigna Gato huiña

Hippocamelus bisulcus Huemul Pudu pudu Pudú (a)

Lutra provocax Huillín

Columba araucana Paloma araucana (a) Phalacrocorax atriceps Cormorán imperial Batrachyla antartándica Rana grácil Rhinoderma darwini Sapito vaquero

Alsodes gargola Rana palmada de arroyo

Atelognathus nitoi Rana del Challhuaco Hylorina sylvatica Rana verde-dorada

Batrachyla leptopus Rana borravino

3.3. Rasgos físicos:

a. Procesos glaciarios actuales, en particular los glaciares Frías, Alerces, Castaño Overo y Ventisqueros Negros (Co. Tronador).

b. Geoformas glaciarias deposicionales de las cuencas del Nahuel Huapi y Traful. La unidad abarca gran parte de los depósitos morénicos laterales y terminales, y los extensos llanos de inundación (outwash) ubicados en el

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c. Geoformas erosivas gravitacionales: la acción eólica y pluvial sobre el material de distinta dureza que constituye las brechas volcánicas del Valle Encantado, han conformado una unidad de paisaje con características muy particulares y de gran valor turístico.

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11.- Bibliografía:

1.- Apuntes Módulo I del Curso a distancia “Gestión de Espacios Naturales Protegidos, edición 2004. Dictado por FODEPAL Y FAO.

2.- Phillips, A. 2003. Un paradigma moderno. Conservación mundial 2: 6 – 7. UICN.

3.- Andrade, G.I. 2004. Áreas protegidas en Latinoamérica. De Caracas a Durban. Un vistazo sobre su estado 1992 – 2003 y tendencias futuras. UICN Sur.

4.- Directrices para las Categorías de Manejo de Áreas Protegidas. 1994. UICN. World Commision Protected Areas.

5.- Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas. Editado por Nigel Dudley 2010

6.- Ley Nº 22.351

7.- Plan de Gestión Institucional

8.- Plan de Manejo del Parque Nacional Nahuel Huapi. Decretos Nacionales, Resoluciones Institucionales.

9.- Páginas web: Administración de Parques Nacionales

(www.parquesnacionales.gov.ar)

Sistema de la Biodiversidad (www.sib.gov.ar)

Sistema Federal de Áreas Protegidas.(www.sib.gov.ar/sifap) Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Humano

Referencias

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