DEL SEN. RAMÓN GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C. SECRETARIOS DELA MESA DIRECTIVA DE LAH. CÁMARA DE SENADORES.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,el suscrito Senador Ramón Galindo Noriega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, concurro aesta H. Asamblea, a presentar la siguiente iniciativa quereforma el párrafo primero de la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 115 Constitucional prohíbe de manera categórica la reelección inmediata de las autoridades municipales. Esta disposición se introdujo mediante iniciativa en el año de1933. No obstante, el perfil de la institución municipal entre esa época y la actual es muy distinto, considerando el desarrollo democrático del país y en particular de las sociedades municipales.
La profunda transición de la institución municipal y la no reelección inmediata de autoridades municipales, junto con el período relativamente breve del Ayuntamiento, se encuentran actualmente en tensión. Las segundas restringen a la primera y le imponen elevados costos a la sociedad municipal y a la evolución propia del gobierno y administración municipales que los ciudadanos no deben seguir pagando.
Asimismo, consideramos que la disposición constitucional que impide la reelección inmediata de las autoridades municipales es un factor en contradicción con el perfil contemporáneo y dinámica de la institución municipal en México, por lo cual, proponemos eliminar esta disposición del Artículo 115 constitucional, posibilitando que las constituciones estatales precisen las modalidades y límites de la reelección en los estados, considerando la especificidad de sus respectivos municipios.
Aunado a la eliminación de la prohibición de reelección inmediata se debe establecer un conjunto mínimo de disposiciones que permitan el ejercicio integral de la ciudadanía y de los derechos políticos en el ámbito municipal, a través de instrumentos de democracia participativa y rendición de cuentas de los ayuntamientos.
El objetivo especifico de la reforma es flexibilizar el marco normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir que sean las legislaturas locales las que determinen si se permite la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos; es devolver el poder al ciudadano, para que este, verdaderamente decida el futuro de su comunidad.
Esto no es una concesión graciosa o las autoridades municipales, es el reclamo de miles de ciudadanos que ven como cada tres años se trata de reinventar al municipio, quienes hemos vivido una administración municipal, estamos seguros quesolo fortaleciendo a las autoridades municipales lograremos transformar los municipios y convertirlos en un verdadero factor de desarrollo para esta nación.
Ahora bien,debemos voltear la vista y ver cómo es que otras naciones están logrando mejor calidad de vida para sus habitantes, y no tomamos como referencia países de Europa, quienes evidentemente han logrado mucho más desarrollo; pero el cuadro que a continuación se presenta posiblemente sea la respuesta del porque nosotros nohemos querido avanzar en el tema de la devolución del poder al ciudadano.
Presidente Municipal[1] Integrantes del Ayuntamiento[2] Duración del periodo Reelección Duración del periodo Reelección Argentina Cuatro años Si, indefinida Cuatro años Si, indefinida Bolivia Cinco años Cinco años
Chile Cuatro años Si, indefinida Cuatro años Si, indefinida Colombia Tres años Si, no consecutiva Tres años
Costa Rica Cuatro años Si, indefinida Cuatro años Si, indefinida Ecuador Cuatro años Si, indefinida Cuatro años Si, indefinida El Salvador Tres años Si, indefinida Tres años Si, indefinida Guatemala Cinco años Cinco años
Honduras Cuatro años Cuatro años
México Tres años Prohibida Tres años Prohibida
Nicaragua Cuatro años Si, por un solo período Cuatro años Si, por un solo período Paraguay Cinco años Si, no consecutiva Cinco años Si, indefinida
Perú Cuatro años Si, indefinida Cuatro años Si, indefinida Uruguay Cinco años Si, por un solo periodo Cinco años
Venezuela Cuatro años Si, por un solo periodo Tres años
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Asamblea el siguiente: D E C R E T O :
Artículo Único.- Se reforma el párrafo primero de la fracción I del Artículo 115. ...
Artículo 115.- ... I.- ...
Las constituciones de los estados definirán las bases de la elección de los integrantes del ayuntamiento. ...
Artículos Transitorios:
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Las Legislaturas Estatales adecuarán sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto.
En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.
SEN. RAMÓN GALINDO NORIEGA SEN. ACEVES DEL OLMO, CARLOS
SEN. AGUILAR CORONADO, MARCO HUMBERTO SEN. AGUILAR GARCÍA, GABRIELA
SEN. AGUIRRE RIVERO, ÁNGEL HELADIO SEN. AGUNDIS ARIAS, FRANCISCO
SEN. ALONSO DÍAZ CANEJA, ÁNGEL SEN. ANAYA GUTIÉRREZ, ALBERTO SEN. ANAYA LLAMAS, JOSÉ GUILLERMO SEN. ANDRADE QUEZADA, HUMBERTO SEN. ARCE ISLAS, RENÉ
SEN. ARROYO VIEYRA, FRANCISCO AGUSTÍN SEN.AUREOLES CONEJO, SILVANO
SEN. BAEZA MELÉNDEZ, FERNANDO SEN. BAUTISTA LÓPEZ, HÉCTOR MIGUEL SEN. BELTRONES RIVERA, MANLIO FABIO
SEN. BERGANZA ESCORZA, FRANCISCO XAVIER SEN. BUENO TORIO, JUAN
SEN. CALDERÓN CENTENO, SEBASTIÁN SEN. CALZADA ROVIROSA, JOSÉ EDUARDO SEN. CAMARILLO ORTEGA, RUBÉN
SEN. CANTÚ SEGOVIA, ELOY
SEN. CÁRDENAS JIMÉNEZ, ALBERTO
SEN. CASTELLÓN FONSECA, GUADALUPE FCO. JAVIER SEN. CASTELO PARADA, JAVIER
SEN. COPPOLA JOFFROY, LUIS ALBERTO SEN. CORICHI GARCÍA, CLAUDIA SOFÍA SEN. CORTÉS MENDOZA, MARKO ANTONIO SEN. COTA COTA, JOSEFINA
SEN. CREEL MIRANDA, SANTIAGO SEN. CUÉ MONTEAGUDO, GABINO SEN. DELGADO, DANTE
SEN. DÍAZ DELGADO, BLANCA JUDITH SEN. DÍAZ OCHOA, JAIME RAFAEL
SEN. DORADOR PÉREZ GAVILÁN, RODOLFO SEN. DUEÑAS LLERENAS, JESÚS
SEN. DÖRING CASAR, FEDERICO SEN. ELÍAS SERRANO, ALFONSO
SEN. ELIZONDO BARRAGÁN, FERNANDO SEN. ESCOBAR Y VEGA, ARTURO
SEN. FÉLIX GUERRA, HERIBERTO SEN. GALVÁN GARZA, ALEJANDRO SEN. GALVÁN RIVAS, ANDRÉS
SEN. GARCÍA CERVANTES, RICARDO FRANCISCO SEN. GARCÍA ZALVIDEA, JOSÉ LUIS MÁXIMO SEN. GODOY RANGEL, LEONEL
SEN. GÓMEZ ÁLVAREZ, PABLO
SEN. GÓMEZ TUEME, AMIRA GRISELDA SEN. GONZÁLEZ ALCOCER, ALEJANDRO SEN. GONZÁLEZ CARRILLO, ADRIANA SEN. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, FELIPE
SEN. GONZÁLEZ MORFIN, JOSÉ
SEN. GONZÁLEZ YAÑEZ, ALEJANDRO
SEN. GOVEA ARCOS, EUGENIO GUADALUPE SEN. GREEN MACÍAS, ROSARIO
SEN. GUADARRAMA MÁRQUEZ, JOSÉ SEN. HERNÁNDEZ GARCÍA, RAMIRO SEN. HERNÁNDEZ RAMOS, MINERVA SEN. HERRERA LEÓN, FRANCISCO SEN. HERVIZ REYEZ, ARTURO SEN. JARA CRUZ, SALOMÓN SEN. JIMÉNEZ MACÍAS, CARLOS SEN. JIMÉNEZ RUMBO, DAVID SEN. JOAQUÍN COLDWELL, PEDRO SEN. LABASTIDA OCHOA, FRANCISCO SEN. LEAL ANGULO, AUGUSTO CÉSAR SEN. LOBATO CAMPOS, JOSÉ LUIS SEN. LÓPEZ HERNÁNDEZ, ROSALINDA SEN. LÓPEZ VALDEZ, MARIO
SEN. LOZANO DE LA TORRE, CARLOS
SEN. MADERO MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE SEN. MAZÓN ALONSO, LÁZARO
SEN. MEJÍA GONZÁLEZ, RAÚL JOSÉ SEN. MEJÍA HARO, ANTONIO
SEN. MENCHACA CASTELLANOS, LUDIVINA SEN. MENDOZA GARZA, JORGE
SEN. MONTENEGRO IBARRA, GERARDO SEN. MORALES FLORES, MELQUÍADES
SEN. MORENO CÁRDENAS, RAFAEL ALEJANDRO SEN. MORENO URIEGAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES SEN. MORENO VALLE ROSAS, RAFAEL
SEN. MUÑOZ GUTIÉRREZ, RAMÓN SEN. MURILLO KARAM, JESÚS
SEN. NAVA BOLAÑOS, EDUARDO TOMÁS SEN. NAVARRETE RUIZ, CARLOS
SEN. NUÑEZ JIMÉNEZ, ARTURO
SEN. OBREGÓN ESPINOZA, FRANCISCO JAVIER SEN. OCEJO MORENO, JORGE ANDRÉS
SEN. OCHOA GUZMÁN, RAFAEL SEN. ORANTES LÓPEZ, MARÍA ELENA SEN. OROZCO GÓMEZ, JAVIER
SEN. ORTEGA BERNÉS, FERNANDO EUTIMIO SEN. ORTUÑO GURZA, MARÍA TERESA
SEN. PACHECO RODRÍGUEZ, RICARDO FIDEL SEN. PADRES ELÍAS, GUILLERMO
SEN. PEREDO AGUILAR, ROSALÍA SEN. PÉREZ PLAZOLA, HÉCTOR
SEN. POLEVNSKY GURWITZ, YEIDCKOL SEN. RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GRACO SEN. RAMÍREZ LÓPEZ, HELADIO ELÍAS SEN. RAMÍREZ NUÑEZ, ULISES
SEN. RIVERA CISNEROS, MARTHA LETICIA SEN. RIVERA PÉREZ, ADRIÁN
SEN. RODRÍGUEZ Y PACHECO, ALFREDO SEN. ROJO E INCHAUSTEGUI, MARÍA
SEN. RUEDA SÁNCHEZ, ROGELIO HUMBERTO SEN. RUIZ DEL RINCÓN, GABRIELA
SEN. SACRAMENTO GARZA, JOSÉ JULIÁN SEN. SÁNCHEZ ANAYA, ALFONSO ABRAHAM SEN. SARO BOARDMAN, ERNESTO
SEN. SOSA GOVEA, MARTHA LETICIA SEN. SOTELO GARCÍA, CARLOS
SEN. TAMBORREL SUÁREZ, GUILLERMO ENRIQUE MARCOS SEN. TOLEDO INFANZÓN, ADOLFO
SEN. TORRES MERCADO, TOMÁS SEN. TORRES ORIGEL, RICARDO SEN. TREJO REYES, JOSÉ ISABEL SEN. VELÁSCO COELLO, MANUEL
SEN. VELÁZQUEZ LÓPEZ, RUBÉN FERNANDO SEN. VILLARREAL GARCÍA, LUIS ALBERTO SEN. WALTON ABURTO, LUIS
SEN. YBARRA DE LA GARZA, ROSARIO
SEN. ZAPATA PEROGORDO, JOSÉ ALEJANDRO SEN. ZAVALA PENICHE, MARÍA BEATRIZ SEN. ZOREDA NOVELO, RENÁN CLEOMINIO
[1]En Argentina, Paraguay y Uruguay se denomina Intendente; en Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Venezuela se denomina Alcalde
[2]En Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela se denominan Concejales; en El Salvador, Honduras, Perú se denominan Regidores