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Ley de registro y el obsoleto protocolo del registro de la propiedad del cantón Babahoyo

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.

TEMA:

LEY DE REGISTRO Y EL OBSOLETO PROTOCOLO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BABAHOYO.

AUTORA: SOLÓRZANO LEÓN NADIA LIZETH TUTOR: AB. CAMPBELL SUÁREZ NELSON IBÁN

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la señoraNadia Lizeth Solórzano León,estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “Ley de Registro y el Obsoleto Protocolo del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, Noviembre del 2017

___________________________________ Ab. Nelson Ibán Campbell Suárez

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo,Nadia Lizeth Solórzano León, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos, y personales; a excepción de la citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Noviembre del 2017

___________________________ Solórzano León Nadia Lizeth C.I. 120521221-8

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APROBACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Abg. Patty Del Pozo Franco, Mag., en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Nadia Lizeth Solórzano León sobre el tema “Ley de Registro y el Obsoleto Protocolo del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Noviembre 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Nadia Lizeth Solórzano León, declaro que conozco y acepto las disposiciones constantes en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la Uniandes está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyecto profesionales y consultaría que se realicen en la universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, Noviembre 2017

___________________________ Solórzano León Nadia Lizeth C.I. 120521221-8

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DEDICATORIA

Le dedico esta logro profesional a Dios, a mis padres, esposo e hijos, ya que gracias a su amor y comprensión yo he podido lograr una de mis metas anheladas ser profesional en la carrera de abogacía.

Me siento muy orgullosa de haber llegado al último escalón de mi carrera como universitaria por la paciencia y perseverancia.

(7)

AGRADECIMIENTO

Le agradezco a Dios por cada promesa cumplida.

A mis padres porque decidieron traerme al mundo, cuidarme con mucho amor, enseñándome la responsabilidad la honradez y el respeto.

A mi esposo por su amor por su apoyo y comprensión incondicional. A mis hijos por brindarme el apoyo incondicional y estar siempre a mi lado

A cada uno de mis maestros que con nobleza y entusiasmo vertieron toda su sabiduría y experiencia en m enriquecimiento de mis conocimientos para lograr ser lo que soy hoy en día de antemano les quedo totalmente agradecida con cada uno de ellos ya que para mí todos son muy importantes en mi vida y un complemento para que cada uno de mis sueños se haga realidad.

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RESUMEN EJECUTIVO

Este trabajo investigativo lleva a la conclusión de que el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, está incumpliendo con lo que la Constitución de la República dispone en su Art. 83 numeral 6 cuando prevé que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”; en dicho ente se cumple con el mandato del Art. 20 de la Ley de Registro, que dispone que “Los registros se llevarán en el papel del sello correspondiente, se formarán del mismo modo que el protocolo de los Notarios y se foliarán sucesivamente”; y, al cumplir los Registradores con el mandato legal, mismo que se subsume a lo previsto en el Título II, Capítulo I, Art. 22 de la Ley Notarial que consagra que los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados que el Notario autoriza e incorpora por mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los interesados, prácticamente se elude lo previsto en el Art. 83 numeral 6 ya mencionado, al desperdiciar papel en la elaboración de un sinnúmero de documentos registrales cuando en la actualidad contamos con sistemas informáticos, que permiten solucionar problemas de tal magnitud.

La investigación será cualitativa y cuantitativa, porque mediante una investigación de campo se recabará datos cuantificables que servirán para obtener un criterio jurídico del tema planteado.

La línea de investigación se enmarca en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.

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citada.-ABSTRACT

This investigative work leads to the conclusion that the Babahoyo Canton Property Registry is not complying with what the Constitution of the Republic provides in its Art. 83 numeral 6 when it foresees that Ecuadorians have the duties and responsibilities to: "Respect the rights of nature, preserve a healthy environment and use natural resources in a rational, sustainable and sustainable way. "; in this entity the mandate of Art. 20 of the Registration Law is complied with, which stipulates that "The records shall be kept on the paper of the corresponding stamp, shall be formed in the same way as the protocol of the Notaries and shall be foliarized successively"; and, when the Registrars comply with the legal mandate, which is subsumed to the provisions of Title II, Chapter I, Art. 22 of the Notarial Law that establishes that the protocols are formed annually with the matrices and public documents or private that the Notary authorizes and incorporates by mandate of the Law or by order of competent authority or at the request of the interested parties, practically avoids the provisions of Art. 83 numeral 6 already mentioned, when wasting paper in the elaboration of a number of documents register them when we currently have computer systems, which allow us to solve problems of such magnitude.

The research will be qualitative and quantitative, because a field investigation will gather quantifiable data that will serve to obtain a legal criterion of the proposed topic.

The line of research is part of the Ecuadorian Legal System. Historical, theoretical, philosophical and Constitutional budgets.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHO DE AUTOR

AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN SUMMARY

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación………..1

Estado del Arte……….3

Actualidad e importancia del Tema ………..3

Planteamiento del problema……… ………..4

Formulación del problema……….………….5

Delimitación del problema………..5

Objeto de investigación y campo de acción……….5

Identificación de la línea de investigación………5

Objetivos………5

Idea a defender……….6

Preguntas Científicas………..7

Justificación de tema………...7

Significación practica……….………..7

(11)

1.1.1.- De la información………9

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………..17

1.1.2.- Características………..17

1.1.3 LosDerechos de la Naturaleza en el marco Constitucional……. 20

1.1.4 La Ley de Registro………..28

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones Teóricas sobre el objeto de investigación……….38

1.4.- Conclusiones Parciales del Capítulo………39

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….40

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema de la investigación………...40

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la Investigación ………...…….……….. 43

Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la investigación……….43

Métodos, técnicas e instrumentos………43

Método analítico………..43

Método descriptivo………..44

Método Inductivo y Deductivo………...44

Método sintético………..………44

Método histórico………..44

Técnicas e instrumentos………45

Investigación de campo………..45

Investigación descriptiva………...45

Investigación cuantitativa……….………..45

Investigación bibliográfica………..46

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2.3.- Propuesta del investigador……….58

Planteamiento de la propuesta………..59

2.4.- Conclusiones parciales de capítulo………..62

CAPITULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN…..63

3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador de la aplicación de los resultados de la Investigación……….63

3.2.- Análisis de los Resultados finales de la investigación….………...63

Validación de los resultados por expertos materia…….………..64

3.3.- Conclusiones parciales de capítulo………..64

CONCLUSIONES GENERALES ...………65

RECOMENDACIONES ………...66 BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN.

Antecedente de la

Investigación.-Este trabajo está basado en un proceso investigativo con el cual he llegado a la conclusión de que el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, está incumpliendo con lo que la Constitución de la República dispone en su Art. 83 numeral 6 cuando prevé que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”1;

puesto que en dicho ente público se sigue realizando las labores acorde a lo previsto en el Art. 20 de la Ley de Registro, que dispone que “Los registros se llevarán en el papel del sello correspondiente, se formarán del mismo modo que el protocolo de los Notarios y se foliarán sucesivamente”2; y, al cumplir los

Registradores con ese mandato legal, el mismo que se subsume a lo establecido en el Título II, Capítulo I, Artículos 22, 23 y 24 de la Ley

Notarial.-Estos artículos consagran: “Art. 22.- Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados que el Notario autoriza e incorpora por mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los interesados. Los protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán en su poder como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.3

(14)

Art. 23.- Los protocolos se formarán anualmente y se dividirán en libros o tomos mensuales o de quinientas fojas cada uno…”4

“Art. 24.- Cada protocolo tendrá al fin un índice alfabético de los apellidos de los otorgantes con la correspondencia al folio en que principien las respectivas escrituras y la determinación del objeto sobre que versen.”5

El sistema cronológico de libros para llevar los asientos registrales, elude cumplir con lo previsto en el Art. 83 numeral 6 de la Carta Magna, pues se desperdicia papel en la elaboración de un sinnúmero de documentos registrales cuando en la actualidad se cuenta con tecnologías y sistemas informáticos, que nos permiten solucionar problemas de tal magnitud.

Correlativamente los Arts. 66 numeral 14 y 16 numeral 2 de la constitución nos indica respectivamente el derecho a acceder a bienes y servicios de calidad, eficaces y eficientes, junto con el derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. Así como también el art. 12 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Publico “DINARDAP” señala “La actividad de registro se desarrolla utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y la sociedad de la información”. Lo cual nos permite interpretar que la información registral debería llevarse en soportes informáticos, en lugar de sistemas de archivos físicos calificados por la doctrina autorizada como obsoletos.

Previa consulta en el departamento de CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes extensión Babahoyo, declaro que este tema no ha sido presentado con anterioridad, certificando que soy autora del mismo.

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Estado del Arte

El tema de la formación anual de los protocolos con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados que el Notario autoriza e incorpora por mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los interesados, al no digitalizarse sino que se mantiene el obsoleto sistema de engrosando perchas o estanterías con papeles es de gran interés actual, al no cumplir con lo que se establece en la constitución Art. 83 numeral 6 de la constitución al desperdiciar papel en la elaboración de un sin números de documentos registrales cuando en la actualidad contamos con sistemas informáticos, que nos permiten solucionar problemas de tal magnitud.

Actualidad e importancia del tema

El presente problema tiene importancia social y constitucional, ya que es producto de un proceso preseleccionado basado en una matriz de asuntos jurídicos que manifiestan problemas relevantes, en cuanto a su normatividad jurídica los cuales deben ser estudiados e investigados en base a la investigación científica y cuyas cualidades principales deberán ser aplicadas, ya que se trata de estudio, de interés actual.

La importancia del tema ya fue destacada por la doctrina, y se vincula en forma directa e inmediata con los principios y garantías constitucionales.

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Planteamiento del Problema.

El presente problema tiene importancia social y constitucional, ya que es producto de un proceso preseleccionado basado en una matriz de asuntos jurídicos que manifiestan problemas relevantes, en cuanto a su normatividad jurídica los cuales deben ser estudiados e investigados en base a la investigación científica y cuyas cualidades principales deberán ser aplicadas, ya que se trata de estudio, de interés actual.

La inadecuada aplicación del Art. 20 de la Ley de Registro en sus título II, Capítulo I, consagra el sistema cronológico de libros para llevar los asientos registrales, contradiciendo el art. 83 numeral 6 de la constitución, que indica que los ecuatorianos debemos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de manera sustentable y sostenible debiendo de aplicar este articulado en el Registro de la Propiedad especialmente en el Cantón Babahoyo.

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Formulación del Problema

¿Cómo incide la aplicación del Art. 20 de la Ley de Registro, sobre el Registro

de la Propiedad, en los derechos a la naturaleza estipulados en la

Constitución del Ecuador?

Delimitación del Problema Objeto de Investigación: Ley de Registro Art. 20 Campo de acción:

El trabajo investigativo en mención se desarrollará en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, con énfasis en la normativa de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Registro.

Espacio:Babahoyo

Tiempo:2017.

Identificación de la línea de investigación

Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.

Objetivos

Objetivo

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Registro de Propiedad del Cantón Babahoyo, que aún no se pone en marcha por lo que se continúa vulnerando la norma constitucional ya

citada.-Objetivos Específicos:

 Identificar las consecuencias que originan el uso excesivo de papel frente a lo estipulado en el Art.

83 numeral 6 de nuestra Constitución.

 Determinar la supremacía en la aplicación de estas leyes de acuerdo a un estudio jurídico, y las contradicciones jurídicas existentes en la Constitución.

 Elaborar una propuesta de Reforma al Art. 20 de la ley de registro, donde se tipifique que el sistema cronológico

de libros para llevar los asientos

registrales, se deba de realizar mediante sistemas informáticos,

asegurando el cumplimiento de lo tipificado en el numeral 6 del Art. 83

de la Constitución.

 Validar la Propuesta mediante expertos.

Idea a defender

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Preguntas Científicas

¿Cómo se ven afectadas las personas por no tener acceso oportuno a la información sobre el registro de sus bienes?

¿Qué derechos constitucionales se vulneran al no obtener información oportuna y de calidad?

¿Qué alternativas de solución se implementaría respecto del problema planteado?

Justificación del Tema

Se considera que la investigación se justifica, por cuanto se está incumpliendo con la norma Constitucional, al dar curso exclusivo al Art. 20 de la Ley de Registro, que consagra que “Los registros se llevarán en el papel del sello correspondiente, se formarán del mismo modo que el protocolo de los Notarios y se foliarán sucesivamente”; norma que se subsume a lo estipulado en el Art. 22, Art. 23 y Art. 24 del Título II, Capítulo I, de la Ley Notarial, que indican que “los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados que el notario autoriza e incorpora por mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los interesados…. Los protocolos se formarán anualmente y se dividirán en libros o tomos mensuales o de quinientas fojas cada uno… Cada protocolo tendrá al fin un índice alfabético de los apellidos de los otorgantes con la correspondencia al folio en que principien las respectivas escrituras y la determinación del objeto sobre que versen.”

Significación Práctica

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CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1.- Origen y evolución del Objeto de Investigación

1.1.1.- De la

información.-Según el Dr. Wilson Merino Sánchez, ex Magistrado de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, “…el siglo XXI, se manifestó por los cambios vertiginosos en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural, política, pero sobre todo en el aspecto tecnológico ésta se denotó impresionante. Por eso se le llama la era de la sociedad informatizada. (Merino Sánchez Wilson Dr., 2016).

Los fluidos de información por el Internet y otros medios de comunicación llegan en segundos en las redes y bancos de datos, por ello la ciencia del Derecho también ha alcanzado cambios importantes en casi todas las áreas, sobre todo en el área del comercio, las transacciones financieras. En particular en la administración y procuración de justicia estas han experimentado importantes modernizaciones; en general en la administración pública el gobierno ha modernizado sus sistemas tanto de control social, fiscalización y recaudación de impuestos, todo ello con la introducción de las tecnologías que hacen que esta actividad gubernamental y de impartición de justicia sea más eficiente, más pronta y expedita. (Hoyos Ilva Myriam, 2012).

Para la construcción de esta sección nos referiremos al trabajo investigativo de GRISSEL, Kelly [2008], quien hace una acertada sinopsis de la evolución histórica del Derecho Registral

.

Procedencia:

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hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca. (Cornejo Atilio, 2015).

Luego de esto cuando abandona el estilo ‘nómada’ y se establece en un determinado lugar, la tierra constituye un bien de carácter colectivo, mismo que fue necesario defender en algún momento inclusive a través del empleo de la fuerza, como un medio de ejercitar un derecho sobre lo que consideraba suyo frente a posibles usurpadores, pudiendo tomarse esta clase de conducta como un tipo de ‘publicidad inmobiliaria primitiva’.

Ante la ausencia de autoridad o institución designada para dar a conocer la existencia de un pretendido derecho frente a terceros; surgen en diferentes regiones formas por las cuales se instituyeron actos de dominio, y de transmisión de éste, actos que fueron necesarios controlar debido a la inseguridad provocada por la discrecionalidad con la que eran gravados los bienes inmuebles por sus titulares. (Fuello Lareni Fernando, 2012).

Posteriormente se comenzó a diferenciar los bienes muebles de los inmuebles, y los Derechos Reales de los Personales por lo que dentro de las primitivas limitaciones, las partes eran espectadores o se enteraban indirectamente del nacimiento o extinción de Derechos a la Propiedad Inmueble, que con la traditio fue el medio más sencillo de conocer al titular del dominio de una propiedad por lo que quedaba restringida a los demás. Para evitar fraudes fue exigida la denuncia de gravámenes ante un organismo Registrador, o el archivo de sentencias judiciales que importaba el registro obligatorio de los bienes inmuebles.

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Luis Carral y de Teresa al expresar que “el Registro nació como un medio de seguridad del tráfico Jurídico”. (Carral y De Teresa de Luis, 2016).

Estado de preexistencia:

El Registro de la Propiedad debe ser estudiado históricamente a través de dos Estadios:

1) El Poseyente o a priori, que se refiere a la implementación de ‘Registro’ como sistema de publicidad de la transmisión de Derechos Reales; y

2) El Consecuente o a Posteriori, respecto a las prioridades que existían, surgidas por la fuerza de la Ley que impuso la obligatoriedad de la inscripción registral como forma de la transmisión de Derecho Real y con el objeto de orden jurídico. (Claro Solar Luis, 2015).

El primer lugar donde se conoce que fue implementado el Registro de la Propiedad fue en la ANTIGUA GRECIA, en la cual existieron los primeros registros que se conocieron como anagrafe, que fueron creados conel propósito de evitar engaños. Se llegó a exigir la puesta de un cartel en donde se mostraban los inmuebles que estaban afectados por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus dueños, así, la venta de inmuebles era anunciada por pregoneros y los gravámenes se individualizaban en libros.

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Derecho romano:

De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho Registral en roma, la cual se dividió en varios períodos:

a) El primer período o derecho clásico; Este período se caracteriza por tres formas:

La mancipatio, La in jure cessio, y La traditio.

La mancipatio.- Consistía en un procedimiento comercial al cual accedían únicamente los ciudadanos romanos con exclusión de los Libertos, el cual se realizaba en presencia de cinco testigos que eran llamados testis classicis, el mancipio accipiens, el mancipio dans, y el libripens, junto con el bien representado independientemente de sieste fuera mueble o inmueble. Todos los participantes pronunciaban una frase obligatoria y señalando el bien representado el libripens golpeaba una balanza con la cual se formalizaba el negocio. Posteriormente el bien era entregado al interesado o mancipio accipiens.

La in jure cesio.- Es una especie de Juicio simulado, el cual tenía como objetivo la recuperación de bienes, en otras palabras era una especie de juicio reivindicatorio.

Quienes participaban era el in jure cedens vindicans quienes comparecían ante un Magistrado o Pretor, que en medio de solemnidades de la legis actio sacramenti in remse decretaba la propiedad a favor del demandante.

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cosa perteneciente a otra persona era necesario que a la toma de posesión por parte del adquirente se uniese el abandono por parte del enajenante, es decir,que este último tuviese la intención de transferir la propiedad al primero por medio de un acto externo. (De la Lama Miguel Antonio, 2014)

b) El segundo período o derecho justinianeo; La traditio es la única forma de transmisión de la Propiedad que permanece vigente en este período y a la cual se le agregan dos modalidades que son la larga manu y la brevi manu. La primera se manifiesta por el señalamiento del objeto que se desea enajenar, y la segunda es aquella en la que la entrega de la cosa se da en las propias manos del adquirente.

c) Tercer período o derecho romano moderno; En este período aparece la figura de la constituto possesorio, la cual consistía en una cláusula por cuyo medio el adquirente recibía la posesión jurídica-no física, y el enajenante manifestaba conservarla ya no en nombre propio sino en nombre del adquirente, en otras palabras era un ‘pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continua ocupándola como representante del comprador’. (García Coni, 2014).

Derecho alemán:

En este existen dos figuras representativas de la transmisión de la propiedad como son la Thinx y la Auflassung.

a) La thinx; Consistía en la celebración de un acto solemne lleno de ritos y simbolismos que obligatoriamente debían ser efectuados ante la Asamblea Popular o ante el Concejo; Presidida por el thinxmann o Jefe de Asamblea. En dicha audiencia el transmitente hacía una entrega simulada al adquirente del inmueble, y era a partir de ése momento en que quedaba investido de la titularidad de la cosa en su favor.

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bien, ya que el juez únicamente hacia pública dicha entrega; en esta instancia, el transferente debía abandonar el inmueble para que el dueño tome posesión.

Estos Juicios eran orales, en el cual las resoluciones que se dictaban inicialmente se llevaban en archivos judiciales o en los municipales, y posteriormente se crearon libros especiales, constituyéndose así la primera institución registral. (Torres Oliva, 2015).

Derecho australiano:

El sistema inglés vigente en Australia en 1858 fue denominado ‘Acta Torrens’.

Este sistema también se conoció como sustantivo, pues la inscripción o inmatriculación de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad era elemento esencial o de existencia para la adquisición de la propiedad.

De acuerdo con el Derecho inglés, todo inmueble es propiedad de la Corona.

Propiedad del particular es concesión de aquella. Se entrega un título, que se archiva en el Registro. El registrador entregará un nuevo título al adquirente. Inatacable. No prospera ninguna acción en contra del documento inscrito.

El seguro de títulos indemnizaba a quien fuera privado de su propiedad, por causa imputable al registro. (Borrero Camilo, 2009).

Derecho español:

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a) La figura principal de esta época es la llamada robración, la cual consistía en la ratificación pública y solemne de la transferencia por medio de una carta o escritura de un inmueble. Otras figuras de menor importancia fueron el fuero de sepúlveda, el alba de torres y el de plasencia.

b) La segunda figura en aparecer, fue la influencia romana, este período se caracteriza por el desaparecimiento de la publicidad, y por la sustitución de la traditio la cual fuera recogida en las partidas como ‘acto privado de consumación de un contrato de finalidadtraslativa’. Se materializaba con la constituto possesorio. La forma de Tradición de este período es derogada por la implementación de la Real Pragmática de Carlos III del 31 de Enero de 1768, al crearse el Oficio de Hipotecas.

c) El tercer período, se da por la iniciación del régimen de publicidad, en el cual se tiene como característica principal la publicidad de los actos relacionados con bienes inmuebles, principalmente de gravámenes e hipotecas. El servicio de hipotecas era público percibiendo aranceles y desarrollado a través del sistema de encasillado y por orden de despacho de documentos. Aquí aparece la figura del escribano, quien extendía una copia del documento presentado, en la cual por medio de una anotación marginal al pie de la misma, describía lo actuado.

Mas, esta forma de Registro Inmobiliario al igual que la anterior tuvo que desaparecer por ocultar información de los gravámenes existentes.

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Francia:

Continuó con las costumbres romanas de la traditio.

El código Francés de Napoleón, no tiene un apartado especial del Registro Público de la Propiedad, en lugar de ello se presentan diversos

Artículos de forma y fondo para las inscripciones.

El registro público dependía del Ministerio de Hacienda. (Pazmiño Pazmiño Edgar, 2013).

México:

Los territorios descubiertos por Colón fueron donados para la evangelización de sus habitantes a los reyes de Castilla y Aragón.

Con el Oficio de Hipotecas se crea la Instrucción de los señores fiscales de hacienda pública aplicable a la Nueva España 1784.

En 1789, se publicó una Real Cédula sobre anotaciones de Hipotecas, completando el ordenamiento anterior.

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Perú:

El sistema registral peruano se originó en el Registro de la Propiedad Inmueble 1888. Más adelante, en 1936, con la promulgación del Código Civil peruano, se incluyó la regulación de los registros públicos existentes para aquel entonces: el Registro de la Propiedad Inmueble, Registros de Personas Jurídicas, Registro Personal, entre otros. Para el año 1984 se promulgó un nuevo Código Civil en donde se omitió del libro de Registros Públicos al Registro Mercantil, Registro de Buque y Registro de Prenda Industrial En aquel momento los Registros Públicos era competencia de los Gobiernos Regionales.

El 14 de octubre de 1994 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP], con el objeto de al igual que en el país. (Delgado Scheelje, 2016).

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Derechos Humanos de Tercera Generación

Surge como una necesidad por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad; como una respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran.

1.1.2. Características

Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común; por ello, requieren para su cumplimiento de prestaciones positivas, siendo su titular el Estado, aunque también pueden ser reclamados ante el propio Estado.

Los derechos de los pueblos son, por su naturaleza de carácter colectivo, como:  A la autodeterminación.

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 A la identidad nacional y cultural.  A la paz.

 A la coexistencia pacífica.  Al desarrollo.

 A la justicia social internacional.

 Al uso de los avances de la ciencia y de la tecnología.

 A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, y ecológicos. (Izquierdo Dávila Germán, 2016).

Es el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y, por cierto, tiene un estrecho vínculo con la solidaridad, lo que surge en la doctrina de la época de los años 1980.

Para su realización precisan de una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario, puesto que son eminentemente de todos, a escala universal. Normalmente se incluyen en ella derechos difusos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los ciudadanos de todos los pueblos. (Vallespín Pérez David, 2016)

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Se trata de una colectividad que rechaza el expansionismo y la hegemonía de los países del Norte como esquema de desarrollo, frente al subdesarrollo; se vinculan con la solidaridad, cubren a pueblos o a la humanidad entera y no meramente a los individuos como componentes de pueblos o Estados; contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo.

En los derechos humanos de tercera generación se destacan, entre otros, los relacionados con:

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos El del cuidado a la naturaleza y al medio ambiente.

Los derechos del consumidor.

El desarrollo que permita una vida digna.

El libre desarrollo de la personalidad. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1985).

Se puede afirmar que a partir de la segunda guerra mundial se inició la tercera Revolución Industrial, la tecno científica. Los exponentes más conspicuos de esta última revolución serían la energía nuclear, una verdadera y auténtica invasión de vehículos a motor a lo largo y ancho de todo el Planeta, el desarrollo de la industria electrónica cuya culminación sería la aparición de la sociedad-red y las diversas vertientes de las tecnologías de la vida, desde la fabricación de transgénicos hasta la manipulación genética humana. (Sonally Carranza Ruth, 2015).

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población o la explosión demográfica que tiene lugar luego de la segunda mitad del siglo XX. (Lasala Perez José Luis, 2014).

Por ello, se hace necesario buscar mecanismos para el control de la sobreexplotación de la naturaleza, lo que deviene en la puesta en vigencia de principios como el del Art. 14 de nuestra Carta Magna que prevé: “Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (Asamblea Constituyente , 2008).

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”

Daño ambiental que viene dado en función de la exagerada cantidad de insumos naturales (árboles) que se utiliza en la fabricación del papel, el mismo que viene siendo utilizado en forma inmisericorde en los añejos protocolos del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, para asa cumplir con lo que establece la Constitución de la República tanto en la norma transcrita (artículo 14), como en el numeral 6 del Art. 83 que dispone que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.”

1.1.3 Los Derechos de la Naturaleza en el marco

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la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, decide construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. (Cabello de los Cobos y Manchas Luis María, 2012).

Este hecho, sumado a los principios rectores del Derecho Constitucional, que trajo consigo una forma de Neoconstitucionalismo, moderno, apegado a los Derechos Humanos de Primera, de Segunda, de Tercera Generaciones, hace que el Estado Ecuatoriano imponga como principios el uso racional de los recursos naturales, precautelando a la naturaleza, y aplicando en lo posible las nuevas tecnologías, a fin de cumplir con las metas del desarrollo de los servicios públicos y en el ámbito privado. En el marco constitucional, existe una infinidad de normas que buscan que la naturaleza sea precautelada, para lograr el buen vivir.- Así tenemos que se dispone:

“Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. (Asamblea Constituyente , 2008).

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

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“Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. (Asamblea Constituyente , 2008)

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. (Asamblea Constituyente , 2008).

El sustento de los derechos de la naturaleza, radica precisamente en precautelarlos, conminando a los entes gubernamentales y del sector público al uso de nuevas tecnologías, a fin de conseguir dicho fin.

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

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27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Los derechos constitucionales previstos en estos numerales, van ligados a la necesidad del uso racional de los bienes provistos por l naturaleza.

“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

El respeto a los derechos de la naturaleza, que fue una innovación de la Constitución de Montecristi, alcanza su mayor esplendor con estas disposiciones. “Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

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Conforme a lo manifestado en relación a la disposición anterior, a la naturaleza se la ha plagado de derechos, sobretodo el de la reparación de los ecosistemas afectados.

“Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

La destrucción de los ecosistemas, está prohibido en la Constitución.

“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

“Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6 Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

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“Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Todo conlleva la protección de los derechos de la naturaleza y su no afectación.-Y, en caso de resultar afectada, se conmina a su restauración o reparación inmediata.

“Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

En el mismo sentido de la exposición anterior, precautelar los derechos de la naturaleza, es el principio y fin de los entes del Estado.

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integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

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El Estado es el principal motor para la conservación, el precautelar y restaurar los derechos de la naturaleza.

“Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

Existe un Sistema Nacional y sus respectivos Sistemas Provinciales de Gestión Ambiental que procuran la preservación de los derechos de la naturaleza, la defensa de esos derechos y la armonización de políticas públicas tendentes a solucionar las inconductas que conlleven trastocar los ecosistemas. (Asamblea Constituyente , 2008)

1.1.4 La Ley de Registro.

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decir del dominio, y la forma de asegurar que ese dominio sea respetado en los órganos de la administración pública, sea por los administrados públicos o por los particulares.- Por ello, además de plasmarse jurídicamente la forma de adquirirse y otorgarse el dominio, y acerca de la obligación de registro de ese dominio en estos cuerpos normativos, existe la Ley especial de la materia, que manda a que los actos humanos realizados en la forma que se ha previsto en el Código Civil (instrumento público), se inscriban en un lugar determinado.

De ahí tenemos que en la Ley de Registro se ha establecido lo siguiente: “Art. 1.-La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos: a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y, c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.

"Art. 2.- En la cabecera de cada Cantón habrá una Oficina a cargo de un Registrador, en la que se llevarán los registros de las inscripciones a que se refiere el Art. 1 de la Ley.

“Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:

a) Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, debiendo negarse a hacerlo en los casos siguientes:

1.- Si la inscripción es legalmente inadmisible como en el caso de no ser auténtico el título que se presente o no estar conferida la copia en el papel del sello correspondiente;

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3.- Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato o mandato judicial que debe inscribirse no está situado dentro del Cantón;

4.- Si el título o documento que se trata de inscribir tiene algún vicio o defecto que lo haga nulo;

5.- Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción; y, 6.- Si no se ha dado al público el aviso que previamente a la inscripción de un título o documento prescribe la Ley.

La negativa del Registrador constará al final del título cuya inscripción se hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.

De la negativa del Registrador se podrá recurrir al Juez competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictará su resolución, la que será notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.

Si la resolución ordena la inscripción, no será susceptible de recurso alguno.

Si el Juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer el recurso de apelación para ante la Corte Superior correspondiente, de cuya resolución no habrá recurso alguno.

En el caso de que la negativa del Registrador se funde en la causal constante en el ordinal segundo de este artículo, el perjudicado podrá acudir al Tribunal Fiscal, el mismo que dictará la resolución correspondiente con el estudio de la petición del interesado y de las razones aducidas por el Registrador.

Esta resolución será definitiva y se le comunicará a dicho funcionario en la forma legal.

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b) Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina, debiendo enviar una copia de dicho inventario a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año;

c) Llevar, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y los demás que determina la Ley;

d) Anotar en el Libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente, haciendo constar el número de inscripciones efectuadas en el día y firmado la diligencia;

e) Conferir certificados y copias con arreglo a esta Ley;

f) Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina; y,

g) Los demás que la Ley le imponga.

“Art. 12.- Si el dueño de un predio lo vendiere o hipotecare sucesivamente a dos personas distintas y después de inscritas la venta o hipoteca por uno de los compradores o acreedores hipotecarios, pidiere el otro, igual inscripción, el Registrador se negará a practicarla hasta que lo ordene el Juez. Esta disposición es aplicable al caso en que apareciere vendido el inmueble por una persona que no es su verdadero dueño o actual poseedor.

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practicaren, si no se convirtieren en inscripciones. La anotación de que trata el artículo anterior se convertirá en registro, cuando se haga constar que ha desaparecido o se ha subsanado la causa que impidió practicarle.

Convertida la anotación en registro, surte todos sus efectos desde la fecha aquella, aun cuando en el intervalo de la una al otro se hayan inscrito otros derechos relativos al mismo inmueble.

A partir del Título IV de la Ley de Registro, se establece la obligación de subsumirse a un Repertorio; así en el Art. 18 se indica que el Registrador llevará un libro denominado Repertorio para anotar los documentos cuya inscripción se solicite; libro que será foliado, y que en la primera de sus páginas se sentará un acta en que se deje constancia del número total de folios que contiene el libro, la misma que será suscrita por el Registrador. También se describe la forma cómo se estructura dicho Repertorio, en donde se deberá expresar, nombre y apellido de la persona que presente el documento; la naturaleza del acto en que se trate de inscribir; la clase de inscripción que se pide; la hora y mes de la inscripción; y, el registro parcial en que se debe hacer la inscripción y el número que en éste le corresponda.

De igual manera, en el Art. 19 se dispone la forma cómo se debe llevar a cabo las cancelaciones, alteraciones y todo lo que concierne a las inscripciones que en ellos hubieren hecho los Registradores.

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y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay; garantizando desde el Estado, como declaratoria de interés público a la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; promoviendo desde el Estado, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo

impacto.-A partir del cumplimiento estricto de estas disposiciones de la Ley de Registro, por parte de los Registradores de la Propiedad, se deja de lado el reconocimiento y garantía a las personas, del derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.- De igual forma, del derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza, puesto que se mantienen grandes libros hechos a base de papel que se extrae de la explotación maderable, con el fin de cumplir con el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

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aplicadas por las autoridades competentes; siendo deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Por ello, es menester que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, el Estado esté presente haciendo que los Registradores de la Propiedad cumplan a cabalidad con los principios, derechos y garantías constitucionales, de acuerdo con las siguientes disposiciones que tienen que ver con las políticas públicas: “1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.- 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.- 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.- En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. (Ley de Registro, 2014).

Derecho

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Este Programa se ocupa de cuestiones ambientales a nivel mundial y regional. Sus objetivos fundamentales son actuar como defensor autorizado del medio ambiente mundial, prestar apoyo a los gobiernos en el establecimiento del programa ambiental mundial, y promover la aplicación coherente de la dimensión ambiental del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas. Uno de sus principales mandatos es promover el desarrollo y la aplicación del derecho ambiental internacional y prevenir el daño ambiental. (La ONU y el Estado de Derecho, 2015).

Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas en relación de la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

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recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan los seres humanos mismos y sus interrelaciones. (Ortega Jaramillo Ruben , 2014).

El criterio científico imperante de hoy en día establece que el ambiente se encuentra constituido tanto por el medio natural (conjunto de elementos naturales bióticos o abióticos), como por el medio cultural (conjunto de elementos aportados por la actividad humana como el paisaje, las creaciones científicas, artísticas o tecnológicas, y el patrimonio cultural y arqueológico). Aunque también se puede encontrar un “paisaje” de tipo natural, concebido como un conjunto estable de componentes naturales, percibido por la sociedad como relevante y jurídicamente tutelado, integrado por formaciones físicas, biológicas, geológicas, fisiográficas y las zonas que constituyen el hábitat de especies animales y vegetales, o bien zonas naturales, todas con algún tipo de valor estético o científico. (Durán Andrade René, 2008).

Una vez definidos los términos “daño” y “ambiente” corresponde analizar el concepto jurídico de daño ambiental, y para ello, se acude a la Ley de Gestión Ambiental del Ecuador, en cuyos artículos 1, 2 y 3, determinan como principios, los siguientes:

“Art. 1.- La Ley establece los principios y reglas de política ambiental; decreta las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y muestra los límites permisibles, controles y castigar en esta materia.

Esta es el principal deber del Estado; aplicar principios y directrices de política ambiental, principal control y sanción de los daños de la naturaleza.

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desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

Se trata pues de un bien jurídico universal y particularmente en Ecuador, de los ecuatorianos, y por tanto, debe ser precautelado.

“Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Para luego enfocarse en lo que constituye el daño ambiental, citando en el GLOSARIO DE DEFINICIONES, lo siguiente:

“Daño Ambiental.- Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.”6

Los seres humanos deben aprender a mantener una profunda relación con la naturaleza, teniendo en cuenta que el hombre es parte de ella y no su depredador; de tal modo que el sumak kawsay es un modelo de vida, que impulsa la convivencia equilibrada y armónica de las personas con la naturaleza, como condición para practicar el buen vivir.

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el mundo, se hace imprescindible agotar los mejores esfuerzos para que, de parte de los seres humanos, no se ahonde el impacto ambiental de nuestra madre naturaleza, entendido este impacto ambiental como el efecto que produce una determinada acción humana sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. Estas acciones humanas sobre el medio ambiente en orden a conseguir determinadas finalidades provocarán siempre efectos colaterales sobre el medio natural o social en el cual actúan; de ahí que, el seguir utilizando papel común – por ejemplo-, mismo que se obtiene a base de la explotación de los bosques maderables. (Fuello Laneri, 2010).

La idea es cumplir a cabalidad con lo que prevén los numerales 2 y 4 del Art. 395 de nuestra Constitución, que disponen:

“Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:… 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional… 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.

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daño ambiental puede ser generado por un único sujeto, (físico o jurídico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo general de difícil determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos. A la vez, el daño ambiental además de afectar los ecosistemas, la biodiversidad, y la salud, en muchas ocasiones perjudica los derechos subjetivos de una pluralidad de sujetos, los cuales pueden ser de fácil o difícil individualización, dependiendo del tipo y gravedad del daño acontecido, siendo en la mayoría de los casos la comunidad la afectada.

El daño podría devenir de sujetos particulares individualmente concebidos, o por parte del propio Estado o sus instituciones, entendiendo por esta a cualquier ente del sector público. La conducta dañosa del Estado puede ser activa u omisiva; de manera activa cuando por medio de sus funcionarios o servidores, obrando lícita o ilícitamente, en cumplimiento o no de planes debidamente aprobados, causa daño al equilibrio ambiental; y omisiva, cuando, por medio de sus instituciones y funcionarios omite controlar, vigilar, monitorear y sancionar las actividades de los particulares que degradan o contaminan los elementos constitutivos del ambiente.

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1.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

La normativa que regula la forma de inscribir los actos y/o contratos en los Registros de la Propiedad, particularmente en el de Babahoyo, a la presente fecha se encuentra obsoleta en función de los avances tecnológicos y la necesidad de precautelar a la

naturaleza.-Evaluar la fórmula necesaria y atinente para que se proceda a realizar las inscripciones de manera digitalizada, detectando los mecanismos que puedan salvar de esos riesgos a la naturaleza (consumo excesivo de papel, frente a la desforestación por causa del uso de los árboles para fabricarlo), es una responsabilidad de Estado, a través de las distintas funciones del sector público, particularmente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Babahoyo, en aras de políticas de prevención establecidas en la Constitución, a fin que se cumpla con prevenir los posibles daños al medio ambiente.

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CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema de la investigación.

“Ley de Registro y el Obsoleto Protocolo del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.”.

Ciencia de investigación:Ciencias jurídicas. Rama:Derecho Registral.

Sector:Provincia de Los Ríos.

Empresa:Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo.

Contexto institucional: El Registro de la Propiedad del cantón Babahoyo, de la provincia de Los Ríos, es una institución integrada por cinco importantes elementos en el batallón de recursos humanos, quienes hacen posible que exista un adecuado sistema de inscripciones y emisión de certificados de dominio y de solvencia a favor de los usuarios tanto del Registro de la Propiedad como del Registro Mercantil, dichos documentos son emitidos en un plazo no mayor a un día laborable, lo cual se constituye en una fortaleza para la institución, considerando que antes de 2009, los plazos de entrega superaban los cuatro días de labores.

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seguridad jurídica, por ejemplo-. La mayor debilidad del Registro de la Propiedad de Babahoyo es el no contar con un sistema informático acorde al vertiginoso avance tecnológico de la era actual, contribuyendo de manera negativa a la falta de agilidad en el despacho de certificados e inscripciones.

Para el estudio se realizó encuestas a los Profesionales del derecho y a la ciudadanía en general, como usuarios del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo.

La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los referidos usuarios, como parte de la Sociedad afectada por el problema jurídico.

Para construir el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica subsiguientemente se realizó la investigación de campo con aplicación de las encuestas proyectadas a la población

elegida.-Con el apoyo de la investigación de campo se examinaron los resultados para construir una

propuesta.-Evidenciación de la Premisa de la Investigación

En esta investigación se pudo evidenciar que el indicio de la investigación se ajusta con la información y datos alcanzados de la muestra de cincuenta personas, con un margen de error del cinco por ciento, aceptable para el tipo de investigación realizada, considerando que no todos son Profesionales del Derecho.

Referencias

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