RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0083-2022-ANA-AAA.MDD
Tambopata, 31 de marzo de 2022 VISTO:
El expediente administrativo con CUT 10077-2022 instruido por la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios, sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador por infracción en materia de agua tipificada en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, iniciado en fecha 09.03.2022 contra la señora RUTH JOSEFINA SUCNIER VALDIVIA, identificado con DNI N° 23886421.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el numeral 12 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que una de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua es ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.
SEGUNDO.- Que, según el artículo 274 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones contenidas en la Ley o al Reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sean o no usuarios de agua.
TERCERO.- Que, como antecedentes más relevantes previos al inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se tiene lo siguiente:
3.1 En fecha 14.02.2022, la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios llevó a cabo la verificación técnica de campo en la Urbanización Villa Ramírez, ubicado en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, levantándose el acta respectiva se constató una vivienda de dos niveles en proceso de construcción, el mismo que cuenta con cerco perimétrico en coordenadas UTM DATUM WGS84 Zona 19S: 478 267 m-E; 8 606 790 m-N. Así mismo se constató una perforación de pozo subterráneo localizado en coordenadas UTM DATUM WGS84 Zona 19S: 478 267 m-E; 8 606 793 m-N a una altitud de 197 msnm con diámetro de perforación de 08 pulgadas, con nivel estático de 5.30 metros de profundidad, el pozo se encuentra sin entubado y no se observa infraestructura de aprovechamiento hídrico.
3.2 Mediante el Informe N° 0013-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD/CSC de fecha 18.02.2022, la ALA Tahuamanu-Madre de Dios informó que se ha constatado la construcción de un pozo para la explotación de agua subterránea sin la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional del Agua, infracción atribuible a la señora Ruth Josefina Sucnier Valdivia, recomendando el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Firmado digitalmente por OCOLA NINA Jalberth Javier Antonio FAU 20520711865 hard Motivo: V°B Fecha: 31/03/2022
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CUARTO.- Que, respecto al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador se tiene lo siguiente:
4.1 A través de la Notificación N° 0002-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD emitida el 18.02.2022 y notificada válidamente el 09.03.2022, se comunicó a la señora Ruth Josefina Sucnier Valdivia, el inicio formal del procedimiento administrativo sancionador por construir obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, ubicado entre las coordenadas UTM DATUM WGS 84 Zona 19S: 478 267 m-E; 8 606 793 m-N, hechos que se encuentran tipificados en el numeral 3 del Artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b del Articulo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que efectúe el descargo respectivo.
4.2 Mediante escrito de fecha 16.03.2022, la imputada presentó descargo al Informe N°
0013-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD/CSC de fecha 18.02.2022, señalando que no existe un pozo subterráneo equipado y en funcionamiento, donde no se está utilizando el agua para la construcción de la vivienda, sin embargo reconoce que si existe un inicio de perforación en prueba sin ningún tipo de equipamiento y que dicha prueba se realizó en vista que en esa zona no existe servicio de agua y desagüe, por lo que se compromete en regularizar los documentos exigidos por la Autoridad Nacional del Agua.
4.3 Mediante el Informe Técnico N° 0023-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD/CSC de fecha 17.03.2022, la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios, efectuó un análisis de los hechos materia de imputación, de la forma siguiente:
i) Respecto al descargo efectuado por la imputada, el órgano instructor advierte que la misma reconoció su infracción y tomara en cuenta su compromiso de presentar en vía de regularización los documentos exigidos y/o establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, en merito a los verificados el 14.02.2022, por tanto la imputada infringió la Ley de Recursos Hídricos, por realizar la construcción de un pozo, infracción tipificada en el numeral 3 del Artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b del Articulo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
ii) Respecto a la calificación de sanción, se tomó en cuenta el Principio de Razonabilidad recogido en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, desarrollando en sus términos los criterios señalados en el numeral 278.2 del artículo 278 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, calificando la infracción como una leve y recomendando imponer una sanción de amonestación escrita.
iii) Se recomienda como medida complementaria, que la imputada suspenda la ejecución de la obra hidráulica (pozo mixto) que no ha sido autorizado por la Autoridad Nacional del Agua, conforme lo prevé el literal b. del artículo 25 de los “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo
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iv) Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento”, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 235-2018- ANA. Debiendo la imputada realizar los trámites en vía de regularización para la obtención de la Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
4.4 A través del Memorándum N° 0162-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD de fecha 18.03.2022, la ALA Tahuamanu-Madre de Dios, en su calidad de ente instructor, remitió todos los actuados a la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios, para la emisión del acto administrativo que corresponda.
4.5 Mediante la Carta N° 0070-2022-ANA-AAA.MDD notificada válidamente a la imputada el 22.03.2022 se cumplió con comunicar el informe final de instrucción1 sobre el procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el segundo párrafo del numeral 5. del Artículo 255 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que presente el descargo respectivo.
4.6 Transcurrido el plazo otorgado de cinco (05) días hábiles, la imputada no formuló el descargo respectivo, por lo que corresponde continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
QUINTO.- Que, mediante el Informe Legal N° 0034-2022-ANA-AAA.MDD/JJAON de fecha 30.03.2022, el Área Legal de esta Autoridad Administrativa del Agua efectuó el siguiente análisis de fondo:
5.1. La construcción del pozo mixto es una infracción tipificada en el numeral 3 del Artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b del Articulo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
5.2. Del análisis del expediente se acredita que la imputada incurrió en las infracciones precisadas en el numeral anterior, conforme se advierte de los siguientes medios probatorios:
i) El Acta de Verificación Técnica de Campo N° 0014-2022-ANA-AAA.MDD- ALA.TMD/CSC de fecha 14.02.2022 en el cual se constató la construcción de un pozo mixto, conforme se describe en el numeral 3.1 del considerando tercero de la presente resolución
ii) El Informe N° 0013-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD/CSC de fecha 18.02.2022 por el cual se recomienda dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.
iii) El descargo presentado por la imputada mediante escrito de fecha 16.03.2022 en el cual reconoció la infracción.
iv) Informe Técnico N° 0023-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD/CSC de fecha 17.03.2022, el cual concluyó la comisión de la infracción por parte de la imputada.
1Informe Técnico N° 0002-2022-ANA-AAA.MDD-ALA.TMD/JFR
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5.3. Por tanto, corresponde respaldar la propuesta de sanción recomendada por el órgano instructor, habiendo desarrollado de manera adecuada los criterios de razonabilidad calificando la infracción imputada como una leve, cuya conducta atribuible a la señora Ruth Josefina Sucnier Valdivia, constituye infracción prevista y sancionable en la Ley de Recursos Hídricos y en su Reglamento, imponiéndole una sanción de amonestación escrita y la medida complementaria recomendada.
5.4. En este contexto, se concluye, sancionar a la señora Ruth Josefina Sucnier Valdivia, por construir un pozo mixto sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción prevista y sancionable en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
SEXTO.- Que, de conformidad con lo establecido por el literal f) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la señora RUTH JOSEFINA SUCNIER VALDIVIA con DNI N° 23886421, con una AMONESTACION ESCRITA, por la infracción calificada como leve en materia de agua, por construir un pozo mixto para la explotación de agua subterránea sin autorización correspondiente de la Autoridad Nacional, cuyo detalle de infracción, sanción y fuente natural de agua se describen en el siguiente cuadro:
INFRACTOR
DNI NOMBRES Y APELLIDOS
SANCIÓN
CALIFICACIÓN TIPO Monto (UIT) PLAZO CUMPLIMIENTO (Días Hábiles)
23886421 RUTH JOSEFINA SUCNIER VALDIVIA Leve Amonestación Escrita --- ---
INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
FUENTE NATURAL DE AGUA
ORIGEN TIPO ACUIFERO NOMBRE
DEL POZO
1.-Construccion de un pozo mixto para la explotación de agua
subterránea sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua Subterráneo Pozo
Mixto
Cuenca Tambopata
(46644) ---
TIPIFICACIÓN COORDENADAS DEL POZO PERFORADO
Art. 120° LEY DE RECURSOS
HIDRICOS Art. 277° Reglamento LRH
DATUM ZONA
Coordenadas UTM (WGS84, Zona Sur)
3. La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad
b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.
ESTE (m) NORTE (m)
UTM WGS84 19 478 267 8 606 793
UBICACIÓN POLITICA
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
Madre de Dios Tambopata Tambopata
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ARTÍCULO 2.- DISPONER como medida complementaria que la señora Ruth Josefina Sucnier Valdivia en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado la presente resolución, en tanto exista la infracción de construcción de una obra hidráulica (pozo mixto), sin la autorización correspondiente, realice acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción, debiendo sellar el pozo y asumir los costos que demande su reposición.
ARTÍCULO 3.- INSCRIBIR en el Registro de Sanciones, la sanción impuesta en el artículo 1 y la medida complementaria impuesta en el artículo 2 de la presente resolución, una vez que quede consentida o agote la vía administrativa.
ARTÍCULO 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la señora Ruth Josefina Sucnier Valdivia en su domicilio; poner de conocimiento al señor Víctor Dusstin Benavente Benavente, a la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios; y disponer su publicación en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua:
www.ana.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIRMADO DIGITALMENTE PABLO BENITO SANTÍN RUIZ
DIRECTOR
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA MADRE DE DIOS
PBSR/jjaon Cc. Archivo
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