Director: Lic. Vicberto Romero Mora
Sección Cuarta Tomo CCVII
Tepic, Nayarit; 1 de Octubre de 2020 Número: 061 Tiraje: 030 SUMARIO
ACUERDO GENERAL 11/2020 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR
EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES EN
EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial.- Nayarit.
ACUERDO GENERAL 11/2020 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, emiten el presente Acuerdo General que tiene por objeto decretar la reanudación de plazos y términos procesales en el Poder Judicial del Estado de Nayarit, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura determinaron suspender los plazos y términos en el Poder Judicial del Estado, a efecto de hacer frente a la contingencia generada por el virus Covid-19.
2. A partir de lo anterior, el Poder Judicial adoptó acciones jurisdiccionales y administrativas, que permitieran mitigar las consecuencias del virus y al mismo tiempo, seguir laborando en condiciones de seguridad. De manera particular se emitieron diversos Acuerdos Generales, el último, el 08/2020 (y sus reformas mediante Acuerdos 09/2020 y 10/2020), con vigencia a partir del mes de julio del presente año, habilitó a magistrados y jueces a tramitar prácticamente la totalidad de los asuntos, con determinadas restricciones, especialmente en la fase de desahogo de pruebas.
3. La experiencia que brindó la apertura paulatina y progresiva de la actividad jurisdiccional durante los meses de julio, agosto y septiembre, permiten concluir que es viable decretar la reanudación de plazos y términos en todas las materias, sabedores de que la contingencia sanitaria prevalece en el Estado de Nayarit, y que ello obliga a adoptar medidas administrativas para que la actividad jurisdiccional se lleve a cabo de manera segura para las personas que acuden a los tribunales, así como para los servidores públicos de este Poder Judicial.
4. En ese sentido, el presente Acuerdo General decreta el levantamiento de la suspensión de plazos y términos, estableciendo diversas modalidades para evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19. Entre esas modalidades destaca el sistema de turnos, pues el personal que presta sus servicios en los juzgados con sede en la Avenida México 132 B, Sur, zona Centro de esta ciudad de Tepic, laborarán por la mañana y por la tarde.
5. No obstante que se levanta la suspensión de plazos y términos, es importante seguir utilizando las herramientas tecnológicas en la función jurisdiccional, a fin de evitar en lo posible, la concentración de personas; por ello se reitera que debe privilegiarse la notificación por correo electrónico y el desahogo de audiencias por videoconferencias.
6. Otro aspecto igualmente importante, es la atribución que se reserva especialmente a jueces y magistrados, para que de ser necesario, puedan suspender el desahogo de alguna diligencia cuando pueda ponerse en riesgo la salud de las partes o del personal a su cargo. Además, se refrenda su condición de administradores de sus propias áreas de trabajo y los servidores públicos con ellos adscritos, a efecto de que, en atención a sus propias necesidades, determinen la manera de trabajar, con cuál y cuánto personal.
Por lo anterior, se expide el presente Acuerdo General, cuyo contenido es el siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Reanudación de plazos y términos procesales
Se levanta la suspensión de plazos y términos procesales decretada el día 17 de marzo de 2020 mediante Acuerdo General04/2020, en aquellas materias y juicios en que subsistía alguna suspensión, considerando la reanudación escalonada que se determinó en Acuerdos anteriores, a partir del 5 de octubre de 2020. Se exceptúa de lo anterior, la justicia penal oral.
Artículo 2. Medidas particulares
Ante la subsistencia de la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19, y a fin de que el desahogo del trabajo jurisdiccional se realice en condiciones que no ponga en riesgo a las personas justiciables y a los servidores públicos, se deberá considerar lo siguiente:
I. Dado que los plazos y términos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en la fase en que se quedaron pausados.
II. Se deberán programar audiencias de desahogo de pruebas, dando prioridad a las que quedaron suspendidas.
En los casos de que los órganos jurisdiccionales tengan como sede un mismo edificio, deberán coordinarse en la programación de audiencias para evitar la concentración de personas.
III. La revisión de expedientes se realizará previa cita. Por cada expediente se deberá obtener un turno que autorizará a las partes a la consulta hasta por quince minutos.
IV. El horario de revisión de expedientes, en el turno matutino será de las 09:00 a las 11:00 horas, y en horario vespertino será de las 14:30 a las 17:00 horas.
Artículo 3. Facultad extraordinaria
No obstante la reanudación de plazos y términos procesales, los Magistrados, jueces y los titulares de las unidades administrativas estarán facultados para determinar de manera justificada, la suspensión de alguna diligencia cuando consideren que su desahogo pueda constituir un riesgo a la salud de los servidores judiciales, de las partes o los sujetos procesales.
CAPÍTULO SEGUNDO
TURNOS LABORABLES Y DESAHOGO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 4. Labores presenciales
Los órganos jurisdiccionales y administrativos con atención a público, laborarán de manera presencial, con personal reducido de acuerdo a las necesidades y determinaciones de sus titulares. El personal que no acuda de manera presencial deberá trabajar a distancia.
Artículo 5. Organización del personal
Los Jueces de Primera Instancia, Magistrados y los titulares de los órganos administrativos del Poder Judicial del Estado de Nayarit, cuentan con amplias facultades para organizar al personal a su cargo y determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio, quiénes deberán acudir diariamente o por guardias, al desempeño de sus funciones.
Se considera causa de responsabilidad administrativa grave, el incumplimiento de manera injustificada, dolosa o con mala fe,de la indicación de presentarse a laborar.
Artículo 6. Horario laboral en los órganos jurisdiccionales y administrativos
Con excepción de los órganos jurisdiccionales que trabajan bajo el rol de turno, el horario laboral en los órganos del Poder Judicial del Estado, será de las 08:00a las 16:00 horas.
Artículo 7. Turnos laborales (Edificio Avenida México)
A efecto de evitar la concentración de personas en los juzgados ubicados en Avenida México número 132 B sur, zona centro, de la ciudad de Tepic, Nayarit, se establecen los siguientes turnos:
Matutino:
I. Juzgado Primero y Tercero Familiar.
II. Juzgado Primero y Tercero Civil.
III. Juzgado Primero y Tercero Mercantil.
Vespertino:
I. Juzgado Segundo y Cuarto Familiar.
II. Juzgado Segundo Civil.
III. Juzgado Segundo Mercantil.
El horario del turno matutino será de las 08:00 a las 13:00 horas; el horario del turno vespertino será de las 14:00 a las 19:00 horas.
Artículo 8. Justicia en oralidad penal (asuntos ya iniciados)
En el sistema penal acusatorio y oral, solo surtirán efecto y correrán los plazos procesales en los asuntos que se consideren urgentes o se haya desahogado la audiencia inicial; por lo tanto, se programarán las audiencias correspondientes para el trámite de dichos procesos hasta su conclusión.
Los administradores de los Centros Regionales determinarán la distribución de actividades del personal de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, para garantizar la sana distancia en las labores de sus cargos. Asimismo, en los Centros Regionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y de Oralidad Penal, las audiencias que fueron suspendidas, se reprogramarán de conformidad a la agenda de la administración de cada Centro Regional.
En relación a las audiencias con detenido, preferentemente deberán realizarse por videoconferencia, salvo que el juez de control considere necesario su desahogo de manera presencial.
Respecto a las causas penales sin detenidos, se realizarán únicamente por videoconferencia, a solicitud de parte interesada, con la obligación que quien la solicite, proporcionará los datos de los intervinientes, así como número de teléfono o correo electrónico para la debida citación, quienes deberán contar bajo su cuenta y responsabilidad con los medios tecnológicos necesarios para el debido desahogo de la diligencia; salvo que se tratare del imputado o de la víctima, que por cuestiones económicas no puedan acceder a dichos medios.
Artículo 9. Justicia en oralidad penal (asuntos considerados urgentes)
Se consideran de carácter urgente y por lo tanto, se recibirán y continuará su trámite procesal hasta su conclusión, los casos siguientes:
I. Aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
II. En aquellos en que esté en riesgo la integridad de la víctima y exista necesidad de cautela.
III. Actos de investigación, como órdenes de cateo, aseguramientos, solicitud de extracción de fluidos o cualquier otra que a consideración del órgano jurisdiccional tenga el carácter de urgente; las que podrán resolverse por medios electrónicos.
IV. Despacho de exhortos en los que deba resolverse la situación jurídica.
V. Asimismo los judicializados para control de detención por flagrancia o caso urgente, así como todos aquellos que, a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
Artículo 10. Habilitación de días y horas
Se habilitan días y horas inhábiles para el eficaz ejercicio de las actividades jurisdiccionales y administrativas, cuando los titulares de los órganos jurisdiccionales lo estimen pertinente.
Artículo 11. Uso de herramientas tecnológicas
Invariablemente durante el desarrollo de las audiencias, se deberán atender las medidas de higiene y distanciamiento social decretado por las autoridades sanitarias, privilegiando el uso de medios técnicos y electrónicos para notificar, realizar videoconferencias en tiempo real o plataformas tecnológicas de fácil acceso.
Artículo 12. Recepción de documentos
La Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia y las oficialías de los juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado, recibirán la documentación dirigida a los órganos jurisdiccionales. En relación a demandas iniciales y promociones, se recibirán previa cita solicitada al Sistema para Agenda de Citas y promociones, de la Oficialía Común del Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles con residencia en Tepic, Nayarit, respectivamente, así como de manera directa a los juzgados mixtos y civiles de Bucerías, Nayarit, del Poder Judicial del Estado.
Artículo 13. Medios de notificación
Las partes procesales y abogados postulantes, preferentemente, deberán sujetarse en términos de los artículos 64, 68 fracción IV, 75 y 81 todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit y señalar cuenta de correo electrónico y/o medio de notificación no presencial para llevar a cabo las citaciones y notificaciones de los acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de que presenten sus promociones en las oficialías de partes correspondientes o a través del correo electrónico [email protected] en forma escaneada (debidamente firmada con tinta azul y documento oficial de identificación).
Artículo 14. Sedes alternas
A efecto de evitar la concentración de personas en los órganos jurisdiccionales ubicados en Avenida México número 132 B sur, zona centro, de la ciudad de Tepic, Nayarit, los titulares de los Órganos, previa comunicación por oficio que remitan al Consejo de la Judicatura, podrán solicitara sus homólogos, le sean facilitados espacios de los juzgados para el adecuado desahogo de audiencias.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS LABORES ADMINISTRATIVAS
Artículo 15. Labores en áreas administrativas
Toda vez que los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, sus respectivas Secretarías, las Comisiones, así como los Órganos Internos, estuvieron en sesión permanente llevando a cabo sus actividades, en los casos en que sea procedente, de manera oficiosa deberán proceder a levantar la suspensión de los términos para impugnar.
CAPÍTULO CUARTO
MEDIDAS SANITARIAS
Artículo 16. Control de acceso y medidas preventivas
En el Edificio Sede del Poder Judicial, sito en Avenida Zacatecas número 109 Sur, Zona Centro, y en el Edificio ubicado en Avenida México número 132 - B, en las áreas administrativas, en todos y cada uno de los Juzgados de Primera Instancia, Centros Regionales y Centro Estatal de Justicia Alternativa, deberán establecerse controles sanitarios de acceso, implementando las siguientes medidas:
I. Lavado de manos;
II. Uso de gel antibacterial.
III. Someterse a la toma de temperatura; quienes presenten 38º C o más, no podrán acceder a las instalaciones.
IV. Uso y aplicación de tapete sanitario.
V. Uso obligatorio de cubrebocas para ingreso y permanencia en las instalaciones.
VI. No podrán ingresar personas adultas mayores, niños, niñas o adolescentes, salvo que su presencia atienda a un llamamiento judicial o administrativo.
VII. Observar las acciones contenidas en el Protocolo de Ingreso y Permanencia en los órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
Artículo 17.Órgano encargado de las medidas de prevención
Los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en coordinación con la Secretaría de Administración del Consejo de la Judicatura, serán los obligados de vigilar la implementación y cumplimiento de las medidas sanitarias para el ingreso y permanencia en las instalaciones del Poder Judicial.
Cualquier desacato a la implementación y cumplimiento de las medidas sanitarias, deberá hacerse del conocimiento inmediato de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, Secretaría General de Acuerdos y a la Secretaría de Administración, para la toma de medidas pertinentes o de apremio correspondiente. En caso de persistir en el incumplimiento de las medidas sanitarias, se procederá a determinar la responsabilidad administrativa correspondiente.
Artículo 18. Personal vulnerable
No serán considerados para las actividades presenciales, quienes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Los trabajadores diagnosticados con enfermedades crónico-degenerativas como cáncer, diabetes, insuficiencia renal o cardiovasculares.
II. Los mayores de 60 años.
III. Personal femenino que se encuentre en período de embarazo o lactancia.
Artículo 19. Seguimiento de medidas sanitarias fuera de la institución
El personal que labora en la institución, deberán observar puntualmente las normas básicas de higiene y limpieza dentro y fuera de la institución, a fin de evitar la propagación del virus, así como el debido cumplimiento a las disposiciones sanitarias.
Así también, al personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos que no esté de guardia, se le exhorta a que permanezca en su domicilio trabajando a distancia, en la inteligencia de que el resguardo domiciliario no se trata de período vacacional, por lo que estarán a disposición a toda hora laboral y tiempo, bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos, so pena de incurrir en causa de responsabilidad.
Artículos Transitorios
Primero. Publicación y vigencia
El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir del día cinco de octubre de dos mil veinte, previa publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, y en los medios de difusión de este Poder Judicial.
Segundo. Comunicación
Se ordena remitir el presente Acuerdo General, por comunicación oficial, al Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, Poder Legislativo del Estado de Nayarit, Órganos Jurisdiccionales Federales del Vigésimo Cuarto Circuito, Fiscalía General del Estado de Nayarit, Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de Nayarit, Instituto de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica para el Estado de Nayarit; Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, así como Asociaciones, Barras y Colegios de Abogados en el Estado de Nayarit.
Tercero. Abrogación
Se abroga el Acuerdo General 08/2020, así como sus modificaciones contenidas en los Acuerdos Generales 09/2020 y 10/2020, emitidos por los Plenos del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
Cuarto. Validez de actuaciones
Se reconoce la validez de todo lo actuado conforme al Acuerdo General 08/2020, y sus modificaciones contenidas en los Acuerdos Generales 09/2020 y 10/2020, emitidos por los Plenos del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
Así lo acordaron los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, el día primero de octubre de dos mil veinte.
Ismael González Parra, Magistrado Presidente.- Rúbrica.- Alma Rosa Martínez Rivera, Secretaria General de Acuerdos.- Rúbrica.- Jaime Palma Sandoval, Secretario Ejecutivo del Consejo.- Rúbrica.