UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
REMUNERACIÓN LABORAL Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
AUTORA: SANTILLÁN OBREGÓN MARÍA SOL
TUTORA: ABOG. MERCEDES CAROLINA NAVARRO CEJAS, PHD.
Riobamba – Ecuador
2021
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, MARÍA SOL SANTILLÁN OBREGÓN, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, lo correcto es carrera de Derecho, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, marzo del 2021.
SANTILLÁN OBREGÓN MARÍA SOL C.I. 060407699-2
AUTORA
DERECHOS DE AUTOR
SANTILLÁN OBREGÓN MARÍA SOL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, marzo del 2021.
SANTILLÁN OBREGÓN MARÍA SOL C.I. 060407699-2
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Janneth Ximena Iglesias Quintana. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante María Sol Santillán Obregón. Sobre el tema: “REMUNERACIÓN LABORAL Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Riobamba, abril del 2021
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Dra. Janneth Ximena Iglesias Quintana LECTORA
DEDICATORIA
A mi familia, pero de manera muy especial a mí Tía Rocio por ser una madre, por ser mi apoyo, mi gran ejemplo a seguir además de demostrarme que en la vida los sueños se cumplen con dedicación y esfuerzo.
A mis sobrinos, por ser mi motor para seguir adelante en los momentos que estuve a punto de darme por vencida, siendo los mejores regalos que me ha dado la vida.
A mi mejor amigo Rodrigo, por brindarme su apoyo en todo momento y mucha motivación para seguir aunque la vida no sea perfecta, se pueden cumplir muchos sueños.
A mi Tutora, Ab. Mercedes Navarro, PhD, por ser mi ejemplo de superación y perseverancia, por su gran motivación y ayuda para lograr con esta meta de ser una Abogada.
AGRADECIMIENTOS
A mi Tía Rocio, por su apoyo incondicional en todo momento de mi vida y motivarme a culminar este sueño de ser profesional.
A Rodrigo, por estar en los momentos más difíciles de mi vida universitaria, ser mi apoyo, mi confidente y mi ángel de la guarda.
A mis grandes amigas María Fernanda, Katherine y Odalis, por su amistad sincera y desinteresada, doy gracias por todos los momentos maravillosos que compartimos en nuestra vida universitaria.
A mis Docentes, por todas sus enseñanzas académicas y las enseñanzas de vida que me han dejado a lo largo de mi vida como estudiante, solo puedo decirles gracias por todo lo que ustedes me han brindado.
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo principal analizar la situación actual de los trabajadores migrantes que desarrollan sus actividades en el Cantón de Riobamba Provincia de Chimborazo, en torno a sus condiciones jurídicas, laborales y situación migratoria. En concreto, se desarrolló una investigación encuadrada en la modalidad paradigmática cuali- cuantitativa, de diseño longitudinal y de alcance descriptivo. Al respecto se utilizaron los métodos analítico- sintético, histórico- lógico e inductivo-deductivo y se utilizó la técnica de la encuesta y el cuestionario. Por último, una vez realizada la fundamentación teórica que consta en el capítulo I de la investigación también se realizó una encuesta a una muestra de 119 trabajadores migrantes en el capítulo II y finalmente en el capítulo III se propone la implementación de una ordenanza para asegurar, promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes en el Cantón Riobamba. En conclusión, se llegó a la determinación de que estas personas viven realidades sumamente sensibles que las normas jurídicas no han podido abarcar ni solucionar de forma correcta.
PALABRAS CLAVE: IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, LEGISLACIÓN, MIGRANTES.
ABSTRACT
The following research paper is aimed at analyzing the current situation of immigrant workers who carry out their activities in the Canton of Riobamba, Province of Chimborazo, regarding their legal and labor conditions and immigration status. Concerning this particular issue, an investigation framed in the qualitative-quantitative paradigmatic modality, with longitudinal design and descriptive scope was developed. The analytical-synthetic, historical-logical and inductive deductive methods were used, as well as surveys and questionnaire techniques. The theoretical foundation of the research was developed in chapter I, the chapter Il reads about the survey applied to a sample of 119 immigrant workers and chapter Ill encloses the proposal related to the implementation of an ordinance to ensure, promote and protect the rights of immigrant workers in the Canton of Riobamba. In conclusion, it was possible to determine that these people live extremely sensitive realities that the legal norms have not been able to cover or solve correctly.
KEYWORDS: EQUALITY, NON-DISCRIMINATION, LEGISLATION, IMMIGRANTS.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN……… 1
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.………. 6
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.……….……….…. 6
OBJETIVO GENERAL…….……….……….… 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS……….……..……….... 7
CAPITULO 1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. 8
1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN………... 8
1.2 ACTUALIDAD DEL OBJETO DE ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN……...… 10
1.2.1 PRINCIPALES CONCEPTOS EXPUESTOS POR AUTORES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL………...10
A. Principio de Igualdad……….. 11
B. Igualdad formal y material………... 11
C. Igualdad material o real………...… 12
D. No discriminación………... 12
E. Formas de discriminación………... 13
E.1 Discriminación directa……….... 13
E.2 Discriminación indirecta………... 14
E.3. Discriminación positiva e inversa………... 14
1.2.2 ACTUALIDAD DE LA TEMÁTICA EN EL CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL……….….. 14
1.2.3 APORTES Y LIMITACIONES EN EL ANÁLISIS DE LA TEORÍA Y DE LOS TRABAJOS DESARROLLADOS EN EL ÁREA DEL CONOCIMIENTO………... 17
1.3 ACTUALIDAD ECUATORIANA DEL SECTOR DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO………... 19
A. Constitución………..…. 20
B. Código Civil………..…. 20
C. Ley Orgánica de Movilidad Humana………..…... 21
C.1 Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana………..….. 22
D. Código de Trabajo………... 22
E. Acuerdos del Ministerio de Trabajo……….. 23
F. Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad……….. 24
G. Igualdad en el Ámbito Laboral Nacional………... 24
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO. . 26
2.1 PARADIGMA Y TIPO DE INVESTIGACIÓN………. 26
2.1.1 Paradigma asumido y modalidades tipos de investigación, según la finalidad y objetivos de la misma……….. 26
- Tipos de investigación por su diseño………..…... 26
- Alcance de la investigación………... 27
2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y PROCEDIMIENTO DE LOS DATOS………..… …27 2.2.1. Población y muestra………... 27
- Muestra………... 28
- Fórmula……….….. 28
-Desarrollo de la fórmula……….…. 29
- TIPO DE MUESTREO………... 29
A. Muestreo aleatorio Simple……….. 28
2.2.2 Plan de recolección de información (Métodos, Técnicas e Instrumentos)…... 30
- Métodos de Investigación………... 30
A. Métodos a nivel teórico del conocimiento………... 30
B. Métodos del nivel empírico del conocimiento………... 31
C. Técnicas de investigación………... 32
- Encuestas……….. 32
-Entrevista………... 32
D. Instrumentos de investigación……….. 32
- Cuestionario……….. 32
- Guía de entrevista………..…... 32
2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información………..…… 33
2.3 RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL…….…… 33
2.3.1 DIAGNOSTICO QUE CARACTERICE EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN FORMULADO………33
2.3.2 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS……… 34
2.3.3 ENTREVISTA DIRIGIDA A UN EXPERTO………. 49
CAPITULO III. PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN. . 57
3.1 PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA……….……. 57
CONCLUSIONES………... 61
RECOMENDACIONES……… 62
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
-
INDICE DE TABLAS
Tabla N. 1 Tipo de condición migratoria. …………...………..…… 34
Tabla N. 2 Tiempo de residencia en el Ecuador. ………...…… 36
Tabla N.3 Posee un contrato de trabajo. ……… 37
Tabla N.4 Contrato de Trabajo registrado en el Ministerio de Trabajo. …………... 39
Tabla N.5 Remuneración acorde a la Remuneración Básica Unificada del 2020...…...… 40
Tabla N.6 Jornada laboral establecida por el Código de Trabajo. ……….…… 42
Tabla N.7 Información sobre sus derechos como migrante por alguna Institución Pública del Estado Ecuatoriano. ………..………..………... 43
Tabla N.8 Trato discriminatorio por empleador, compañeros de trabajo………....44
Tabla N.9 Condición migratoria protegida por el marco normativo legal vigente... 46
Tabla N.10 Ordenanza municipal para la protección de los derechos de migrantes..……. 47
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N. 1………. 35
Gráfico N.2.………. 36
Gráfico N.3……….. 38
Gráfico N.4……….. 39
Gráfico N.5……….. 41
Gráfico N.6……….. 42
Gráfico N.7……….. 43
Gráfico N.8………...…... 45
Gráfico N.9……….. 46
Gráfico N.10……… 47
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INTRODUCCIÓN Actualidad e importancia
En la sociedad actual en la que vivimos son muy sensibles las realidades que viven algunas personas. Factores como la globalización y la flexibilización de los mercados han permitido con mayor facilidad el traslado de personas, de bienes y servicios de unos lugares a otros del mundo. Esto, si bien responde a un criterio que se relaciona con el mundo moderno en el que vivimos, también ha generado distintos efectos en torno a los sistemas sociales y a las normas jurídicas que han tenido que adaptarse a las nuevas realidades que plantean estos paradigmas modernos.
Uno de estos nuevos paradigmas se describe suficientemente en esta en esta investigación en donde se trata de forma específica a los trabajadores migrantes como grupo vulnerable dentro de la sociedad, entendiendo por migrante a toda persona que se traslada de un país a otro de forma definitiva o por uno periodo largo de tiempo normalmente con la finalidad de trabajar en ese otro sitio y por las condiciones precarias de su país de origen que no le permite mantenerse en ese Estado.
El trabajador, tiene una responsabilidad laboral muy importante dentro de su lugar de trabajo y de la sociedad, por lo cual al brindar sus servicios de manera licita, personal debiendo ser esta actividad pagada con una remuneración dentro de un tema legal, en lo cual no en todos los casos para los trabajadores migrantes esta responsabilidad laboral es mayor por tal razón de desconocimiento de las leyes, abuso de los empleadores entre otros factores que vulneran los derechos de estas personas.
Por lo tanto, son personas que sufren de una descontextualización social, se insertan en sociedades desconocidas y en ellas deben adaptarse y laborar, en muchos casos, de forma irregular y desproporcionada, sin garantía de derechos de casi ningún tipo. En concreto, en esta investigación se pretende presentar un análisis con respecto a su situación migratoria actual en torno a sus condiciones jurídicas y laborales en el Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo.
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En concreto, interesa este colectivo toda vez que a través de los años se ha venido incrementando en el Ecuador y generando distintas matices dentro de la sociedad ecuatoriana.
Uno de estos efectos ha sido la insuficiente normativa con la que se cuenta para hacer frente a la realidad de los migrantes y de igual forma la constante lucha contra la discriminación y xenofobia de la que son víctimas. En el cantón Riobamba no se cuenta en la actualidad con una normativa que realmente haga frente a la crisis migratoria que se vive.
Por su parte si bien es función del derecho garantizar mejores condiciones legislativas para las personas cuyas realidades son sensiblemente distintas y los migrantes son, sin duda alguna uno de estos grupos de seres humanos, también es prudente mencionar que en Ecuador y a nivel mundial viven realidades precarias en cualquier contexto social en el que se desarrollan.
El Ecuador es un Estado que garantiza y promueve la salud, la educación y el empleo dentro de los derechos fundamentales de las personas perteneciendo a un marco de igualdad y no discriminación, además de equidad entre las los ciudadanos y extranjeros.
Además si se considera la condición administrativa de los trabajadores migrantes puede evidenciarse que en su mayoría trabajan dentro del contexto de la economía informal o lo que se conoce como la economía sumergida que indiscutiblemente compromete a la idea del trabajo decente e introduce a estas personas en circunstancias que impiden que tengan en su mayoría condiciones dignas de vida.
En este orden de ideas, al tratarse de un estudio jurídico se consideraron en este análisis una serie de protecciones de carácter especial con las que cuentan los trabajadores migrantes tanto en Ecuador como a nivel mundial y se ha logrado resaltar con suficiente exactitud la sensible situación de estas personas tratando diferenciadamente los criterios legislativos al respecto de los mismos. A su vez al tratarse de una investigación doctrinal se han descrito suficientemente en este estudio todos los aportes que se consideraron esenciales dentro del sector doctrinal en torno a este tema de análisis.
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En concreto, se realizó una investigación contextualizada en tres momentos esenciales: el capítulo I que versa sobre la fundamentación teórica, el capítulo II que se refiere a los criterios metodológicos y el capítulo III que hace referencia a la propuesta de investigación. Al respecto, es importante resaltar que este estudio se encuentra enmarcado dentro de los requerimientos del libro “la investigación científica y las formas de titulación” de UNIANDES y en tal sentido responde concretamente a todas las exigencias que requiere esta forma de titulación que es la de proyecto de investigación.
Con respecto al capítulo I se pudo evidenciar y describir todo lo relativo doctrinalmente al principio de igualdad y las prohibiciones de discriminación. Al principio se hace referencia a algunos autores que sirven como antecedentes para la investigación en curso, con posterioridad se describen importantes conceptos a saber dentro de este estudio y finalmente se brinda un criterio de actualidad en torno a la materia de análisis, este primer capítulo es introductorio y doctrinal, pero contiene todas las consideraciones pertinentes que se hagan necesarias para que el lector pueda tener una idea precisa del proyecto de investigación en un nivel inicial.
En relación a ese primer capítulo de la investigación se puede decir que la igualdad es un principio esencial dentro de todas las sociedades y que supone el establecimiento de medidas jurídicas que permitan el desarrollo concreto de todas las personas dentro de los grupos sociales incluso considerando sus diferencias sustanciales. Al lado de la igualdad en sus dos dimensiones ( igualdad formal y material) se considera también a la no discriminación como un principio que prohíbe que existan diferencias entre los grupos sociales en torno a los criterios que vulneran los derechos esenciales de unos más que otros.
En otro contexto, en el capítulo II se describe el contexto metodológico de la investigación.
En una primera aproximación se describen los paradigmas y modalidades de la investigación a tratar así como su diseño, alcance y métodos a implementar. Primeramente se indica que se trata de una investigación cuali- cuantitativa en la que existe un predominio de la primera modalidad que indica que se trata de un estudio en el que resalta el carácter valorativo del derecho como una ciencia social y objeto cultural de la humanidad.
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También se hizo uso de la modalidad paradigmática cuantitativa toda vez que se utilizaron caracteres numéricos para poder procesar la información que provenía de las encuestas que fueron aplicadas a una muestra de 119 trabajadores migrantes en el Cantón Riobamba, sin desmerecer el trasfondo cualitativo que realmente resalta dentro de la investigación. Con respecto al alcance de la misma, se trata de una investigación descriptiva que se caracteriza por analizar cómo es y cómo se desarrolla un fenómeno en el tiempo, siendo este el caso de los trabajadores migrantes.
La investigación que aquí se presenta, cumplimiento con los criterios establecidos por la Universidad, cuenta también con la implementación de métodos de investigación como el analítico – sintético ( que permitió el estudio del todo y el análisis de sus partes con la finalidad de sintetizar en este estudio los aspectos más importantes a saber ) y el método inductivo- deductivo ( que permitió ir de lo general a lo particular y de lo participar a lo general ) así como el método histórico- lógico ( que dio paso a la utilización de criterios que se desarrollan a través del tiempo en torno al tema de estudios y que son descritos en esta investigación ).
Con respecto al capítulo III que hace referencia a la propuesta de investigación, se ha presentado un modelo de ordenanza dentro de estudio denominada “Ordenanza Para La Promoción, Aseguramiento Y Protección De Los Derechos Y Garantías De Los Trabajadores Migrantes En Cantón Riobamba” con la finalidad de plantear una verdadera solución a la precariedad con la que viven y se desenvuelven los trabajadores migrantes en el Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
Por último se llegó a la determinación de que los trabajadores migrantes viven sensibles realidades que impiden su desarrollo normal dentro del contexto social, son víctimas de innumerables formas de discriminación y requieren de la protección de verdaderas formas legislativas que hasta la fecha, no han podido concretarse. De igual forma, las normas jurídicas con las que se cuenta no se consideran suficientes para hacer frente a las necesidades de este sector de la población que requiere de medidas legislativas mucho más especiales a los fines de erradicar su profunda precariedad laboral.
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En este contexto, se justifica suficientemente dedicarles un espacio académico a estas cuestiones y se requieren fomentar los espacios universitarios para el análisis de estas realidades que afectan sensiblemente la forma de vida de muchas personas. En este trabajo se analiza profundamente a un grupo social que no ha logrado la reivindicación de sus derechos a través del tiempo ni ha podido ver materializado algunos de los principios que se garantizan en el Ecuador a nivel normativo como lo son, la necesidad de poner fin a la condición de extranjero para los migrantes.
6 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
El problema de esta investigación se centra, precisamente en las cuestiones que aquí se tratan.
Las formas de discriminación que subsisten en las sociedades afectan a algunas personas mucho más que a otras. En tal sentido, en esta investigación se tratará el tema de los trabajadores migrantes concretamente de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo y se pretende realizar un estudio que permita brindar una perspectiva real en torno a esta gran problemática. En tal sentido, se analizarán las normas jurídicas con las que se ha venido regularizando la situación de los migrantes y posteriormente se realizará una respectiva encuesta a los fines de contrastar la realidad de estas personas con las normas jurídicas que les brindan protección en el derecho. Por último, en el Cantón de Riobamba, se plantea la creación de una ordenanza, a los fines de regularizar la situación de los migrantes objeto de estudio de esta investigación. Al respecto, se pretende analizar ¿Cuál es la situación actual en la que los trabajadores migrantes realizan sus actividades laborales en el Cantón Riobamba en consideración a sus condiciones jurídicas, laborales y situación migratoria?.
Objeto de la investigación y Campo de acción.
Objeto de la investigación: Código del Trabajo
Campo de acción: Estudio jurídico sobre la remuneración justa a los trabajadores extranjeros en el Ecuador.
Identificación de la Línea de Investigación.
• Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
✓ El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuesto histórico, teórico, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
OBJETIVO GENERAL.
Analizar la situación actual de los trabajadores migrantes que desarrollan sus actividades en el Cantón Riobamba Provincia de Chimborazo, en torno a sus condiciones jurídicas, laborales y situación migratoria.
7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el principio de igualdad y no discriminación - Analizar las causas de la discriminación laboral de las y los trabajadores migrantes.
- Elaborar una propuesta de ordenanza para los Migrantes del Cantón Riobamba, Provincia del Chimborazo, Ecuador.
8 CAPITULO 1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.
1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En este apartado, se van a considerar en un primer aspecto los principales trabajos desarrollados por los autores que se consideraron de mayor importancia en esta investigación.
Al respecto, tal y como lo indica el libro “la investigación científica y las formas de titulación” que marca las pautas para el desarrollo del proyecto de investigación como forma de titulación en un primer aspecto se desarrollarán los antecedentes de este estudio.
Con el ánimo de plantear unas consideraciones iniciales en este estudio se hace necesario hacer mención a algunos conceptos del principio de igualdad consultados en la doctrina concerniente a este tema. En un primer aspecto según Cabanellas (2000) en su obra titulada
“Diccionario jurídico elemental” la igualdad es la conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de la naturaleza o accidentes. Adicionalmente, la igualdad ante la ley lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas. (Cabanellas y Cabanellas, 2007)
En otro sentido, la Real Academia de la Lengua Española (2020) la define como el “principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones”. Mientras el Diccionario Panhispánico del español jurídico (2020), desde una perspectiva de derecho constitucional concibe a la igualdad como la “prohibición de discriminación, mandato constitucional que impide dar un trato diferenciado a quienes se encuentran en situación de igualdad” (p.4) por lo que se entiende que la igualdad es un principio fundamental de la persona. A su vez, es importante indicar que, dicha interpretación supone también el establecimiento de la igualdad jurídica de los ciudadanos ante la ley también indica que este
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principio tiene por lo menos dos dimensiones: la igualdad material y la igualdad formal.
(Diccionario soviético de filosofía , s.f.).
Ahora bien, en criterio de Herrera (2017) en su obra “Lejos de tus pupilas: familias transnacionales, cuidados y desigualdad social” la igualdad se constituye como un elemento de carácter especial para construcción de cualquier sociedad, siendo considerable en los modelos sociales pues se entiende como una diferenciación entre los grupos de personas que han generado diversas condiciones de vida para los colectivos en especial para las mujeres y mucho más si son migrantes. Si bien la migración femenina no es un fenómeno nuevo, la profundización de las conexiones económicas, tecnológicas y culturales entre Estados y sociedades ha intensificado procesos como el analizado, incrementando drásticamente el número de mujeres migrantes, lo que trae consecuencias inesperadas a las sociedades de origen.
Por su parte, para el autor Ferrajoli (2020) en su obra “Manifiesto por la igualdad” este concepto hace referencia a un principio complejo que consiste en el igual valor que él obliga a asociar a todas las diferencias que forman la identidad de cada persona, es decir, consiste en el desvalor que él obliga a asociar a las excesivas desigualdades económicas y materiales que de hecho limitan, o, peor aún, niegan el igual valor de las diferencias.
Para Martínez (2017) en su obra “De la igualdad formal a la igualdad material. Cuestiones previas y problemas a revisar” la idea de igualdad adquiere dos dimensiones siendo así la igualdad formal y la igualdad material, por lo que la primera se concentra en el principio de igualdad ante la ley, al tiempo que se aleja de la praxis social y la igualdad material materializa en las luchas sociales por la igualdad sustantiva o derechos sociales de las personas, exclusivamente en la segunda mitad del siglo XX, que es cuando aprobamos a una conciencia de universalidad y de humanidad, especialmente en lo que hace a los derechos humanos.
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En criterio de la autora de esta investigación la igualdad como un principio se debe aplicar a todas las personas garantizando sus derechos, deberes y obligaciones dentro del Estado.
Entendiendo que la igualdad debe cumplir con la función principal de eliminar toda desigualdad existente, además de lograr una igualdad real entre los individuos y colectivos, es por esta razón que la idea de la igualdad plantea una búsqueda de otorgar a los colectivos vulnerables la misma oportunidad con relación a los colectivos sociales.
Por ende, en criterio de la autora de esta investigación siendo un principio fundamental dentro del Derecho la igualdad nace del ser humano con el fin de establecer los mismos derechos y libertades, por lo que también se ha llegado a distorsionar el principio de igualdad en la actualidad, por lo que es aplicado para satisfacer intereses particulares y vulnerando así los derechos de los ciudadanos, en tal caso el principio de igualdad se ha desarrollados en diferentes esferas y a la vez en diversas etapas de la sociedad, por lo que ha sido una aceptación de justicia que se debe aplicar en el Derecho.
Por consiguiente, según lo considera la autora de esta investigación la finalidad del principio de igualdad es regular actividades de las personas, siendo un importante aspecto dentro de las legislaciones en relación con el acceso de los derechos que son establecido como Derechos fundamentales del ser humano. La igualdad nace del instrumento de un trato justo para las personas, rompiendo así paradigmas que se establecieron en la antigüedad dentro de la historia del Derecho, por tal motivo se debe brindar igual trato además de igualdad de condiciones.
1.2 ACTUALIDAD DEL OBJETO DE ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1 PRINCIPALES CONCEPTOS EXPUESTOS POR AUTORES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
En este apartado se pretende analizar los principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional en torno al tema de estudios desarrollado en esta investigación.
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Debido a que el principio de igualdad tiene dos aspectos fundamentales que son la igualdad formal y la igualdad material y que además se estudia de la mano del principio de la no discriminación, en este apartado se hace necesario definir todos estos conceptos con la finalidad de brindar un enfoque general sobre ellos.
A. Principio de Igualdad
Una vez realizadas las consideraciones iniciales pertinentes y con el ánimo de brindar una definición concreta del principio de igualdad, de toda la bibliografía consultada se hace necesario considerar el concepto introducido por Navarro (2017) según la cual la igualdad es un principio que supone que todas las personas dentro del contexto jurídicas tengan las mismas condiciones dentro de la sociedad aun considerando sus diferencias sustanciales por lo que supone también el establecimiento de medidas jurídicas que permitan la consecución de esta finalidad. A su vez, dicha autora hace hincapié a que el principio de igualdad puede estudiarse desde dos dimensiones precisas: la igualdad formal y la igualdad material. Al respecto, se hace necesario definirlas en esta etapa de la investigación.
B. Igualdad formal y material.
La igualdad como un principio se encuentra desarrollada dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) Del 20 de Octubre del 2008 última modificación del 13 de Julio del 2011, cuya disposición normativa número 11.2 establece que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes, obligaciones e igualdad de oportunidades siendo que no se podrá discriminar por ninguna razón.
Es decir en este contexto resalta entonces la condición física, migratoria, sexo, orientación sexual, estado civil, idioma, edad, creencia religiosa, filiación política o pasado judicial de ninguna persona o colectivos que no pueden ser factores determinantes para discriminar a una persona siempre entendiendo la igualdad como un valor transversal relativo a la construcción de una sociedad democrática. (Estebaranz y Nuñez, 2010). En criterio del autor Salamanca (2020) menciona la regla “El onus probandi vigente se construye en un sistema
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tradicional de igualdad ante la ley, es decir, una igualdad formal” (pág.; 210). Por ende, es un principio que faculta a todas las personas a recibir el mismo trato por las leyes, sin necesidad de exigir privilegios o diferencias injustificadas. Es decir que es un principio que faculta a todas las personas a recibir el mismo trato por las leyes, sin necesidad de exigir privilegios o diferencias injustificadas. (Martínez, 2017)
C. Igualdad material o real
Para Seco (2017) es un proceso reflexivo que ha esclarecido por las luchas sociales, nuevas relaciones de justicia y la distribución de bienes dentro de la sociedad. Siendo un vínculo de los problemas y/o necesidades de las personas en el espacio y el tiempo en los que se inserta.
De ahí su innegable complejidad e historicidad. En criterio de la autora Navarro (2019) la igualdad material es el resultado del desarrollo normativo que supone llevar a la práctica las normas jurídicas, por lo que toma a ejemplo a PONS (2013) en su referencia a “superar una aceptación estrictamente simétrica o paritaria de la igualdad y excluir de la consideración de discriminatorias determinadas medidas favorables” (pág. 03).
D. No discriminación.
Para entender al principio de no discriminación es primordial establecer cuál es la acción que lo genera en este sentido se debe determinar al termino discriminar, el mismo que se deriva del latín discrimināre, definición es “dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental”.
(Real Academia de la Lengua Española: Diccionario de la lengua española, 23ª Ed, 2020)
De acuerdo con la Agencia de la ONU para los Refugiados -ACNUR- (2017); el principio de no discriminación se origina en la Declaración de los Derechos del Ciudadano, que dio lugar en la Revolución Francesa, aunque entonces el término no estaba del todo precisado.
Fue tras la Carta de los Derechos Humanos de 1948 que se estableció como un principio fundamental de la condición humana. Por lo que se considera a este principio como una garantía de igualdad de trato entre los individuos que pertenezcan o no a una misma comunidad, país o región, siendo una igualdad de derechos y dignidad de cada persona.
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Para la autora Bayefsky (2016) referirse al principio de no discriminación es considerado dentro del derecho al igual manera que el principio de igualdad, lo que cabe establecer que en un marco jurídico internacional de los Derechos Humanos se plantean diversas formas específicas para combatir la discriminación a grupos vulnerables de la sociedad como los son los pueblos indígenas, migrantes, personas con capacidades diferentes, mujeres, minorías además de existir otros tipos de discriminación siendo racial, religiosa o también basándose en la orientación sexual y el género.
En este sentido todos tienen derecho a ser tratados igual con independencia de la raza, etnia o religión. Por tanto, prohibir la discriminación es un principio consagrado en todos los estándares internacionales relacionados con los derechos humanos relativos al Sistema de Naciones Unidas y contemplado también en los ámbitos regionales Africano, Americano y Europeo. Ahora bien, dentro del derecho internacional las organizaciones internacionales que establecen un mismo enfoque del principio de no discriminación, son la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 2do; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2.1; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural es en su artículo 2.2. Adicionalmente, la declaración de la OIT de 1998 exhorta a los miembros a estar libre de prácticas discriminatorias, en diversas normativas se establece la no discriminación como un derecho humano fundamental, por lo que es esencial para que los trabajadores puedan elegir libremente su empleo, desarrollando su máximo potencial y con una remuneración correspondiente.
E. Formas de discriminación.
E.1. Discriminación directa.
En la sentencia del Caso Asunto D.H y otros contra la República Checa del 13 de noviembre de 2007, se plantea a la discriminación directa cuando por motivos raciales o étnicos, una persona es tratada de manera desfavorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada en una situación similar. La Escuela de Administración Pública de Extremadura (2015), define la discriminación directa como la situación que se encuentra una persona que haya sido o pudiera recibir un trato en atención a su sexo siendo de forma menos favorable que el trato que tienen otras personas en su misma situación. En la misma línea Catalá (2018) en cuanto
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a la doctrina sobre la discriminación directa “constituye el “primer peldaño de la prohibición de la discriminación, absolutamente básico y fundamental por tanto inderogable” pág., 180.
E.2. Discriminación indirecta.
El tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia del Caso Asunto D.H y otros contra la República Checa del 13 de noviembre de 2007; menciona que existirá discriminación indirecta cuando exista una disposición, criterio o practica que se considere neutra situando a personas de cierto origen racial o étnico, en desventaja particular en relación a otras personas. Por otra parte, el Instituto Andaluz de la Mujer (2021), por medio de su consejería de igualdad, políticas sociales y conciliación establece a la discriminación indirecta como “discriminaciones menos visibles, más sutiles y difíciles de detectar”, es decir son menos evidentes porque las actitudes y comportamientos implícitos son aparentemente neutros, pero sus efectos son negativos para las mujeres. Como ejemplo de esta situación es cumplir un requisito especifico como tener “buena presencia o atractivo físico” para obtener un trabajo.
E.3. Discriminación positiva e inversa
Los efectos de discriminar no siempre son negativos, de acuerdo con Martínez (2017) existen casos en que un grupo de personas o individuos pueden beneficiarse por tener características diferentes. En la actualidad, algunos estados promueven acciones en favor de los grupos de personas que tradicionalmente han sido excluidos; para que estos tengan acceso a servicios o garantías de derechos.
1.2.2 ACTUALIDAD DE LA TEMÁTICA EN EL CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL
Comprendiendo que la igualdad es un concepto reciente, debido a que por mucho tiempo se ha establecido una gran diferencia entre hombres y mujeres, no solo por factores discriminatorios presentes en la sociedad de ese momento, por ello se considera que la igualdad de género es un concepto de reciente data y de importancia para las mujeres.
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Organizaciones como Naciones Unidas (2016), mantiene que el género femenino constituye a la mitad de la población mundial, considerando a la igualdad de género como un derecho humano fundamental por lo cual se trata de desarrollar una forma sostenible en el que se estimula al empoderamiento de las mujeres.
Aun siendo una dificultad no existe una igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombre, por las principales formas de violencia de género, acceso a la educación, salud, empleo entre otros como el trato desigual para mujeres y niñas a diferencia de hombres y niños. La ONU estable el artículo 1 de su carta a realizar una cooperación internacional en el desarrollo y estimulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales que poseen, sin discriminación alguna.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en asamblea general el 10 de diciembre de 1948 reafirmo que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” además de que toda persona posees todos los derechos y libertades que están establecidos en la Declaración, sin ningún tipo de discriminación. Los derechos humanos y las mujeres tomaron mayo fuerza por el movimiento feminista internacional, el año 1975 fue declarado como el Año Internacional de la Mujer, realizando una conferencia mundial sobre la mujer en la ciudad de México, después declarando también el Decenio de las Naciones Unidad para la Mujer.
Existiendo desde 1982, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer supervisada en su aplicación por el Comité para la Eliminación de Discriminación Contra la Mujer CEDAW), es un órgano de expertos independientes en materia de derechos de la mujer, la misma que define la discriminación contra las mujeres centrándose en la cultura y tradición como una formación de roles de género y las relaciones familiares, siendo así el primer tratado que ratifica los derechos reproductivos de las mujeres.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO (2019); considera que “la igualdad de género se logra cuando las mujeres y los
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hombres disfrutan de los mismo derechos y oportunidades en todos los sectores de la sociedad” (pág.; 1). Por ende, la participación en la fuerza de trabajo es fundamental para el empoderamiento social y económico de todas las personas, comunidades pues ofrece opciones y recursos para lograr mayor autonomía para una vida digna.
A pesar de incremento de la participación de mujeres durante las últimas décadas, las diferencias en cuanto al género son considerables, por lo que se estima que las mujeres representan el 40 % de la población activa (UNESCO, 2014), aún se encuentra con barreras invisibles en cuanto a las remuneraciones y el acceso a un trabajo como serian puestos directivos, siendo muy probable una que se encuentren en sectores económicos de baja productividad o en una economía informal.
En cuestiones laborales, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la igualdad de género constituye a un elemento determinante para promover la igualdad de oportunidades para acceder a un trabajo decente, es decir a un trabajo con una remuneración buena, productiva que se realice en condiciones de libertad, equidad, seguridad y de dignidad humana. Utilizando normas internacionales en materia de igualdad de género encontramos a cuatro convenios fundamentales (OIT, 2020) que son: el Convenio número 100, Sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio número 111, Sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958), el Convenio número 156, Sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) y el Convenio número 183, Sobre la protección de la maternidad (2000).
Además de contar con resoluciones conexas que refuerzan el mandato de la OIT en relación a la igualdad de género siendo estas: la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada en junio de 2009; y la Resolución relativa a la promoción de la igualdad de género, la igualdad de remuneración y la protección de la maternidad, adoptada en junio de 2004.
En campo internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 2 establece que “Cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y
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garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”
Asimismo, en su artículo 3 señala que “Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad de goce de todos los derechos civiles y políticos, enunciados en el presente Pacto”. Adicionalmente en su artículo 26, establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación”.
De acuerdo con datos obtenido en Naciones Unidas (2020), en todas las regiones hay una brecha salarial de género, en promedio por un trabajo de igual valor se estima que los hombres ganan un 23% más que sus pares femeninos a nivel mundial. Situación que aumenta las desigualdades y desventajas dentro del acceso a recursos y oportunidades para las mujeres, si además planteamos que una causa de discriminación salarial no es solo por ser mujer sino también por el hecho de ser extranjero el índice de diferencia salarial aumentará.
1.2.3 APORTES Y LIMITACIONES EN EL ANÁLISIS DE LA TEORÍA Y DE LOS TRABAJOS DESARROLLADOS EN EL ÁREA DEL CONOCIMIENTO.
La OIT hace mención a los salarios que se encuentran por debajo del nivel mínimo para los trabajadores migrantes, si bien es cierto que algunos países utilizan tasas de salarios mínimos especiales para los trabajadores migrantes, dado que en muchos países estas remuneraciones son inferiores a los mínimos correspondientes a un trabajador local, como consecuencia los trabajadores migrantes son vulnerables a sufrir violaciones del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.
Para ello, Naciones Unidas (1990) adopto la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, estableciendo en su artículo 25, párrafo 1, el derecho a gozar de un trato no menos favorable que el que reciben los trabajadores nacionales del Estado de empleo en lo correspondiente a remuneración
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además de contar con los beneficios otorgador por la ley como lo son las horas extraordinarias, vacaciones pagadas entre otras.
La OIT ha planteado que 315 países han ratificado el Convenio número 97, sobre los trabajadores migrantes (1949); su artículo 6, establece que todos los estados ratificantes están obligados a aplicar a los inmigrantes que estén radicados legalmente en su territorio, a un trato no menos favorable que el recibido por los trabadores nacionales con respecto a la remuneración, a condición de la cual esté reglamentada por la legislación o dependa de las autoridades administrativas.
En ámbito jurídico internacional existe la aprobación de diversas normas con el principal objetivo de eliminar todo tipo de discriminación, dentro de estas se establecen los Convenios que se han mencionado con anterioridad en el presente trabajo, por lo cual se tomará como referencia caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en adelante (TEDH), considerando que es posible valorar una vulneración dentro de los preceptos de discriminación sin necesidad de que existan con alguna vulneración adicional al convenio aplicable.
Por tal cuestión el TEDH señala a la discriminación por razón de raza, sexo como un derecho fundamental siendo así un adelanto para la materia de no discriminación. En el Caso Thlimmenos contra Grecia del 6 de abril del 2000, se resuelve el caso valorando una discriminación por indiferenciación, se menciona que “el derecho a la no discriminación es también transgredido cuando, sin justificación objetiva y razonable son sensiblemente diferentes”.
Al entender de Martínez (2017) por otorgar el mismo régimen jurídico a dos situaciones que son, de hecho, diferentes” Pag, 134. En esta cuestión importante guardar relación no con el ejercicio de mencionado derecho además de los tratados jurídicos establecidos en fin de garantizar la no discriminación. En otro mencionado Caso Asunto D. H y Otros contra República Checa de se aclara que “con el convencimiento de que toda acción contra el
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racismo y la discriminación debe tomar como punto de partida a la víctima y estar encaminada a mejorar su situación”.
1.3 ACTUALIDAD ECUATORIANA DEL SECTOR DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO.
Al respecto de este apartado, es importante mencionar en un primer criterio que en el Ecuador si brin se han desarrollado normas jurídicas que vengan a regular lo correspondiente al tema de las migraciones también es cierto que a nivel del Cantón Riobamba a la fecha no se ha regulado jurídicamente en torno al tema de estudios. Por consiguiente se hace necesario en este momento de la investigación hacer referencia a la normativa nacional vigente así como a las consideraciones internacionales y nacionales de carácter doctrinario sobre esas normativas.
De acuerdo con Ramírez (2013) desde el año 1889 en el Ecuador se han planteado cambios alrededor de la migración de personas, a partir de un decreto presidencial donde tenían prohibida la entrada al país ciudadanos de origen Chino y se aceptó a la expulsión de los ciudadanos chinos que se asentaron en el territorio, bajo la mención del decreto se vulneraron los principios que hoy se reconocen dentro de los Derechos Humanos.
Con el reconocimiento de los Derechos Humanos por parte de Naciones Unidas (1948) con la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un marco general de los derechos inalienables que deben promoverse en el mundo entero; a partir de ese momento Ecuador fue ajustando sus leyes migratorias hasta llegar a las que están vigentes en la actualidad; las cuales se analizaran de manera histórica para lograr una mayor comprensión de la postura en materia migratoria del país. Para comenzar con la Ley Migratoria de 2005. Con la Ley de Extranjería del Registro Oficial 454 del 4 de noviembre del 2004, se connotaba que era la única ley para regular las situaciones de los extranjeros residentes en el territorio nacional.
20 A. Constitución.
Dentro del marco normativo nacional la Constitución de la República del Ecuador, es clara y enfática al rechazar todo tipo de discriminación por lo cual en su artículo 3; menciona como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el goce de todos los derechos reconocidos por el mismo cuerpo normativo e instrumentos internacionales.
Además, el artículo 11 se hace mención al principio de igualdad y no discriminación “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad”. Siendo esta disposición necesaria para partir que en algunas ocasiones al tratar a todos por igual puede generar desigualdad, esto dentro del tema de estudio que se relaciona a la igualdad de oportunidad laboral más no a la igualdad de remuneración lo que nos llevaría a deducir que existe una vulnerabilidad en las relaciones laborales de los trabajadores migrantes.
Continuando con el mismo artículo, se establecen los principios que rigen los derechos, como es el caso del numeral 2, segundo párrafo; menciona el principio de no discriminación implica que nadie podrá ser discriminado por ninguna razón que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular cualquier reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, por lo que es sancionado como forma de discriminación.
Además de reconocer en el artículo 33 manifestando que el trabajo es un derecho y un deber social en concordancia a este articulado, se reconoce en a las personas extranjeras en igualdad de condición y derechos que los ecuatorianos mientras se encuentren en territorio nacional (art. 9 de la CRE), siendo de esta forma que cuenta con el reconocimiento de igual trabajo, igual remuneración (art 326, numeral 4 de la CRE).
B. Código Civil.
Por otra parte, dentro de las normativas civiles, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y el Código Civil Ecuatoriano con el Registro Oficial Suplemento No. 46 de 24 de junio del 2005, reconociendo en el Art. 7 que “la ley obliga a todos los
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habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna”.
El Estado Ecuatoriano reconoce a todas las personas de la especie humana, independiente de su edad, sexo o condición. Considerándolos como ecuatorianos y extranjeros según la declaración de la Constitución de la República del Ecuador, por lo tal se reconoce por igual a la adquisición y goce de los derechos civiles mencionando lo establecido en los artículos 41, 42, 43 del mismo cuerpo legal.
C. Ley Orgánica de Movilidad Humana.
La ley Orgánica de Movilidad Humana reconoce el término de Inmigrante a toda “persona extranjera que ingresa al Ecuador con el ánimo de fijar su residencia o domicilio de forma temporal o permanente en el territorio ecuatoriano” establecida como definición en el Art. 3, numeral 6 de la mencionada ley. En esta ley también se encuentra establecida a las personas extranjeras en el Ecuador tomando a la condición migratoria de visitante temporal o residente, siendo toda persona que no es nacional del Estado ecuatoriano.
Siendo considerado además el Derecho al trabajo y a la seguridad social que se establece en el artículo 51 lo cual menciona a las personas extranjeras que residan en el territorio nacional tienen derecho al trabajo y al acceso a la seguridad social, con lo cual se calculara en base a los ingresos reales que declare para obtener su residencia. Si la persona residente trabaja bajo el régimen de dependencia sus aportes se deben calcular en base a su remuneración.
Las obligaciones de las personas extranjeras se encuentran estipuladas en el Art. 53 en las que se menciona al registro de entrada y salida del país que deben ser registradas en los controles oficiales, permanencia en territorio nacional con condición migratoria regular, respeto para las leyes, cultura y naturaleza.
Además, deben portar su documentación correspondiente en su permanencia en el país, cumplir sus obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social, registro de su domicilio o residencia habitual en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,
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contar además con un seguro de salud público o privado durante su estadía en el país y lo que se prevea en la ley.
En relación con lo laboral el Art. 132 de la mencionada ley, dispone el control de la situación de trabajadores migratorios a las entidades competentes en materia laboral, controlando que las instituciones públicas y empresas privadas garanticen los derechos laborales de las personas extranjeras en el territorio nacional.
C.1. Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
En Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, con registro oficial suplemento 55 del 10 de agosto del 2017, se refiere a la condición migratoria como el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado para que las personas extranjeras pueden transitar o residir en el territorio con un permiso de permanencia en el país según el artículo 18 de este reglamento.
Tomando en cuenta además a la categoría migratoria en que estipula en el artículo 19, en el cual se menciona los diversos tipos de permanencia temporal o permanente que se otorga por parte del Estado a los extranjeros en el Ecuador. Las personas extranjeras que muestre la condición de visitante temporal, dentro del marco de permanencia temporal a la que se refiere el inciso anterior, podrá optar por las siguientes categorías migratorias: transeúnte; turistas y solicitantes de protección internacional. Por su parte, la visa de residente temporal debe tener, por lo menos, las siguientes categorías migratorias como lo son la del trabajador, rentista, jubilado, inversionista, científico investigador o académico, deportista artista o gestor cultural, religioso o voluntario religioso, voluntario, estudiante, profesional técnico tecnólogo o artesano, residente por convenio, personas amparadas por el titular de la categoría migratoria; y personas en Protección Internacional.
D. Código de Trabajo.
En el Código de Trabajo, Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre del 2005, se establece en su artículo 2 a la obligatoriedad del trabajo, es un derecho y un deber social reconocido por la Constitución y las leyes. Además de la libertad de trabajo
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y contratación mencionando que el trabajador es libre para realizar cualquier actividad laboral licita que a bien tenga, siendo que no se puede obligar a realizar trabajos gratuitos, no remunerados y nadie puede estar obligado a trabajar sin la existencia de un contrato y la respectiva remuneración por lo que todo trabajo debe ser remunerado según lo correspondiente al artículo 3. Sin embargo, en el Código de Trabajo no existe un articulado específico en materia de migración laboral; es decir, para los trabajadores migrantes, pero eso no desconoce sus derechos como tal; por lo cual, sería correcto decir que no hay una aplicación del principio de igualdad y no discriminación dentro de mencionado Código.
E. Acuerdos del Ministerio de Trabajo.
Los acuerdos ministeriales han presentado requisitos para el registro y autorización laboral de personas extranjeras siendo así en el sector privado y en sector público. El Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0006, establece que las y los trabajadores con condición migratoria de residencia temporal o residencia permanente pueden realizar actividades laborales permanentes sin necesidad de autorización laboral siendo el registro del contrato de trabajo conforme estable además el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0309 del 29 de diciembre del 2016.
Dentro del mencionado acuerdo en el Art. 4 se menciona a la herramienta informática
“SAITE” ubicada en la página web oficial del Ministerio de Trabajo, cumpliendo con la obligación establecida del Art. 42, numeral 7 del Código de Trabajo que establece “Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan”, por lo que el registro de los datos de todos los trabajadores activas dentro de los 30 días posteriores a su ingreso acatando el cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-0006-2018.
En el sector público se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP de Registro Oficial Suplemento 294 de 06 de octubre del 2010, en el Art. 5 que menciona los requisitos para el ingreso al servicio público, con la aplicación de su reglamento en los
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artículos 3 mencionando los requisitos para el ingreso cumpliendo con el artículo 5 de la LOSEP y en específico el Art. 4 que menciona los extranjeros que ingresan a prestar servicios en el servicio público.
F. Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad.
La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, con el registro Oficial Suplemento 283 del 07 de julio de 2014, tiene como objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, siendo de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de las políticas públicas además de los organismos especializados en igualdad, protección y garantía de derechos.
En los Consejos Nacionales para la Igualdad son los consejos de género, de intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades, de movilidad humana con la utilización de mecanismos de coordinación con el sistema de planificación como lo son los instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas de cada Consejo que son denominadas agendas para la igualdad.
G. Igualdad en el Ámbito Laboral Nacional.
El Ecuador convergen varios procesos de movilidad humana, siendo la migración y el refugio un aumento dentro del país, generando además un dilema en el manejo de la política exterior.
Al entender de Pincay, Cañarte, Pincay, Duran (2018) “La política migratoria de los últimos gobiernos a generado una serie de inconvenientes dado que en ciertas ocasiones se han abierto las fronteras, dando paso a extranjeros en cualquier condición migratoria, mientras que en otras se han cerrado” pág.; 589. Considerando que la Constitución fue a probada en el 2008 y la Ley Orgánica de Movilidad Humana reconocen derechos y obligaciones de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio ecuatoriano en la mayoría de los casos no cumplen con lo establecido generando a su vez discriminación, estigma, maltrato y rechazo por parte de los locales.
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La ONU MUJERES, ECUADOR (2020) ha mencionado que existen discrepancias salariales a nivel mundial, la brecha salarial de genero representa al 16%, es decir que una trabajadora gana en promedio el 84% de lo que gana un trabajador, siendo el caso que sea una trabajadora de raza diferente, inmigrantes y madre la diferenciación salarial es mucho mayor.
La brecha salarial de género se encuentra arraigada dentro de las desigualdades sistémicas, porque una mujer y en especial una mujer migrante, representa en particular al sector informal en todo el mundo. Si tomamos en consideración que la mayoría de los trabajos desempeñados por trabajadoras migrantes desarrollan actividades laborales informales, siendo están fuera de todo alcance de normativas laborales, resultando ambientes laborales con remuneraciones bajas e inseguras causando además el aumento la brecha salarial por malas condiciones laborales.
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CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO.
2.1 PARADIGMA Y TIPO DE INVESTIGACIÓN.
2.1.1 Paradigma asumido y modalidades tipos de investigación, según la finalidad y objetivos de la misma.
Con respecto a las modalidades de investigación, tal y como lo indican Gómez et al (2017)
“en las investigaciones científicas (…) la tendencia actual es la de valorar la modalidad de la investigación mixta como cuali-cuantitativa” (p. 46) por tal motivo este trabajo corresponde a una investigación de carácter cuali-cuantitativo, propia de las investigaciones modernas en las que, tal y como lo indica este sector doctrinal, prevalece una de las dos modalidades. En este caso, al tratarse el derecho de una ciencia social prevalecerá en esta investigación la modalidad cualitativa toda vez que se utiliza para describir el fenómeno de estudio que a su vez responde a factores valorativos más que numéricos.
En un segundo plano se hará uso también de la modalidad cuantitativa toda vez que se ha hecho uso de caracteres numéricos a través de la implementación de encuestas pero siempre con un trasfondo cualitativo, es decir, que pretenda la descripción del objeto de estudio, en este caso, las formas de discriminación de los trabajadores migrantes. A su vez, al tratarse de una modalidad paradigmática mixta, es importante hacer hincapié en los diseños y formas metodológicas que complementan esta investigación:
-Tipos de investigación por su diseño.
Al respecto de los tipos de investigación, en el modelo planteado por Gómez et al. ( 2017) con respecto a la modalidad cualitativa predominante en esta investigación. Por consiguiente se está en presencia de un diseño que se caracteriza por ser de investigación acción y que tiene por finalidad resolver problemas de carácter cotidiano y mejorar prácticas concretas.
En tal sentido, se pretende en este tipo de diseños información que guíe la toma de decisiones para la posterior implementación de programas, procesos y reformas de carácter estructural.
En este estudio, se llevará a cabo una encuesta en la cual se pretende analizar, en base a este
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tipo de diseño la práctica diaria de los trabajadores migrantes, el ambiente en que se desenvuelven y sus características.
En otro aspecto, haciendo referencia a la modalidad cuantitativa abarcada parcialmente en este estudio, es importante mencionar el tipo de diseño que se utilizará, el cual es longitudinal debido a que tal y como lo indica ese sector de la doctrina este diseño se emplea para valorar la evolución de los fenómenos o el estudio de tendencias, que se experimentan cambios con transcurso del tiempo. Facilita la recolección de datos, descripción de variables y el análisis de la incidencia e interrelación en diversos momentos.
-Alcance de la investigación
Con respecto al alcance utilizado en esta investigación, tal y como lo indican Gómez et al (2017) con respecto a los alcances de investigación que pueden ser explotaría, descriptiva, correlacional y explicativa, estamos en presencia de una investigación de carácter descriptiva, toda vez que permite analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes. Concretamente, se hace referencia a los trabajadores migrantes y a las formas en las que desarrollan sus formas de trabajo.
2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y PROCEDIMIENTO DE LOS DATOS.
2.2.1. Población y muestra
La población definida por Yauli y Fernando (2016) como “la totalidad de hechos, individuos u objetos que se incluirán en el desarrollo del estudio”( p.10). En el caso de este análisis, al tratarse de los trabajadores migrantes de la ciudad de Riobamba, es importante mencionar que para la realización de este estudio se trabajó con una población que es desconocida toda vez que no existen datos reales contrastables a la fecha actual que permitan verificar la cantidad exacta o verdadera de migrantes que existen en el cantón Riobamba en la actualidad.
Por tal sentido se hizo necesaria la aplicación de la muestra correspondiente a los fines de que sean ciertos y verdaderos lo datos de esta investigación.
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Se ha considerado es desconocida para la presente investigación por lo que se ha tomado como muestra a 119 trabajadores migrantes, dato se encuentra basado con el desarrollo de la formula seleccionada, en el uso de la información que se ha obtenido de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos que se encuentra en ubicada en la ciudad de Riobamba.
-Muestra.
La muestra, entendida por Yauly y Fernando (2016) como la “porción de elementos que representan a la población objeto de estudio ” (p.16) está constituida según la formula aplicada en este estudio por 119 personas migrantes siendo este el resultado del muestreo correspondiente que se describe a continuación:
-Fórmula.
En la presente investigación se trabajará con esta fórmula dado que la población es desconocida
𝒏 =𝑍2∗ 𝑃 ∗ 𝑄 𝑒2
Z: 1,96 (se asume 95%del nivel de confianza)
P=Q= 50% (Supuesto de máxima variabilidad estadística pues se desconoce los valores de P y Q) .
e: 9 %. Error con que se trabaja.
n: Muestra
29 Desarrollo de la fórmula
𝒏 =𝑍2∗ 𝑃 ∗ 𝑄 𝑒2
𝒏 =(1,96)2∗ 0,5 ∗ 0,5 (0,09)2
𝒏 =0,9604 0,0081
𝒏 = 118,567
𝒏 = 119
El resultado final del cálculo del tamaño de la muestra se debe redondear por exceso por lo que debe utilizarse números enteros y no fracciones, el resultado obtenido nos indica que para conocer la cantidad de trabajadores migrantes en el cantón Riobamba se debe incluir a 119 personas.
- TIPO DE MUESTREO A. Muestreo aleatorio Simple.
Tal y como lo indican Gómez et al. (2017) al hacer referencia a los tipos de muestreo probabilísticos, se ha elegido por considerarse más idóneo, a este tipo de muestro a los fines de que sirva para este estudio. Al respecto, debe decirse que el muestreo aleatorio simple es aquél en el que se enumera la población considerando el tamaño de la muestra y a través de el, se consideran los elementos mediante un procedimiento al azar, toda esta operación se repite hasta el momento de seleccionar todos los elementos considerables en la muestra.