• No se han encontrado resultados

CAPITULO II MARCO TEORICO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CAPITULO II MARCO TEORICO"

Copied!
58
0
0

Texto completo

(1)

MARCO TEORICO

(2)

14 CAPITULO II

MARCO TEORICO

Con la finalidad de apoyar las bases teóricas de esta investigación, se hace necesaria la revisión exhaustiva de diversos documentos, que se encuentran insertados en la temática referida de la seguridad social. El proceso de revisión documental consistió en detectar, obtener y consultar bibliografía útil para enriquecer el tema en estudio, considerada como base referencial a la investigación.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

De acuerdo a Añez (2011, pág. 57) entiende los antecedentes como “el conjunto de hechos, ideas, datos y circunstancias que han precedido a la formulación del problema que se investiga”. De igual forma Arias (2006, pág.

4) lo describe como “indagaciones previas que sustentan el estudio, que tratan sobre el mismo problema o se relaciona”.

Luego de realizar una revisión exhaustiva de algunas investigaciones que sirvieran como antecedentes para la investigación objeto de estudio se encontró el elaborado por Narváez (2015) titulado “Régimen prestacional de los servicios sociales del adulto mayor y otras categorías de personas frente a la pertinencia de las políticas públicas en Venezuela” realizado en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín para optar el título de Magister en Derecho del Trabajo, la investigación tuvo como propósito fundamental

(3)

analizar el régimen prestacional de los servicios sociales del adulto mayor y otras categorías de personas frente a la pertinencia de la políticas públicas en Venezuela, por ello se planteó el objetivo general y los específicos, sobre la problemática existente en Venezuela tomando como base el contexto jurídico venezolano.

La investigación es de tipo documental, calificando el diseño de la investigación como bibliográfico, la interpretación de la información se llevó a cabo mediante la hermenéutica jurídica y el análisis de contenido, esta investigación es relevante debido a los aportes teóricos en cuanto a los programas sociales destinados al adulto mayor.

Como resultado se observó que en Venezuela el Sistema de Seguridad Social determina el Régimen Prestacional de Servicios Sociales del Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el cual se encarga de determinar las directrices y parámetros a seguir para la correcta consecución de los objetivos planteados por el mismo, sin embargo a pesar de la protección integral ya mencionada que posee este rubro de la sociedad, se denota una tardía aplicación e ineficacia en cuanto al cumplimiento del articulado relativo a la materia tratada, a consecuencia de la precaria situación económica y social del país.

Se encontró un artículo realizado por Torrice e Iriarte (2014) titulado “La seguridad social en el centro de la política social argentina” publicado por la Revista Debate Público- Reflexión de Trabajo Social, el cual arrojo como resultado que desde el año 2003, se observan alentadoras modificaciones al sistema de protección social argentino, que no sólo marcan la creciente recepción a nivel nacional de los argumentos que refuerzan la importancia de los derechos, sino una peculiar modalidad de universalización de las contribuciones estatales a la población, que extienden la cobertura de

(4)

políticas tradicionalmente dirigidas de manera exclusiva a los trabajadores registrados, como las jubilaciones y pensiones, y las asignaciones familiares.

Este reconocimiento del derecho a la seguridad social se observa en el hecho que el estado asume la situación de las personas que no hubiesen podido acceder a las prestaciones haciéndose cargo de una deuda social contraída en las décadas anteriores.

Metodológicamente el artículo es de tipo documental descriptivo, bibliográfico y sus unidades de análisis estuvieron localizadas en textos legales y doctrina. La técnica utilizada para la recolección de datos es la observación documental bibliográfica directa y su población estuvo constituida por documentos, textos legales. El artículo es de suma relevancia debido a que este mismo sirve como fuente de referencia para el desarrollo del tercer objetivo específico relativo a la seguridad social argentina.

Por su parte Oliveri (2014) realizó un estudio titulado “Adultos Mayores en América Latina: Pensiones no contributivas y Pobreza, realizado en la Universidad Nacional de la Plata para optar al título de Maestría en Economía, este trabajo de investigación índico que en América Latina actualmente se enfrenta a un contexto de acelerado envejecimiento y baja cobertura de los sistemas de pensión contributivos. Las pensiones y en particular las pensiones no contributivas tienen sin duda un efecto en la reducción de la pobreza de los adultos y su familia, intrínsecamente su objetivo en ambos casos es la reducción de la pobreza en la vejez.

El análisis indica que, a pesar del avance de las pensiones no contributivas en américa latina, todavía quedan brechas por cerrar en términos de cobertura, en algunos casos la ampliación de la cobertura no fue acompañada por prestaciones suficientes para garantizar la calidad de vida en la vejez.

(5)

La investigación es de tipo documental, calificando el diseño de la investigación como bibliográfico, la interpretación de la información se llevó a cabo mediante la hermenéutica jurídica y el análisis de contenido, de igual forma el estudio es de suma relevancia para esta investigación; debido a los aportes teóricos en cuanto a las características socioeconómicas de los adultos mayores en Latinoamérica, en especial en Venezuela y Argentina.

Como cuarto antecedente se tiene el artículo realizado por Messina (2014) titulado “Transformaciones y reformas en el sistema de pensiones argentino entre 2003 y 2013. Evaluando las políticas de inclusión más allá de lo contributivo” publicado por la revista científica Redalyc, en la cual se concluyó que La Ley de movilidad previsionales de finales de 2008, que vincula el incremento de las prestaciones a un índice combinado de salarios reales y los recursos del ANSES, ha permitido una mejora significativa en ese aspecto, pese al incremento considerable de los precios al consumo a partir del 2007.

En particular, parece cumplirse con el objetivo de garantizar a toda persona mayor unos niveles de ingreso suficientes para mantenerla fuera de la pobreza, ya que los haberes mínimos han pasado a cubrir dos veces la línea de la pobreza. Menos éxito habría tenido el objetivo de garantizar una tasa de sustitución de las prestaciones coherente con los niveles salariales predominantes en el mercado laboral, aunque también en este caso la ley de 2008 tuvo un efecto positivo.

De este modo, el artículo es de tipo documental descriptivo, bibliográfico y sus unidades de análisis estuvieron localizadas en textos legales y doctrina.

La técnica utilizada para la recolección de datos es la observación documental bibliográfica directa y su población estuvo constituida por documentos, textos legales.

(6)

El artículo científico es relevante para la investigación debido a la contribución que esté proporciona en cuanto a la transición que ha sufrido el sistema de seguridad social argentino y ver cuáles cuales ha sido los resultados de la implementación de esos modelos, así mismo ver la cobertura que tiene este tipo de sistema de previsión social en el Republica de la Argentina, constituyendo material de referencia para el abordaje del análisis para el desarrollo de la protección jurídico del sistema de seguridad social argentino.

También se encontró el articulo realizado por Carrillo (2012) titulado

“Situación del adulto mayor en la fuerza de trabajo: Venezuela 1975-2010”, publicado por la Revista Latinoamericana de Población, en la cual se señaló Una proporción significativa de la población adulta mayor permanece inserta en el mercado de trabajo, aun habiendo cumplido la edad oficial de retiro.

Esa permanencia se explica, por un lado, por factores generacionales y de carácter sociocultural relacionados con el cambio estructural vivido por Venezuela entre la primera y la segunda mitad del siglo XX, que condicionaron, en buena medida, las trayectorias laborales de las cohortes nacidas entre 1915 y 1950; por otro lado, obedece a razones económicas, vinculadas a la precaria previsión social y a las sistemáticas pérdidas de bienestar vividas por los hogares como consecuencia de las repetidas crisis que ha enfrentado el país.

De este modo, el artículo es de tipo documental descriptivo, bibliográfico y sus unidades de análisis estuvieron localizadas en textos legales y doctrina.

La técnica utilizada para la recolección de datos es la observación documental bibliográfica directa y su población estuvo constituida por documentos, textos legales.

(7)

Este artículo es de suma importancia debido a el análisis que le realizo a los factores generacional y socioculturales que están presentes en la inserción laboral del adulto mayor en Venezuela, en el periodo comprendido de 1997 -2010, brindando de información relevante para el desarrollo del segundo objetivo específico referente a la seguridad social en sistema venezolano.

Se encontró el artículo científico realizado por Fernández (2012) titulado

“La Protección Social frente a la vejez en Venezuela”, publicado por la Revista Anuario de Derecho en la cual se constató que se han implementado ciertos programas para extender la protección social a las personas de la tercera edad, pero estos se han centrado básicamente en garantizarles una prestación económica, la mayoría de las veces equivalentes al salario mínimo y en todo caso se trata de medidas espasmódicas o coyunturales que han permitido atender a un grupo vulnerable de la sociedad, pero no resuelven el problema en sus raíces. En consecuencia para la autora la protección social que actualmente ofrece el sistema venezolano de seguridad social frente a la vejez es insuficiente.

Asimismo, el artículo es de tipo documental descriptivo, su diseño se clasificó dentro de los no experimentales, bibliográfico no experimental y las unidades de análisis estuvieron localizados en textos legales y doctrina. La técnica utilizada para la recolección de datos es la observación documental bibliográfica directa y su población estuvo constituida por documentos, textos legales. De igual manera, el artículo científico es relevante para la investigación debido al gran aporte que esté proporciona, haciendo énfasis en la situación actual del sistema de protección social venezolano, sirviendo como bases teóricas para el desarrollo de la categoría del adulto mayor.

(8)

2. BASES TEORICAS, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

De acuerdo con, Tamayo (2009, p.129) “Toda investigación trae consigo el estudio de una situación o de un proceso, al mismo tiempo incluye el análisis y descripción de algunas categorías”. Por lo que en este caso, se basara dicha investigación en los planteamientos teóricos realizados en relación al análisis comparativo sobre la protección social del adulto mayor en el sistema de seguridad social venezolano y argentino.

2.1. CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS DEL ADULTO MAYOR EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL VENEZOLANO Y ARGENTINO

Según la Organización Mundial de la Salud OMS (2005) “Las personas que tengan la edad de 60 a 74 años son consideradas de edad, avanzada;

de 75 años a 90 años viejas o ancianas, y las que sobrepasan los 90 años se les denomina grandes viejos o grandes longevos.” Es decir, toda persona mayor de 60 años se le llamará de forma indistinta persona de la tercera edad.

2.1.1 INSERCION LABORAL

La tendencia en Venezuela, como en el resto de América Latina, es hacia un crecimiento más lento de la fuerza de trabajo y al envejecimiento de la misma (BDI, 2000) .La inserción laboral es aquella acción que tiene como objetivo fundamental incorporar al mercado laboral aquellas personas que se encuentran en una situación de exclusión.

En consecuencia Carrillo (2012) señala que los antecedentes en Venezuela indican que una proporción significativa de adultos mayores permanecen inserta en el mercado de trabajo aun habiendo cumplido la edad

(9)

oficial de retiro. En cuanto a la inserción laboral del adulto mayor, Maldonado (2014, pág. 2) señala que:

La situación laboral de las personas mayores resulta complejo:

debido a que no sólo se encuentra determinado por las condiciones existentes del entorno sino que es la consecuencia de la trayectoria laboral de esos individuos que crecieron y se desarrollaron bajo unas condiciones muy distintas a las actuales. Conforme a la racionalidad del individuo propuesta por Becker (1993) las personas de la tercera edad deciden trabajar porque, al equiparar los costos con los beneficios que les genera continuar en el mercado laboral, las ganancias son superiores.

Aunado a lo anterior, la Organización Internacional del Trabajo (2006), indica que los elementos que explican la permanencia de los adultos mayores en el mercado de trabajo son diversos; entre ellos se destacan:

los demográficos y sanitarios (el aumento de la esperanza de vida y las mejoras en la salud de las poblaciones de edad avanzada, así como los avances de la ciencia médica que posibilitan la reducción de la discapacidad); la extensión y calidad de la cobertura de los sistemas de protección social (las características e incentivos del sistema y la calidad de los beneficios ofrecidos); y el entorno macroeconómico (las condiciones de la economía y en particular del mercado de trabajo.

Adicionalmente, Huenchuan y Guzmán, (2006, pág. 60) señalan que:

Existen otros factores que inciden en la actividad de los adultos mayores, tales como: las biografías personales (las decisiones de las personas en otros momentos de su vida y su trayectoria laboral) y las biografías generacionales (el contexto en que han ido envejeciendo) Bajo el paradigma del envejecimiento activo, también podría incorporarse la

(10)

idea de que los adultos mayores se mantienen en el mercado laboral a partir de una decisión voluntaria que responde a deseos personales de realización. La combinación de todos esos elementos explica la permanencia de los adultos mayores venezolanos en el mercado de trabajo”.

Carrillo (2012, pág. 70) indica que:

Esos elementos generacionales y de carácter sociocultural, debe añadirse el tema de la situación económica del país que ha estado plagada de repetida crisis que han derivado en una pérdida del bienestar de los hogares, lo que ocasiona que permanezcan insertos en la actividad productiva. Los cuales han visto perjudicados el valor real de sus pensiones o jubilaciones lo que traje como consecuencia que el adulto mayor incursione en el mercado informal con respecto a esto (Freije, 2002; Paz, 2010) establecen que esta situación es preocupante para la seguridad económica de los adultos mayores no solo de hoy sino también del mañana, dado que el trabajo informal se caracteriza por generar bajas remuneraciones y por carecer de beneficios contractuales básicos las crisis que han afectado al mercado de trabajo.

Por su parte en Argentina, según un estudio realizado por el Centro de Estudio e Investigaciones Laborales CONICET (2015) indica que la estructura del empleo de los adultos mayores estaba claramente polarizada entre quienes se vinculaban a las ocupaciones de la construcción, el servicio doméstico, la comercialización de bienes y servicios, el cuidado y la atención de personas, la producción industrial y artesanal y la reparación de bienes de consumo, en general precarias y que requieren baja calificación.

(11)

Por otro lado, los trabajadores más escolarizados se vinculaban a las ocupaciones de la educación, la salud, directivas de pequeñas y medianas empresas, de la gestión administrativa y de la comercialización. En la decisión de permanencia o salida del mercado laboral juegan un rol fundamental las valoraciones subjetivas del trabajo y la jubilación. Para algunos adultos mayores, el trabajo remunerado, además de garantizar la subsistencia, preserva la salud psicofísica, otorga sentido de pertenencia y brinda relaciones sociales.

En consecuencia a lo anterior, Oliveri (2014, pág. 25) señala que:

La inserción laboral se da principalmente a través del trabajo independiente, dado que la mitad de los adultos mayores se inserta como trabajadores por cuenta propia y un 12,5%

como patrones o empleadores. Adicionalmente, un 24,6%

son asalariados y un 12,5% son trabajadores familiares no remunerados (generalmente tareas de cuidados en hogar que llevan a cabo principalmente las mujeres). La preponderancia del trabajo independiente en la vejez ha sido resaltad por otros autores, como por ejemplo Perri et al.

(2007).

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (2010) indica que el aumento de la participación de las personas mayores en la actividad económica podría, en principio, considerarse no deseable, no obstante existen al menos dos argumentos que enfatizan su carácter positivo. El primero de ellos tiene que ver con el propio aporte de este grupo etario a la riqueza social, así como también las razones ligadas a la realización personal, por la posibilidad concreta de estas personas de sentirse útiles para la sociedad en la que viven.

El segundo argumento, un tanto más práctico y concreto, tiene en cuenta el aumento en la duración del período post-retiro provocado por la

(12)

extensión de la esperanza de vida que está teniendo lugar. En este último sentido, si se encuentran los dispositivos de política pública adecuados, podría usarse esta tendencia a la mayor participación económica para aliviar los problemas financieros para el sistema de seguridad social que surgen de la mayor duración del período postretiro.

De acuerdo a lo anterior ambos argumentos no son excluyentes, sino que el fin más práctico de esta mayor participación (segundo argumento) contribuye de manera directa a ampliar las opciones de las personas mayores por todo lo que implica su participación en la vida productiva. Pero la efectividad de esta medida de política dependerá del tipo de inserción en el mercado de trabajo, diluyéndose en aquellos casos en que la misma se realice en la informalidad o en formas precarias de empleo. En suma, en ausencia de alternativas laborales de trabajo decente.

Con referencia a lo anterior Oliveri (2014, pág. 19) establece que:

La participación en la vejez en el mercado de trabajo tiene implicancias para la seguridad económica de estas personas ya que puede no ser una opción preferida. La combinación de baja cobertura previsional con niveles de beneficios inadecuados, falta de contención familiar o ahorros insuficientes pueden determinar que la participación en el mercado de trabajo sea la única alternativa con que cuentan los adultos mayores para evitar situaciones de pobreza y mantener un nivel adecuado de subsistencia. Los ingresos laborales de los adultos mayores reducen la probabilidad de caer en la pobreza y aumentan su capacidad de lidiar con gastos inesperados.

2.1.2. CALIDAD DE VIDA

Para Gómez y Sabeth, (1998 pág. 50), la calidad de vida se debe entender como:

(13)

Un concepto multidimensional, al señalar que ésta no sólo abarca las necesidades materiales, sino también de otro tipo, las que nos aseguran un desarrollo espiritual y físico conveniente. Podemos incluir en este concepto ciertas necesidades materiales, como: alimentación, vivienda, ingresos económicos, salud, seguridad social, educación, trabajo estable, entre otras y la no materiales: autorrealización personal, participación social. Calidad del medio ambiente, libertad y los derechos humanos, igualdad de oportunidades educativas, respeto por las diferencias religiosas, seguridad personal. En él confluyen condiciones históricas, culturales y económicas particulares de cada país y región, con la escala subjetiva de sus propios habitantes.

Para el mismo autor, el bienestar de una sociedad y la forma de evaluar la misma no debe medirse solamente mediante el aumento del ingreso esto es algo importante que no se puede omitir, pero es preciso entender que esta no es la única forma de entender y evaluar el bienestar de una sociedad, es simple y llanamente un medio que va influir de cierta forma según el uso que se le dé.

Por otro lado, O'Shea (2003, pág. 10) define a la calidad de vida para el adulto mayor:

Es una vida satisfactoria, bienestar subjetivo y psicológico, desarrollo personal y diversas representaciones de lo que constituye una buena vida, y que se debe indagar, preguntando al adulto mayor, sobre cómo da sentido a su propia vida, en el contexto cultural, y de los valores en el que vive, y en relación a sus propios objetivos de vida.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (2002) ha definido la calidad de vida como La percepción individual de la propia posición en la vida dentro del contexto del sistema cultural y de valores en que se vive y en relación con sus objetivos, esperanzas, normas y preocupaciones.

(14)

Para Gómez y Sabeth (1998, pág. 87), una vida con calidad significa para el adulto mayor:

Un encuentro entre el reconocimiento de sus necesidades y la búsqueda eficaz de su satisfacción. Las necesidades humanas son tanto las materiales básicas como el conjunto de necesidades no materiales tales como las de participación, creación, reflexión y todas constituyen un sistema de modo que la satisfacción de unas y otras están mutuamente condicionadas. Esta afirmación nos lleva a concluir que en la medida en que las necesidades de las personas se encuentran satisfechas su calidad de vida tiende a mejor.

Todas estas necesidades se consideran necesidades objetivas; las necesidades subjetivas corresponden a la percepción a lo sentido por las personas. Esta diferencia entre necesidades objetivas y subjetivas permite decir que puede haber un estado de carencia o de necesidad no satisfecho, aun cuando las personas afectadas no sientan esta carencia. La satisfacción de las necesidades de la especie humana, es lo que condiciona la llamada

“Calidad de Vida” y esta es, a su vez el fundamento concreto de bienestar social.

Por su parte, Blanco (2005, pág. 90):

Ha manifestado que el bienestar se ha identificado con desarrollo económico, con la riqueza familiar o individual, con el nivel de vida, con el estado de salud, con la longevidad individual, con la calidad y cantidad de los servicios médicos, con los ingresos o salarios con la satisfacción de necesidades y deseos y con la existencia de la llamada felicidad, elementos todos que individual o conjuntamente pueden ser sentimientos transitorios y que se traducen en calidad de vida como expresión del bienestar, pero que no pueden ser estudiados en forma simplista y descriptiva sino como, el resultado de ese complejo de elementos expuestos.

(15)

Este reciente incremento de la vulnerabilidad social, la pobreza y la desigualdad en la región ha llevado a los adultos mayores a invocar el principio de la universalidad de las políticas sociales, incluyendo protección mínima garantizada por el Estado; el establecimiento de una nueva alianza entre el sector público y la sociedad civil; y el redimensionamiento de las instituciones y estructuras sociales acorde con los cambios en la política de desarrollo.

Es importante tener en cuenta que en la medida en que se tenga mayor conocimiento sobre cómo son actualmente los adultos mayores y que significa exactamente envejecer en nuestra sociedad, las personas, las sociedades y el Estado podrán tomar medidas y desarrollar cursos de acción adecuados, pertinentes y oportunos para lograr una sociedad para todas las edades, donde los principios de equidad y trato justo pasen de ser una premisa bien intencionada a una realidad concreta. Aquí juega un papel importante la familia, quién a través del proceso de socialización debe inculcar valores e información sobre las personas de la tercera edad.

2.2 MARCO JURÍDICO APLICABLE AL ADULTO MAYOR EN EL DERECHO VENEZOLANO Y ARGENTINO.

En primer lugar, para el estudio del Ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente las leyes que versan sobre la materia del Adulto Mayor.

Cordini (1996) señala que casi la totalidad de las Constituciones Nacionales contienen disposiciones relacionadas con la Seguridad Social que consagran el deber del Estado de establecer sistemas de protección frente a las contingencias sociales y en las más recientes, el Derecho a la Seguridad Social como derecho humano.

(16)

En Venezuela el artículo 80 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece:

El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Garay (2012, pág. 65) con respecto a este artículo expresa que la pensión de la vejez no podrá ser menor que el salario mínimo urbano. Esto es una novedad porque hasta 1999 no se pudo lograr dicha equiparación. Ahora que recibe la categoría de precepto constitucional, el Estado deberá cumplirla. El dar esta pensión al que no ha cotizado puede estimular el no cotizar; y su elevado costo puede ser un freno para la subida del salario mínimo.

Por su parte Camba (2010, pág. 71) indica que:

“Se observa así como el constituyente destaca el rol de la familia pues, tal y como lo señalan Fajardo y Ochoa (1997), es el ambiente psicosocial más importante en el cual la presencia del Adulto Mayor tiene una multitud de significados para sus integrantes, desde ser considerados seres inútiles, con problemas económicos y de salud hasta la posibilidad de convertirse en fuente de inspiraciones múltiples, siendo capaces de transmitir experiencias y conocimientos; sin lugar a dudas, el grupo familiar es el ingrediente fundamental para participar en la satisfacción y atención de muchas de sus necesidades. De acuerdo a estos razonamientos, no cabe la menor duda que la familia es la unidad básica de cualquier sociedad y ejerce una gran influencia en el desarrollo del hombre, al interactuar con el medio natural, físico y social, ya que en ella se entrelazan todas las facetas de la vida humana”.

(17)

El mismo autor (2010, pág. 71) señala que:

Otros aspectos relativos a la protección social de los adultos mayores, aparecen recogidos en el precitado artículo 80 constitucional, verbigracia, la previsión de que las pensiones y jubilaciones, más no las asignaciones (prestaciones no contributivas), otorgadas mediante el Sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, garantizándoles adicionalmente el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Asimismo, los adultos mayores gozan del derecho a la salud como un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, para lo cual promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, pues todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, tal como lo establece el Artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Al respecto, Camba (2010, pág. 71.) indica:

El derecho a la salud como un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, para lo cual promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, pues todas las personas tienen derecho a la protección de la salud.

(18)

Feo (2004, pág. 70) señala que el artículo 83 CRBV:

Incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida. Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central alrededor del cual se organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad de vida y salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deber ciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud.

En cuanto a la Seguridad Social, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) lo consagra en su Artículo 86:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Este artículo de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) consagra la obligación del Estado de garantizar el derecho a la Seguridad Social. En el

(19)

artículo se expresa la cobertura poblacional así como las contingencias que cubre, además de la administración de los recursos financieros.

Asimismo, Camba (2010, pág.72) expresa que de las consideraciones anteriores es evidente, que aparece nuevamente el Estado como sujeto obligado a asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social, regulado por una ley orgánica especial, de carácter universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas, destacando que la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección

Por otro lado Garay (2012, pág. 68) expresa que la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Esta frase quiere decir que las personas que no hayan contribuido a crearse un fondo social para las enfermedades o la vejez, tendrán sin embargo derecho a recibir los beneficios, si bien pensamos en una cantidad menor que aquellos que hayan cotizado; podrá tener derecho a la pensión de vejez mínima pero no a la pensión cuyo monto este determinado por la cotizaciones efectuadas, y que se piensa siempre será superior.

En cuanto a la legislación venezolana, Fernández (2014) señala que es la fuente más importante en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, pues mediante la Ley se especifican las contingencias cubiertas y las prestaciones a otorgar, los beneficiarios, sus derechos y deberes.

Razón por la cual, se tiene a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) como fundamental, debido a que es donde el estado reconoce la seguridad social como un derecho irrenunciable en su artículo 4:

(20)

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales ,tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

El articulo señalado anteriormente emana de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

En esta misma Ley, en su artículo 17 establece que:

El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.

En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten, así como a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.

(21)

En este artículo, el legislador tomó las previsiones necesarias para atender no sólo las necesidades de los trabajadores, sino de todas aquellas personas que tienen desventajas sociales, obligándose el Estado a crear y proveer a las instituciones de los recursos para garantizar el bienestar social a los amparados por dicha Ley.

Al respecto Camba (2010, pág. 74) establece que el sistema avala el derecho a la salud y asegura el otorgamiento de las prestaciones, ante contingencias sociales, tales, como, las enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración; necesidades especiales;

vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y por supuesto la vejez, así como cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Por otro lado Fernández (2003, pág. 229) señala de que se trata de las contingencias previstas en el Artículo 86 de la Constitución y prácticamente, las mismas consagradas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) de 1997, con excepción de la contingencia de paternidad, que no aparecía, y tampoco estaba contemplada en la constitución de 1961, vigente a la sanción de la LOSSSI. Asimismo, no se menciona la nupcialidad, ni la muerte, pero si se incluye la necesidad de hábitat, que se agregó a la prestación de vivienda.

Esta ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) trata de desarrollar los derechos constitucionales sobre la seguridad social, donde queda establecida la estructura del sistema de previsión social y los respectivos órganos responsables de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de seguridad social, según la ley las prestaciones que reconocen las contingencias atendidas por

(22)

el sistema de seguridad social estarán reguladas por los regímenes prestacionales.

Específicamente, en la atención de la contingencia de vejez se tiene el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene por objeto garantizar la atención integral a fin de mejorar y mantener su calidad de vida, el bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana según el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012), consagra, en su artículo 19 El Sistema de Salud, Sistema de Previsión Social y Sistema de Vivienda y Hábitat; todos estos tienen a su cargo los regímenes prestacionales tendiente a garantizar la protección ante las contingencias que ampara el Sistema de Seguridad Social.

Puntualizando en el Sistema de Previsión Social, según el artículo 21 ejusdem, tiene a su cargo diversos regímenes prestacionales, a saber:

Régimen Prestacional al Adulto Mayor y otras categorías de personas, Régimen Prestacional del Empleo, Régimen Prestacional de Prestaciones y otras asignaciones económicas y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo. Siendo el de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de naturaleza contributiva y el de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, de base asistencial, los vinculados con el tema de análisis en este estudio.

Por otro lado, se tiene La Ley de Servicios Sociales (2005) la cual tiene por objeto definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

(23)

Venezuela (1999), la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República, razón por la cual ampara a todos los venezolanos y venezolanas de 60 o más años de edad y a los extranjeros y extranjeras de igual edad siempre que residan en el país, menores de 60 años de edad, en estado de necesidad, no amparados por otras leyes, instituciones y programas destinados a brindar prestaciones igual o semejantes a dicha ley.

El Artículo 7 ejusdem da unas series de definiciones entre las cuales las más importantes se tiene:

1. Adulto y adulta mayor: A la persona natural con edad igual o mayor a sesenta años de edad.

2. Otras Categorías de Personas: A las personas naturales con edad menor de sesenta años de edad, con ausencia de capacidad contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad Social, se encuentren en estado de necesidad y, no estar amparadas por otras leyes, instituciones y programas.

3. Estado de necesidad: A la situación de desprotección económica, personal, familiar o social, que desencadena necesidades sociales previstas y tipificadas por esta Ley como merecedoras de protección temporal o permanente. Constituye el dispositivo que acciona la dinámica protectora y determina si hay lugar o no a la protección.

4. Ausencia de capacidad contributiva: A la falta de recursos económicos de una persona, que le imposibilita cotizar al Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiaria del subsidio que otorga el estado, para completar el monto de la cotización, debidamente registrada en el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social y certificada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Dentro de este marco, el Estado venezolano tiene el deber de tomar las previsiones presupuestarias para la organización de las instituciones y la gestión de lo establecido en la Ley mencionada, a fin de atender las demandas de los adultos mayores. Es por ello que las políticas y la gestión

(24)

interinstitucional, se sustentan en una política de protección a la población comprendida a su ámbito de aplicación y se gestionará en forma tal que se garantice el acercamiento de las instituciones prestadoras de servicios sociales a la población protegida por esta ley.

Según el artículo 30 de la Ley de Servicios Sociales, los estados de necesidad que dan derecho a los beneficios de éste Régimen Prestacional, son:

1. Estar en desamparo familiar, social, económico o en indigencia. 2.

Estar excluidos del núcleo familiar, carecer de medios de subsistencia y con ingresos inferiores al cuarenta (40) por ciento del salario mínimo urbano. 3.

Estar privadas de alimento y en estado de desnutrición. 4. Carecer de habitación y estar en exposición a la intemperie. 5. Estar en situación de avanzada edad o de gran discapacidad con imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas y depender permanentemente de otra persona con escasos recursos 6. Ser jefe o jefa de familia en estado de necesidad y con personas bajo su dependencia. 7. Encontrarse en cualquier otra circunstancia de desamparo que implique limitaciones severas para cubrir las necesidades básicas de subsistencia y que la persona o familia no pueda superarlas por sí misma.

La Ley del Seguro Social (2012), es otra de las leyes venezolanas que incluye buena parte de los derechos consensuados a nivel internacional, que garantizan las condiciones mínimas de bienestar a las personas mayores, por lo tanto constituyen el marco de reconocimiento y respeto de los derechos de las personas sin distinción de género ni condición étnica, lugar de nacimiento, condición social y edad.

(25)

Dicha Ley regula, de acuerdo al artículo 1, cada una de las situaciones y relaciones jurídicas que proceden con ocasión de la protección de la Seguridad Social a las personas que sean beneficiarios de la misma, en contingencias de: “maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso”. En el Capítulo III, relativo a la vejez se prevé en el artículo 27, que: “…la asegurada o asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón ó 55 si es mujer tiene derecho a una pensión de vejez, siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico argentino posee los siguientes instrumentos:

En la Constitución Nacional Argentina (1994), la seguridad social es considerada como un derecho constitucional por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina:

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;

jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Este artículo hace mención que la seguridad social es un derecho que le asiste a toda persona de acceder, mediante la acción del Estado el cual es imperativo e ineludible a la protección básica en casos de estado de necesidad (por causa de enfermedad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte, entre otros. De igual forma, Montoro (2010) señala que esta norma obliga al Estado a cumplir

(26)

determinadas prestaciones: el deber de conceder y abonar los beneficios de la seguridad social, y no deja librada a la iniciativa privada la atención de la seguridad social.

Para el mismo autor, la seguridad social se convierte en una forma de liberación de la necesidad. De los beneficios en dinero se pasa a añadir otros auxilios (por ej., alojamiento, atención médica, etc.). El sujeto beneficiario de la seguridad social son todos los hombres.

Aunque la seguridad social tiene una tendencia al bienestar, su objeto

no es dar bienestar sino amparar necesidades que entorpecen el bienestar.

Su amparo se desdobla en: a) la cobertura de trabajadores mediante un sistema contributivo, b) la atención de necesidades por independencia de que el beneficiario sea o no trabajador mediante la asistencia social, que es gratuita. Por lo tanto, la seguridad social abarca los trabajadores y, a través de la asistencia social, a las personas sin recursos.

En cuanto este fragmento del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina (1994) “…en especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; ...”.

Por su parte Bidart (2000), indica que:

“La legislación sobre seguridad social es competencia del Congreso de la Nación, y que la norma, al indicar que el seguro social estará también a cargo de entidades provinciales, implica

(27)

el reconocimiento a la competencia provincial de la facultad para legislar y administrar un sistema de seguridad social limitado a las actividades o trabajos sobre los cuales las provincias tienen facultades para reglarlos”.

Por otro lado, Montoro (2010) señala que el texto en análisis establece que las entidades nacionales o provinciales han de tener autonomía financiera. En cuanto a la precisión del término "autonomía" sería más apropiado hablar de autarquía ya que este es el término que se utiliza para connotar entidades descentralizadas.

En cuanto a la Legislación argentina, el cuatro (04) de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo Argentino promulgó la Ley 26.425 que elimina el sistema previsional mixto de seguridad social, creando el Sistema Integrado Previsional Argentino. La justificación de esta unificación y la creación de esta Ley, se encuentra en su artículo 1:

Dispónese la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, elimínase el actual régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente ley.

Para el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (2009) la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino, a través de la Ley 26.425 de 2008, ha significado una medida progresiva para el conjunto de los trabajadores de Argentina. De hecho, ha implicado que el sistema previsional vuelva a concebirse como un régimen solidario financiado a través de la transferencia intergeneracional.

(28)

De igual forma, en el Artículo 9 eiusdem se establece la pensión no contributiva:

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 60 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

Esta pensión mencionada en el artículo anterior, es para que quienes estén en situaciones de máxima vulnerabilidad como adultos mayores sin recursos, personas con discapacidad, o madres de 7 o más hijos resulten amparados.

El Estado Argentina los apoya económicamente mediante la asignación de pensiones que no requieren de aportes para su otorgamiento.

Por su parte, Messina (2014) comenta que:

El efecto de estas medidas fueron por lo tanto el de incrementar notablemente la financiación del sistema previsional público, tanto por el crecimiento del número de afiliados, gracias a la recuperación del mercado laboral, como por la adquisición de reservas que habrían de garantizar la sostenibilidad futura de las pensiones. En este sentido, la ampliación de la cobertura a favor de los no aportantes ha producido una mayor progresividad del régimen previsional. Sobre la base de estos hechos también se entiende que el sistema de la Seguridad Social argentino ya no cumple sólo con la función clásica de seguro colectivo obligatorio, es decir aquel en el que el flujo de cotizaciones (la prima) garantiza el derecho futuro a recibir una pensión de vejez una vez alcanzada la edad legal (y el número mínimo de años de cotización), sino que también cumple la función de “Robin Hood”, ya que persigue objetivos como la provisión de sustento para los más pobres, la redistribución del ingreso y la reducción de la exclusión social, en el caso específico, a favor de las personas mayores.

(29)

2.3 COMPARAR LA COBERTURA DE LA PROTECCION SOCIAL DEL ADULTO MAYOR EN VENEZUELA Y ARGENTINA

Una de las características que definen el desempeño de un sistema de pensiones es su cobertura (Mesa-Lago, 2004; Rofman y Luchetti, 2006). La cobertura es un concepto que se refiere al alcance de un programa o sistema respecto de cierta población. Particularmente en los sistemas previsionales, la medición de la protección es compleja, debido a que en general no depende de la situación del asegurado al momento del siniestro sino de su historia laboral.

Cuando los sistemas de pensiones se organizan sobre la base de un esquema contributivo, las prestaciones se alejan del principio de universalidad ya que la cobertura se brinda solo a los contribuyentes que han acumulado suficientes años de aportes cuando alcanzan la edad de retiro.

Por este motivo, en los sistemas de pensiones la definición de cobertura debe ser adaptada para incluir también a aquellos que acceden a la cobertura a través de los mecanismos no contributivos.

Bertranou (2004) entiende a la Protección Social como aquel conjunto de políticas públicas destinadas a aliviar a los hogares e individuos de la carga producida por un conjunto de riesgos y necesidades. De este modo, la cobertura involucra diversas áreas de políticas, entre otras, vivienda y saneamiento, familia e hijos, vejez e invalidez, alimentación y nutrición, protección contra desempleo, precariedad laboral, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y acceso a la educación y a la salud.

La cobertura previsional en un sistema contributivo abarca dos etapas. La primera de ellas está asociada con el período en el cual el trabajador contribuye al sistema para obtener el derecho a la prestación (cobertura en la

(30)

población en edades de trabajar o en edades activas). Por su parte, la segunda fase está relacionada con la percepción de la prestación monetaria cuando el individuo se retira del mercado de trabajo. En este caso, el alcance del sistema se denomina cobertura de la población adulta mayor.

En el mismo orden de ideas, en Venezuela la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) consagra un Sistema de Seguridad Social cuya estructura organizativa está integrada por tres (3) Sistemas Prestacionales, los cuales son el Sistema de Salud, el Sistema de Vivienda y Hábitat y el Sistema de Previsión Social, esta última conformada a su vez por cuatro (4) regímenes prestacionales, siendo el de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, de naturaleza contributiva y el de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, de base asistencial, los vinculados con el tema de análisis en este estudio.

En primer lugar, se tiene un Sistema de Salud, subdividido en el régimen prestacional de salud, el cual busca garantizar el derecho a salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, el cual será gestionado por el Sistema Público Nacional de Salud el cual atenderá a los afiliados cotizantes, como a los que no lo son.

Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) establece que es obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes entes prestadores de salud públicos y privados, y de la sociedad, garantizar el derecho a la salud, su protección y cumplimiento.

El Sistema Público Nacional de Salud estará conformado por las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa, bajo la

(31)

rectoría del ministerio con competencia en salud y se financiará mediante los recursos fiscales y parafiscales representados por las cotizaciones correspondientes a la salud, los remanentes netos de capital destinados a la salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley, según lo establecido en el Artículo 54 ejusdem.

El Régimen prestacional de Salud tiene como finalidad garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Este régimen es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria. En él se crea un Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento.

Según Fernández (2012) los adultos mayores cuentan con asistencia médica, proporcionada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (tanto a asegurados y pensionados, como a la población en general), por el Sistema Nacional de Salud y por las Misiones Barrio Adentro I, II y III, la Misión Milagro y otras relacionadas con el área de la salud. Por su parte, Oberto (2013) indica que esta nueva visión en el Sistema de Salud de la Misión Barrio adentro, se basa en un modelo de gestión de salud integral, que tiene como objetivo principal la atención primaria de salud, nace en el año 2003 y forma parte del Sistema Público Nacional de Salud, y está destinada al desarrollo de programas de prevención y promoción en salud dirigidos a la atención de personas, familias y colectivos con difícil acceso y cobertura a los servicios de salud.

Por último, se encuentra el Sistema Prestacional de Previsión Social, este sistema engloba unas series de subsistemas que se relacionan entre sí pero que a su vez todas son independientes. En primer lugar, se tiene el Régimen

(32)

Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el cual “tiene por objeto garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana” , según lo establecido en el Articulo 56 LOSSS (2012).

Dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) que el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas se regirá por las disposiciones de dicha Ley y por su Ley especial, y para alcanzar la protección que asegura el Sistema a los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.

Es por ello que se crea La Ley de Servicios Sociales publicada en la Gaceta Oficial N° 38.270 del 12 de septiembre de 2005, que tiene por objeto definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela , la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República.

Aunado a lo anterior, Camba (2010, pág. 73) establece que:

El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, es de carácter asistencialista y base no contributiva, actualmente en plena vigencia, tiene por objeto garantizar, a los sujetos bajo su ámbito de aplicación personal, atención integral a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social en consonancia con el principio de respeto a su dignidad humana.

De igual forma, Fernández (2012, pág. 203) señala que este régimen es de naturaleza asistencial, pues se financia mediante impuestos y todos los

(33)

miembros de la colectividad que se encuentren en cualesquiera de las situaciones de necesidad previstas en la Ley de Servicios Sociales, que lo regula, son potenciales beneficiarios.

Para la misma autora, este Régimen se encuentra parcialmente en funcionamiento y en términos generales, debe ofrecer protección a todos los venezolanos de sesenta (60) o más años de edad y a los extranjeros de igual edad, siempre que residan legalmente en el país, así como a los venezolanos y extranjeros, residenciados legalmente en el país menores de sesenta (60) años de edad en estado de necesidad, no amparados por otras leyes, instituciones o programas destinados a ofrecer prestaciones semejantes a la previstas en esta Ley.

Por su parte, Camba (2010, pág. 83) establece que:

En cuanto a su ámbito de aplicación personal, es bastante amplio, y ampara a los Adultos Mayores, es decir aquellas personas con 60 o más años de edad, venezolanos o extranjeros, residenciados legalmente en el país, con ausencia de capacidad contributiva, siempre y cuando no se encuentren amparados por otro régimen previsional, a quienes se les garantiza atención integral, pero adicionalmente y de igual forma cubre a aquellos menores de 60 años de edad, que se hallen en estado de necesidad y no cubiertos por otras leyes, instituciones y programas del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Según el artículo 31 ejusdem, en cuanto a las prestaciones a otorgar son de dos tipos: asignaciones económicas de largo, mediano y corto plazo, y prestaciones asistenciales en servicio y en especie. Las de largo plazo son las que se otorgan por más de veinticuatro (24) meses, las de mediano plazo, las que se otorgan por un lapso de entre trece (13) y veinticuatro (24) meses, y las de corto plazo, las que se entregan por un lapso de entre seis (6) y doce (12) meses, que pueden ser pagadas por una cantidad fija de entrega única o periódica

(34)

Del mismo modo, Fernández (2014, pág. 128) señala que:

Las prestaciones que otorgara son las siguientes: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva (pensiones no contributivas de carácter asistencial), participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud; atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran; turismo y recreación al adulto mayor; atención institucional que garantice alojamiento; vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores; asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; y cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.

Las asignaciones Económicas: tienen derecho a recibirlas conforme al Artículo 32, los adultos mayores en estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva11, las personas menores de sesenta (60) años de edad en estado de necesidad y no integradas a un grupo familiar o con discapacidad total, las familias en situación de desprotección económica, amas de casa y pueblos indígenas, en estados de necesidad, cuya situación haya sido calificada y certificada por el INASS.

En el caso concreto de los adultos mayores que se encuentren en estado de necesidad y con ausencia de capacidad contributiva, previa certificación de cualesquiera de estas condiciones, conforme al Artículo 39 de la Ley de Servicios Sociales, deberían recibir una asignación económica, entre un mínimo de sesenta por ciento (60%) y un máximo de ochenta por ciento (80%) del salario mínimo urbano vigente.

Con respecto a lo anterior, Camba (2010, pág. 78) menciona:

Un aspecto a resaltar es el referido al carácter que otorga el legislador a la prestación dineraria consagrada en la Ley de Servicios Sociales, a saber, el de Asignación Económica y no de Pensión, en consecuencia, queda excluida de manera

(35)

expresa del alcance contenido en el artículo 80 de la CRBV, el cual establece que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el Sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano.

En cuanto a las Prestaciones en Servicio y en Especie: Se entienden por tales todos “los servicios sociales no dinerarios, orientados a mejorar las circunstancias de carácter social, no superables en forma autónoma por la persona, y que le impiden su desarrollo integral e incorporación a una vida plena y productiva”. Dentro de las prestaciones en especie se encuentran las siguientes: red de hogares substitutos y residencias diurnas (artículo 47);

programas y campañas de valoración y respeto para personas adultas mayores y personas con cualquier tipo de discapacidad (artículo 50), entre otros.

De lo anterior, Camba (2010) comenta que las Prestaciones Asistenciales en Servicios y en Especie que garantiza la Ley in comento, están constituidas por todos aquellos servicios sociales no dinerarios, orientados a mejorar las circunstancias de carácter social, no superables en forma autónoma por la persona, y que le impiden su desarrollo integral e incorporación a una vida plena y productiva.

El organismo que dirige actualmente este régimen es el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) el cual tiene como misión garantizar la atención integral de los adultos, adultas mayores y otras categorías de personas menores de 60 años no amparados por otras leyes o programas, mediante la prestación de un servicio social a nivel nacional, con la participación e integración ciudadana a fin de mejorar su calidad de vida.

Los recursos para el financiamiento del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, están constituidos

(36)

por las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley de Presupuesto Anual; los aportes extraordinarios del Ejecutivo Nacional; los remanentes netos de capital; las cantidades recaudadas por concepto de sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Además, para contribuir al financiamiento de las prestaciones en servicio y en especie, los estados y municipios asignarán recursos en su presupuesto ordinario para la atención de la población que habita en cada entidad territorial.

En segundo lugar, se encuentra el Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas, el cual Fernández (2014) comenta que sustituye al Subsistema de Pensiones del Sistema aprobado en 1998, y al Régimen Prestacional Dinerario del Proyecto de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, aprobado en primera discusión en noviembre de 2001.

Asimismo, Fernández (2012) menciona que a diferencia del anterior, es de naturaleza previsional, pues se financiará mediante las cotizaciones de patronos y trabajadores, y aunque está previsto que puedan afiliarse a él trabajadores independientes, en todo caso, siempre habrá de tratarse de personas con capacidad contributiva.

Las prestaciones que otorga este régimen son las siguientes: 1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad. 2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad. 3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. 4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.

(37)

La cobertura de la pensión de vejez o jubilación será solidariamente y por cotizaciones obligatorias para las personas, empleadores y trabajadores con o sin relación de dependencia. Fernández (2014, pág. 129) indica que solo se cancelara las prestaciones a quienes contribuyan al Sistema sean trabajadores dependiente o no, y en el caso de las pensiones de vejez la misma será “… de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno (1) a diez (10) salarios mínimos urbanos…”.

Sin embargo, en la actualidad la pensión por vejez se otorga lo equivalente a un salario mínimo nacional para todos los pensionados sin discriminación alguna, tal y como lo establece la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) no obstante, las pensiones por invalidez siguen consistiendo en un porcentaje del salario mínimo o del salario de referencia del asegurado. Con respecto a lo anterior Garay (2013) comenta esta limitación favorece a quienes ganen poco pero quienes ganen más, es decir unos tres a cinco salarios mínimos están siendo perjudicados.

Según Fernández (2012) este régimen todavía no ha entrado en funcionamiento, toda vez que la normativa prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2012) para regularlo, es decir, la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, no ha sido dictada. Razón por la cual se debe de recurrirá la Ley del Seguro Social (2012) el cual, según Camba (2010) es el instrumento jurídico que durante décadas ha regido y continua rigiendo las situaciones y relaciones jurídicas derivadas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios, ante las contingencias de maternidad, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro, cesantía y por supuesto la vejez.

Referencias

Documento similar

Además, visualizan los indicadores globales de rendimiento de cada departamento (resultado agregado del resultado de rendimiento de cada asignatura). - Los coordinadores

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in