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12da Edición Educación Tributaria

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Academic year: 2020

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(1)

EDUCACION

TRIBUTARIA

PASO A PASO

12

12

NORA LUCIA RUOTI COSP

www.ruoti.com.py

(2)
(3)

Producción General

Nora Lucía Ruoti Cosp

Dirección Ejecutiva

Elvira Adorno

Asistente de Producción

Antonio Almada Gastón

Dpto. Administrativo

Elisa Capurro

Dpto. Comercial y Ventas

Mirian Palacios, Alejandro Rodríguez, Vania Kegler.

Diseño y diagramación de la Revista Educación Tributaria

Paso a Paso: CeroUno.

Producción fotográfica: IMAGEN Creatividad & Marketing S.R.L.

[email protected]

PROGRAMA TELEVISIVO

Conducen: Nora Lucía Ruoti Cosp y Martín Sannemann

Sábados: 19:00 horas - Martes: 23:00 horas

CANAL 2 – RED GUARANÍ

Sugerencias y Consultas

www.ruoti.com.py - [email protected]

Staff

El contenido de este material es responsabilidad de la autora. Se realiza a los efectos ilustrativos sin asumir consecuencias de su uso.

Es así, en cinco meses hemos culminado nuestra primera serie de

la Revista Educación Tributaria Paso a Paso.

Ha sido un trabajo mucho más difícil de lo imaginado, pero

la aceptación de este material educativo inédito en nuestro

país, el que acompaña permanentemente a nuestro programa

televisivo emitido por Canal 2, Red Guaraní los días Sábados

de 19:00 a 20:00 hs y su repetición los días Martes a las 23:00

hs ha hecho que el esfuerzo realizado por todos y cada uno de

los miembros del Staff se encuentren plenamente justificado.

En esta última entrega culminamos cuatro secciones específicas.

En la Sección Cómo formar mi empresa dedicamos el espacio

a la figura de la fusión de sociedades, como modalidad de

reorganización empresarial. Explicamos las diferentes clases

de fusiones y los pasos que se deben seguir. Para finalizar

mencionamos las implicancias tributarias, laborales y comerciales

de cualquier proceso de reorganización empresarial y cumplimos

con varias consultas que solicitaban una explicación sobre la

figura de la prescripción en materia de responsabilidades por

el pago de impuestos.

En la

Sección Actividades del Campo complementamos la

entrega anterior sobre contratos rurales sugiriendo algunas

cláusulas específicas y condiciones a ser tenidas en cuenta

para la redacción de tales contratos. Analizamos el contrato

de pastaje y lo diferenciamos de los demás tipos de contratos

rurales y comerciales. No podíamos culminar esta sección sin

explicar el uso del Formulario 155 de Comunicación Rural y

presentar el modelo del mismo.

En la

Sección Renta Personal agregamos la información

proporcionada sobre gastos deducibles e inversiones, además

de dar recomendaciones sobre las retenciones que deben seguir

practicándose a las personas físicas del exterior, pues aún este

impuesto se encuentra vigente.

¿Ha tenido la oportunidad de viajar en avión últimamente?

¿Se ha fijado en el nuevo Billete emitido por TAM el que al

mismo tiempo sirve de factura. En la Sección Documentación y

Timbrado, explicamos cómo reconocer el crédito fiscal incluido

en dicha factura y la forma de utilizarlo. También presentamos

el modelo de comprobante de retención.

Y cumpliendo con nuestros lectores que han solicitado un índice

detallado, en esta entrega presentamos un completo desglose

de contenido e índice temático de las 12 revistas por secciones

y temas abarcados.

Observando dicho índice nos damos cuenta del alcance de este

material y podemos decir “misión cumplida”.

Si Dios lo permite, próximamente estaremos presentando una

“nueva serie de la revista” porque Usted así lo ha solicitado.

Reitero mi agradecimiento a ABC Color, a los miembros del Staff,

a los colaboradores directos e indirectos, a nuestros auspiciantes

y por supuesto también a nuestros lectores.

Culminamos nuestra primera serie de 12 revistas

Temas empresariales de actualidad

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9,7 x 5 cm

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Reorganización empresarial

En la revista anterior hemos iniciado el desarrollo de

las diferentes formas de reorganizar la empresa, ya

sea mediante la transformación de la misma, por la

firma de acuerdos comerciales, por la constitución de

consorcios, entre otros.

En esta última entrega de la sección

“Como formar

mi empresa”, analizaremos la fusión de sociedades

como modalidad de reorganización empresarial y

la responsabilidad tributaria emergente de dicha

operación.

De la Fusión de Sociedades

La fusión es una forma de reorganización empresarial

permitida por el Código Civil.

En sentido estricto se entiende por fusión el

“acto

contractual”, a su vez

“corporativo u orgánico”

de agrupamientos de sociedades, por medio de la

“extinción o modificación contractual” de

sociedades existentes con traspaso del conjunto de los

bienes hacia una nueva sociedad que se constituye o ya

constituida que absorbe a la extinguida, con continuidad

de participación de los socios de la

fusionante

(empresa que se disuelve) en la

fusionada

(empresa

que continúa o fusionaria).

La fusión es un procedimiento jurídico. Es la unión

de los patrimonios de dos o más sociedades en

una sola, de nueva creación o en una ya existente

con la entrega de participaciones sociales de la

continuadora a favor de los socios de las extinguidas,

las que no se liquidan.

La figura de la Fusión en el Código Civil

Paraguayo

Conforme lo dispone el Artículo 1192 del Código Civil:

“Mediante la fusión, dos o más sociedades se disuelven sin

liquidarse, para constituir una nueva, o una de ellas absorbe

a otra u otras que se disuelven sin liquidarse.

La nueva sociedad, o la absorbente, se convierte en titular

de los derechos y obligaciones de las disueltas, desde que se

formalice el acuerdo de fusión, pero éste no es oponible a

terceros sino desde que se registre, y previa aprobación del

cambio de estatuto de la sociedad anónima afectada por la

fusión, en su caso”.

Clases de fusiones

De la propia definición se tipifican dos clases de fusiones:

Fusión por Disolución y Fusión por Absorción.

• Fusión por Disolución: Es aquella en la que dos

o más sociedades agrupan sus patrimonios y sus

socios en una sociedad única, previa disolución

de todas las sociedades que se fusionan, creando

una “Nueva Sociedad” que asume a todas las

preexistentes.

A este tipo de fusiones se las suele denominar también:

“Fusión por Constitución, Fusión Pura, o Fusión

Propiamente Dicha”.

Ejemplo: La sociedad “A” y “B” actualmente existentes

se unen dando nacimiento a una nueva sociedad “C”.

En esta última sociedad participan como socios quienes

los eran en la sociedad “A” y “B”, los cuales desaparecen.

Los socios mantienen la relación patrimonial que tenían

en dichas sociedades.

• Fusión por Absorción:

En el caso de la fusión

por absorción, una de ellas se disuelve (sociedad

extinguida o fusionante) y la otra absorbe a la

restante (empresa fusionaria o empresa que

continúa).

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Esta clase de fusión se denomina también “Fusión por

Incorporación”, puesto que una sociedad ya existente

“succiona” a una o más sociedades que, con motivo de ello dejan

de existir y transfieren sus patrimonios a la sobreviviente.

Ejemplo:

Las sociedades

A, B, C

son incorporadas o

absorbidas por la sociedad

“D”, la que aumenta su capital para

dar cabida a los patrimonios de las entidades A, B, y C, las que

desaparecen.

Los socios de estas últimas sociedades (A, B y C) pasan a ser

socios de la sociedad “D”, respetándose la relación de cambio

o de participación, de acuerdo al valor patrimonial que tienen

los socios en las sociedades disueltas.

Características relevantes de la fusión y su implicancia

con relación a la transferencia de los bienes

• La Fusión: No es una transferencia de activos y pasivos,

o una venta de acciones o una transferencia de fondo

de comercio, sino que se trata de un procedimiento

jurídico por el cual dos o mas sociedades agrupan sus

patrimonios y sus socios en una sociedad única, previa

disolución de las sociedades que se fusionan –creando

una sociedad nueva que asume a todas las preexistentes-

o previa disolución de todas menos una, que absorbe a

las restantes.

• Transferencia patrimonial:

La transferencia del

patrimonio no se lleva a cabo por medio de los pasos

convencionales liquidatorios: cancelación de pasivos,

realización de activo y distribución del saldo entre

los socios, sino que, por el contrario los bienes no se

dispersan ya sea para cancelar deudas o en beneficio de

los socios, sino que se transmiten a la sociedad fusionaria.

La sociedad incorporante adquiere la titularidad de los

derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

• La traslación

de los bienes: Se produce por una

sucesión patrimonial “inter vivos” en forma universal.

La consecuencia de esta transmisión universal es que

afecta el total del patrimonio de las fusionantes, con la

particularidad que la contraprestación a entregar a la

fusionaria –acciones, cuotas- no queda en cabeza de la

sociedad transferente sino a favor de los socios de ella.

• La transferencia universal: Implica también la no

necesidad de cumplir con formalidades específicas de las

transferencias de dominio de cada bien integrante del

patrimonio. Por lo tanto no será necesario: a) cumplir los

requisitos de la tradición para la adquisición del dominio

de cada bien integrante del patrimonio; b) cumplir la

instrumentación del acuerdo con las formas necesarias

para transmisiones singulares, como ser escrito público o

privado para la cesión de créditos personales o escritura

pública para los inmuebles; c) notificar al deudor cedido;

d) endosar los pagarés, letras de cambio y demás títulos

de crédito.

• Para el cambio de titularidad

de los bienes

registrables se debe acompañar el testimonio inscripto

en el Registro Público de Comercio acompañados de

oficios dirigidos a cada organismo de registración que

deberán mencionar con precisión los datos del bien y sus

constancias de inscripción registral.

Requisitos y trámites para la fusión por absorción

A los efectos de realizar la fusión por absorción se requiere

cuanto sigue:

• Se debe suscribir un Compromiso de Fusión.

Este

compromiso de fusión debe ser negociado entre las

empresas.

• Balance:

A la fecha de la firma del Compromiso de

Fusión cada empresa deberá confeccionar un Balance

Especial a efectos de la fusión, denominado balance de

corte. Estos son los balances que se pondrán a disposición

de los socios y acreedores sociales, por el plazo que se

especificará más adelante.

• Asamblea Extraordinaria de las Sociedades:

Una

vez que se firme el Compromiso de Fusión y se tengan

los balances especiales de cada sociedad, los accionistas

de ambas empresas deberán reunirse en Asamblea

Extraordinaria, en caso de que se traten de sociedades

anónimas, a los efectos de aprobar el

“Compromiso

de Fusión”, convirtiéndolo en “Acuerdo Definitivo de

Fusión” así como aprobar el balance de corte y tratar

otros asuntos relacionados con la Fusión.

La empresa fusionaria o que continúa deberá incluir

en dicha convocatoria la modificación de los Estatutos

Sociales en los términos que se considere conveniente, y

principalmente para el aumento del capital que contemple

la incorporación de los activos de propiedad de la otra

firma (sociedad extinguida o fusionante) así como de los

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• Publicación de Anuncios de Fusión:

Una vez

realizadas ambas reuniones de socios, se deberá publicar

el anuncio de Fusión. Este anuncio lo deben realizar las

empresas en forma separada. Los anuncios tienen por

objeto notificar a los acreedores de ambas empresas de

la fusión a realizarse, de manera que los mismos puedan

manifestar su oposición si lo consideran conveniente. En

caso de oposición, los mismos podrán exigir el pago de

sus acreencias en forma previa a la formalización de la

fusión.

Los anuncios se realizan en dos diarios de gran circulación

por cinco veces en forma alternada, durante 10 días.

Debe realizarse con una anticipación de veinte días a la

fecha fijada para la fusión, y los acreedores tendrán 10

días a partir de la última publicación para formular su

oposición.

Desde el primer día de la publicación se deberá poner a

disposición de los mencionados acreedores, los balances

de corte o especiales en el lugar especificado en los

anuncios de fusión (normalmente la sede de cada una de

las empresas).

T

odo este proceso llevará un mínimo de dos a tres meses.

• Suscripción de la Escritura Pública de Fusión de

Empresas: Culminado el procedimiento, se procede a la

suscripción de la escritura pública de fusión de las empresas

y su inscripción en los registros correspondientes.

• Comunicación al Ministerio de Hacienda: Se debe

realizar una presentación a la SET, a los efectos de

comunicar la fusión de las empresas y la responsabilidad

asumida por la empresa fusionaria o que continúa, que

,

conforme lo establece la ley, se hace cargo de todos

los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida,

incluyendo el pago de los impuestos.

Tratamiento del IVA

Con relación al tratamiento del IVA, hasta el ejercicio 2005

y/o la entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley de

Adecuación Fiscal, la operación se encontraba alcanzada con

el IVA.

Al respecto, cabe señalar que la Ley N

°

125/91, antes de ser

modificada por la Ley N

°

2421/04, establecía en su Artículo 78

°

que las fusiones y absorciones se equiparán a la enajenación y

por lo tanto grava dicho acto con el IVA.

Sin embargo, la nueva redacción del Art. 78

°,

numeral 1) inciso

c) ha eliminado a la figura de la fusión como asimilación a

la enajenación. Por tanto, a partir del 2006, las fusiones no

pagarán IVA.

Tratamiento del IRACIS

Al respecto, el

Decreto N° 6359/05, Art. 111º establece:

“Fusión de sociedades: Sin perjuicio de las normas societarias

y solamente para efectos tributarios, cuando una sociedad sea

absorbida por otra, dicha absorción surtirá efectos a partir del

ejercicio anual en que sea inscripta en el Registro Público. En

consecuencia, hasta que ocurra esta inscripción, cada una de

las sociedades que hayan acordado fusionarse por absorción

de una a la otra u otras, deberán continuar cumpliendo

con sus respectivas obligaciones tributarias y registrando

independientemente sus operaciones.

Una vez inscripta en el Registro, la escritura de fusión por

absorción y la respectiva resolución aprobatoria, la sociedad

absorbente consolidará los estados financieros de las compañías

fusionadas con corte contable a la fecha de dicha inscripción

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y los correspondientes estados financieros por el período

comprendido entre el 1 de enero del ejercicio fiscal, en que se

inscriba la fusión acordada y la fecha de dicha inscripción.

De igual manera se procederá en el caso en que dos o más

sociedades se unan para formar una nueva que les suceda

en sus derechos y obligaciones, la que tendrá como estados

financieros iniciales aquellos que resulten de la consolidación

a que se refiere el inciso precedente. Esta nueva sociedad

será responsable a título universal de todas las obligaciones

tributarias de las sociedades fusionadas”.

Responsabilidad por los tributos de las empresas

absorbidas o fusionadas

Implicancias Tributarias – Contingencia

La totalidad de las contingencias impositivas de la empresa

absorbida son trasladadas a la empresa absorbente, por el

plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.

Al respecto, cabe resaltar que la prescripción de las obligaciones

tributarias es un modo de liberarse del cumplimiento de una

obligación por el transcurso del tiempo.

De acuerdo al Art. 164

°, las obligaciones prescriben a los cinco

años.

El cómputo de los años se inicia el 1 de enero del año siguiente

en que la obligación debió cumplirse.

En el caso de Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art. 164

° de la

Ley, se debe iniciar al día siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Sin embargo, el Fisco sostiene la postura de que el cómputo se

inicia el año después del vencimiento de la obligación del pago

del impuesto.

Con este criterio, la prescripción es en realidad de seis años.

Fíjese la posición del Fisco emitida en un dictamen de la

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, con relación al

cómputo y las fechas de prescripción de los ejercicios fiscales:

• 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2002 = 1 año

• 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2003 = 2 años

• 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del 2004 = 3 años

• 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre del 2005 = 4 años

• 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre del 2006 = 5 años

Con ello quiere decir que el 31 de diciembre de 2006 prescribió

el ejercicio 2001.

Prescripción en la Ley N° 125/91, Art. 164°

“La acción para el cobro de los tributos prescribirá a los cinco años

contados a partir del 1 de enero del año siguiente en aquél en

que la obligación debió cumplirse. Para los impuestos de carácter

anual que gravan ingresos o utilidades se entenderá que el hecho

gravado se produce al cierre del ejercicio fiscal”.

Recomendaciones en caso de reorganización

empresarial

Como en la mayoría de los tipos de reorganización empresarial

se asumen las responsabilidades impositivas, laborales y

comerciales de la otra empresa, es recomendable cuantificar

el riesgo, realizando un previo análisis de la situación societaria,

laboral, comercial e impositiva de la firma.

Esto mismo se recomienda al comprar las acciones de una

sociedad, al comprar un establecimiento ganadero, al comprar

parte de una fábrica.

Recuerde que también asume el “pasivo laboral”, pues se aplica

la figura de la substitución del empleador

contemplada en

el Código del Trabajo.

La misma ocurre cuando la calidad de empleador se transmite

a otro por cesión, fusión, traspaso o venta del establecimiento

o negocio o parte de los mismos que forma una unidad

económica completa.

En virtud de esta disposición la nueva empresa asume la

antigüedad de los trabajadores y todas las responsabilidades

laborales.

“Artículo 28°:

La substitución del empleador no afectará los

contratos de trabajo vigentes.

El empleador substituido responde solidariamente con el substituyente

de las obligaciones derivadas del contrato o la Ley nacidas antes de

la substitución y por el plazo de seis meses, contado desde la fecha

de ésta.

Transcurrido dicho plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad

del nuevo empleador.

Los trabajadores tendrán con el nuevo empleador, las mismas

obligaciones contraídas con el substituido”.

Auditoría Jurídica Tributaria

Aspectos sobre el derecho a transferir.

Aspectos sobre el objeto de la

transferencia.

Aspectos sobre el cumplimiento de

obligaciones tributarias y laborales.

(9)

ACTIVIDADES DEL CAMPO (IMAGRO)

Contratos rurales

En la entrega anterior hemos presentado los contratos

de

arrendamiento rural

, de

aparcería agrícola

y

un tipo especial de aparcería pecuaria, como lo es el

contrato de engorde de ganado.

En la presente entrega y para culminar nuestra serie,

complementamos algunos aspectos importantes

del contrato de engorde, explicamos el contrato de

pastaje y contestamos algunas preguntas relacionadas

con la obligatoriedad de presentar el Formulario 155.

Comunicación Rural.

Cláusulas que deben ser contempladas en el

contrato de engorde

Al corresponder al

PROPIETARIO DEL PASTO

la diferencia de los kilos ganados, es importante

establecer una fórmula precisa que permita liquidar

fácilmente la ganancia que corresponde al mismo.

Por otro lado, se debe precisar el precio que

corresponde a cada lote de animales. Suele existir

inconvenientes por las fluctuaciones de los mismos.

Fíjese algunas cláusulas de este tipo de contrato: Objeto del contrato

El objeto del presente contrato es el engorde de ganado vacuno, sujeto a las disposiciones del Estatuto Agrario, en el cual EL CAPITALIZADOR aporta ganado de su propiedad y ELPROPIETARIO DEL PASTO aporta la pastura y la infraestructura para el engorde de los mismos, con vista a su posterior comercialización.

Plazo de duración

El plazo de duración del presente contrato es de …… años, iniciándose el día …….. del mes de ……. del año ………..y finalizándose el………… El contrato puede ser renovado de común acuerdo por ambas partes.

Carga de animales. Individualización de los inmuebles

Por el presente contrato, ELCAPITALIZADOR podrá introducir hasta …………. cabezas de ganado durante toda la vigencia del

contrato.

Los establecimientos ganaderos en la cual pastarán los mencionados vacunos, se hallan situados en el Departamento de …………., inmueble individualizado como Finca Nº ………, Padrón Nº …., denominado ……… y el establecimiento denominado ………, Finca Nº………., Padrón ……, ambos pertenecen al Distrito de ……….. Departamento de……….., Código de Distrito según Decreto Nº 4305/04 ………….con un total de superficie del inmueble de ………….. hectáreas. Al ganado objeto de la capitalización le será asignada la superficie de………. hectáreas (……….) de pastura artificial conformada por ………….., y ………… hectáreas( ……… Has) de campo natural (Palmar) que fuera necesario para el engorde del ganado.

Se deja expresa constancia que las hectáreas objetos del contrato son agrológicamente útiles y por tanto el total de las hectáreas dadas para la capitalización es igual al total de la SAU.

El inmueble se encuentra inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. Sección ……….. bajo el Número ………., con el número de folio ……….. en fecha ……… El propietario del pasto entrega en el presente acto una copia de la escritura de propiedad del inmueble rural a los efectos de su presentación en las reparticiones pertinentes.

Facturación

El PROPIETARIO DEL PASTO deberá expedir la factura correspondiente a EL CAPITALIZADOR, al recibir las ganancias o

utilidades por los kilos ganados, la que se hará en concepto de “Engorde de animales, según Contrato de Capitalización de Engorde de Ganado, suscripto entre las partes en fecha ………..”, y por su parte, EL CAPITALIZADOR facturará por la venta total de los

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Contrato de pastaje

El contrato de pastaje es aquel por el cual el dueño del inmueble

recibe en su campo animales de terceros para que se alimenten

con los pastos y rastrojos de su campo percibiendo un precio

por animal y por tiempo de permanencia de los mismos en su

predio.

Diferencia con otros contratos

Con el contrato de pastoreo o arrendamiento

comercial

La diferencia con el contrato de pastoreo se basa en la “Cesión

del Inmueble” por parte del propietario, el que pasa a manos del

arrendandatario, cosa que no se da en el contrato de pastaje.

Es decir, en el pastoreo, el propietario del campo, en su calidad

de arrendador, cede al arrendatario el uso y goce del predio,

cobrando por ello un precio cierto en dinero. Normalmente en

este caso no se cobra por cabeza, sino un monto fijo global.

Al existir cesión de inmueble, se equipara al contrato de

arrendamiento comercial y por ello debe pagar IVA.

Con el engorde o capitalización

Ambos contratos comparten la característica de dejar entrar

animales al campo, sin ceder el inmueble. Pero, la diferencia

radica que en el contrato de engorde la retribución está dada

por los kilos ganados.

Otra diferencia es que la cosa objeto de contrato en el pastoreo

es el predio, y en el engorde o capitalización son los animales.

• El propietario deja entrar animales de terceros en

su campo.

• El objeto del contrato lo constituyen los pastos o

hierbas para la alimentación de los animales.

• No existe entrega del inmueble al dueño de los

animales, es decir el propietario conserva la

posesión.

• El cuidado de los animales y la conservación de

campo quedan a cargo del propietario del inmueble

porque no hay cesión de uso del mismo.

• Se debe permitir al propietario de los animales el

control del ganado.

• Como contraprestación se recibe una cantidad

determinada por cabeza y por un plazo que puede

ser diario, mensual o anual. Nuestra legislación

otorga la posibilidad de que pueda convenirse otra

modalidad de pago.

• No se puede ceder el contrato.

Características del contrato de pastaje

No se debe utilizar la expresión de “arrendamiento de campo”

porque en ese caso se desnaturaliza el “contrato de pastaje” y

puede considerarse gravado con IVA.

Condiciones a tener en cuenta para la redacción del

contrato de pastaje y de engorde

Determinar a quien corresponde la tenencia y

custodia de los animales

Como el propietario del campo recibe los animales, la tenencia y

custodia del mismo, salvo disposición en contraria, se encuentra

a su cargo. Esto debe ser especificado en el contrato y es de

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12

suma importancia porque de allí derivan la responsabilidad por

los casos de muerte, daños a terceros y otros.

Normalmente, el propietario del campo asume la custodia y el

cuidado de los animales, salvo el caso en que se estipule que

sea el propietario del ganado a quien corresponda contratar el

personal para el cuidado. Puede sin embargo, establecerse una

modalidad mixta. Esto debe ser especificado en el contrato.

• Determinar a quien corresponde los gastos de

sanitación

Normalmente esto le corresponde al propietario del ganado,

quien se hace cargo de todos los gastos de sanitación.

El propietario del inmueble tiene la obligación de dejar entrar

al personal del propietario de ganado para la realización de las

tareas.

Sin embargo, puede darse el caso que el propietario del

inmueble, a causa de falta de cumplimento de las normas

sanitarias, se vea obligado a asumir el costo de la vacunación

para evitar perjuicios. En este caso es importante prever la

reposición de tales gastos.

• Determinar las responsabilidades en caso de

muerte, pérdidas y otros daños causados a los

animales

El contrato debe prever quien será responsable por los casos

de muerte, pérdidas y otras.

Normalmente, los contratos estipulan que en caso de muerte

de algún o alguno de los vacunos de propiedad del ganadero, en

caso que sean por razones naturales o hechos de la naturaleza,

el propietario del campo no tiene responsabilidades pecuniarias

y las pérdidas deben ser soportadas por el propietario de los

animales, salvo que se pueda demostrar negligencia o mal

manejo de la hacienda.

Lo mismo sucede en los casos de robos, abigeatos u otras

circunstancias parecidas. No obstante, es importante dejar

esto en claro.

• Verificación por parte del propietario de los

animales de las condiciones normales del

inmueble

Es importante que el propietario de los animales realice una

verificación previa de las condiciones del campo y que el

propietario del campo se comprometa a mantener el inmueble

rural en el mismo estado.

Las mejoras como pasturas, alambradas y aguadas, deben ser

responsabilidad del propietario del campo.

• Sanción en caso de incumplimiento del pago

Se debe prever algún tipo de sanción por la falta de pago y/

o el retraso en el retiro de los animales al vencimiento del

contrato. Por ejemplo: Pago de una suma xxxx por cada cabeza

y/o día de atraso.

• Verificar que los animales que se reciben

pertenezcan al dueño del ganado

En el contrato se debe prever una cláusula en el que el

propietario del ganado debe demostrar la propiedad legítima

de la marca de ganado, entregando una copia de la misma.

• Exigir el cumplimiento de las normas

ambientales

Se deben comprometer al cumplimiento de las disposiciones

del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)

y las normas del medio ambiente dispuestas en la Ley Nº

294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental”.

Pago del Impuesto a la Renta de las Actividades

Agropecuarias

Cada parte tributa por su lado el IMAGRO.

Cabe recordar que al

propietario de los animales

le

corresponde la venta de los mismos, y por dicho motivo debe

asumir todos los gastos que demanden la venta del ganado y

considerar como ingreso el importe recibido.

Por su parte, el propietario del campo, considerará como

ingreso gravado por el IMAGRO el importe recibido en

concepto del pastaje, debiendo emitir la correspondiente

factura al propietario de los animales, quien, a su vez lo utilizará

como gasto deducible.

(13)

Formulario 155 - Comunicación Rural

No podemos culminar nuestra entrega del IMAGRO sin explicar

y mostrar el nuevo Formulario 155 “Comunicación Rural”,

para contribuyentes del IMAGRO que celebren un

contrato rural, que generen cambios en su patrimonio

o en el régimen de liquidación optado, puesto que el

mismo debe ser presentado dentro del plazo de 30 días en los

siguientes casos:

• Transferencia parcial o total de una propiedad rural.

• Incorporaciones de inmuebles rurales, es decir

compra de los mismos.

• Arrendamiento total o parcial de inmuebles rurales.

• Firma de algún tipo de contrato: locación aparcería,

sociedad, usufructo a título gratuito.

Lastimosamente hasta la fecha, este formulario cuyo

uso obligatorio ha sido aprobado por Resolución

General Nº 04 en fecha 2 de febrero de 2007, no cuenta

con un instructivo de uso.

Por otro lado, la SET no ha realizado ningún tipo de divulgación,

a pesar de que el mismo afecta a los contribuyentes del

IMAGRO y a los propietarios de inmuebles rurales calificados

como pequeños inmuebles por no poseer una SAU superior

a 20 hectáreas en la Región Oriental y 100 en la Región

Occidental, quienes también deben presentar el mismo, como

lo explicaremos posteriormente.

Ver Formulario al dorso.

El Formulario Nº 155 IMAGRO – COMUNICACIÓN RURAL deberá ser utilizado por los contribuyentes o responsables del Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias para el cumplimiento de sus obligaciones de comunicación a la Administración Tributaria relativas al referido tributo, tales como la celebración de contratos rurales, cambio de régimen, enajenación de inmuebles y otros. (Art. 13

°

RG Nº 04/07).

Comunicación de los propietarios de pequeños

inmuebles rurales

En las entregas anteriores hemos explicado que las personas

físicas, los condominios y las sucesiones indivisas que exploten

uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU

de 20 hectáreas en la Región Oriental y 100 hectáreas en la

Región Occidental están exoneradas de la obligación de pagar

el IMAGRO, pudiendo vender sus productos mediante la firma

de la “autofactura” que le expide el comprador.

Ahora bien,

¿

Cómo saber que esas personas reúnen la

calidad de tal?

Fíjese en el formulario: En la parte correspondiente a Motivo

de la Comunicación Rural en el número 6 dice “SAU

inferior a la establecida por ley”.

Esto indica que los propietarios de pequeños inmuebles deben

completar dicho formulario y entregarlo a la SET para quedar

registrados como propietarios con SAU, inferior a la establecida

por la ley.

Este formulario sustituye al procedimiento adoptado por la

mayoría de los contribuyentes de solicitar una certificación a

la Municipalidad. En realidad lo que dicho municipio certifica

es que en dicha localidad no tiene inmuebles superiores a las

hectáreas exigidas por la ley.

ATENCIÓN: Propietarios de “Pequeños Inmuebles Rurales”.

Presenten el Formulario 155 y luego entreguen una copia del

mismo a las compradores de sus productos, a fin de que tales

contribuyentes le hagan firmar la autofactura por al venta de

los productos agropecuarios en estado natural.

Se agradece al

Lic. Julio Piris da Motta - Estudio de

Contabilidad y Consultoría Pecuaria

por

su desinteresada

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1

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1

RENT

A PERSONAL (IRP)

Gastos e Inversiones en la Renta

Personal

Culminando nuestra entrega de Renta Personal, en la

misma haremos referencia a las condiciones que se

deben cumplir para que un gasto sea deducible del

Im-puesto a la Renta Personal.

Al respecto se deben separar dos conceptos:

• Gastos deducibles exclusivamente dentro del

ejer-cicio fiscal.

• Inversiones. Éstas pueden ser deducibles también

en otros ejercicios fiscales.

Condicionamiento general de las

deducciones de los gastos

De acuerdo a las reglamentaciones, los requisitos que

se deben cumplir, para que el gasto sea deducible en

forma general, son los siguientes:

1) Que cumplan con el principio de causalidad

Para tal efecto, nos remitimos a los comentarios

an-teriores. Recordamos que en virtud a este principio

los gastos directos relacionados a ingresos

exentos

o no alcanzados y los exonerados no son

de-ducibles.

Sin embargo, el principio de causalidad no rige para

los casos de gastos personales y familiares a cargo del

contribuyente, esto por expresa disposición de las

re-glamentaciones, no del texto de la ley.

2) Que tengan su origen en ingresos o

retribu-ciones incorporadas en la Renta Bruta

Esta condición indica que para deducir un gasto,

el

mismo tiene que ser abonado, es decir pagado

, con

ingresos que forman parte de la Renta Neta

Impo-nible, es decir ingresos por los cuales se pagará

Renta Personal.

Consecuencia de este condicionamiento es que:

Sola-mente se permiten deducir los “gastos” hasta el límite

de los ingresos brutos gravados del ejercicio que se

liquida.

En otros términos: La ley determina que las

deduccio-nes están limitadas al “monto de la renta bruta” del

ejercicio que se liquida. Esto significa que el dinero

de-clarado como patrimonio antes de acceder a la catego

-ría de contribuyentes del IRP o el dinero proveniente

de ingresos no alcanzados o exonerados por la Renta

Personal, solamente podrán ser gastados hasta el

lí-mite del monto de la renta bruta, si se pretende

dedu-cir

las compras

realizadas con dicho importe.

3) Que el gasto se encuentre debidamente

do-cumentado y registrado

Se entiende que el gasto está debidamente

documen-tado, si cumple con los requisitos del Artículo Nº 85º

de la Ley Nº 125/91 modificada, y las nuevas

reglamen-taciones sobre documentos. Le recomendamos leer la

Sección Documentación.

El propio texto de la

Ley en el Artículo 13º,

nu-meral 3), inciso f) exige que los documentos tengan

por lo menos: el número del nuevo RUC. o Cédula de

Identidad del contribuyente, la fecha y detalle de la

ope-ración así como el timbrado de la Administope-ración

Tri-butaria. Ésta podrá además establecer otros requisitos

adicionales. Solamente si se reúnen todos ellos, el gasto

podrá ser deducible.

Por otro lado, el

gasto

debe estar registrado en

el

libro de ingresos y egresos

o software correspon

-diente, debiendo conservarse el comprobante por el

plazo de prescripción del impuesto.

(16)

1

Los contribuyentes podrán demostrar sus ingresos

y gastos mediante aplicaciones informáticas que

serán facilitadas gratuitamente por la SET. (Art.

19°, Resolución N° 1566/06)

4) Que el gasto hubiera sido efectivamente pagado

Al establecerse el criterio de lo

“pagado” se debe cumplir

con este requisito.

Al respecto, el

Art. 12º del Decreto Nº 8595/06, inc. b)

determina que son gastos deducibles, aquellos efectivamente

pagados, y que hayan sido generados durante la vigencia de

la Ley, es decir no se aceptan aquellos gastos que sólo se

en-cuentren adeudados al término del ejercicio fiscal, o a opción

del contribuyente, incluir también aquellas cuentas por pagar

que se hallan debidamente reveladas en el patrimonio inicial

gravado.

5) Que el gasto sea a precio de mercado

El Artículo 24º del Decreto Nº 8595/06 establece:

“DEDUCCIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS. En el caso de las

personas físicas, serán deducibles, además, los egresos efectua

-dos por los siguientes conceptos:

a) Los gastos e inversiones necesarios para producir la renta

que se encuentren relacionados directamente con la actividad

gravada, en los mismos términos y condiciones señaladas en el

Artículo 8° de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la

Ley Nº 2421/04, y su reglamento, y sólo hasta por el monto que

corresponda a los precios de mercado.

Para todo efecto, tanto para personas físicas como para socie

-dades simples, se entenderá por precios de mercado, los que

normalmente se cobran en operaciones de similar naturaleza,

considerando las circunstancias o condiciones en que se realiza

la operación”.

El concepto de

“precio de mercado” es muy relativo y de

difícil determinación, y ha sido incluido por este Artículo como

un condicionante del límite de la deducibilidad de un gasto.

Por lo que, además de cuidar que se cumplan con los demás

requisitos mencionados precedentemente, el contribuyente

tiene que tener sumo cuidado con el monto de los gastos

, a

fin de que los mismos no sean considerados excesivos o fuera

de los precios de mercado.

6) Que el gasto no hubiere sido utilizado para su

dedu-cibilidad por otro impuesto o por otro contribuyente

de Renta Personal

El Art. 24º inc. c) del Decreto Nº 8595/06, dispone:

“Los gastos e inversiones personales y de familiares a cargo del

contribuyente, realizados en el país, incluidos aquellos pagados

con ingresos que ya han abonado el impuesto de conformidad

a lo establecido en el segundo párrafo después del literal f) del

numeral 3) del Artículo 13° de la Ley N° 2421/2004, aún cuan

-do no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen

directamente con la actividad gravada, siempre que estén

des-tinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda

y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo y que

el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se

hayan deducido. Además, podrá deducir los gastos e inversiones

realizados con ingresos de su cónyuge, cuando éste (a) no sea

contribuyente del presente Impuesto, hasta el límite del monto

de ingresos del contribuyente”.

Esto significa que si algunos de los gastos ya fueron utilizados

para la deducción de otro impuesto en el cual se es

contri-buyente, no se podrán utilizar los mismos para deducir en el

IRP. Un ejemplo sería el caso de alquiler de inmuebles, si ya se

dedujeron los gastos para el IRACIS, no se pueden utilizar los

mismos para el IRP.

Tampoco pueden ser utilizados, en el caso de que ambos

cón-yuges sean contribuyentes, los gastos que ya fueron

deduci-dos por otro contribuyente del IRP. En el caso del matrimonio,

tendrían que realizar la distribución de los gastos a fin de no

utilizarlos doblemente.

Lo mismo sucede con el IVA. Aquél que ha sido utilizado como

“crédito fiscal” no podrá ser deducido como gasto:

Carga de la prueba en materia de deducibilidad de

gastos

En el Impuesto a la Renta Personal como así también en los

demás impuestos a las rentas (IRACIS, IMAGRO), corresponde

al contribuyente probar que el gasto ha sido válidamente

dedu-cible, por reunir todos los requisitos exigidos al efecto.

En otros términos, la carga de la prueba en materia de

dedu-cibilidad de gastos está a cargo del contribuyente, quien debe

tomar todas las

precauciones y recaudos

posibles para de

-fenderse ante posibles rechazos de la deducibilidad por parte

de la Administración Tributaria.

(17)

Inversiones personales y para familiares a cargo del

contribuyente

Las inversiones personales y aquellas realizadas por el

contri-buyente para los familiares a su cargo, además de ser deducibles

en el ejercicio que se liquidan, pueden ser gastos deducibles en

los próximos ejercicios, en el caso de arrojar pérdida fiscal.

En este sentido corresponde analizar varias

situacio-nes:

• La nómina de adquisiciones que se consideran

inversio-nes.

• El mecanismo de compensación de la pérdida fiscal.

Al respecto, la reglamentación presenta el concepto de

“in-versiones” en los siguientes términos:

“Decreto N° 8595/06, Art. 24º, inciso c) último párrafo: A los efec

-tos de su deducibilidad y arrastre, se consideran inversiones del

Contribuyente o de los familiares a su cargo, las efectivamente

pa-gadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal,

consistentes en la compra de autovehículos, refacción o compra o

construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y

utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos,

así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del

contribuyente.

Las demás erogaciones serán consideradas gastos y en

consecuen-cia los resultados negativos derivados de las mismas, no serán

ob-jeto de compensación ni arrastre con los ejercicios siguientes, en

los términos del Artículo 13°, antepenúltimo párrafo, de la Ley N°

2421/2004”.

Nómina de inversiones en donde no se aplica el

princi-pio de causalidad

Del texto de la reglamentación solamente se consideran como

inversiones las siguientes:

• Compra de autovehículos.

• Refacción, compra o construcción de viviendas. En virtud

de esta reglamentación, la compra de terrenos es un

gas-to, y la compra de viviendas, una inversión.

• Compra de joyas.

• Lanchas.

• Mobiliario y utensilios para el hogar.

• Electrodomésticos.

• Equipos electrónicos.

Recordemos que todas estas inversiones deben

estar declaradas en la declaración jurada anual

del patrimonio del contribuyente y deben

con-tar con documentación legal.

Nómina de inversiones relacionadas con el principio

de causalidad

Entre las inversiones que exigen principio de causalidad, se

en-cuentran la compra de “activos fijos”

para la actividad desa

-rrollada.

Deducibilidad y arrastre de las inversiones.

Compensa-ción de la pérdida fiscal

Al respecto, el Artículo 25º de la Resolución Nº 1566/06

ex-presa: “A los efectos de su deducibilidad y arrastre, se consideran

inversiones del Contribuyente o de los familiares a su cargo

úni-camente las señaladas en el literal c) del Art. 24° del Decreto N°

8595/06.

Las demás erogaciones serán consideradas gastos y en

consecuen-cia los resultados negativos derivados de las mismas, no serán

ob-jeto de compensación ni arrastre con los ejercicios siguientes, en

los términos del Artículo 13°, antepenúltimo párrafo, de la Ley N°

2421/04”

.

(18)

1

Recordemos que la a Ley permite compensar la

pérdida fiscal solamente en los casos que la misma

“provenga de inversiones”, y el concepto de

inver-siones ha sido limitado por las reglamentaciones. En

este caso se podrá compensarla con la renta neta

de los próximos ejercicios fiscales hasta un máximo

de 5, limitadas además a un monto inferior al 20%

de los ingresos brutos de futuros ejercicios fiscales.

Liquidación y pago del Impuesto a la Renta Personal

De no aprobarse por ambas cámaras el Proyecto de Ley que

pretende suspender para el año 2009 la implementación del

Impuesto a la Renta Personal, la Declaración Jurada Anual

(For-mulario 104) deberá ser presentada hasta el mes de junio del

año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara,

con los mismos vencimientos que rigen para la declaración y

pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en dicho mes. Es

decir se pagará hasta junio del 2008.

Culminando nuestras entregas sobre este nuevo impuesto,

so-lamente nos queda por esperar la decisión del Poder

Legisla-tivo y del Poder EjecuLegisla-tivo, que también tiene la potestad de

vetar la Ley que suspende la Renta Personal.

No obstante, cabe advertir que todos los demás impuestos

legislados en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones, continúan

vigentes y las personas físicas, de una u otra manera deberán

justificar el incremento de su patrimonio y/o el origen de sus

fondos para invertirlos o incluso para gastarlos, de manera tal

a no ser sospechosos de cometer el delito de Lavado de Di

-nero.

Las remuneraciones personales deben pagar IVA o las cargas

sociales. El dinero recibido en concepto de alquiler debe

tam-bién contar con la documentación correspondiente. En

opor-tunidad de vender los inmuebles, se debe abonar el IVA y al

recibir dividendos y utilidades, se debe contar con el recibo de

dinero correspondiente.

RECUERDE

: La reforma tributaria afecta con mucha

fuerza a los ingresos recibidos por las personas físicas, aún

ATENCIÓN:

Mientras que no se apruebe por Ley la

suspensión de la Renta Personal, no olvide realizar la retención

de este impuesto

a las personas físicas extranjeras no

domiciliadas en Paraguay, que obtienen ingresos de fuente

paraguaya por la prestación de servicios personales dentro del

país por la venta de acciones o inmuebles, etc.

La retención del Impuesto a la Renta es del 10% directo sobre

el monto a recibir. También debe retener el IVA.

RESOLUCIÓN Nº 1566/06,

Artículo 36°.-

Las personas

físicas, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones,

las corporaciones y demás entidades privadas de cualquier

naturaleza, los organismos de la Administración Central, las

empresas publicas, las Municipalidades, entes autárquicos,

entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta

y demás Entidades del Sector Público que paguen, acrediten

o remesen, lo que fuere anterior, rentas alcanzadas por el

Impuesto, a personas físicas domiciliadas en el exterior que

accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro

del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas,

deberán actuar como agentes de retención, cualquiera sea el

monto de la prestación. El monto de la retención será del 100%

(ciento por ciento) del Impuesto que se calculará aplicando

la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base imponible

constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos

brutos percibidos en el país por este concepto.

Los agentes de retención del Impuesto deberán presentar,

en formulario aprobado por la Administración Tributaria,

declaraciones juradas de liquidación y pago de las retenciones

efectuadas por períodos mensuales, únicamente por los meses

en que hubieran practicado alguna retención.

Estas declaraciones juradas deberán incluir el total de

las retenciones realizadas durante el período. El plazo de

presentación coincidirá con el vencimiento de presentación

del Impuesto al Valor Agregado asignado al agente de retención

correspondiente al mes, objeto de declaración.

Resolución Nº1566/06, Artículo 28°.- Los Contribuyentes

de este Impuesto deberán presentar, anualmente, una

declaración jurada de liquidación y pago del Impuesto en la

que se establezca la determinación o conformación de la

Renta Neta gravada y el monto del Impuesto resultante, con

los recargos legales cuando proceda. Esta declaración jurada

deberá contener información referida a los ingresos percibidos,

gravados y no gravados, gastos y/o costos deducibles y las

inversiones realizadas durante el ejercicio fiscal respectivo.

Resolución Nº1566/06, Artículo 29°.-

La Declaración

Jurada Anual deberá ser presentada hasta el mes de junio del

año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara,

con los mismos vencimientos que rigen para la declaración

y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en dicho mes, y

en ella se deberán señalar todos los antecedentes básicos de

identificación del Contribuyente y de la propia Declaración

Jurada, entre ellos: ejercicio fiscal que se declara, lugar de

presentación, nombre o razón social del Contribuyente,

número de RUC asignado por la Administración o su Cédula

de Identidad, domicilio fiscal completo, número de teléfono y

dirección de correo electrónico, si posee, y el giro o actividad

(19)

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DOCUMENT

ACIÓN Y TIMBR

ADO

De los demás tipos de comprobantes

En nuestra última entrega sobre “Documentación”,

analizaremos los demás tipos de comprobantes

mencionados en la Revista N° 7, páginas 27 y 28,

complementando la información con otros datos de

suma importancia.

De los Tickets o billetes emitidos por empresas

de transporte aéreo

En el cuadro de comprobantes de ventas, hemos

mencionado como un nuevo tipo de comprobante

“los Tickets o Billetes emitidos por empresas

de Transporte Aéreo”.

El Art. 10° del Decreto N° 6539/05

define a los

mismos como:

Comprobantes de Venta que expiden

las compañías de aviación comercial o las agencias de

viaje por el servicio de transporte aéreo de personas.

Estos documentos podrán ser utilizados para respaldar

Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y para

sustentar costos o gastos con efectos fiscales conforme

las disposiciones que regulan los impuestos vigentes en

el país, siempre y cuando identifiquen al adquirente del

servicio y cumplan los demás requisitos establecidos por

el presente Decreto.

En el caso de Tickets o billetes electrónicos, las empresas

de transporte aéreo y las agencias de viaje deben emitir

Facturas o Boletas de Venta, según sea el caso”.

• Cuando una persona viaja al exterior, la

agencia de viaje o la compañía de transporte

aéreo pueden emitir uno de estos dos tipos

de comprobantes:

Factura: En sus tres modalidades (impresa,

emitida por sistemas computarizados o

factura tipo ticket).

Billete o Ticket,

como el modelo que

presentamos a continuación.

(20)

20

Fíjese, este es el billete de TAM. Lleva el nombre del “pasajero”

Nora Lucía Ruoti Cosp, pero en este caso se trata de un viaje

realizado por cuenta y orden de la “empresa” Emprendimientos

Nora Ruoti S.R.L. , con el RUC de la firma. También lleva todos

los datos de la emisora del billete, en ese caso TRANSPORTES

AEREOS DEL MERCOSUR S.A.

Reiteramos: En este caso, ya no hace falta que TAM expida una

factura. Ese documento es la factura y sirve tanto para utilizar

el crédito fiscal IVA como para gastos.

¿Cómo se cuánto es el crédito fiscal?

Fíjese en la parte correspondiente a los precios. En la segunda

línea figura el Código Py con un monto: En el ejemplo G.

33.218. Este es el monto que corresponde como crédito fiscal

del IVA. El mismo representa el 2,5% del valor de la tarifa que

en este caso es de G. 1.328.700.

El valor total pagado incluido las tasas del exterior (TQ+QO)

es de PYG G. 1.426.318.

¿Por qué el IVA en el transporte aéreo es del 2,5%?

Porque el 2,5% del total del recorrido es el que se considera

realizado dentro del territorio nacional. A dicho porcentaje se

le aplica la tasa del 10% lo que es igual al 2,5% sobre el valor

total del pasaje.

¿Puedo tomar como crédito fiscal sin inconvenientes

ese monto? ¿No necesito factura?

Con seguridad puede tomarlo. No necesita factura porque

este billete ya es la factura. Lo debe registrar en el Libro IVA

Compras y archivarlo durante el plazo de prescripción del

impuesto.

De los comprobantes de retención

Y como último tipo de documento explicaremos

el

comprobante de retención.

Todos los contribuyentes que han sido designados como agente

de retención o que realizan pagos a personas no domiciliadas

en el país, deben mandar a imprimir este documento.

¿Quiénes son agentes de retención?

Son agentes de retención los contribuyentes que por sus

funciones públicas o por su actividad, oficio o profesión,

intervienen en actos u operaciones en los cuales se debe

retener el impuesto que le corresponde abonar a la persona a

quien realiza el pago.

Existen algunas personas expresamente designadas como

agentes de retención, como por ejemplo los organismos de

la Administración Central, entidades descentralizadas, las

empresas públicas, las municipalidades, los escribanos públicos,

las empresas loteadoras, las procesadoras de tarjetas de crédito,

los exportadores, entre otros.

También existen casos en que se compran bienes de pequeños

productores familiares o acopiadores, o simplemente se paga

rentas de fuente paraguaya a personas no domiciliadas en el

país.

Los porcentajes de retención varían de acuerdo al tipo de

impuesto: IVA, IRACIS, Renta Personal, entre otros.

En nuestro segundo ciclo de la revista tenemos

programado ocuparnos de todos estos casos y

explicar las responsabilidades. Hoy simplemente nos

limitaremos a presentar el modelo del comprobante

de retención.

Este documento lo deben mandar a imprimir todos los

contribuyentes que puedan llegar a actuar como agentes de

retención.

El mismo requiere de timbrado.

El original se entrega al sujeto retenido y la copia queda en poder

del contribuyente que actuó como agente de retención.

El monto retenido debe ser entregado al fisco en los formularios

(21)

ÍNDICE POR SECCIONES

CÓMO FORMAR MI EMPRESA REVISTA PÁGINA

Definición de Actividades 1 5

 Opciones para negocios de una sola persona 1 5

 Empresas Unipersonal 1 5

 Ventajas de una Unipersonal 1 6

 Desventajas de una Unipersonal 1 6

 Trámites para formar una Unipersonal 1 6

 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) 1 6

 Ventajas de una EIRL 1 7

 Desventajas de una EIRL 1 7

 Trámites para formar una empresa EIRL 1 7

 Preguntas frecuentes 1 8

Empresa Unipersonal y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 2 3

 Para negocios de más de una persona 2 3

 Tipos de sociedades 2 5

 Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) 2 5

 Redacción de los Estatutos Sociales 2 5

 Administración de una S.R.L. 2 5

 Disolución de una S.R.L. 2 6

 Otros pasos para formar la S.R.L. 2 6

 Ventajas de una S.R.L. 2 6

 Desventajas de una S.R.L. 2 6

 Requisitos para la inscripción de una S.R.L. 2 7

 Algunas disposiciones de la Ley del Comerciante 2 7

 Preguntas frecuentes 2 8

Sociedad Anónima (S.A.) 3 5

 Definición de la Sociedad Anónima 3 5

 Limitación de la responsabilidad de los socios 3 6

 ¿Qué se requiere para constituir una S.A. 3 6

 Personería jurídica 3 7

 Datos que deben contener los Estatutos Sociales 3 7

 Preguntas frecuentes 3 8

Administración de las S.A., responsabilidad de los directores, gerentes y administradores 4 5

 Del órgano de Administración de las S.A. 4 5

 Ventajas de una S.A. 4 5

 Desventajas de una S.A. 4 5

 Uso de firma 4 6

 ¿Cuántos directores deben haber? 4 6

 ¿Siempre tiene que haber un presidente? 4 6

 ¿Puede una persona no accionista ser director de una S.A.? 4 6

 ¿Y los extranjeros? 4 6

 ¿Puede un director realizar negocios con la sociedad? 4 6

 De las reuniones del directorio 4 7

 Responsabilidad civil y comercial de los directores 4 7

 ¿Quién puede reclamar el daño civil o comercial a los directores? 4 8

 ¿Cuándo un director puede ser responsable civilmente? 4 8

(22)

22

Responsabilidad por el pago de tributos 5 5

 Responsabilidad Civil 5 5

 Responsabilidad Tributaria 5 5

 Responsabilidad Penal 5 5

 Sanciones por no pagar impuestos 5 6

 ¿Por qué el director o representante tiene que pagar el impuesto de la sociedad o de su representado? 5 6

 ¿Quiénes pueden asumir esa responsabilidad por deuda ajena y por qué? 5 6,7

 Nuevas responsabilidades para los representantes de las empresas que han sido condenadas al pago de impuestos 5 8

 Responsabilidad penal por compra de facturas falsas 5 8

 ¿Cuándo un documento no es auténtico? 5 9

 ¿Quién comete el delito? 5 9

 Facturas falsas y su relación con la evasión de impuestos 5 9

 ¿Cuál es la sanción penal? 5 10

 Delito por evasión de impuestos y por la producción de documentos no auténticos 5 10

 Casos prácticos 5 10

Sociedades Anónimas 6 5

 Órganos de las Sociedades Anónimas 6 5

 De la Asamblea General de Accionistas 6 5

 Clases de Asambleas 6 6

 Asamblea Ordinaria 6 6

 Dos o más asambleas por año 6 6

 Asamblea Extraordinaria 6 7

 Orden del día exigido en la convocatoria a la Asamblea 6 7

 Código Civil 6 7

 Publicación de la Asamblea en un diario de gran circulación 6 8

 Convocatoria a la reunión del directorio 6 8

 Quórum del Directorio 6 8

 ¿Los síndicos deben asistir a la reunión del directorio? 6 9

 Cronograma 6 9

 Convocatoria a la reunión del directorio 6 10

 Reunión del directorio 6 10

 Plazo de preparación para la publicación en un diario de gran circulación 6 10

 Publicación en un diario de gran circulación 6 10

 Cómputo de 10 días de antelación para la publicación 6 10

 ¿Se descuentan los sábados y domingos para la convocatoria? 6 10

 Contenido del balance y otros documentos 6 11

 Comunicación al Registro y Fiscalización de Sociedades 6 11

 Certificado de depósito de las acciones 6 11

 Modelo de Edicto de Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria 6 12

 Modelo de nota de comunicación 6 12

 ¿Debo entregar las acciones y si me pierden o se roban? 6 13

 Modelo de Certificado de Depósito de Acciones 6 13

 Preguntas frecuentes 6 14

Sociedades Anónimas 7 5

 Primera y segunda convocatoria de la asamblea 7 6

 Convocatorias simultáneas 7 6

 Quórum 7 6

 ¿Cuándo la mayoría es absoluta? 7 6

 Ley Nº 1034/83 “Del Comerciante” 7 6,7

 Constitución y desarrollo de la asamblea 7 7

 Orden del día. 7 7

 Acta 7 8

 Interrupciones en la asamblea 7 8

 Aprobación de la asamblea sobre cuestiones prohibidas en los Estatutos Sociales 7 8

 ¿Cómo se hace para aumentar el capital de las S.A.? 7 8

De las acciones de la Sociedad Anónima 8 5

 Modelo de ejemplo de cláusula 8 5

 Clases de Acciones 8 5

 Valor de las Acciones 8 5

 Tipos de Acciones 8 6

 ¿Qué pasa si me han robado una acción al portador? 8 6

Referencias

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