EDUCACION
TRIBUTARIA
PASO A PASO
12
12
NORA LUCIA RUOTI COSP
www.ruoti.com.py
Producción General
Nora Lucía Ruoti Cosp
Dirección Ejecutiva
Elvira Adorno
Asistente de Producción
Antonio Almada Gastón
Dpto. Administrativo
Elisa Capurro
Dpto. Comercial y Ventas
Mirian Palacios, Alejandro Rodríguez, Vania Kegler.
Diseño y diagramación de la Revista Educación Tributaria
Paso a Paso: CeroUno.
Producción fotográfica: IMAGEN Creatividad & Marketing S.R.L.
[email protected]
PROGRAMA TELEVISIVO
Conducen: Nora Lucía Ruoti Cosp y Martín Sannemann
Sábados: 19:00 horas - Martes: 23:00 horas
CANAL 2 – RED GUARANÍ
Sugerencias y Consultas
www.ruoti.com.py - [email protected]
Staff
El contenido de este material es responsabilidad de la autora. Se realiza a los efectos ilustrativos sin asumir consecuencias de su uso.
Es así, en cinco meses hemos culminado nuestra primera serie de
la Revista Educación Tributaria Paso a Paso.
Ha sido un trabajo mucho más difícil de lo imaginado, pero
la aceptación de este material educativo inédito en nuestro
país, el que acompaña permanentemente a nuestro programa
televisivo emitido por Canal 2, Red Guaraní los días Sábados
de 19:00 a 20:00 hs y su repetición los días Martes a las 23:00
hs ha hecho que el esfuerzo realizado por todos y cada uno de
los miembros del Staff se encuentren plenamente justificado.
En esta última entrega culminamos cuatro secciones específicas.
En la Sección Cómo formar mi empresa dedicamos el espacio
a la figura de la fusión de sociedades, como modalidad de
reorganización empresarial. Explicamos las diferentes clases
de fusiones y los pasos que se deben seguir. Para finalizar
mencionamos las implicancias tributarias, laborales y comerciales
de cualquier proceso de reorganización empresarial y cumplimos
con varias consultas que solicitaban una explicación sobre la
figura de la prescripción en materia de responsabilidades por
el pago de impuestos.
En la
Sección Actividades del Campo complementamos la
entrega anterior sobre contratos rurales sugiriendo algunas
cláusulas específicas y condiciones a ser tenidas en cuenta
para la redacción de tales contratos. Analizamos el contrato
de pastaje y lo diferenciamos de los demás tipos de contratos
rurales y comerciales. No podíamos culminar esta sección sin
explicar el uso del Formulario 155 de Comunicación Rural y
presentar el modelo del mismo.
En la
Sección Renta Personal agregamos la información
proporcionada sobre gastos deducibles e inversiones, además
de dar recomendaciones sobre las retenciones que deben seguir
practicándose a las personas físicas del exterior, pues aún este
impuesto se encuentra vigente.
¿Ha tenido la oportunidad de viajar en avión últimamente?
¿Se ha fijado en el nuevo Billete emitido por TAM el que al
mismo tiempo sirve de factura. En la Sección Documentación y
Timbrado, explicamos cómo reconocer el crédito fiscal incluido
en dicha factura y la forma de utilizarlo. También presentamos
el modelo de comprobante de retención.
Y cumpliendo con nuestros lectores que han solicitado un índice
detallado, en esta entrega presentamos un completo desglose
de contenido e índice temático de las 12 revistas por secciones
y temas abarcados.
Observando dicho índice nos damos cuenta del alcance de este
material y podemos decir “misión cumplida”.
Si Dios lo permite, próximamente estaremos presentando una
“nueva serie de la revista” porque Usted así lo ha solicitado.
Reitero mi agradecimiento a ABC Color, a los miembros del Staff,
a los colaboradores directos e indirectos, a nuestros auspiciantes
y por supuesto también a nuestros lectores.
Culminamos nuestra primera serie de 12 revistas
Temas empresariales de actualidad
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Reorganización empresarial
En la revista anterior hemos iniciado el desarrollo de
las diferentes formas de reorganizar la empresa, ya
sea mediante la transformación de la misma, por la
firma de acuerdos comerciales, por la constitución de
consorcios, entre otros.
En esta última entrega de la sección
“Como formar
mi empresa”, analizaremos la fusión de sociedades
como modalidad de reorganización empresarial y
la responsabilidad tributaria emergente de dicha
operación.
De la Fusión de Sociedades
La fusión es una forma de reorganización empresarial
permitida por el Código Civil.
En sentido estricto se entiende por fusión el
“acto
contractual”, a su vez
“corporativo u orgánico”
de agrupamientos de sociedades, por medio de la
“extinción o modificación contractual” de
sociedades existentes con traspaso del conjunto de los
bienes hacia una nueva sociedad que se constituye o ya
constituida que absorbe a la extinguida, con continuidad
de participación de los socios de la
fusionante
(empresa que se disuelve) en la
fusionada
(empresa
que continúa o fusionaria).
La fusión es un procedimiento jurídico. Es la unión
de los patrimonios de dos o más sociedades en
una sola, de nueva creación o en una ya existente
con la entrega de participaciones sociales de la
continuadora a favor de los socios de las extinguidas,
las que no se liquidan.
La figura de la Fusión en el Código Civil
Paraguayo
Conforme lo dispone el Artículo 1192 del Código Civil:
“Mediante la fusión, dos o más sociedades se disuelven sin
liquidarse, para constituir una nueva, o una de ellas absorbe
a otra u otras que se disuelven sin liquidarse.
La nueva sociedad, o la absorbente, se convierte en titular
de los derechos y obligaciones de las disueltas, desde que se
formalice el acuerdo de fusión, pero éste no es oponible a
terceros sino desde que se registre, y previa aprobación del
cambio de estatuto de la sociedad anónima afectada por la
fusión, en su caso”.
Clases de fusiones
De la propia definición se tipifican dos clases de fusiones:
Fusión por Disolución y Fusión por Absorción.
• Fusión por Disolución: Es aquella en la que dos
o más sociedades agrupan sus patrimonios y sus
socios en una sociedad única, previa disolución
de todas las sociedades que se fusionan, creando
una “Nueva Sociedad” que asume a todas las
preexistentes.
A este tipo de fusiones se las suele denominar también:
“Fusión por Constitución, Fusión Pura, o Fusión
Propiamente Dicha”.
Ejemplo: La sociedad “A” y “B” actualmente existentes
se unen dando nacimiento a una nueva sociedad “C”.
En esta última sociedad participan como socios quienes
los eran en la sociedad “A” y “B”, los cuales desaparecen.
Los socios mantienen la relación patrimonial que tenían
en dichas sociedades.
• Fusión por Absorción:
En el caso de la fusión
por absorción, una de ellas se disuelve (sociedad
extinguida o fusionante) y la otra absorbe a la
restante (empresa fusionaria o empresa que
continúa).
Esta clase de fusión se denomina también “Fusión por
Incorporación”, puesto que una sociedad ya existente
“succiona” a una o más sociedades que, con motivo de ello dejan
de existir y transfieren sus patrimonios a la sobreviviente.
Ejemplo:
Las sociedades
A, B, C
son incorporadas o
absorbidas por la sociedad
“D”, la que aumenta su capital para
dar cabida a los patrimonios de las entidades A, B, y C, las que
desaparecen.
Los socios de estas últimas sociedades (A, B y C) pasan a ser
socios de la sociedad “D”, respetándose la relación de cambio
o de participación, de acuerdo al valor patrimonial que tienen
los socios en las sociedades disueltas.
Características relevantes de la fusión y su implicancia
con relación a la transferencia de los bienes
• La Fusión: No es una transferencia de activos y pasivos,
o una venta de acciones o una transferencia de fondo
de comercio, sino que se trata de un procedimiento
jurídico por el cual dos o mas sociedades agrupan sus
patrimonios y sus socios en una sociedad única, previa
disolución de las sociedades que se fusionan –creando
una sociedad nueva que asume a todas las preexistentes-
o previa disolución de todas menos una, que absorbe a
las restantes.
• Transferencia patrimonial:
La transferencia del
patrimonio no se lleva a cabo por medio de los pasos
convencionales liquidatorios: cancelación de pasivos,
realización de activo y distribución del saldo entre
los socios, sino que, por el contrario los bienes no se
dispersan ya sea para cancelar deudas o en beneficio de
los socios, sino que se transmiten a la sociedad fusionaria.
La sociedad incorporante adquiere la titularidad de los
derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.
• La traslación
de los bienes: Se produce por una
sucesión patrimonial “inter vivos” en forma universal.
La consecuencia de esta transmisión universal es que
afecta el total del patrimonio de las fusionantes, con la
particularidad que la contraprestación a entregar a la
fusionaria –acciones, cuotas- no queda en cabeza de la
sociedad transferente sino a favor de los socios de ella.
• La transferencia universal: Implica también la no
necesidad de cumplir con formalidades específicas de las
transferencias de dominio de cada bien integrante del
patrimonio. Por lo tanto no será necesario: a) cumplir los
requisitos de la tradición para la adquisición del dominio
de cada bien integrante del patrimonio; b) cumplir la
instrumentación del acuerdo con las formas necesarias
para transmisiones singulares, como ser escrito público o
privado para la cesión de créditos personales o escritura
pública para los inmuebles; c) notificar al deudor cedido;
d) endosar los pagarés, letras de cambio y demás títulos
de crédito.
• Para el cambio de titularidad
de los bienes
registrables se debe acompañar el testimonio inscripto
en el Registro Público de Comercio acompañados de
oficios dirigidos a cada organismo de registración que
deberán mencionar con precisión los datos del bien y sus
constancias de inscripción registral.
Requisitos y trámites para la fusión por absorción
A los efectos de realizar la fusión por absorción se requiere
cuanto sigue:
• Se debe suscribir un Compromiso de Fusión.
Este
compromiso de fusión debe ser negociado entre las
empresas.
• Balance:
A la fecha de la firma del Compromiso de
Fusión cada empresa deberá confeccionar un Balance
Especial a efectos de la fusión, denominado balance de
corte. Estos son los balances que se pondrán a disposición
de los socios y acreedores sociales, por el plazo que se
especificará más adelante.
• Asamblea Extraordinaria de las Sociedades:
Una
vez que se firme el Compromiso de Fusión y se tengan
los balances especiales de cada sociedad, los accionistas
de ambas empresas deberán reunirse en Asamblea
Extraordinaria, en caso de que se traten de sociedades
anónimas, a los efectos de aprobar el
“Compromiso
de Fusión”, convirtiéndolo en “Acuerdo Definitivo de
Fusión” así como aprobar el balance de corte y tratar
otros asuntos relacionados con la Fusión.
La empresa fusionaria o que continúa deberá incluir
en dicha convocatoria la modificación de los Estatutos
Sociales en los términos que se considere conveniente, y
principalmente para el aumento del capital que contemple
la incorporación de los activos de propiedad de la otra
firma (sociedad extinguida o fusionante) así como de los
• Publicación de Anuncios de Fusión:
Una vez
realizadas ambas reuniones de socios, se deberá publicar
el anuncio de Fusión. Este anuncio lo deben realizar las
empresas en forma separada. Los anuncios tienen por
objeto notificar a los acreedores de ambas empresas de
la fusión a realizarse, de manera que los mismos puedan
manifestar su oposición si lo consideran conveniente. En
caso de oposición, los mismos podrán exigir el pago de
sus acreencias en forma previa a la formalización de la
fusión.
Los anuncios se realizan en dos diarios de gran circulación
por cinco veces en forma alternada, durante 10 días.
Debe realizarse con una anticipación de veinte días a la
fecha fijada para la fusión, y los acreedores tendrán 10
días a partir de la última publicación para formular su
oposición.
Desde el primer día de la publicación se deberá poner a
disposición de los mencionados acreedores, los balances
de corte o especiales en el lugar especificado en los
anuncios de fusión (normalmente la sede de cada una de
las empresas).
T
odo este proceso llevará un mínimo de dos a tres meses.
• Suscripción de la Escritura Pública de Fusión de
Empresas: Culminado el procedimiento, se procede a la
suscripción de la escritura pública de fusión de las empresas
y su inscripción en los registros correspondientes.
• Comunicación al Ministerio de Hacienda: Se debe
realizar una presentación a la SET, a los efectos de
comunicar la fusión de las empresas y la responsabilidad
asumida por la empresa fusionaria o que continúa, que
,
conforme lo establece la ley, se hace cargo de todos
los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida,
incluyendo el pago de los impuestos.
Tratamiento del IVA
Con relación al tratamiento del IVA, hasta el ejercicio 2005
y/o la entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley de
Adecuación Fiscal, la operación se encontraba alcanzada con
el IVA.
Al respecto, cabe señalar que la Ley N
°
125/91, antes de ser
modificada por la Ley N
°
2421/04, establecía en su Artículo 78
°
que las fusiones y absorciones se equiparán a la enajenación y
por lo tanto grava dicho acto con el IVA.
Sin embargo, la nueva redacción del Art. 78
°,
numeral 1) inciso
c) ha eliminado a la figura de la fusión como asimilación a
la enajenación. Por tanto, a partir del 2006, las fusiones no
pagarán IVA.
Tratamiento del IRACIS
Al respecto, el
Decreto N° 6359/05, Art. 111º establece:
“Fusión de sociedades: Sin perjuicio de las normas societarias
y solamente para efectos tributarios, cuando una sociedad sea
absorbida por otra, dicha absorción surtirá efectos a partir del
ejercicio anual en que sea inscripta en el Registro Público. En
consecuencia, hasta que ocurra esta inscripción, cada una de
las sociedades que hayan acordado fusionarse por absorción
de una a la otra u otras, deberán continuar cumpliendo
con sus respectivas obligaciones tributarias y registrando
independientemente sus operaciones.
Una vez inscripta en el Registro, la escritura de fusión por
absorción y la respectiva resolución aprobatoria, la sociedad
absorbente consolidará los estados financieros de las compañías
fusionadas con corte contable a la fecha de dicha inscripción
y los correspondientes estados financieros por el período
comprendido entre el 1 de enero del ejercicio fiscal, en que se
inscriba la fusión acordada y la fecha de dicha inscripción.
De igual manera se procederá en el caso en que dos o más
sociedades se unan para formar una nueva que les suceda
en sus derechos y obligaciones, la que tendrá como estados
financieros iniciales aquellos que resulten de la consolidación
a que se refiere el inciso precedente. Esta nueva sociedad
será responsable a título universal de todas las obligaciones
tributarias de las sociedades fusionadas”.
Responsabilidad por los tributos de las empresas
absorbidas o fusionadas
Implicancias Tributarias – Contingencia
La totalidad de las contingencias impositivas de la empresa
absorbida son trasladadas a la empresa absorbente, por el
plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.
Al respecto, cabe resaltar que la prescripción de las obligaciones
tributarias es un modo de liberarse del cumplimiento de una
obligación por el transcurso del tiempo.
De acuerdo al Art. 164
°, las obligaciones prescriben a los cinco
años.
El cómputo de los años se inicia el 1 de enero del año siguiente
en que la obligación debió cumplirse.
En el caso de Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art. 164
° de la
Ley, se debe iniciar al día siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Sin embargo, el Fisco sostiene la postura de que el cómputo se
inicia el año después del vencimiento de la obligación del pago
del impuesto.
Con este criterio, la prescripción es en realidad de seis años.
Fíjese la posición del Fisco emitida en un dictamen de la
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, con relación al
cómputo y las fechas de prescripción de los ejercicios fiscales:
• 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2002 = 1 año
• 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2003 = 2 años
• 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del 2004 = 3 años
• 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre del 2005 = 4 años
• 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre del 2006 = 5 años
Con ello quiere decir que el 31 de diciembre de 2006 prescribió
el ejercicio 2001.
Prescripción en la Ley N° 125/91, Art. 164°
“La acción para el cobro de los tributos prescribirá a los cinco años
contados a partir del 1 de enero del año siguiente en aquél en
que la obligación debió cumplirse. Para los impuestos de carácter
anual que gravan ingresos o utilidades se entenderá que el hecho
gravado se produce al cierre del ejercicio fiscal”.
Recomendaciones en caso de reorganización
empresarial
Como en la mayoría de los tipos de reorganización empresarial
se asumen las responsabilidades impositivas, laborales y
comerciales de la otra empresa, es recomendable cuantificar
el riesgo, realizando un previo análisis de la situación societaria,
laboral, comercial e impositiva de la firma.
Esto mismo se recomienda al comprar las acciones de una
sociedad, al comprar un establecimiento ganadero, al comprar
parte de una fábrica.
Recuerde que también asume el “pasivo laboral”, pues se aplica
la figura de la substitución del empleador
contemplada en
el Código del Trabajo.
La misma ocurre cuando la calidad de empleador se transmite
a otro por cesión, fusión, traspaso o venta del establecimiento
o negocio o parte de los mismos que forma una unidad
económica completa.
En virtud de esta disposición la nueva empresa asume la
antigüedad de los trabajadores y todas las responsabilidades
laborales.
“Artículo 28°:
La substitución del empleador no afectará los
contratos de trabajo vigentes.
El empleador substituido responde solidariamente con el substituyente
de las obligaciones derivadas del contrato o la Ley nacidas antes de
la substitución y por el plazo de seis meses, contado desde la fecha
de ésta.
Transcurrido dicho plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad
del nuevo empleador.
Los trabajadores tendrán con el nuevo empleador, las mismas
obligaciones contraídas con el substituido”.
Auditoría Jurídica Tributaria
Aspectos sobre el derecho a transferir.
Aspectos sobre el objeto de la
transferencia.
Aspectos sobre el cumplimiento de
obligaciones tributarias y laborales.
ACTIVIDADES DEL CAMPO (IMAGRO)
Contratos rurales
En la entrega anterior hemos presentado los contratos
de
arrendamiento rural
, de
aparcería agrícola
y
un tipo especial de aparcería pecuaria, como lo es el
contrato de engorde de ganado.
En la presente entrega y para culminar nuestra serie,
complementamos algunos aspectos importantes
del contrato de engorde, explicamos el contrato de
pastaje y contestamos algunas preguntas relacionadas
con la obligatoriedad de presentar el Formulario 155.
Comunicación Rural.
Cláusulas que deben ser contempladas en el
contrato de engorde
Al corresponder al
PROPIETARIO DEL PASTO
la diferencia de los kilos ganados, es importante
establecer una fórmula precisa que permita liquidar
fácilmente la ganancia que corresponde al mismo.
Por otro lado, se debe precisar el precio que
corresponde a cada lote de animales. Suele existir
inconvenientes por las fluctuaciones de los mismos.
Fíjese algunas cláusulas de este tipo de contrato: Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es el engorde de ganado vacuno, sujeto a las disposiciones del Estatuto Agrario, en el cual EL CAPITALIZADOR aporta ganado de su propiedad y ELPROPIETARIO DEL PASTO aporta la pastura y la infraestructura para el engorde de los mismos, con vista a su posterior comercialización.
Plazo de duración
El plazo de duración del presente contrato es de …… años, iniciándose el día …….. del mes de ……. del año ………..y finalizándose el………… El contrato puede ser renovado de común acuerdo por ambas partes.
Carga de animales. Individualización de los inmuebles
Por el presente contrato, ELCAPITALIZADOR podrá introducir hasta …………. cabezas de ganado durante toda la vigencia del
contrato.
Los establecimientos ganaderos en la cual pastarán los mencionados vacunos, se hallan situados en el Departamento de …………., inmueble individualizado como Finca Nº ………, Padrón Nº …., denominado ……… y el establecimiento denominado ………, Finca Nº………., Padrón ……, ambos pertenecen al Distrito de ……….. Departamento de……….., Código de Distrito según Decreto Nº 4305/04 ………….con un total de superficie del inmueble de ………….. hectáreas. Al ganado objeto de la capitalización le será asignada la superficie de………. hectáreas (……….) de pastura artificial conformada por ………….., y ………… hectáreas( ……… Has) de campo natural (Palmar) que fuera necesario para el engorde del ganado.
Se deja expresa constancia que las hectáreas objetos del contrato son agrológicamente útiles y por tanto el total de las hectáreas dadas para la capitalización es igual al total de la SAU.
El inmueble se encuentra inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. Sección ……….. bajo el Número ………., con el número de folio ……….. en fecha ……… El propietario del pasto entrega en el presente acto una copia de la escritura de propiedad del inmueble rural a los efectos de su presentación en las reparticiones pertinentes.
Facturación
El PROPIETARIO DEL PASTO deberá expedir la factura correspondiente a EL CAPITALIZADOR, al recibir las ganancias o
utilidades por los kilos ganados, la que se hará en concepto de “Engorde de animales, según Contrato de Capitalización de Engorde de Ganado, suscripto entre las partes en fecha ………..”, y por su parte, EL CAPITALIZADOR facturará por la venta total de los
Contrato de pastaje
El contrato de pastaje es aquel por el cual el dueño del inmueble
recibe en su campo animales de terceros para que se alimenten
con los pastos y rastrojos de su campo percibiendo un precio
por animal y por tiempo de permanencia de los mismos en su
predio.
Diferencia con otros contratos
Con el contrato de pastoreo o arrendamiento
comercial
La diferencia con el contrato de pastoreo se basa en la “Cesión
del Inmueble” por parte del propietario, el que pasa a manos del
arrendandatario, cosa que no se da en el contrato de pastaje.
Es decir, en el pastoreo, el propietario del campo, en su calidad
de arrendador, cede al arrendatario el uso y goce del predio,
cobrando por ello un precio cierto en dinero. Normalmente en
este caso no se cobra por cabeza, sino un monto fijo global.
Al existir cesión de inmueble, se equipara al contrato de
arrendamiento comercial y por ello debe pagar IVA.
Con el engorde o capitalización
Ambos contratos comparten la característica de dejar entrar
animales al campo, sin ceder el inmueble. Pero, la diferencia
radica que en el contrato de engorde la retribución está dada
por los kilos ganados.
Otra diferencia es que la cosa objeto de contrato en el pastoreo
es el predio, y en el engorde o capitalización son los animales.
• El propietario deja entrar animales de terceros en
su campo.
• El objeto del contrato lo constituyen los pastos o
hierbas para la alimentación de los animales.
• No existe entrega del inmueble al dueño de los
animales, es decir el propietario conserva la
posesión.
• El cuidado de los animales y la conservación de
campo quedan a cargo del propietario del inmueble
porque no hay cesión de uso del mismo.
• Se debe permitir al propietario de los animales el
control del ganado.
• Como contraprestación se recibe una cantidad
determinada por cabeza y por un plazo que puede
ser diario, mensual o anual. Nuestra legislación
otorga la posibilidad de que pueda convenirse otra
modalidad de pago.
• No se puede ceder el contrato.
Características del contrato de pastaje
No se debe utilizar la expresión de “arrendamiento de campo”
porque en ese caso se desnaturaliza el “contrato de pastaje” y
puede considerarse gravado con IVA.
Condiciones a tener en cuenta para la redacción del
contrato de pastaje y de engorde
•
Determinar a quien corresponde la tenencia y
custodia de los animales
Como el propietario del campo recibe los animales, la tenencia y
custodia del mismo, salvo disposición en contraria, se encuentra
a su cargo. Esto debe ser especificado en el contrato y es de
12
suma importancia porque de allí derivan la responsabilidad por
los casos de muerte, daños a terceros y otros.
Normalmente, el propietario del campo asume la custodia y el
cuidado de los animales, salvo el caso en que se estipule que
sea el propietario del ganado a quien corresponda contratar el
personal para el cuidado. Puede sin embargo, establecerse una
modalidad mixta. Esto debe ser especificado en el contrato.
• Determinar a quien corresponde los gastos de
sanitación
Normalmente esto le corresponde al propietario del ganado,
quien se hace cargo de todos los gastos de sanitación.
El propietario del inmueble tiene la obligación de dejar entrar
al personal del propietario de ganado para la realización de las
tareas.
Sin embargo, puede darse el caso que el propietario del
inmueble, a causa de falta de cumplimento de las normas
sanitarias, se vea obligado a asumir el costo de la vacunación
para evitar perjuicios. En este caso es importante prever la
reposición de tales gastos.
• Determinar las responsabilidades en caso de
muerte, pérdidas y otros daños causados a los
animales
El contrato debe prever quien será responsable por los casos
de muerte, pérdidas y otras.
Normalmente, los contratos estipulan que en caso de muerte
de algún o alguno de los vacunos de propiedad del ganadero, en
caso que sean por razones naturales o hechos de la naturaleza,
el propietario del campo no tiene responsabilidades pecuniarias
y las pérdidas deben ser soportadas por el propietario de los
animales, salvo que se pueda demostrar negligencia o mal
manejo de la hacienda.
Lo mismo sucede en los casos de robos, abigeatos u otras
circunstancias parecidas. No obstante, es importante dejar
esto en claro.
• Verificación por parte del propietario de los
animales de las condiciones normales del
inmueble
Es importante que el propietario de los animales realice una
verificación previa de las condiciones del campo y que el
propietario del campo se comprometa a mantener el inmueble
rural en el mismo estado.
Las mejoras como pasturas, alambradas y aguadas, deben ser
responsabilidad del propietario del campo.
• Sanción en caso de incumplimiento del pago
Se debe prever algún tipo de sanción por la falta de pago y/
o el retraso en el retiro de los animales al vencimiento del
contrato. Por ejemplo: Pago de una suma xxxx por cada cabeza
y/o día de atraso.
• Verificar que los animales que se reciben
pertenezcan al dueño del ganado
En el contrato se debe prever una cláusula en el que el
propietario del ganado debe demostrar la propiedad legítima
de la marca de ganado, entregando una copia de la misma.
• Exigir el cumplimiento de las normas
ambientales
Se deben comprometer al cumplimiento de las disposiciones
del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
y las normas del medio ambiente dispuestas en la Ley Nº
294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental”.
Pago del Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias
Cada parte tributa por su lado el IMAGRO.
Cabe recordar que al
propietario de los animales
le
corresponde la venta de los mismos, y por dicho motivo debe
asumir todos los gastos que demanden la venta del ganado y
considerar como ingreso el importe recibido.
Por su parte, el propietario del campo, considerará como
ingreso gravado por el IMAGRO el importe recibido en
concepto del pastaje, debiendo emitir la correspondiente
factura al propietario de los animales, quien, a su vez lo utilizará
como gasto deducible.
Formulario 155 - Comunicación Rural
No podemos culminar nuestra entrega del IMAGRO sin explicar
y mostrar el nuevo Formulario 155 “Comunicación Rural”,
para contribuyentes del IMAGRO que celebren un
contrato rural, que generen cambios en su patrimonio
o en el régimen de liquidación optado, puesto que el
mismo debe ser presentado dentro del plazo de 30 días en los
siguientes casos:
• Transferencia parcial o total de una propiedad rural.
• Incorporaciones de inmuebles rurales, es decir
compra de los mismos.
• Arrendamiento total o parcial de inmuebles rurales.
• Firma de algún tipo de contrato: locación aparcería,
sociedad, usufructo a título gratuito.
Lastimosamente hasta la fecha, este formulario cuyo
uso obligatorio ha sido aprobado por Resolución
General Nº 04 en fecha 2 de febrero de 2007, no cuenta
con un instructivo de uso.
Por otro lado, la SET no ha realizado ningún tipo de divulgación,
a pesar de que el mismo afecta a los contribuyentes del
IMAGRO y a los propietarios de inmuebles rurales calificados
como pequeños inmuebles por no poseer una SAU superior
a 20 hectáreas en la Región Oriental y 100 en la Región
Occidental, quienes también deben presentar el mismo, como
lo explicaremos posteriormente.
Ver Formulario al dorso.
El Formulario Nº 155 IMAGRO – COMUNICACIÓN RURAL deberá ser utilizado por los contribuyentes o responsables del Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias para el cumplimiento de sus obligaciones de comunicación a la Administración Tributaria relativas al referido tributo, tales como la celebración de contratos rurales, cambio de régimen, enajenación de inmuebles y otros. (Art. 13
°
RG Nº 04/07).Comunicación de los propietarios de pequeños
inmuebles rurales
En las entregas anteriores hemos explicado que las personas
físicas, los condominios y las sucesiones indivisas que exploten
uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU
de 20 hectáreas en la Región Oriental y 100 hectáreas en la
Región Occidental están exoneradas de la obligación de pagar
el IMAGRO, pudiendo vender sus productos mediante la firma
de la “autofactura” que le expide el comprador.
Ahora bien,
¿
Cómo saber que esas personas reúnen la
calidad de tal?
Fíjese en el formulario: En la parte correspondiente a Motivo
de la Comunicación Rural en el número 6 dice “SAU
inferior a la establecida por ley”.
Esto indica que los propietarios de pequeños inmuebles deben
completar dicho formulario y entregarlo a la SET para quedar
registrados como propietarios con SAU, inferior a la establecida
por la ley.
Este formulario sustituye al procedimiento adoptado por la
mayoría de los contribuyentes de solicitar una certificación a
la Municipalidad. En realidad lo que dicho municipio certifica
es que en dicha localidad no tiene inmuebles superiores a las
hectáreas exigidas por la ley.
ATENCIÓN: Propietarios de “Pequeños Inmuebles Rurales”.
Presenten el Formulario 155 y luego entreguen una copia del
mismo a las compradores de sus productos, a fin de que tales
contribuyentes le hagan firmar la autofactura por al venta de
los productos agropecuarios en estado natural.
Se agradece al
Lic. Julio Piris da Motta - Estudio de
Contabilidad y Consultoría Pecuaria
por
su desinteresada
1
1
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RENT
A PERSONAL (IRP)
Gastos e Inversiones en la Renta
Personal
Culminando nuestra entrega de Renta Personal, en la
misma haremos referencia a las condiciones que se
deben cumplir para que un gasto sea deducible del
Im-puesto a la Renta Personal.
Al respecto se deben separar dos conceptos:
• Gastos deducibles exclusivamente dentro del
ejer-cicio fiscal.
• Inversiones. Éstas pueden ser deducibles también
en otros ejercicios fiscales.
Condicionamiento general de las
deducciones de los gastos
De acuerdo a las reglamentaciones, los requisitos que
se deben cumplir, para que el gasto sea deducible en
forma general, son los siguientes:
1) Que cumplan con el principio de causalidad
Para tal efecto, nos remitimos a los comentarios
an-teriores. Recordamos que en virtud a este principio
los gastos directos relacionados a ingresos
exentos
o no alcanzados y los exonerados no son
de-ducibles.
Sin embargo, el principio de causalidad no rige para
los casos de gastos personales y familiares a cargo del
contribuyente, esto por expresa disposición de las
re-glamentaciones, no del texto de la ley.
2) Que tengan su origen en ingresos o
retribu-ciones incorporadas en la Renta Bruta
Esta condición indica que para deducir un gasto,
el
mismo tiene que ser abonado, es decir pagado
, con
ingresos que forman parte de la Renta Neta
Impo-nible, es decir ingresos por los cuales se pagará
Renta Personal.
Consecuencia de este condicionamiento es que:
Sola-mente se permiten deducir los “gastos” hasta el límite
de los ingresos brutos gravados del ejercicio que se
liquida.
En otros términos: La ley determina que las
deduccio-nes están limitadas al “monto de la renta bruta” del
ejercicio que se liquida. Esto significa que el dinero
de-clarado como patrimonio antes de acceder a la catego
-ría de contribuyentes del IRP o el dinero proveniente
de ingresos no alcanzados o exonerados por la Renta
Personal, solamente podrán ser gastados hasta el
lí-mite del monto de la renta bruta, si se pretende
dedu-cir
las compras
realizadas con dicho importe.
3) Que el gasto se encuentre debidamente
do-cumentado y registrado
Se entiende que el gasto está debidamente
documen-tado, si cumple con los requisitos del Artículo Nº 85º
de la Ley Nº 125/91 modificada, y las nuevas
reglamen-taciones sobre documentos. Le recomendamos leer la
Sección Documentación.
El propio texto de la
Ley en el Artículo 13º,
nu-meral 3), inciso f) exige que los documentos tengan
por lo menos: el número del nuevo RUC. o Cédula de
Identidad del contribuyente, la fecha y detalle de la
ope-ración así como el timbrado de la Administope-ración
Tri-butaria. Ésta podrá además establecer otros requisitos
adicionales. Solamente si se reúnen todos ellos, el gasto
podrá ser deducible.
Por otro lado, el
gasto
debe estar registrado en
el
libro de ingresos y egresos
o software correspon
-diente, debiendo conservarse el comprobante por el
plazo de prescripción del impuesto.
1
Los contribuyentes podrán demostrar sus ingresos
y gastos mediante aplicaciones informáticas que
serán facilitadas gratuitamente por la SET. (Art.
19°, Resolución N° 1566/06)
4) Que el gasto hubiera sido efectivamente pagado
Al establecerse el criterio de lo
“pagado” se debe cumplir
con este requisito.
Al respecto, el
Art. 12º del Decreto Nº 8595/06, inc. b)
determina que son gastos deducibles, aquellos efectivamente
pagados, y que hayan sido generados durante la vigencia de
la Ley, es decir no se aceptan aquellos gastos que sólo se
en-cuentren adeudados al término del ejercicio fiscal, o a opción
del contribuyente, incluir también aquellas cuentas por pagar
que se hallan debidamente reveladas en el patrimonio inicial
gravado.
5) Que el gasto sea a precio de mercado
El Artículo 24º del Decreto Nº 8595/06 establece:
“DEDUCCIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS. En el caso de las
personas físicas, serán deducibles, además, los egresos efectua
-dos por los siguientes conceptos:
a) Los gastos e inversiones necesarios para producir la renta
que se encuentren relacionados directamente con la actividad
gravada, en los mismos términos y condiciones señaladas en el
Artículo 8° de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la
Ley Nº 2421/04, y su reglamento, y sólo hasta por el monto que
corresponda a los precios de mercado.
Para todo efecto, tanto para personas físicas como para socie
-dades simples, se entenderá por precios de mercado, los que
normalmente se cobran en operaciones de similar naturaleza,
considerando las circunstancias o condiciones en que se realiza
la operación”.
El concepto de
“precio de mercado” es muy relativo y de
difícil determinación, y ha sido incluido por este Artículo como
un condicionante del límite de la deducibilidad de un gasto.
Por lo que, además de cuidar que se cumplan con los demás
requisitos mencionados precedentemente, el contribuyente
tiene que tener sumo cuidado con el monto de los gastos
, a
fin de que los mismos no sean considerados excesivos o fuera
de los precios de mercado.
6) Que el gasto no hubiere sido utilizado para su
dedu-cibilidad por otro impuesto o por otro contribuyente
de Renta Personal
El Art. 24º inc. c) del Decreto Nº 8595/06, dispone:
“Los gastos e inversiones personales y de familiares a cargo del
contribuyente, realizados en el país, incluidos aquellos pagados
con ingresos que ya han abonado el impuesto de conformidad
a lo establecido en el segundo párrafo después del literal f) del
numeral 3) del Artículo 13° de la Ley N° 2421/2004, aún cuan
-do no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen
directamente con la actividad gravada, siempre que estén
des-tinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda
y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo y que
el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se
hayan deducido. Además, podrá deducir los gastos e inversiones
realizados con ingresos de su cónyuge, cuando éste (a) no sea
contribuyente del presente Impuesto, hasta el límite del monto
de ingresos del contribuyente”.
Esto significa que si algunos de los gastos ya fueron utilizados
para la deducción de otro impuesto en el cual se es
contri-buyente, no se podrán utilizar los mismos para deducir en el
IRP. Un ejemplo sería el caso de alquiler de inmuebles, si ya se
dedujeron los gastos para el IRACIS, no se pueden utilizar los
mismos para el IRP.
Tampoco pueden ser utilizados, en el caso de que ambos
cón-yuges sean contribuyentes, los gastos que ya fueron
deduci-dos por otro contribuyente del IRP. En el caso del matrimonio,
tendrían que realizar la distribución de los gastos a fin de no
utilizarlos doblemente.
Lo mismo sucede con el IVA. Aquél que ha sido utilizado como
“crédito fiscal” no podrá ser deducido como gasto:
Carga de la prueba en materia de deducibilidad de
gastos
En el Impuesto a la Renta Personal como así también en los
demás impuestos a las rentas (IRACIS, IMAGRO), corresponde
al contribuyente probar que el gasto ha sido válidamente
dedu-cible, por reunir todos los requisitos exigidos al efecto.
En otros términos, la carga de la prueba en materia de
dedu-cibilidad de gastos está a cargo del contribuyente, quien debe
tomar todas las
precauciones y recaudos
posibles para de
-fenderse ante posibles rechazos de la deducibilidad por parte
de la Administración Tributaria.
Inversiones personales y para familiares a cargo del
contribuyente
Las inversiones personales y aquellas realizadas por el
contri-buyente para los familiares a su cargo, además de ser deducibles
en el ejercicio que se liquidan, pueden ser gastos deducibles en
los próximos ejercicios, en el caso de arrojar pérdida fiscal.
En este sentido corresponde analizar varias
situacio-nes:
• La nómina de adquisiciones que se consideran
inversio-nes.
• El mecanismo de compensación de la pérdida fiscal.
Al respecto, la reglamentación presenta el concepto de
“in-versiones” en los siguientes términos:
“Decreto N° 8595/06, Art. 24º, inciso c) último párrafo: A los efec
-tos de su deducibilidad y arrastre, se consideran inversiones del
Contribuyente o de los familiares a su cargo, las efectivamente
pa-gadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal,
consistentes en la compra de autovehículos, refacción o compra o
construcción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y
utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos,
así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del
contribuyente.
Las demás erogaciones serán consideradas gastos y en
consecuen-cia los resultados negativos derivados de las mismas, no serán
ob-jeto de compensación ni arrastre con los ejercicios siguientes, en
los términos del Artículo 13°, antepenúltimo párrafo, de la Ley N°
2421/2004”.
Nómina de inversiones en donde no se aplica el
princi-pio de causalidad
Del texto de la reglamentación solamente se consideran como
inversiones las siguientes:
• Compra de autovehículos.
• Refacción, compra o construcción de viviendas. En virtud
de esta reglamentación, la compra de terrenos es un
gas-to, y la compra de viviendas, una inversión.
• Compra de joyas.
• Lanchas.
• Mobiliario y utensilios para el hogar.
• Electrodomésticos.
• Equipos electrónicos.
Recordemos que todas estas inversiones deben
estar declaradas en la declaración jurada anual
del patrimonio del contribuyente y deben
con-tar con documentación legal.
Nómina de inversiones relacionadas con el principio
de causalidad
Entre las inversiones que exigen principio de causalidad, se
en-cuentran la compra de “activos fijos”
para la actividad desa
-rrollada.
Deducibilidad y arrastre de las inversiones.
Compensa-ción de la pérdida fiscal
Al respecto, el Artículo 25º de la Resolución Nº 1566/06
ex-presa: “A los efectos de su deducibilidad y arrastre, se consideran
inversiones del Contribuyente o de los familiares a su cargo
úni-camente las señaladas en el literal c) del Art. 24° del Decreto N°
8595/06.
Las demás erogaciones serán consideradas gastos y en
consecuen-cia los resultados negativos derivados de las mismas, no serán
ob-jeto de compensación ni arrastre con los ejercicios siguientes, en
los términos del Artículo 13°, antepenúltimo párrafo, de la Ley N°
2421/04”
.
1
Recordemos que la a Ley permite compensar la
pérdida fiscal solamente en los casos que la misma
“provenga de inversiones”, y el concepto de
inver-siones ha sido limitado por las reglamentaciones. En
este caso se podrá compensarla con la renta neta
de los próximos ejercicios fiscales hasta un máximo
de 5, limitadas además a un monto inferior al 20%
de los ingresos brutos de futuros ejercicios fiscales.
Liquidación y pago del Impuesto a la Renta Personal
De no aprobarse por ambas cámaras el Proyecto de Ley que
pretende suspender para el año 2009 la implementación del
Impuesto a la Renta Personal, la Declaración Jurada Anual
(For-mulario 104) deberá ser presentada hasta el mes de junio del
año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara,
con los mismos vencimientos que rigen para la declaración y
pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en dicho mes. Es
decir se pagará hasta junio del 2008.
Culminando nuestras entregas sobre este nuevo impuesto,
so-lamente nos queda por esperar la decisión del Poder
Legisla-tivo y del Poder EjecuLegisla-tivo, que también tiene la potestad de
vetar la Ley que suspende la Renta Personal.
No obstante, cabe advertir que todos los demás impuestos
legislados en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones, continúan
vigentes y las personas físicas, de una u otra manera deberán
justificar el incremento de su patrimonio y/o el origen de sus
fondos para invertirlos o incluso para gastarlos, de manera tal
a no ser sospechosos de cometer el delito de Lavado de Di
-nero.
Las remuneraciones personales deben pagar IVA o las cargas
sociales. El dinero recibido en concepto de alquiler debe
tam-bién contar con la documentación correspondiente. En
opor-tunidad de vender los inmuebles, se debe abonar el IVA y al
recibir dividendos y utilidades, se debe contar con el recibo de
dinero correspondiente.
RECUERDE
: La reforma tributaria afecta con mucha
fuerza a los ingresos recibidos por las personas físicas, aún
ATENCIÓN:
Mientras que no se apruebe por Ley la
suspensión de la Renta Personal, no olvide realizar la retención
de este impuesto
a las personas físicas extranjeras no
domiciliadas en Paraguay, que obtienen ingresos de fuente
paraguaya por la prestación de servicios personales dentro del
país por la venta de acciones o inmuebles, etc.
La retención del Impuesto a la Renta es del 10% directo sobre
el monto a recibir. También debe retener el IVA.
RESOLUCIÓN Nº 1566/06,
Artículo 36°.-
Las personas
físicas, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones,
las corporaciones y demás entidades privadas de cualquier
naturaleza, los organismos de la Administración Central, las
empresas publicas, las Municipalidades, entes autárquicos,
entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta
y demás Entidades del Sector Público que paguen, acrediten
o remesen, lo que fuere anterior, rentas alcanzadas por el
Impuesto, a personas físicas domiciliadas en el exterior que
accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro
del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas,
deberán actuar como agentes de retención, cualquiera sea el
monto de la prestación. El monto de la retención será del 100%
(ciento por ciento) del Impuesto que se calculará aplicando
la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base imponible
constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos
brutos percibidos en el país por este concepto.
Los agentes de retención del Impuesto deberán presentar,
en formulario aprobado por la Administración Tributaria,
declaraciones juradas de liquidación y pago de las retenciones
efectuadas por períodos mensuales, únicamente por los meses
en que hubieran practicado alguna retención.
Estas declaraciones juradas deberán incluir el total de
las retenciones realizadas durante el período. El plazo de
presentación coincidirá con el vencimiento de presentación
del Impuesto al Valor Agregado asignado al agente de retención
correspondiente al mes, objeto de declaración.
Resolución Nº1566/06, Artículo 28°.- Los Contribuyentes
de este Impuesto deberán presentar, anualmente, una
declaración jurada de liquidación y pago del Impuesto en la
que se establezca la determinación o conformación de la
Renta Neta gravada y el monto del Impuesto resultante, con
los recargos legales cuando proceda. Esta declaración jurada
deberá contener información referida a los ingresos percibidos,
gravados y no gravados, gastos y/o costos deducibles y las
inversiones realizadas durante el ejercicio fiscal respectivo.
Resolución Nº1566/06, Artículo 29°.-
La Declaración
Jurada Anual deberá ser presentada hasta el mes de junio del
año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara,
con los mismos vencimientos que rigen para la declaración
y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en dicho mes, y
en ella se deberán señalar todos los antecedentes básicos de
identificación del Contribuyente y de la propia Declaración
Jurada, entre ellos: ejercicio fiscal que se declara, lugar de
presentación, nombre o razón social del Contribuyente,
número de RUC asignado por la Administración o su Cédula
de Identidad, domicilio fiscal completo, número de teléfono y
dirección de correo electrónico, si posee, y el giro o actividad
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DOCUMENT
ACIÓN Y TIMBR
ADO
De los demás tipos de comprobantes
En nuestra última entrega sobre “Documentación”,
analizaremos los demás tipos de comprobantes
mencionados en la Revista N° 7, páginas 27 y 28,
complementando la información con otros datos de
suma importancia.
De los Tickets o billetes emitidos por empresas
de transporte aéreo
En el cuadro de comprobantes de ventas, hemos
mencionado como un nuevo tipo de comprobante
“los Tickets o Billetes emitidos por empresas
de Transporte Aéreo”.
El Art. 10° del Decreto N° 6539/05
define a los
mismos como:
“
Comprobantes de Venta que expiden
las compañías de aviación comercial o las agencias de
viaje por el servicio de transporte aéreo de personas.
Estos documentos podrán ser utilizados para respaldar
Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y para
sustentar costos o gastos con efectos fiscales conforme
las disposiciones que regulan los impuestos vigentes en
el país, siempre y cuando identifiquen al adquirente del
servicio y cumplan los demás requisitos establecidos por
el presente Decreto.
En el caso de Tickets o billetes electrónicos, las empresas
de transporte aéreo y las agencias de viaje deben emitir
Facturas o Boletas de Venta, según sea el caso”.
• Cuando una persona viaja al exterior, la
agencia de viaje o la compañía de transporte
aéreo pueden emitir uno de estos dos tipos
de comprobantes:
•
Factura: En sus tres modalidades (impresa,
emitida por sistemas computarizados o
factura tipo ticket).
•
Billete o Ticket,
como el modelo que
presentamos a continuación.
20
Fíjese, este es el billete de TAM. Lleva el nombre del “pasajero”
Nora Lucía Ruoti Cosp, pero en este caso se trata de un viaje
realizado por cuenta y orden de la “empresa” Emprendimientos
Nora Ruoti S.R.L. , con el RUC de la firma. También lleva todos
los datos de la emisora del billete, en ese caso TRANSPORTES
AEREOS DEL MERCOSUR S.A.
Reiteramos: En este caso, ya no hace falta que TAM expida una
factura. Ese documento es la factura y sirve tanto para utilizar
el crédito fiscal IVA como para gastos.
¿Cómo se cuánto es el crédito fiscal?
Fíjese en la parte correspondiente a los precios. En la segunda
línea figura el Código Py con un monto: En el ejemplo G.
33.218. Este es el monto que corresponde como crédito fiscal
del IVA. El mismo representa el 2,5% del valor de la tarifa que
en este caso es de G. 1.328.700.
El valor total pagado incluido las tasas del exterior (TQ+QO)
es de PYG G. 1.426.318.
¿Por qué el IVA en el transporte aéreo es del 2,5%?
Porque el 2,5% del total del recorrido es el que se considera
realizado dentro del territorio nacional. A dicho porcentaje se
le aplica la tasa del 10% lo que es igual al 2,5% sobre el valor
total del pasaje.
¿Puedo tomar como crédito fiscal sin inconvenientes
ese monto? ¿No necesito factura?
Con seguridad puede tomarlo. No necesita factura porque
este billete ya es la factura. Lo debe registrar en el Libro IVA
Compras y archivarlo durante el plazo de prescripción del
impuesto.
De los comprobantes de retención
Y como último tipo de documento explicaremos
el
comprobante de retención.
Todos los contribuyentes que han sido designados como agente
de retención o que realizan pagos a personas no domiciliadas
en el país, deben mandar a imprimir este documento.
¿Quiénes son agentes de retención?
Son agentes de retención los contribuyentes que por sus
funciones públicas o por su actividad, oficio o profesión,
intervienen en actos u operaciones en los cuales se debe
retener el impuesto que le corresponde abonar a la persona a
quien realiza el pago.
Existen algunas personas expresamente designadas como
agentes de retención, como por ejemplo los organismos de
la Administración Central, entidades descentralizadas, las
empresas públicas, las municipalidades, los escribanos públicos,
las empresas loteadoras, las procesadoras de tarjetas de crédito,
los exportadores, entre otros.
También existen casos en que se compran bienes de pequeños
productores familiares o acopiadores, o simplemente se paga
rentas de fuente paraguaya a personas no domiciliadas en el
país.
Los porcentajes de retención varían de acuerdo al tipo de
impuesto: IVA, IRACIS, Renta Personal, entre otros.
En nuestro segundo ciclo de la revista tenemos
programado ocuparnos de todos estos casos y
explicar las responsabilidades. Hoy simplemente nos
limitaremos a presentar el modelo del comprobante
de retención.
Este documento lo deben mandar a imprimir todos los
contribuyentes que puedan llegar a actuar como agentes de
retención.
El mismo requiere de timbrado.
El original se entrega al sujeto retenido y la copia queda en poder
del contribuyente que actuó como agente de retención.
El monto retenido debe ser entregado al fisco en los formularios
ÍNDICE POR SECCIONES
CÓMO FORMAR MI EMPRESA REVISTA PÁGINA
Definición de Actividades 1 5
Opciones para negocios de una sola persona 1 5
Empresas Unipersonal 1 5
Ventajas de una Unipersonal 1 6
Desventajas de una Unipersonal 1 6
Trámites para formar una Unipersonal 1 6
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) 1 6
Ventajas de una EIRL 1 7
Desventajas de una EIRL 1 7
Trámites para formar una empresa EIRL 1 7
Preguntas frecuentes 1 8
Empresa Unipersonal y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 2 3
Para negocios de más de una persona 2 3
Tipos de sociedades 2 5
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) 2 5
Redacción de los Estatutos Sociales 2 5
Administración de una S.R.L. 2 5
Disolución de una S.R.L. 2 6
Otros pasos para formar la S.R.L. 2 6
Ventajas de una S.R.L. 2 6
Desventajas de una S.R.L. 2 6
Requisitos para la inscripción de una S.R.L. 2 7
Algunas disposiciones de la Ley del Comerciante 2 7
Preguntas frecuentes 2 8
Sociedad Anónima (S.A.) 3 5
Definición de la Sociedad Anónima 3 5
Limitación de la responsabilidad de los socios 3 6
¿Qué se requiere para constituir una S.A. 3 6
Personería jurídica 3 7
Datos que deben contener los Estatutos Sociales 3 7
Preguntas frecuentes 3 8
Administración de las S.A., responsabilidad de los directores, gerentes y administradores 4 5
Del órgano de Administración de las S.A. 4 5
Ventajas de una S.A. 4 5
Desventajas de una S.A. 4 5
Uso de firma 4 6
¿Cuántos directores deben haber? 4 6
¿Siempre tiene que haber un presidente? 4 6
¿Puede una persona no accionista ser director de una S.A.? 4 6
¿Y los extranjeros? 4 6
¿Puede un director realizar negocios con la sociedad? 4 6
De las reuniones del directorio 4 7
Responsabilidad civil y comercial de los directores 4 7
¿Quién puede reclamar el daño civil o comercial a los directores? 4 8
¿Cuándo un director puede ser responsable civilmente? 4 8
22
Responsabilidad por el pago de tributos 5 5
Responsabilidad Civil 5 5
Responsabilidad Tributaria 5 5
Responsabilidad Penal 5 5
Sanciones por no pagar impuestos 5 6
¿Por qué el director o representante tiene que pagar el impuesto de la sociedad o de su representado? 5 6
¿Quiénes pueden asumir esa responsabilidad por deuda ajena y por qué? 5 6,7
Nuevas responsabilidades para los representantes de las empresas que han sido condenadas al pago de impuestos 5 8
Responsabilidad penal por compra de facturas falsas 5 8
¿Cuándo un documento no es auténtico? 5 9
¿Quién comete el delito? 5 9
Facturas falsas y su relación con la evasión de impuestos 5 9
¿Cuál es la sanción penal? 5 10
Delito por evasión de impuestos y por la producción de documentos no auténticos 5 10
Casos prácticos 5 10
Sociedades Anónimas 6 5
Órganos de las Sociedades Anónimas 6 5
De la Asamblea General de Accionistas 6 5
Clases de Asambleas 6 6
Asamblea Ordinaria 6 6
Dos o más asambleas por año 6 6
Asamblea Extraordinaria 6 7
Orden del día exigido en la convocatoria a la Asamblea 6 7
Código Civil 6 7
Publicación de la Asamblea en un diario de gran circulación 6 8
Convocatoria a la reunión del directorio 6 8
Quórum del Directorio 6 8
¿Los síndicos deben asistir a la reunión del directorio? 6 9
Cronograma 6 9
Convocatoria a la reunión del directorio 6 10
Reunión del directorio 6 10
Plazo de preparación para la publicación en un diario de gran circulación 6 10
Publicación en un diario de gran circulación 6 10
Cómputo de 10 días de antelación para la publicación 6 10
¿Se descuentan los sábados y domingos para la convocatoria? 6 10
Contenido del balance y otros documentos 6 11
Comunicación al Registro y Fiscalización de Sociedades 6 11
Certificado de depósito de las acciones 6 11
Modelo de Edicto de Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria 6 12
Modelo de nota de comunicación 6 12
¿Debo entregar las acciones y si me pierden o se roban? 6 13
Modelo de Certificado de Depósito de Acciones 6 13
Preguntas frecuentes 6 14
Sociedades Anónimas 7 5
Primera y segunda convocatoria de la asamblea 7 6
Convocatorias simultáneas 7 6
Quórum 7 6
¿Cuándo la mayoría es absoluta? 7 6
Ley Nº 1034/83 “Del Comerciante” 7 6,7
Constitución y desarrollo de la asamblea 7 7
Orden del día. 7 7
Acta 7 8
Interrupciones en la asamblea 7 8
Aprobación de la asamblea sobre cuestiones prohibidas en los Estatutos Sociales 7 8
¿Cómo se hace para aumentar el capital de las S.A.? 7 8
De las acciones de la Sociedad Anónima 8 5
Modelo de ejemplo de cláusula 8 5
Clases de Acciones 8 5
Valor de las Acciones 8 5
Tipos de Acciones 8 6
¿Qué pasa si me han robado una acción al portador? 8 6