[
2004-2009
]
[
Programa de vigilancia
sanitaria del agua de
consumo humano de la
Comunidad Autónoma
Mª Angeles Hernández Aguado(Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP)
Eva López Hernández(Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP)
Amparo López Martínez(Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP)
[Colaboradores]
Alberto Alcolea Soriano (Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental)
Juan Pablo Alonso Pérez de Agreda(Subdirección Provincial de Salud Pública de Huesca)
Isabel Bosque Peralta(Sección de Sanidad Ambiental de Zaragoza)
Emma Bretón Vallejo(Laboratorio de Salud Pública de Huesca)
M.ª Victoria Cañada Guallar(Subdirección Provincial de Salud Pública de Teruel)
M.ª Jesús Domper Salas(Sección de Sanidad Ambiental de Huesca)
Baudilio Embodas Mullerat(Sección de Sanidad Ambiental de Zaragoza)
M.ª Luisa Espinosa Vallés(Subdirección Provincial de Salud Pública de Zaragoza)
Carmen Gutiérrez Miguel(Sección de Sanidad Ambiental de Zaragoza)
Francisco Javier Falo Forniés(Asesor Técnico de la DGSP)
Trinidad Lamban Botaya(Sección de Sanidad Ambiental de Huesca)
Alberto Larrosa Montañés(Subdirección Provincial de Salud Pública de Huesca)
M.ª Teresa Martín Zuriaga(Sección de Sanidad Ambiental de Teruel)
Mara Til Aliaga(Sección de Sanidad Ambiental de Teruel)
M.ª Jesús Tovar Lázaro(Sección de Sanidad Ambiental de Huesca)
M.ª José Uriol Gimeno(Sección de Sanidad Ambiental de Zaragoza)
Raquel Villanueva Perea(Laboratorio de Salud Pública de Teruel)
[Coordinación]
Angel Esteban Royo(Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental)
M.ª Angeles Hernández Aguado(Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP)
[Edita]
Dirección General de Salud Pública Departamento de Salud y Consumo Gobierno de Aragón
[Imprime]
Talleres Editoriales Cometa, S.A. [ISBN]
84-609-3742-5 [Depósito Legal] Z-1422-05
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los crite-rios sanitacrite-rios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 19 que la autoridad sanitaria elaborará, y pondrá a disposición de los gestores de las zonas de abastecimiento, un Programa de Vigilancia Sanitaria del agua de con-sumo humano de su territorio.
El principal objetivo de este Programa de Vigilancia, que ha elaborado la Comunidad Autónoma de Aragón y que inicialmente estará vigente desde el año 2004 hasta el año 2009, es asegurar que la población de Aragón consuma un agua con las mayores garantías de calidad.
Con el fin de cumplir este objetivo, en él se han fijado los criterios que se lle-varán a cabo en vigilancia sanitaria por parte de la administración y unas pautas que sirvan de guía a los gestores de las zonas de abastecimiento en la elaboración de sus Protocolos de autocontrol y gestión de las zonas de abastecimiento.
No olvidemos, además, que para la correcta implantación del Programa es fundamental la implicación de todos los profesionales relacionados con la ejecu-ción del mismo: ayuntamientos, administraejecu-ción sanitaria, empresas e instituciones de gestión de aguas, laboratorios de análisis, industria alimentaria, organismos de cuenca y administraciones hidráulicas y otros organismos o departamentos rela-cionados con el agua de consumo humano.
captación en origen hasta el grifo, al mismo tiempo que recibe información sufi-ciente y oportuna sobre dicha calidad.
Luis I. Gómez López
Pág.
INTRODUCCION 7
ANALISIS DE LA SITUACION EN ARAGON 9
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS 13
OBJETIVOS 17
ACTIVIDADES 19
1. Caracterización de la Zona de abastecimiento 21
2. Calificación del agua de consumo humano 22
3. Actuaciones ante nuevos abastecimientos o modificación
de los ya existentes 23
3.1. Proyecto 23
3.2. Puesta en funcionamiento 24
4. Control de la Zona de abastecimiento 26
4.1. Control y vigilancia de las captaciones 26 4.2. Autocontrol de la Zona de Abastecimiento 27 4.3. Vigilancia sanitaria de la Zona de Abastecimiento 28 5. Control de la calidad del agua de consumo humano 30
5.1. Consideraciones generales 30
5.2. Tipos de control 31
5.2.1. Autocontrol 31
5.2.2. Vigilancia sanitaria 31
5.2.3. Grifo del consumidor 32
6. Tramitación de incumplimientos y alertas 32
7. Tramitación de excepciones 35
8. Control de situaciones especiales 38
8.1. Suministro de agua en cisternas o depósitos móviles 38 8.2. Vigilancia y control en la industria alimentaria y otras actividades
relacionadas con los alimentos 39
RECURSOS DEL PROGRAMA 47
PUESTA EN MARCHA 49
EVALUACION 51
ANEXOS 55
I. Comarcas: código y denominación 59
II. Guía para el protocolo de autocontrol y gestión de la
Zona de abastecimiento 61
III. Frecuencias de inspecciones y de análisis en vigilancia sanitaria 75 IV. Tipos de análisis para el control de la calidad del agua 77
V. Notificación de incumplimientos 83
VI. Solicitud de informe sanitario del suministro por cisternas 85 VII. Análisis a realizar por la industria alimentaria 87 VIII.Comunicación de alta como usuario del SINAC 89
IX. Legislación y URL de interés 92
8.3.1. Localidades con aumento de población
en determinadas temporadas 40
8.3.2. Localidades que están fuera del ámbito de aplicación
del Real Decreto 140/2003 40
8.3.3. Control de fuentes de uso público 40
8.3.4. Control de campings y acampadas 41
9. Implantación del nuevo programa del SINAC 42
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación por parte de las Administraciones Públicas de controlar las actividades y productos que puedan tener consecuencias negativas para la salud.
Dentro de la Salud Pública hay que controlar el medio ambiente, con el objeti-vo de prevenir los riesgos biológicos, físicos o químicos que éstos puedan suponer para la salud, realizando labores de vigilancia, control y saneamiento ambiental, así como cualquier otra medida dirigida a evitar la contaminación.
En el control medioambiental hay que considerar el agua de consumo humano como uno de los principales vehículos de transmisión de enfermedades y por tanto es de suma importancia conseguir que se suministre a la población agua en can-tidad suficiente y con la mejor calidad posible. Para ello es necesario controlar todos los procesos desde su captación hasta su llegada al consumidor. De esta manera, en el momento en que se produzca una alteración que pueda incidir sobre la salud de la población, se podrán tomar las medidas oportunas para subsanar el problema y si es necesario evitar su consumo.
Desde hace años estas inquietudes se vienen recogiendo en la Legislación Europea, Española y Autonómica. Así la Constitución Española en su artículo 43 ya señalaba “el derecho a la protección de la salud” de todos los ciudadanos, dere-cho que posteriormente se recogió en el art. 4 de la Ley 6/2002 de Salud de Ara-gón debido a la competencia que a nuestra Comunidad Autónoma se le ha
conferido en materia de sanidad e higiene a través del articulo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
La Directiva 80/778, de 15 de julio, relativa a la calidad de las aguas destina-das al consumo humano, fijaba las normas que debía cumplir este agua. Estas nor-mas fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre.
Como consecuencia de los avances y progresos científico-técnicos de los últi-mos años, la Comunidad Europea publica la Directiva 98/83/CE, en la que se mar-can unas pautas legales más acordes a las necesidades actuales, estableciendo nuevas medidas sanitarias y de control del agua de consumo humano.
Esta última Directiva se incorpora al derecho interno español mediante el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, en el que se fijan a escala nacional los crite-rios de la calidad del agua de consumo humano, en los sistemas de abaste-cimiento, la industria alimentaria y los depósitos o cisternas, así como los criterios sanitarios de las instalaciones que la suministran.
[Este Real Decreto establece que la autoridad sanitaria autonómica tiene la obli-gación de elaborar un “Programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano” que establezca las pautas que deben seguir los protocolos de auto-control y gestión de los abastecimientos, así como establecer las actividades de vigilancia sanitaria de su comunidad autónoma.]
Las novedades sustanciales que se incorporan en el Real Decreto 140/2003 en relación con la calificación del agua, tipos de controles analíticos, parámetros a controlar, responsabilidades, etc., hacen necesaria la realización de un nuevo pro-grama de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano, que sustituya al ante-rior que estaba ejecutándose en esta Comunidad Autónoma.
El principal objetivo de nuestro programa de vigilancia es garantizar la calidad del agua que se suministra a la población, desde la captación en origen hasta el grifo del consumidor, así como que ésta reciba la información suficiente y oportuna sobre la misma, en todo momento, especialmente en situaciones de incumplimiento, alerta y excepción, cumpliendo así con los objetivos de equidad, calidad y participación social que se recogen en la Ley 16/2003 de cohe-sión y calidad del Sistema Nacional de Salud, asegurando que a todos los ciuda-danos de nuestra Comunidad Autónoma se les suministre un agua de consumo humano con los mismos criterios de calidad.
Garantizar la
calidad del agua
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los crite-rios de calidad del agua de consumo humano, hace hincapié en que es responsa-bilidad de los municipios el asegurar que el agua que se suministra a la población sea apta para el consumo, velando por el cumplimiento de dicho Real Decreto cuando la gestión del abastecimiento no la realice de forma directa, teniendo la autoridad sanitaria la responsabilidad de su vigilancia.
Hasta la publicación de este Real Decreto, el Programa de control de agua de consumo público que tenía establecido la Dirección General de Salud Publica, se realizaba de acuerdo a los criterios del Real Decreto 1138/1990, de 14 de sep-tiembre, que aprobaba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo publico. Para el seguimiento de la calidad del agua se realizaban inspecciones periódicas a los abastecimientos y controles analíticos del agua suministrada a la población, haciendo tres tipos de análisis que se diferenciaban por los parámetros físico-químicos y bacteriológicos analizados, y por la frecuencia con que se ejecutaban los mismos en función del número de habitantes de la localidad abastecida.
Estas funciones de Salud Pública eran realizadas en el medio rural por el cuer-po de Farmacéuticos Titulares, que las desarrollaban en su doble vertiente analíti-ca e inspectora. Estos Farmacéuticos Titulares, que pertenecían a un cuerpo de funcionarios nacionales y estaban al servicio de la Administración Local, con la
A
NÁLISIS DE LA SITUACIÓN
creación de las autonomías fueron transferidos a las diferentes comunidades autó-nomas.
Aunque la legislación vigente hasta la publicación del Real Decreto 140/2003 ya contemplaba que el control de la calidad del agua de consumo humano era res-ponsabilidad de los municipios que abastecían a la población, la Administración Sanitaria asumía esta actividad.
Los análisis del agua de las provincias de Huesca y Teruel, y del medio rural de Zaragoza, se realizaban en los laboratorios de los Farmacéuticos Titulares o de los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo. Los análisis de la ciudad de Zaragoza se efectuaban en el Instituto Municipal de Salud Pública de Zaragoza.
A partir de la Ley 4/1999 de Ordenación Far-macéutica para Aragón y de los Decretos del Gobierno de Aragón 251/2001 y 252/2001, los Far-macéuticos Titulares se integran en la Clase de Especialidad FarFar-macéuticos de Administración Sanitaria, con un cambio de perfil profesional, y desarrollando en el campo de la Salud Pública exclusivamente funciones de vigilancia sani-taria.
La aplicación del anterior programa de vigilancia nos ha proporcionado un conocimiento del estado de los abastecimientos y de la calidad del agua de con-sumo público que nos servirá de experiencia y de base para el desarrollo del nuevo programa de vigilancia sanitaria.
Los datos obtenidos sobre la infraestructura de los abastecimientos y de los análisis de agua realizados se incorporaban a un programa informático autonómi-co autonómi-con el fin de facilitar su integración en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.
Con los estudios realizados a partir de los datos obtenidos en nuestro progra-ma de vigilancia durante estos años podemos decir, en términos generales, que aproximadamente el 80 % de los núcleos de población tiene un sistema de abas-tecimiento, que suministra agua de consumo publico al 98% de la población, aun-que esto no signifiaun-que aun-que el agua haya recibido un tratamiento adecuado para garantizar su potabilidad.
La administración
sanitaria asumía el
autocontrol
Siempre positiva Positiva >75% Positiva <75% Siempre negativa Sin datos 4,1 27,2 17,7 10,4 40,6 8,15,6 2,7 0,5 % localidades % habitantes Siempre potable Potable >75% Potable <75% Nunca potable Sin datos 27,9 10,8 21,7 19,2 20,4 51,5 10,9 3,8 5,5 28,3 % localidades % habitantes
Estudiando los indicadores de desinfección del agua de consumo público, observamos que en el año 2003 el 83% de la población de Aragón tiene unos nive-les de desinfección correctos. Si se estudian los indicadores de desinfección por localidades veremos que el indicador de agua siempre potable disminuye signifi-cativamente, lo que nos indica que son los núcleos poco poblados los que no rea-lizan desinfección en su agua de consumo público.
Los resultados de los indicadores de calidad, tanto si nos referimos a localida-des como a habitantes, son peores que los resultados de los indicadores de localida- desin-fección.
Al aumentar el estrato de población, mejoran los indicadores positivos, tanto en el cumplimiento de la desinfección como en la calidad del agua.
Aunque la falta de calidad se deba principalmente a problemas de contami-nación microbiológica, debido a una cloración insuficiente o incorrecta, es más fácil de corregir que la contaminación físico- química, al tener esta ultima más fac-tores implicados y necesitar métodos más complejos de corrección, por ser su ori-gen la actividad industrial, la contaminación agraria difusa o la propia geografía del terreno.
Por último señalaremos que la estructura del terreno de Aragón ha requerido, de acuerdo al Real Decreto 1138/1990, que se tuviesen que autorizar excepciones a las concentraciones máximas admisibles, para determinados parámetros (sulfa-to, magnesio, sodio, etc.) en el agua de consumo público.
Teniendo en cuenta la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 7/1985 Regu-ladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 140/2003 se establecen los diferentes tipos de responsabilidades:
[
M
UNICIPIOS
]
Son responsables de asegurar que el agua suminis-trada en su ámbito territorial sea apta para el consumo humano en el punto de entrega al consumidor. Cuando la gestión no se realice directamente, los municipios velarán para que se cumpla el Real Decreto 140/2003 por parte de los gestores encargados de la misma.
Velarán para que los titulares de los establecimientos que realizan actividades comerciales o públicas pongan agua apta para el consumo a disposición de sus usuarios, así como que estos titulares cumplan con sus obligaciones referentes al cumplimiento del Real Decreto 140/2003.
El autocontrol de la calidad del agua y el control en grifo del agua que consu-me la población en su municipio, cuando la gestión del abastecimiento se hace de forma directa, es responsabilidad del municipio.
R
ESPONSABILIDADES
Y COMPETENCIAS
Asegurar que el
agua suministrada
en su ámbito
territorial sea apta
para el consumo
humano
El municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, debe garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor.
[
G
ESTORES
DE LAS
Z
ONAS DE ABASTECIMIENTO
]
Cada gestor realizará el autocontrol de la calidad del agua de consumo huma-no de la parte del abastecimiento de la que sea responsable, cuando el municipio no lo gestione directamente.
La responsabilidad de los gestores termina en el punto de entrega a otro ges-tor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor.
Deben comunicar a la población, municipios y otros gestores afectados, las situaciones de incumplimiento y alerta de la calidad del agua y las medidas correctoras adoptadas.
Deberán elaborar un “Protocolo de autocontrol y ges-tión del abastecimiento”, de acuerdo al Real Decreto 140/2003 y al Programa de vigilancia del agua de con-sumo humano que tenga establecido la Dirección General de Salud Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
[
T
ITULARES DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y
PÚBLICAS O DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
]
Si estos establecimientos tienen una captación propia se considerarán Zonas de abastecimiento y por tanto sus titulares son los responsables de la gestión de las mismas.
Si estos establecimientos se abastecen de una red de distribución pública o pri-vada, el responsable de la calidad del agua de consumo hasta la acometida es el gestor inmediatamente anterior y a partir de la misma el titular del establecimiento. Los titulares de estos establecimientos tienen la responsabilidad de poner a
dispo-sición de sus usuarios agua apta para el consumo, manteniendo las instalaciones
interiores en condiciones correctas para que no se modifique la calidad de la misma.
Autocontrol de la
calidad del agua
[
P
ROPIETARIOS DE INMUEBLES
]
Los titulares de los inmuebles, que no tengan una actividad comercial o pública, tienen la responsabilidad de mantener las instalaciones interiores en correctas condiciones para que el agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo del consumidor no sufra deterioro en su calidad.
[
A
UTORIDAD SANITARIA
]
Velará por que se cumpla el Real Decreto 140//2003 con el fin de que la
pobla-ción reciba el agua de consumo humano en correctas condiciones, para lo que rea-lizará las inspecciones periódicas a los abastecimientos y los análisis que crea oportunos para controlar la calidad del agua de consumo humano.
Colaborará con los gestores de las Zonas de abastecimiento para el cum-plimiento de sus programas de autocontrol poniendo a su disposición este “Pro-grama de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano”, y se coordinará con otros organismos implicados en la calidad de la misma.
Mantener las
instalaciones
interiores en
correctas
condiciones
[
O
BJETIVO GENERAL
]
Conseguir que toda la población de nuestra Comunidad Autónoma disponga de un suministro de agua salubre, limpia y de calidad, con el fin de disminuir los ries-gos para la salud derivados de su consumo.
[
O
BJETIVOS ESPECÍFICOS
]
Adaptación a la Comunidad Autónoma de Aragón del Real Decreto 140/2003, de agua de consumo humano.
Caracterización de las Zonas de abastecimiento y diagnóstico de su situación. Elaboración y ejecución por parte de los gestores de las Zonas de abaste-cimiento de Aragón, de su programa de autocontrol.
Establecimiento de una adecuada vigilancia sanitaria de las Zonas de abaste-cimiento.
Aplicación de criterios de calidad, para suministros y utilizaciones especiales del agua de consumo humano.
Implantación progresiva del Sistema de Información Nacional de Agua de Con-sumo (SINAC) de las Zonas de abastecimiento.
Establecimiento de estrategias de divulgación del Real Decreto 140/2003 y del Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo de la Comunidad Autó-noma de Aragón.
Colaboración entre los distintos agentes sectoriales y organismos relacionados con el agua de consumo humano.
[1] CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO
[2] CALIFICACIÓN DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO
[3] ACTUACIONES ANTE NUEVOS ABASTECIMIENTOS O MODIFICACIÓN DE LOS YA EXISTENTES
[4] CONTROL DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO
[5] CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO
[6] TRAMITACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y ALERTAS
[7] TRAMITACIÓN DE EXCEPCIONES
[8] CONTROL DE SITUACIONES ESPECIALES
[9] IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DEL SINAC
[10] DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PROGRAMA
[
1
]
C
ARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE
ABASTECIMIENTO
Zona de abastecimiento es el área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda conside-rarse homogénea en la mayor parte del año.
Cada Zona de abastecimiento se definirá por 4 determinantes: Denominación única
Código de identificación Número de habitantes
Volumen medio diario de agua suministrada (m3/día)
Denominación: Nombre con el que se define la Zona de abastecimiento.
Puede ser el nombre del municipio, del núcleo, la mancomunidad etc. que abastezca. Si abarca varios municipios será el nombre de la localidad con mayor población.
En el caso de que la gestión no se lleve a cabo directamente por el Ayun-tamiento, el nombre irá precedido de tres siglas de la empresa gestora.
Código de identificación: Estará formado por trece números que caracterizarán
la Zona de abastecimiento.
Dos cifras correspondientes a las del código de provincia del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Tres cifras correspondientes a las del código del municipio del INE. Dos cifras del código de la comarca (Anexo I “Códigos comarcales”) Cuatro cifras para distintos campos de control interno de la Administra-ción, para la identificación de los diferentes usos que pueda tener el agua de la Zona de abastecimiento (industrias alimentarias, establecimientos públicos, sectores sanitarios, etc.)
Dos cifras correspondientes a las del código de la entidad singular del INE.
Número de habitantes: La suma de los habitantes censados en el INE
corres-pondientes a la Zona de abastecimiento.
Volumen medio diario de agua suministrada: Considerando el cómputo anual,
sería el volumen de agua suministrada, en m3/día, teniendo en cuenta las
necesi-dades humanas, ganaderas, agrícolas e industriales.
[
2
]
C
ALIFICACIÓN DEL AGUA DE CONSUMO
HUMANO
Para determinar la calidad del agua que se suministra a la población se reali-zarán análisis periódicos de los diferentes parámetros recogidos en el Anexo I del RD 140/2003.
De acuerdo a los resultados obtenidos, la calificación será:
Apta para el consumo. Cuando cumpla con los siguientes requisitos:
• No contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana.
• Cumpla con los valores paramétricos especificados en los apartados A, B, y D del anexo I del Real Decreto 140/2003
• No alcance determinados niveles en uno o varios de los parámetros del apartado C “Parámetros Indicadores” del anexo I del Real Decreto 140/2003 que la autoridad sanitaria considere perjudicial para la salud.
No apta para el consumo: Cuando no cumpla con los requisitos del punto
anterior.
No apta para el consumo y con riesgo para la salud: Será el agua “No apta
para el consumo” que por alcanzar determinados niveles en uno o varios de los parámetros cuantificados, la autoridad sanitaria considere que por sus características han producido o pueden producir efectos adversos sobre la salud de la población.
En el Programa de vigilancia de agua de consumo humano de Aragón se con-siderarán además las siguientes calificaciones:
Apta para el consumo con excepción del parámetro X: Será el agua que
cumple todos los requisitos del agua “apta para el consumo”, excepto el parámetro X del apartado B de anexo I del Real Decreto 140/2003, que ha sido excepcionado por la autoridad sanitaria.
Apta para el consumo, pero con riesgo potencial por ausencia de cloro:
Cuando cumple con los requisitos considerados como “apta para el
con-sumo”, pero se considera potencialmente peligrosa por no tener en la red
de distribución cloro residual libre.
Apta para el consumo, pero de calidad deficiente: Será el agua “apta para
el consumo” que la autoridad sanitaria considera de calidad inadecuada
por superar el valor paramétrico en uno o varios de los parámetros del apartado C “Parámetros Indicadores” del anexo I del Real Decreto 140/2003.
[
3
]
A
CTUACIONES ANTE NUEVOS
ABASTECIMIENTOS O MODIFICACIÓN
DE LOS YA EXISTENTES
En los nuevos abastecimientos, o en las modificaciones de las instalaciones de los ya existentes que supongan el cambio de la captación, conducción, estación de tratamiento de agua potable (ETAP), depósito o red de distribución cuando ésta tenga una longitud superior a 500 m, antes de la puesta definitiva en funciona-miento de los mismos, la autoridad sanitaria tiene que tener conocifunciona-miento de ello, para poder emitir los correspondientes informes tanto del proyecto como de su puesta en funcionamiento.
[
3.1
]
P
ROYECTONueva captación
Ante una nueva captación de agua de cualquier origen, para su uso como agua de consumo humano, es imprescindible solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica correspondiente. Para conceder esta autorización, el expediente de solicitud debe contar con un informe sanitario que podrá ser solicitado a la autori-dad sanitaria por el interesado, un organismo público intermediario o la propia Con-federación Hidrográfica.
La solicitud que se debe presentar a la autoridad sanitaria para la obtención de este informe sanitario debe ir acompañada de la documentación correspondiente al proyecto del abastecimiento (diseño, materiales, protecciones etc.), junto con el análisis del agua bruta, con los parámetros que se contemplan en el Anexo I del Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de la Administración
públi-ca del agua y de la planifipúbli-cación hidrológipúbli-ca tanto si la captación es de agua superficial como de agua subterrá-nea o un certificado de calificación del agua bruta emiti-do por la Confederación Hidrográfica correspondiente. Estudiado el expediente, la autoridad sanitaria emitirá en el plazo máximo de dos meses un “Informe sanitario
vin-culante”. (Figura 1)
Nuevas instalaciones o modificación de las existentes
En la construcción, ampliación o modificación de cualquier parte del abastecimiento que no implique cam-bios en el punto de captación, el gestor de la Zona de abastecimiento presentará a la autoridad sanitaria un expediente con el proyecto, no siendo necesario incluir un análisis del agua bruta. Estudiado el expediente y comprobado si este proyecto se ajusta al Real Decreto 140/2003, la autoridad sanitaria emitirá en el plazo de dos meses un “Informe sanitario vinculante”.
[
3.2
]
P
UESTA EN FUNCIONAMIENTOA la puesta en funcionamiento de la instalación, con el fin de comprobar que la misma se ajusta al proyecto y a la legislación vigente en aguas de consumo humano, el gestor presentará a la autoridad sanitaria un expediente de solicitud de puesta en funcionamiento. Este expediente, salvo que la autoridad sanitaria especifique lo contrario, irá acompañado del análisis completo del agua de con-sumo humano con los parámetros incluidos en el Anexo I del Real Decreto 140/2003.
En los Servicios Provinciales, con el estudio del expediente y el resultado de la inspección de la nueva instalación, se emitirá un informe que podrá ser:
Desfavorable: Exponiendo los motivos y las deficiencias encontradas, que
deben ser subsanadas antes de volver a presentar una nueva solicitud.
Favorable: cuando después de un periodo de seguimiento de los
resulta-dos analíticos, la calidad del agua sea conforme.
Con el objetivo de evaluar el correcto funcionamiento del abastecimiento y de conseguir unos resultados en la calidad del agua de consumo humano acordes con el Real Decreto 140/2003, se establecerán las pautas de actuación para este
periodo de seguimiento.
Mientras se realiza este seguimiento, el abastecimiento podrá estar en funcio-namiento siendo administrado y vigilado por el gestor.
La solicitud debe
ir acompañada de
la documentación
correspondiente al
proyecto del
abas-tecimiento y el
análisis del agua
Figura 1
AYUNTAMIENTO
ORGANISMO GESTOR INTERMEDIARIO CUALQUIER INTERESADO
Confederación hidrográfica
correspondiente
Autoridad sanitaria
Informe sanitario vinculante
Solicitud de concesión nueva captación de agua
2 meses Solicitud informe sanitario
Proyecto, análisis o certificado
[
4
]
C
ONTROL DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO
[
4.1
]
C
ONTROL Y VIGILANCIA DE LAS CAPTACIONESEs mucho más fácil suministrar al público agua de calidad satisfactoria cuan-do se utilizan recursos que en principio están exentos de contaminación. Por otra parte, siempre deberá utilizarse el agua de origen que precise el tratamiento más sencillo posible para conseguir agua apta para el consumo, de esta manera se reducen los riesgos derivados del uso inadecuado de productos químicos emplea-dos para la potabilización del agua.
Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas serán los encargados de la vigilancia y control sistemáticos del agua de la cuenca. Cuando ésta se destine a la produc-ción de agua de consumo humano, deberán facilitar de forma periódica, a la autoridad sanitaria y a los gestores de las Zonas de abastecimiento, los resultados analíticos realizados, comunicando los incumplimientos detecta-dos si se sobrepasan los valores límites establecidetecta-dos en la legislación que les afecte.
Una vez realizada la captación, cada uno de los orga-nismos responsables (Confederaciones hidráulicas, Departamentos de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administraciones locales, etc.) mantendrá una vigilancia constante con el fin de limitar los riesgos de contamina-ción.
Esta vigilancia se basará en la delimitación de espacios geográficos mediante perímetros de protección, que serán diferentes según sea la captación de aguas subterráneas o de aguas superficiales.
Aguas subterráneas. Se adopta el principio de la protección por perímetros
sucesivos:
• El perímetro de protección inmediata: es la zona 1 ó zona alrededor del pozo. Ha de impedir el deterioro de las instalaciones de captación o evitar el vertido directo de sustancias contaminantes en la captación. • El perímetro de protección cercana: es la zona 2 ó zona de prevención. Ha de proteger de la migración subterránea de sustancias contami-nantes. Dentro de la demarcación de este perímetro o zona se prohi-birán o limitarán algunas actividades, tales como la construcción,
Los organismos
de cuenca y las
Administraciones
hidráulicas son los
encargados de la
vigilancia y el
control del agua
de la cuenca
agricultura, industria, depósitos de residuos, extracción de metales, vertidos de aguas residuales, etc.
• El perímetro de protección alejada: es la zona 3 ó exterior. Se podrán imponer en esta zona prohibiciones o sólo restricciones de actividades.
Aguas superficiales: Los perímetros se extienden por las zonas sensibles
a la contaminación situadas río arriba de las tomas de agua o en sus pro-ximidades.
Las medidas de protección serán:
• Exigencias de calidad de los vertidos situados en la cuenca hidrográfi-ca.
• La puesta en marcha de dispositivos de protección en caso de conta-minación.
• La vigilancia sanitaria.
[
4.2
]
A
UTOCONTROL DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTOEl autocontrol de una Zona de abastecimiento es el sistema de actuación lle-vado a cabo por el gestor de la Zona, cuya finalidad es conseguir una calidad ópti-ma en el agua de consumo huópti-mano mediante la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que pueden incidir en la misma.
Cada gestor de las Zonas de abastecimiento deberá elaborar los protocolos de autocontrol y gestión de sus abastecimientos, en los que se recogerá por escrito la tota-lidad de las actuaciones previstas para que sean aplicadas por los distintos trabajado-res según les cortrabajado-responda.
Así mismo, se establecerá un sistema de registro de actuaciones, resultados e incidencias generados en el autocontrol, de forma que en cualquier momento se pueda realizar un seguimiento retrospectivo del mismo.
El “Protocolo de autocontrol y gestión de los abaste-cimientos” deberá estar elaborado antes del 1 de enero del 2005, estará siempre a disposición de la autoridad sanitaria para el conocimiento y revisión del mismo, y
contendrá, como mínimo, los apartados recogidos en el Anexo II “Guía para el
pro-tocolo de autocontrol y gestión de la Zona de abastecimiento” que se mencionan a
continuación:
Descripción de la Zona de abastecimiento.
Descripción de los procesos de tratamiento del agua.
Es necesario un
“Protocolo de
autocontrol y
gestión de los
abastecimientos”
Identificación de los factores de riesgo y medidas correctoras. Procedimientos de actuación en:
• Control de sustancias.
• Formación del personal de la Zona de abastecimiento. • Control de proveedores y servicios.
• Revisión y mantenimiento de las instalaciones y aparatos. • Desratización y desinsectación.
• Control de la calidad del agua.
[
4.3
]
V
IGILANCIA SANITARIA DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTOLos Farmacéuticos de la Administración Sanitaria (FAS), dentro de sus funcio-nes de vigilancia, realizarán una inspección a todos los abastecimientos que per-tenecen a cada Zona de abastecimiento.
La autoridad sanitaria establecerá un número mínimo de inspecciones a las Zonas de abastecimiento, en función del tamaño de la población, que se recogen en el Anexo III “Frecuencias de inspecciones y de análisis en vigilancia sanitaria” y que se podrán modificar de acuerdo a los riesgos diagnosticados y los resultados de calidad del agua de consumo humano.
En el transcurso de dichas inspecciones se tiene que conseguir que:
Los responsables técnicos y administrativos, tanto municipales como de las empresas gestoras, estén informados con detalle del alcance del Real Decreto 140/2003 de agua de consumo humano.
Se incorporen al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) dentro de los plazos establecidos por el Ministerio y/o la Comu-nidad Autónoma, así como que cumplimenten y actualicen puntualmen-te las informaciones recogidas en el SINAC.
Cada gestor del abastecimiento elabore sus protocolos de autocontrol y gestión de sus abastecimientos en el plazo previsto.
El FAS, al realizar las inspecciones, evaluará los riesgos sanitarios de la Zona de abastecimiento, para lo cual es necesario que la documentación básica del abastecimiento, o copia de la misma, esté siempre a su disposición.
En la visita de inspección se levantará un acta, de la que se entregará una copia al interesado, en la que constará si se han reparado las deficiencias encontradas en actuaciones anteriores y la actualización de los riesgos sanitarios detectados,
exigiendo medidas correctoras con un tiempo determinado para su subsanación si fuera necesario.
En la inspección se incidirá, entre otros, en los siguientes apartados:
La documentación de la empresa gestora de la Zona de abastecimiento con relación a su actividad como gestor de la Zona o parte de la misma. Si los laboratorios que realizan los análisis están acreditados o poseen la correspondiente certificación.
Las sustancias o preparados utilizados para el tratamiento del agua, com-probando que cumplen con la norma UNE-EN correspondiente y con la legislación vigente que les afecte.
Los productos de construcción que están en contacto con el agua, com-probando los certificados de las empresas que los comercialice.
Si el proceso de filtración es adecuado a la turbidez del agua captada. Revisión de los factores de riesgo que pueden precisar una intervención. Revisión de los protocolos de autocontrol y gestión de los abastecimien-tos, comprobando:
• Que los puntos de muestreo, los análisis y frecuencias de los mismos se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, a este “Pro-grama de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano para Ara-gón” y a su protocolo de autocontrol.
• Revisión de los incumplimientos y alertas sanitarias, comprobando que se han realizado las comunicaciones oportunas a la población, al ayun-tamiento responsable, a los gestores afectados y a la autoridad sanita-ria según corresponda, así como las medidas preventivas y correctoras aplicadas en cada caso.
• Revisión del programa de formación del personal a su cargo. • Registro de los controles de cloración, pH y examen organoléptico. • Revisión del libro de incidencias, controlando las anotaciones de los
incumplimientos, alertas y otras incidencias, así como las medidas tomadas.
[La documentación básica del abastecimiento, o su copia, estará siempre a dis-posición del FAS, quien evaluará los riesgos sanitarios de la Zona de abaste-cimiento]
[
5
]
C
ONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DE
CONSUMO HUMANO
[
5.1
]
C
ONSIDERACIONES GENERALESLos análisis del agua, encaminados a la determinación de su calidad, se reali-zarán en laboratorios que deberán estar acreditados por la UNE-EN ISO/IEC 17025 para los parámetros que se analicen, si su volumen de trabajo supera las 5000 muestras anuales, pudiendo disponer de la certificación UNE-EN ISO 9001 cuando el volumen de éstas sea menor.
Todos los resultados derivados del control de la calidad del agua estarán reco-gidos en el sistema de registro Informático del Sistema de Información Nacio-nal de Agua de Consumo (SINAC).
Los puntos de muestreo y la frecuencia de los análisis en cada Zona de abas-tecimiento, estarán en función de:
1. Volumen de agua tratada y/o distribuida. 2. Capacidad de los depósitos.
3. Población de la Zona de abastecimiento.
4. Dispersión de la población dentro de la Zona de abastecimiento.
5. Situaciones especiales: aumento de población estacional, periodos de sequía etc.
6. Número y características de los riesgos que existan en la Zona de abaste-cimiento.
El agua de consumo humano debe ser correctamente desinfectada, debiendo contener en toda la red de distribución hasta el grifo del consumidor
desinfec-tante residual.
El gestor podrá solicitar a la autoridad sanitaria la exención de contener des-infectante residual indicando el uso al que se destinará este agua, demos-trando que no hay ningún riesgo sanitario con esta medida y que no hay posibilidad de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red.
[
5.2
]
T
IPOS DE CONTROLTomando como unidad básica la Zona de abaste-cimiento, habrá diferentes tipos de controles de la cali-dad del agua de consumo humano, en función del organismo responsable del mismo
[5.2.1]AUTOCONTROL
Es responsabilidad del Ayuntamiento, o del gestor cuando la gestión del abas-tecimiento se realiza de forma indirecta.
El gestor de la Zona de abastecimiento, o el Ayuntamiento según corresponda, realizará tres tipos de análisis: examen organoléptico, análisis de control y análisis completo. (Ver Anexo IV “Tipos de análisis para el control de la calidad del agua”) La frecuencia de los diferentes análisis se adecuará, como mínimo, a lo esta-blecido en el Real Decreto 140/2003 y a los criterios que se especifican en el apar-tado 4.6 del Anexo II “Guía para el protocolo de autocontol y gestión de la Zona de
abastecimiento”.
La autoridad sanitaria revisará los protocolos de autocontrol y gestión del abas-tecimiento en los que se comprobará:
Que la frecuencia de análisis se ajusta al Real Decreto y al Programa de vigilancia sanitaria establecido en nuestra Comunidad Autónoma.
Que los puntos de muestreo son representativos de toda la Zona de abas-tecimiento y de fácil acceso.
Que los parámetros que se analizan son todos los que indica el R. D. 140/2003 más los parámetros específicos para esa Zona de abaste-cimiento. Estos últimos dependerán de los problemas puntuales que se detecten en dicha Zona y serán requeridos por la autoridad sanitaria.
[5.2.2]VIGILANCIA SANITARIA
Es responsabilidad de la autoridad sanitaria.
La autoridad sanitaria dentro de su Programa de vigilancia, y con el fin de veri-ficar la gestión de los responsables de la Zona de abastecimiento y de controlar los parámetros que puedan suponer un riesgo para la salud del consumidor, realizará los siguientes controles:
1. Análisis de control y análisis de control complementarios de los paráme-tros que se consideren oportunos del anexo I del Real Decreto 140/2003.
Tipos de análisis:
examen
organo-léptico, análisis de
control y análisis
completo
2. Estudios de seguimiento de parámetros determinados, debido a proble-mas puntuales en las Zonas de abastecimiento, como puede ser el con-trol de nitratos, sulfatos, arsénico, fluoruro, etc.
3. Estudios específicos de parámetros de los que no se tiene un cono-cimiento exhaustivo en nuestra Comunidad Autónoma, como pueden ser trihalometanos, hidrocarburos policíclicos o plaguicidas, con el fin de hacer una valoración del riesgo que supone para la población la presen-cia de estas sustanpresen-cias en el agua de consumo humano.
4. Análisis específicos para parámetros concretos en momentos puntuales por haberse producido una situación de alerta.
Se establecerá una pauta anual en el número de inspecciones, tipos y número de análisis y puntos de muestreo que se encuentra recogido en el Anexo III
“Fre-cuencias de inspecciones y de análisis en vigilancia sanitaria” y que se podrá
modi-ficar en función de los resultados analíticos y los riesgos detectados.
Anualmente cada Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo, programará los parámetros, que considere más oportunos, a incluir dentro de los análisis de control complementarios.
[5.2.3]GRIFO DEL CONSUMIDOR
El control de la calidad del agua en el grifo del consumidor es responsabilidad del Ayuntamiento, debiendo elaborar informes periódicos con los resultados de los análisis realizados.
Los parámetros a analizar se recogen en el Anexo IV “Tipos de análisis para el
control de la calidad del agua” y su frecuencia de análisis en la Tabla 3 del Anexo
II “Guía para el protocolo de autocontrol y gestión de la Zona de abastecimiento” de este Programa de vigilancia sanitaria. Los parámetros y su frecuencia de análi-sis se ajustan a lo exigido en el Real Decreto 140/2003.
[
6
]
T
RAMITACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y
ALERTAS
Ante cualquier incumplimiento en el abastecimiento o en la calidad del agua de consumo humano, será necesaria la investigación de la causa subyacente para que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas con el fin de garantizar la protección de la salud de la población abastecida.
Siempre que se detecte un incumplimiento en el abastecimiento o en la cali-dad del agua éste debe ser confirmado y si fuera necesario se tomará una mues-tra de agua antes de 24 horas mues-tras su detección.
Una vez confirmado el incumplimiento, el titular o gestor de la actividad pública o comercial, o el municipio si se trata de domicilios particulares, deberán investigar inmediatamente su causa y registrarlo en un Libro de
incidencias, notificando a la autoridad sanitaria las
características de la situación, antes de 24 horas cuando el incumplimiento se debe a alguno de los parámetros contemplados en las partes A, B y D del Anexo I del Real Decreto 140/2003 y semanalmente para los del aparta-do C.
Esta comunicación se realizará por fax a la Subdirec-ción Provincial de Salud Pública correspondiente a la localidad en la que esté situada la Zona de abaste-cimiento, según el modelo del Anexo V “Notificación de
incumplimientos”.
Para cada situación de incumplimiento, la autoridad sanitaria valorará la impor-tancia del mismo y su repercusión sobre la salud de la población afectada, esta-bleciendo si lo cree necesario la apertura de una “situación de alerta”.
En cada situación de alerta o incumplimiento, la autoridad sanitaria valorará la posibilidad de prohibir el suministro o consumo de agua, restringir su uso o aplicar los tratamientos adecuados para reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y el riesgo para la salud.
[Una vez establecida la situación de alerta, el gestor, el municipio, o el titular de la actividad pública o comercial debe comunicar dicha situación, y las medi-das correctoras y preventivas adoptamedi-das, a la población y a los gestores afecta-dos. También se transmitirán, en coordinación con la autoridad sanitaria, las recomendaciones sanitarias para la población de riesgo.]
Cuando se hayan adoptado las medidas correctoras, se realizará una toma de muestra en el lugar donde se produjo el problema para verificar si se ha vuelto a la normalidad y se comunicará el resultado a la autoridad sanitaria, que será quien valore el cierre de la situación de alerta. Esta nueva situación también debe comu-nicarse a los afectados en el plazo de 24 horas. (Figura 2).
La comunicación
se realizará a
la Subdirección
Provincial de
Salud Pública
correspondiente,
según el Anexo V
“Notificación de
incumplimientos”
Figura 2
Titular / Gestor / Municipio
Detección de incumplimiento
Confirmación del incumplimiento
Registro en libro de incidencias
Investigación de
las causas Notificación
Servicio Provincial de Salud y Consumo
Posible toma de muestras antes 24 horas
24 horas parámetros A, B y D 1 semana parámetros C Vigilancia sanitaria Detección de incumplimiento Medidas correctoras Incumplimiento Evaluación Comunicación
Importancia del problema Repercusión sobre la salud
Situación de alerta Consumidores y
gestores afectados
Titular / Gestor / Municipio
Consumidores ygestores afectados Comunicación Medidas correctoras Toma de muestra Autoridad sanitariaInformación del resultado
Continuación de la alerta Cierre de la alerta
P
ROCEDIMIENTO EN INCUMPLIMIENTOS Y[
7
]
T
RAMITACIÓN DE EXCEPCIONES
El gestor de una Zona de abastecimiento podrá soli-citar a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma la autorización de situaciones de excepción temporal, de los valores parámetricos del apartado B del Anexo I del Real Decreto 140/2003, cuando se supere el valor para-métrico de alguno de ellos en las condiciones especifi-cadas en el artículo 22 del Real Decreto 140/2003.
A la solicitud, que se dirigirá al Director General de Salud Pública, y que se ajustará al modelo descrito en la parte A del Anexo VI del Real Decreto 140/2003, se le adjuntará la siguiente documentación:
Original y copia de un informe documental con los datos que se reflejan en el apartado c) del articulo 23 del Real Decreto 140/2003.
Copia del escrito remitido por parte del gestor al municipio (si gestor y ayuntamiento no coinciden), en el que se le comunica que ha solicitado esta excepción a la autoridad sanitaria.
La autoridad sanitaria notificará la autorización de excepción en un plazo de dos meses como máximo, y ésta tendrá una vigencia no superior a tres años debiendo, no obstante, estar limitada al menor tiempo posible. Al final del periodo de excepción, el gestor presentará a la autoridad sanitaria un estudio de la situa-ción y el coste de las medidas adoptadas.
Cuando hayan transcurrido estos tres años, y si con las medidas adoptadas no ha sido posible solucionar el problema que originó la excepción, se podrá tramitar una prórroga que nuevamente volverá a ser concedida por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma por otro periodo máximo de tres años si cumple con los requisitos especificados en el artículo 24 del Real Decreto 140/2003.
La solicitud de
autorización de
situaciones de
excepción se
diri-girá al Director
General de Salud
Pública
[Siempre que se autorice una excepción para un parámetro determinado el gestor de la Zona de abastecimiento afectada deberá comunicar al resto de gestores implicados y a los consumidores la nueva situación facilitando, en coordinación con la autoridad sanitaria correspondiente, las recomendacio-nes sanitarias a la población y especialmente a los grupos de la misma para los que esta excepción pueda suponer un riesgo para su salud.]
La siguiente prórroga solicitada será tramitada por la autoridad sanitaria a la Comisión Europea para su resolución. (Figura 3).
Cuando se prevea que el problema que origina una situación de excepción puede solventarse en un plazo máximo de 30 días y siempre que la autoridad sani-taria considere que el incumplimiento no reviste gran importancia, se solicitará una
excepción de corta duración, ajustándose a lo especificado en el articulo 26 del
Real Decreto 140/2003.
Siempre que se autorice una excepción para un parámetro determinado, el gestor de la Zona de abastecimiento afectada deberá comunicar al resto de gesto-res implicados y a los consumidogesto-res la nueva situación facilitando, en coordinación con la autoridad sanitaria correspondiente, las recomendaciones sanitarias a la población y especialmente a los grupos de la misma para los que esta excepción pueda suponer un riesgo para su salud.
El plazo de comunicación no será superior a dos días, a partir del día en el que fue notificada la misma, para las excepciones temporales y de 24 horas para las de corta duración.
Figura 3
Gestor de la zona de abastecimiento
Solicitud de excepciónDirector General de Salud Pública de la DGA
Gestor de la Zona de abastecimiento
Director General de Salud Pública de la DGA
Ministerio de Sanidad y Consumo
Comisión Europea Autorización de la excepción Solicitud si no se ha podido corregir la excepción Primera prórroga Solicitud si no se ha podido corregir la excepción tras la primera prórroga Segunda prórroga Comunicación a consumidores y gestores afectados Comunicación de la decisión de la Comisión Europea Decisión Tramitación de la documentación más informe del M.S.C. Tramitación de la documentación más: Informe de la DGSP de la DGA
P
ROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXCEPCIÓN DEUN VALOR PARAMÉTRICO
[
8
]
C
ONTROL DE SITUACIONES ESPECIALES
[
8.1
]
S
UMINISTRO DE AGUA EN CISTERNAS O DEPÓSITOSMÓVILES
Cuando en una población haya problemas de abastecimiento de agua se podrá recurrir al uso de cisternas o depósitos móviles durante el tiempo que perdure esta situación. Este tipo de suministro deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 140/2003 y con los siguientes requisitos:
El titular de la cisterna debe tener la autorización administrativa correspon-diente que le capacite para llevar a cabo esta actividad.
El agua de origen debe ser apta para el consumo.
La cisterna debe ser de uso exclusivo para el transporte de agua de
consu-mo humano.
Los materiales de la cisterna que estén en contacto directo con el agua deben ajustarse al artículo 14 del Real Decreto 140/2003.
La cisterna debe estar señalizada con el símbolo de un grifo blanco sobre
fondo azul y la indicación “para transporte de agua de consumo humano”.
La cisterna debe ser lavada y desinfectada convenientemente al principio de la temporada o después de un tiempo sin haber sido utilizada para este uso, y al menos una vez al año.
En la cisterna no se añadirá ningún producto, a excepción del desinfectante. En cada transporte y antes de la distribución el gestor realizará un control
de desinfectante residual.
No se podrá realizar el suministro de agua en caso de ausencia de desin-fectante en el punto de entrega.
Para realizar este tipo de suministro, el gestor de la cisterna o depósito móvil presentará una solicitud a la Subdirección Provincial de Salud Pública correspon-diente, según el modelo del Anexo VI “Solicitud de informe sanitario del
suminis-tro por cisternas”, adjuntando la
documentación necesaria que viene reflejada en dicha solicitud.
Si los resultados de la revisión de la documentación y la visita de inspección son conformes, la
El gestor de la cisterna o depósito
móvil presentará una solicitud a la
Subdirección Provincial de Salud
Pública correspondiente, según el
modelo del Anexo VI
autoridad sanitaria emitirá un “Informe sanitario vinculante” favorable que será válido para el período de tiempo solicitado.
En cada transporte se adoptarán las medidas de protección oportunas para que la calidad del agua de consumo humano no se degrade.
El FAS responsable de la vigilancia de la Zona de abastecimiento afectada por este suministro podrá realizar en el punto de entrega el examen organoléptico, el control de desinfectante residual y los controles que considere necesarios con el fin de comprobar que el agua es apta para el consumo humano.
[
8.2
]
V
IGILANCIA Y CONTROL EN LA INDUSTRIAALIMENTARIA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS ALIMENTOS
Todas las industrias alimentarias y establecimientos relacionados con los alimentos que tengan captación propia se considerarán Zonas de abastecimiento, y por tanto, se ven afectadas por todo lo establecido en el Real Decreto 140/2003 para dichas Zonas de abastecimiento.
Si estos establecimientos se abastecen de una red de distribución pública o privada, la responsabilidad de la calidad del agua de consumo es compartida, hasta la acometida el responsable es el gestor inmediatamente anterior y a partir de la misma, lo es el titular del esta-blecimiento.
Los criterios de calidad del agua de consumo humano serán de aplicación a: Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
El Real Decreto 140/2003 no será de aplicación cuando a la autoridad sanita-ria le conste que el agua de la industsanita-ria alimentasanita-ria tiene una calidad que no afec-ta a la salubridad del producto alimenticio.
Si se abastecen de
una captación
propia se
conside-rarán Zonas de
abastecimiento
La frecuencia y tipo de los análisis a realizar en el autocontrol de estos estableci-mientos, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, están con-templados en el Anexo VII “Análisis a realizar por la industria alimentaria”. Estas especificaciones podrán modificarse de acuerdo a las consideraciones técnicas que puedan ser establecidas por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
[
8.3
]
V
IGILANCIA Y CONTROL DE MUNICIPIOSESPECIALMENTE TURÍSTICOS Y OTRAS SITUACIONES
[8.3.1]LOCALIDADES CON AUMENTO DE POBLACIÓN EN DETERMINADAS TEMPORADAS
Son localidades que en una o varias temporadas del año aumentan su pobla-ción de forma relevante, y por tanto, durante esos periodos de tiempo deben incre-mentarse los controles de la calidad del agua.
Se realizarán los análisis de autocontrol y vigilancia en función del volumen máximo de consumo de agua.
[8.3.2]LOCALIDADES QUE ESTÁN FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
REALDECRETO140/2003
Las localidades de aquellas Zonas de abastecimiento con un suministro medio menor de 10 m3diarios o que abastecen a menos de 50 personas no están
afec-tadas por el Real Decreto 140/2003.
Si en alguna época del año su población aumenta de forma significativa, el Ayuntamiento responsable de la misma deberá controlar la calidad del agua de consumo humano en el periodo en el que aumente su población, realizándose los análisis de autocontrol y vigilancia en función del volumen máximo de consumo de agua.
Siempre que exista una actividad comercial o pública en cualquier localidad que se abastezca a través de la red de distribución municipal, e independiente-mente del volumen de agua suministrada o población abastecida, esta localidad estará sujeta a los requisitos del Real Decreto 140/2003.
[8.3.3]CONTROL DE FUENTES DE USO PÚBLICO
Una fuente natural de agua es la aparición en la superficie de un acuífero sub-terráneo. Tradicionalmente este agua es utilizada por la población, pero su fre-cuente contaminación la hace causante de un elevado porcentaje de brotes
epidémicos de transmisión hídrica. Estas fuentes, si no son parte de una actividad comercial o pública, están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 140/2003.
Los ayuntamientos tendrán censadas todas las fuentes de uso público que estén ubicadas en su núcleo urbano y las que pertenezcan a establecimientos públicos o comerciales si están dentro de su término municipal, poniéndolas en conocimiento de la autoridad sanitaria con el fin de incluirlas en sus controles de vigilancia sanitaria.
Las fuentes de uso público conectadas a un sistema de abastecimiento
se consideran una parte más del mismo, siendo por lo tanto un punto
de muestreo más y estarán señalizadas con un cartel en el que se indi-que la leyenda “Agua SI conectada a un sistema de abastecimiento”. Este punto de muestreo deberá ser analizado como mínimo una vez al año.
Si una fuente no está conectada a un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, cuando se encuentre ubicada en el núcleo
urba-no o esté situada en un establecimiento público o comercial, el titular de
la misma deberá señalizarla con un cartel en el que se indique la leyen-da “Agua NO conectaleyen-da a un sistema de abastecimiento”.
• Si este tipo de fuente no tiene un sistema correcto de desinfección, además deberá tener un cartel con la leyenda “Sin garantía
sanitaria”.
• Si esta fuente está tratada o como mínimo desinfectada y tiene los controles analíticos adecuados, el titular de la misma, podrá
señalizarla con un cartel en el que indique los controles realizados. Se deberá realizar en estas fuentes, como mínimo, cuatro análisis de control al año.
Cuando los resultados analíticos de cualquier fuente controlada no son confor-mes, el responsable de la misma procederá a señalizarla con un cartel con la leyenda de “Agua NO apta para el consumo” y un dibujo de un grifo cruzado por un aspa de color rojo. Cualquier fuente que no esté debidamente rotulada no ofre-ce ninguna garantía sanitaria.
[8.3.4]CONTROL DE CAMPINGS Y ACAMPADAS
Los campings se consideran una actividad pública y comercial, por lo que se ajustarán a los requisitos que se establezcan para las mismas en el Real Decreto
Una fuente sin
rótulo no ofrece
garantía sanitaria
140/2003 y al Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre.
[
9
]
I
MPLANTACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA
DEL
SINAC
El SINAC es el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, estableci-do por el Ministerio de Sanidad y Consumo para recoger información sobre las Zonas de Abastecimiento y el control de la calidad de las aguas de consumo humano.
Este nuevo programa es un sistema on-line en el que la unidad básica de infor-mación es la Zona de abastecimiento, que será propuesta por la entidad gestora de la misma y será validada por la autoridad sanitaria asignándole un número de codi-ficación. La utilización y recogida de datos en soporte informático del SINAC es obligatorio para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano contempladas en el Real Decreto 140/2003.
El programa informático tiene:
Un “acceso al ciudadano” que permite a la población tener información suficiente sobre el agua que consume.
Un “acceso profesional” restringido a las personas relacionadas con el con-trol y vigilancia de las Zonas de abastecimiento (gestores, ayuntamientos, laboratorios de análisis, personal de la Administración Sanitaria, etc.).
El SINAC es
el Sistema de
Información
Nacional de
Agua de
Consumo
Debido a que el SINAC es un Sistema de Información de aplicación en red informática, para poder tener acce-so profesional seguro, cada usuario deberá poseer un Certificado Digital clase 2CA (certificado personal) emiti-do por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. La URL de información y descarga del certificado digital es http://www.cert.fnmt.es
El SINAC está estructurado en tres niveles de
gene-ración de datos, nivel básico, autonómico y ministerial,
más un nivel estatal que recoge determinados datos de todo el sistema. Dentro de los tres primeros, hay diversos tipos de usuarios a los que se les asigna un territorio y un perfil de privilegios para acceder a la aplicación y nave-gar por ella. Todos los usuarios de los niveles, básicos, autonómicos y ministerial son usuarios estatales.
Los usuarios de cada nivel pueden acceder a la tota-lidad de la propia información que han generado o que
les afecte, pero no a la información individualizada de otros usuarios, siendo cada uno de ellos responsable de su información, que no podrá ser modificada por los demás.
En nuestra Comunidad Autónoma habrá uno o varios Administradores Autonó-micos que darán de alta a los distintos usuarios del SINAC de Aragón, concedien-do diferentes privilegios para cada usuario. Así mismo, serán los encargaconcedien-dos de aceptar la caracterización e infraestructuras básicas de cada Zona de abaste-cimiento.
Para que el Administrador Autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda dar de alta a los diferentes usuarios del sistema, es necesario que las enti-dades relacionadas tanto con el control como con la vigilancia sanitaria de las Zonas de abastecimiento de Aragón, remitan un comunicado a la Dirección Gene-ral de Salud Publica con el listado de las personas dependientes de ellos que soli-citarán el acceso profesional al sistema, con sus nombres, apellidos, DNI, funciones, perfiles de usuario y territorio de actuación.
El Anexo VIII “Comunicación de alta como usuario del SINAC” recoge los modelos de comunicado que deben remitir las empresas u organismos relaciona-das con el control del agua de consumo que quieran solicitar el alta en el SINAC. En el escrito que se remita por parte de los responsables del control de las Zonas de abastecimiento también debe figurar un listado con las infraestructuras para las cuales estas personas van a solicitar el alta.
Los usuarios de
cada nivel pueden
acceder a la
totali-dad de la propia
información que
han generado o
que les afecte,
pero no a la
información
indi-vidualizada de
otros usuarios
Este programa informático está disponible en la red desde el día 9 de Diciem-bre de 2003, siendo la URL de aplicación https://sinac.msc.es y la página de infor-mación sobre requisitos y procedimientos de actuación http://www.sinac.info.
[
10
]
D
IVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL
PROGRAMA
En una primera fase se dará a conocer el Real Decreto 140/2003 y el “Programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano para Ara-gón”, así como la implantación del nuevo SINAC, enviando circulares informativas, realizando jornadas de divulgación o mediante presentacio-nes en los diferentes medios de comunicación a:
• Ayuntamientos y gestores de las Zonas de abastecimiento.
• Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Federaciones Aragonesas de Municipios, Diputaciones Provinciales etc.
Para asegurar el correcto funcionamiento del programa es fundamental la motivación de los profesionales implicados en la ejecución del mismo. Para ello:
• Se realizarán cursos de formación a los FAS y técnicos responsables de la vigilancia sanitaria de agua de consumo humano. Estos cursos se organizarán desde la Dirección General de Salud Pública y desde los distintos Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo. • Los responsables de los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo en la ejecución de este Programa, realizarán reunio-nes, con los responsables comarcales y/o municipales, con las empre-sas de gestión de agua de consumo humano, laboratorios públicos y privados, etc.
• Los FAS, en sus visitas de inspección a las Zonas de abastecimiento, realizarán una labor de información y formación a los implicados en la ejecución del programa.
• Como último recurso, se realizarían medidas coercitivas. Por otra parte, la Administración sanitaria autonómica realizará:
• Protocolos de actuación y recomendaciones sanitarias con el fin de prestar toda la ayuda posible en la ejecución del programa.
• Un “Manual de inspección de las Zonas de abastecimiento”, que ser-virá de guía en la ejecución de las inspecciones.
• Informes de síntesis periódicos sobre la calidad del agua de consumo humano y de las características de las Zonas de abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Estudios epidemiológicos de los brotes hídricos, con participación de los Servicios implicados en los mismos.
• Una colaboración activa con los diferentes programas de formación e información en los diferentes ámbitos (escolar, profesional y social) con el fin de que se implanten conductas y hábitos correctos en relación con el agua de consumo humano.
• Establecerá cauces de coordinación con los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, Confederaciones Hidrográficas y otras entida-des con responsabilidaentida-des en la gestión del agua.