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La mediación en la ley 906 de 2004

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(1)1. LA MEDIACIÓN EN LA LEY 906 DE 2004 Maria Fernanda Pérez Gallego [email protected]. RESUMEN La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos el cual, dentro del ordenamiento jurídico colombiano no ha tenido un desarrollo muy amplio, pero, aun así, en materia penal, la mediación es un pilar fundamental de la justicia restaurativa. La mediación en materia penal no solo favorece a la víctima, también favorece al infractor. Frente a esto, este articulo tratara de desarrollar la mediación en el proceso penal, cuales son los delitos que se pueden mediar como los delitos querellables y algunos de oficio en los que su pena máxima sea cinco años, así mismo cuales son los requisitos, cual es el procedimiento aplicable y quienes pueden ser mediadores en el proceso penal.. PALABRAS CLAVE Mediación - Justicia Restaurativa – Responsabilidad – Procedimiento - Solución de Conflictos..

(2) 2. ABSTRAC Mediation is an alternative mechanism of conflict resolution which, within the Colombian legal system, has not had a very broad development, but even so, in criminal matters, mediation is a fundamental pillar of restorative justice. Mediation in criminal matters not only favors the victim, it also favors the offender. Faced with this, this article will try to develop mediation in the criminal process, which are the crimes that can be mediated as the delictable crimes and some ex officio in which its maximum penalty is five years, likewise what are the requirements, which It is the applicable procedure and who can be mediators in the criminal process.. KEY WORDS Mediation - Restorative Justice – Responsibility – Process - Conflict Resolution.

(3) 3. La mediación en materia penal tal y como lo expone el Código de Procedimiento Penal (Ley 906,2004 art. 523.) es un mecanismo alternativo al procedimiento judicial, propio de los esquemas de justicia restaurativa, por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público, el cual es designado por el Fiscal General de la Nación, trata de permitir el intercambio de opiniones entre la víctima y el imputado o dado el caso, acusado, para que por voluntad propia, a través del dialogo y la comunicación, pueden llegar a la resolución de un conflicto derivado de un delito, frente a esto la corte constitucional colombiana se ha pronunciado así: “Por “proceso restaurativo” se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad. afectados. por. un. delito,. participen. conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda. de. un. facilitador.. Entre. los. procesos. restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones. para. decidir. sentencias”. (Corte. Constitucional, Sentencia C-979 de 2005). Así mismo es de entender que los programas de justicia restaurativa y en específico el de mediación solo podrá utilizarse cuando hay pruebas suficientes para inculpar al delincuente, con un consentimiento libre y voluntario tanto del delincuente como de la víctima, dichas partes podrán retirarse del programa cuando estos así lo consideren, también la víctima y el delincuente deben estar de acuerdo sobre los hechos fundamentales que constituyen el asunto como base para la participación dentro del procedimiento alternativo y restaurativo. En consecuencia, dentro de la mediación y lo tratado dentro de los diálogos y acercamientos obtenidos entre la víctima y el delincuente, no podrá de ninguna manera utilizarse como prueba de.

(4) 4. admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ordinarios de no llegarse a un acuerdo entre las partes. La mediación se presenta como una alternativa que posibilita el cumplimiento del principio de intervención mínima del Estado, protegiendo no solo los derechos y garantías de la víctima, sino también los derechos y garantías del delincuente, generando a su vez un espacio institucional para que la víctima y el ofensor intercambien sus puntos de vista, para lograr la solución de un conflicto derivado de una conducta punible. Por otro lado, frente a la ayuda de dicho tercero que debe ser neutral, el cual propicia un acercamiento entre las partes, podemos decir que este, particular o servidor público, no dispone de autoridad para imponer una decisión a las partes, tan solo las asiste y de esta manera ellos conjuntamente pueden reconciliar sus diferencias, encontrar o explorar alternativas con el fin de solucionar la situación que entre estos es controversial. YUQUILEMA (2016). Expone GONZALO QUIROGA (2015) “los métodos alternativos al orden jurisdiccional que contribuyan a modernizar el sistema judicial y a simplificar los mecanismos jurisdiccionales no suponen una pérdida de garantías para el justiciable”. Como su nombre lo dice, son medios con los cuales cuentan las personas que se ven inmersas en un conflicto con la posibilidad de dar o proponer soluciones a este de una manera un poco más amigable, frente a estos mecanismos lo que se busca es que las personas de común acuerdo, con el total ejercicio de su voluntad y estas puedan proponer fórmulas de arreglo, tengan un acercamiento y sean ellas mismas quienes pongan fin a su asunto controversial, sin necesidad de acudir a la jurisdicción, la cual dependiendo del conflicto presentado puede ser muy rígido en su procedimiento, estos mecanismo nacen con una finalidad muy específica, la cual da como resultado una minimización de la congestión de los despachos judiciales, y así mismo es una forma de acercar a la comunidad a la justicia..

(5) 5. A su vez es importante reconocer el papel de la corte constitucional colombiana frente a su concepto de la mediación La Corte Constitucional colombiana (2001) se ha referido a la mediación, como un mecanismo por el cual las partes pueden abordar un conflicto a través de la comunicación, con la intervención de un tercero neutral e imparcial, quien facilita y promueve el dialogo entre las partes interesadas. va formando parte de las políticas que promueven el acceso a la justicia. “La mediación es un procedimiento, compuesto por una serie de estrategias y técnicas, mediante el cual las partes implicadas, con la participación y ayuda de un mediador. imparcial. e. independiente,. identifican,. formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejore las relaciones entre las partes. Una premisa básica de la mediación es la voluntariedad de las partes en acudir al mediador y embarcarse en un proceso de mediación, así como la aceptación sin reservas del mediador como persona imparcial e independiente sin ninguna relación con el problema o conflicto que las enfrenta, de manera que lo perciban como una figura que les va ayudar a encontrar un acuerdo, pero nunca como un enemigo ni tampoco como un aliado.” (GONZALO QUIROGA, 2015) Es importante conocer en qué momento procede la mediación dentro del procedimiento penal la cual tiene procedencia desde la formulación de la imputación hasta antes del inicio del juicio oral (Ley 906,2004 art. 524.), frente al ámbito de aplicación de la mediación en materia penal, como lo ha expuesto la corte constitucional (2005) opera en dos ámbitos y con efectos distintos en cada uno de ellos, atendiendo al principio de proporcionalidad. Es así como identificamos la.

(6) 6. mediación como un instrumento que se inserta en la necesidad de flexibilización de la respuesta punitiva en el marco del Estado de Derecho, su alcance trasciende el ámbito de los delitos queréllales, para extenderse a los delitos de persecución oficiosa, bajo las condiciones previstas en la ley. Por lo anterior es importante conocer los principios de la mediación en materia penal los cuales tienen gran importancia cuando al debido proceso y al acceso a la justicia nos referimos los principios de la mediación en materia penal son: i.. Voluntariedad, pues sólo cuando las partes están dispuestas a someterse de forma voluntaria es posible la mediación.. ii.. Confidencialidad, una vez que las partes se someten a mediación, lo tratado en las sesiones será estrictamente confidencial, y sólo los acuerdos serán conocidos por el juzgado. Incluso si no se llegara a acuerdos, lo expuesto por las partes no podrá ser utilizado en contra de éstas en el juicio.. iii.. Gratuidad, esto es, los costes económicos no repercuten en la víctima ni en el infractor, pues son asumidos por la Administración de Justicia.. iv.. Neutralidad, quien realice la mediación, ya sea un/una profesional individual o un equipo de profesionales, no podrá tomar partido por una u otra parte. La neutralidad conducirá a las partes al acercamiento de posturas, al no observarse partidismo por la persona mediadora.. v.. Flexibilidad, sobre todo en los tiempos para llevar a cabo un proceso de mediación. Si éste estuviese cerrado a un determinado número de sesiones o un plazo concreto, generaría efectos negativos sobre las partes implicadas.. vi.. Bilateralidad, pues cada parte tiene derecho a ser escuchada, a tener posibilidad de explicarse, de defenderse. Y ello ha de ser equilibrado para las partes..

(7) 7. vii.. Oficialidad, esto es, le corresponde al Juez, con el acuerdo del Ministerio Fiscal la derivación de los casos al Servicio de Mediación. Esta derivación puede ser de oficio o a instancia de las partes implicadas en el proceso.. APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN Para la aplicación de dicho mecanismo deben concurrir ciertos criterios o requisitos que le dan validez y procedencia. i). Delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda los cinco (5) años de prisión.. ii). Siempre cuando el bien jurídico no sobrepase la órbita personal del perjudicado. iii). la aceptación expresa y voluntaria de víctima y victimario de someterse a una solución de justicia restaurativa. Frente a esto esta podrá solicitarse por la víctima o por el imputado o acusado ante el fiscal, juez de control de garantías o juez de conocimiento, para que la fiscalía por medio del Fiscal General de la Nación proceda a designar el mediador. Teniendo en cuenta el manual de procedimiento de justicia restaurativa expedido por la fiscalía general de la nación, es importante conocer sobre qué aspectos versa la mediación, haciendo alusión a lo siguiente: “La mediación podrá referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados por el delito; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad o pedimento y ofrecimiento de disculpas o solicitud y otorgamiento de perdón, y eventos similares que produzcan los mismos efectos restaurativos” (p. 208) Así mismo es importante tener presente que cuando se adelanta la investigación, el delito investigado no exceda los cinco (5) años de prisión, con un condicionante de que el bien jurídico tutelado no sobrepase la barrera personal de la víctima o del.

(8) 8. perjudicado y si se presenta una solución del conflicto con ocasión a la implementación de la justicia restaurativa aplicando la mediación, el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación (Art. 331) Que el delito que se investiga tenga señalada pena cuyo mínimo sea superior a cinco (5) años de prisión. En este caso, el acuerdo obtenido con la mediación sólo será considerado para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena o el purgamiento de la sanción. Este acuerdo excluye el ejercicio de la acción civil derivada del delito y el incidente de reparación integral. (p. 209) En el evento que el delito por el que se adelanta la investigación tenga señalada pena superior a cinco (5) años en su mínimo y sus efectos no sobrepasen la órbita personal del perjudicado y las partes obtengan un acuerdo como consecuencia de la mediación, el fiscal podrá determinar la aplicación del principio de oportunidad de conformidad con las causales expresadas en los numerales 1º y 8º del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo como lo expone PACHECO GRANADO El decidir “víctima y victimario de acudir a la mediación tiene efectos vinculantes, en consecuencia, excluye el ejercicio de la acción civil derivada del delito y el incidente de reparación integral. QUIENES PUEDEN SER MEDIADORES EN LA LEY 906 DE 2004 Frente al tema de la mediación, el manual de la fiscalía de justicia restaurativa hace referencia una conformación de listas de mediadores, los cuales son elegibles según las necesidades presentadas en cada caso en específico, asi mismo la disponibilidad y la capacitación que tengan los posibles elegibles con relación al tema de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Las listas de mediadores estarán conformadas por servidores públicos, aun de la fiscalía general de la Nación, exceptuando a los fiscales, de igual manera las personas que hacen parte de centros de conciliación, consultorios jurídicos, practicantes universitarios, colegios de abogado, entre otro. (pag.213), es indudable.

(9) 9. que estas personas deben tener una capacitación para que así estas puedan cumplir sus labores como mediadores, con calidad y eficiencia. Por otro lugar, cuando hacemos referencia a la exclusión de la lista El fiscal excluirá de las listas de mediadores y solicitará investigación disciplinaria, si es procedente frente a las siguientes situaciones:. i). Haber sido condenado por la comisión de delitos, a excepción de los culposos y políticos.. ii). No haber aprobado la mediación contra la cual hubieren prosperado objeciones por dolo, error grave o cohecho.. iii). A quien injustificadamente no haya cumplido con la designación hecha.. iv). Quien haya fallecido o se incapacite física o mentalmente.. v). Haberse ausentado definitivamente del respectivo territorio jurisdiccional.. vi). Quien sin causa justificada no aceptare, retardare, o no ejerciere la designación. En estos eventos se comunicará al empleador, a la autoridad pertinente de la entidad, o al superior jerárquico, para que conforme con el reglamento interno o discrecionalidad dispuesta al respecto, adopte los correctivos, reconvenciones o amonestaciones del caso. vii). A quien como mediador haya convenido o requerido honorarios con las partes o haya recibido pago de ellas.. viii). A quien siendo servidor público hubiere sido destituido por sanciones disciplinarias, o al particular cuando hubiese sido sancionado por las autoridades de ética de la correspondiente disciplina. En estos eventos se comunicará al empleador, a la autoridad pertinente de la entidad, o al superior jerárquico la correspondiente decisión y la exclusión de la lista del mediado.. El mediador elegido tendrá un término de cinco (5) días, siguientes al envió de la comunicación, para dar aceptación del cargo, esta aceptación es de carácter.

(10) 10. obligatorio, so pena de ser excluido de la lista de mediadores. Es importante tener presente que los mediadores pueden tener inhabilidades e impedimentos para ejercer dicha labor (artículo 56 cpp). Como lo mencionaba anteriormente el mediador no tiene la autoridad para imponer una solución a las partes, solo está facultado para generar un acercamiento, podrá entonces, dada la situación tener reuniones separadas o conjuntas con las partes interesadas en dar solución al conflicto en cuestión. Podrá de igual manera dar fin a la mediación cuando este considere que dicho procedimiento no está contribuyendo a la solución del conflicto o cuando vislumbre que entre las partes, a su criterio, no existe un espíritu de acuerdo. ETAPAS DE LA MEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL: La mediación cuenta con cinco etapas, las cuales deben cumplirse en su totalidad para que dicho mecanismo tenga eficacia en su aplicación (pág. 214). Las etapas están compuestas por la recepción de la solicitud, la admisión de la solicitud de mediación, el inicio de la mediación, la culminación y el cumplimiento de la mediación. i). Recepción de la solicitud: la solicitud puede presentarse al funcionario judicial correspondiente de manera verbal o escrita, en la que se debe dar claridad sobre el caso y la autoridad competente que conoce del caso, las partes deben estar plenamente identificadas, datos de notificación y por ultimo debe finalizar con la manifestación libre, consiente y voluntaria de querer hacer uso de la mediación.. ii). Admisión de la solicitud de mediación: Cuando el fiscal de conocimiento considera procedente la solicitud de la mediación, este designara un mediador teniendo en cuenta las características del hecho. De igual manera de no ser procedente la solicitud se le informará al solicitante. Recepcionada la solicitud se convocará a la otra parte para que manifieste su voluntad frente al trámite de la mediación, en caso contrario se deberá dejar constancia..

(11) 11. iii). Inicio de la mediación: Designado el mediador, este deberá determinar lugar, fecha y hora para que se lleve a cabo la reunión entre las partes. Las partes cuentan con el termino de diez (10) días anteriores a la primera reunión para allegar un escrito al mediador, expresando su posición frente al caso o conflicto presentado.. iv). Culminación de la mediación: la mediación tiene dos formas de darse por terminada, la primera está conformada por el acuerdo entre las partes que dan fin a la mediación y la segunda por la manifestación de los intervinientes y del mediador en la cual quede dicho que el mecanismo ya no es procedente, útil o justificado.. v). Cumplimiento de la mediación: las partes que se someten al procedimiento de la mediación establecido por el manual de la fiscalía general de la Nación frente a la justicia restaurativa, quedan comprometidas a dar cumplimiento a los acuerdos.. Todo el procedimiento de la mediación, todas las sesiones realzadas, serán privadas, la mediación cuenta con el principio de confidencialidad y el respeto hace parte fundamental de las sesiones tal y como lo expone (A. WRIGHT): “La protección de la confidencialidad como un principio fundamental de la mediación. La importancia de la confidencialidad en la mediación no puede ser subestimada. En la mediación, el mediador cuenta con la confidencialidad como una herramienta esencial. En la introducción, el mediador asegura a los participantes la confidencialidad del proceso para crear una "zona de tranquilidad" y ayudar a la expresión franca de sentimientos e intereses. Si tiene éxito,. con. frecuencia. los. participantes "confían. hechos y. sentimientos íntimos que quizá nunca pensaron compartir, ni aun con los más allegados.” CONCLUSIONES.

(12) 12. Con la mediación penal, se pueden ahorrar etapas procesales, tal y como lo es un juicio oral, el cual tiene un procedimiento más formal, puesto que sirve como mecanismo alternativo que como resultado genera una aplicación de justicia más satisfactoria frente a la restauración de las víctimas, es así entonces, que frente al acercamiento y dialogo que se presenta dentro de este mecanismo, la autoridad puede dar aliento y concientización a los delincuentes y a las víctimas de obtener una reconciliación y fomentar el restablecimiento de la paz entre el delincuente, las víctimas y la comunidad. En el proceso penal el juez y el fiscal tienen el deber de asegurar un acceso a la justicia adecuado y de igual forma proporcionar toda la información necesaria frente a los derechos y garantías; y cuáles son los programas alternativos que existen para adquirir el resarcimiento de los daños, asistencia e indemnización de las víctimas, adicional a esto en materia de justicia restaurativa, la mediación logra una solución frente a la congestión judicial en materia del ius puniendi, pero si bien es cierto que hay un procedimiento estipulado, sea por las disposiciones de la ley 906 de 2006 o por los manuales de la fiscalía, es evidente que efectivamente hace falta una reglamentación más profunda frente a este tema, para que este mecanismo se vuelva más operable, toda vez, que en determinadas situaciones se puede confundir con la conciliación y no le da los alcances necesarios a la mediación penal. En materia de derecho penal, la medición es una actividad con exigencias, y es importante reconocer que es necesario la presencia de un equipo interdisciplinario que condicione las necesidades básicas de dicho mecanismo, un abogado penalista, con experiencia, así mismo psicólogos, trabajadores sociales, para hacer operable la justicia restaurativa y adicionalmente el apoyo que debe tener las partes por lado del ente acusador, de los jueces y con la voluntad de Estado aportando los recursos económicos para fomentar y desarrollar la mediación penal como mecanismo de justicia restaurativa para que sea una realidad en Colombia..

(13) 13. REFERENCIAS. ALMEIDA (1996) "REFLEXIONES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD," 1 El Acuerdo, p. 14 AGUILÓ, R. J. (2015) EL ARTE DE LA MEDIACIÓN: argumentación, negociación y mediación. Madrid, Ed. Tarro Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com ANTON Y BARRERÁ, F., BORJA JIMENEZ, E., COLÁS TURÉGANO, ASUNCION., CHAVES PERDON, C., LLORIA GARCIA, P., GIRALDO G, C. A., ESCOBAR BUSTAMANTE, I., MARTINEZ TAMAYO, M. C., ROJAS ROJAS, J., SIERRA ANGULO, S., UPEGUI VILLEGAS, C., VARGAS, A., & VARGAS LOZANO, R. (2008). Nuevo régimen penal del menor enfoque multidisciplinario e internacional 4°ed. Medellín; CES 2008 BATTOLA, K. E. (Ed.). (2014). Justicia restaurativa: nuevos procesos penales. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com CONGRESO DE COLOMBIA (4 de agosto de 2004) Articulo 523 y siguientes (Libro VI) Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) DO: 45.657 CONGRESO DE COLOMBIA (8 de noviembre de 2006) Articulo 140 (Titulo I) Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) DO: 46.446 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (2001) Sentencia C-1195, MP. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (2001) Sentencia C-839, MP. Jaime Araujo Rentería. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (2003) Sentencia C-067, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (2003) Sentencia C-356, MP. Jaime Araujo Renteria..

(14) 14. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (2005) Sentencia C-979, MP. Jaime Córdoba Triviño. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (2009) Sentencia C-684, MP. Humberto Antonio Sierra Porto. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (2013) Sentencia C-834, MP. Alberto Rojas Ríos. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (2013) Sentencia T-283, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub CRUZ, Y. C. E. (2006). Los menores de edad infractores de la ley penal. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com FERREIRÓS, M. C., SIRVENT, B. A., & SIMONS, V. R. (2011). La mediación en el derecho penal de menores. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com FISCALIA GENERAL DE LA NACION, (2012) Manual de Procedimientos de la Fiscalía. en. el. Sistema. Penal. Acusatorio.. Recuperado. de. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf GIRALDO, ANGEL, J. (2012) Obras completas tomo IV: problemas insolutos de la justicia en Colombia. Mecanismos alternativos de solución de conflictos: la justicia comunitaria. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com GONZALO QUIROGA, MARTHA, (2015) Métodos alternativos de solución de conflictos:. perspectiva. multidisciplinar.. (2015).. Recuperado. de. https://ebookcentral.proquest.com GRANADOS. PACHECHOS,. W.. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-. content/uploads/2012/02/Huellas-73.pdf http://www.fundacionmediara.es/index.php/mediacion/mediacion-penal MOYA, V. M. F., & BERNAL, C. C. A. (2015). Los menores en el sistema penal colombiano. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com.

(15) 15. OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (2006) “Manual sobre programas de justicia restaurativa”. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (1969) Pacto de San Jose, Convención americana sobre derechos humanos; Costa Rica. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (14 de diciembre de 1990) Directrices de RIAD “directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil” resolución 45/112. PEREIRA, P. M. D. C., & BOTANA, C. V. (2014). La mediación paso a paso: de la teoría a la práctica. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com RAMA JUDICIAL (2012) Plan Nacional de descongestión, consejo superior de la judicatura. Recuperado de https://www.ramajudicial.gov.co YUQUILEMA, GAVILANES, J. I. and MAYORGA, G. C. (2016) Teoría y práctica de mediación y conciliación, Corporación de Estudios y Publicaciones. Recuperado de https://ebookcentral.proquest.com.

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