• No se han encontrado resultados

La renuncia de los derecho en el divorcio por mutuo consentimiento y el principio de celeridad procesal

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La renuncia de los derecho en el divorcio por mutuo consentimiento y el principio de celeridad procesal"

Copied!
105
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS EN EL DIVORCIO POR

MUTUO CONSENTIMIENTO Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD

PROCESAL”

AUTORA: RITHA MARICELA MOLINA BASTIDAS ASESOR: DR. PACO IBARRA ROMÁN

IBARRA – ECUADOR

(2)

II

CERTIFICADO DEL ASESOR

Dr. Paco Ibarra, en calidad de asesor de tesis, designada por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la estudiante RITHA MARICELA MOLINA BASTIDAS, ha culminado bajo mi dirección su informe final de tesis denominada: “LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”´, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Ibarra, 15 de junio del 2013

Atentamente,

(3)

III

DEDICATORIA

Para quién son los más grandes esfuerzos sino para los hijos, el presente trabajo lo he realizado pensando a cada segundo en el bienestar y porvenir de mi amada hija, sé que de aquí en lo posterior una profesión me asegurará el futuro laboral, sin embargo el motivo fundamental por el cual tomé la decisión de poner pie firme en obtener mi título fue pensando en ti Paula Emilia en tu vida junto a la mía, que tengas de mí lo mejor mi niña, seré para ti una madre que te permitirá progresar intelectualmente, moralmente y sobre todo procuraré mostrarte ante el mundo como un excelente ser humano, digna de ser respetada.

(4)

IV

AGRADECIMIENTO

Al Todopoderoso que ha hecho en mi su voluntad, que me ha permito tener todo lo necesario, gracias Dios por haber puesto en mi vida a las personas adecuadas en el tiempo y momento adecuado. De la manera más atenta quiero hacerles saber a las personas que mas aprecio en mi vida que este trabajo tuvo sus frutos con el apoyo de mi amadísima madre y mi familia, a ellos un eterno abrazo de agradecimiento. A todos mis estimados profesores, quienes bajo su vocación y su sentido de justicia supieron impartir en mí los mejores conocimientos y las ganas por seguir apegada al saber, al conocimiento y al servicio profesional.

(5)

V

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

RITHA MARICELA MOLINA BASTIDAS, portadora de la cédula de Identidad No. 1003014782, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCION ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 4

Campo de Acción ... 4

IDENTIFICACION DE LA LINEA DE ACCION ... 4

OBJETIVOS ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

Justificación del Tema ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 7

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 8

CAPITULO I.- MARCO TEÓRICO ... 9

1.-Origen y Evolución del Objeto de Investigación... 9

1.1.- ESQUEMA DE CONTENIDOS ... 9

1.1.1-El matrimonio en la legislación nacional. ... 9

1.1.1.1.- Definición de matrimonio ... 9

(7)

VII

1.1.1.3.- Objetivo del matrimonio. ... 14

1.1.1.4.- Requisitos del matrimonio. ... 16

1.1.1.5.- Invalidez del matrimonio ... 17

1.1.2.- Formalidades del matrimonio en la legislación ecuatoriana ... 19

1.1.2.1.- Licencia del matrimonio. ... 19

1.1.2.2.- Autorización para el matrimonio. ... 20

1.1.2.3.- Efectos de la falta de licencia para el matrimonio. ... 21

1.1.2.4.- Disenso del matrimonio. ... 23

1.1.2.5.- Impedimentos dirimentes e impedientes del matrimonio. ... 23

1.1.3.- VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD... 26

1.1.3.1.- Origen del principio de celeridad. ... 26

1.1.3.2.- Etimología del principio de celeridad. ... 27

1.1.3.3.-Definición del divorcio. ... 28

1.1.3.4.- Definición del divorcio por mutuo acuerdo. ... 31

1.1.3.5. El principio de celeridad en la tramitación del divorcio por mutuo consentimiento. ... 33

1.1.4.- TRAMITACIÓN DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ... 35

1.1.4.1.- Presentación de la demanda. ... 35

1.1.4.2.- Tramite notarial del divorcio por mutuo consentimiento. ... 36

1.1.4.3.- Tiempo de espera en la demanda por mutuo acuerdo ... 37

(8)

VIII

1.1.4.5.- Sentencia en el juicio por mutuo acuerdo. ... 39

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 40

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobe el objeto de investigación. ... 41

1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ... 42

1.5.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULAR ... 43

CAPÍTULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1. Caracterización del Sector ... 44

2.10.1.1. Método Analítico-Sintético.- ... 44

2.10.1.2. Método Inductivo-Deductivo.- ... 45

2.10.1.3. Método Histórico-Lógico.- ... 46

2.10.2. TÉCNICAS ... 46

2.10.2.1.- Técnicas ... 46

2.10.3.- Instrumentos ... 47

2.5.3.-FÓRMULA ... 47

2.6.-ANÁLISISE INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA ENCUESTA ... 48

2.7.-CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 58

CAPÍTULO III ... 59

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59

(9)

IX

3.1.- TEMA: ... 59

3.2 Objetivo: ... 59

3.3.- Justificación: ... 59

3.4.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ... 60

3.5 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta65 3.6. IMPACTOS ... 66

3.6.1. Impacto Social ... 66

3.6.2. Impacto Jurídico. ... 66

3.7. Conclusiones parciales del capítulo. ... 67

CONCLUSIONES GENERALES ... 68

RECOMENDACIONESGENERALES: ... 69 BIBLIOGRAFÍA

(10)

VII

RESUMEN EJECUTIVO

(11)

EXECUTIVE SUMMARY

(12)

1 INTRODUCCION

Con respecto al tema de investigación existen varias conceptualizaciones, sin embargo entre las más destacadas se pueden dilucidar las siguientes: “La celeridad deriva del latín celeritas, y significa prontitud, rapidez y velocidad. A partir de esta significación, se puede conceptuar a la celeridad procesal como: "la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso; éste último concebido como un sistema de garantías". Este principio primigeniamente se instituyó en las Partidas y en el Fuero Juzgo de España. En tal virtud, las leyes prohibían a los jueces prolongar los procesos, estableciendo sanciones disciplinarias de amonestaciones para los que no cumplían con el principio de celeridad; actuando aún contra las ordenanzas de la legislación española. Con el principio de celeridad, lo que se busca es la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la trasgresión, en el menor tiempo posible. La celeridad procesal está muy ligada a la realización del valor justicia. Pero tal celeridad implica cumplir los plazos en estricto sensu, promover actos procesales y realizar actos procesales en forma oportuna”.(IDROGO, 2009, pág. 85)

Por otra parte IDROGO DELGADO, sostiene que: "el fin supremo del Derecho es alcanzar la justicia y para lograrla los procesos deben ser dinámicos, breves, sencillos, evitando dilaciones estériles y simplificando los formulismos propios del Derecho Procesal Romano. Para cumplir con este objetivo se ha impuesto el principio de celeridad procesal, estableciéndose los plazos perentorios para la realización de los actos procesales, que no solamente son beneficiosos para las partes, sino también para los jueces y auxiliares de justicia. Este principio muchas veces no puede hacerse realidad por influencia de otros principios, como el de contradicción, que permite al colitigante impugnar las resoluciones judiciales dictadas por los organismos jurisdiccionales evitando que se impulse el procedimiento y en ciertos casos impiden que el proceso llegue a su fin con la expedición de la sentencia o termine por cualquiera de las formas especiales de conclusión del proceso". (IDROGO, 2009, pág. 99).

(13)

2

controversias que plantean ante ellos, dentro de los plazos señalados por el legislador, puesto que con toda razón se ha insistido en que una justicia lenta y retrasada no puede considerarse como tal justicia, e inclusive puede traducirse en una denegación, cuando ese retraso llega a ser considerable". A este respecto es "desalentador" el panorama del proceso contemporáneo: "impera el fenómeno del rezago… respecto del cual todavía no puede encontrase una solución satisfactoria, y además, en ocasiones la acumulación de asuntos en los tribunales llega a adquirir caracteres dramáticos". (FIX-ZAMUDIO, 2009, pág. 89).

Al examinar el concepto y las proyecciones del debido proceso, dice que "el derecho procesal concibe a la celeridad como uno de los principios elementales para la eficacia y seguridad de la justicia". La teoría y la práctica del acceso a la justicia quedan oscurecidas cuando entra en la escena la máxima "justicia retrasada es justicia denegada". En rigor, la duración de los procesos la celeridad, la diligencia, la prontitud, es asunto que atañe al debido proceso mismo, tiene que ver con la seguridad jurídica y toca el propio tema de la justicia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una de las formas de terminar el vínculo matrimonial de acuerdo a nuestra legislación es el divorcio por mutuo consentimiento en la cual prevalece la voluntad de los cónyuges para disolver éste vínculo jurídico celebrado en el momento de contraer matrimonio. El divorcio de mutuo consentimiento es uno de las vías que nuestros legisladores han contemplado en nuestra legislación civil con el objeto de que prevalezca la armonía y buena relación afectiva y de respeto entre los cónyuges, puesto que en ningún momento se van a herir susceptibilidades y crear hechos que jamás han sucedido con afirmaciones de terceras personas que distorsionan una realidad social de la pareja, como así sucede en el divorcio por la vía contenciosa, en donde es necesario la participación de testigos para justificar los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda

(14)

3

contemplado el acuerdo al que los cónyuges han llegado de dar por terminado el matrimonio que les une hasta una determinada fecha, es decir, no existen dificultades, pasatiempos y otras aventuras que podría desprenderse en un trámite contencioso, por lo que la legislación civil ecuatoriana a previsto esta forma de terminación de matrimonio.

Al existir el acuerdo de terminar el matrimonio se considera que la voluntad de las partes es ese sentir de que no continúe el vínculo matrimonial, considerando que son personas adultas y maduras conscientes de sus deseos, por lo que el cumplir con un término que la ley establece para que se vea cristalizado la figura jurídica de la terminación del matrimonio es retardar la voluntad de las partes quienes hasta cierto punto se ven perjudicados en su tranquilidad y anhelo de lo solicitado, y con mayor razón cuando no existen hijos que se vean perjudicados con una decisión de sus padres o cuando a su vez no existen bienes que tengan que liquidarse.

La administración de justicia en los últimos tiempos ha sido criticada por la falta de celeridad para resolver el derecho de las partes procesales y esto obedece a que no se aplican el derecho constitucional de la celeridad procesal, a fin de que la misma sea más ágil y oportuna; en el presente caso si los cónyuges han tomado la decisión de disolver el vínculo matrimonial, lo lógico y pertinente es que los señores jueces apliquen este derecho de renuncia que le asiste la ley a los cónyuges en el divorcio de mutuo consentimiento, puesto que no perjudica el interés de terceras personas y por lo mismo se vería plasmada la celeridad procesal en la voluntad de la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

(15)

4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La presente investigación se la va realizar en el juzgado primero de lo civil de la ciudad de Ibarra durante los años 2012 y 2013

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Este trabajo de investigación estará enfocado en el análisis de la falta de aplicación de la norma jurídica de la renuncia de los derechos conferidos por la ley cuando se miran intereses individuales del renunciante dentro del juicio de divorcio por mutuo consentimiento.

Campo de Acción

Este estudio formará parte del Derecho Constitucional en virtud de que trata sobre los principios que protegen a las partes procesales

IDENTIFICACION DE LA LINEA DE ACCION

El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a las exigencias y requerimientos solicitados por la Dirección de Investigación de UNIANDES, el cual se fundamenta a la igualdad de derechos Constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

(16)

5

juicio de divorcio por mutuo consentimiento, por parte de los jueces de lo civil de la ciudad de Ibarra, violenta el principio constitucional de celeridad procesal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Analizar científica y jurídicamente aplicación de la norma jurídica de la renuncia de los derechos conferidos por la ley cuando se miran intereses individuales del renunciante.

 Determinar los casos judiciales en los cuales no se ha aplicado la norma jurídica de la renuncia de los derechos conferidos por la ley cuando se miran intereses individuales del renunciante en los juzgados de lo civil de la ciudad de Ibarra.

 Establecer la violación del principio constitucional de celeridad procesal por la falta de aplicación de la renuncia de derechos conferidos por la ley.

 Validar la idea a defender a través del criterio de expertos.

IDEA A DEFENDER

Con la fundamentación sobre la falta de aplicación de la norma jurídica de la renuncia de los derechos conferidos por la ley cuando se miran intereses individuales del renunciante dentro del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, por parte de los jueces de lo civil de la ciudad de Ibarra, de muestro que se violenta el principio constitucional de celeridad procesal.

Justificación del Tema

(17)

6

consentimiento, es decir que existan demoras por la sola tramitación innecesaria del procedimiento, ya que como se da a conocer en el desarrollo de la presente investigación el proceso en realidad del divorcio por mutuo consentimiento es muy sencillo por lo que se debe en último de los casos por parte de los administradores de justicia acudir a la esencia de la presente norma a fin de dar por culminado el matrimonio, ya que en el momento de la audiencia las dos partes van a manifestar ante una autoridad su decisión de divorciarse por lo que este hecho se podría dar en el momento mismo de la petición de la audiencia, sin necesidad de extender el plazo de dos meses a fin de solicitar dicha audiencia, ya que ya sea después de dos meses o en el momento mismo posterior a la presentación de la demanda, las partes van a manifestar de consuno y viva voz que su voluntad es la de divorciarse.

A fin de justificar el desarrollo de la presente tesis es de suma importancia citar el Art. 11 del Código Civil que dispone lo siguiente: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”, al existir la presente tipificación en nuestra legislación, claramente se indica que se permite que procedan las partes a renunciar a los derechos que se encuentran indicados en el mismo cuerpo legal.

(18)

7

En el artículo anteriormente citado se puede observar que los cónyuges una vez que en su matrimonio empiezan a tener conflictos y han tomado como decisión univoca y concordante divorciarse lo pueden hacer, sin necesidad de proceder de manera violenta y mucho menos que exista algún tipo de rencores hacia el futuro, para obtener dichos objetivos deben presentar la correspondiente solicitud o mejor dicho la demanda de divorcio por mutuo consentimiento, la misma que debe reunir los requisitos expresados en el artículo precedente; sin embargo la interrogante que se plantea en el presente desarrollo de la tesis es que si existe la voluntad de los cónyuges de divorciarse, entonces porque razón se debe esperar 60 días a fin de expresar nuevamente su voluntad de dar por culminada su relación matrimonial, violando así el principio de celeridad procesal que es una de las garantías que se encuentra consagrada en la Constitución de la República; por lo tanto se plantea que los cónyuges que han tomado esta decisión puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil, a fin de que se proceda a la renuncia de los derechos y así garantizar sus derechos.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

(19)

8

además de estar enfocado al conocimiento jurídico de leyes y doctrinas, que conjuntamente combinados darán un orden para obtener la extensión del conocimiento.

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos

(20)

9 CAPITULO I.- MARCO TEÓRICO

1.-Origen y Evolución del Objeto de Investigación.

1.1.- ESQUEMA DE CONTENIDOS

1.1.1-El matrimonio en la legislación nacional.

1.1.1.1.- Definición de matrimonio

El tema objeto de la presente investigación es “La renuncia de los derechos en el divorcio por mutuo consentimiento y el principio de celeridad procesal”, sin embargo es de mucha importancia dar a conocer de manera general en qué consiste el matrimonio así como también los requisitos del mismo, para posteriormente analizar el divorcio por mutuo consentimiento y el principio de celeridad procesal, el cual obviamente ha sido violentado en la tramitación de esta causas, por lo tanto se realizará un estudio pormenorizado en base a lo manifestado por los tratadistas, cuerpos legales, y los diversos tratados internacionales de los cuales el Ecuador ha sido partícipe.

En relación al tema el art. 81 del Código Civil dispone que: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

(21)

10

En relación al tema el Dr. Jorge Machicado dice que: “El Matrimonio. Del gr. “mater”, madre. Unión de personas mediante determinados ritossociales, religiosos o legales para la convivencia y con la finalidad de criar hijos. No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres. No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo. Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas. Decimos solo “para criar hijos” finalidad del matrimonio ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja”.(Machicado, 2010, pág. 11).

Es importante lo manifestado por el tratadista por cuanto permite conocer que la conceptualización del matrimonio varía de acuerdo a cada legislación, por cuanto para una determinada sociedad el matrimonio constituye la unión de personas mediante diferentes ritos, mientras que para otras legislaciones como los musulmanes el hombre puede tener un harén de mujeres, lo cual obviamente para nuestra sociedad es completamente antimoral, sin embargo el objetivo fundamental que tiene el matrimonio es la procreación de los hijos, es decir la conservación de la especie humana.

(22)

11

como objetivo la unión libre y voluntaria que es consentido por los contratantes cuyo fin es establecer una relación de vida social y que se caracteriza por ser celebrada bajo el ordenamiento religioso, el cual no se disuelve nunca excepto con la muerte, por otro lado se presenta el matrimonio civil, el mismo que se diferencia del matrimonio canónico porque se puede disolver por el consentimiento de las partes, de esta manera se puede observar que la conceptualización canónica es ambigua y fuera de la verdadera realidad marital de los contratantes.

Finalmente la misma autora indica que: “desde este punto de vista, surge: el matrimonio-status y el matrimonio-acto el primero dice que el matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado. el segundo dice que el matrimonio es un acto del cual derivan obligaciones, deberes (por ejemplo la fidelidad) y derechos de carácter familiar: 1. Unidad, los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos. 2. Legalidad, la unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico, la ley le da un estado antes y después del acto, no es suficiente. 3. Permanencia, la autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio, esta siempre es por sentencia judicial. 4. Lealtad, a una sola persona la esposa en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes. 5. Monogamia, en los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido”. (Messineo, 1997, pág. 12).

(23)

12 1.1.1.2.- Etimología y origen del matrimonio.

En relación el tema el Dr. Pazos manifiesta qué: “El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matrismunium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreummuniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos. Para efectos de mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las lenguas romances, es válido el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia”. (PAZOS, 1998, pág. 31)

De esta manera se puede observar que no existe un origen exacto de la palabra matrimonio ya que existen posiblemente otras expresiones en las cuales se puede apreciar el origen del término matrimonio, el cual está conformado de dos términos el primero de “matris” que significa madre y el otro “munium” gravamen o cuidado, por lo tanto se puede verificar que matrimonio viene a constituir el cuidada de la madre hacia sus hijos, es decir que existía gran consideración por la madre en relación a sus hijos, más aún se fundamenta en el hecho de que la mujer puede tener hijos.

(24)

13

más usado en árabe para referirse a esta institución es (zawāý), que literalmente significa “unión, emparejamiento”. (PIANIGIANI, 1993, pág. 57).

De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores se puede una vez más observar que la concepción que se da del término matrimonio es muy antiguo, por cuanto se remonta desde la época del matriarcado, que viene a constituir la conducción de la mujer en las sociedad, sin embargo para otras legislaciones el término matrimonio se lo considera como contrato de coito o contrato de penetración que significa unión o emparejamiento de las personas.

El mismo autor indica que: “En la sociedad pagana el matrimonio no era la norma, el matrimonio era utilizado sólo por los poderosos, por las clases altas. En la antigua Roma la castidad no era una virtud, no era necesario contraer matrimonio para hacer el amor ni para tener hijos. Solamente cuando un miembro de una clase social elevada deseaba transmitir su patrimonio a sus descendientes directos, en vez de que lo reciban otros miembros de la familia o sus amigos, decidía casarse. Pero la mayor parte de las veces se legaba los bienes a un amigo o una persona muy querida, no a los hijos. Cuando se carecía de patrimonio o bienes el matrimonio era un trámite prescindible, los esclavos directamente carecían del derecho de hacerlo”.(PIANIGIANI, 1993, pág. 57)

De acuerdo a esta concepción se puede decir que el matrimonio en la antigüedad Roma era un privilegio que tenía la clase alta sobre todo al tratarse de transmitir su patrimonio a sus descendientes, es decir que los miembros de la sociedad baja o mejor dicho los esclavos no podían contraer matrimonio, no tenían éste derecho.

(25)

14

De acuerdo a lo manifestado por el Dr. Mosse se puede decir que el matrimonio es el acto mediante el cual un hombre se une a una mujer, para lo cual el padre de familia entregaba a su hija a un hombre, estos actos en Atenas no tenían ningún registro por cuanto era un acontecimiento privado entre dos familias, sin embargo estos acontecimientos se producían solo cuando existía una herencia y este patrimonio de la esposa lo heredaban solo los hijos más no el cónyuge sobreviviente

Finalmente el Dr. Mosse expresa que: “La dote que la familia de la novia proporcionaba no era propiedad del esposo. Cuando la mujer moría sin hijos o en caso de divorcio, la dote volvía a la familia de la mujer. El tutor de la mujer (su padre o su hermano) podían pedir el divorcio (aún en contra del deseo de la mujer) pero ella no tenía derecho a solicitar la disolución del contrato. Tampoco tenía derecho a elegir a su futuro esposo. En caso de divorcio no recibía parte alguna de los bienes del matrimonio sino, simplemente la devolución de la dote que aportó. El objetivo de la engúê era dar nacimiento a hijos legítimos que pudieran heredar los bienes paternos. Una estricta fidelidad era requerida de parte de la esposa, en caso de adulterio era devuelta a la casa paterna. Para el varón, el adulterio, especialmente con esclavas, esclavos o prostitutas, estaba permitido”. (MOSSE, 1990, pág. 29)

Es importante conocer que en Grecia la dote que la familia de la novia entregaba una vez que contraían matrimonio con constituían parte del patrimonio del novio, por cuanto en el caso que la novia muriera y sin tener descendiente, o se produjera un divorcio, la dote que fue entregada debía ser devuelta inmediatamente a la familia de la mujer, es más los derechos de la mujer no eran respetados bajo ninguna circunstancia ya que en el caso en el que el tutor que era el padre o hermano de la novia deseaba disolver el contrato lo podía hacer incluso sin el consentimiento de la mujer, concluyendo se puede decir que el matrimonio tenía como objetivo dar nacimiento e hijos legítimos para que pudieran heredar los bienes paternos.

1.1.1.3.- Objetivo del matrimonio.

(26)

15

ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras) han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo. En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno”. (MACIONIS, 1999, pág. 462).

En muchas legislaciones se mantienen todavía la conceptualización de la forma tradicional del matrimonio el cual es producto de la unión de un hombre y una mujer, sin embargo con el desarrollo y evolución de la sociedad ésta forma clásica de matrimonio ha permitido el aparecimiento de nuevos modelos de matrimonio, es decir de aquellas parejas que no se encuentran casadas, pero sin embargo tienen sus hijos y los mismos derechos que tendría un familia constituida en matrimonio, uno de las situación que se presentan en la actualidad en diversas legislaciones es una nueva forma de matrimonio, el cual se caracteriza porque quienes van a contraer matrimonio pueden hacerlo con personas del mismo sexo, con todo, en distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio.

(27)

16

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

1.1.1.4.- Requisitos del matrimonio.

En relación al tema el Dr. Viladrich dice que: “Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas”.(VILADRICH, 2001, págs. 37-38).

De acuerdo a lo manifestado por el Dr. Viladrich se puede decir que el matrimonio es la institución que se encuentra conformada por un hombre y una mujer que tienen sus determinadas derechos y deberes, sin embargo a partir del siglo XX la influencia occidental ha permitido tener una visión más desarrollada por cuanto se toma como concepción el principio de igualdad dentro de quienes conforman esta unión para que de esta manera no exista la violación de derechos.

El mismo autor dice que: “La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí”.(VILADRICH, 2001, págs. 37-38).

(28)

17

principio regirá para aquellas legislaciones en las cuales el matrimonio consista en la unión entre un hombre y una mujeres, otro aspecto por el cual se diferencia la sociedad musulmana con la ecuatoriana es que la variedad de mujeres que puede tener un hombre musulmán no significa que con todas tiene derechos y obligaciones.

El Dr. Pazos indica que: “Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo”.(PAZOS, 1998, pág. 49)

El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

1.1.1.5.- Invalidez del matrimonio

Con respecto al tema el Dr. Raúl Canelo manifiesta que: “La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges”.(CANELO, 2006, pág. 59).

(29)

18

consecuencias del matrimonio, es más ni si quiera se puede hablar de un divorcio, por cuanto el divorcio se disuelve por voluntad de los cónyuges, es decir que no existe ningún tipo de vicios en la celebración del mismo.

Consecuentemente el Dr. Flores indica que: “Un acto jurídico es nulo cuando no se han cumplido los requisitos establecidos en la ley, nulidad significa invalidez, respecto a la invalidez o nulidad del matrimonio existen unas causales contempladas en el artículo 140 del código civil las cuales son las siguientes: Cuando existe un vínculo matrimonial anterior, ya sea respecto al hombre, a la mujer o ambos. Cuando se ha celebrado entre un hombre y una mujer que están entre sí en el primer grado de línea recta de afinidad legitima, por ejemplo, el padrastro con la hijastra. Cuando se ha celebrado entre el padre adoptante y la hija adoptiva o viceversa el hijo adoptivo y la madre adoptante. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes o descendientes, o son hermanos”.(FLORES, 1995, pág. 47).

La nulidad de un acto jurídica consiste en que por cualquier circunstancia no se ha cumplido con los requerimientos solicitados por la ley para que tenga la completa validez de un proceso, con respecto a los casos de nulidad para la existencia del matrimonio se puede observar que estas pueden ser varias entre las cuales se encuentran que haya existido un vínculo matrimonial anterior al actual, cuando los contrayentes se encuentran dentro del primer grado de línea recta, es decir si se casaren el padrastro con la hijastra, de la misma manera es invalido el matrimonio cuando han celebrado el matrimonio entre el padre adoptante y la hija o viceversa, y finalmente cuando los contrayentes se encuentran en la misma línea de ascendencia o descendencia.

(30)

19

de los dos. Cuando ha habido error respecto a ambos contrayentes o de uno de ellos”.(FLORES, 1995, pág. 47)

Continuando con las razones por las cuales se puede declarar la validez del matrimonio se han encontrado otras circunstancias entre las cuales se pueden observar la falta de consentimiento para la celebración del matrimonio, lo cual debe ser manifestada a viva voz por la persona a la que se le obligó a contraer matrimonio sin su consentimiento, de la misma manera es nulo el matrimonio cuando para proceder a casarse ha tenido que matar a la anterior pareja y finalmente cuando ha existido algún tipo de fuerza que fue imposible haberse resistido hacerlo, para lo cual es necesario que se compruebe o que se manifieste que efectivamente sucedió estos hechos.

1.1.2.- Formalidades del matrimonio en la legislación ecuatoriana

1.1.2.1.- Licencia del matrimonio.

En relación al tema el art. 82 dispone que: “No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el ascenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia, en su caso”.

Es importante lo manifestado en el precedente artículo, por cuanto claramente se indica que para la completa validez del matrimonio debe reunir ciertas formalidades entre las cuales se encuentran la licencia o mejor dicho el consentimiento para realizar dicho acto solemne, es importante reconocer que para tal acto de matrimonio es necesario en ciertas circunstancias el consentimiento de la justicia lo cual se dará a conocer posteriormente.

(31)

20

de acuerdo con la ley. Los Estados partes en la presente Convención adoptarán las medidas legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad, salvo que la autoridad competente por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad. Todo matrimonio deberá ser inscrito por la autoridad competente en un registro oficial destinado al efecto”.

Indudablemente para proceder a contraer matrimonio debe existir como requisito fundamental el libre consentimiento de las partes para la completa validez del mismo de lo contrario estaríamos en contra tanto de la legislación nacional como en los diversos tratados internacionales.

1.1.2.2.- Autorización para el matrimonio.

En relación al tema el art. 83 del código civil expresa que: “Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo”. Se entenderá faltar el padre o la madre u otro ascendiente, no sólo por haber fallecido, sino en todo caso de incapacidad legal. Asimismo se entenderá que faltan el padre o madre que, por sentencia, han sido privados de la patria potestad. A falta de los dichos padre, madre o ascendientes, será necesario, al que no haya cumplido dieciocho años, el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador especial”.

Entre los diversos requerimientos para la completa validez del matrimonio se encuentra la autorización por quien ejerza la patria potestad y en el caso de no existir dichas personas, deberán pedir dicha autorización a los ascendientes de grado más próximo, es importante manifestar que la presente autorización es para las personas que no hayan cumplido los dieciocho años, en el caso de no existir padre y madre ni ascendientes deberán solicitar la autorización a los curadores sean estos especiales o generales.

(32)

21

tendrán derecho a que se exprese la causa del disenso, y se califique ante el juez competente”.

Es importante la tutela que el Estado ecuatoriano brinda a la población, por cuanto en la presente cita se puede apreciar que en el caso de existir la negativa para contraer matrimonio por parte de quienes se encuentran ejerciendo la patria potestad de los menores de edad éste va hacer nulo siempre y cuando sea menor de dieciséis años, es decir que no tiene que presentar alguna justificación para la nulidad del matrimonio del menor, por otro lado en el caso de quienes son mayores de la edad indicada en líneas anteriores, quienes se encuentran ejerciendo la patria potestad deben dar a conocer la justificación de estos hechos, el mismo que será calificado por el juez pertinente.

1.1.2.3.- Efectos de la falta de licencia para el matrimonio.

En relación al tema el Dr. Cabrera dice: “Cuando el matrimonio se declara nulo por alguna de las causales establecidas para tal fin, dicha nulidad también produce unos efectos jurídicos, dichos efectos se encuentran contemplados en el código civil de la siguiente manera:“Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados,

todos los derechos y obligaciones reciprocas que resultan del contrato de matrimonio;

pues si hubo mala en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento”. (CABRERA, Visitas Doctrina y Practica, 2007, pág. 87).

(33)

22

Consecuentemente el mismo autor expresa que: “Entonces las consecuencias de declarar la nulidad de un matrimonio es que todas las obligaciones que existían entre estos cesan, tales como el socorro y la ayuda mutua, la cohabitación, se disuelve la sociedad conyugal y la obligación de fidelidad etc., hay que tener en cuenta que se castiga al cónyuge que actuó de mala fe con la obligación de indemnizar al cónyuge de buena fe los perjuicios que le haya ocasionado. Cuando se declara la nulidad de un matrimonio en el cual se procrearon hijos, la ley establece que la patria potestad les corresponde a ambos, si el matrimonio se anula por culpa de uno de los cónyuges están a cargo de este los alimentos y educación de los hijos si tiene los medios para ello. Se puede pedir la nulidad cuando hay la sospecha con razones de peso de que existe una causal que hace el matrimonio inválido. Se debe adelantar el proceso de nulidad después de agotar las posibilidades de sanear el vicio que pueda tener el matrimonio y de sacar el matrimonio adelante”.(CABRERA, Visitas Doctrina y Practica, 2007, pág. 87)

Es importante manifestar una vez más que una de las características del matrimonio es la ayuda, socorro y auxilio mutuo que deben tener los cónyuges en el matrimonio, sin embargo una vez que se declare la nulidad del matrimonio estas obligaciones cesan, así como también la disolución de la sociedad conyugal y la obligación de fidelidad y si se observare que uno de los cónyuges lo hizo de mala fe debe indemnizar al otro cónyuge, en el caso de declararse la nulidad de un matrimonio con hijos la patria potestad les corresponde a los padres sin embargo si la nulidad fue de mala fe la cónyuge que actúo de esta manera debe satisfacer las necesidades básicas de los menores, por otra parte si la nulidad fue como consecuencia de alguna solemnidad de tratará de reparar las vicios a fin de mantener el matrimonio.

(34)

23

ejemplo).Por vicios en la forma de realizar el matrimonio. Sería el caso, cuando los novios no tienen el consentimiento”. (CABRERA, Visitas Doctrina y Practica, 2007, pág. 87)

Evidentemente la falta de licencia de los cónyuges produce la nulidad del matrimonio para lo cual se da a conocer alguna de las prohibiciones que señala en nuestra legislación entre las cuales se encuentra si no tienen la edad mínima exigida; o son del mismo sexo, o si son hermanos; o en caso de que uno de los contrayentes tenga un matrimonio previo vigente.

1.1.2.4.- Disenso del matrimonio.

Con respecto al tema el Código Civil en el Art. 88 dispone que: “Las razones que justifiquen el disenso no podrán ser otras que éstas: 1. La existencia de uno o más impedimentos legales; 2. El no haberse practicado alguna de las diligencias previstas para el caso de las segundas nupcias, o para el matrimonio de los guardadores con sus pupilos; 3. Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole; 4. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse; 5. Haber sido condenada esa persona a cualquiera de las penas indicadas en el Art. 311, ordinal 4o.;y,6. No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio”.

Al hablar del disenso se refiere de la nulidad del matrimonio el mismo que se puede decir que se presenta por varias circunstancias entre las cuales se establecen los impedimentos legales, en el caso de las personas que van a contraer segundas nupcias deben cumplir ciertas formalidades antes de contraer segundas nupcias, es decir que para contraer matrimonio se debe cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley.

1.1.2.5.- Impedimentos dirimentes e impedientes del matrimonio.

(35)

24

actuales el matrimonio tiene que celebrarse entre personas de distinto sexo; No obstante hay legislaciones nacionales o locales que autorizan el matrimonio entre personas del mismo sexo. La única dificultad posible en este punto la constituyen los casos, bien raros por cierto, de hermafroditismo. En el antiguo Derecho Romano se aceptaba la elección voluntaria de sexo cuando la investigación médica no era suficiente para revelarlo”. (FRIAS, 1941, pág. 97).

Al hablar de los impedimentos dirimentes se puede observar que pueden ser de dos categorías que son naturales y sociales, es decir que es nulo el matrimonio por cuanto el matrimonio es realizado por personas del mismo sexo, lo cual dentro de nuestra legislación no se encuentra tipificada por los legisladores, sin embargo en otras realidades judiciales es permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo tanto este impedimento dirimente solo tiene vigencia en determinadas realidades judiciales,

El mismo autor indica que: “Pero la ciencia moderna ha demostrado que nunca se produce en una misma persona una coincidencia de desarrollo normal de ambos sexos, y que en realidad hay siempre un sexo predominante y uno atrofiado o aparente. La reciente doctrina y jurisprudencia canónica han resuelto que si el hermafrodita tiene un sexo predominante y con él puede cumplir la cópula carnal, es capaz de contraer matrimonio; en caso contrario, está impedido de hacerlo. Y si luego del matrimonio se descubre que uno de los cónyuges no tiene realmente el sexo que aparentemente tenía, hay legislaciones que consideran el matrimonio es nulo”.(FRIAS, 1941, pág. 97)

En relación al tema se puede decir que en nuestra legislación el matrimonio solo es permitido cuando se contrae con personas de diferente sexo, mientras que en otras legislaciones estos sucesos son completamente opuestos, por cuanto permiten el matrimonio con personas de igual sexo ya que solo es necesario ser una de las partes predominantes y proceder a tener una cúpula carnal.

(36)

25

nacidos mal conformados o degenerados; y la ley de las XII Tablas, que permitía al padre matar al hijo gravemente deforme. Pero el cristianismo, que ve en cada persona una criatura de Dios y en el matrimonio un derecho natural, luchó contra esas prácticas, desterrándolas de la legislación positiva. La única enfermedad que resultaba lícito considerar impedimento era la locura pero no ya por razones eugenésicas, sino porque el demente no tiene discernimiento para otorgar un consentimiento válido”.(DIAZ, 1980, pág. 26).

De esta manera se puede decir que en siglos pasados el contraer matrimonio era totalmente un privilegio por el sin número de prejuicios sociales que tenían en esos días, es decir que una persona por adquirir enfermedades como la lepra, tuberculosis y epilepsia no tenía derecho para contraer matrimonio, es más ésta discriminación abarcaba otros aspectos como producir la muerte al niño que nacía con algún tipo de degeneración o que se encuentre gravemente deforme, sin embargo con la evolución de la sociedad y la radicación del cristianismo se establecen nuevas concepciones que permiten contraer matrimonio a todas las personas excepto aquellas que tengan locura y que provoque la falta de consentimiento para los actos.

Consecuentemente el mismo autor dice: “Empero, el progreso de la ciencia médica y la prueba inequívoca de las taras hereditarias originadas en ciertas enfermedades físicas han reactualizado el problema. Numerosas legislaciones han admitido, en mayor o menor medida, el impedimento de enfermedad. Y hay un poderoso movimiento científico-doctrinario en apoyo de tal legislación y de su ampliación y perfeccionamiento”.(DIAZ, 1980, pág. 26)

(37)

26

En relación al Impedimentos relativos a las condiciones sociales y morales. Parentesco, el Dr. Rebora indica que: “La unión sexual entre ascendientes y descendientes o entre hermanos ha repugnado siempre al sentimiento moral de los pueblos civilizados; además, es peligrosa desde el punto de vista eugenésico. Por ello, este impedimento tiene una antiquísima y dilatada vigencia, a la que han escapado tan sólo algunos pueblos primitivos. Como excepciones notables, cabe recordar que en el antiguo Egipto y en el Imperio Incásico las familias reinantes practicaban el matrimonio entre hermanos para mantener la pureza de la sangre. El Derecho canónico extiende el impedimento para los colaterales hasta el tercer grado; pero autoriza la dispensa, salvo en el caso de hermanos”.(REBORA, 1980, pág. 39)

El impedimento existe sea el parentesco legítimo o extramatrimonial, pues lo que está en juego es una cuestión de consanguinidad, que nada tiene que ver con el carácter de la filiación. Puede ocurrir que con posterioridad al matrimonio el padre de uno de los cónyuges reconozca al otro como hijo extramatrimonial. En tal caso, el matrimonio deberá anularse, salvo el derecho del interesado de contestar el reconocimiento, en cuya hipótesis la cuestión quedará en suspenso a las resultas del juicio de filiación.

1.1.3.- VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD.

1.1.3.1.- Origen del principio de celeridad.

(38)

27

De acuerdo a lo indicado por el experto se puede decir que para que una justicia se considere como tal debe cumplirse ciertos requerimientos entre los cuales se pueden indicar que no tiene que ser lenta y retrasar injustificadamente la justicia, e incluso en ciertas circunstancias se puede observar que la administración de justicia por parte de los diferentes órganos y administradores de la misma presenta en muchos casos acumulación de procesos, los cuales pese a los diferentes requerimientos van acelerando su tramitación, por lo que el principio de celeridad se tipifica como un principio contradictorio a la ambigua administración de justicia.

Por su parte GOZAÍNI, en relación al tema objeto de estudio indica que: “al examinar el concepto y las proyecciones del debido proceso, dice que "el derecho procesal concibe a la celeridad como uno de los principios elementales para la eficacia y seguridad de la justicia". La teoría y la práctica del acceso a la justicia quedan oscurecidas cuando entra en la escena la máxima "justicia retrasada es justicia denegada". En rigor, la duración de los procesos – la celeridad, la diligencia, la prontitud- es asunto que atañe al debido proceso mismo, tiene que ver con la seguridad jurídica y toca el propio tema de la justicia”.(Gozaíni, 2009, pág. 11).

De acuerdo al ilustre tratadista se puede decir que desde su punto de vista concibe al principio de celeridad como uno de los pilares del debido proceso, por cuanto permite tener una administración de justicia eficaz así como también la seguridad que debe brindar la misma a todos los miembros de la sociedad, ya que no se puede olvidar aquellos día en los cuales los diferentes miembros de la sociedad acudían a una administración de justicia y ésta presentaba escenas de retraso, oscurecimiento de la misma produciendo así una administración de justicia denegada.

1.1.3.2.- Etimología del principio de celeridad.

(39)

28

Con el principio de celeridad, lo que se busca es la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la trasgresión, en el menor tiempo posible. La celeridad procesal está muy ligada a la realización del valor justicia. Pero tal celeridad implica cumplir los plazos en estricto sensu, promover actos procesales y realizar actos procesales en forma oportuna.

IDROGO DELGADO, sostiene que "el fin supremo del Derecho es alcanzar la justicia y para lograrla los procesos deben ser dinámicos, breves, sencillos, evitando dilaciones estériles y simplificando los formulismos propios del Derecho Procesal Romano. Para cumplir con este objetivo se ha impuesto el principio de celeridad procesal, estableciéndose los plazos perentorios para la realización de los actos procesales, que no solamente son beneficiosos para las partes, sino también para los jueces y auxiliares de justicia. Este principio muchas veces no puede hacerse realidad por influencia de otros principios, como el de contradicción, que permite al colitigante impugnar las resoluciones judiciales dictadas por los organismos jurisdiccionales evitando que se impulse el procedimiento y en ciertos casos impiden que el proceso llegue a su fin con la expedición de la sentencia o termine por cualquiera de las formas especiales de conclusión del proceso". (Idrogo, 1984, pág. 86).

Es importante recordar que uno de los objetivos fundamentales que tienen el estado es alcanzar una verdadera justicia, la misma que es procedente para la realización de actos dinámicos, es decir llevando a cabo actos breves, sencillos, evitando dilaciones estériles, lo cual funcionan mediante la aplicación del principio de celeridad procesal, los cuales no solo van a beneficiar a las partes sino también a los administradores de justicia, sin embargo se puede decir que este principio se encuentra en contraposición con el principio de contradicción, el cual tiene como objetivo fundamental que procedan a la impugnación de ciertos actos e incluso que llegue de manera rápida a dictaminar una sentencia o resolución.

1.1.3.3.-Definición del divorcio.

(40)

29

importancia a partir del siglo XVIII con la Revolución Francesa, consolidándose definitivamente en el Estado Liberal que nace en el año de 1850; pero como alguien manifestaba “Hacer la historia del divorcio en el mundo, es hacer la historia del matrimonio”. En el Código de Hamurabi a fines del año 3.000 A.C ya se trata sobre divorcio de una manera restringida; mientras que en la época de Moisés el divorcio es un misterio, pues parece que la Biblia es hostil a esta institución, pero existía la amplia posibilidad de que el hombre repudie a la mujer por cuestiones baladíes”.(JACOME, 2011, pág. 28).

La evolución que ha tenido la figura jurídica del divorcio es de mucha importancia ya que la misma se introduce en los ordenamientos jurídicos de Europa siendo sus principales propulsores Ultero y Calvino, toma mayor importancia a partir del Siglo XVIII, con la Revolución Francesa y finalmente su mayor apogeo y consolidación es en el Estado Liberal, sin embargo a pesar de esta reseña histórica del matrimonio se puede decir que sus primeras nociones de divorcio surge en el Código Hamurabi e incluso en la época de Moisés se podría decir que existía el divorcio pero con otra terminología que sería los repudios que eran muy frecuentes en estas civilizaciones.

El mismo autor indica que: “En el libro de la Biblia denominado el Deuteronomio, en el capítulo 24, versículo 1, dice “Cuando un hombre ya ha tomado una mujer y cohabitado con ella, si después no le agradare, porque encuentra en ella cosa torpe, le escribirá libelo de repudio, la devolverá y la echará de su casa”; pero hay que reconocer que en cambio Moisés consideró que ambos cónyuges tenían los mismos derechos, pero admitió el divorcio como mal menor, pero solo era admitido por adulterio o por vergonzosas infracciones a los deberes matrimoniales”.(JACOME, 2011, pág. 28)

(41)

30

que se producía estos acontecimientos es por adulterio o por vergonzosas infracciones a los deberes matrimoniales.

Finalmente el Dr. Jácome dice: “En el Derecho Romano en un primer momento se consideró que el matrimonio era indisoluble y eran muy raros los casos de divorcio, pero luego fue extendiéndose la costumbre de esta figura jurídica y al final de su evolución histórica se la admitió libremente, sin testigos, sin formalidades y por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges; de tal manera que el historiador Séneca recuerda que hallar mujeres que contaban sus años, no por los meses que transcurrían entre año y año, sino por el número de sus maridos”.(JACOME, 2011, pág. 28)

La conceptualización que se da en relación a la evolución del divorcio en el derecho Romano se puede decir que en los inicios la sociedad era más religiosa por cuanto no permitían el divorcio, por cuanto concebían que el matrimonio era para toda la vida, sin embargo con el paso de los años las concepciones han variado por cuanto los cónyuges se encuentran en el libre albedrio de poder decidir en qué momento dan por finalizado su relación por lo que las mujeres posteriormente llegaron a tener un gran número de maridos.

El Dr. Londoño manifiesta que: “Las leyes: Julia de Adulteris, Papia Popea y De Maritumdinis Ordinibus, promulgadas por el emperador Augusto, vinieron a disminuir el número de divorcios, sancionando a los que pretendían divorciarse sin justa causa, de tal modo que quien lo intentaba debía basarse en causa legal, de lo contrario era castigado; pero también apareció la posibilidad del divorcio por mutuo consentimiento. Los emperadores Constantino y luego Justiniano, restringieron el divorcio y establecieron determinadas causales para su propósito”.(ARIAS LONDOÑO, 2002, pág. 45).

(42)

31

el matrimonio entre las cuales se encuentra el divorcio por mutuo consentimiento así como también se tipifican causas por las cuales se puede producir el divorcio.

Finalmente el Dr. Londoño establece que: “La Iglesia Católica, Apostólica y Romana, recalca que el maestro Jesús dijo “Aquél que repudia a su mujer, además de querer el adulterio hace que ella lo cometa y quien toma a una mujer repudiada comete adulterio. Lo que Dios juntó, el hombre no lo separa” )San Mateo capítulo XIX, versículos del 3 al 12); y, así se establece de este modo la indisolubilidad del matrimonio, que en nuestro país es defendida por la Iglesia Católica y especialmente por Monseñor Juan Larrea Holguín en su tratado jurídico sobre derecho civil en la parte de la familia”.(ARIAS LONDOÑO, 2002, pág. 45).

Conforme evoluciona la sociedad la conceptualización que se presentan es completamente acertada y es la que se mantiene hasta la actualidad, por cuanto en nuestra actualidad se conserva la concepción de que el matrimonio es indisoluble el mismo que en nuestra realidad religiosa y civil la mantienen exponentes como Monseñor Juan Larrea Holguín.

1.1.3.4.- Definición del divorcio por mutuo acuerdo.

En relación al tema el Dr. Cabrera cita lo siguiente: “Se estableció por primera vez el matrimonio civil en nuestro país; en 1902 se admitió el divorcio por adulterio de la mujer; en 1904 se aceptaron otras dos causales para el divorcio, esto es: adulterio de la mujer, concubinato del marido y atentado de uno de los esposos contra la vida del otro. El 30 de septiembre de 1910 se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento. Etimológicamente viene de la voz latina divortium, esto es se deja en claro que el hecho de que después de haber recorrido unidos los dos cónyuges, un trecho se alejan por diferentes caminos, esto es cada uno va por su lado. También se dice que divorcio viene del latín divertere, que quiere decir cada uno por su lado, para no volverse a juntar”.(CABRERA, 2007, pág. 82)

(43)

32

alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suprime los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes.

Para el distinguido jurista Dr. Luis Parraguez, divorcio “Es la ruptura del vínculo matrimonial valido, producido en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial”. Hay dos clases de divorcios: el consensual y el contencioso. El divorcio consensual, es el que se decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y que es declarado por sentencia judicial, está previsto en el Art. 107 del Código Civil codificado. El divorcio contencioso, es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias de las causales del Art. 110 del Código Civil. Sin duda alguna, hay instituciones como el divorcio, que por su misma naturaleza y antigüedad han merecido un amplio análisis en la doctrina, más aún con la crisis de la familia que vive nuestro país, especialmente a raíz de la emigración en los años noventa y en este decenio, ha aumentado significativamente el número de divorcios en los juzgados de lo civil y mercantil del país, según las últimas estadísticas”.(PARRAGUEZ, 2002, pág. 93)

Los defensores del divorcio, señalan que es un remedio para situaciones difíciles que en la vida se presentan y que no se sospechó al momento de contraer matrimonio; de tal modo que el divorcio es el instrumento capaz de evitar hechos graves, desastrosos ejemplos para los hijos y fatales consecuencias en lo económico. Los detractores del divorcio lo consideran como un elemento de disolución social que produce en no menos casos el menosprecio a la mujer, el sacrificio de los hijos, la ruina del hogar y frecuentes desastres económicos.

(44)

33

para mantener incólume la santidad del dogma, al manifestar “Quodthorum et mutuam cohabitationem”.(FALCONI, 2011, pág. 2)

El distinguido periodista Rodrigo Tenorio Ambrossi, manifiesta al respecto “El divorcio es una solución, a veces quizá la mejor, pero implica sufrimiento y frustración, muchas ilusiones, fantasías y expectativas se rompen, a lo mejor para siempre. Con frecuencia queda un sabor amargo que no desparece sino tardíamente. Es frecuente que la gente no logre recuperarse y retornar a su vida. Como el matrimonio, también el divorcio es una aventura”.

Todos estamos conscientes de que el matrimonio es una realidad social y civil, y cuando no funciona, el derecho, no tiene otra opción que reconocerlo así siendo inútil e incluso perjudicial, cualquier otro tipo de solución legal que pretenda mantener artificialmente una convivencia imposible, pues si bien la unión conyugal supone en condiciones normales, el mantenimiento y el equilibrio de las relaciones personales entre los cónyuges, el desequilibrio en esas relaciones o la violación pura y simple de las obligaciones impuestas a cada uno crean una situación anormal en la que probablemente dos seres angustiados sentirán amargarse sus vidas y para este hecho aparece como solución, el divorcio. De lo anotado se colige que el divorcio como todas las instituciones humanas tienen su aspecto positivo y sus facetas negativas, debiendo recalcar que en nuestro país existe una auténtica escalada numérica de divorcios, así lo indican las últimas estadísticas realizadas en los juzgados de lo civil y mercantil del país.

1.1.3.5. El principio de celeridad en la tramitación del divorcio por mutuo consentimiento.

(45)

34

De acuerdo a lo manifestado en líneas anteriores se puede decir que el divorcio por mutuo consentimiento se produce como consecuencia de la voluntad de los dos cónyuges, es decir que deben presentar la correspondiente solicitud ante la autoridad pertinente a fin de que mediante los requerimientos exigidos para esta clase de jurisdicciones voluntarias.

El mismo autor da a conocer que: “Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales, obtienen la sentencia de divorcio”.(DURAN ACUÑA, 2000, pág. 21).

Al hablar del divorcio por mutuo consentimiento se está refiriendo que los cónyuges deben comparecer o presentar por escrito o en forma personal ante la autoridad pertinente, tomando en cuenta los diferentes requisitos que tiene cada legislación para finalmente tener una sentencia el cual va dar como finalizado esta relación.

Finalmente el Dr. Andrés Bello dice: “Es un serie de actos seguidos especiales de carácter coasijurisdiccional, llevados a cabo por la autoridad judicial a petición de una persona (personal de los cónyuges),cuando alguno a ambos no han adquirido la mayoría de edad o tienen hijos, mediante el cual se solicita se disuelva su vínculo matrimonial y que se apruebe el convenio celebrado para, en su caso determinar la situación de los hijos menores y los bienes comunes (si el matrimonio fue en sociedad conyugal), con la finalidad de que si es fallido el intento del tribunal del tribunal para avenirlos en beneficio de la preservación del núcleo familiar y después de haber oído al Ministerio Público para garantizar los derechos de menores, se resuelva lo conducente”. (Bello, 1995, pág. 51)

(46)

35

1.1.4.- TRAMITACIÓN DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

1.1.4.1.- Presentación de la demanda.

En relación al tema en la página web se da a conocer que: “Al divorcio consensual se lo puede definir como aquel en donde se decide por acuerdo entre los cónyuges, razón por la que comprende, además, otras denominaciones, como divorcio por mutuo consentimiento o divorcio por petición conjunta de los cónyuges. En consecuencia, se desprende que para que exista el divorcio consensual, únicamente debe mediar la voluntad de los cónyuges, situación que es criticada por quienes consideran que el divorcio no puede darse únicamente por el simple deseo expresado por los cónyuges, unido a ello un trámite sencillo y fácil de acceder; sino que consideran que es necesario que pese al consentimiento y expresión de voluntad de los cónyuges, debe establecerse como obligación que exista una causa justa, la misma que debe ser calificada y aceptada a trámite. La noción de demanda hace referencia a una solicitud, petición, súplica o pedido. Aquel que demanda solicita que se le entregue algo”. Definición de demanda - Qué es, Significado y Concepto.. http://definicion.de/demanda/#ixzz2VomapFrj

Al hablar de la presentación de la demanda en los juicios por mutuo consentimiento se puede decir que es el divorcio consensual en el cual los cónyuges solicitan ante la autoridad pertinente dar por culminado el matrimonio, es importante resaltar que este juicio es un trámite sencillo, fácil de acceder, por lo que una vez presentada dicha petición deben las partes volver ante las autoridades pertinentes a fin de que procedan nuevamente a confirmar dicha petición, por lo que se puede observar que una vez que se encuentra dando a conocer la voluntad de las partes no es necesario que transcurra tanto tiempo, sino más bien que el tramite sea corte aplicando el principio de celeridad procesal.

Referencias

Documento similar

 La Corte Constitucional de la República del Ecuador, debe pronunciarse respecto al los divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, conforme a los artículos 144, 155 fracción XII y 158 del Código de

El derecho de celeridad y economía procesal actualmente, no se halla acorde a la realidad del nuestro país, en virtud de que dado el exceso de trámites que se ventila todos los

Indiscutiblemente en el desarrollo de la presente tesis se ha hecho constar y destacar que en nuestra legislación ecuatoriana se garantizan a los y las ecuatorianas la

La presente tesis para su mejor comprensión se encuentra dividida en tres capítulos: El primer capitulo contiene: concepto de matemática, operaciones matemáticas, aspectos sobre

el documento se encuentra estructurado en las siguientes capítulos: MARCO REFERENCIAL, en el cual se da a conocer el ámbito de la tesis con sus antecedentes, objetivos, justificación

En efecto, recoge los siguientes instrumentos internacionales en los cuales el principio precautorio se encuentra presente y que ha sido impulsado por el derecho

El presente documento se encuentra conformado por tres capítulos, en el cual se detalla todo el proceso para realizar el Trabajo de Grado: “MODELAMIENTO CON OBJETOS 3D