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GOBIERNO MUNICIPAL D E UTUADO, PUERTO RICO

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GOBIERNO MUNICIPAL D E

UTUADO, PUERTO RICO

ASAMBLEA MUNICIPAL

ORDENANZA NUMERO 55

PON-55(7-5) SERIE 1992-93

PARA REGLAMENTAR LOS GASTOS DE VIAJES Y BAGAJES PAGADEROS A LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS MUNICIPALES, ALCALDE Y ASAMBLEISTAS QUE VIAJAN EN GESTIONES OFICIALES DEL MUNICIPIO DE UTUADO, PUERTO RICO: PARA DEROGAR LA ORDENANZA NUMERO 39, SERIE 1985-86 Y LA NUMERO 27, SERIE 1987-88 Y PARA OTROS FINES.

POR CUANTO

POR CUANTO

POR TANTO

Sección Ira

La Ley 81 de Municipios Autónomos de Puerto Rico, del 31 de agosto de 1991, faculta a la Asamblea Municipal para adoptar Ordenanzas que reglamenten los gastos de viajes y bagajes en que incurran los fun cionarios, empleados municipales y Alcalde autorizados a viajar en gestiones oficiales.

La Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, se propone establecer mediante esta Ordenanza las normas que deben seguir los funcionarios y empleados municipales en relación con los gastos de viajes y bagajes y prescribir las dietas y tarifas por concepto de millaje que se paga

rán en relación con dichos viajes según lo establece el artículo 3-009(V) ORDENENSE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO:

Que los gastos de viajes y bagajes de los funcionarios, empleados del

Municipio en gestiones oficiales se regirán por las siguientes reglas.

Que para los propósitos de estas reglas, los siguientes términos ten drán la interpretación que a continuación se indica;

a) Residencia Oficial: Será el Municipio en que radica la oficina donde dicho funcionario, empleado o miembros de la Juntas Con sultivas prestan sus servicos regularmente.

b) Residencia Privada: Será el Municipio donde regular o permanente mente reside el funcionario, empleado o miembro de las Juntas

Consultivas.

c) Puesto Temporal: Será el Municipio fuera de la residencia oficial

o privada; al cual deberá trasladarse un funcionario, empleado o miembro de las Juntas Consultivas para cumplir una misión encomiable.

d) Gastos de Transportación: Incluye todos los gastos incurridos en

misiones oficiales por concepto de transportación, ya sea en

automóviles privados o públicos, trenes, aviones, barcos, ómnibus,

tranvías, taxis y otros medios de transporte. Incluye otros gastos

incidentales de viaje necesarios para realizar la misión oficial, tales como portazgo,acarreo y almacenaje.

e) Dieta; Cantidad fija de dinero que se le autoriza a los que ejecutan una misión oficial, para cubrir los gastos de desayuno, almuerzo, comida y alojamiento en que incurran con motivo del desempeño de una

misión o f i c i a l .

f) Equipo o Equipaje: Propiedad personal del funcionario, empleado o miembro de Juntas Consultivas necesarias para los propósitos de la

misión oficial.

Tendrán derecho a reembolso de gastos de viajes, dietas y otros gastos misceláneos incidentales, aquellos funcionarios, empleados y miembros de Juntas Consultivas del Municipio que viajen en gestiones oficiales en cumplimiento de un deber impuesto. ' por la Asamblea Municipal, por la Junta de Subasta, por el Alcalde o por la naturaleza misma de las funciones de su cargo. Los Asambleístas que viajen por encomienda de la Asamblea Municipal o de su Presidente podrán reembolsárseles los

gastos de viaje y bagaje en que incurran mientras desempeñan las gestión oficial que se les encomendó.

(2)

Ordenanza Numero

PON-55(7-5) *

Serie 1992-93

Para que un funcionario, empleado, pueda ausentarse de su residencia oficial con derecho al reembolso de gastos de viaje, será necesario autorización previa. El Presidente de la Asamblea Municipal autorizará los viajes a los asambleístas y al Secretario de la Asamblea dentro y fuera de Rierto Rico. El Alcalde autorizará tales viajes a los funcionarios y empleados municipales. Cuando las funciones de deter minados asambleístas, funcionarios, empleados y Alcalde, requieran viajes frecuentemente dentro y fuera de Puerto Rico, se les podrá emi tir una orden de viaje de carácter permanente por un período que fijará el Presidente de la Asamblea Municipal o el Alcalde según sea el caso y el cual no excederá de un año. Se autoriza al Alcalde una Orden de viaje permanente.

El Director de Finanzas del Municipio de Utuado, Puerto Rico, podrá librar por adelantado a favor de algún asambleísta, funcionario, empleado o miembro de Junta Consultiva del Municipio, cuando, previa autorización de el Presidente de la Asamblea o el Alcalde, según sea el caso y en cumplimiento de un deber impuéstole , dicho funcionario o empleado tenga que ausentarse del Municipio y los gastos de viaje sean de tal cuantía que no se considere justo exigirle a tal asambleísta funcionario, empleado o miembro de Junta Consultiva que cubra dichos gastos de su propio pecunio, y para serle reembolsados a su regreso.

De toda cantidad que así se adelante se rendirá debida cuenta dentro de un término de diez (10) días, una vez regrese el funcionario, em pleado o miembro de Junta Consultiva. Si el funcionario, empleado o miembro de Junta Consultiva ha gastado menos que la cantidad ade lantada, debe reintegrar la diferencia cuando rinda su cuenta. Si, por el contrario, el viajero ha gastado más y justifica el desembolso previa autorización del Alcalde o Presidente de la Asamblea, el

Director de Finanzas podrá librar por la diferencia, siempre que haya crédito disponible en la partida de gastos de viajes.

Se computará la dieta dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, dentro de su residencia oficial o privada (dependiendo de cual de estas sea más económica para el Municipio) y la hora de retorno a

dichos s i t i o s .

Bajo circunstancias normales no deberán concederse dietas ni reinte grarse gastos de viajes a un empleado mientras permanezca dentro de los límites de su residencia oficial o privada. DISPONIENDOSE, que esta disposición no será aplicable en aquellos casos de agencias auspiciadoras por el Municipio que cuentan con su propio reglamento de viajes y bagajes y sea estipulada otra reglamentación a esos

efectos.

A los empleados, funcionarios y Alcalde mientras viajen dentro de los límites juridiccionales de Puerto Rico, se les pagará la parte de la dieta que le corresponda por el desayuno, almuerzo, comida y el alo jamiento de acuerdo a la hora de salida de su residencia oficial o privada, o de acuerdo a la hora de retorno a dichos sitios hasta las cantidades que se indican, correspondientes a las siguientes escalas:

A) EMPLEADOS REGULARES:

CONCEPTO PARTIDA

ANTES DE

Desayuno 6:30 A.M.

AJnuerzo 12:00 M.

Comida 6.00 P.M.

Alojamiento

TOTAL DIETA DIARIA

REGRESO DESPUES DE:

8:00 A.M, 1:00 P.M.

7.00 P.M.

DIETAS A EMPLEADOS

$ 4.00

40.00

$ 55.00

(3)

Ordenanza Numero 55

Pv.. ^5(7-5) Serie 1992-93

Sección 8va

Sección 9na

Sección lOma

Sección lima

B) FUNCIONARIOS

CONCEPTO

Desayuno

Almuerzo Comida

PARTIDA ANTES DE

6:30 A.M.

12:00 M.

6:00 P,M.

Alojamiento

Total dieta d i a r i a

C) ALCALDE Y ASAMBLEISTAS

CONCEPTO PARTIDA

ANTES DE

6:30 A.M.

12:00 M.

6:00 P.M.

Desayuno (

Almuerzo ]

Comida (

Alojamiento

TOTAL DIETA DIARIA

REGRESO DESPUES DE

8:00 A.M.

1:00 P.M.

7:00 P.M.

REGRESO DESPUES DE

8:00 A.M.

1:00 P.M.

7:00 P.M.

DIETAS A EMPLEADOS

$ 4.00

60.00

$77.00

DIETAS

$ 7.00

10.00 12.00 90.00 119.00

Las cuentas de gastos de viajes irán acompañadas de los justificantes requeridos por el Reglamento de Normas Básicas de los Municipios.

Cuando el Municipio no disponga de automóvil de su propiedad para la transportación de funcionarios, empleados o en asuntoas oficiales, deberán utililzarse las líneas regulares públicas para pasajeros. En está caso se reembolsará el importe del pasaje pagado de acuerdo con las tarifas regulares establecidas y no habrá necesidad de presentar justificación adicional alguna. Solo deberá autorizarse el uso de carros fletados u otros medios de transportación más costosos que las líneas regulares de transportación pública cuando las gestiones que hayan de efectuarse sean de tal naturaleza que así los justifiquen, debiendo presentarse con la cuenta, un recibo firmado por el conductor del carro público que prestó el servicio, indicando el número de la tablilla y la marca del automóvil.

El uso del automóvil a base de compensación por millas recorridas, queda restringido a casos de viajes esporádicos en que dicho uso resulte más económico o ventajoso para el Municipio. El Alcalde

o el Presidente de la Asamblea con la recomendación del Director de

Finanzas podrá autorizar el uso del automóvil propio, previa una petición por escrito del interesado. Si el empleado usa su automóvil sin la debida autorización, solamente'tendrá derecho a reintegro del costo de un pasaje regular en automóvil del servicio público. Los funcionarios, empleados a quienes se le haya extendido una autoriza ción por gastos incurridos se les reembolsará a razón de treinta (.30) centavos la milla y cinco (.05) centavos adicional por cada pasaje que además del dueño viaje en el mismo automóvil en asuntos oficiales. En el caso del Alcalde, queda por la presente autorizado su propio auto móvil en asuntos oficiales, siempre y cuando el Municipio no disponga de un automóvil de su propiedad.

No se pagará por distancia alguna en exceso de la realmente recorrida, y si esta excede de la requerida por la ruta usual más económica, solo se pagará por la distancia comprendida en la ruta más económica.

Al determinar cúal es la ruta usual más económica se considerarán las

circunstancias de cada caso en la fecha en que se efectúe el viaje, además del viaje, desde el punto de vista de las necesidades del

s e r v i c i o .

(4)

Ordenanza Nt

Sección 12ma

Sección 13ma

Sección 14ta

Sección 15ta

P0^ ^ 5)

Serie, ->92-93

Los gastos de viajes y dietas incurridos por funcionarios, empleados municipales en misión al exterior, quedan por la

presente reglamentados de la siguientes manera:

a) Los viajes de los Asambleístas, del Secretario de la Asamblea y empleados de la Asamblea los autorizará el Presidente de la Asamblea en cada caso en particular.

Los viajes que realicen empleados y funcionarios del Municipio fuera de Puerto Rico, serán autorizados por

el Alcalde. Los viajes al exterior que realicen el

Alcalde y/o el Presidente de la Asamblea serán autori zados previamente por la Asamblea Municipal. En cual quier caso se rendirá un informe de las gestiones oficiales realizadas del cual se le enviara copia al

Secretario de la Asamblea y al Director de Finanzas.

b) Dentro de los diez (10) días después de su regreso a Puerto Rico, el viajero rendirá un informe escrito sobre las gestiones oficiales en el exterior al Secre tario de la Asamblea Municipal. Asi mismo rendirá la cuenta de gastos de viaje según lo dispone la sección

28 (i) del Reglamento de Normas Básicas de los Muni

cipios, que puede ser una certificación del viajero,

más los boletos de avión.

c) A este respecto se asigna una dieta fija diaria de $200.00 mientras el Asambleísta, los funcionarios o empleados per manezcan en el exterior. En casos excepcionales, como en el caso de viajes a países extranjeros se autoriza una

dieta de $250.00 en los cuales el alto costo de vida u otras circunstancias aumentan los gastos a incurrirse.

d) La Asamblea Municipal asignará la partida necesaria en que que se incurra por concepto de transportación y dietas.

e) No se hará reembolso alguno por concepto de regalos y seguros

de vida en e l avión.

f) Se pagarán los gastos de avión y transportación más econó micos de Puerto Rico al exterior y viceversa, a menos que se justifique el uso de transportación más costoso. El funcionario, empleado y el Alcalde deberá entregar los boletos correspondientes.

g) Solamente se aceptarán gastos de representación y de rela ciones públicas a los funcionarios autorizados por el Alcalde y el Presidente de la Asamblea Municipal, siempre que estos presenten cuentas detalladas y los justificantes correspondientes a los mismos. El Alcalde y el Presidente de la Asamblea también presentarán cuentas detalladas y los justificantes correspondientes.

h) Se considerara funcionario Municipal todo aquel empleado que aparezca en el Plan de Clasificación y Retribución de confianza

del Alcalde.

Esta Ord. por ser de carácter urgente y necesaria empezará a regir inmediatamente después de ser firmada por el Hon. Alcalde del Municipio de Utuado.

Esta Ordenanza deroga la Ordenanza Núm. 39, Serie 1985-86 y la Ordenanza Núm. 27 Serie 1987-88 y toda aquella otra que en todo o en parte estuviere en conflicto con la presente.

Que copias certificadas de esta Ordenanza sean enviadas a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, Departamento de Justicia, Director de Finanzas del Municipio de Utuado, y

cualquier otra agencia concernida para su conocimiento y acción correspondiente.

(5)

Ordenanza Número

P0N-!)^,.-5) Serie 1992-93

c/e/r/t/i/f/i/c/a/c/i/o/n

La presente Ordenanza fue aprobada en Sesión Extraordinaria celebrada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico, el día 24 de mayo del 1993, con los votos en la afirmativa de los señores: José 0. RalAt Aviles, Angel L. Martínez, Luis Maldonado, Jorge H. Collazo, Elias Negron, Wilson H. Quintana,

Placido Serrano, Juan L. Salas, Ismael Rodríguez, Pedro Soto

y las señoras: Blanca I. Ocasio, Eva N. Alvarez y Ágnes Crespo.

Y PARA QUE ASI CONSTE, LIBRAMOS, FIRMAMOS Y SELLAMOS EN LAS PAGINAS DE QUE CONSTA LA MISMA CON EL GRAN SELLO OFICIAL DEL MUNICIPIO DE UTUADO, PUERTO RICO, HOY, DIA 25 DE MAYO DEL 1993.

José 0. Ralat Aviles Presidente Asamblea

Darío Matos Matos Secretario Asamblea

APROBADA POR MI, HOY, DIA 26 DE MAYO DE 1993.

íuan Luis Ortí^

Alcalde

mtalvo

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