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VINCULACIÓN ENTRE LA REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

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(1)

“VINCULACIÓN ENTRE LA

REGULACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL”

Primer Simposio Internacional

Alimentos, Biotecnología e Inocuidad:

¿Qué tenemos en la mesa?

Elvira Espinosa Gutiérrez

(2)

FOROS INTERNACIONALES

RELEVANTES

(3)

Programa de las

Naciones Unidas

para el Medio

Ambiente

Declaración de Río

sobre Medio

Ambiente y

Desarrollo

Convenio sobre la

Diversidad

Biológica

Protocolo de

Cartagena sobre la

Seguridad de la

Biotecnología

Protocolo de

Nagoya-Kuala

Lumpur sobre

Responsabilidad y

Compensación

Protocolo de

Nagoya sobre

Acceso a los

Recursos Genéticos

Organización de las Naciones Unidas

2010

2000

2010

1992

(4)

Los Institutos Nacionales

de Salud de los Estados

Unidos desarrollan sus

reglas para efectuar

investigación con

organismos

genéticamente

modificados.

Declaración de moratoria,

realizada por científicos,

para investigar con

microorganismos

transgénicos.

Principio de los 80’s

Convención sobre

Diversidad

Biológica.

Primeras pruebas de

campo con cultivos

genéticamente

modificados.

1986-1989

La FAO y el Codex

Alimentarius realizan

las primeras

recomendaciones

sobre la evaluación

de riesgo en

alimentos.

1999

Firma del Protocolo

de Bioseguridad

(2000).

Discusiones a nivel mundial

sobre el etiquetado de

OGM y sus derivados.

2000-2009

Codex Alimentarius:

Principios y directrices para

garantizar la inocuidad de

alimentos biotecnológicos

(LLP).

Entrada en vigor e

instrumentación del PCB

Codex Alimentarius: CMAS

Desarrollo de regulaciones

nacionales

Garantizar la

Seguridad

de los Trabajadores

Seguridad de la

Diversidad Biológica

Garantizar la

inocuidad de los

alimentos GM

Inocuidad Bioseguridad

Comercio

Principio de los 90’s

(5)

Regulación relevante para productos derivados de la biotecnología agrícola

MEDIO AMBIENTE

SALUD

COMERCIO

AMSF

AOTC

ADPIC

CEA

CCMAS

GTIAB

CDB

PCB

PNARG

Inocuidad

Practicas justas del libre

comercio

Protección del medio

ambiente

Proteger la salud

y el comercio

Solución de diferencias

(6)

ONU

• Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente

• Convenio sobre la Diversidad Biológica

• Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la

Biotecnología

• Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los

Recursos Genéticos

• Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre

Responsabilidad y Compensación

Regulación relevante para productos derivados de la

biotecnología agrícola en la ONU

(7)

ONU

Programa de las Naciones

Unidas para el Medio Ambiente

(PNUMA)

Convenio sobre la

Diversidad Biológica

Bioseguridad

Aprovechamiento de

Recursos Genéticos

Agenda 21

Declaración de Río sobre

Medio Ambiente y

Desarrollo

Protocolo de Cartagena

para la seguridad de la biotecnología

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la

Biotecnología

(8)

El Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología

La negociación del Protocolo inicia en 1995, se conforma un Grupo

de Trabajo Ah Hoc, 5 años después se adopta el texto en el 2000.

El Protocolo de Cartagena entró en vigor el día 11 de septiembre

del 2003. Actualmente 161 países lo han ratificado.

40 artículos y 3 anexos

• Contribuir a un uso seguro de los organismos vivos modificados

• Ámbito movimiento transfronterizo

• Aplicar el procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo

(9)

México y el Protocolo de Cartagena

• México firmó el Protocolo el 24 de mayo del 2000.

• El Senado de la República lo ratificó el 30 de abril del 2002.

• Fue publicado en el DOF el 28 de octubre del 2003.

(10)

Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y

Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena

Proporciona Normas

y Procedimientos

Internacionales :

En la esfera de la

responsabilidad y

compensación en

relación con el daño

para la diversidad

biológica resultante

de los OVMs

Adoptado por la

Conferencia de las

Partes (COP-MOP 5)

en octubre de 2010.

Se mantiene abierto

para firma entre el 7

de marzo de 2011 y el

(11)

Organización Mundial del Comercio (OMC)

Única organización internacional que se ocupa

de las normas que rigen el comercio entre los

países.

Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y

firmados y ratificados por la gran mayoría de los

países que participan en el comercio mundial.

El objetivo es ayudar a los productores de bienes

y servicios, los exportadores y los importadores

a llevar adelante sus actividades.

(12)

Organización Mundial del Comercio (OMC)

OMC

• Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al

Comercio (OTC)

• Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF)

• Acuerdo sobre los aspectos de los

derechos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio

• Procedimiento

de

solución

de

diferencias

(13)

Este Acuerdo trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos y normas ni los

procedimientos de prueba y certificación creen obstáculos innecesarios al

comercio.

Se reconoce que los países tienen el derecho de establecer los niveles que estimen

apropiados, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los

animales, la preservación de los vegetales o la protección del medio ambiente

No se impide que adopten las medidas necesarias para garantizar esos niveles de

protección.

El Acuerdo alienta a los países a utilizar las normas internacionales cuando éstas

sean apropiadas, pero no les exige que modifiquen sus niveles de protección como

consecuencia de la normalización.

ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Organización Mundial del Comercio (OMC)

(14)

Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

El Acuerdo estipula los procedimientos y criterios para la evaluación de los riesgos y la determinación de los niveles apropiados de protección sanitaria o fitosanitaria.

Los Miembros pueden mantener o introducir medidas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una justificación científica o como consecuencia de decisiones coherentes en materia de riesgo sobre la base de una adecuada evaluación de

los riesgos.

Para armonizar las medidas sanitarias y fitosanitarias, se alienta a los Miembros a que basen sus medidas en las normas, directrices y recomendaciones internacionales en los casos en que existan.

El Acuerdo reconoce que los gobiernos tienen el derecho de tomar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero que éstas sólo deben aplicarse en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o análogas.

Se refiere a la aplicación de los Reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a la salud de los animales y las plantas.

(15)

Organización Mundial del Comercio (OMC)

ACUERDO SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL

COMERCIO

Reconocimiento de derechos de propiedad intelectual adecuados, la

provisión de medidas eficaces para hacer respetar esos derechos, la solución

multilateral de diferencias y las disposiciones transitorias.

Parte I del acuerdo se establecen las disposiciones generales y los principios básicos.

Parte II derechos de propiedad intelectual: de autor; marcas de fábrica, comercio, servicio, de origen.

En patentes, se aplica el Convenio de París (1967).Protección por 20 años, productos y procesos en casi en todos los campos de la tecnología. Las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección mediante patentes o mediante un sistema sui generis

Parte III los gobiernos miembros están obligados a establecer en su respectiva legislación nacional procedimientos y recursos para garantizar eficazmente el respeto de los derechos de propiedad intelectual tanto por los titulares extranjeros de los derechos como por sus propios nacionales.

(16)
(17)

Organismo técnico para el desarrollo de normas, directrices,

principios y recomendaciones para asegurar la calidad e

inocuidad de los alimentos

Proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas

equitativas en el comercio de alimentos.

(18)

Órganos Auxiliares del Codex Alimentarius

Comités de Asuntos Generales

Comités sobre Productos

Grupos de acción

intergubernamentales especiales

Comité sobre Aditivos Alimentarios Comité sobre Grasas y Aceites Grupo de acción sobre alimentación animal Comité sobre contaminantes de los

Alimentos Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros

Grupo de acción sobre alimentos

obtenidos por medios

biotecnológicos

Comité sobre Etiquetado de los

Alimentos

Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas Grupo de acción sobre zumos (juego) de frutas y hortalizas

Comité sobre Métodos de

Análisis y Toma de Muestras

Comité sobre Leche y Productos Lácteos Grupos de acción sobre la elaboración de manipulación de los alimentos congelados rápidamente

Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales

Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaborados Grupo de acción sobre la resistencia a los antimicrobianos

Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas

Comité sobre Productos de Cacao y Chocolate Comité sobre Higiene de la Carne

Comité sobre Aguas Minerales Naturales Comité sobre Azúcares

(19)

En lo que respecta a los OGMs, el CEA ha trabajado por más de 10

años en el desarrollo de lineamientos para el etiquetado de los

alimentos e ingredientes alimenticios obtenidos por medio de ciertas

técnicas de modificación genética/ingeniería genética y sus

definiciones sin llegar aún a ningún consenso.

COMITÉ SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS (CEA)

(20)

Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de

Muestras (CCMAS)

“Anteproyecto de Directrices sobre criterios para métodos de

detección, identificación y cuantificación de secuencias

específicas de ADN y proteínas específicas, en particular en

alimentos obtenidos por la biotecnología moderna”.

(21)

La Comisión del Codex conforma el primer GAI en 1999 con un mandato de 4 años (1999-2003) para:

Elaborar normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para los alimentos obtenidos por

medios biotecnológicos o las características introducidas en los alimentos por estos medios, sobre la

base de datos científicos y análisis de riesgos, y teniendo en cuenta, cuando proceda, otros factores

legítimos.

Principios para el Análisis de Riesgos de alimentos derivados de la Biotecnología Moderna

Directrices

para la realización de la

evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de

Plantas Recombinantes

Directrices

para la realización de la

evaluación de la inocuidad de alimentos producidos por

Microorganismos Recombinantes

Directrices

para la realización de la

evaluación de la inocuidad de alimentos derivados de

Animales Recombinantes

Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre

Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (GAI)

(22)
(23)

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos

Tratados

Internacionales

Leyes y Códigos

Federales

Leyes Ordinarias

Orgánico

Administrativas

Constituciones

Políticas de los

Estados

Leyes Estatales

Acuerdos y

Decretos

Presidenciales

Reglamentos

Normas

Especiales

Acuerdos

Secretariales

Circulares

Avisos

Reglamentos

Estatales

Bandos de Policía

y Buen Gobierno

Reglamentos Avisos y

Circulares

Reglas de

Operación

NOM

(24)

Herramientas Legales de la

Bioseguridad

Convenio de la Diversidad Biológica Protocolo de Cartagena

Ley General de Salud,

Ley de Productos Orgánicos

Ley Federal de Sanidad Vegetal,

Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas,

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,

Ley de Desarrollo Rural Sustentable,

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Reglamentos

Normas

Lineamientos o guías

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(25)

Exclusiones y Remisión a Ordenamientos Especializados

COLECTA Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS BIOLÓGICOS

Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección

al Ambiente

PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley de la Propiedad

Industrial

Ley Federal de Variedades

Vegetales

PRODUCCIÓN Y PROCESO DE

MEDICAMENTOS Y FÁRMACOS

Ley Federal de Sanidad

Ley General de Salud

Animal (veterinarios)

GENOMA HUMANO,

CLONACIÓN DE CÉLULAS TRONCALES O MADRE DE SERES HUMANOS Y LA

(26)

Competencias

SEMARNAT

SAGARPA

SSA

SHCP

SE

Protección del ambiente y de la diversidad biológica

• Autorización de liberación de todo tipo de OGMs, excepto agropecuarios (SAGARPA) • Dictámenes de bioseguridad vinculantes

sobre riesgos de OGMs agropecuarios • Evaluación y monitoreo de riesgos

• Imposición de medidas de seguridad, infracciones y sanciones

Protección de la sanidad animal, vegetal y acuícola

• Autorización de liberación de OGMs con fines agropecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios.

• Evaluación de riesgos

• Resolución de solicitudes de permisos de liberación de OGMs al ambiente

• Imposición de medidas de seguridad, infracciones y sanciones

Protección de la salud humana

• OGMs para uso o consumo humano directo; para procesamiento de alimentos para consumo humano; para

biorremediación, y para salud pública • Evaluación y monitoreo de riesgos • Autorizaciones sanitarias de OGMs • Imposición de medidas de seguridad,

infracciones y sanciones

Control aduanal de entrada de OGMs al territorio nacional

• Verificar que las importaciones de OGMs cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes

• Verificar que los OGMs importados sean identificados debidamente • Impedir la entrada al territorio nacional de OGMs que no cuenten

con permisos y/o autorizaciones

Expedición de NOMs en materias de etiquetado e identificación de OGMs, conjuntamente con la SSA y con las demás dependencias competentes

• Realizar la evaluación de la conformidad (grado de cumplimiento de NOMs sobre etiquetado), conjuntamente con la SSA

(27)

SEP

CONACYT

Educación comunicación y

difusión

• Programas de estudio Medio ,

Básico y superior

• Generación y difusión de

información en la materia

Apoyo y Fomento a la investigación Científica,

Tecnológica e innovación

• Destinar fondos y estímulos para fortalecer la

investigación en la materia

• Convocatoria para fortalecimiento de

infraestructura de Centros de Investigación

en utilización confinada de OGMs

(28)

PROTOCOLO DE CARTAGENA LBOGMs ARTÍCULO 3 Definiciones ARTÍCULO 3 Definiciones ARTÍCULO 4 Ámbito ARTÍCULO 5 Ámbito ARTÍCULO 5

Exclusiones: productos farmacéuticos

ARTÍCULO 6

Exclusiones: productos farmacéuticos, genoma humano, Productos derivados, colecta aprovechamiento, propiedad

intelectual ARTÍCULO 6

Tránsito y uso confinado

ARTÍCULO 11

Procedimiento para organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o

animal o para procesamiento

ARTÍCULOS 91 y 98 Autorizaciones de los OGMs.

ARTÍCULO 17

Movimientos transfronterizos involuntarios y medidas de emergencia

ARTÍCULOS 113-115 y 117

Medidas de seguridad o de urgente aplicación

ARTÍCULO 18

Importación y exportación de OGMs

ARTÍCULOS 76, 101, 102 Transporte, etiquetado e identificación

ARTÍCULO 19

Autoridades competentes y Centro Focal Nacional

ARTÍCULOS 10-19, 66, 108

Autoridades competentes y Centro Focal Nacional

Correspondencia Protocolo de Cartagena / Ley de

(29)

PROTOCOLO DE CARTAGENA LBOGMs

ARTÍCULO 20

Intercambio de Información BCH

ARTÍCULOS 108-109

Sistema Nacional de Información y Registro de OGMs y Atención al BCH ARTÍCULO 21 Información Confidencial ARTÍCULOS 70- 71 Información Confidencial ARTÍCULO 22 Creación de Capacidades ARTÍCULO 28 Creación de Capacidades ARTÍCULO 23

Concienciación y Participación del Público

ARTÍCULO 19-22, 33 108

Participación del CCC,CCM, consulta público Otras disposiciones

ARTÍCULO 24

Acuerdos con Estados No Parte

ARTÍCULOS 25-27

Acuerdos con Entidades Federativas En varios artículos como referencia

ARTÍCULO 25

Movimientos transfronterizos ilícitos

ARTÍCULOS 18, 115-117

Movimientos transfronterizos ilícitos, liberaciones ilícitas y accidentales

ARTÍCULO 420 ter Código Penal

(30)

PROTOCOLO DE CARTAGENA LBOGMs

PREÁMBULO

Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,

Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética

ARTÍCULOS 28-29, 31

Fomento a la investigación en Bioseguridad y Biotecnología

ARTÍCULOS 86-88 Acuerdos Centros de Origen

(31)
(32)

www.cibiogem.gob.mx

LA CIBIOGEM

• SE

• SEP

• SHCP

SEMARNAT

SAGARPA

SSA

CONACYT

PRESIDENCIA

(ROTATORIA)

VICE-PRESIDENCIA

Secretario Ejecutivo

Consejo Consultivo

Científico

Consejo Consultivo

Mixto

Comité Técnico

Objeto:

Coordinar las políticas

públicas en materia de

Bioseguridad y OGMs

(33)

Importación

Exportación

Comercialización

Liberación al Ambiente

AVISOS

PERMISOS

AUTORIZACIONES

Utilización confinada

Regular las

actividades

con OGMs para prevenir, evitar o

reducir los posibles riesgos a: La salud humana, el medio

ambiente y la biodiversidad, la sanidad animal, vegetal y

acuícola

Uso seguro de OGMs en:

Instrumento

legal

Dependencia

competente

SALUD

SAGARPA

SEMARNAT

SAGARPA

SEMARNAT

Experimental

Programa piloto

Comercial

OBJETO:

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE

MODIFICADOS (124 artículos y 12 transitorios)

Consumo humano

Biorremediación

Salud Pública

Con fines de:

Enseñanza e investigación

Comercial

(34)

Utilización Confinada de OGMs

SUPUESTOS

• OGMs con fines de

investigación científica y

tecnológica.

• Integración de

Comisiones

Internas de

Bioseguridad.

Primera

utilización

de

laboratorios

o

instalaciones de enseñanza e investigación

científica.

• La producción de OGMs que se utilicen en

procesos industriales.

• La primera utilización de instalaciones donde se

produzcan los OGMs.

Avisos de Utilización Confinada de OGMs

Cuando el OGM

no requiera

permiso para liberación

comercial al ambiente

ni

autorización

SEMARNAT

ó

SAGARPA

Suspensión de la actividad de

utilización confinada

Adopción e implementación de

medidas de bioseguridad

adicionales

Prohibición de la utilización

confinada

Confinada: actividad por la que se modifique el material genético de un organismo, o éste

se cultive, almacene, emplee, procese, trasporte, comercialice, destruya o elimine, siempre

que se utilicen barreras químicas y biológicas para evitar el contacto con la población y

el medio ambiente

(35)

Liberación de OGMs al ambiente

MÉTODO Paso a paso PRINCIPIO

Caso por caso

LIBERACIÓN DE OGMs AL MEDIO AMBIENTE

Evaluación de riesgos al medio ambiente y a la diversidad biológica

Evaluación individual de cada OGM, con bases científicas y técnicas, considerando:

Organismo

receptor Características de la Área de liberación

modificación genética

Antecedentes sobre actividades con el

OGM

Beneficios comparados con opciones tecnológicas

alternas

PASO 2. Liberación en programa piloto del OGM en el medio ambiente

PASO 3. LIBERACIÓN COMERCIAL del OGM en el medio ambiente

PASO 1. Liberación experimental del OGM en el medio ambiente

Para que un OGM sea LIBERADO

COMERCIALMENTE al medio ambiente debe ser

previamente sometido a: Pruebas satisfactorias de LIBERACIÓN EXPERIMENTAL, y Pruebas satisfactorias de LIBERACIÓN EN PROGRAMA PILOTO

Análisis, CASO POR CASO y PASO A PASO, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente, de LOS POSIBLES RIESGOS que la LIBERACIÓNde OGMs puede causar a:

Medio ambiente Diversidad biológica Sanidad animal Sanidad vegetal Sanidad acuícola Salud humana

Se aplicará el enfoque de precaución, observando los procedimientos establecidos en la Ley y los tratados y

(36)

OGMs que requieren

AUTORIZACIÓN

SANITARIA

Para uso o consumo humano,

incluyendo granos

.

Para

procesamiento

de

alimentos

para

consumo

humano.

Para finalidades de salud

pública.

Para biorremediación.

Objetivo

Garantizar la

INOCUIDAD

de productos para uso o

consumo humano

EVALUACIÓN DE POSIBLES RIESGOS A LA SALUD

HUMANA.

Los OGMs autorizados por SALUD podrán ser libremente comercializados e importados

para su comercialización

Autorización de OGMs

Acto administrativo mediante

el cual SALUD autoriza

OGMs

por considerar que no causan

riesgos o daños a la salud de

la población (Art. 91 LBOGM)

(37)

Procedimiento para la resolución de solicitudes de comercialización de OGMs

OGMs que requieren

AUTORIZACIÓN

SANITARIA

Para uso o consumo humano,

incluyendo

granos

.

Para procesamiento de alimentos para

consumo humano.

Para finalidades de salud pública.

Para biorremediación.

Sin perjuicio de que los productos GM se sujeten al régimen de

control sanitario general establecido en la LEY GENERAL DE

SALUD

Las expide

la

SSA

Objetivo

Garantizar la

INOCUIDAD

de productos

para uso o consumo

humano

CASO POR CASO

EVALUACIÓN DE

POSIBLES RIESGOS A LA SALUD HUMANA.

INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA.

(38)

OGMs o productos que los contengan, autorizados por la

SSA para consumo humano directo

-INOCUIDAD-

Deben etiquetarse conforme a los

siguientes

De acuerdo con la Ley General de Salud y sus disposiciones

reglamentarias

SSA SE

1° Garantizar la referencia explícita de OGMs.

2° Cuando sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales.

Cumplir con los requisitos adicionales de etiquetado conforme a las NOMs que expida la SSA.

5° La información de las etiquetas deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

CRITERIOS

Uso o consumo humano o procesamiento de alimentos para

consumo humano Destino del OGM

Utilización confinada con fines de enseñanza, investigación

científica y tecnológica, industriales o comerciales.

Liberación al ambiente, en fases experimental, programa

piloto o comercial REQUISITOS DE INFORMACIÓN

DE LA DOCUMENTACIÓN

NOMs

Tratados internacionales

Etiquetado e Identificación documental de OGMs

ETIQUETADO

IDENTIFICACIÓN DOCUMENTAL

OGMs que sean semillas o material vegetativo para

siembra

Será obligatorio consignar en la etiqueta: • Que se trata de OGMs.

• Las características de la combinación genética adquirida. • Sus implicaciones relativas a condiciones especiales y

requerimientos de cultivo.

• Los cambios en las características reproductivas y productivas.

(39)

Principios del análisis de

riesgos de alimentos

derivados de la

(40)

Análisis de Riesgos

¿Qué persigue hacer un estudio de análisis de riesgos para

productos de uso y consumo humano?

Efectos deseados y no

esperados

Nuevos peligros

potenciales

Cambios en

nutrientes clave

que puedan

provocar cambios

relevantes en la

salud humana

(41)

Métodos

Analíticos

Trazabilidad

Materiales

de Referencia

Manejo de Riesgos

Ser adecuadas a la

incertidumbre

determinada en el

estudio de Riesgo

Basarse en los

resultados del

estudio de

análisis de riesgo

Ser apropiadas

al Riesgo

Tomar en

cuenta factores

legítimos

LAS MEDIDAS Y ACCIONES DE MANEJO DE RIESGO

Etiquetado

Aprobación

Monitoreo

pos

comercial

Condiciones de

comercialización

(42)
(43)

Consistencia

Evitar diferencias injustificadas en el

nivel de riesgo en el producto obtenido

por biotecnología moderna con respecto

al convencional

Marco regulatorio bien definido y

transparente para la caracterización y

manejo de riesgos

Considerar la consistencia del

requerimiento de datos, el marco de

análisis, el nivel aceptable de riesgo,

mecanismos de comunicación.

Consulta y tiempos para el proceso de

decisión

(44)

Capacidad e intercambio de

información

(45)
(46)

Elementos del Análisis de

Riesgos de alimentos

derivados de la

(47)

EVENTOS CON

COMBINACIÓN DE GENES

ESTUDIOS COMPLETOS DE

ALERGENICIDAD

ESTUDIOS COMPLETOS DE TOXICIDAD

OGMs COMO ALIMENTO O PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

MÉTODOS DE DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OGMS

EXPRESIÓN DE LOS TRANSGENES

INTRODUCCIÓN DEL MATERIAL GENÉTICO

ORGANISMOS

(48)

Requisitos para las Autorizaciones. Estudio de posibles

Riesgos. Reglamento de la LBOGMs

Organismo

Receptor (animal,

vegetal o

microorganismo):

•Identificación

•Designación taxonómica más reciente •Origen, historia de uso seguro en alimentos,

experiencias previas uso y consumo

•Patogenicidad asociada a los géneros y especies, evidencias de producción de compuestos tóxicos o antinutrientes

•Presencia de plásmidos, transposones e integrones que contengan genes de resistencia antimicrobiana

Organismo

donante de

genes:

•Identificación

•Designación taxonómica más reciente •Origen, historia de uso seguro en alimentos,

experiencias previas uso y consumo

•Presencia de plásmidos, transposones e integrones que contengan genes de resistencia antimicrobiana

OGMs donadores

o receptores de

genes:

•Género , especie, subespecie, cepa y nombre común del receptor

•Estabilidad genética, potencial impacto inmunológico y a la salud humana, habilidad para generar esporas u otras estructuras de supervivencia

•Infectividad, factores de virulencia y rango de receptores potencialmente susceptibles de ser infectados

(49)

INTRODUCCIÓN DEL MATERIAL GENÉTICO

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

Función del ADN introducido

Localización y orientación del material genético

Descripción de la secuencia del ADN o mapa de restricción, caracterización de todos los componentes genéticos incluyendo los genes marcadores, reguladores, promotores, terminadores y otros que afecten la función del ADN

Descripción detallada del método de

transformación y el número de secuencias

codificadoras

Regulación de la expresión del gen, identificación de marcos de

lectura abiertos dentro del ADN insertado o creados por las modificaciones del ADN contiguo

en el cromosoma Estabilidad de la modificación Organismos hospedadores intermediarios

Cuando se empleó un gen marcador como elemento de

selección de los organismos modificados Razones de la elección de dicho marcador Si es un gen de resistencia justificar su empleo y fundamentar la no lección de otro gen

(50)

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

Organización del material genético insertado y los métodos empleados para su caracterización Cuando se haya insertado

porciones truncadas, establecer su tamaño , mecanismos de acción del producto de expresión de los genes insertados

Productos génicos o análisis de las transcripciones o de los productos expresados para:

 cuando es de consumo, identificar

cualquier sustancia nueva en el producto

 cuando es para bioremediación o salud

pública, cualquier efecto secundario en la fisiología, bioquímica y metabolismo del OGM

Estabilidad de la construcción bajo distintas condiciones de proceso y la expresión de nuevos materiales o modificación de materiales nativos

Caracterización , sensibilidad y especificidad de la acción designada sobre los productos de expresión de los transgenes insertados

Cuando la modificaciones genéticas alteren la expresión de constituyentes naturales o metabolitos , se deberá informar sobre los posibles efectos secundarios sobre las rutas metabólicas relacionadas

(51)

EXPRESIÓN DE LOS TRANSGENES

Cinética de la expresión de los genes

el organismo modificado En el caso de los vegetales nivel de expresión en los diferentes estructuras de la planta Demostrar si han logrado los efectos

buscados con la modificación

Todas las características se heredan de una manera estable en la cantidad de propagación necesaria para su uso en la producción de alimentos , biorremediación,

salud pública y conforme a las leyes de la herencia

Indicar si existen datos que sugieran que uno o más genes del organismos receptor han sido afectados por las modificaciones o

por el proceso de intercambio genético

Tamaño y número de todos los insertos detectables , tanto de

los insertados completamente como

los truncados

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

(52)

Infraestructura requerida para su identificación

Reactivos

Metodologías de extracción, purificación y detección de sus materiales

Secuencia de primers y sondas evento específico para detectar el ADN transgénico, al menos 300 pb aun lado del sitio de inserción, anticuerpos específicos para la proteína exógena

Confiabilidad de los métodos, muestras de controles negativos y positivos que emplean

En caso de OGMs deberá incluir el método para su detección , fundamentando, su sensibilidad, especificidad y reproducibilidad

TODOS

DE

DE

TE

CC

IÓN E

IDEN

TIFICA

CIÓN

DE

OGMS

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

(53)

OGMs COMO ALIMENTO O PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

Descripción del Producto

Uso propuesto especificando información sobre su procesamiento Cualquier cambio que pueda alterar la forma en la que ésta interactúa con la matriz alimentaria y, cuando aplique , en la luz intestinal y en los microorganismos que cohabitan la luz intestinal

Desarrollo de la expresión del transgen durante el ciclo de vida de la planta y partes donde el inserto es expresado Estudios de equivalencia sustancial aplicado a condiciones de uso o consumo en México:

a) Contenido de proteína verdadera, nitrógeno no protéico, perfil de aminoácidos

b) Si se ha introducido una nueva proteína :presencia y nivel en las diferentes partes de la planta y en el alimento propuesto, evidencias de consumo en otros alimentos, efectos de procesamiento, función biológica y digestivilidad

c) Composición cualitativa y cuantitativa de lípidos totales d) Composición de la fracción hidratos de carbono

e) Composición cualitativa y cuantitativa de vitaminas f) Presencia de componentes antinutrimentales

g) Estabilidad durante el almacenamiento, especialmente degradación de nutrimentos y biodisponibilidad de nutrimentos

h) Determinar el impacto de los cambios en los componentes nutrimentales que pudieran afectar el perfil global de los nutrimentos

OGMs que participan en el proceso , descripción detallada del proceso de transformación de las materias primas en producto terminado, haciendo énfasis en los parámetros más relevantes para la caracterización del producto final con relación a los aspectos de seguridad y nutrimentales

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

(54)

Aguda

Subcrónica

Crónica

en aquellos que el estudio

subcrónico evidencie algún riesgo a largo

plazo en la salud de todos los productos de

expresión de los transgenes, de acuerdo a

su finalidad, uso o consumo humano,

bioremediación o salud pública

En caso de emplearse como alimento o

para el procesamiento de alimentos,

estudio de los constituyentes del alimento

o componentes específicos que fueran

alterados como consecuencia

de la

modificación genética

Cuando

se utilice para el

bioensayo,

proteína transgénica obtenida a partir de

cultivos bacterianos

, se debe

demostrar

que la proteína expresada en el OGM posee

el

mismo peso molecular e

inmunoreactividad

de la proteína

microbiana

ESTUDIOS COMPLETOS DE

TOXICIDAD

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

(55)

ESTUDIOS COMPLETOS DE ALERGENICIDAD

e) Origen del material genético transferido

d) Homología de secuencias aminoácidas entre la nueva proteína y alérgenos conocidos

c) Efecto del pH o de la digestión enzimática

b) Estabilidad frente al calor o al proceso de elaboración

a) Cuando las pruebas de los incisos c y d demuestren su potencial alergénico deberán aportar datos de reactividad cruzada de IgE entre una proteína de nueva expresión y un alérgeno conocido

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

(56)

Los eventos parentales involucrados deberán estar autorizados Especificación de las siguientes categorías:

•Categoría 1 Parentales con características fenotípicas no relacionadas

•Categoría 2 Parentales que poseen características relacionadas pero su acción deriva de rutas diferentes o se incluyen a distintos modos de acción

•Categoría 3 Parentales con características relacionadas con actividad en la misma ruta metabólica o biosintética

Procedimiento aplicado para la obtención del evento con

combinación de genes, incluyendo las características

genotípicas y fenotípicas de sus líneas parentales:

•Rutas metabólicas en las que actúen cada una de las proteínas transgénicas codificadas en el evento con combinación de genes

•Estudio sobre la estabilidad de lo genes insertados

•Estudio de equivalencia substancial

EVENTOS CON

COMBINACIÓN DE GENES

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

(57)

Información y documentación que acredite que el OGMs está autorizado conforme la legislación

del país de origen

De no ser el caso, manifestación del interesado exponiendo los motivos por los que es factible que obtenga la autorización por la Secretaría de

Salud

Requisitos para las Autorizaciones. Reglamento de la

LBOGMs

(58)

Complejidad del fenómeno Confianza Control Necesidad Distribución Temporalidad Frecuencia Conocimiento Familiaridad Regulación Disponibilidad de alternativas

Grandes Retos: Comunicación

Factores que

influyen en la

percepción del

(59)

LOS RETOS DE LA REGULACIÓN

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