• No se han encontrado resultados

EXPEDIENTE RADICACIÓN: RESOLUCIÓN No NG 09 de febrero de 2021

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "EXPEDIENTE RADICACIÓN: RESOLUCIÓN No NG 09 de febrero de 2021"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

DE CONSTRUCCIÓN

EL CURADOR URBANO NUMERO DOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS

FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY

388 DE 1997 Y POR EL DECRETO 1077 DE 2015

CONSIDERANDO:

1. Que el Capítulo XI de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, otorgaron y reglamentaron las

funciones de los Curadores Urbanos, entre las que se encuentran la expedición de las licencias de

urbanización, construcción, parcelación y demolición, entre otros.

2. Que ante este despacho se radicó la solicitud que a continuación se describe:

Tipo de solicitud:

RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

Número de radicación:

17001-2-20-0008

Fecha de radicación:

13 de enero de 2020

Solicitante:

MARIA LEONELA RIOS DE GOMEZ

Identificación:

CC: 24800189

Matrícula inmobiliaria:

100-3581

Ficha catastral:

01-01-00-00-0029-0007-0-00-00-0000

Dirección:

C 67 10 43

Barrio:

LA SULTANA

3. Que MARIA LEONELA RIOS DE GOMEZ adjuntó parcialmente los documentos legalmente exigidos.

4. Que, una vez revisada la documentación presentada, el despacho formuló el acta de observaciones

0083-2020 del 09 de marzo de 0083-2020, la que fue notificada el día 13 de marzo de 2015.

5. Que en la revisión estructural el profesional encontró:

NOVIEMBRE 24 DE 2020 revC2411_1.docx

MARIA LEONELA RIOS DE GÓMEZ 17001-2-20-0008 AN: 3.5 Estrato: 2 Proyecto:

(2)

RECONOCIMIENTO Y ¿AMPLIACIÓN? DE VIVIENDA ¿BIFAMILIAR? DE TRES PISOS CON UN PARQUEADERO.

Considerando:

• Que con fecha enero 13 de 2020 se presentan planos arquitectónicos, estructurales y documentación.

• Que mediante acta de observaciones No. 0083-2020 se solicitó atender correcciones del proyecto arquitectónico y estructural.

• Que con fecha de agosto 18 de 2020 se recibe por correo electrónico: planos estructurales y memorias de cálculo. • Que mediante revisión revC1808_4 de agosto 18 de 2020 se solicitó atender observaciones no atendidas y nuevas

del proyecto estructural.

• Que con fecha de noviembre 11 de 2020 se recibe por correo electrónico: planos estructurales, memorias de cálculo y estudio de suelos.

• Que mediante revisión revC2411_1 de noviembre 24 de 2020 se solicitó atender observaciones no atendidas y nuevas del proyecto estructural.

Después de realizar el acta de observaciones el proyecto no cumplió con:

OBSERVACIONES A LOS NUEVOS DOCUMENTOS PRESENTADOS:

PLANOS ESTRUCTURALES:

1. Los niveles en el proyecto arquitectónico y estructural no coinciden. Revisar y corregir.

2. De acuerdo con la observación anterior realizar las respectivas correcciones en el modelo de análisis y diseño. 3. La revisión completa se realizará una vez se aclaren inconsistencias.

MEMORIAS DE CÁLCULO:

4. Las dimensiones de la zapata aislada presentadas en las memorias de cálculo (1.80x1.80 m (página 90/92)), no corresponde con lo presentado en la planta de cimentación del plano estructural 1 (1.50x1.50 m).

ESTUDIO DE SUELOS:

5. La descripción y profundidad de la muestra del sondeo 3 en perfiles estratigráficos y resultados de laboratorio no coinciden. Revisar y corregir.

OBSERVACIONES ESTRUCTURALES NO ATENDIDAS:

PLANOS ESTRUCTURALES:

1. Falta firma de profesional responsable en planos estructurales.

2. La profundidad de desplante presentada en el detalle de zapatas del plano estructural 5 (Df=1.80 m), no corresponde con la indicada en el diseño de la cimentación (Df=2.00 m). Revisar y corregir.

MEMORIAS DE CÁLCULO:

3. No se presenta diseño de losa de entrepiso. 4. No se presenta diseño de correas de cubierta.

5. Anexar memorias de cálculo completas en un solo archivo .PDF. DOCUMENTOS:

6. El constructor responsable debe de firmar los diseños de los elementos no estructurales, según la sección A.1.3.6.5 NSR-10.

7. El profesional que diseña los elementos no estructurales deber firmar o rotular los planos arquitectónicos generales, según la sección A.1.5.2.2 NSR-10.

(3)

8. Todos los planos arquitectónicos deben incluir una nota visible que contenga el Grupo de Uso según A.2.5 NSR-10, el Grado de Desempeño de los elementos no estructurales según A.9.2 NSR-10 y el grupo y subgrupo de ocupación según el título K NSR-10. Resolución 0017 del 4 de diciembre de 2017.

9. El ingeniero geotecnista debe de firmar los planos de diseño y construcción que guarden relación con el estudio geotécnico, según H.1.1.2.1 NSR-10.

ESTUDIO DE SUELOS:

10. No se indican parámetros de diseño para estructuras de contención de tierras. PLANOS ARQUITECTÓNICOS:

11. Representar el muro de contención en plantas arquitectónicas, ver plano estructural 1. MEMORIAS DE CÁLCULO:

12. La orientación de las cargas del modelo y plantas estructurales no coincide. Revisar y corregir.

13. Una vez atendidas todas las observaciones presentar estudio de suelos, memorias de cálculo y planos estructurales en medio físico y digital Cd.

Elaborado por: CEPC

6. Que adicionalmente, en la revisión arquitectónica, el profesional encontró:

07 de diciembre de 202 corrE0712_2

MARIA LEONELA RIOS DE GOMEZ 17001-2-20-0008

AN: 3.5 Estrato: 2 Proyecto:

RECONOCIMIENTO Y ¿AMPLIACIÓN? DE VIVIENDA ¿BIFAMILIAR? DE TRES PISOS CON UN PARQUEADERO.

CUADRO DE ÁREAS (m²)

LOTE 116.00

NIVEL RECONOCIMIENTO MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN TOTAL

P1 PENDIENTE PENDIENTE PENDIENTE PENDIENTE

P2 PENDIENTE PENDIENTE PENDIENTE PENDIENTE

P3 PENDIENTE PENDIENTE PENDIENTE PENDIENTE

Subtotal 0.00 0.00

área total construida PENDIENTE

área construida para cálculo de I.C. PENDIENTE

Básico Adicional Proyectado

Índice de construcción 3.5 N.A. PENDIENTE

Índice de ocupación -- -- PENDIENTE

PENDIENTE REVISIÓN DE ÁREAS E ÍNDICES Considerando:

• Que con fecha 13 de enero de 2020 se presentan planos arquitectónicos, estructurales y documentación.

• Que el propietario solicita reconocimiento considerando que cumple con las condiciones básicas que establece el artículo 2.2.6.4.1.1 del decreto 1077/2015: cumple con el uso y cumple con la antigüedad de la construcción (más de 5 años) según declara el propietario en la solicitud.

(4)

• Que mediante acta de observaciones 0083-2020 de marzo 09 de 2020 se solicitó presentar: Correcciones estructurales, arquitectónicas y de documentación.

• Que con fecha agosto 18 de 2020 presentan nuevos planos arquitectónicos con correcciones.

• Que mediante revisión corrE1809_1 de septiembre 18 de 2020 se revisa el proyecto y se solicita completar información no atendida del acta y corregir nuevos requerimientos a planos presentados.

• Que con fecha noviembre 11 de 2020 presentan nuevos planos arquitectónicos con correcciones.

• Que mediante revisión corrE0712_2 de diciembre 07 de 2020 se revisa el proyecto y se solicita completar información no atendida del acta.

Anotaciones sobre aspectos arquitectónicos y urbanísticos con los que no cumple el proyecto: (aplica para el reconocimiento únicamente).

• Quedan pendiente las observaciones al reconocimiento hasta adjuntar planos corregidos.

Una vez revisados los documentos presentados se hacen las siguientes observaciones y requerimientos para poder admitir la solicitud de licencia:

OBSERVACIONES A DOCUMENTOS NO ATENDIDAS O ATENDIDAS PARCIALMENTE:

1. Debe rotularse en TODOS los planos arquitectónicos con nombre y número de matrícula profesional, el diseñador de elementos no estructurales, y estos deben estar firmados por él. Falta firma.

2. Atendido.

OBSERVACIONES ARQUITECTÓNICAS NO ATENDIDAS O ATENDIDAS PARCIALMENTE:

Los planos presentados no son claramente legibles aparentemente por configuración de la ordenes de ploteo. No obstante, se realiza la revisión del proyecto con la información presentada.

1. Revisar, aclarar y/o corregir linderos indicados en el proyecto. No coinciden con linderos oficiales relacionados en el certificado de tradición. No se aclara en debida forma. No se dibuja e indica la línea del lindero y/o no es claro en el dibujo de planos presentados. No se aclara. El lindero acotado presentados en el proyecto es más ancho que el lindero especificado en la carta catastral. Si las medidas en el sitio difieren, el propietario deberá solicitar la rectificación de linderos ante el IGAC y justificar ante este despacho con el documento oficial de la autoridad competente.

2. Atendido. (no se presentaron planos del proyecto de reconocimiento completos).

3. Se deben identificar con claridad los planos que hacen parte del reconocimiento y los planos de la nueva propuesta. Totalizar cantidad de planos y numerar consecutivamente. Atendido parcialmente. Identificar planos de reconocimiento y planos del proyecto. No subsanado. No se presentaron planos del proyecto de reconocimiento completos. Solo aparece el plano 1A/4 y este solo contiene dos cortes y una planta de cubierta.

4. Relacionar las plantas (por lo menos piso 1) con el espacio público debidamente acotado y nombrando cada uno de sus componentes (antejardín, andén, vía, otro). Atendido parcialmente. No coincide andén de planta de localización versus planta del primer piso y hay partes acotadas en áreas que no tienen dibujo.

5. Atendido.

6. En la planta de localización se debe identificar el lindero del predio oficial, paramentos propios y colindantes, perfil vial acotado de manera específica y general y nombrando componentes de este y tipología de vías, especificar el predio objeto de licencia, cotas generales y parciales y demás información técnica pertinente. Presentar en una escala que permita una lectura integral de la información. No es clara la información del predio, las dimensiones del predio aparentemente son superiores al predio oficial. Aclarar. Si se precisa, presentar carta catastral. Ver observación Nro. 1

7. El proyecto en general (plantas y alzados) debe estar debidamente acotado de forma parcial y general. Tener en cuenta anchos de huellas de escaleras, ancho de escalera, puertas, antepechos, altura total de la edificación, etc. No se atendió en totalidad.

8. Identificar y/o aclarar el área que se solicita ampliar y el área objeto de reconocimiento. Los planos y el cuadro de áreas no identifican esta solicitud con claridad. No hay claridad y coincidencia con lo expresado en planos

(5)

versus el cuadro de áreas. Adicionalmente no se presenta proyecto de reconocimiento completo para realizar revisión de objeto de la solicitud. Aclarar

9. Aclarar y/o indicar pendiente de la cubierta en planta de reconocimiento y en planta de propuesta. Atendido parcialmente. No coincide el dibujo con la pendiente indicada.

10. Rectificar proyecciones en los cortes de acuerdo con las plantas. Rectificar y o completar teniendo en cuenta también el sistema estructural.

11. Atendido.

12. Relacionar cortes con el espacio público y privado y acotar. Acotar perfil vial en corte longitudinal. No coincide perfil vial entre plantas y corte

13. No se indican especificaciones técnicas del proyecto.

Los planos arquitectónicos de elementos arquitectónicos que van a ser diseñados y suministrados por un fabricante, según lo previsto en A.1.3.6.4 y A.1.5.1.2 del Reglamento NSR‐10, deben contener notas apropiadas respecto a los requisitos que deben cumplirse según el Reglamento NSR‐10. Decreto 0017 del 4 de diciembre de 2017.

No atendido. No se especifican elementos técnicos básicos de la edificación y los indicados no son claros o legibles. Ver por ejemplo entre otros: notas en el corte A-A, muy pequeñas y poco legibles

14. Atendido. 15. Atendido.

16. Dibujar paramentos de edificaciones colindantes en todas las plantas. No atendido o no es claro. Debe identificarse los paramentos

17. Corregir y/o completar título del proyecto indicado en rótulo de los planos. Indicar tipo de vivienda (¿bifamiliar?) y modalidad de la licencia. Ver título (objeto) de este documento. No Atendido. No hay claridad en el subgrupo de ocupación de la vivienda.

18. Debe rotularse en TODOS los planos arquitectónicos con nombre y número de matrícula profesional, el diseñador de elementos no estructurales, y estos deben estar firmados por él. Rotular en debida forma y dejar espacio para firmas.

19. Se debe describir en todos los planos el grado de desempeños de los elementos no estructurales, el grupo de uso y grupo y subgrupo de ocupación. No atendido

20. Pendiente revisión del cuadro de áreas una vez se adjunte copia digital con planos y cuadro corregidos. (puede tomar como referencia el cuadro de áreas de este documento con las áreas pertinentes). Adjuntar archivo CAD para la debida revisión. El cuadro de áreas presentado no contiene información clara y respecto a la solicitud.

21. Debe registrarse el nombre de propietaria y número de cédula en el rótulo de los planos. No atendido. 22. Adjuntar copia digital CAD y PDF una vez se aclaren las observaciones.

Revisar título del proyecto de éste documento (objeto de la solicitud). El interesado debe comunicar cualquier observación, falla o error al respecto, de igual manera deben quedar claras las áreas registradas en planos y en común acuerdo con el dibujo, para evitar trámites de cambios posteriores una vez se expida la licencia, que impliquen una nueva radicación.

Revisó: E.A.H.

7. Que el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del decreto 1077 de 2015 establece:

“Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y

arquitectónica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias levantará por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o

(6)

aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.

El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia.” (NSFT)

8. Entiende el despacho, que la norma transcrita, solo permite una única acta de observaciones, que a la luz

de la literalidad del artículo y la interpretación que del mismo se puede realizar, si los documentos

presentados para acatar lo manifestado en el acta de observaciones no cumplen a cabalidad con lo

solicitado, no procede la formulación de una nueva acta de observaciones.

9. En el caso concreto, se evidencia que en las revisiones realizadas los días 24 de noviembre y 7 de

diciembre de 2020 apuntan al no cumplimiento de los requerimientos del acta de observaciones

0083-2020 del 09 de marzo de 0083-2020.

10. Que el presente acto administrativo se notificará en la forma prevista en el artículo 4 del decreto 491 del

28 de marzo de 2020.

“Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

11. Que conforme a las razones anteriormente expuestas no puede ser otorgada la licencia urbanística

solicitada y, por lo tanto, el Curador Urbano Número Dos del Municipio de Manizales

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el otorgamiento de RECONOCIMIENTO Y LICENCIA DE

CONSTRUCCIÓN a MARIA LEONELA RIOS DE GOMEZ, solicitante de licencia urbanística en el predio

ubicado en la dirección C 67 10 43, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del

presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, no se hará devolución del cargo fijo

pagado con la radicación de la solicitud.

(7)

ARTÍCULO TERCERO: Notificar al solicitante de la presente resolución y comunicar de la misma a la

Secretaría de Planeación del Municipio, a la Curaduría Urbana Número Uno de Manizales y a la Oficina de

Control Urbano de Manizales.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase la devolución al solicitante por medio de acta de devolución de anexos

técnicos, de los documentos y anexos técnicos aportados. (Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del decreto

1077 de 2015).

ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y de apelación

previstos en el artículo 74 de la ley 1437 de 2011, así: Para los titulares y terceros intervinientes, dentro los

diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, recursos que se deben interponer al correo electrónico

[email protected]

.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Manizales, 09 de febrero de 2021

ING. JOHN JAIRO OSORIO GARCÍA

CURADOR URBANO NÚMERO DOS

NOTIFICACION PERSONAL De acuerdo con lo ordenado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Número 491 del 28 de marzo de 2020,

se notifica por medio del correo electrónico a MARIA LEONELA RIOS DE GOMEZ identificado con CC: 24800189, de la presente Resolución de NEGACIÓN No. 21-2-0033-NG, emanada del Despacho del Curador Urbano Número Dos. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la presente resolución. Se le hace saber al Notificado que contra la presente providencia procederán los Recursos de Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo determinado en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(8)

ACTA DE DEVOLUCIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del decreto 1077 de 2015

1

, se hace

la devolución de los documentos técnicos presentados con la solicitud de licencia urbanística desistida o

negada.

NUMERO RADICACIÓN:

17001-2-20-0008

RESOLUCIÓN DE NEGACIÓN:

21-2-0033-NG

TITULAR:

MARIA LEONELA RIOS DE GOMEZ

IDENTIFICACIÓN:

CC: 24800189

CELULAR O TELEFONO:

3127297960

FECHA LLAMADA: __________________________RESPUESTA_________________________________

AUTORIZA DESTRUCCIÓN INMEDIATA: SI _____ NO_____

DOCUMENTOS PARA SER ENTREGADOS A TITULAR O APODERADO:

CANTIDAD

TIPO DE ANEXO TÉCNICO:

2

Planos arquitectónicos

5

Planos estructurales

1

Legajo de Memorias de Cálculos

1

Legajo de Estudio de suelos

2

Discos Compactos

9

Planos de Licencia Anterior 091-68

0

Documentos adicionales

Otros planos: topográficos, cartas catastrales, localización etc.

Otros:

NOMBRE DE QUIEN RECIBE: ______________________________________

FIRMA: ___________________________________________

FECHA: ___________________________________________

ENTREGA: ____________________________________________

1 Parágrafo. El interesado contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto

administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su traslado a otro en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma autoridad. En estos casos se expedirá el acto de

devolución o desglose y traslado. Contra este acto no procede recurso.

Referencias

Documento similar

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE CONVOCATORIA PARA PROFESORES TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES - INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DEL VALLE,

o esperar la resolución expresa" (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en

Para la realización del “I Open Panamericano de Velocidad por Categorías Juvenil B C-D13, Mayores y Sénior Mo, M1, M2, M3, M4 y Campeonato Nacional de

Período de realización (indicar meses ou períodos posibles de realización e xornada laboral: tempo completo ou parcial).. Do 01 de abril ao 30 de setembro en horario de

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:. LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN

 Los Estados miembros disponen de un amplio margen para JUSTIFICAR medidas con el fin de lograr objetivos en material SOCIAL y de EMPLEO..  El control del TJUE de

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados