TABLA DE CONTENIDO
NOTA: LOS PARRAFOS DEMARCADOS CON FONDO AMARILLO Y LETRA ROJA, SE HAN INCORPORADO POSTERIORMENTE AL MES DE MARZO 2012- PRODUCTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE ESTACIONEMIENTOS Y PARQUEOS
REVISAR E INCORPORAR EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE ORDENANZA PASILLOS Y PASAJES URBANOS ADJUNTO (AL FINAL)
CAPITULO 1... 4
PRINCIPIOS Y REQUISITOS BÁSICOS DE EDIFICACIÓN ... 4
1.1.- Principios de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambientales.-... 4
CAPITULO 2... 6
NORMAS DE LA EDIFICACIÓN EN RELACIÓN A LA VÍA PÚBLICA O TEJIDO URBANO.-... 6
2.1.- Línea Municipal y Línea De Construcción ... 6
2.2.- Del Nivel.-... 7
2.3.- De las ochavas en Línea Municipal de esquina.- ... 8
2.4.- De los predios no edificados.-... 10
2.5.- Normas para la construcción de verjas y bardas.- ... 11
2.6.- De las veredas y/o aceras.- ... 12
2.7.- De la arborización.- ... 15
2.8.-De las galerías peatonales sobre acera pública.-... 16
2.9.- Pie derecho.-... 17
2.10.- Restricciones a la edificación en el Retiro Frontal Obligatorio.- ... 18
2.11.- Complementos de fachadas y cubiertas.-... 24
CAPITULO 3.- ... 28
NORMAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN LAS ZONAS URBANAS.- ... 28
3.1.- Conceptos.-... 28
3.2.- Tipologías.-... 28
3.3.- Normas generales sobre Apoyos, retiros y avances sobre retiros.-... 28
3.4.- Altura máxima de las edificaciones.- ... 29
3.5.- Restricciones en Centro Histórico y edificios de preservación.-... 32
3.6.- Índice, Alturas y normas Generales según Zonas Urbanas.- ... 32
3.6.1. Normas en Zona Central- Z1.- ... 34
3.6.2. Normas En Zona Central De Distrito Z2.- ... 36
3.6.3.- Zona Intermedia (entre 1er y 2do Anillo) Z3.-... 37
3.6.4.- Zonas Habitacionales- Z4-... 39
3.6.5.- Zonas Industriales – Z5... 41
3.6.6. Zonas Comerciales- Z6.-... 41
3.6.7.- Fajas y Zonas De Equipamiento - F - ... 43
3.6.8.- AREAS PROTEGIDAS - AP. ... 46
CAPITULO 4.- ... 48
NORMAS COMUNES A TODA EDIFICACIÓN.- ... 48
4.1.- Clasificación de Edificaciones.- ... 48
4.2.- Normas de Ingeniería.- ... 48
4.3.- Sobre Materiales y Procedimientos en la Construcción.- ... 49
4.4.- Obras de Arte en las Edificaciones.-... 49
4.5.-Clasificación de los Ambientes.- ... 50
4.6.- Normas para Patios o Retiros Obligatorios.- ... 51
4.7.- Clasificación de Patios Y Retiros Obligatorios.-... 54
4.8.- De la Iluminación y Ventilación de los Espacios Internos.- ... 57
4.9.- Factor de ocupación (F.O.) y medios de salida.-... 64
4.10.- Accesos y circulaciones horizontales y verticales.- ... 67
4.10.1.- Circulaciones horizontales y puertas.- ... 68
4.10.2.- Circulaciones verticales.- Escaleras, rampas y ascensores.-... 69
4.11.- Estacionamiento según el uso de la edificación. ... 77
4.12.- De áreas de carga y descarga para abastecimiento.- ... 87
4.13.-Depósitos de Residuos Sólidos.- ... 88
4.14.-Sanitarios según el uso de la edificación.-... 89
CAPITULO 5.- ... 94
5.1.- Seguridad en Vía Pública y Previsiones para Obras en Construcción.- ... 94
5.2.- Medidas Preventivas en Demoliciones Solicitadas.- ... 95
5.3.- Seguridad Industrial E Higiene De Obras.-... 98
5.4.- Dispositivos de andamios y transporte vertical en obras.- ... 99
5.5.- De las Disposiciones Contra Incendio.- ... 99
5.6.- Supresión de las Barreras Arquitectónicas.-... 108
CAPITULO 6.- ... 109
NORMAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN TIPOLOGÍAS FUNCIONALES.-... 109
6.1.- Normas generales para vivienda.- ... 109
6.1.1.- Viviendas unifamiliares.- ... 110
6.1.2.- Viviendas Multifamiliares.- ... 111
6.2.- Normas Generales para Edificios de Servicios y Comercio.-... 115
6.3.- Normas para locales de Uso Educacional.-... 115
6.4.- Normas para locales de Uso Asistencial.- ... 122
6.4.1.- Hospitales especializados.-... 124
6.4.2.- Postas sanitarias.-... 124
6.4.3.- Asilos de ancianos u hogar de la tercera edad.- ... 125
6.5.- Normas para locales de Uso Socio – Religioso – Cultural (USC).-... 125
6.5.1.- Iglesias, templos y edificios para el culto... 125
6.5.2.- Clubes sociales.-... 126
6.5.3.- Museos y Bibliotecas.- ... 128
6.6.- Normas para Locales de uso Recreativo – Deportivo (UR).- ... 128
6.7.- Normas para Locales Comerciales en General.-... 130
6.8.-Mercados, Supermercados y Comercios similares. ... 133
6.8.1.-Mercados.- ... 133
6.8.2.- Centros Comerciales... 134
6.8.3.- Centros de auto – servicio. ... 135
6.8.4.- Restaurantes, bares o similares.- ... 137
6.8.5.- Ferias libres.- ... 139
6.9.- Normas para locales Comerciales de Diversiones (US 10 a US 14).- ... 139
6.9.1.-Teatros, Cines y Auditorios.-... 139
6.10.- Normas para locales de Servicios de hospedaje (US20 a US22).-... 145
6.10.1.- Hoteles.-... 146
6.10.2.- Moteles.-... 147
Disposiciones complementarias.-... 147
6.11.- Normas para locales de Servicios Financieros.- ... 149
6.11.1.- Bancos y similares.- ... 149
6.12.- Normas para Locales de Estacionamientos y Servicio al Automóvil.-... 150
6.12.1.- Edificios o Playas de estacionamiento.- ... 150
6.12.2.- Garajes para vehículos pesados.- ... 161
6.12.3.- Puesto de abastecimiento al automóvil.- ... 167
6.12.4.- Puestos de servicio al automóvil.- ... 169
6.13.- Servicios Telecomunicaciones.- ... 171
6.14.- Normas para Cementerios y Servicios mortuorios.- ... 174
6.14.1.- Cementerios.-... 174
6.14.2.- Salas y servicios funerarios.- ... 178
6.15.- Normas referidas a las unidades de producción.- ... 179
6.15.1.- Disposiciones generales De las industrias.- ... 179
6.15.2.- De la seguridad Industrial.- ... 181
6.15.3.- De la iluminación y ventilación de los espacios... 183
6.15.4.- Determinación del Pie Derecho Máximo y Mínimo.-... 183
6.15.5.- De los retiros ... 184
6.15.6.- Instalaciones industriales que incluyan vivienda u otras.-... 185
6.15.7.- De los talleres.- ... 185
6.15.8.- De los depósitos.- ... 186
6.15.9.- Depósitos para Inflamables.- ... 186
6.15.10.- De los depósitos peligrosos.-... 187
6.15.11.- De los depósitos de Incombustibles y de carácter Inocuo.- ... 188
6.15.12.-De las barracas.-... 188
ARTICULOS TRANSITORIOS.-... 189
Artículo Transitorio Primero.- ... 189
Artículo Transitorio segundo.- ... 189
Artículo Transitorio tercero.-... 189
ANEXO ... 189
NORMAS TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN APLICABLES:... 189
CAPITULO 1
PRINCIPIOS Y REQUISITOS BÁSICOS DE EDIFICACIÓN
1.1.- Principios de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambientales.-
Art. 1.- Principios para garantizar la seguridad y bienestar.-
Toda edificación pública y privada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, deberá proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse cuidando las medidas suficientes con tal de garantizar a las personas seguridad, bienestar y la protección del medio ambiente, por lo que las normas contenidas en el presente Código se enmarcan en los siguientes principios y requisitos básicos.
Art. 2.- Funcionalidad.-
Los espacios deberán estar dimensionados, diseñados y ejecutados para garantizar la funcionalidad de los espacios componentes, en:
Dimensiones, disposición de espacios, dotación de instalaciones que faciliten las actividades y funciones del edificio en orden al bienestar de las personas que lo habiten o utilicen.
Accesibilidad dimensionada y diferenciada en función a los diversos usos, donde se garantice y permita la movilidad, comunicación de las personas con discapacidad.
Art. 3.- Seguridad.-
Las edificaciones y sus componentes cualquiera sea su escala, deberán cumplir con las siguientes condiciones de seguridad:
Estructural, de manera que el edificio no sufra daños de origen a una descuidada técnica de cálculo, constructiva o negligencia, que comprometan la resistencia o estabilidad de la edificación, en detrimento de la seguridad de las personas y los bienes.
Seguridad contra incendios, proyectar y construir la edificación para asegurar la evacuación de los ocupantes en un tiempo máximo de 5 minutos, en condiciones seguras, que la edificación esté provista con las instalaciones adecuadas y con el mantenimiento al día para extinguir un incendio y permitir el rescate de las personas.
Seguridad en obras: que durante el proceso de edificación se provea de las instalaciones y medios para la seguridad del personal de obra y de las edificaciones vecinas, evitando daños a las personas y a los bienes.
Seguridad de uso: que el uso normal de la edificación por lo cual fue proyectado y construido no suponga riesgo de accidentes a las personas.
Respeto a las condiciones de localización de usos comerciales, depósitos o actividades en relación a la planificación de los usos de suelo compatibles, en especial las actividades que suponen mayores riesgos a las personas, como manipulación de explosivos, productos tóxicos o inflamables.
Comunicación y señalización para la información pertinente de medios de salida de emergencia en espacios públicos y de uso masivo.
Art. 4.- Habitabilidad.-
Condiciones espaciales tal que garantice condiciones aceptables de salubridad en el interior del edificio, fundamentalmente en los ambientes de Primera Categoría o de estancia permanente sea trabajo o vivienda.
Protección contra el ruido, de tal forma que la emisión de sonidos no ponga en riesgo la salud de las personas y permita realizar satisfactoriamente las actividades normales del hombre.
Art. 5.- Protección al medio ambiente y sostenibilidad.-
Proveer espacios apropiados para la selección y tratamiento de los residuos de acuerdo a los tipos de usos de la edificación, en apego a la Ley de Medio Ambiente 1333, así como de las normas vigentes departamentales y municipales de medio ambiente.
Respeto a la Ocupación del terreno en función a las normas de uso de suelo, procurando la sostenibilidad del medio ambiente promoviendo espacios verdes privados, con porcentajes de tierra absorbente libres de edificación, con vegetación, protección, cuidado y preservación de los espacios verdes públicos.
Diseño y ejecución de las aceras con vegetación cuidando de las condiciones ambientales de la vía pública del barrio donde se ejecuten las edificaciones, evitando poda de árboles de gran porte, la modificación de cotas de nivel en la acera considerado como el espacio público de contacto directo con el vecino, a fin de posibilitar el escurrimiento natural de aguas pluviales; promover la forestación de las aceras.
Ahorro de energía y aislamiento térmico de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización de la edificación.
CAPITULO 2
NORMAS DE LA EDIFICACIÓN EN RELACIÓN A LA VÍA PÚBLICA O TEJIDO URBANO.-
2.1.- Línea Municipal y Línea De Construcción
Art. 6.- Línea Municipal o de verja y Línea de construcción.-
Toda nueva edificación, tiene la obligación de recabar la demarcación de la respectiva Línea Municipal otorgada por la O. T.
Según el objeto al cual se destine, se clasifica en:
a) La línea municipal (LM): es aquella que separa el espacio público del límite de la propiedad privada.
b) Línea de construcción (L.C.): es aquella que define el límite a partir del cual es permitido edificar. Pudiendo coincidir o no con la LM.
a) De la Línea Municipal.-
a.1. La Línea Municipal es coincidente con la Línea de Construcción en la zona Z1.1 Centro Histórico, Z1.2 Zona central de uso mixto, Z1.3, Y Zona Central de Distrito Z2.
a.2. LaLínea Municipal o Línea de Verja en aquellas zonas donde existe retiro frontal obligatorio queda situada a 5,00m., 8,00m., o 10,00m., adelante de la Línea de construcción, según la zona y el uso de la edificación.
a.3. La Línea Municipal o de Verja no implica necesariamente la construcción de un elemento físico que separe la vía pública de la propiedad privada.
a.4. En Radiales, Avenidas y Anillos, en caso de construcción de uso comercial y/o multifamiliar, donde se obliga un retiro de 5,00m la construcción de bardas y rejas sobre la Línea Municipal se norma en el presente Código en función a la zona.
a.5. Para todas las zonas urbanas el diseño de la acera deberá estar graficado en el proyecto correspondiente para su aprobación por la O. T.
b) De la Línea de Construcción.-
Se constituye en Línea de máximo retiro y esaquella desde la cual se permite implantar la edificación. Es obligatorio que toda edificación proyectada dentro del área urbana, deba ser ejecutada sobre la línea de construcción, o a mayor retiro si el proyecto lo determina, en ningún caso la edificación deberá avanzar hacia el exterior de la misma en las zonas donde se obliga su observancia.
Art. 7.- Demarcación de la línea de verja o de construcción.-
La Línea Municipal y la Línea de Construcción serán fijadas por la O. T., a simple requerimiento del interesado, siempre que se dé cumplimiento a las normas administrativas y de procedimientos establecidos en el presente Código.
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Art. 8.- Objetivos para la solicitud de líneas.-
Art. 9.- El solicitante podrá requerir ante la O.T., la demarcación de: a) Línea Municipal y b) Línea para construcción mediante procedimiento administrativo referenciado en Tomo 1 del presente Código, para los siguientes fines:
a) Línea Municipal
Para construir verja o barda en aquellas zonas urbanas donde se puede incorporar opcionalmente este componente urbanístico, es obligatorio requerir a la O.T., la demarcación de Línea Municipal o de verja para establecer los límites entre la propiedad privada y la vía pública y verificar lineamientos urbanos; previo a la presentación del proyecto arquitectónico para su aprobación y/o para legalizar o regularizar obra arquitectónica presentando la documentación requerida para lograr dicha finalidad.
En lotes de esquina la O.T., deberá demarcar la Línea de Ochava.
Asimismo se solicitará Línea Municipal previo a la presentación de Anteproyecto en las zonas donde se obliga galería peatonal sobre acera.
La O.T. juntamente a la certificación de la demarcación de Línea deberá entregar al solicitante la dimensión de ancho de acera y de galería.
b) Línea de construcción
Se deberá requerir la verificación de Línea de construcción cuando el interesado pretenda levantar obra arquitectónica y presente toda la documentación requerida por la O.T., para lograr dicha finalidad.
Ante la solicitud de Línea Municipal la O.T., demarcará ambas líneas en el mismo acto administrativo.
Art. 10.- Retiro Frontal Obligatorio.-
El espacio resultante entre la Línea Municipal y la Línea de Construcción denominado Retiro Frontal Obligatorio, en las zonas donde se lo obliga, se constituye en un espacio de propiedad privada con restricción obligatoria de la edificación, con normas específicas de uso según la zona urbana.
2.2.- Del Nivel.-
Art. 11.- Referencia del nivel.-
El nivel de toda obra estará referido por la cota - 0 - (cero) determinado por el nivel del cordón de la acera respectiva, a 0,175m sobre el nivel de la calzada o pavimento donde éste exista.
En caso que se trate de calle no pavimentada, el nivel deberá ser consultado al G.M., por el profesional responsable de la obra.
Art. 12.- Referencia de nivel en pendientes.-
En calles con pendientes, el nivel 0,00 (cero) de la edificación, será determinado a partir de la promedio entre el nivel superior e inferior de la acera, a ser medido en la vereda o acera del terreno sujeto a edificación.
Art. 13.- Restricciones del nivel.-
La determinación del nivel 0,00 (cero) cumplirá las siguientes funciones y restricciones:
a) Determinará la altura de cualquier edificio.
b) Toda planta baja o patio deberá ser construido por encima del nivel 0,00 (cero).
c) No permitirá que una planta baja o patio sea construido por debajo del nivel 0,00 (cero), salvo si se demuestra que el drenaje de las aguas servidas o pluviales disponen de la pendiente necesaria para lograr su evacuación a la red pública, o en su defecto, si disponen de medios electro mecánicos para lograrlo.
2.3.- De las ochavas en Línea Municipal de esquina.- Art. 14.- Obligatoriedad.-
En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación o ensanche de ochavas.
Toda solicitud para aperturas de vías públicas, construcción de edificios nuevos y verjas, deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava.
Art. 15.- Dimensiones de las ochavas.-
Al margen de las disposiciones técnicas aquí contenidas en cuanto al trazado de las ochavas, la O.T., tiene la facultad de ampliar la dimensión de cualquier ochava, teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del tráfico vehicular y el ancho de calles de cualquier encrucijada.
Art. 16.- Del trazado de las ochavas en la edificación.-
Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la Línea Municipal de las calles concurrentes. Si el diseño particular de la barda o reja de cierre es curvo, éste debe ser circunscripto a la perpendicular de la bisectriz del ángulo.
En una misma intersección, la primera ochava que se fije, con arreglo a las disposiciones de este Código, determinará las medidas de las demás del mismo ángulo.
Art. 17.- Categoría de las ochavas.-
En función del ancho de las vías públicas y su grado relativo de importancia, se establecen los siguientes valores aplicables para ángulos de esquina que oscilen entre 75 y 105 grados.
a) Para las calles de hasta 13,00m., de ancho, la ochava tendrá un mínimo de 5,00m.
b) Las ochavas para las esquinas de la zona donde se obliga la galería peatonal sobre acera será de 5,00m.
c) Para las calles hasta 16,00m. la ochava tendrá un mínimo de 8,00m.
d) Para ángulos inferiores a 75 grados y superiores a 105 grados, la ochava podrá ser inferior a 5,00m, en el primer caso, y superior a 8,00m en el segundo.
e) Para ángulos superiores a 135 grados se podrá prescindir de ochava.
f) En intersecciones entre vía secundaria y vía principal se seguirán los criterios anteriores de los inc. A), c) d) y e).
g) En los casos especiales o de intersecciones de avenidas principales, la O.T., determinará la dimensión de la ochava respectiva.
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Art. 18.- Ochavas curvas, poligonales u otras.-
Está permitido proyectar ochavas con trazados distintos a los previstos en los artículos precedentes, pudiendo asumir formas arquitectónicas diversas conforme a la intención plástica o funcional del proyecto. Esas pueden ser poligonales, curvas o cóncavas, siempre que su trazado no rebase los límites establecidos para el trazado de la Línea Municipal de esquina demarcada por la O.T., inscritas dentro de la línea determinada en el Artículo anterior.
Art. 19.- De las ochavas en edificios con galería peatonal.-
En toda edificación proyectada dentro de laszonas, cuya galería peatonal sobre acera es obligatoria, la colocación de los pilares en la ochava deberá observar, en todo caso, el mismo ancho que se determine para la circulación peatonal y la máxima saliente de los pilares en cualquiera de sus fachadas.
En caso de existir diferencia de anchos entre galerías, el ancho de la galería en la ochava corresponderá al promedio de ambas. Debiendo verificarse que los espacios entre columnas sean dimensionados y diseñados de forma que no obstruyan la visión del tráfico vehicular.
Art. 20.- Ochava en Línea de Construcción y plantas altas.-
La afectación de ochava tiene como finalidad la buena visibilidad en el encuentro de vías, por lo que no es obligatoria la ejecución de ochava en la L.C., o línea de retiro en las zonas donde se obliga el retiro frontal obligatorio, y en vías hasta 22,00m., de ancho.
El volumen de esquina será resultante de la intersección de los planos de sus fachadas.
En edificaciones de esquina en vías mayores a 22,00m., de ancho la L.C., de esquina será paralela a la L.M., según la curvatura de cordón planificada.
La Línea de Construcción en esquina en las zonas donde se obliga el retiro frontal, es el resultado de la intersección de las Líneas de Construcción de cada lado del terreno.
2.4.-De los predios no edificados.-
Art. 21.- Concepto de predio no edificado o baldío.-
Para los efectos de interpretación, se considera predio no edificado o baldío aquél que contenga obras que representan menos del 5% (cinco) de la superficie del mismo.
Art. 22.- Muro exterior, verja y galerías en predios no edificados.-
Todo propietario de un predio no edificado, tendrá las siguientes obligaciones en función a la ubicación del inmueble:
a) Si el predio está ubicado en la Zona Central, delimitada por el 1er. Anillo, está obligado a colocar muro de cierre en la Línea Municipal previa demarcación por parte de la O.T., este muro deberá ser revocado y pintado, con una altura mínima de 2,50m.
b) En el caso de predios no edificados ubicados dentro del Centro Histórico es obligatorio construir la galería peatonal sobre la vereda o acera, además de habilitar al menos un local comercial de al menos 30,00m2 con servicio sanitario, con frente externo sobre Línea Municipal, previa aprobación del diseño por parte de la Oficina Técnica.
c) Todo propietario de predio no edificado ubicado en cualquier otra zonadel área urbana, está obligado a la construcción de barda de cierre, verja, u otro tipo de cerramiento que impida su acceso desde la vía pública o acera, previa
demarcación por la O.T., de la Línea Municipal, además de la limpieza y mantenimiento del mismo.
2.5.- Normas para la construcción de verjas y bardas.- Art. 23.- Aprobación de diseño de verja.-
La fachada frontal exterior de todo proyecto de edificación, debe incluir para su aprobación el diseño de la verja, barda o elementos de cierre frontal.
Art. 24.- Características de verjas o barda.-
Toda verja o barda podrá ser completamente transparente o bien con elementos cerrados en un máximo de 70% (setenta) de su longitud, dejando el 30% (treinta) con elementos transparentes que permitan la vista al interior del retiro, cuando éste se obligue.
La altura máxima de una verja o barda sobre la Línea Municipal, muros medianeros o divisorios laterales sin apoyos del basamento será de 2,80m.
Art. 25.- Volumetría en verjas.-
Toda verja o barda puede realizar retiros desde la L.M., conformando entradas, creando jardineras u otras volumetrías que contribuyan al mejoramiento cualitativo del espacio urbano.
Art. 26.- Alero sobre ingresos.-
Está permitida la construcción de un techo de protección sobre entradas o garajes.
Éstas podrán quedar en voladizo como máximo 1,00m hacia la acera.
Art. 27.- Obras de arte en muros ciegos.-
Los muros ciegos podrán ser utilizados para la realización de obras de arte. Estas pueden ser murales o grupos escultóricos.
Art. 28.- Muro de cierre o verja en la Sub Zona Central Sur.-
En la Sub-Zona Central Sur, Z1.4,el espacio de retiro frontal es obligatoriamente abierto a la vía pública, sin muro de cierre en la Línea Municipal, los jardines delanteros quedarán incorporados a la vía pública, incluidas las viviendas unifamiliares nuevas a partir de la promulgación del presente Código. Quedan excluidas de esta obligación, las edificaciones existentes a la promulgación del presente Código de no más de dos plantas destinadas exclusivamente para vivienda unifamiliar existentes.
Art. 29.- Muro de cierre o verja en las Fajas de Uso Mixto y Fajas de Equipamiento Terciario.-
En todas las edificaciones con frente a anillos, radiales o vías de la red principal pavimentadas, queda prohibida la construcción de muros de cierre en la Línea Municipal, podrá cerrarse el perímetro con verjas de seguridad que permitan las visuales al jardín frontal en el frente sobre la vía principal.
El patio exterior delantero que resulte del retiro reglamentario para radiales o avenidas, debe incorporarse a la vía pública en edificaciones comerciales o de usos mixtos.
Quedan excluidas de esta obligación, las edificaciones existentes a la promulgación del presente Código de no más de dos plantas destinadas exclusivamente para vivienda unifamiliar existentes.
Art. 30.- Muro de Cierre o Verja opcional en Zonas habitacionales.-
En las Zonas Habitacionales Z-3, Z -4, Z4-1, Z4.2, Z5, Z5.1, la construcción de verja o barda tiene carácter optativo.
Art. 31.- Muro de cierre o Verja en Fajas de Equipamiento Primario.-
El cerramiento perimetral de Equipamientos Primarios debe ejecutarse únicamente con malla olímpica o verja transparente, quedando prohibido el cierre con muros ciegos en todo su perímetro, previendo que los ingresos al terreno o predio sean diseñados en función a la capacidad de población del equipamiento, la facilidad de accesibilidad desde todos los sectores de la Unidad Vecinal a la cual sirve.
2.6.- De las veredas y/o aceras.-
Art. 32.- Obligatoriedad de construcción de vereda o acera.-
En calles pavimentadas el propietario tiene la obligación de implementar la vereda o acera, previa aprobación del diseño, incluido en el proyecto de la edificación;
respetando las normas establecidas para la ejecución de acuerdo a los tipos detallados en gráficos anexos del presente Código.
Art. 33.- Radios de curvaturas.-
En toda esquina, el cordón de las aceras se proyectará en forma circular debiendo cumplir con el radio establecido por la O.T., en función al ancho de las vías que se interceptan, conforme a la Tabla de “Curvaturas de cordón de esquinas”.
Es obligatorio que toda vereda pública ejecutada tanto por el Gobierno Municipal como por particulares observe en las intersecciones el radio de curvatura definido por la planificación aprobada del sector.
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RADIOS DE CURVATURAS (OCHAVAS) EN INTERSECCIONES DE AVENIDAS Y CALLES
ANCHO DE AVENIDAS Y CALLES
ANCHO DE AVENIDAS Y CALLES
RADIOS DE CURVATURAS (OCHAVAS)
13 16 20 22 30 36 40 50 60 100
13 7 9 9 9 9 12 15 15 15 15
16 9 12 12 12 12 15 18 18 18 18
20 9 12 12 12 15 15 18 18 18 18
22 9 12 12 12 15 18 18 20 20 20
30 9 12 15 15 15 20 20 22 22 22
36 12 15 15 18 20 20 22 22 25 25
40 15 18 18 18 20 22 25 25 30 30
50 15 18 18 20 22 22 25 30 30 30
60 15 18 18 20 22 25 30 30 35 35
100 15 18 18 20 22 25 30 30 35 35
RADIOS DE CURVATURAS (OCHAVAS) Art. 34.- Dimensiones para veredas o aceras.-
Toda construcción de vereda o acera deberá observar las dimensiones, normas establecidas en las planimetrías y perfiles planificados para las vías públicas, el ancho estará referenciado en el plano de Uso de Suelo, según la planificación aprobada, dibujada de igual manera en el proyecto de arquitectura para la obtención de la Licencia de Construcción.
Art. 35.- Áreas cementadas y jardines.-
Toda vereda de vía pública, debe contar con un área cementada para tránsito de los peatones con nivel continuo, sin desniveles que obstaculicen el tráfico peatonal, dematerial antideslizante y un área para césped, arborización en función del tipo de vía, proporcionado por la O.T.
Art. 36.- Mantenimiento de jardines y pisos en aceras.-
Será obligación de los propietarios el cuidado del césped y jardinería baja, el mantenimiento del revestimiento de la acera en el frente de su inmueble, el espacio que corresponde al ancho y largo de la acera frontal al predio.
Art. 37.- Acceso para minusválidos.-
Toda vereda o acera deberá incorporar en cada esquina obligatoriamente un acceso especial para minusválidos. El acceso deberá ser construido a manera de rampa en el espacio destinado al cruce peatonal o “cebra”, con un ancho de 1,20m., un desarrollo de
rampa de 1,20m., con un tratamiento de piso diferente al del resto de la acera desde 1,50m., antes del comienzo de la rampa. La pendiente no debe ser mayor a 17%.
Art. 38.- Del ingreso vehicular a garajes.-
La construcción de rampa en la vereda para el acceso vehicular a garaje no deberá interrumpir el nivel continuo del paso peatonal en toda su extensión y deberá sujetarse a las especificaciones técnicas establecidas por los perfiles elaborados por la O. T.
Art. 39.- Del nivel de las aceras.-
Las veredas o aceras serán construidas observando las siguientes normas:
a) Se deberá observar la continuidad del nivel tomando como referencia la altura del cordón municipal de 17,50cm. En ningún caso deberán existir escalones, ni rampas pronunciadas.
b) En acceso a garajes deberá mantenerse el nivel de la vereda, la rampa de descenso a la calzada debe solucionarse ocupando como máximo 1 (un) metro desde el cordón de la vereda.
c) En Z1, Z1.1 y Z1.2, Z1.3 y Z1.4 el desarrollo de la rampa deberá ser en 0,60m con un ancho de 3,50m a excepción de los ingresos vehiculares a edificios de parqueos, debiendo ser en este caso de 6,00m., de ancho.
d) La pendiente máxima de la acera en el corte transversal debe ser de 2% (dos) con respecto al nivel del cordón de la vereda.
e) Cualquier diferencia de nivel del terreno o edificación que necesite escalones o rampas deberán ser resueltos dentro de los límites de la propiedad privada de los inmuebles sin invadir la vereda.
f) El acabado de las veredas debe ser de material antideslizante con textura rugosa, de ninguna manera podrá tener un acabado liso.
g) Las aguas pluviales de los inmuebles deben drenarse mediante tubos de 4”
ubicados por debajo del nivel de la vereda para verterlas al nivel de la calzada.
h) Está prohibido retirar o modificar los cordones de vereda o acera sin la respectiva autorización del Gobierno Municipal.
i) En calles sin pavimento, el nivel de las veredas tiene carácter provisional debiendo en todo caso observar la continuidad del nivel adoptado en la vía.
2.7.- De la arborización.-
Art. 40.- Normativa y reglamentación.-
La protección, control de áreas verdes y de las áreas municipales protegidas se rigen por el Reglamento Municipal del mismo nombre, además por la Ordenanza Municipal referente a poda y tala de Especies Forestales, Ornamentales y Manual de Arborización.
Art. 41.- Normas de arborización y podas.-
Todo diseño o proyecto de arborización, plantío de árboles sobre la vía pública por iniciativa de particulares deberá regirse por el Manual de Arborización -Abril/2002- del Gobierno Municipal, en coordinación con la CRE, en lo que se refiere a los lineamientos, especies, características, tamaños, épocas de floración etc., a las fajas de protección de tendidos de cables y postes del alumbrado público y a las técnicas de poda.
Art. 42.- Preservación de árboles en propiedades particulares.-
Todo árbol de gran porte ubicado sobre propiedad privada hasta una profundidad (desde la L.M.) de 10,00m., sólo podrá ser cortado con autorización expresa de la Oficina de Parques y Jardines del Gobierno Municipal.
Todo predio privado que tengan una masa arbórea tal que provea de un paisaje natural al entorno o bien pueda constituirse en pulmón del barrio, deberá recabar las condiciones de poda de los mismos en las oficinas de la O.T., quedando prohibida la tala total de los ejemplares de gran porte sin autorización, acción sujeta a sanciones. De
comprobarse la imposibilidad de preservar los árboles de gran porte de un terreno con estas condiciones, podrá suscribirse convenios entre el propietario de terreno con el Jardín Botánico Municipal, para reforestación de Áreas Verdes Municipales a fin de establecer compensaciones “verdes” a cambio de los árboles retirados de su propiedad, en la proporción entre árbol retirado y m2 de reforestación que considere la Autoridad Municipal en reglamento específico.
Si para la construcción de una verja, un árbol interceptara la línea Municipal, el propietario tiene la obligación de realizar un desvío en la construcción, dejando el mismo integrado a la vía pública.
2.8.-De las galerías peatonales sobre acera pública.-
Art. 43.- Galerías peatonales en la Zona Central y otras Zonas.-
Está permitida la construcción de galerías peatonales sobre acera, en concordancia con los términos que se establecen para la Zona Central, y Zonas Centrales de Distrito que la permitan (según Plan Distrital específico).
La O.T., establece las restricciones en el ancho de las veredas y el paso libre para el peatón, en razón a los anchos de calle.
Art. 44.- Dimensiones de los pilares en galerías peatonales.-
Para la construcción de galería obligatoria sobre acera pública la ubicación de los pilares deberá ser de composición modular, la distancia libre entre pilares nunca podrá ser inferior a 2,50m. y no mayor al 50% del frente del terreno.
La dimensión máxima de los pilares de las galerías en la Zona Central serán de 0,70m., de largo y 0,50m de ancho.
Art. 45.- Dispensación de galería.-
En las zonas urbanas donde se exige el Retiro Frontal Obligatorio a partir de la línea municipal no está permitida la galería en acera.
Art. 46.- Avance de la (s) planta (s) sobre la vía pública.-
Está permitido el avance de planta alta sobre la vía pública, este avance será hasta el límite externo de los pilares y hasta la altura de basamento únicamente en la Zona Central Z1.1, Z1.2 y Z1.3; debiendo cargarse un porcentaje al impuesto inmobiliario a aquellas edificaciones donde este espacio aéreo municipal sea ocupado con actividades
privadas cerradas, liberándose de los mismos aquellas edificaciones cuyas plantas sobre la acera sean balcones, semicubiertos o terrazas.
Art. 47.- Del espacio libre para circulación peatonal.-
El espacio libre destinado a la circulación peatonal estará definido por la línea de construcción en planta baja y la cara interna del pilar de soporte de galería, así mismo, la línea de máximo avance de la cara externa de los pilares estará determinada por éste y la línea de construcción. Estas líneas serán proporcionadas por la O.T., a requerimiento del interesado, juntamente con la solicitud de Línea Municipal, en las zonas donde la norma admita la galería peatonal sobre acera.
Art. 48.- Relación entre paso, línea y ancho de la calle.-
En una normativa general sujeta a verificación por parte de O.T., la misma que deberá ser graficada en el Proyecto, se establece una relación entre el paso libre de una galería peatonal, la línea exterior de los pilares y el ancho de la calle:
Ancho de
calle Paso libre mínimo
Línea exterior de
pilares
12,00 m. 1,60 m 1,90 m.
14,00 m 1,80 m. 2,30 m.
16,00 m. 2,00 m 2,50 m.
18,00 m. 2,20 m. 2,70 m.
20,00 m, o
más 2,40 m. 3,00 m.
**Estos lineamientos estánsujetos al nuevo Proyecto de Lineamientos urbanos en el Área Central Distrito 11.
Art. 49.- Del ancho libre de circulación.-
En la Zona Central Z1.3, el ancho libre mínimo de la circulación peatonal podrá ir aumentado siempre que la línea de construcción determinada para la planta baja sea corrida hacia dentro del terreno, obteniendo beneficios en incremento de área útil.
Por cada metro cuadrado de terreno privado cedido a la vía pública, el propietario se hace acreedor a un incremento del área útil de su construcción en una relación de 1 a 5.
Esto es: por cada m² cedido a la vía pública, la obra se puede incrementar 5,00m² de construcción.
2.9.- Pie derecho.-
Art. 50.- Pie derecho en Zona Central.-
El pie derecho es la altura determinada por la distancia entre el plano de arranque (piso o cota 0.00) y el cielo falso del techo.
El pie derecho de la galería peatonal y de Planta baja será:
Z1.1 Centro Histórico: Según reglamento para la zona.
Z1.2 y Z1.3 Zona central de uso mixto: 3,50m. Mínimo.
Otras zonas o fajas, 3,00m. Mínimo.
Art. 51.- Del pie derecho para ambientes internos.-
Independientemente del pie derecho establecido para las galerías peatonales externas o para planta baja con frente a la vía pública, se adoptan las siguientes alturas libre interior o pie derecho, según la categoría del espacio:
Categoría de los espacios Pie derecho
Espacios de primera categoría: 2,50m
Espacios de segunda categoría: 2,40m
Espacios de tercera categoría: 2,20m
Espacios y edificios para parqueo Espacio libre bajo vigas: 2,30m
La determinación de otras alturas interiores referidos a edificaciones de tipologías funcionales especiales, se lo establece por su propia norma. (Cines, gimnasios, etc.) 2.10.- Restricciones a la edificación en el Retiro Frontal Obligatorio.-
Art. 52.- Construcciones menores permitidas en el Retiro Frontal Obligatorio R.F.O..-
En el espacio definido por la norma como Retiro Frontal Obligatorio R.F.O., en las zonas urbanas donde se obliga su cumplimiento, se permitirán las siguientes construcciones a partir de la Línea Municipal, sólo en el nivel de Planta Baja:
a. Construcción semicubierta para uso de garaje o estacionamiento, en zona con uso de suelo Residencial o Vivienda para vivienda unifamiliar, ocupando como máximo el 50% del frente y con ancho de ocupación del frente no mayor a 7,00m.
b. Construcción semicubierta como pórtico de ingreso en zona con uso mixto, para edificios multifamiliares y edificaciones de servicios de usos masivo, hospitales, clínicas, hotel, cine, etc; con un ancho de ocupación del frente no mayor a 7,00m., con un pie derecho igual o mayor al de la planta baja de su propia edificación, sin voladizo sobre la acera.
c. Pérgola: En zona con uso de suelo Residencial o Vivienda, ocupando como máximo el 50% del frente del terreno. Se prohíbe la modificación de la estructura o cierre de la misma sin aprobación de la O.T.
d. Toldo: Únicamente en zona con uso de suelo mixto, ocupando como máximo el 50% del frente del R.F.O., sin invasión a la vía pública.
e. Churrasqueras: Se permite la implementación de churrasquerassemicubiertas únicamente en uso de suelo residencial, siempre que la altura máxima de la cubierta no supere los 2,80m., de barda sobre línea municipal (L.M.).
f. Jardines, jardineras y tratamiento de piso: Se permite la elevación del terreno natural, jardineras, rampas peatonales, gradas y tratamiento de piso siempre que no exceda una altura de 0,60m sobre la L.M., hasta 1,50m en forma gradual hasta la Línea de Construcción.
g. Losa de cubierta de subsuelo: La losa de subsuelo podrá emerger por encima del nivel 0,00 de acera, con una altura de 0,60m en la L.M., hasta una altura de 1,50m en la Línea de Construcción. A partir de la L.C., los niveles podrán elevarse por encima de la cota 1,50m., siendo en este caso considerado como parte del basamento a efectos de las exigencias de porcentajes de apoyo a colindancia. Sobre el nivel establecido en L.M., podrán implementarse cerramiento transparente como reja o barandas.
h. Gradas: Se podrá implementar gradas de acceso a la planta baja desdela Línea Municipal hacia interior del predio, pudiendo iniciarse sobre la L.M., hasta la altura de 1,50m sobre la Línea de Construcción.
i. Rampa peatonal: Esta permitido el inicio de rampa peatonal a partir de la L.M., siempre que sea ascendente; de requerir el proyecto rampa peatonal descendente deberá considerarse un espacio intermedio de al menos 2,00m desde la L.M.
j. Piscina: Se permite la construcción de piscina en vivienda unifamiliar y multifamiliar, respetando las alturas de nivel en relación a la acera establecidos en los incisos anteriores.
k. Estructura metálica desmontable para publicidad: En concordancia con la Ordenanza OM. 088/2009 de Publicidad vigente.
l. Cajas de transformadores: En edificios de oficinas y/o viviendas multifamiliares se podrán ubicar las cajas de transformación de energía, no admitiéndose otras instalaciones como tableros, aplicando las medidas de seguridad que corresponden a las especificaciones de la propia instalación y los reglamentos de CRE: “La instalación de transformadores en jardín o lugares públicos con acceso a cualquier tipo de personas se hará única y exclusivamente con equipos tipo
“PadMounted” o de pedestal, con aislamiento total y compacto, según la norma ANSI C57.12.26.”
m. Contenedores para basura: En edificios de oficinas y/o viviendas multifamiliares podrán ubicarse contenedores para el retiro de basura desde la L.M., hacia el interior del terreno, procurando al máximo las medidas de mantenimiento y limpieza en favor de la salud y del medio ambiente en orden a la normativa municipal y nacional vigente. (en cuanto a las canastillas para el recojo público de la basura ver diseños elaborados por OMPLA, según zona,).
Los edificios que tengan servicios de usos comerciales o de oficinas en P.B., deberán considerar la ubicación de las canastillas de tal manera que no perjudique el paso peatonal, la permanencia diaria de sus copropietarios y/o clientes a una distancia no menor a 5,00m hacia espacios de primera categoría.
n. Habitaciones de servicio en Condominios cerrados con barda perimetral en Línea Municipal: Se permite la edificación de habitaciones de servicio, churrasquera u otras funciones, en no más del 50% (cincuenta) en lotes mínimos (6,00m., de frente) y no más de 4,00m de ancho medido en la L.M.; con altura máxima de 3,00m., quedando prohibido que cualquier edificación sobresalga de la altura de su propia barda de cierre.
o. Habitaciones de servicio en R.F.O. y otros usos: En viviendas unifamiliares de lotes abiertos a vía pública, se admitirá la edificación similar al inciso n) anterior, con las mismas consideraciones y limitaciones anteriores.
p. Ingreso Vehicular: Inicio de la rampa desde LM hasta 3,00m., 5% de pendiente y 20% (veinte) desde 3,00m hacia el interior del terreno.
Art. 53.- Construcciones menores permitidas en el Retiro Frontal Obligatorio a partir de 3,00m., desde la Línea Municipal.-
En el espacio definido por la norma como Retiro Frontal Obligatorio R.F.O., en las zonas urbanas donde se obliga su cumplimiento, a partir de los 3,00m., computados desde la Línea Municipal hacia el interior del terreno, se permitirán las siguientes construcciones:
a. Galería: Se podrá edificar galería con columnas semicubierta sobre el jardín delantero o Retiro Frontal Obligatorio a partir de los 3,00m., de la L.M., en las zonas donde se permita la implementación de voladizo sobre el R.F.O., en zona de uso Residencial o Vivienda, en viviendas unifamiliares o multifamiliares.
De requerirse mayor ancho de galería según proyecto, la diferencia deberá ser considerada hacia el interior del predio desde la Línea de Construcción.
b. Voladizo en descanso de escalera: En las zonas donde se permite la implementación de voladizo la altura mínima inferior del descanso en el área del voladizo será igual o mayor a 2,20m.
c. Rampa vehicular: Las rampas de ingreso vehicular podrán implementarse a partir de los 3,00m., desde la Línea Municipal hacia interior del predio.
Art. 54.- Casetas de seguridad y/o cajeros automáticos.-
Está permitido la construcción de Casetas de seguridad y/o cajeros automáticos sobre la Línea de verja o Línea Municipal en las zonas donde es permitido el cierre del predio con verja o barda, siempre que no cuenten con instalaciones hidrosanitarias y no superen 4,00m2., de superficie, considerando que para su aprobación el diseño debe estar integrado a la barda o cierre frontal, o ser parte del pórtico de ingreso, sin invadir el espacio público de la acera.
En las avenidas, radiales y/o anillos donde se obliga el R.F.O., abierto a la vía pública, las casetas de seguridad y/o cajeros automáticos deberán implementarse integrados a la estructura principal de la edificación respetando las restricciones propias del área de retiro, admitiéndose hasta los 3,00m., desde la L.M.
Art. 55.- Calidad de transitorio.-
Queda establecido que las edificaciones menores permitidas dentro del Retiro Frontal Obligatorio, no deben tener carácter estructural de la edificación principal, pudiendo ser removidas sin que ésta pierda sus características morfológicas o de uso.
Asimismo no serán sujetos a indemnización. En todo caso todas las edificaciones menores contempladas en los artículos precedentes, no serán consideradas como mejoras en caso de expropiación por necesidad y utilidad pública para apertura de vía.
Art. 56.- Estacionamientos en R.F.O. en Uso Mixto.-
En toda actividad comercial o venta de servicios, así como viviendas multifamiliares en fajas sobre radiales, anillos y avenidas con anchos iguales o mayores a 20,00m, se podrá implementar estacionamientos sin cubierta en el 70% del Retiro Frontal Obligatorio (R.F.O.) como máximo, sin perjuicio de la continuidad de la acera en nivel y linealidad. Se deberá presentar proyecto de detalle de la acera y de los ingresos vehiculares incluido a todo proyecto de edificación nueva o remodelación para su autorización en la O.T.
Queda prohibida la modificación de la línea de cordón para dársenas de estacionamiento, sin autorización de la O.T.; admitiéndose en terrenos de frente igual o mayor a 30,00m.
Art. 57.- Estacionamiento en R.F.O. en vivienda.-
Para viviendas multifamiliares se podrá implementar parqueo de visitas sólo en el 70% del área de retiro frontal obligatorio con un largo mínimo para el vehículo de 5,50m.
Debiendo dejar el 30% del frente para jardinería, ingresos peatonales o áreas de esparcimiento.
2.11.- Complementos de fachadas y cubiertas.- Art. 58.- Molduras o saliente en fachadas.-
Se define como moldura a todo borde o saliente que exceda las medidas ya fijadas para los retiros convencionales; pueden ser losas, parasoles u otros componentes de la edificación sin ser parte estructural de la misma, ni constituir espacios habitables o útiles;
pueden ser tanto horizontales como verticales y podrán cumplir funciones estéticas o de protección de la (s) fachada (s).
Está permitida la construcción de molduras o salientes en la fachada de cualquier edificación, pudiendo sobresalir en cualquiera de las fachadas de la edificación, sea basamento o torre, hasta un máximo 0,50m.
Art. 59.- Balcones.-
Esta permitida la colocación de balcones, siempre que éstos no excedan la línea máxima concedida por los respectivos retiros. A efectos del cálculo de retiros, los balcones adoptan la primera categoría.
En las zonas donde la norma permite torre, los balcones o voladizos en fachada frontal, deben respetar la Línea de Construcción (L.C.) como máxima saliente, en todo el desarrollo de la edificación, sea en basamento como en la torre, cualquiera sea su altura.
Art. 60.- Seguridad en terrazas.-
Las terrazas accesibles en las cubiertas de cualquier edificación aun conservando los retiros correspondientes deberán tener un muro o elemento de seguridad de cierre perimetral de 1,20m., de altura sobre fachadas orientadas hacia terrenos o edificaciones vecinas.
Art. 61.- Volúmenes adicionales en cubierta de edificios.-
Para los efectos de su clasificación se consideran volúmenes adicionales a los edificios todos aquellos elementos arquitectónicos que son parte funcional y estructural del propio edificio, tales como sala de máquina, cajas de agua, áreas de servicios, espacios sociales y recreación, techumbres u otros similares, de usos comunes o privados.
Se ajustarán a las disposiciones siguientes:
a) No serán tomados en consideración para calcular la altura de una edificación.
b) Deberán tener composición estética.
c) La altura de los volúmenes adicionales será en orden a sus propias especificaciones técnicas.
d) No podrán ocupar más del 35% de la planta de cubierta.
e) Las techumbres se ajustarán a las pendientes que determinen los materiales empleados.
Art. 62.- Aleros o cornisas en edificación con galería sobre vía pública.-
En una edificación con galería peatonal obligatoria o sin galería, de una o más plantas y cuya planta baja NO contemple retiro sobre la línea municipal, podrá disponer
de un alero o cornisa proyectado sobre la vía pública con una saliente máxima de 0,50m.
Éste será medido a partir de la cara exterior de los pilares o de la línea externa de fachada.
El alero o cornisa a la calle sólo será permitida si ésta no interfiere u obstaculiza las instalaciones eléctricas o telefónicas de la ciudad.
La cornisa no podrá tener más de 1,00m., de altura y será medida a partir del plano de techo de la última planta.
Art. 63.- Aleros o cornisas en edificación con retiros.-
En edificaciones que contemplen retiros frontales obligatorios y laterales optativos, los aleros o cornisas sobre cualquiera de sus fachadas será de 1,00m., como máximo, desde la línea externa del muro de fachada de su propio nivel.
Art. 64.- Pérgolas en planta alta.-
Se podrá construir pérgolas en plantas altas, siempre y cuando se acojan a los apoyos reglamentados establecidos para la zona respectiva.
Art. 65.- Toldos.-
Está permitida la colocación de toldos de lona, material plástico o metal y otros, en cualquier zona de la ciudad, siempre que se dé cumplimiento a la siguiente norma:
a- Se admite la implementación de toldo sobre acera en zonas sin retiro frontal obligatorio, deberá ser obligatoriamente plegable, sin apoyos o columnas, es decir colgante, con soportes anclados a los muros de la edificación correspondiente.
b- En las zonas con retiro frontal obligatorio, se permite la implementación de toldo en el retiro hasta la Línea Municipal o de Verja, con una altura de paso libre de al menos 2,80m, pudiendo implementar el toldo en no más del 50% del frente del terreno.
c- Toldos en espacio público, de uso temporal: Su instalación constituye un uso especial complementario del área de dominio público, sujeto a autorización municipal expresa otorgado por el órgano municipal competente en la administración del espacio público. Los mismos podrán instalarse en aceras, bulevares, parques, plazas, vías o espacios abiertos donde las dimensiones y uso de la zona lo permitan como proyectos urbanos integrales, técnicamente aprobado por la Oficialía Mayor de Planificación.
Art. 66.- Vitrinas en el Centro Histórico.-
En el Centro Histórico todo proyecto nuevo o reforma de lo ya construido podrá incluir vitrinas de exhibición en planta baja, siempre que se sujeten a los requerimientos y disposiciones determinadas por el Reglamento de la zona y a las siguientes disposiciones:
a) Deberán ser construidas sobre su línea de fachada, sin salientes a fin de no obstaculizar el paso normal de peatones.
b) Deberá tener cerramiento de seguridad transparente del tipo malla arrollable o vidrio blindado para efectos de seguridad.
Para las otras zonas urbanas, no existen restricciones.
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Art. 67.- Cubiertas en Centro Histórico y Zona Central.-
Las cubiertas de las edificaciones en las Zonas Z1, Zona de Centro Histórico admiten únicamente cubierta teja colonial cerámica y/o losa, cubierta transparente, losa jardín.
En Zona Central se prohíbe la chapa metálica o calamina galvanizada para las cubiertas.
Art. 68.- Obligatoriedad de Licencia de Construcción.-
La colocación de los letreros en el área urbana se enmarca en función de la zona y de sus características particulares en las normas y reglamentos vigentes de Medio Ambiente y O.M. 088/2009, además de las normativas vigentes respecto a seguridad estructural y procedimientos para toda licencia del presente código.
CAPITULO 3.-
NORMAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN LAS ZONAS URBANAS.-
3.1.- Conceptos.-
Art. 69.- Densidades y Volumetrías edilicias.-
Las densidades urbanas para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se hallan definidas por el Índice de Aprovechamiento (IA) que se le asigna a cada zona en función de sus características urbanas específicas. Este índice define el volumen aprovechable de la edificación de donde se derivan las tipologías arquitectónicas determinadas por el presente Código.
Art. 70.- Factor de Ocupación del Terreno FOT.-
Se incorpora en algunas zonas el Factor de Ocupación del Terreno, siendo éste el porcentaje de ocupación de la superficie cubierta de la edificación sobre la totalidad del terreno. Este factor se obtiene de la división entre la superficie cubierta (incluye voladizos y aleros) y la superficie total del terreno.
Art. 71.- Incentivos a menor ocupación del terreno y medidas de sustentabilidad.- Las edificaciones que liberen el terreno por encima del 50% de ocupación de obras de edificación y adopción de medidas de sustentabilidad ambiental, serán favorecidas por incentivos municipales; tales como incrementos de los índices de Aprovechamiento, altura en la edificación, descuentos en los impuestos inmobiliarios, según el Art.104.
3.2.- Tipologías.-
Art. 72.- Tipologías volumétricas.-
La volumetría final de la edificación es el resultado de la aplicación de las normativas relacionadas con el Índice de Aprovechamiento, los porcentajes y alturas máximas de apoyo permitidos a colindancia (o basamento), las fórmulas de retiros de patios laterales, de fondo y del diseño particular del proyectista; así como su relación con la vía pública pudiendo ser con galería obligatoria sobre acera o con retiro frontal obligatorio, según la zona.
3.3.- Normas generales sobre Apoyos, retiros y avances sobre retiros.- Art. 73.- Apoyos laterales y de fondo.-
Para toda edificación está permitido disponer de apoyos laterales y de fondo a colindancia en las proporcionesque se establecen para cada zona urbana. La altura máxima de apoyo a colindancia está definida por la altura de basamento según la zona, superada esta altura la edificación deberá retirarse en aplicación a las fórmulas de patios.
Art. 74.- Apoyo de fondo.-
Se permite el apoyo de la edificación sobre la colindancia de fondo en un 100% en las zonas Z1, Z2, Z3 y sub zonas, Z4.1, Z4.2 únicamente hasta la altura de 3,00m., máximo tomándose en cuenta en el cálculo del Factor de Ocupación del Terreno normado
para las zonas, esta norma sólo es aplicable a lotes entre muros divisorios, no así en lotes de esquina.
Art. 75.- Línea de máxima saliente en edificaciones en torre.-
a- En las zonas donde se obliga el R.F.O., sobre vías principales del sistema estructurante y en Distribuidoras Locales, la torre podrá elevarse en su totalidad sobre la Línea de Construcción, siendo ésta la línea de máxima saliente frontal,salvo los elementos normados en los Art. 57, 61, 62 y 63, sobre aleros y cornisas.
b- Las edificaciones en lotes frentistas a la red vial principal, Radiales, Anillos y troncales, así como en vías Distribuidoras locales o Colectoras, donde se obliga el Retiro Frontal Obligatorio de 5,00m., la línea de construcción L.C., se considera como línea de máxima saliente, aún en basamento. No se admite voladizo sobre el R.F.O.
c- En lotes de esquina entre una vía principal y una calle secundaria, el retiro de torre correspondiente a la calle secundaria será de acuerdo al resultado de la aplicación de la fórmula, debiendo ser medido a partir de la L.M., siendo como mínimo el Retiro Frontal Obligatorio de 5,00m.
d- En la Zona Central –Z1.3 donde la Línea de Construcción coincide con la Línea Municipal se exige el retiro frontal de la torre a partir de la Línea de Construcción en función a la aplicación de las fórmulas de patio.
Art. 76.- Voladizo en Planta Alta sobre Retiro Frontal Obligatorio.-
Está permitido el avance de planta alta o voladizo sobre el Retiro Frontal Obligatorio, hasta la altura de basamento según la zona urbana definido en las Tablas de los Art. 90, 95, 100, 107; pudiendo implementarse galería.
3.4.- Altura máxima de las edificaciones.- Art. 77.- Disposiciones generales.-
a- La altura máxima de edificación se mide desde el nivel 0.00 de acera hasta el cielorraso del último piso útil habitable.
b- Altura Máxima de apoyo en colindancia o Altura de basamento:
o Altura de basamento de 12,50m equivalente a Planta baja y tres niveles.
o Altura de basamento de 9,50m equivalente a Planta Baja y dos niveles.
o Altura de basamento de 6,50m equivalente a Planta Baja y Planta Alta.
c- La altura de la torre será el resultado de la aplicación del I.A. o Índice de Aprovechamiento y de las fórmulas contenidas en el presente Código, las mismas que definen el o los retiros según el tipo de patio a ser iluminado y/o ventilado, establecidas en los Art. 138, 141, 144.
d- La Altura máxima de torre de 35,00m es equivalente a Planta baja y 9 (nueve) pisos, dependiendo de la tipología del edificio y de los niveles asumidos en cada piso.
e- Margen aceptable: La Altura de edificaciones podrá sobrepasar el resultado de la aplicación de las fórmulas del presente Código en máximo 1/3 de la altura del pie derecho reglamentario del último piso.
Art. 78.- Disposiciones particulares sobre alturas.-
a. Para los lotes frentistas a la red vial principal, Radiales, Anillos y Troncales en esquina con calle secundaria, cuando la longitud del terreno considerada sobre el frente de la calle secundaria es igual o mayor a 40,00m., deberán considerarse las alturas de la siguiente manera:
• El primer tercio del terreno con frente a la vía principal asume la propia normativa.
• El segundo tercio se aplicara altura intermedia.
• El tercer tercio asume la normativa de la vía secundaria. (Según gráfico)
b. Igual aplicación del inciso anterior, para terrenos con frente a vía principal y contra frente a vía secundaria, debiendo la edificación con frente a la vía secundaria asumir la altura máxima según la norma de vía del contra frente del terreno, restricción aplicable desde la tercera parte del terreno.
Art. 79.- Nivel superior en duplex.-
Superada la altura máxima tanto en basamento como en torre se admite un nivel superior únicamente si éste es planta alta de dúplex, se respeten los retiros reglamentarios siempre que la superficie no supere el 50% de la planta inferior a la que corresponda.
Art. 80.- Altura de basamento y porcentaje de apoyo según zonas.-
ZONA ALTURA de
BASAMENTO
% MAXIMO DE APOYO A COLINDANCIAS
Z1.1- Centro Histórico 10,50m 70%
Z1.2- Centro de Transición 10,50m* 70%
Z1.3 Z1.4- Zona Central de Usos Mixtos Z2.-
Zona Central de Distrito 12,50m 70%
Todas las Zonas y Fajas comprendidas entre
1er al 4to. Anillo 12,50m 60%
Z4. Zonas Habitacionales comprendidas del
4to. Anillo hasta el límite Urbano 6,50m 50%
Z5.- Zona Recreacional y de Turismo 6,50m Sin Apoyo
Z6.- Zonas Comerciales 12,50m 60%
Fajas de Uso Mixto dentro del 5to. Anillo 12,50m 60%
Fajas de Uso Mixto fuera del 5to. Anillo 9,50m 50%
Fajas de Equipamiento Terciario o Distrital 9,50m 50%
- Margen admisible de apoyo a colindancia: Se admite un margen no mayor a 5% (cinco) a la aplicación de los porcentajes de apoyo a colindancia del presente artículo, siempre que no contradiga las disposiciones de ventilación y patios exigidos por el presente Código.
3.5.- Restricciones en Centro Histórico y edificios de preservación.- Art. 81.- Normativa común a la edificación.-
Todas las obras que se ejecuten en el perímetro delimitado para la zona de preservación ubicada en el centro de la ciudad, sea que se trate de reformas o construcciones nuevas, además de las disposiciones contenidas en el reglamento vigente para dicha zona, debe incorporar todas las normas técnicas que son comunes a toda edificación del presente Código.
Art. 82.- De las edificaciones sujetas a preservación.-
En todos los edificios públicos o privados que han sido declarados patrimonio histórico y cultural de la ciudad, toda modificación, reforma o ampliación será normada por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la zona de Preservación. (PROCEHI) Art. 83.- Conservación obligatoria.-
Con la finalidad de evitar el deterioro del patrimonio arquitectónico y promover la estética urbana dentro del 1er. Anillo de Circunvalación es obligatorio que los inmuebles allí ubicados, sean mantenidos en excelente estado de conservación, caso contrario serán pasibles a multas.
3.6.- Índice, Alturas y normas Generales según Zonas Urbanas.- Art. 84.- Índices y normas de la Zonificación urbana.-
Las normas referidas a las volumetrías, alturas de edificación, se establecen en
Art. 85.- Valores de Índice de Aprovechamiento y altura permitidos en la edificación.-
La siguiente tabla norma el Índice de Aprovechamiento que deberá aplicarse a las edificaciones según su condición de lote frentista a las vías referenciadas, se establecen las alturas máximas.
ZONA URBANA EN VIAS: INDICES ALTURA MAXIMA
Z1.1- Centro Histórico Permanece vigente el Reglamento del Centro Histórico Z1.2- De Transición Con restricción de altura
Z1.3 y Z1.4- Zona Central de
Usos Mixto y Sub Zona Sur Todas las vías incluyendo
pasillos y calles sin salida 4,00m2/m2 Definido por el IA y los retiros laterales y de fondo Z2.1 y Z2.2 Zona Central de
Distrito Todas las vías incluyendo
pasillos y calles sin salida 4,00m2/m2 Definido por el IA y los retiros laterales y de fondo
Z3- Del 1er al 2do. Anillo
Calles iguales o mayores a
16,00m 4,00m2/m2 Definido por el IA y los
retiros laterales y de fondo Calles menores a 16,00m 2,50m2/m2 35,00m
Avenidas del 1ro al 5to.Anillo Radiales, anillos y vías principales de 25,00 m o
mayores 4,00m2/m2 Definido por el IA y los
retiros laterales y de fondo Fuera del 5to. Anillo con
servicios básicos, alcantarillado y pavimento
Radiales, anillos y vías
principales de 25,00m 4,00m2/m2 Definido por el IA y los retiros laterales y de fondo
F5 hasta el 6to. Anillo Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad: Avenidas Troncales
y 4to Anillo 6,00m2/m2 Definido por el IA y los retiros laterales y de fondo Z4.3 del segundo hasta el 4to
Anillo Avenidas Distribuidoras locales
o colectoras 2,50m2/m2 35,00m
Fuera del 4to.Anillo en vías colectoras con servicios básicos, alcantarillado y pavimento
Avenidas Distribuidoras locales iguales o mayores a 16,00m de
ancho 1,80m2/m2 Altura máxima 12,50m
Z4.2 al interior de las U.V., del
2do hasta el 4to. Anillo Calles menores a 16,00m 2,00m2/m2 12,50m Al interior de las U.V. fuera del
4to. Anillo Calles menores a 16,00m 1,80m2/m2 9,50m
En fajas definidas por la como
E.T. En fajas de Equipamiento
Terciario 2,50m2/m2 Definido por el IA y los
retiros laterales y de fondo
Pasillos y calles sin salida En zonas centrales 12,50m
Fuera del 2do Anillo 6,50m
Art. 86.- Modalidad de cálculo.-
Para el cálculo de Índices de Aprovechamiento se aplicará la Tabla N° 1 incluida en anexos, de forma general se establece lo siguiente:
100% Superficies útiles cerrada cubierta, incluyendo los muros.
50% de la superficie de balcones y espacios semicubiertos.
No se computan: Superficie de circulación común cerrada, ascensores,Superficie de Subsuelo y parqueos de superficie o en plantas superiores.