El secreto estadístico
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(3) A Natalia, a quien embarqué en un proyecto que no hubiera sido posible sin sus continuas muestras de amor y su generoso sacrificio. Y a Alberto, cuya sonrisa se convirtió en un estímulo imprescindible para el progreso de esta investigación..
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(5) ÍNDICE ……………………………………………………………….. 1. ……………………………………………………………………. 5. ABREVIATURAS. PREFACIO. CAPÍTULO PRIMERO COORDENADAS EN LAS QUE SE INCARDINA EL SECRETO ESTADÍSTICO ……....……………………………………............. I.. 13. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS: ETIMOLOGÍA Y SEMÁNTICA DE LA PALABRA «ESTADÍSTICA» ..………………….. 13. II.. LA ESTADÍSTICA COMO CIENCIA. 17. III.. LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA. ………………………………. 23. ……………………………………………………………. 23. ………….………………………………………………………. 24. 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTO. ……….……………..……………. 3. LA REUTILIZACIÓN DE LOS DATOS RECOPILADOS POR LOS SERVICIOS ESTADÍSTICOS: LA SUPUESTA TENSIÓN ENTRE EL DERECHO DE ACCESO Y EL SECRETO ESTADÍSTICO. ………………………………………………………………... 37. 4. LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA COMO ACTIVIDAD …….. 42. ……... 51. …………………………………………….. 51. ADMINISTRATIVA Y EL PAPEL DEL GOBIERNO EN LA MISMA. IV.. EL SISTEMA ESTADÍSTICO ESPAÑOL: ¿ÚNICO O PLURAL? 1.. CONSIDERACIONES PREVIAS. ………………………………... 53. 3. LOS SISTEMAS ESTADÍSTICOS AUTONÓMICOS……………….................. 58. 4. EL SISTEMA ESTADÍSTICO EUROPEO. …………………………………... 63. ……………………………………………………………….. 69. 2. EL SISTEMA ESTADÍSTICO ESTATAL. 5. CONCLUSIÓN. CAPÍTULO SEGUNDO EL SECRETO ESTADÍSTICO COMO INSTITUCIÓN TÍPICA DE LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA. i. ………………………………….. 73.
(6) I.. INTRODUCCIÓN. ………………………………………………………. II. EL CONCEPTO DEL SECRETO ESTADÍSTICO …………………….... 1.. ………………………………. 78. DEFINICIONES DEL SECRETO ESTADÍSTICO EN LA DOCTRINA. 3.. 78. APROXIMACIÓN ETIMOLÓGICA Y SEMÁNTICA AL CONCEPTO DE SECRETO ESTADÍSTICO. 2.. 73. EL. ………………………………………………………………….. SECRETO. ESTADÍSTICO. PARA. 82. DIVERSAS. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES. ………………………………………………………. 85. III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SECRETO ESTADÍSTICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL 1.. EL PRIMER ANTECEDENTE. 2.. EVOLUCIÓN. DEL. …………………….......... 89. ………………………………………………. 89. TRATAMIENTO. DEL. SECRETO. ESTADÍSTICO EN LA ETAPA ANTERIOR A LEY DE ESTADÍSTICA DE 1945. ………………………………………………...….. 3.. EL SECRETO ESTADÍSTICO EN LA LEGISLACIÓN DE 1945. 4.. EL SECRETO ESTADÍSTICO ANTES DE LA LEY DE LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA. …………. …………………………………….. IV. REGULACIONES VIGENTES DEL SECRETO ESTADÍSTICO 1.. …….. 91 95 101 104. LA REGULACIÓN DEL SECRETO ESTADÍSTICO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. …………………………………… 105. 1.1 Primeras referencias al secreto estadístico en la normativa de la Unión Europea. ……………………………………………………........... 105. 1.2 El secreto estadístico en el Reglamento (CE) 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009 2.. REGULACIÓN DEL SECRETO ESTADÍSTICO EN LA LEY DE LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA. 3.. …………………………………. 115. EL SECRETO ESTADÍSTICO EN LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 4.. …………. 110. …………………………………………. EL SECRETO ESTADÍSTICO EN EL DERECHO COMPARADO 4.1 El secreto estadístico en Francia 4.2 El secreto estadístico en Italia. ……... 138. ………………………………….. 138. ……………………………………….... 145. ……….... 153. 4.3 El secreto estadístico en la República Federal de Alemania. ii. 128.
(7) ………………………....... 4.4 El secreto estadístico en el Reino Unido. V. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL SECRETO ESTADÍSTICO. …... 163 176. CAPÍTULO TERCERO LOS ELEMENTOS DELIMITADORES DE LA INSTITUCIÓN DEL ………………………………………………….... 183. ……………………………………………………….. 183. SECRETO ESTADÍSTICO I.. INTRODUCCIÓN. II. EL ELEMENTO SUBJETIVO DEL SECRETO ESTADÍSTICO. ………. 184. 1.. EL ELEMENTO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN. …………………………. 184. 2.. EL ELEMENTO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN. …………………………. 186. ………………………...... 189. III. EL OBJETO DEL SECRETO ESTADÍSTICO 1.. VISIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMATIVA VIGENTE ...... 189. 2.. LA CUESTIÓN DE LOS DATOS PROCEDENTES DE FICHEROS ADMINISTRATIVOS. 3.. …………………………………………………... 193. CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS PROTEGIDOS. ……………………………………………….... 205. …………………………………………………………........ 208. 3.1 «Toda información» 3.2 «Relativa a». 3.3 (Unidad estadística) «identificada o identificable» 4.. …………………... 204. ………………....... 210. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL SECRETO ESTADÍSTICO 4.1 El consentimiento de los interesados. ….. 217. ……………………………………. 217. 4.2 Los directorios de establecimientos, empresas, explotaciones u organismos ………………………………………………………………... 223. 4.3 Los datos de conocimiento público y los incluidos en fuentes accesibles al público. ……………………………………………………. 4.3.1. El censo promocional. ………………………………………….. 4.3.2. Los repertorios telefónicos. 4.3.3. Las listas de grupos de profesionales. 4.3.4. Los diarios oficiales y los medios de comunicación. 236. ……………………….. 238. …………. 239. …………………………….... 241. IV. CONTENIDO DEL SECRETO ESTADÍSTICO. ……………………….. LA DIMENSIÓN INDIVIDUAL E INSTITUCIONAL DEL. iii. 234. …………………………………….. 4.4 Los directorios de edificios y viviendas. 1.. 224. 248.
(8) CONTENIDO DEL SECRETO ESTADÍSTICO. 2.. 249. LAS MEDIDAS QUE GARANTIZAN LA NO DIFUSIÓN DE LOS. ………………………………………………... DATOS PROTEGIDOS 3.. …………………………. 255. LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN FÍSICA Y LÓGICA DE LOS DATOS PROTEGIDOS. V. ÁMBITO TEMPORAL DEL SECRETO ESTADÍSTICO. ……. ……………... 263 268. 1.. EL COMIENZO DE LA EFICACIA DEL SECRETO ESTADÍSTICO. ……. 268. 2.. LA DURACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SECRETO ESTADÍSTICO. ….... 271. …………………………………………………………………. 279. CAPÍTULO CUARTO FUNDAMENTO, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL SECRETO ESTADÍSTICO I.. FUNDAMENTO JURÍDICO Y FINALIDAD DEL SECRETO ESTADÍSTICO. ………………………………………………………….. 1.. EL DERECHO A LA INTIMIDAD. 2.. EL DERECHO A LA INTIMIDAD COMO FUNDAMENTO DEL SECRETO ESTADÍSTICO. 3.. ……………………………………….... 279 281. …………………………………………………… 298. LOS OBSTÁCULOS PARA QUE EL DERECHO A LA INTIMIDAD SE ERIJA EN FUNDAMENTO DEL SECRETO ESTADÍSTICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL 3.1 El alcance del concepto «datos íntimos». …………………………. 302. ………………………….... 303. ………………... 303. 3.2 La regulación del secreto mediante leyes ordinarias. 3.3 La titularidad de los datos amparados por el secreto estadístico puede corresponder a personas jurídicas 4.. ………………………….. ……. 317. ……………….... 322. …………………………………………………….. 322. EL AUTÉNTICO FUNDAMENTO DEL SECRETO ESTADÍSTICO. II. LA NATURALEZA DEL SECRETO ESTADÍSTICO 1.. INTRODUCCIÓN. 2.. LOS INDICIOS PRESENTES EN LAS DISTINTAS NORMAS. 3.. 307. ESTADÍSTICAS. …………………………………………………………….. ARGUMENTOS. A. FAVOR. Y. EN. CONTRA. DE. CONSIDERACIÓN DEL SECRETO ESTADÍSTICO COMO UN. iv. LA. 323.
(9) ……………………………………. DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO 4.. 327. NUESTRA POSICIÓN ACERCA DE LA NATURALEZA DEL. …………………………………………….. SECRETO ESTADÍSTICO. 339. CAPÍTULO QUINTO SECRETO ESTADÍSTICO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ……………………………………………………... CARÁCTER PERSONAL I.. 343. EL SECRETO ESTADÍSTICO Y LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. …………………………………………... 1.. PLANTEAMIENTO DEL TEMA. 2.. LOS PRINCIPIOS GARANTES DE DERECHOS EN LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA. ………………………………………….... 343 343. …………………………………………………… 344. 2.1 El principio del respeto a la intimidad y la privacidad en el ejercicio de la función estadística pública: la contribución del secreto estadístico a la consecución del mismo. ……………………... 345. ….. 348. 2.2 El principio de especialidad y su relación con el secreto estadístico. …………………………………….. 350. ……………………………………... 352. 2.3 El principio de proporcionalidad 2.4 El principio de transparencia 3.. PARALELISMOS Y DIFERENCIAS ENTRE LA NORMATIVA QUE DESARROLLA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y LA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS INDIVIDUALES EN EL ÁMBITO DE LAS NORMAS ………... 354. 3.1 Introducción. ……………………………………………………………. 354. 3.2 Paralelismos. ………………………………………………………….... 357. 3.3 Diferencias. ……………………………………………………….. 370. REGULADORAS DE LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA. 3.3.1. Derecho a la información. 3.3.2. Derecho a la impugnación de valoraciones. 3.3.3. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos. ……………………………………. ………………….. 373 373. ………………………………………………………….. 376. …………………………….. 377. 3.3.4. El derecho a la indemnización. 3.3.5. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. …………………………………………………….... v. 381.
(10) 3.4 Conclusión 4.. ………………………………………………………... 396. LA APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA. ………………………………………. ………………………....... 402. ………………………………... 405. 4.1 El criterio del artículo 2.3.b) de la LOPD 4.2 La postura mantenida por la AEPD. 401. 4.3 La aplicabilidad de la LOPD a la función estadística pública a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de los derechos fundamentales. …………………………………………….. 412. II. UN CASO PARTICULAR: EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. …………………………………………………………... ………………………………. 422. 1.. LA GESTIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL. 2.. LA APLICACIÓN DE LA LOPD Y LA LFEP AL PADRÓN MUNICIPAL. 3.. 422. …………………………………………………………… 425. LA PRESERVACIÓN DEL SECRETO ESTADÍSTICO DE LOS. ……………………… 436. DATOS PADRONALES POSEÍDOS POR EL INE. CAPÍTULO SEXTO CONSECUENCIAS DE LA VULNERACIÓN DEL SECRETO ESTADÍSTICO Y MECANISMOS DE REACCIÓN I.. ………………………. 445. LOS RESULTADOS ESTADÍSTICOS, ¿SON ACTOS ADMINISTRATIVOS?. ………………………………………………….. 445. II. LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS QUE VULNERAN EL SECRETO ESTADÍSTICO. …………………………. 453. ………………………………. 453. 1.. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 2.. LA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS NULOS. ………………….. 460. III. LA POSIBILIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS ESTADÍSTICOS POR LOS TRIBUNALES IV. LA. RESPONSABILIDAD. ……………………………. PATRIMONIAL. DE. 462. LA. ADMINISTRACIÓN POR LA VIOLACIÓN DEL SECRETO ESTADÍSTICO. …………………………………………………………... 478. vi.
(11) V. LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES ESTADÍSTICAS. ………. 491. VI. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE PERSONAS QUE NO ESTÁN INTEGRADAS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ……………………………... 506. VII. EL INCUMPLIMIENTO DEL SECRETO ESTADÍSTICO POR EMPRESAS COLABORADORAS Y LOS EFECTOS SOBRE SUS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS VIII.. ………………………………….. RESPONSABILIDAD PENAL POR EL INCUMPLIMIENTO DEL SECRETO ESTADÍSTICO …......................... 515. ……………………………….... 515. 1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 2.. EL QUEBRANTAMIENTO DEL DEBER DE SECRETO ESTADÍSTICO COMO DELITO CONTRA LA INTIMIDAD. 3.. ………….... 519. EL QUEBRANTAMIENTO DEL SECRETO ESTADÍSTICO COMO DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 4.. 510. ………………... 528. REFLEXIONES SOBRE LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO DE LOS OBLIGADOS POR EL SECRETO. ………………………………... 535. ………………………………………………………………. 539. ESTADÍSTICO A EFECTOS PENALES. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA. ……………………………………………….. vii. 557.
(12) viii.
(13) ABREVIATURAS. AA. VV.. Autores varios.. AELC. Asociación Europea de Libre Comercio.. AEPD. Agencia Española de Protección de Datos.. Ar.. Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi.. Art.. Artículo.. ATC. Auto del Tribunal Constitucional.. BOE. Boletín Oficial del Estado.. BstatG. Bundesstatistikgesetz (BStatG) vom 22. Januar 1987. Ley de 22 de enero de 1987, relativa a las estadísticas para fines federales (Alemania).. CEDH. Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.. CNTE. Comisión Nacional de Telecomunicaciones.. CODED. Concepts and Definitions Database de Eurostat.. Coord.. Coordinador.. CTE. Ministerio de Ciencia y Tecnología.. Dir.. Director.. DIRCE. Directorio Central de Empresas.. EBEP. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.. Eurostat. Oficina de Estadística de la Unión Europea.. FMI. Fondo Monetario Internacional.. GSS. The Government Statistical Service. Servicio Estadístico del Gobierno (Reino Unido).. IDEE. Infraestructura de Datos Espaciales de España.. INE. Instituto Nacional de Estadística.. INSEE. Institut National de la Statistique et des Études Économiques (Francia).. ISTAT. Instituto Nazionale di Statistica (Italia).. 1.
(14) LAE. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.. LBRL. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.. LCSP. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 261, de 31 de octubre de 2007.. LEF. Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.. LFCE. Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.. LFEP. Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.. LJ. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.. LOFAGE. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.. LORTAD. Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.. LOPD. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.. LOREG. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.. LPAC. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.. LRJAE. Ley de 20 de julio de 1957, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Estado.. Núm.. Número.. Ob. cit.. Obra citada.. OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.. ONU. Organización de las Naciones Unidas.. ONS. Office for National Statistics. Oficina de Estadísticas Nacionales del Reino Unido.. 2.
(15) Pág.. Página.. RGPD. Registro General de Protección de Datos.. RPT. Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio.. SAN. Sentencia de la Audiencia Nacional.. SEBC. Sistema Europeo de Bancos Centrales.. SEE. Sistema Estadístico Europeo.. SEPD. Supervisor Europeo de Protección de Datos.. SIE. Sistema de información estadística.. Sig.. Siguiente.. SISTAN. Sistema Statistico Nazionale (Italia).. STC. Sentencia del Tribunal Constitucional.. STS. Sentencia del Tribunal Supremo.. STSJ MAD. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.. TEDH. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.. TRLCSP. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.. UAE-CCHS-CSIC. Unidad de Análisis Estadístico del Centro del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Centro Superior de Investigaciones Científicas.. 3.
(16) 4.
(17) PREFACIO. La moderna vida en sociedad exige alcanzar un equilibrio armónico entre dos aspectos en cierta medida contrapuestos: de una parte, la potenciación del tráfico de datos e informaciones que tienden a cohesionar la colectividad y a facilitar la participación de los individuos en la vida social, económica, cultural y política –como cabe esperar, por cierto, de un Estado Social– y la transparencia de las actuaciones de quienes ostentan el poder público, lo que permitirá su examen crítico y, en su caso, su censura y reprobación –lo que correspondería a un Estado Democrático–; pero de igual modo, por otra parte, se han de garantizar los derechos de los ciudadanos, miembros individuales de la colectividad. Al fin y al cabo, la verdadera calidad de vida sólo es posible con un efectivo respeto de la dignidad de la persona y con el reconocimiento de aquellos derechos que son inviolables e inherentes a la condición humana. Lo contrario implicaría consentir conductas que pondrían en entredicho los mismos pilares de la vida humana en sociedad pues en ella el individuo necesita y desea, en mayor o menor medida, relacionarse con sus semejantes pero, de igual modo, precisa y anhela mantener alejados a sus congéneres de ciertos aspectos de su existencia.. Así pues, debe buscarse el adecuado equilibrio entre el flujo de información y el respeto por los derechos de la persona, logrando una adecuada conciliación entre ambos. La consecución de esa armonía se procurará mediante normas que, precisamente, suponen una limitación al tráfico indiscriminado de datos, especialmente si éstos están relacionados con personas físicas. Entre tales normas se incluyen aquéllas que regulan las distintas clases de secretos.. El análisis desde una perspectiva jurídica de uno de esos secretos, concretamente del que se califica de «estadístico», constituirá el núcleo de la investigación que pretendemos desarrollar. De manera un tanto apriorística se podría afirmar que el secreto estadístico es una institución tendente a evitar la revelación o el acceso de terceros a datos referidos a unidades estadísticas, estén éstas perfectamente identificadas o sean identificables por medios que no supongan la individualización de los titulares de la. 5.
(18) información de manera inmediata, es decir, como consecuencia de su propio contenido. El objetivo último de este trabajo consistirá, por tanto, en precisar adecuadamente los perfiles que delimitan esta especial modalidad de secreto. Las características de esta figura exigirán que en determinados momentos se mencionen campos del conocimiento que no son propiamente jurídicos, pero también instituciones jurídicas cuyo estudio en profundidad excedería, evidentemente, del propósito que se persigue. Conviene ya dejar constancia de que estimamos imprescindible para lograr nuestro fin no limitarnos a la mera mención de unos y otros, sino proceder, cuando menos, a enunciar y esbozar sus principales elementos constitutivos, dotándolos de un contenido mínimo. Esto, lejos de desviarnos de la consecución de las metas que nos hemos marcado, nos ayudará a alcanzarlas, puesto que nos permitirá establecer comparaciones que contribuirán a profundizar progresivamente en el objeto de nuestro estudio.. Esta circunstancia se pondrá de manifiesto desde el mismo inicio de nuestra investigación, pues no cabe abordar el análisis del secreto estadístico en abstracto; resulta necesario trazar unos ejes de coordenadas que nos permitan ubicarlo adecuadamente en el ámbito en el que aquél cobra sentido: puesto que el secreto que nos ocupa es un secreto «estadístico» habrá de existir una cierta relación entre dicha figura y la ciencia estadística. Esta conclusión es tan obvia que no requiere mayor explicación. Por el contrario, sí nos obligará a concretar en qué consiste esta rama del conocimiento. Aun así, no bastará con ello: de manera similar a una espiral cuyo trazo se va aproximando cada vez más a su centro, no podemos quedarnos en la delimitación genérica de lo que sea «estadístico».. El secreto estadístico tiene una dimensión que podríamos calificar de «eminentemente matemática» puesto que son razonamientos de esa naturaleza los que se aplican para dilucidar cómo evitar, en la medida de lo posible, que puedan producirse identificaciones indirectas de los titulares de los datos. Pero igualmente, y de manera primordial a los efectos de nuestro estudio, esta categoría de secreto es una institución jurídica: no se trata de un fenómeno natural que el ordenamiento jurídico contempla regulando las consecuencias que de él puedan derivarse, sino que más bien nos encontramos ante una figura cuya existencia jurídica se produce, precisamente, porque el. 6.
(19) ordenamiento lo reconoce y regula. Y siempre lo hace mediante normas que se destinan, con carácter más amplio, a estatuir un sector de la actividad estadística, concretamente, el que se denomina «estadística oficial» o «función estadística pública». No es difícil captar la importancia del vínculo existente entre dicha actividad y el secreto estadístico por el pernicioso efecto que se produciría si se asegurase a toda persona que pueda mantener una cierta opacidad en su vida, de acuerdo con sus deseos y en relación con los individuos ajenos a su propia esfera privada, pero se exceptuasen de dicha garantía a aquéllos que han sido seleccionados para colaborar como informantes en las operaciones que formen parte de la función estadística pública. La desconfianza que ocasionaría en los citados colaboradores –miembros en última instancia, no lo olvidemos, de la misma comunidad en que la estadística oficial está llamada a operar– la posibilidad de ver expuesta la información a ellos referida ante el conjunto de la sociedad llevaría a un rápido deterioro de la calidad de los productos estadísticos elaborados en el marco de esta actividad pública y, finalmente, a su absoluto colapso. El secreto estadístico se erige como la pieza clave de todo el sistema estadístico oficial, pues sin su garantía, sin la protección que ofrece a los informantes, la operatividad de la función estadística pública resultaría completamente inviable.. Por ello, para determinar las coordenadas jurídicas en las que el secreto estadístico se desenvuelve, habrá de analizarse qué supone la citada función, cuál es su misión, sus objetivos, sus mecanismos y técnicas de actuación, así como cuál es el matiz diferenciador de la pura ciencia estadística. A los efectos de nuestra investigación es necesario, por tanto, indagar la naturaleza que a esta actividad corresponde, averiguando si la función estadística pública consiste, meramente, en el desarrollo de la ciencia estadística encomendada a una entidad a la que se atribuye personalidad jurídico-pública o, por el contrario, intervienen otros matices diferenciadores. Completar esta fase preliminar requerirá tratar de aprehender el concepto de sistema de información estadística y de verificar cómo se materializa éste en la realidad española, en correspondencia a la distribución de competencias que en materia estadística ha establecido la Constitución española de 1978. Adelantemos que nuestra Carta Magna ha servido de base a la instauración de una pluralidad de sistemas de información estadística que operan a distintos niveles. Pero será imprescindible plantearse también si. 7.
(20) la estadística oficial que, desde un punto de vista subjetivo u organizativo parece indudablemente incardinada en la Administración Pública y desde una perspectiva objetiva forma parte de la actividad administrativa o incluso, en términos más generales, de la clásica función ejecutiva, debe estar necesariamente así configurada. Las conclusiones que sobre este particular se alcancen pueden condicionar de manera muy importante las respuestas que deban darse posteriormente a cuestiones como las de la naturaleza que debe predicarse del secreto estadístico.. Trazada esta panorámica general y preliminar que nos permita precisar en qué ámbito operará este secreto, podremos proceder a estudiar los distintos aspectos de su realidad jurídica. Para ello comenzaremos abordando su concepto, intentando que su definición sirva de pórtico pero también, simultáneamente, de perímetro delimitador de toda la investigación que sobre esta figura desarrollemos a continuación. Tras esa toma de contacto analizaremos la evolución en el tiempo de la estadística oficial para identificar el momento histórico en el que se puede afirmar que se establecen normativamente medidas que, si bien no con la denominación que terminaría por consolidarse, pretenden un efecto y persiguen una finalidad equivalente a la del secreto estadístico, así como la consideración que éste ha merecido y el tratamiento que se le ha dado a partir de ese momento. No obstante, esta perspectiva histórica no puede hacernos perder de vista una realidad a la que ya hemos hecho referencia: el secreto estadístico es una institución jurídica y como tal es reconocida, configurada y dotada de contenido por el ordenamiento jurídico. Así pues, el enfoque del Derecho positivo se nos antoja imprescindible, debiéndose determinar el entramado de normas que en la actualidad estatuyen el régimen jurídico de esta institución. Por ello se estudia y se compara su regulación tanto en la legislación estatal como en la de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en la materia, indagando sobre la coherencia y compatibilidad de estas disposiciones. De igual modo se examinará la forma en que esta figura es abordada por la normativa comunitaria y la incidencia de la misma sobre la aplicación del secreto estadístico en nuestro país. Estimamos necesario, por último, analizar el régimen jurídico del secreto estadístico en algunos países de nuestro entorno jurídico y cultural, lo que pondrá de relieve las similitudes existentes en esta materia entre los respectivos ordenamientos jurídicos.. 8.
(21) El examen de las diversas normativas vigentes y la constatación de las múltiples analogías y paralelismos que se aprecian entre ellas nos permitirán inferir los rasgos comunes propios de la institución sobre la que se centra nuestra atención y de la cual son predicables con carácter general. Cimentada necesariamente sobre la base del Derecho positivo iremos desarrollando nuestra investigación, tratando de alcanzar las conclusiones que den respuesta a las distintas cuestiones que se planteen con respecto a cada una de las facetas que configuran el secreto estadístico. Así, debemos preguntarnos por su naturaleza jurídica, aclarando si se trata de un derecho, de un deber o de un principio de actuación administrativa; en relación con su contenido determinaremos qué prohibiciones y qué obligaciones implica la aplicación del secreto estadístico; sobre su fundamento, si éste se encuentra en el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar o si el secreto estadístico los ampara simplemente de modo indirecto; en torno a su ámbito objetivo de aplicación deben identificarse las categorías de datos que son protegidos por el secreto estadístico; en la cuestión del ámbito subjetivo del secreto habrá de dilucidarse, si éste consistiera en una serie de obligaciones, a quiénes se impondrían, y si constituyera un derecho, quiénes serían sus titulares; su vigencia temporal nos exigirá analizar si tiene sentido una figura que despliegue su protección de manera permanente y definitiva; y, en fin, deben estudiarse qué otros límites o excepciones a su eficacia pueden existir precisando en qué casos se entiende que se desactiva la cobertura que proporciona.. Pero tampoco con ello culminará nuestra investigación, pues lo escueto de la regulación que las distintas normas que lo contemplan dedican al secreto estadístico deja sin respuesta diversas cuestiones de relevancia jurídica que a éste atañen. Sin embargo, las mismas deben ser abordadas convenientemente.. Así, en primer término, entendemos obligado comparar el régimen derivado de la aplicación del secreto estadístico en la función estadística pública con el que resulta de la aplicación de la normativa de desarrollo del derecho fundamental a la autodeterminación informativa, dado que las operaciones de la estadística oficial se nutren para su desarrollo, en buena medida, de datos de carácter personal. No en exclusiva, puesto que en el ejercicio de esta función, las entidades que la llevan a cabo también operarán con. 9.
(22) información que no puede considerarse incluida en la definición que de los datos de carácter personal da la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero, al menos parcialmente, la información recogida por los servicios estadísticos caerá de lleno en el ámbito acotado por la citada definición.. A la vista de ello debemos comprobar cuáles son los principios que rigen la actividad estadística oficial en garantía de los derechos de los ciudadanos y compararlos con los establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 en desarrollo del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. En el supuesto de que las diferencias sean sustanciales habremos de reflexionar sobre su justificación, planteándonos si la Ley Orgánica 15/1999, dado su carácter orgánico y tratándose de una norma posterior a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, ha derogado, aunque lo haya hecho implícitamente, las previsiones de esta última en cuanto afectase a informaciones que tengan encaje en el ámbito de aplicación de la primera, incluidas, claro está, las referentes al secreto estadístico. Para esas mismas informaciones cuya titularidad corresponde a personas físicas habrá que tomar en consideración, si los regímenes contemplados por una y otra norma son idénticos o análogos, la posibilidad de entender que una de ellas resulte innecesaria porque debería bastar el recurso a la otra, así como en qué medida las diferencias que se detecten pueden justificar o impedir su aplicación complementaria.. Asimismo, asumiendo que los servicios que desarrollan la función estadística pública están incluidos en la organización de las Administraciones Públicas que sirven con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, se podrá concluir una aplicación general del Derecho Administrativo y sus principios. Ahora bien, habrá que analizar en qué medida estos entes dictan actos administrativos ya que si las estadísticas oficiales se considerasen como tales, habría que entender que éstas no sólo serían fruto de una actuación sometida a la legalidad, con el consiguiente sometimiento al control por parte de los Tribunales.. 10.
(23) Por último, se antoja trascendental llevar a cabo el análisis de las posibles consecuencias que pueda acarrear el quebrantamiento del secreto estadístico. Aunque el mismo está reconocido en términos taxativos, si la norma se limita al mero reconocimiento sería tanto como afirmar que el secreto estadístico constituye un mero principio programático, una regla de conducta cuyo cumplimiento quedaría a expensas de la buena voluntad del organismo estadístico correspondiente o de sus empleados. Rechazando de plano esa posibilidad, pero una vez verificada la ausencia de una regulación directa de las consecuencias de la vulneración del secreto estadístico, deben buscarse éstas en el conjunto del ordenamiento jurídico, sin perder de vista las posibilidades de actuación del titular de los datos amparados por un secreto estadístico que ha sido quebrantado: la responsabilidad patrimonial de la Administración (en su caso), la responsabilidad disciplinaria del personal a su servicio y, por supuesto, la posible responsabilidad penal.. 11.
(24) 12.
(25) CAPÍTULO PRIMERO COORDENADAS EN LAS QUE SE INCARDINA EL SECRETO ESTADÍSTICO. I.. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS: ETIMOLOGÍA Y SEMÁNTICA DE LA PALABRA «ESTADÍSTICA». Aunque sea de modo somero y antes de abordar el que será el verdadero objeto de este trabajo, el secreto estadístico, se antoja imprescindible realizar una serie de precisiones terminológicas que servirán de base a todo el andamiaje que sustentará el estudio de esa institución; al fin y al cabo, el adjetivo que califica a dicho secreto, «estadístico», señala la dirección que se debe seguir a la hora de indagar dónde cobra sentido aquél o cuál sea su finalidad. Así pues, parece lógico que la primera tarea que emprendamos sea la de determinar en qué consiste la estadística, ya que ello nos permitirá delimitar «lo estadístico», materia a la que, apriorísticamente, se aplicaría el secreto que nos ocupa.. El sentido con el que se utiliza esta expresión no es unívoco. Por ejemplo, si reflexionamos sobre la necesidad de afrontar una profunda reforma de la estadística española nos referiremos a los cambios que deben abordarse en una entidad determinada o, tal vez, en un conjunto de organismos: apuntaremos, pues, a una dimensión organizativa. En cambio, en la frase «las estadísticas de comercio exterior son indispensables para negociar tratados de contenido económico» se empleará ese vocablo referido a una información o documentación de índole numérica preparada para su uso, cualquiera que sea la utilidad que se haya pretendido alcanzar al proyectarse y ejecutarse o que pueda ser extraída de la misma. Además, si lo que se afirma es que la moderna Estadística se podría considerar una rama de las Matemáticas, lo estaríamos predicando de un concreto ámbito del conocimiento humano, un conjunto de métodos que conforman una disciplina que ha obtenido la consideración y el rango de «científica».. En resumen, con una misma palabra nos referimos unas veces a la organización que actúa en un ámbito determinado; otras, a la actividad desarrollada; y otras,. 13.
(26) asimismo, al resultado obtenido. «Con ella designamos por igual la clase de tarea que se realiza, la finalidad que se persigue y el organismo o la entidad que la elabora», afirma TORRE SERRANO1.. Pues bien, antes de nada, procedamos a preguntarnos de dónde proviene el término que tantas dudas nos suscita, así como a perfilar sus distintas acepciones, lo que nos permitirá discriminar entre sus diversas dimensiones científicas o dar razón del distinto empleo de los términos «Estadística» –con mayúscula inicial– y «estadística» – esta vez con minúsculas y en singular o plural, masculino o femenino–. La palabra «estadística», etimológicamente, está emparentada con estado o Estado, y esta voz, a su vez, tiene su origen en la expresión latina status: «situación en que está una persona o cosa, y en especial cada uno de los sucesivos modos de ser de una persona o cosa sujeta a cambios que influyen en su condición»2. También se puede relacionar con el término germánico Staat, por lo que, en una primera aproximación cabría definirla como la «ciencia o técnica de confeccionar estados o dedicada a estudios relativos al Estado»3.. Ahora bien, de forma inmediata, «estadística» proviene de la palabra alemana Statistik4, que cabría traducir como «ciencia del Estado» y que fue acuñada en 1760 por GOTTFRIED ACHENWALL (1719-1772), profesor de Marlborough y de Göttingen, sirviéndose para ello del término italiano statista (estadista, hombre de Estado, político). Por esta vía llegamos de nuevo a la raíz remota latina status (estado, situación). ACHENWALL consideraba que los datos que aportase la nueva ciencia serían el aliado más eficaz del gobernante consciente5. Del alemán se tradujo de manera casi inmediata al inglés como statistics, expresión que introdujo en el Reino Unido E. A. W. ZIMMERMAN, pero correspondiendo el mérito de su popularización al militar sir 1. TORRE SERRANO, A.: La Estadística Oficial en España, Tesis Doctoral de la Universidad de Navarra, junio 1990, pág. 60. 2 Vid. CÁCERES HERNÁNDEZ, J. J.: Conceptos básicos de Estadística para Ciencias Sociales, 1.ª edición, Delta Publicaciones, Las Rozas (Madrid), 2007, pág. 1. 3 TORRE SERRANO, A.: La Estadística Oficial en España, ob. cit., pág. 4. 4 Vid. LEVIN, R. I. y RUBIN, D. S.: Estadística para administración y economía, 7.ª edición, Pearson Educación, México, 2004, pág. 2. 5 Vid. BONNET JEREZ, J.: Lecciones de Estadística. Estadística descriptiva y probabilidad, Editorial Club Universitario, San Vicente (Alicante), 2004, pág. 4.. 14.
(27) JOHN SINCLAIR (1754-1835) en su obra Statistical Account of Scotland 1791-1799. A este último también se le puede atribuir la responsabilidad de que el significado de estadística acabase abarcando la idea de recolectar y clasificar datos.6 El Diccionario de la Lengua Española, en su vigésimo primera edición, indica los siguientes significados para la palabra «estadística»:. «(De estadista.) f. Censo o recuento de la población, de los recursos naturales e industriales, del tráfico o de cualquier otra manifestación de un Estado, provincia, pueblo, clase, etc. 2. Estudio de los hechos morales o físicos que se prestan a numeración o recuento y a comparación de las cifras a ellos referentes. 3. Mat. Ciencia que utiliza conjuntos de datos numéricos para obtener inferencias basadas en el cálculo de probabilidades.»7. Desde el punto de vista de la primera acepción de la palabra estadística dada por el Diccionario de la Lengua Española, la relacionada con el recuento o enumeración de elementos de un conjunto, debe señalarse que el origen de tal actividad es muy remoto. Sin embargo, como conjunto de métodos que posibiliten el tratamiento de la información sobre una población se trata de una disciplina mucho más reciente. Por ello, al analizar su evolución suele distinguirse una larga fase precientífica que contrasta con la consideración que merece en la actualidad, en la que se le concede tanto el rango de. 6. Vid. ibídem, pág. 2. Esta misma obra define el sustantivo «estadístico, ca» en los siguientes términos: «Persona que profesa la estadística». Tal definición sí merece un pequeño comentario dado que, como muy bien observa TORRE SERRANO, en España estamos acostumbrados a referirnos como estadísticos a las personas que se dedican al cultivo de la Estadística, esto es, bien al estudio o investigación estadísticos, bien al trabajo o tareas estadísticas, es decir, con o para las estadísticas, haciendo de ello su profesión, mientras que se emplea el término «estadígrafo», generalmente, para designar cualquier función de datos empíricos que se use con fines descriptivos como podría serlo, por ejemplo, la propia media aritmética [Vid. TORRE SERRANO, A.: La Estadística Oficial… , ob. cit., pág. 63 y CANSADO MACEDA, E.: Apuntes de Estadística: Apartes de curso de Estadística general, Instituto Interamericano de Estadística, 1.ª edición, Rosario (Santa Fe, Argentina), 1958, pág. 7]. Sin embargo, en Hispanoamérica lo habitual es, precisamente, intercambiar el significado de estos vocablos, atribuyendo el sentido de uno al otro y viceversa. De este modo, el personal que se dedica a la Estadística serán estadígrafos, mientras que las funciones o indicadores serán estadísticos. 7. 15.
(28) materia científica propia como el de herramienta auxiliar para el desarrollo de otras ciencias8. El Diccionario Ideológico de la Lengua Española9, en su parte analógica (II), relaciona «estadística» con «censo, padrón, catastro, lista, matrícula, esquema, diagrama, descripción, demografía, natalidad, mortalidad, nupcialidad, morbilidad, criminalidad, proporción, habitante, impuesto, comercio, aduanas, estadístico, estadista, demógrafo, catastral y demográfico», mientras que, en su parte sinóptica (I), aparece en sus cuadros 22 y 24, relativo el primero a la idea de «cantidad» y el segundo a la de «juicio y valoración».. En cuanto adjetivo se trata de un sintagma que no implica ninguna especial dificultad: «estadístico», en masculino, o «estadística», en femenino, significa simplemente «perteneciente a la estadística», tal y como lo recoge el Diccionario de la Lengua Española. Por supuesto puede utilizarse tanto en singular como en plural, no ofreciendo ninguna duda digna de especial consideración, con la salvedad, tal vez, de que señala una relación con la estadística en cualquiera de las acepciones que el propio Diccionario recoge para este otro término.. Entonces, ¿podríamos concluir que el secreto estadístico es aquel que es propio del desarrollo de la ciencia que es conocida con ese nombre, o que debe ser respetado para poder desarrollar las actividades o alcanzar los resultados que reciben tal denominación genérica? Comenzaremos ahondando en los conceptos de la ciencia estadística para determinar si semejante afirmación puede ser aceptable.. 8. Vid. CÁCERES HERNÁNDEZ, J. J.: Conceptos básicos de Estadística para Ciencias Sociales, ob. cit., pág. 1 y sig. 9 CASARES SÁNCHEZ, J.: Diccionario Ideológico de la Lengua Española, 2.ª edición, 23.ª reimpresión, Gustavo Gili, Barcelona, 1997.. 16.
(29) II. LA ESTADÍSTICA COMO CIENCIA Afirmaba HUNTSBERGER10 que la palabra estadística a menudo nos trae a la mente imágenes de números apilados en grandes arreglos y tablas, de volúmenes de cifras relativas a nacimientos, muertes, impuestos, poblaciones, ingresos, deudas, créditos y así sucesivamente. Con ser esto cierto, se trata de una aproximación a su significado casi intuitiva. Ahora bien, si nos salimos de este ámbito –en el que no es difícil lograr el consenso–, toda posibilidad de acuerdo es prácticamente inalcanzable; o al menos eso parece desprenderse de la infinidad de definiciones que cabe encontrar de esta ciencia. Pese a ello, existen dos características que deben ser consideradas como fundamentales para perfilar la naturaleza y extensión de esta ciencia y que, por tanto, deben ser tenidas siempre en cuenta. En primer lugar, la Estadística es una ciencia aplicada. En última instancia esto vendrá a significar que la teoría estadística se aplicará a situaciones reales para proporcionar respuestas de importancia práctica11. En segundo lugar, la Estadística trata sobre datos. «La Estadística es la ciencia de los datos» ha llegado a decirse a modo de síntesis definitiva12. Los datos son números, por supuesto, pero no sólo eso; los datos son números en un contexto. El contexto hace que el número aporte información. La Estadística utiliza los datos contextualizados para profundizar en un tema y sacar conclusiones13.. Si, desde este punto de vista, entendemos por Estadística un conjunto de métodos para tratar la información, resulta conveniente determinar qué se estudia y cómo se estudia, aproximándose, pues, a su objeto material y formal. 10. Citado por RUIZ MUÑOZ, D.: Manual de Estadística, Eudmed.net, 2004, pág. 3. Edición electrónica disponible en http://www.eumed.net/cursecon/libreria/drm/index.htm (última visita: 05/12/2014). 11 Vid. EVANS M. J. y ROSENTHAL J. S.: Probabilidad y Estadística. La Ciencia de la incertidumbre, Editorial Reverté, Sabadell (Barcelona), 2005, págs. 273 y 274. 12 En tal sentido se pronuncian SARABIA ALEGRÍA, J. M. y PASCUAL SÁEZ, M.: Curso básico de estadística para los Grados en Economía y Administración y Dirección de Empresas, Ediciones de la Universidad de Cantabria, Santander, 2012, pág. 3. También puede hallarse tal aseveración en MOORE, D. S.: Estadística aplicada básica, Antoni Bosch, Barcelona, 2004, pág. XXVII. 13 Vid. MOORE, D. S.: Estadística aplicada básica, ob. cit., pág. XXVII. Dice el autor para poner un ejemplo de cómo los datos son número pero en un determinado contexto: «El número 3,75, por ejemplo, no contiene por sí mismo ninguna información. Pero si oímos que una amiga ha dado a luz un bebé de 3,75 kilos, la felicitamos ya que es un buen peso. El contexto nos permite sacar partido de nuestros conocimientos sobre el tema de estudio y emitir juicios. Sabemos que un peso de 3,75 kilos es un peso adecuado (no es posible que un bebé pese 3,75 gramos o 3,75 toneladas). El contexto hace que el número aporte información.». 17.
(30) Como resalta CÁCERES HERNÁNDEZ14, el objeto material vendrá constituido por la información acerca de un colectivo o universo, mientras que su objeto formal consiste en un modo propio de razonamiento, el método estadístico. Los fenómenos que son objeto material de la Estadística pueden clasificarse en causales o deterministas y aleatorios o estocásticos. En los primeros, la observación proporciona una información cierta sobre el fenómeno estudiado, mientras que en los segundos existe un cierto grado de incertidumbre sobre la realidad del fenómeno analizado a partir de las observaciones disponibles. Esto permite distinguir dos situaciones: aquéllas en las que se dispone de toda la información sobre el fenómeno o población a estudiar, en cuyo caso, el objetivo puede consistir en la extracción de las características esenciales de esa información que hagan posible acceder a un conocimiento más fácilmente asimilable que el que se deriva de la simple recopilación y registro del resultado de las observaciones, o en otras palabras, en realizar un análisis descriptivo; y aquéllas otras en las que la información disponible se limita a la observación de una porción de la población que, en la medida de lo posible, represente a la totalidad del conjunto. En estos supuestos, la finalidad de la Estadística consistirá en extraer de esa información parcial un conocimiento sobre el conjunto de la población. Ese conocimiento será incierto, puesto que no se basa en datos registrados de manera exhaustiva para todos y cada uno de los elementos integrantes del colectivo estudiado, pero se trata de un grado de incertidumbre que es mensurable con precisión gracias a la teoría matemática del cálculo de probabilidades. Se tratará entonces de un análisis inferencial.. A grandes rasgos hemos trazado la frontera que separa las dos grandes ramas de la Estadística: la Estadística Descriptiva y la Estadística Inferencial o Inductiva. Mientras la Estadística Descriptiva pretende describir numéricamente conjuntos numerosos, destacar los rasgos relevantes de un conjunto de datos, la Estadística Inferencial utiliza técnicas especiales para conocer los elementos característicos de un conjunto a partir de los datos de un subconjunto del mismo15.. 14. Vid. CÁCERES HERNÁNDEZ, J. J.: Conceptos básicos de Estadística para Ciencias Sociales, ob. cit., pág. 3. 15 Aprovecharemos este momento para incluir una sucinta descripción de los conceptos estadísticos generales [vid MARÍN FERNÁNDEZ, J.: Estadística. Manual de teoría y problemas. Manual disponible en http://www.um.es/docencia/jmarinfe/e-documentacion/2010-2011/manual-teoria-2010-11.pdf (última visita: 19/02/2015), pág. 3]:. 18.
(31) La teoría matemática de la probabilidad, en cuanto disciplina matemática, no es susceptible de contrastación empírica. Sus conclusiones teóricas, como ocurre con las de cualquier sistema deductivo, son formalmente válidas siempre que estén deducidas de los axiomas mediante el empleo del razonamiento lógico. Esto mismo podría decirse de la propia Estadística en cuanto se identifique con esquemas probabilísticos deductivos16. Pero la Estadística constituye, asimismo, una ciencia auxiliar, un instrumento para el avance de otras ciencias que reúnan determinadas características, una vez que los instrumentos estadísticos han pasado a formar parte del método científico. En este sentido, la Estadística podría ser definida como un método de razonamiento que permite interpretar datos cuyo carácter esencial es la variabilidad; y es que, en la investigación, los métodos estadísticos permiten utilizar datos obtenidos en una muestra de sujetos para realizar inferencias válidas para una población más amplia de individuos de características similares. La validez y utilidad de tales inferencias dependerá de cómo se haya diseñado y ejecutado el estudio, motivo por el que en el método científico deben tener cabida las técnicas estadísticas17.. a) Población: conjunto de individuos con propiedades comunes sobre los que se realiza una investigación. b) Muestra: subconjunto de la población. c) Tamaño muestral: número de individuos que conforman la muestra. d) Muestreo: proceso de obtención de muestras representativas de la población. e) Variable: característica que al ser medida en diferentes individuos es susceptible de adoptar diferentes valores. Las variables se clasifican en cuantitativas, que se expresan numéricamente –se dividen a su vez en discretas (que toman valores numéricos aislados, por lo que, fijados dos consecutivos, no pueden tomar ningún valor intermedio) y continuas (pueden tomar cualquier valor dentro de unos límites, por lo que entre dos valores cualesquiera, por próximos que sean, siempre pueden encontrarse valores intermedios)–, y cualitativas, las que no se expresan numéricamente –que, por su parte, se clasifican en ordinales (que admiten una ordenación de menor a mayor aunque sus resultados no sean numéricos) y nominales (que no admiten una ordenación de menor a mayor)–. f) Modalidades, categorías o clases: son las distintas formas en que se puede manifestar una variable. 16 Vid. CÁCERES HERNÁNDEZ, J. J.: Conceptos básicos de Estadística para Ciencias Sociales, ob. cit., pág. 6. 17 Vid. JIMÉNEZ, J.: «Métodos estadísticos», trabajo consultado en la dirección http://www.sefh.es/bibliotecavirtual/erroresmedicacion/010.pdf (última visita: 7/12/2014), pág. 125. Comenta el autor: «La justificación del análisis no radica en los datos, sino en la forma en que han sido recogidos. Habitualmente se distingue entre estadística descriptiva, que comprende organización, presentación y síntesis de datos de una manera científica y estadística inferencial, que comprende las bases lógicas mediante las cuales se establecen conclusiones relacionadas con poblaciones a partir de los resultados obtenidos en las muestras. Las técnicas estadísticas pueden utilizarse para confirmar hipótesis de trabajo o bien para explorar conjuntos de datos sin hipótesis previas. Ambas finalidades, la confirmación y la exploración, están vinculadas a la naturaleza de los objetivos del estudio, a la actitud con que el investigador se enfrenta a los datos y a los términos en que deberán interpretarse los resultados. Una hipótesis se confirma cuando se diseña un estudio con el propósito de hacerlo. Se explora cuando se rastrean datos en busca de información, sin objetivos concretos y formales que hayan gobernado el diseño del estudio. La exploración puede servir para sugerir nuevas hipótesis, pero de ningún modo para. 19.
(32) Esta necesidad nos lleva a la noción de método estadístico, el cual podría ser considerado una variante del método científico general adaptado a la resolución de ciertos problemas que determinadas disciplinas científicas plantean. Aunque a grandes rasgos se aprecia que los autores entienden el método estadístico y sus fases en términos similares, de inmediato se detectan entre las diversas exposiciones diferencias más o menos sustanciales. Así, hay un consenso prácticamente generalizado en cuanto a cómo debe ser entendido el iter de este procedimiento y a qué actuaciones deben abordarse y ejecutarse lógica y necesariamente con carácter previo a otras. Pero no ocurre lo mismo a la hora de identificar las divisiones del método estadístico a las que se pueden conferir la categoría de fase sustantiva del mismo o al dotar a éstas de un contenido concreto18.. La metodología estadística viene a proporcionar procedimientos objetivos que convierten las especulaciones realizadas apriorísticamente en aseveraciones cuya confiabilidad puede ser evaluada y ofrecer una premisa mensurable para la toma de una decisión. Es en el análisis donde cristaliza la investigación y cada prueba de análisis estadístico debe utilizarse siempre en función del tipo de diseño de investigación que se haya seleccionado para la comprobación de cada una de las consecuencias verificables que fueron deducidas a partir de la hipótesis general de investigación.. Está más allá de toda discusión el gran valor que alcanzan los métodos estadísticos para las ciencias sociales como la Demografía o la Sociología, es decir, para disciplinas científicas que estudian fenómenos que se caracterizan por la variabilidad de. contrastarlas, sino que la confirmación deberá obtenerse en un nuevo estudio diseñado específicamente para ello.» 18 A modo de ejemplo, BONNET JEREZ, J.: Lecciones de Estadística. Estadística descriptiva y probabilidad, ob. cit., pág. 7, distingue entre la etapa de planificación (que a su vez se subdivide en: 1. Definición de objetivos; 2. Definición de universo y muestra; 3. Definición de términos y unidades de medida; 4. Determinación de los datos necesarios) y una etapa de ejecución (dividida, por su parte en: 5. Recolección de los datos; 6. Elaboración de los datos; 7. Descripción, análisis e interpretación de los datos). RUIZ MUÑOZ, D.: Manual de Estadística, ob. cit., pág. 6, señala como partes del método estadístico: 1. Definición del problema; 2. Recopilación de la información existente; 3. Obtención de información original; 4. Clasificación; 5. Presentación; 6. Análisis. En el documento de la UAE-CCHSCSIC: «El Método Estadístico» [disponible en http://humanidades.cchs.csic.es/cchs/web_UAE/metodo/metodo.htm (última visita: 23/02/2015)] se separan las siguientes etapas: 1. Observación del problema real; 2. Planteamiento del problema, con indicación de objetivos y medios; 3. Formulación del modelo estadístico; 4. Recogida de la información muestral, bien a través de técnicas de muestreo, bien mediante diseños experimentales; 5. Depuración de los datos; 6. Estimación de parámetros; 7. Contrastes de simplificación, contrastes de hipótesis; 8. Crítica y diagnosis del modelo; 9. Aceptación del modelo y conocimiento científico.. 20.
(33) los resultados de las observaciones, circunstancia que frecuentemente se pone de manifiesto en combinación con una limitación intrínseca del número de las que se pueden llevar a cabo. En supuestos semejantes sólo el análisis de carácter estadístico está en condiciones de proporcionar estimaciones cuantitativas de la relevancia de fenómenos estudiados. La propia naturaleza de las ciencias sociales exige para su adecuado desarrollo algo que va más allá de la simple deducción lógica; estas ciencias requieren procesar conjuntos de datos de tamaños tales que su correcta interpretación resultaría absolutamente imposible sin el apoyo proporcionado por los métodos estadísticos19. La importancia de la Estadística para las ciencias sociales resulta especialmente destacada como consecuencia de uno de los rasgos más característicos de estas disciplinas: la ausencia de laboratorios en los que se puedan controlar de forma exhaustiva las condiciones en las que se realizan las observaciones20. Efectivamente, las ciencias sociales carecen de laboratorios especialmente diseñados para recoger los datos cuyo acopio se pretende en condiciones absolutamente controladas, lo que permitiría descubrir y describir las leyes que guían el comportamiento de los individuos en todas sus dimensiones. El registro de la información sigue resultando imprescindible y se realizará mediante la observación y la medición de los fenómenos estudiados; sin embargo se tratará de unas observaciones en las que de forma ineludible influye el azar puesto que uno de los rasgos definitorios de toda sociedad humana es su carácter cambiante, su constante evolución y mutación. Es aquí donde la Estadística se revela imprescindible al proporcionar un método que permite el desarrollo de la investigación sobre una base científica sustituyendo o reemplazando el aislamiento que proporcionarían los laboratorios. El fundamento científico sobre el que se adoptarán las oportunas decisiones es el cálculo de probabilidades: el conocimiento acerca de los comportamientos sociales parte, por tanto, de la recogida continua de información, continúa con la propuesta de hipótesis explicativas de los comportamientos observados y concluye con el contraste estadístico de las hipótesis. 19. Vid. CÁCERES HERNÁNDEZ, J. J.: Conceptos básicos de Estadística para Ciencias Sociales, ob. cit., pág. 6. 20 Ibídem, pág. 7. CÁCERES HERNÁNDEZ destaca, asimismo, que «además de su contribución al examen de la validez del conocimiento, la metodología estadística juega también un destacado papel en la construcción de los hechos que sustentan dicho conocimiento. La información estadística no sólo resulta necesaria para reflejar la realidad, sino que incluso es un instrumento para crearla. De hecho, existen ejemplos que muestran las interacciones entre la medida estadística y los procedimientos institucionales establecidos para identificar y codificar los objetos (…).». 21.
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