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R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

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Academic year: 2021

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RESOLUCION Núm. RES/240/98

RESOLUCION SOBRE LA CONTRATACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DEL PRECIO DEL GAS NATURAL PARA EL INVIERNO 1998/99 REALIZADA POR DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que el 26 de junio de 1998, la Comisión Reguladora de Energía, en lo sucesivo la Comisión, expidió la Resolución número RES/141/98 sobre el Programa Temporal de Cobertura de Precios del Gas Natural para el Invierno 1998/99, en lo sucesivo la Resolución RES/141/98;

SEGUNDO. Que los distribuidores de gas natural a que se refiere la Resolución RES/141/98 deberán contratar los instrumentos de cobertura de precios de dicho combustible para sus usuarios menores, en los términos de dicha resolución;

TERCERO. Que la Resolución RES/141/98 establece la información que los distribuidores deben presentar a la Comisión, en relación con la contratación de los instrumentos de cobertura;

CUARTO. Que mediante comunicación del 12 de octubre de 1998, Distribuidora de Gas Natural de Mexicali, S. de R.L. de C.V., (en lo sucesivo DGN de Mexicali), presentó la información relativa a la contratación de los instrumentos de cobertura para dar cumplimiento a la Resolución RES/141/98.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en cumplimiento de su objeto, esta Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y en la prestación de los servicios;

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SEGUNDO. Que la Resolución RES/141/98 señala que los distribuidores deben proteger a todos los usuarios menores, es decir, aquellos usuarios ubicados dentro de su zona geográfica, cuyo consumo máximo anual no sobrepasa las 252 gigacalorías;

TERCERO. Que la Resolución RES/141/98 señala que los distribuidores podrán incluir en el programa de cobertura a los usuarios mayores que otorguen su consentimiento para ello;

CUARTO. Que la Resolución RES/141/98 establece que la contratación de los instrumentos de cobertura debe cumplir con los lineamientos siguientes:

I. Constar de alguno (s) de los instrumentos de cobertura siguientes: i. Opción collar;

ii. Opción de venta; iii. Swap de precio fijo.

II. Cubrir el precio de referencia establecido para la zona geográfica del distribuidor;

III. Efectuarse de acuerdo con las condiciones de mercado que rijan en el momento de la contratación;

IV. Cubrir, como mínimo, el periodo comprendido del 1° de noviembre de 1998 al 31 de marzo de 1999 y, como máximo, un año;

V. Establecer como volumen de cobertura para los usuarios menores en cada uno de los meses del periodo de cobertura, el volumen promedio consumido por dichos usuarios en cada uno de los meses correspondientes al periodo de cobertura de los últimos dos años, y

VI. Realizarse con un oferente especializado en coberturas de precios que cumpla con las características siguientes:

i. Tener un mínimo de dos años de experiencia en el ramo de coberturas de precio del gas natural;

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iii. Tener una calificación adecuada para solventar las obligaciones que se deriven del contrato de cobertura;

QUINTO. Que mediante comunicación de 28 de julio de 1998, DGN de Mexicali solicitó a esta Comisión ser exentada de la instrumentación del programa de coberturas previsto en la Resolución RES/141/98, argumentando que no contaba con suficientes usuarios menores para poder conjuntar un volumen de gas natural suficiente para adquirir los instrumentos de cobertura en condiciones que beneficien a dichos usuarios;

SEXTO. Que, toda vez que es necesario resolver el problema de exposición de los usuarios menores a aumentos excesivos en el precio del gas natural, mediante oficio número SE/UPE/2360/98, de 30 de septiembre de 1998, se requirió a DGN de Mexicali para proponer un mecanismo de cobertura alternativo al programa previsto en la Resolución RES/141/98;

SEPTIMO. Que DGN de Mexicali decidió no optar por un mecanismo alternativo e instrumentó el programa de cobertura previsto en la Resolución RES/141/98 incluyendo a algunos usuarios mayores con el fin de contratar los instrumentos de cobertura en condiciones que beneficien a los usuarios menores;

OCTAVO. Que DGN de Mexicali contrató como instrumento de cobertura, una opción collar de costo cero, de acuerdo con lo siguiente:

I. La contratación fue realizada con la empresa Sempra Energy Trading Corp.;

II. El precio cubierto corresponde al índice Southern California Border;

III. El collar de costo cero tiene límites inferior y superior de 2.50 y 2.70 dólares por millón de Btu respectivamente, y protegerá a un promedio de 204 usuarios menores y a 3 usuarios mayores;

IV. El periodo de cobertura comprende los meses de noviembre de 1998 a marzo de 1999.

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NOVENO. Que DGN de Mexicali solicitó la autorización de los tres usuarios mayores a que se hace referencia en la fracción tercera del Considerando Octavo anterior, para ser incluidos en el programa de cobertura, obteniendo el consentimiento de dichos usuarios;

DECIMO. Que la contratación de los instrumentos de cobertura realizada por DGN de Mexicali se apega a lo dispuesto en la Resolución RES/141/98 y en el oficio SE/UPE/2360/98, y

DECIMO PRIMERO. Que la Resolución RES/141/98 establece que se autorizará el traslado de los precios y costos resultantes de los instrumentos de cobertura cuando la contratación de éstos se realice de acuerdo con los lineamientos especificados.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4º, segundo párrafo, y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y 2, 3, fracciones VIII, X y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7 y 91 del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se autoriza a Distribuidora de Gas Natural de Mexicali, S. de R.L. de C.V., el traslado de los precios resultantes de los instrumentos de cobertura, durante los meses comprendidos entre noviembre de 1998 a marzo de 1999, a los usuarios incluidos en el programa de cobertura.

SEGUNDO. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a Distribuidora de Gas Natural de Mexicali, S. de R.L. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo

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TERCERO. En su oportunidad inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora bajo el número RES/240/98.

México, D.F., a 26 de octubre de 1998 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado

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