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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD ÍNDICE

DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN CTE 1. MEMORIA

1.1 Objeto del programa 1.2 Descripción de la obra 1.3 Sistema constructivo-técnico 1.4 Materiales a emplear

1.5 Sello de calidad de los productos de construcción 1.6 Normativa Aplicable

1.7 Normativa sobre sellos y marcas de garantía 2. PLIEGO DE CONDICIONES

2.1 Condiciones generales

2.1.1 Condiciones de suministro 2.1.2 Toma de muestras

2.1.3 Realización de ensayos y contraensayos 2.1.4 Toma de decisiones

2.2 Condiciones económicas

2.3 Condiciones facultativas y legales 3. CONTROL DE MATERIALES

3.1 Componentes del hormigón 3.1.1 Aguas de amasado 3.1.2 Áridos para hormigones 3.1.3 Aditivos para hormigones

3.1.4 Cementos para hormigones y morteros 3.1.5 Hormigón

3.2. Aceros

3.2.1 Acero para hormigón armado 3.2.2 Mallas electrosoldadas

3.2.3 Acero laminado para estructura de vigas y pilares 3.3 Albañilería cerámica

3.4 Carpintería exterior 3.5 Cementos

3.5.1 Cementos comunes 3.5.2 Cementos especiales 3.5.3 Cementos albañilería 3.6 Yesos y escayolas

3.7 Albañilería de cartón yeso 3.7.1 Paneles de yeso

3.7.2 Kits para tabiquería interior

3.7.3 Especificaciones de morteros para albañilería 3.8 Revestimientos

3.8.1 Adhesivos para baldosas cerámicas 3.8.3 Baldosas cerámicas

3.9 Instalación fontanería y aparatos sanitarios 3.10 Instalación eléctrica

3.11 Instalación calefacción

3.12 Instalación de protección contra incendios PRESUPUESTO

FICHAS PCC

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DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN CTE

1. MEMORIA

1.1 OBJETO DEL PROGRAMA

La elaboración del Plan de Control de Calidad se ha realizado según el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado mediante Real Decreto 314/2006 del 17 de Marzo, por el que se regula la inclusión, como parte del contenido del proyecto de ejecución, un Plan de Control de calidad en la construcción, y que tiene por objeto garantizar la verificación y el cumplimiento de le norma vigente, creando el mecanismo necesario para realizar los ensayos y pruebas que avalen la idoneidad técnica de los materiales empleados en la ejecución y su correcta puesta en obra, según se recoge en la Parte I en los Art. 6 y 7, además de lo expresado en el Anejo II del mismo:

1.1.1. Art. 6º Condiciones del Proyecto.

6.1. Generalidades

1. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.

2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información:

a) las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse;

b) las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos;

c) las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y

d) las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.

3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:

a) el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y

b) el proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.

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4. En el Anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes

6.2. Control del proyecto

1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en el artículo 1.

2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas.

1.1.2. Art. 7º Condiciones en la Ejecución de las obras.

7.1. Generalidades

1. Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.

2. Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el Anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.

3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.

4. Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes:

a) control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artículo 7.2;

b) control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; y c) control de la obra terminada de acuerdo con el artículo 7.4.

7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas

1. El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:

a) el control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1;

b) el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; y

c) el control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3.

7.2.1. Control de la documentación de los suministros

1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;

b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y

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c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica 1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo

5.2.3; y

b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

7.2.3. Control de recepción mediante ensayos

1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

7.3. Control de ejecución de la obra

1. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

2. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

3. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.

7.4. Control de la obra terminada

En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.

1.1.3. Anejo II

En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra.

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II.1. Documentación obligatoria del seguimiento de la obra

1 Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:

a) el Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo;

b) el Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de

24 de octubre;

c) el proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra;

d) la licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y

e) el certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda

2 En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.

3 El Libro de Incidencias se desarrollará conforme a la legislación específica de seguridad y salud. Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación determina.

4 Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

II.2. Documentación del control de la obra

1 El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:

a) el director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones;

b) el constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y

c) la documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

2 Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

II.3. Certificado final de obra

1 En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

2 El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

3 Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:

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a) descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y

b) relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.

Además, la elaboración del Programa de Control se ha realizado según Decreto 238/1996 de 22 de octubre del Gobierno Vasco, por el que se regula el control de calidad en la construcción, y tiene por objeto garantizar la verificación y el cumplimiento de la norma vigente anteriormente citada, creando el mecanismo necesario para realizar los ensayos y pruebas que avalen la idoneidad técnica de los materiales empleados en la ejecución y su correcta puesta en obra.

Se acompaña el programa de un anexo para el seguimiento de las determinaciones de control establecidas que servirá de guía de registro de resultados de los ensayos efectuados para la elaboración del Libro de Control

1.2. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

La obra consiste en la rehabilitación de la Casa Náutica (C/ Sabino Arana nº2, Santurtzi) para su adecuación a la actividad de oficinas municipales del departamento de Bienestar Social.

1.3. MATERIALES A EMPLEAR

Los materiales empleados en la ejecución de la obra son los siguientes:

- Rastreles de madera - Metal

- Impermeabilización - Hormigón armado - Cemento

- Agua para amasado - Áridos

- Yesos y escayolas

- Tabiquería cerámica y de cartón yeso - Revestimientos cerámicos y de madera - Instalación fontanería y aparatos sanitarios - Instalación eléctrica e iluminación

- Instalación telefonía e informática - Instalación de calefacción eléctrica.

- Instalación de protección contra incendios

1.4. SISTEMA CONSTRUCTIVO-TÉCNICO

ESTRUCTURA

Se ejecutará una escalera de madera y se colocarán unos refuerzos metálicos para la apertura de huecos tanto en el forjado de madera como en los huecos de fachada. Además se ejecutará un foso para el ascensor y una solera de acceso, todo ello en hormigón armado.

ALBAÑILERÍA

Las particiones interiores se ejecutarán con tabiquería cartón yeso y aislamiento interior para no añadir cargas adicionales a los forjados de madera existentes.

Las zonas alicatadas llevaran un raseo previo de mortero de cemento. Además se lucirá con yeso la fachada trasera. Los falsos techos también serán de yeso.

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REVESTIMIENTOS EXTERIORES

Se instalarán nuevas ventanas de PVC y se raseará la fachada para su posterior pintado.

1.5. SELLO DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

1.4.1. Procedimiento para la verificación del sistema del “marcado CE”

La LOE atribuye la responsabilidad sobre la verificación de la recepción en obra de los productos de construcción al Director de la Ejecución de la Obra que debe, mediante el correspondiente proceso de control de recepción, resolver sobre la aceptación o rechazo del producto. Este proceso afecta, también, a los fabricantes de productos y los constructores (y por tanto a los Jefes de Obra).

Con motivo de la puesta en marcha del Real Decreto 1630/1992 (por el que se transponía a nuestro ordenamiento legal la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE) el habitual proceso de control de recepción de los materiales de construcción está siendo afectado, ya que en este Decreto se establecen unas nuevas reglas para las condiciones que deben cumplir los productos de construcción a través del sistema del marcado CE.

El término producto de construcción queda definido como cualquier producto fabricado para su incorporación, con carácter permanente, a las obras de edificación e ingeniería civil que tengan incidencia sobre los siguientes requisitos esenciales:

- Resistencia mecánica y estabilidad.

-Seguridad en caso de incendio.

- Higiene, salud y medio ambiente.

- Seguridad de utilización.

-Protección contra el ruido.

- Ahorro de energía y aislamiento térmico

El marcado CE de un producto de construcción indica:

- Que éste cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos esenciales contenidas en las Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de Idoneidad Técnica Europeo).

- Que se ha cumplido el sistema de evaluación de la conformidad establecido por la correspondiente Decisión de la Comisión Europea (Estos sistemas de evaluación se clasifican en los grados 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4, y en cada uno de ellos se especifican los controles que se deben realizar al producto por el fabricante y/o por un organismo notificado).

El fabricante (o su representante autorizado) será el responsable de su fijación y la Administración competente en materia de industria la que vele por la correcta utilización del marcado CE.

Resulta, por tanto, obligación del Director de la Ejecución de la Obra verificar si los productos que entran en la obra están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 1630/1992.

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La verificación del sistema del marcado CE en un producto de construcción se puede resumir en los siguientes pasos:

- Comprobar si el producto debe ostentar el “marcado CE” en función de que se haya publicado en el BOE la norma transposición de la norma armonizada (UNE-EN) o Guía DITE para él, que la fecha de aplicabilidad haya entrado en vigor y que el período de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado.

- La existencia del marcado CE propiamente dicho.

- La existencia de la documentación adicional que proceda.

- Comprobación de la obligatoriedad del marcado CE

Esta comprobación se puede realizar en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entrando en “Legislación sobre Seguridad Industrial”, a continuación en “Directivas ” y, por

último, en “Productos de construcción”

(http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?Directiva=89/106/CEE)

En la tabla a la que se hace referencia al final de la presente nota (y que se irá actualizando periódicamente en función de las disposiciones que se vayan publicando en el BOE) se resumen las diferentes familias de productos de construcción, agrupadas por capítulos, afectadas por el sistema del marcado CE incluyendo:

- La referencia y título de las normas UNE-EN y Guías DITE.

- La fecha de aplicabilidad voluntaria del marcado CE e inicio del período de coexistencia con la norma nacional correspondiente (FAV).

- La fecha del fin de periodo de coexistencia a partir del cual se debe retirar la norma nacional correspondiente y exigir el marcado CE al producto (FEM). Durante el período de coexistencia los fabricantes pueden aplicar a su discreción la reglamentación nacional existente o la de la nueva redacción surgida.

- El sistema de evaluación de la conformidad establecido, pudiendo aparecer varios sistemas para un mismo producto en función del uso a que se destine, debiendo consultar en ese caso la norma EN o Guía DITE correspondiente (SEC).

- La fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

- El marcado CE

El marcado CE se materializa mediante el símbolo “CE” acompañado de una información complementaria.

El fabricante debe cuidar de que el marcado CE figure, por orden de preferencia:

- En el producto propiamente dicho.

- En una etiqueta adherida al mismo.

- En su envase o embalaje.

- En la documentación comercial que le acompaña.

Las letras del símbolo CE se realizan de acuerdo con las especificaciones del dibujo adjunto (debe tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros).

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El citado artículo establece que, además del símbolo “CE”, deben estar situadas, en una de las cuatro posibles localizaciones, una serie de inscripciones complementarias (cuyo contenido específico se determina en las normas armonizadas y Guías DITE para cada familia de productos) entre las que se incluyen:

- El número de identificación del organismo notificado (cuando proceda).

- El nombre comercial o la marca distintiva del fabricante.

- La dirección del fabricante.

- El nombre comercial o la marca distintiva de la fábrica.

- Las dos últimas cifras del año en el que se ha estampado el marcado en el producto.

- El número del certificado CE de conformidad (cuando proceda)

- El número de la norma armonizada (y en caso de verse afectada por varias los números de todas ellas).

- La designación del producto, su uso previsto y su designación normalizada.

- Información adicional que permita identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones técnicas (que en el caso de productos no tradicionales deberá buscarse en el DITE correspondiente, para lo que se debe incluir el número de DITE del producto en las inscripciones complementarias)

Las inscripciones complementarias del marcado CE no tienen por que tener un formato, tipo de letra, color o composición especial debiendo cumplir, únicamente, las características reseñadas anteriormente para el símbolo.

Dentro de las características del producto podemos encontrar que alguna de ellas presente las letras NPD (no performance determined) que significan prestación sin definir o uso final no definido.

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La opción NPD es una clase que puede ser considerada si al menos un estado miembro no tiene requisitos legales para una determinada característica y el fabricante no desea facilitar el valor de esa característica.

En el caso de productos vía DITE es importante comprobar, no sólo la existencia del DITE para el producto, sino su período de validez y recordar que el marcado CE acredita la presencia del DITE y la evaluación de conformidad asociada.

- La documentación adicional

Además del marcado CE propiamente dicho, en el acto de la recepción el producto debe poseer una documentación adicional presentada, al menos, en la lengua oficial del Estado. Cuando al producto le sean aplicables otras directivas, la información que acompaña al marcado CE debe registrar claramente las directivas que le han sido aplicadas.

Esta documentación depende del sistema de evaluación de la conformidad asignado al producto y puede consistir en uno o varios de los siguientes tipos de escritos:

- Declaración CE de conformidad: Documento expedido por el fabricante, necesario para todos los productos sea cual sea el sistema de evaluación asignado.

- Informe de ensayo inicial de tipo: Documento expedido por un Laboratorio notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 3.

- Certificado de control de producción en fábrica: Documento expedido por un organismo de inspección notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 2 y 2+.

- Certificado CE de conformidad: Documento expedido por un organismo de certificación notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 1 y 1+.

Aunque el proceso prevé la retirada de la norma nacional correspondiente una vez que haya finalizado el período de coexistencia, se debe tener en cuenta que la verificación del marcado CE no exime de la comprobación de aquellas especificaciones técnicas que estén contempladas en la normativa nacional vigente en tanto no se produzca su anulación expresa.

1.4.2. Procedimiento para el control de recepción de los materiales a los que no les es exigible el sistema del “marcado CE”

A continuación se detalla el procedimiento a realizar para el control de recepción de los materiales de construcción a los que no les es exigible el sistema del marcado CE (tanto por no existir todavía UNE-EN o Guía DITE para ese producto como, existiendo éstas, por estar dentro del período de coexistencia).

En este caso, el control de recepción debe hacerse de acuerdo con lo expuesto en Artículo 9 del RD1630/92, pudiendo presentarse tres casos en función del país de procedencia del producto:

- Productos nacionales.

- Productos de otro estado de la Unión Europea.

- Productos extracomunitarios.

- Productos nacionales

De acuerdo con el Art.9.1 del RD 1630/92, éstos deben satisfacer las vigentes disposiciones nacionales. El cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en ellas se puede comprobar mediante:

- La recopilación de las normas técnicas (UNE fundamentalmente) que se establecen como obligatorias en los Reglamentos, Normas Básicas, Pliegos, Instrucciones, Órdenes de

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homologación, etc., emanadas, principalmente, de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología.

- La acreditación de su cumplimiento exigiendo la documentación que garantice su observancia.

- La ordenación de la realización de los ensayos y pruebas precisas, en caso de que ésta documentación no se facilite o no exista.

Además, se deben tener en cuenta aquellas especificaciones técnicas de carácter contractual que se reflejen en los pliegos de prescripciones técnicas del proyecto en cuestión.

- Productos provenientes de un país comunitario

En este caso, el Art.9.2 del RD 1630/92 establece que los productos (a petición expresa e individualizada) serán considerados por la Administración del Estado conformes con las disposiciones españolas vigentes si:

- Han superado los ensayos y las inspecciones efectuadas de acuerdo con los métodos en vigor en España.

- Lo han hecho con métodos reconocidos como equivalentes por España, efectuados por un organismo autorizado en el Estado miembro en el que se hayan fabricado y que haya sido comunicado por éste con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva de Productos de la Construcción.

Este reconocimiento fehaciente de la Administración del Estado se hace a través de la Dirección General competente mediante la emisión, para cada producto, del correspondiente documento, que será publicado en el BOE. No se debe aceptar el producto si no se cumple este requisito y se puede remitir el producto al procedimiento descrito en el punto 1.

- Productos provenientes de un país extracomunitario

El Art.9.3 del RD 1630/92 establece que estos productos podrán importarse, comercializarse y utilizarse en territorio español si satisfacen las disposiciones nacionales, hasta que las especificaciones técnicas europeas correspondientes dispongan otra cosa; es decir, el procedimiento analizado en el punto 1.

Se relacionan, a continuación, los posibles documentos acreditativos (y sus características más notables) que se pueden recibir al solicitar la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto en cuestión.

La validez, idoneidad y orden de prelación de estos documentos será detallada en las fichas específicas de cada producto.

- Marca / Certificado de conformidad a Norma:

- Es un documento expedido por un organismo de certificación acreditado por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) que atestigua que el producto satisface una(s) determinada(s) Norma(s) que le son de aplicación.

- Este documento presenta grandes garantías, ya que la certificación se efectúa mediante un proceso de concesión y otro de seguimiento (en los que se incluyen ensayos del producto en fábrica y en el mercado) a través de los Comités Técnicos de Certificación (CTC) del correspondiente organismo de certificación (AENOR, ECA, LGAI...)

- Tanto los certificados de producto, como los de concesión del derecho al uso de la marca tienen una fecha de concesión y una fecha de validez que debe ser comprobada.

- Documento de Idoneidad Técnica (DIT):

- Los productos no tradicionales o innovadores (para los que no existe Norma) pueden venir acreditados por este tipo de documento, cuya concesión se basa en el comportamiento favorable del producto para el empleo previsto frente a los requisitos esenciales

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describiéndose, no solo las condiciones del material, sino las de puesta en obra y conservación.

- Como en el caso anterior, este tipo documento es un buen aval de las características técnicas del producto.

- En España, el único organismo autorizado para la concesión de DIT, es el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc) debiendo, como en el caso anterior, comprobar la fecha de validez del DIT.

- Certificación de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios (CCRR)

- Documento (que sustituye a los antiguos certificados de homologación de producto y de tipo) emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o un organismo de control, y publicado en el BOE, en el que se certifica que el producto cumple con las especificaciones técnicas de carácter obligatorio contenidas en las disposiciones correspondientes.

- En muchos productos afectados por estos requisitos de homologación, se ha regulado, mediante Orden Ministerial, que la marca o certificado de conformidad AENOR equivale al CCRR.

- Autorizaciones de uso de los forjados:

- Son obligatorias para los fabricantes que pretendan industrializar forjados unidireccionales de hormigón armado o presentado, y viguetas o elementos resistentes armados o pretensados de hormigón, o de cerámica y hormigón que se utilizan para la fabricación de elementos resistentes para pisos y cubiertas para la edificación.

- Son concedidas por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda (DGAPV) del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden Ministerial publicada en el BOE.

- El período de validez de la autorización de uso es de cinco años prorrogables por períodos iguales a solicitud del peticionario.

- Sello INCE:

- Es un distintivo de calidad voluntario concedido por la DGAPV del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden Ministerial, que no supone, por sí mismo, la acreditación de las especificaciones técnicas exigibles.

- Significa el reconocimiento, expreso y periódicamente comprobado, de que el producto cumple las correspondientes disposiciones reguladoras de concesión del Sello INCE relativas a la materia prima de fabricación, los medios de fabricación y control así como la calidad estadística de la producción.

- Su validez se extiende al período de un año natural, prorrogable por iguales períodos, tantas veces como lo solicite el concesionario, pudiendo cancelarse el derecho de uso del Sello INCE cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, sirvieron de base para la concesión.

- Sello INCE / Marca AENOR

- Es un distintivo creado para integrar en la estructura de certificación de AENOR aquellos productos que ostentaban el Sello INCE y que, además, son objeto de Norma UNE.

- Ambos distintivos se conceden por el organismo competente, órgano gestor o CTC de AENOR (entidades que tienen la misma composición, reuniones comunes y mismo contenido en sus reglamentos técnicos para la concesión y retirada).

- A los efectos de control de recepción este distintivo es equivalente a la Marca / Certificado de conformidad a Norma.

- Certificado de ensayo:

- Son documentos, emitidos por un Laboratorio de Ensayo, en el que se certifica que una muestra determinada de un producto satisface unas especificaciones técnicas. Este documento no es, por tanto, indicativo acerca de la calidad posterior del producto puesto que la producción total no se controla y, por tanto, hay que mostrarse cauteloso ante su admisión.

- En primer lugar, hay que tener presente el Artículo 14.3.b de la LOE, que establece que estos Laboratorios deben justificar su capacidad poseyendo, en su caso, la correspondiente

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acreditación oficial otorgada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta acreditación es requisito imprescindible para que los ensayos y pruebas que se expidan sean válidos, en el caso de que la normativa correspondiente exija que se trate de laboratorios acreditados.

- En el resto de los casos, en los que la normativa de aplicación no exija la acreditación oficial del Laboratorio, la aceptación de la capacidad del Laboratorio queda a juicio del técnico, recordando que puede servir de referencia la relación de éstos y sus áreas de acreditación que elabora y comprueba ENAC.

- En todo caso, para proceder a la aceptación o rechazo del producto, habrá que comprobar que las especificaciones técnicas reflejadas en el certificado de ensayo aportado son las exigidas por las disposiciones vigentes y que se acredita su cumplimiento.

Por último, se recomienda exigir la entrega de un certificado del suministrador asegurando que el material entregado se corresponde con el del certificado aportado.

- Certificado del fabricante:

- Certificado del propio fabricante donde éste manifiesta que su producto cumple una serie de especificaciones técnicas.

- Estos certificados pueden venir acompañados con un certificado de ensayo de los descritos en el apartado anterior, en cuyo caso serán validas las citadas recomendaciones.

- Este tipo de documentos no tienen gran validez real pero pueden tenerla a efectos de responsabilidad legal si, posteriormente, surge algún problema.

- Otros distintivos y marcas de calidad voluntarios:

- Existen diversos distintivos y marcas de calidad voluntarias, promovidas por organismos públicos o privados, que (como el sello INCE) no suponen, por si mismos, la acreditación de las especificaciones técnicas obligatorias.

- Entre los de carácter público se encuentran los promovidos por el Ministerio de Fomento (regulados por la OM 12/12/1977) entre los que se hallan, por ejemplo, el Sello de conformidad CIETAN para viguetas de hormigón, la Marca de calidad EWAA EURAS para película anódica sobre aluminio y la Marca de calidad QUALICOAT para recubrimiento de aluminio.

- Entre los promovidos por organismos privados se encuentran diversos tipos de marcas como, por ejemplo las marcas CEN, KEYMARK, N, Q, EMC, FERRAPLUS, etc.

En todo caso, estos documentos se encontrarán en vigor, y deberán facilitarse a la Dirección Facultativa con antelación suficiente a la recepción del material.

En caso de no poseer esta documentación, los diferentes materiales serán objeto de ensayos previos y de ensayos de control. No obstante, la Dirección Facultativa podrá sustituir la realización de los ensayos previos por la admisión de certificados de ensayos realizados por un laboratorio ajen o a la fábrica, así como la fecha de la toma. Estos certificados sólo tendrán una validez de seis meses a partir de dicha fecha.

Puesto que la valoración económica podría quedar alterada en función del criterio de aceptación, por parte de la Dirección Facultativa, de los certificados, marcas o sellos citados, no se deberá considerar el presupuesto como un precio cerrado.

1.6. NORMATIVA APLICABLE A MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS REVISAR

* Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto de Ejecución.

* Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.

* Instrucción para el empleo de los materiales constituyentes del hormigón en masa o armado (EHE).

* Instrucción para el empleo de mallas electrosoldadas en obras de hormigón en masa o armado (EHE).

(14)

* Instrucción para el empleo de hormigón en masa o armado (EHE).

* Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY-85) aprobado por Orden Ministerial del 31 de mayo (BOE 10/06/1985)

* Instrucción para la Recepción de cementos en las Obras de Construcción (RC-03) aprobada por Real Decreto 1797/2003 del 26 de septiembre (BOE 16/01/2004)

* Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006 del 17 de marzo (BOE 28/03/2006)

* Código Técnico de la Edificación. CTE. Parte I

* Código Técnico de la Edificación. CTE. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio DB-SI.

* Código Técnico de la Edificación. CTE. Documento Básico de Seguridad de utilización DB-SU.

* Código Técnico de la Edificación. CTE. Documento Básico de Ahorro de energía DB-HE.

* Código Técnico de la Edificación. CTE. Documento Básico de Salubridad DB-HS.

* Código Técnico de la Edificación. CTE. Documento Básico de Seguridad estructural. Acero DB-SE-A.

* Código Técnico de la Edificación. CTE. Documento Básico de Seguridad estructural. Acciones en la edificación DB-SE-AE.

* Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, sobre Condiciones de Acústicas en los Edificios.

* Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) Real Decreto 1027/2007 del 20 de julio (BOE nº 207 del 29/08/2007) y sus instrucciones técnicas complementarias (ite)

* Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT, aprobado por Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto (BOE 18/09/2002)

* Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (RICT), aprobado por Real Decreto 401/2003 del 4 de abril (BOE 14/05/2003)

* Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI-93) aprobado por Real Decreto 1942/1993 del 5 de noviembre (BOE 14/12/1993)

* Normas UNE para el cumplimiento de la metodología de los ensayos a realizar.

* Normas UTE para el criterio de control en ejecución.

* Orden de 21 de diciembre de 1995 del Ministerio de Industria y Energía sobre criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central.

Para la realización de ensayos, análisis y pruebas referidas en el Programa de Control de Calidad se contratarán los servicios de un Laboratorio de Ensayos para el Control de Calidad que disponga de acreditación concedida por la administración pública.

1.7. NORMATIVA SOBRE SELLOS Y MARCAS DE GARANTÍA

* Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de Diciembre de 1977 y de 28 de Marzo de 1988 (sobre marcas o sellos de calidad para materiales y equipos utilizados en la edificación).

SELLO INCE: Ordenes del MOPU de 12 de Diciembre de 1977, 22 de Marzo de 1988, 6 de Junio de 1989, y resoluciones posteriores.

* MARCA DE CALIDAD “PLASTICOS ESPAÑOLES”: Orden del MOPU de 16 de Junio de 1989.

* SELLO DE CALIDAD “CIETSID”: Orden del MOPU de 12 de Mayo de 1989.

* MARCA DE CALIDAD “EWAA/EURAS”: Órdenes del MOPU de 15 de Julio de 1987, 15 de Julio de 1988, 28 de Julio de 1989 y resoluciones posteriores.

* SELLO DE CONFORMIDAD “CIETAN”: Orden del MOPU de 9 de Diciembre de 1988 y 28 de Julio de 1989.

* MARCA DE CALIDAD UNE: Ordenes del MOPU de 1 de Octubre de 1987 y de 23 de Mayo de 1988.

* MARCA “AENOR”: Ordenes del MOPU de 12 de Mayo de 1989, 31 de Mayo de 1989 y 16 de Junio de 1989.

* DOCUMENTOS DE IDONEIDAD TECNICA (D.I.T.): Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 23 de Diciembre de 1988.

(15)

* Real Decreto 146/1988 (del 10 de Febrero de 1989) del Ministerio de Industria y Energía, sobre derogaciones de concesiones de marca, en aplicación de la legislación comunitaria sobre la materia.

2. PLIEGO DE CONDICIONES

2.1. CONDICIONES GENERALES

2.1.1 Condiciones de suministro:

Los materiales llegarán a la obra, identificados y en perfectas condiciones para su empleo. Para ello serán transportados en vehículos adecuados y si fuera necesario en envases que garanticen su inalterabilidad. Las operaciones de carga y descarga no producirán daños en los materiales o los envases.

2.1.2 Toma de muestras

La toma de muestras será preceptiva en todos los materiales cuya recepción mediante ensayos se establezca en el programa de control, y en aquellos que durante la marcha de la obra considere la dirección facultativa.

Se realizará al azar por la dirección facultativa, la cual podrá delegar en personal de laboratorio acreditado.

El procedimiento de muestreo se realizará de acuerdo con la normativa de cada producto y en cantidad suficiente para la realización de los ensayos y contraensayos. Para ellos por cada partida de material se tomarán tres muestras iguales, una se remitirá al laboratorio para la realización de los ensayos previstos, y las otras dos se conservarán en obra para la realización de contraensayos si fuera necesario. Estas muestras se conservarán en obra durante al menos 100 días en el caso de materiales perecederos (conglomerantes) o hasta la recepción definitiva de las unidades constructivas realizadas con cada uno de los materiales.

En el caso de no tener que realizar ensayos de control bastará con tomar estas dos últimas muestras.

Todas las muestras se conservarán con garantía de inalterabilidad, es decir, bajo cubierta, proteguidas de la humedad del suelo, al abrigo de la intemperie y aisladas de cualquier maltrato. Estas medidas se adoptarán especialmente en el caso de conglomerantes y muy especialmente en las muestras de hormigón, que necesariamente deberán conservarse en obra al menos 24 horas.

El constructor deberá aportar los medios adecuados que garanticen la conservación en los términos indicados y se encargará de su custodia.

2.1.3 Realización de ensayos y contraensayos

Todos los ensayos necesarios para determinar la calidad de los materiales serán realizados por un laboratorio acreditado. No obstante, ciertas pruebas de servicio podrán ser realizados por la dirección facultativa.

Si el resultado de las pruebas de control no fuera satisfactorio e implicara el rechazo del lote correspondiente, el constructor tendrá derecho a realizar contraensayos a su costa a partir de las

(16)

muestras conservadas a tal fin en la obra. En este caso se enviará cada una de las muestras a un laboratorio, diferentes ambos del contratado inicialmente por el promotor.

Si el resultado de ambos ensayos fuera satisfactorio se admitirá el material, por el contrario, si uno de los resultados no fuera satisfactorio, se rechazará el material.

2.1.4 Toma de decisiones

En caso de control no estadístico o no al cien por cien, cuyos resultados no sean conformes, y antes del rechazo del material, la dirección facultativa podrá pasar a realizar un control estadístico o al cien por cien con las muestras conservadas en obra. También podrá realizar los ensayos de información o pruebas de servicio que considere oportunos.

La aceptación o rechazo de un material por parte de la dirección facultativa, así como las decisiones de demolición, refuerzo o reparación deberán ser acatados por el promotor o constructor.

2.2 CONDICIONES ECONÓMICAS

El coste de la programación del control de calidad será a cargo del promotor, quien contratará a un laboratorio acreditado y oficialmente reconocido, previamente aceptado por la dirección facultativa. El laboratorio deberá remitir actas de las copias de las actas de ensayos al promotor, al ingeniero industrial y al aparejador o al arquitecto técnico industrial.

Cuando sea necesario realizar contraensayos y éstos resultaran negativos, el coste de los ensayos y las posibles repercusiones económicas que de aquí deriven, repercutirán en el constructor. Lo mismo ocurrirá cuando sean necesarios ensayos de información o pruebas de control.

Serán también a cargo del constructor los medios materiales y humanos así como los medios auxiliares necesarios para la conservación de muestras o la realización de ensayos "in situ", como pruebas de servicio complementarias.

Si durante el proceso de control alguno de los materiales resultara rechazado, y parte del mismo estuviera colocado en obra, el coste de las demoliciones, refuerzos, reparaciones, o de las medidas adoptadas por la dirección facultativa correrá a cargo del constructor sin perjuicio de que éste derive responsabilidades al fabricante del producto en cuestión.

2.3 CONDICIONES FACULTATIVAS Y LEGALES

Es obligación y responsabilidad del promotor-propietario la realización por su cuenta de los ensayos y pruebas relativos a materiales y unidades de obra ejecutadas que resulten previstos en el proyecto de ejecución de las obras, el control de calidad y libro de control, o que se determinen en el transcurso de la construcción por parte de los técnicos responsables.

Es obligación del constructor prever los plazos y medios para el muestreo y recepción de materiales y en su caso de los ensayos y pruebas preceptivos, facilitando la labor a desarrollar con los medios existentes en obra.

El rechazo de materiales o unidades de obra sometidos a control de calidad no podrá ser causa justificativa de retraso o incumplimiento de los plazos convenidos para la ejecución de los distintos capítulos de obra, ni de incremento en los costos que sobrevengan por nuevos materiales o partidas de obra que hayan de rehacerse.

(17)

3. CONTROL DE MATERIALES

Las mediciones de unidades de obra a efectos de control así como la determinación de lotes que se establece en esta memoria. En cuanto a las prescripciones técnicas y los niveles de control, se detallan en los apartados siguientes.

3.1. COMPONENTES DEL HORMIGÓN

Si la central dispone de un control de producción y está en posesión de un sello o marca de calidad oficialmente reconocida no será necesario el control de recepción en obra de los materiales componentes del hormigón.

Si el hormigón fabricado en central está en posesión de un distintivo reconocido o un CC-EHE (según el Art.1º de la EHE) tampoco será necesario el control de recepción en obra de sus componentes.

En los demás casos se procederá al control de los materiales que a continuación se describen.

3.1.1. Aguas para amasado - prescripciones técnicas

El agua cumplirá con las especificaciones de la Instrucción EHE.

Se podrán utilizar tanto para el amasado como para el curado todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica. En caso de duda o cuando no se tengan referencias se analizará el agua con ensayos, debiéndose cumplir cada una de las siguientes condiciones s/EHE:

- Exponente de hidrógeno PH s/UNE 7.234 ≥ 5

- Sustancias disueltas s/UNE 7.130 ≤ 15 gr/l

- Sulfatos expresado en SO4 s/UNE 7.131 excepto para

el cemento SR. En el que se eleva a 5 gr/l ≤ 1 gr/l

- Ión Cloro CL s/UNE 7.178 ≤ 6 gr/l

- Hidratos de Carbono s/UNE 7.132 No contendrá

- Sustancias orgánicas solubles en éter s/UNE 7.235 ≤ 15 gr/l - Materia orgánica

- Contenido en calcio - Contenido en magnesio - control

Se justificará la potabilidad del agua con la entrega de los comprobantes de consumo de la compañía suministradora correspondiente.

Se realizarán los ensayos especificados en el apartado anterior, si no tienen antecedentes del agua, si varían las condiciones del suministro o si así lo indica el Director de Obra, s/EHE

Podrán, sin embargo, utilizarse aguas de mar o aguas salinas análogas para amasar hormigones que no tengan armadura alguna.

La toma de muestras destinada al análisis químico se realizará s/UNE 7.236 en envases de vidrio o polietileno de uno 5 l. de capacidad siempre que no contaminen la muestra. Los envases antes de ser utilizados se lavarán con agua destilada o disolución de hidróxido sódico.

Todo envase irá provisto de una etiqueta donde consten:

- Identificación de la muestra.

(18)

- Lugar de la toma con detalles suficientes para poder repetirla si es preciso.

- Origen de la muestra: mar, río, fuente, acequia, depósito, etc.

Se recomienda extremar el control en la etapa de transición al estiaje y durante éste, ya que pueden variar sustancialmente los contenidos de sulfatos, cloro, sustancias orgánicas, etc., así como modificaciones incluso en su PH.

- criterios de aceptación y rechazo

El no cumplimiento de las especificaciones será razón suficiente para considerar el agua como no apta para amasar hormigón, salvo justificación especial de que no altera perjudicialmente las propiedades exigibles al mismo, ni a corto ni a largo plazo.

- frecuencia de control

Al emplearse Hormigón Preparado para la ejecución de la obra no se exigirá la realización de los ensayos enumerados anteriormente, solicitándose a la Central de Hormigonado CERTIFICADO DE LOS ENSAYOS realizados a dicho material al comienzo de la obra y cada seis meses mientras se siga suministrando el hormigón.

3.1.2 Áridos para hormigones - prescripciones técnicas

Se realizará el control sobre los áridos, como componentes del hormigón, de acuerdo con las determinaciones de la “Instrucción de hormigón estructural EHE” y con las especificaciones del Proyecto.

Antes de comenzar la obra sino se dispone de un certificado de idoneidad de los áridos que vayan a utilizarse emitido como máximo un año antes de la fecha de empleo por un laboratorio oficial ó acreditado, se realizarán los ensayos necesarios correspondientes a las condiciones físico – químicas, físico – mecánica y granulométricas, especificados en 28.3.1, 28.3.2 y 28.3.3 de la EHE.

Podrán utilizarse arenas y gravas naturales, de machaqueo o escorias siderúrgicas, así como otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica.

Se entiende por arena o árido fino, el árido o fracción del mismo que pasó por el tamiz 5 UNE 7.050 y por grava o árido grueso el que resulta retenido en dicho tamiz.

Los áridos no deben ser activos frente al cemento, ni deben descomponerse por la unión de los agentes exteriores a que estarán sometidos en obra.

Si se utilizan escorias siderúrgicas se comprobará que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos.

Se prohíbe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables.

Además de éstas, los áridos deberán cumplir las siguientes condiciones s/EHE.

(19)

CONDICIONES FISICO-QUIMICAS ARENA GRAVA

- Terrones de arcilla s/UNE 7.133 ≤ 1 % ≤ 0,25 %

- Partículas blandas s/UNE 7.134 --- ≤ 5 %

- Partículas de bajo peso específico s/UNE 7.244

≤ 0,5 % ≤ 1 %

- Compuestos de azufre SO3 s/UNE 83.120

≤ 0,4 % ≤ 0,4 %

- Materia Orgánica s/UNE 7.082 No

contendrá

--- - Equivalente de Arena a vista s/UNE

83.131

Ambiente I y II ≥ 75 ---

Ambiente III ≥ 80 ---

- Azul de metileno s/UNE 83.130

Ambiente I y II ≤ 0,60 gr ---

Ambiente III ≤ 0,30 gr

- Reactividad con álcalis del cemento

s/UNE 83.121 No reactivo

- Contenido de cloruros s/UNE 83.124 ≤ 0,4 % (*) ≤ 0,4 % (*)

- Friabilidad de la arena s/UNE 83.115 ≤ 40 ---

- Desgaste de la grava s/UNE 83.116 --- ≤ 40

- Absorción de agua s/UNE 83.133/83.134 ≤ 5 % ≤ 5 %

- Estabilidad frente a sulfatos s/UNE 7.136

Pérdida frente a sulfato sódico ≤ 10 % ≤ 12 %

Pérdida frente a sulfato magnésico ≤ 15 % ≤ 18 %

* Máximo entre todos los componentes del hormigón.

GRANULOMETRIA ARENA GRAVA

- Contenido de finos s/UNE 7.135 ≤ 6 % ≤ 1 %

Áridos calizos de machaqueo ≤ 15 % (I/II) ≤ 2 %

≤ 10 % (III) ---

- Coeficiente de forma s/UNE 7.238 --- ≥ 0,15 %

- Tamaño máximo del árido s/UNE

7.295 --- s/proyecto

- control

Se realizarán los ensayos especificados en el apartado anterior, si no se tienen antecedentes, del árido, si varían las condiciones del suministro o si así lo indica el Director de la Obra s/EHE.

La toma de muestras se realizará según UNE 83.109 en tres zonas del montón desechando los áridos superficiales, comprobando la temperatura y el grado de humedad antes de su utilización, evitando la segregación durante el transporte y el almacenamiento y el contacto directo con el terreno.

- criterios de aceptación y rechazo

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El no cumplimiento de las limitaciones de tamaño máximo hace que el árido no sea apto para las piezas en cuestión.

El cumplimiento de las restantes características, será suficiente para calificar el árido como no apto para fabricar hormigón, salvo justificación especial de que no altera perjudicialmente las propiedades exigibles al mismo ni a corto ni a largo plazo.

- frecuencia de control

Al emplearse Hormigón Preparado para la ejecución de la obra no se exigirá la realización de los ensayos enumerados anteriormente, solicitándose a la Central de Hormigonado los siguientes CERTIFICADOS DE ENSAYOS según se especifica en el Proyecto:

- Todos los ensayos referenciados, al comienzo de la obra y cada seis meses.

- Materia orgánica y contenido de finos, semanalmente.

- Terrones de arcilla, partícula blanda, partículas de bajo peso específico y compuestos de azufre, cada seis meses.

- Reactividad con los álcalis y estabilidad frente a sulfatos, cada año mientras se siga suministrando hormigón.

3.1.3 Aditivos para hormigones

Se realizará el control sobre los aditivos, como componentes del hormigón, según las determinaciones de la “Instrucción de hormigón estructural EHE”, y las especificaciones del Proyecto.

En caso que se empleará un aditivo fluidificante (líquido) para aumentar la consistencia del hormigón se incorporará al hormigón durante el amasado en obra con una proporción menor al 5% del peso del cemento y que se indicará el fabricante, produciendo la función principal de su empleo, sin perturbar las restantes características del hormigón ni presentar un peligro para su durabilidad ni para la corrosión de armaduras.

El empleo de aditivos no podrá realizarse en ningún caso sin la expresa autorización del Director de Obra.

El fabricante deberá suministrar el aditivo correctamente etiquetado y designado con la garantía de las características y comportamiento al agregarlo en las proporciones y condiciones previstas.

- prescripciones técnicas

Sobre el aditivo se comprobarán dos tipos de características que deberán venir definidas por el fabricante:

Características identificativas del producto:

- Características organolépticas.

- Residuo seco a 105º sobre aditivos líquidos s/UNE 83.205.

- Residuo insoluble s/UNE 83.208.

- Peso específico sobre aditivos líquidos s/UNE 83.225.

- Densidad aparente sobre aditivos sólidos s/UNE 83.226.

- Exponente de hidrógeno PH s/UNE 83.227.

- Contenido de halogenuros s/UNE 83.210.

- Pérdida de masa a 105º sobre aditivos sólidos s/UNE 83.206.

- Pérdida de calcinación s/UNE 83.207.

- Contenido de agua no combinada s/UNE 83.209.

Características previas sobre el propio hormigón con el aditivo:

- Resistencia a compresión sobre 4 amasadas de 3 probetas s/UNE 83.304.

- Retracción del hormigón s/UNE 83.261.

- Contenido de aire ocluido s/UNE 83.259.

- Principio y final de fraguado s/UNE 83.311.

- Suministro, identificación y toma de muestras

(21)

El fabricante deberá suministrar el aditivo con las siguientes indicaciones bien en el propio embalaje o en albarán si es a granel s/UNE 83.275:

- Denominación comercial del producto.

- Nombre y dirección del fabricante.

- Función principal, y si tiene otras funciones secundarias o efectos secundarios.

- Contenido de halogenuros.

- Dosificación con relación a la masa de cemento.

- Estado del aditivo (sólido, líquido o pasta).

- Calor y peso específico.

- Modo y precauciones de empleo y almacenamiento.

- Fecha de fabricación y fecha límite de empleo.

Además se presentará el “Certificado de Garantía” del fabricante.

La toma de muestras se realizará s/UNE 83.254 y consistirá en tomar 1kg de seis partes si el aditivo es sólido o 0,5 l de seis bidones si el aditivo es líquido y a partir de esta mezcla previa homogeneización, se tomará una muestra de 1 kg o 1l, que se guardará en un recipiente estable, con cierre hermético, evitando el contacto con el aire.

La identificación del aditivo estará de acuerdo con los diferentes tipos establecidos en la norma UNE 83.200.

- control

Antes de comenzar la obra se comprobará el efecto del aditivo sobre las características del hormigón mediante los ensayos previos (resistencia a compresión sobre 4 amasadas de 3 probetas) y se comprobará en laboratorio la ausencia de compuestos que favorezcan deterioros en el hormigón.

Y como mínimo tres veces durante la ejecución de la obra se realizaran los ensayos que determina la Norma según Pliego RC-97.

- criterios de aceptación y rechazo

El no cumplimiento de alguna de las especificaciones será condición suficiente para calificar el aditivo como no apto.

Cualquier modificación de las características de calidad del producto, respecto a lo aceptado al comienzo de la obra, supondrá su no utilización hasta que se realicen nuevos ensayos y se autorice por parte de la Dirección de Obra su empleo.

- frecuencia de control

Antes de comenzar la obra se realizarán los ensayos para identificar el producto, se realizarán las cuatro amasadas para comprobar la función principal del aditivo.

Se exigirá a cada partida que venga acompañada del Certificado de Garantía del Fabricante.

Se medirá por especificación en Proyecto la consistencia de hormigón que lleve aditivo a los 3 lotes de hormigón.

3.1.4 Cementos para hormigones y morteros

Se empleará el tipo de cemento de las siguientes características:

- Cemento Portland de la clase I 32.5

Según el Proyecto de Ejecución se exigirá al cemento que esté en posesión de su distintivo de calidad y certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física, según lo prescrito en el Art.

26.2 de la EHE

(22)

Todas las características que deben cumplir los cementos así como las pautas a seguir en su control se recogen en la “Instrucción para la Recepción de Cementos” (RC-97) y en la Instrucción de hormigón estructural EHE.

- prescripciones técnicas

Podrá utilizarse cualquier tipo de cemento con tal de que cumpla la Instrucción RC-97. También podrán utilizarse los cementos legalmente fabricados en la CEE siempre que cumplan la Directiva 89/106/CEE, cuya transposición se ha realizado por el Real Decreto 1630/1992.

La resistencia del cemento no será inferior a 250 kp/cm2. El empleo de cemento aluminoso deberá ser objeto de un estudio especial, observándose estrictamente el contenido de la Instrucción EHE.

(23)
(24)
(25)
(26)

- suministros e identificación

Los cementos se suministrarán en sacos o a granel garantizando en el transporte y almacenamiento una perfecta conservación.

A la entrega del suministro ya sea expedido a granel o en sacos se acompañará de los Documentos de Identificación que comprenden el Albarán y la Hoja de Características.

En el Albarán figurarán los siguientes datos:

- Nombre y Dirección de la Empresa Suministradora.

- Fecha de suministro e identificación del vehículo que lo transporta.

- Denominación, designación y cantidad del cemento que se suministra.

- Restricciones de empleo, en su caso.

- Nombre y Dirección del comprador y destino con la referencia del pedido.

En la hoja de características figurará:

- La Naturaleza y la proporción nominal de los componentes.

- Cualquier variación en la proporción que sobrepase ± 5 puntos la prevista.

Si el suministro fuera de sacos, éste llevaría inscrito: la designación tipo y clase del cemento, características especiales en su caso, la norma UNE de referencia, distintivo de calidad si lo tuviera, fabricante y marca.

- recepción del producto y toma de muestras para control S/EHE

Se define como Remesa la cantidad de cemento de la misma designación y procedencia recibida en obra o central en una misma unidad de transporte o en el mismo día.

Se define como Lote la cantidad de cemento de una misma remesa que se somete a recepción y que deberá ser fijada su cantidad por el Proyecto o la Dirección de Obra.

Se define como Muestra de Ensayo la extraída del lote y destinada a los Ensayos de Recepción y Control de Obra.

Se define como Muestra de Reserva la extraída del lote y destinada a su conservación en obra para posteriores ensayos de contraste si se diera el caso, manteniéndose en obra durante 100 días como mínimo.

La toma de muestras se realizará s/UNE 80.401 de la siguiente manera: de tres sacos, el primer, segundo y tercer tercio si el suministro es en sacos, y de tres zonas de la descarga en intervalos iguales, si el suministro es a granel, se tomará la cantidad suficiente para formar un total de 16 kg., previa homogeneización de la muestra, para formar dos muestras de 8 kg., (muestra de Ensayo y de Reserva).

Cuando no sean preceptivos los ensayos de recepción y control se tomará de acuerdo con el mismo procedimiento una cantidad de 8 kg. (muestra de Reserva).

Las distintas muestras se envasarán en recipientes idóneos con doble tapa, precintándolos con identificación de la muestra, tanto en el interior como en el exterior.

-control S/EHE Y S/RC-97

Antes de comenzar el hormigonado o si varían las condiciones del suministro se realizarán los ensayos físicos, químicos y mecánicos previstos en el RC-97 y que se reflejan en el cuadro adjunto sobre la muestra de ensayos conservando en obra la Muestra de Reserva.

(27)

CARACTERISTICAS TIPO DE CEMENTO

- O

I IS IZ IC IF II1 II2 V I C R R

Pérdida al fuego

- Residuo insoluble

- Trióxido de azufre

Cloruros

Sulfuros

- - - -

Oxido de aluminio

Puzolanidad

- - - -

Fraguado y

estabilidad

Resistencia

Bajo calor de

hidratación - - -

Blancura

- - - Composición

potencial - -

X: Preceptivos, caso de efectuar ensayos O: Optativos

-: No aplicables

Al menos una vez cada tres meses de obra, y cuando lo indique el Director de Obra, se comprobará al menos: Pérdida al Fuego, Residuo Insolubre, Principio y Fin de Fraguado, Resistencia a Compresión y Estabilidad de Volumen, sobre una Muestra de Ensayos.

Cuando el cemento posea un Distintivo de Calidad, la Dirección de Obra podrá eximirlo de las exigencias del Control de Recepción y Ensayos de Control, siendo sustituidos por los Documentos de Identificación, guardándose una muestra de Contraste.

- criterios de aceptación y rechazo

El no cumplimiento de alguna de las especificaciones contempladas en el Control de Recepción y los Ensayos de Control, será condición suficiente para el rechazo de la remesa de cemento.

- frecuencia de control

Al exigirse al tipo de cemento empleado en obra estar en posesión del Distintivo de Calidad, se exigirá a la recepción de cada remesa los Documentos de Identificación con su Albarán y Hoja de Características, así como el Certificado de que están en posesión de dicho Distintivo de Calidad.

Referencias

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