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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 LAS NORMAS JURÍDICAS

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TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008

LAS NORMAS JURÍDICAS

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¿LA NORMA JURIDICA OBLIGA?

Tenemos 2 teorías:

1 Teoría del mandato:

La norma jurídica manda por que es una disposición que emana del estado.

2 Teoría del contenido Valorativo:

La norma jurídica obliga por que contiene en el un valor-.

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ELEMENTOS:

- Mandante: quien da la norma (Ejem. Legislador)

- Mandatario: quien recibe la orden (Ciudadanos de un Estado) - Orden:

o Cumplida o Incumplida

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- Control Concentrado:

o A través del Tribunal Constitucional o Tiene Carácter general

o Deroga la norma si es inconstitucional (acción de inconstitucionalidad) - Control Difuso:

o A través del Poder Judicial o Adm. Publica

o Vía Ordinaria

o Acción de garantía (hace inaplicable la norma)

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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:

• POR SU ORIGEN - Legislativas

- Consuetudinarias - Jurisprudencia

• POR SU JERARQUIA - Constitucionales

- Legales

- Reglamentarias

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Concepto

Siguiendo al profesor Díez-Picazo, la interpretación de la norma “es la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización”.

Fines de la interpretación

Interpretación subjetiva: así se llama cuando la finalidad del intérprete es buscar la voluntad del legislador

Interpretación objetiva: es la que tiene como finalidad la búsqueda de la voluntad de la ley. Se parte de la premisa de que la ley, se separa de su autor alcanzando vida propia e independiente.

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ELEMENTOS DEL PROCESO INTERPRETADOR:

Existen los siguientes elementos:

• Elemento gramatical: se utilizará el significado lateral de la ley por el sentido de las palabras, comprendiendo tanto el sentido corriente, como el técnico

• Elemento lógico: al interpretar la norma de atenderá a la finalidad que con la ley pretende el legislador, a la ratio legis. Supone también el empleo de la lógica normal o del sentido común para determinar el contenido de la ley

• Elemento histórico: los antecedentes históricos legislativos serán tenidos en cuenta por el intérprete

• Elemento sistemático: se trata de averiguar el sentido de la norma en el conjunto del ordenamiento jurídico o en cuanto a disposiciones similares o paralelas

• Elemento sociológico: atender a la realidad social del momento de su aplicación.

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LA INTEGRACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEDIANTE LA ANALOGÍA

El problema de las lagunas

Se entiende por laguna, en el mundo jurídico, aquella situación producida cuando se presenta un supuesto carente de regulación y al que debe darse respuesta, en virtud de la eficacia reguladora del ordenamiento.

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LAGUNAS

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas

Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.

LAGUNAS DE DERECHO:

No existe ni ley ni costumbre ni principio general que pueda resolver ese caso.

No están admitidas por lo general en los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de

justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello

apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural.

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DOS TIPOS DE LAGUNAS:

• Laguna legal: se produce cuando la ley no llega a todos los supuestos.

Antes esta situación de vacío legal, el legislador, prevé mecanismos. Uno es indicar al aplicador que acuda a otros subconjuntos o estratos

normativos, como sucede con la costumbre o los principios generales del Derecho; otro es expandir la aplicación de la ley mediante su aplicación analógica, procedimiento de integración al que haremos referencia

detenidamente más adelante

• Laguna del ordenamiento jurídico: este tipo de laguna no es admisible

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LA ANALOGÍA: CONCEPTO Y CLASES:

Díez-Picazo que la analogía es “aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar”. Para que se produzca la aplicación analógica debe existir una situación de laguna legal; además debe existir una norma que contemple un supuesto distinto del que nos ocupe, pero que guarde semejanza con el caso no regulado.

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DOS TIPOS DE ANALOGÍA:

Analogía legis: se produce desde el texto de la ley y va de lo particular a lo particular.

Analogía iuris: tiene lugar desde el conjunto del Derecho y procede de lo particular para llegar a una abstracción de lo general. El caso carente de

regulación se resuelve mediante la inducción de un principio que se extrae de un conjunto de normas.

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EL SILOGISMO JURIDICO

El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es el

silogismo. La premisa mayor está constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias del derecho.

APLICACIÓN PRIVADA Y APLICACIÓN OFICIAL DE LAS NORMAS JURIDICAS:

La aplicación de las normas del derecho a casos concretos puede ser:

Privada: tiene una finalidad de simple conocimiento.

Publica: consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.

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APLICACIÓN

Determinación de la vigencia Interpretación

Integración Retroactividad

Conflictos de leyes en el espacio

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El derecho se aplica cuando los ciudadanos ajustan su conducta a las normas que aquel establece. Así la mayoría de los individuaos, no matan, no roban, no causan daño a otro, es decir, cumplen con las ordenes y prohibiciones que componen una parte del ordenamiento jurídico. Una parte considerable aunque de difícil valoración, de esas violaciones y de esos conflictos no llegan a salir a la superficie, porque quedan ignorados o por que las partes prefieren acudir al arreglo amistoso, al margen de la intervención oficial.

Otro sector importante es llevado en cambio, antes los órganos que el estado tiene.

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LAS FUENTES DE INTERPRETACIÓN.

Siendo la Interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza; es decir, el intérprete.

a)La "Interpretación Doctrinal".

Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los

tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como "científica".

La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.

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Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones

(sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a

influenciar con mayor autoridad y frecuencia.

En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta

interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina

jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

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Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también "interpretación legislativa". Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es

comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a la

interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones;

igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, etc..

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Estos Principios que, entre otros autores cita el Dr. Aníbal Torres Vásquez, comúnmente son aceptados como los siguientes:

a)Principio de unidad de la Constitución.

Por este Principio, la Constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas.

b)Principio de la coherencia.

Principio éste por el cual no deberían tener cabida las contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos.

c)Principio de la funcionalidad.

Por el que se busca el respeto a las competencias de los distintos órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así, ningún órgano

estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose de esta manera un trabajo coordinado y en armonía.

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La interpretación debe estar orientada a que se optimice la eficacia de las normas constitucionales, persiguiéndose así que sus fines se realicen con la mayor

eficacia posible.

e) Principio in dubio pro libertate.

Dado que la libertad pertenece a ser humano, también se utiliza la denominación

"in dubio pro homine" para referirse a este principio. Por este principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la libertad del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos (subjetivos) fundamentales.

f) Principio de duración de la Constitución.

Esta interpretación persigue como objetivo esencial una Carta que tenga duración como texto normativo y como programa político

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Principio de respeto al régimen político consagrado en la Constitución.–

Implica que cada régimen político significa una especial concepción de la

sociedad y el Estado. La interpretación constitucional tenderá así a afianzar el régimen político adoptado por la sociedad a través de la propia Constitución.

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sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación.

2°.- La Interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o

incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita;

lo acerca a la Justicia o a la Injusticia.

3°.- El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma, o el derecho en general, demuestra que el estudio de la Interpretación nunca termina por descubrir, ni totalmente y de manera inequívoca ni satisfactoriamente, el

mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.

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