CONTR AB ANDO ENEMIGO PUBLICO
INDIR A NUÑEZ RUD AS
CORPOR ACIÓN UNIVERSIT ARI A DE L A COST A F ACULT AD DE DERECHO
B ARR ANQUILL A 2000
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CONTR AB ANDO ENEMIGO PUBLICO
INDIR A NUÑEZ RUD AS
Traba jo de Tesis para optar al título de Abogado.
Director
JORGE AR AND A OSORIO Abogado
CORPOR ACIÓN UNIVERSIT ARI A DE L A COST A F ACULT AD DE DERECHO
B ARR ANQUILL A 2000
Nota de Ac eptación
__________________________
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____ ______________________
Presidente del Jurado
__________________________
Jurado
__________________________
Jurado
Barran qu illa, No vie mbre de 2000
DECIC ATORI A
A la me mo ria de mi madre.
Con a mo r
incondiciona l a mi padre, a mi espo so , a mi h ija y a mis tíos que me apo yan y creen en mi.
AGR ADECIMIENTOS
El autor e xpre sa su agradecim iento a:
Jairo Ga rcía Mo zo, Abogado y Ase sor de tesis, por sus v a lio sas orientaciones.
Jorge Aranda Osorio, Abo gado y Directo r del Centro de Inve stiga ciones de la Facu ltad de Derecho.
Claud ia Jiménez Perales, Técnico en Comercio Inte rna cional y Jefe de Exportaciones Adunas Hubemar (S.I.A.) Ltda., por su constante co labora ción y motivación.
RESUMEN
La entrada y salida de mercancía de l país sin e l deb ido pago de tributo s aduaneros y sin cumplimie nto de la re glamentación aduanera es lo qu e se denomina CONTRABANDO, de l cua l el país tiene concien cia de que es uno de los prob lemas d elicado s que le to ca afro ntar, que en lo s últimos años ha cobrado alcances inu sitado s hasta penetra r a todos los secto res de la sociedad.
Puede decirse sin hipérbo le que no hay actividad dentro de la economía que de alguna manera no se ha ya vi sto afectado por este ilícito el cua l es además fuente de comisión de muchisímos otros atentados contra el o rden in stitucional y ha llegado a con vertirse, desafortunadamente, un medio de vi da de muchos miles de patriota s
Palabras cla ves: Contrabando, Le gi slación, De recho
ABSTR ACT
The entry and exit of goods of the country without the due payment of customs ta xes and withou t fulfillment of the customs rules is what is n amed a CONTRABAND, of wh ich the country has conscience of which it is one of the de licate p roble ms that it has him to confro nt, wh ich in the last yea rs he has received unusual scopes u p to penetratin g to all the se ctors of the society. It can be said without h ype rb ole that there is no activity inside the econo my tha t someho w has not turn ed out to be affected by this on e illicit wh ich is a lso a commission source of muchisímos othe r offenses on the in stitutional o rder a nd there has gone so far as to turn, unfortunately, a wa y of life of many thousands of patrio ts
Ke yd w ords : Contraband ,
Legislation
, RightCONTENIDO
Pág.
INTRODUCCION 15
1. CONTRABANDO: ETIMOLOGIA, POSICIONES
DOCTRINALES Y DEFINICION 17
2. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL
CONTRABANDO 22
3. EL SISTEMA DE CONTRABANDO 33
3.1 CONTRABANDO TERRESTRE 33
3.2 CONTRABANDO AEREO 35
3.3 CONTRABANDO MARITIMO 38
4. CLASES DE CONTRABANDO 42
4.1 CLASIFICACION GENERAL 42
4.1.1 Contrabando de Importación 42
4.1.1.1 Cantidad 44
4.1.1.2 Calidad 44
4.1.1.3 Precio 44
4.1.1.4 Peso 44
4.1.1.5 Procedencia 45
4.1.2 Contrabando de Exportación 46
4.2 SUBCLASIFICACIONES ESPECIALES 48
4.2.1 Contrabando por las Aduanas 48
4.2.2 Contrabando por fuera de las Aduanas 48
4.2.3 Contrabando de Uso 49
4.2.4 Contrabando Impropio 50
4.2.5 Contrabando Técnico 51
5. EVOLUCION DEL DERECHO ADUANERO
EN COLOMBIA 52
6. LA PENALIZACION DEL CONTRABANDO 67
6.1 LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y LA
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO 68
6.2 EL PODER SANCIONATORIO DEL ESTADO
FRENTE AL ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL 72
6.3 CONCEPTO Y BIEN JURIDICO 76
6.4 EL CONTROL ADUANERO FRENTE A OTROS
CONTROLES 80 6.5 CONDICIONES PREVIAS PARA REALIZAR
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR 82
6.6 DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA
EFECTUAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR 85 6.7 TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY
383 DE 1997 88
6.7.1 El Sujeto Activo y la Conducta en el Delito de
Contrabando 89
6.7.2 Favorecimiento de Contrabando por Particulares 93 6.7.3 Favorecimiento por Servidor Público 94 6.7.4 Defraudación a las Rentas de Aduana 95 6.7.5 Responsabilidad Penal a las Sociedades de
Intermediación Aduaneras y Almacenes Generales
de Depósito 95
7. CAUSAS DEL CONTRABANDO 97
7.1 CAUSAS ECONOMICAS 98
7.1.1 La Legislación Cambiaria 98
7.1.2 Los Aranceles 100
7.1.3 El I.V.A. 101
7.1.4 El cobro anticipado del I.V.A. 102
7.1.5 Los impuestos Internos 103
7.1.5.1 El Caso de los Cigarrillos 103
7.1.5.2 El Caso de los Licores 104
7.2 CAUSAS SOCIO – CULTURALES 106
7.2.1 La Corrupción 107
7.2.2 El Desempleo 109
7.3 CAUSAS ADMINISTRATIVO – JURIDICAS 110 7.3.1 Estado y su infraestructura: La separación
de la DIAN un paso tardío pero indispensable 110 8. CONSECUENCIAS GENERALES DEL
CONTRABANDO 115
8.1 SECTOR LLANTAS 117
8.2 SECTOR CALZADO Y ARTICULOS DE CUERO 118
8.3 SECTOR GRASAS 118
8.4 SECTOR ALIMENTOS 119
8.5 SECTOR REPUESTOS 120
8.6 SECTOR FERRETERIA 120
8.7 SECTOR ELECTRODOMESTICOS 121
9. POLITICAS DEL GOBIERNO FRENTE AL
FLAGELO DEL CONTRABANDO 122
AL NUEVO MILENIO 124
9.2 FISCALIZACION ADUANERA 124
9.3 SANANDRESITOS A FORMALIZARSE 127
9.4 CONTROL MASIVO 128
9.5 GESTION CAMBIARIA 129
9.6 SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADUANEROS 129 10. RECOMENDACIONES PARA UNA SOCIEDAD
CONFUSA Y ANGUSTIADA 138
10.1 RECOMENDACIONES ECONOMICAS 138
10.2 RECOMENDACIONES ADMINISTRATIVO –
JURIDICAS E INSTITUCIONALES 142
10.3 RECOMENDACIONES OPERATIVAS 147
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La entrada y salida de mercancía de l país sin e l deb ido pago de tributo s aduaneros y sin cumplimie nto de la re glamentación aduanera es lo qu e se denomina CONTRABAN DO, de l cua l el país tiene concien cia de que es uno de los prob lemas d elicado s que le to ca afro ntar, que en lo s últimos años ha cobrado alcances inu sitado s hasta penetra r a todos los secto res de la sociedad.
Puede decirse sin hipérbo le que no hay activida d dentro de la economía que de alguna manera no se ha ya visto afectado por este ilícito el cua l es además fuente de comisión de muchisímos otros atentados contra el o rden in stitucional y ha llegado a con vertirse, desafortunadamente, un medio de vida de mu chos miles de patriota s.
Por otro lado, so n incontable s los dineros que ha d ejado de percib ir el Fisco p or esta causa y qu e habrían podido a plica rse al mejoram iento co lectivo, en un pa ís escaso de recu rsos como la nuestra y cu ya renta de aduanas es uno de sus principale s
esfuerzo nacional ha representado la competencia desle al de los contrabandistas, la cual viene a privar a muchos colombianos de fuentes de trabajo honrado y de resp onsabilidades le gítimas de progreso.
Además, el auge de la dro gad icción a tra ído consigo dolorosamente un nuevo estímu lo de la actividad de esta nueva clase delincuente, cu yo poder amenazar seriamente la estructu ra de la sociedad.
En manos de juristas y sociólo go s e stá el diseñar un sistema eficaz para pre venir esta condu cta. L a solu ción, sin dud a alguna no es fácil y son m uchas las tesis y crite rio s que se esgrimen a l respecto.
1. CONTR AB ANDO: ETIMOLOGI A, POSICIONES DOCTRIN ALES Y DEFINICIÓN
El término CONT RABA NDO; en su etimolo gía es una palabra compuesta de origen latino que se d eriva de l prefijo CONTRA, que denota oposición, frente a contrariedad, y de BARUN, vo z con la que se de signa una le y he chos individua lizad os a los habitantes de una nación. De este mo do contrabando pasó a significa r cua lqu ie r acción o comportamiento contra rio a la le y o a un edicto p ronu nciado pa ra cumplirse en su pa ís o re gión determinada, con base en la potesta d soberana que e n sentido genera l ten ía e l re y en los tiempos antiguos sob re sus sú bditos.
Por tra sla ción la p alabra contrabando vino a ind ica r en la época barbárica la san ció n que impon ía el e mperador a la tran sgresión del orden real.
Igua lmente, en los tiempos remotos contrabando fue sinónimo de Bando, que significaba decret o, o rd enanza, bando o cualquie r otra disposición o acto de gob ie rno.
A continua ción, se estable cerá una re lación de las diferentes posiciones doctrinales.
El maestro Fran cisco Ca rrara dedica una parte mín ima a l estudio del contrabando, al que no define y a l respecto e xpre sa:
En este lu ga r so la mente debemos adve rtir que tambié n las contribuciones indirectas, lo mism o que la s rega lías ofrecen ocasiones frecuentes dé fraude por parte de lo s particula res, consumidores o espe culadore s, cuando con mira s de lu cro los se gundos e mplean artimañas para eludir lo s derechos, o pa ra hacer circula r en e l país géne ros semejantes a los que están sometidos a l monopolio, en pe rjuicio de la s re galías, pero debemos adve rtir también que se gún la bu ena escuela, tale s fraudes en el caso simple no pueden ser considerados como ve rdadero s y p rop ios delitos. Muchas veces las re galías y la s constituciones ind irecta s e xcitan la a vide z privada de l modo que inducen a los mal intencionados a dar forma de agre dir las le yes. Es, e ntonces cuando surge el título especial de verdade ro delito, que por práctica toscana y otro s recibió el nombre de contrabando de empresa... Para qu e el contrabando asuma el carácte r de empresa es necesario algo de sistema y de organ ización del ata que cont ra la re ga lía...
Esa idea es la qu e le da especial carácte r político, en cuanto a quella significa la intención de poner su grupo de persona en lucha contra la empresa o e specula ció n gubernativa.”1
Para Joaqu ín Estriche, todo comercio que se haga co ntra las le yes con stitu ye d elito de contraban do. Carlos A. Ferro, notable tratadista argentin o dice “que en materia de contrabando es punible todo hech o que se rea lice con viola ción de alguna
1 C AR R AR A, F r a n c is c o . Pr o g r a m a d e D e r e c h o C r im i n a l e n . C A D A VI T O R O Z C O , I v a n . D e li t o d e l C o n t r a b a n d o . Bo g o t á - p . 1 1 .
disposición de la legislación aduanera”. 2
La le y Aduanal e n Mé xico considerada como una de las más completas y técn icas de Latinoamérica, define el contra bando en el Articulo 346: Co mete delito de contrabando toda persona que vo luntariamente y en detrimento del fisco, viole alguna o algunas disposiciones de esta le y, re la tiva s a la importación o expo rtación de mercancía s con el propósito de introducir a l país o saca rlos del mismo, sin cub rir impuestos aduanales que le corresponden.
El pre stigioso pen alista de Co lombia, Docto r Be rnard o Gaitán Mahecha, cated rático y autor d e va ria s obras juríd icas, considera que e l contraband o se refiere a a la tran sgresión de la s norma s de comercio p roh ibitivas, porque e l estado ha asu mido el monopolio, o po rque conside re que son contrarias a l bienestar socia l, configuran el contrabando de primer grado y e l de segundo grado, es el que se refiere a la transgresión d e normas de carácte r genera l. Pero tradicionalmente se ha reservado este nombre al fraud e a las rentas de las importa ciones o expo rtaciones en sentido p ropio, y en sentido improp i o, a la
2F E R R O . C a r l o s . L a E x t i n c i ó n d e l a s Ac c i o n e s y d e l a s P e n a s Ad u a n e r a s .
viola ción de las p ro hibiciones sobre importación y e xpo rta ción.
El Docto r Jo rge Enrique Gutié rre z Anzo la, insigne tratadista de l derecho pena l co lombiano so stiene que, es todo fraude al ré gimen fisca l o e conómico de l Esta do, que , pa ra ase gu rar la estabilidad de la moneda, la co rrecta distribu ción de los medios de consumo y p roducción, la estabilidad financiera de los servicios público s, se e xpide po r medio de normas de carácte r genera l.
Estricto senso, co ntrabando no es otra cosa que la e vasión de los impuesto s de aduana exigidos a determinadas mercancía s a su entrada o sa lida del pa ís.
A pesar que la legislación Nacional y los distintos auto re s no han definido en forma genera l e l contrab ando, se puede co nsidera r que, en lo esencial, éste con siste en todo acto u o misión a l importar o e xportar mercancías sin llena r la s formalidades y re quisitos p re visto s en las le yes adu aneras y con el fin de evadir total o parcia lmente el pago de los impuestos corre spo ndientes, y po r ende causar un daño a la econom ía nacional. Es importante estab lecer que anteriormente las e xp resione s
CONTRABANDO y/o FRAUDE A L A RENTE NACIONAL DE ADUANAS, enunciadas en el o rdena miento penal adua nero eran tratados con el mismo crite rio, o en forma indistinta, sin embargo, su signifi cado no es el m ism o, aunque sí semejante.
CONTRABANDO, quiere decir contra la le y y FRAUDE d eriva del latín fraudis significa engaño, dolo. El FRAUDE es una especie o modalidad a gra vada de contraband o, pero en gene ral viene a tener un elemento en común q ue e s e l pe rju icio fisca l, el daño al bien ju rídico rep resentado por el Fisco Nacional.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTR AB ANDO
La histo ria de l con trabando se ha lla estrechamente vin culada a la de las Aduan as. El térm ino contrabando como concepto esencia lmente aduanero fue afirmándose en el tiempo a medida que la noción fiscal iba penetrando en el ámbito de las prohib icione s le ga les. El tributo a duanero y la circulación re glamentaria de la s mercaderías y a rtícu los de consumo privado tienen un anti guo o rigen, en la India ya se gra vaba el trá nsito de mercaderías; así m ismo en las ciudades grie gas como Atenas se conocía un de re cho que cob raba la entrada d e cie rtas mercaderías; se ap licaba el centésimo del va lor de los artícu los a las importacione s y e xpo rtaciones, que origina ron impo rtaciones y e xporta ciones, que originaron la multip licación de los f raudes.
En Roma e xistió un impuesto que fue abolido y re stablecido va ria s vece s, deb ía ser abonado bajo pena de confiscación de las mercaderías no deriva das y sujeta s al mismo.
Más tarde cuando se crearon los monopolios en manos del Estado, el contrab ando consistía en la viola ción de la disposición
que imped ía el manipuleo y la fabricación de p roductos comprendidos en la prohib ición, así como en la introd ucción o distribución fraudu lenta de ta les mercancías. Luego d e todas estas restriccione s que cautelaban lo intere ses de l prín cipe, se conside raban lo s intereses ciudadanos. Se in icia así el sistema proteccionista, pue s si b ien se auto rizaba la e xpo rtaci ó n de las mercaderías abun dantes, se p rote gía en cambio a qu ellas de escasa p roducció n y también se impedía el in greso de mercancías de lo s ciudadanos o naciones vecina s. Como ejemplo se cita a Venecia, donde la s limitaciones que pesaban sobre el tránsito de mercancía s y ob jetos, servían a l engrande cimiento de una flota mercante y al en sancha miento de un comercio pujante y ambicioso.
Posteriormente, cu ando empezaron a constitu irse lo s grandes estados modernos en los siglos XVI y XVII la institución aduanera tu vo un carácte r p roteccio nista y no solame nte fiscal, pues esos imperios crearon la conciencia de p ro tege r su industria incip iente para producir lo que necesitaban, ad quiriendo de esta forma cierta independencia económica, unos de otros.
De otro lado, co n la apertura de las ruta s marítimas hacia América y las Indias Orien tales se e xtend ió e n forma
un auge inusitado, al ser estimulado por la competencia que no se lim itaba únicam ente a los ob jetos de lujo, sino que también alcan zaba lo s artículos de consumo corriente, sin embargo con el correr del tiempo, ese exce sivo celo proteccionista vino a perjud icar como ocurrió también en nuestra época, a la misma industria que se qu ería prote ge r al e vi tar la lib re circulación de la rique za a tra vés del inte rcambio , dando ló gico o rigen a l desempleo y a la subp roducción y desde luego a l CONTRABANDO. Y así fue, como el contrabando vino a proponer, indiscutiblemente, por una mayo r libe rtad de comercio que tan benéficos re sultados produ jo a la humanida d, pues indiscutib lemente e l come rcio clandestino de mercade rías en su s orígenes, ha sido algunas ve ces pro ve choso y hasta re volu ciona rio y otras, perjud icial para la estructura econ ómica y política de la s nacio nes antiguas. Y al re specto es con ven iente reco rdar que la primera man ifestación in conformidad de las colonia s contra Inglaterra se manifestó en cuantioso contrabando.
El come rcio de las colonia s del Norte de América con In glaterra a fines del siglo XVII se originó en la prohibición de importaciones inglesa s, la s cuale s sólo pod ían lle ga r en barcos de esa bandera y además se les impid ió crear cualquie r industria d e
transformación en donde pudiera e mplearse materias primas, tales como madera , carbón, h ierr o, etc.
Si bien es cie rto, que el contrabando actualmente rep resenta una seria amena za pa ra la e conomía de los pa íses indu stria lizado s o en vía de desa rro llo por el desbara ju ste que produce el ilícito en su balan za comercial, también es verídico que esa i nfracción fue re volu ciona ria en la época co lon ial. Así vemos cómo el contrabando rompió el ré gimen de l monopolio implan tado por España en América , bajo el rígido ré gimen y el se vero co ntrol de la ca sa de la Constitución que se fundó para e l efecto e n Se vil la y que rep resentab a los inte reses de la corona y de la s grande s compañías españo las de comercio, pu es las co lonias únicamente podían traficar co n la metrópo lis, ya que no se le s permitía intercambiar produ ctos entre sí o con los demás pa íses, a sí mismo a los colon izadore s les proh ibieron producir a rtícu los y mercancías simila res a los que pod ía vender en la m etrópolis, lle gándose a p rohibir e l cu ltivo de la vid, e l olivo y la lan a.
A su ve z la s colonia s española s en América se ve ían forzadamente obligados a vender su s mercancías o pro ductos a la metrópolis a bajos precios, por e je mplo, el algodón y la lana, y a su ve z, debían comprar los a rtículos manufacturados en la
contrabando su rgió, como una reb elión contra el imp eria lismo español y aun que las le yes de a que l entonces lo s san cionaban hasta con la misma pena de muerte, floreció en todos los países como represa lia contra el yu go colonizado r que frenaba el desarro llo econó mico de la s co lonias, iniciá ndose de esta manera el inte rca mbio clandestino con naciones d iferentes a España (Fran cia, Holanda, In glaterra, etc.), lo que dio nacimiento a una incipiente e conomía de los pueblo s de América que se fueron transformando a travé s del contrab ando, en naciones con vida propia que anhelaban tener sus gobiernos emancipados de la corona.
En Colombia la ap arición del contrab ando, se vin cula a la época de la co lonia, considerándose que , en cie rto modo, contribu yó e l comercio clandestino de dive rsas m ercancía s al adelanto de nuestro te rrito rio.
Bajo el monopolio de la co rona espa ñola, el comercio prohib ido se realizaba por los países de ultra mar, especia lmente por sus posesiones loca lizadas en el mar caribe , tale s com o Aruba, Cura zao, o cupados por Holanda, Jam aic a y la isla Ma rgarita po r los inglese s y Haití por lo s franceses.
Según e l sistema de privile gio e spañ ol, todo e l comercio de las colonia s se re servaba a la metrópoli y po r orden pe rentoria de l Re y Felipe II, e l intercambio de p roductos con La Nue va Grana da debía hace rse e xclusivamente por el puerto colom biano de Carta gena de india s. Esta circunstan cia dio lu ga r e vide ntemente a que se incrementara en esa época el contrabando de diverso s género s.
En el tiempo de la colonia e xistie ron en el te rrito rio de C olombia un sinnúmero de aduanilla s y de peajes, y como el río Magdalen a era la p rincipal y única vía obligad a de comunicació n en ese entonces con el interior de l país, a tra vé s de ella se establecieron lo s derechos de puertos , bodegas y pasos reales y debía pa garse por las mercaderías que sub ían y que bajaban, nacionale s o importadas a la ve z que los artículo s que no cubrían e l gra vam en correspond iente a favo r de la Co rona, eran decomisados y se imponían fuertes sanciones pecunia rias a los defraudadores.
Se tiene noticias y antecedente s históricos de que igualmente funcionaban vario s monopolios en beneficios exclu sivo del gobie rno e spañol que incrementaron la defraudación a duanera,
mercurio, la pól vora, lo s vinos, lo s naipes, pero como los productos de la s p otencias rivale s e ran de mejor calida d y menos costosos, se fomentó necesariamente el contrabando por parte de comerciante s de las pose siones ve cinas.
Durante muchos a ños, el monopolio del comer cio metropolitano español con su s colonia s en América funcionó en beneficio exclusivo de una o ligarqu ía de grande s mercade res radicados en Sevilla que consid eraban lo s te rrito rios co lonia les como simple mercados comple mentarios de la e conomía pen insu la r y este sistema de inte rca mbio de mercancía s estu vo re strin gido hasta el extremo de que Se villa era e l único puerto permitido de entrada y de partida de nave s españolas con destino a América, lle gando a prohib ir por reales ordenan zas que el comercio entre a E uropa y nuestro continente se h iciera por Bue nos Aires que ló gicamente, en ra zón de esta limitación se con virtió en un sito ambicionad o por lo comerciante s y más que, todo por lo s contrabandistas.
Todas estas prohibicione s y re glamentaciones que tu vieron en cuenta solamente los inte reses de l Príncipe, e l seño r feudal o la comuna, se van extend iendo con otra finalidad destinada a contemplar lo s derechos de los ciudadanos, para cu yo efecto se facilitó la e xporta ción de producto s o mercaderías y se combatía
la de los pa íses en emigos o limítrofes.
En Venecia las trabas que pe saba n sobre e l comercio y el tránsito de merca derías se dedicaban al engrande cimiento de una flota mercante poderosa y a l ensa nchamiento de un comercio pujante y ambiciosos apoderándose as í de l monopolio de la sa l en la alta Italia, de bilitando a las pote ncias riva les y a o bliga r al Re y de Hungría a suspender la e xp lotación de sus minas. De igual manera se p rote gió la fabricación de seda y de algunos productos qu ímico s, y la importación de simila res e ntrañaba penas muy se ve ras, inclusive la de la muerte.
En las prohib iciones de la antigüedad contábase también todo lo relacionado a la e migración de obreros y artífice s, sistema que se conoció en Francia en la épo ca de Collbert, cread or de una técnica vin culada a la produ cción de mercancía sin co mpetencia internacional. Má s tarde, y a media que lo s Estados perfeccionaban su le gisla ción, el sistema aduanero tendió a asegu rar e l suministro de mercade ría y objeto s vin culad os a un concepto político de rique za o b iene star económico; ca stigando primero el contrab ando de metales precio sos y despu és el de granos y ce reale s, y finalmente el de materias p rimas de stinadas
igualmente Francia y España con respe cto a los productos colonia les; pue s castigaban po r ejemplo al contrab ando de tabaco hasta con la pena de muerte, según disposicione s del año de 1690. En 177 7 se e stable cían p enas para la s mujeres qu e ejercie ran el contrabando, el cual se sancionaba con la marca del fuego, el de stie rro o la p risión pe rpetúa.
Todos los métodos reprimentes y los se vero s castigos de esas épocas tendiente s a e vita r y sancionar e l contrabando, justificándose a tra vé s de la s necesid ades económicas y fiscales del estado, pues servia para e vita r la e vasión de im portantes impuestos aduane ros y la d isminu ción de los consecuentes ingreso s fisca les.
Con base en lo anterio r se puede afirmar sin temor a equivoca rse que; el contraba ndo ha sido uno de los más grandes benefactores de la humanidad. Los le gislado res encaminados por el e stúpido sistema del prote ccionismo, multip licaron le ye s con el intento de favorece r el comercio y las industrias, sin adve rtir que esta intru sión guberna tiva dañaba la in dustria y comercio. Y los habrían lesiona do infaliblemente, si el contrabando no hubiese desple gado sus mil actividad es para repara r los daños que eran conse cuencia ine vitable de aquellas le yes y para impedir que resu lta ran fatales, burlándolas y
tornándolas p rácticamente nul as.
El libe ralismo eco nómico, que se e xtend ió con enorm e fuerza política, pugnó p or la e limina ción de todas las trabas que entorpecie ron la libertad de comercio y facilitó tam bién una amplia y p rofunda reforma en esta materia , cu yos b eneficios apenas come nzam os a entender y a d isfrutar en e sta épo ca.
Al tomar los turcos la ciudad de Constantinopla, se ce rró el lib re tráfico de las espe cies p ro veniente s del Asia, las cuale s de all í en adelante se som etieron a pe sados gra vámenes.
Después en Europ a y con el fin de eludir los impuestos y de buscar un camin o más corto pa ra lle gar al o rie nte, se organiza ron va rias expedicione s, una de ellas encabe zada po r Cristóba l Co lón, que, sin quere rlo y pensa rlo, lle gó a las Américas. De ta l suerte que lo s pesados gra váme nes y a l tratar de eludirlos, im portando las me rcancía s por otras vías, Precipita ron el de scubrim iento de América .
Por estos precede ntes es ra zonable suponer que el co ntrabando en Europa, Colom bia y América, en sus antecedente s histó rico s
monopolista de España federal, ya que los pa íses del nue vo continente, entre e llos el nuestro, qu e nada ten ía que p erder en sus p recarias econ omías, se ded icaro n a tomar po r a salto desde afuera los mercado s de las colon ias e spañolas po r na ves piratas, para la s cua les e n 1.686, se e stab leció el ré gimen aduanero colonia l que consistió en un impuesto del 20% para lo s artícu los procedentes de las Indias, med ida ésta que fomentó la introducción ilícita a España de me rca derías d ive rsas.
3. EL SISTEM A DE CONTR AB ANDO
El contrabando en Colombia ha ad qu irido en los ú ltimos tiempos proporciones inu sitadas y los sistemas utilizados por los contrabandistas pa ra realiza r el frau de de importación y lo s de expo rtación son m uy d ive rsos tales como la típica mula automóviles y ca miones, a viones y a vioneta s de d iferentes capacidades y m atrícu las, lo mismo que embarca ciones de pequeño y gran tonelaje que contin uamente llegan a nuestra s desgua rnecidas y exten sas costas trayendo y lle vando dive rso s productos sin pa ga r lo s co rre spondien tes derecho s de ad uanas.
3.1 CONTR AB ANDO TERRESTRE
La conside rable e xten sión del territo rio colombiano (1.138.914 Km.), en su totalidad montañosa y desprote gida de vigilancia aduanera a la vez que e l incremento cada ve z m ayo r de l comercio inte rnacional de e xpo rtación e impo rtación de una gama de producto s y la falta de un sistema técnico en materia de
uno de los países más propicios a la s ac tividades de lictivas de los defraudadores del Fisco Nacion al que entran y sacan del territo rio naciona l por las fronteras d e Vene zuela, del Ecuador, Panamá, Perú, y Brasil, diferente s mercade rías que son movilizadas a l interio r de la nació n en veh ículos d e sde la Guajira, Tulcán y Turbo.
A la ve z, ca ra vanas de camione s transportan d iariamente grandes cantidade s de café a puertos marítimos clan destinos Colombianos para ser lle vado el producto a los mercado s internacionale s, lo mismo sucede con el ganado qu e sale ilícitamente ha cia la vecina República de Vene zue la mo vilizando en veh ícu los, a la ve z que po r la ca rrera que condu ce a Medellín al puerto de Turbo se tran sporta con siderab les cargam entos de estupefacientes qu e son en viados ca muflados en los e mbarqu es del banano a los Estados Un idos, siendo éste uno de lo s contrabandos que más fabulosas sumas de dinero produ ce a sus propieta rio s. Ha cia el Ecuador se lle va po r vía ca rreteab le, cemento, fósforos, artículo s de lana, droga s popula res, cuchilla s de afeitar, vinos y rones, etc. A la ve z que de este país e s despachado a Colombia clande stina mente por la fron tera con Ipiales, arro z en menor cantidad y cacao, lo mismo que coca ín a procedente de Bolivia. De Vene zue la por la frontera co n Cúcuta
se pasa a Co lombi a numerosos veh ículos, unos de contrabando y otros robados, en atención a los bajos precio s que re gistran los automotores en a quel pa ís del cu al lle ga también por vía terre stre grandes cantidades de enlatados, ju guete ría, licore s, cigarrillos, e lectrod omés ticos, re lojes, suizos y japoneses. Por la frontera con Panamá, desde el puerto antio queño de Turbo se moviliza al inte rio r del pa ís, ele ctrodomésticos, ciga rrillos y armas p rocedentes de lo s Estados Un idos, igualmente licores de diferentes marca s.
3.2 CONTR AB ANDO AEREO
Según a lgunos e l espacio aé reo es una cosa común a todos lo s hombres siendo p or tanto inapre cia ble y no puede constitu irse sobre él, el de rech o de dominio por p arte de un Estado.
Sin embargo, se considera que esta teoría es errónea , ya que lógica y ju ríd icamente e xiste e l de recho de p ropiedad sobre el espacio aé reo con accesión al domin io de la tierra y ha sta donde sea indispen sable para ejercer e l derecho sob re ésta , aunque más bien podría afirmarse que no e xiste propiamente derecho de propiedad sobre un espacio aéreo sin o una utilización d el mismo
por parte de los pa íse s.
Ho y en d ía, cuand o inclusive, ha su rgido el dere cho ae ronáutico , nadie discute la so beran ía de los Estados sobre el espa cio aé reo situado bajo su territo rio , sin que e xista la más le ve posibilidad de que renuncien a esta pre rro gativa juríd ica o lo lim iten, pues ello constitu ye pa rte esen cia l de l d ominio sob re sus propio s limite s te rrestre s.
La Constitución Política de Co lo mbia en su Artículo 101 establece:
Los lim ite s de Colombia son e stablecido s en los tratados interna cio nales aprobado s por el Con gre so debidamente ratif icados po r el Presidente de la República, y lo s d efinidos por los la udos arb itra les en que sea pa rte de la nación.
Los límites seña lados en la forma pre vista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobad os por el Congreso debidamente ratificados por e l Presidente de la Re pública.
Forman parte de Colombia adem ás del te rrito rio Continenta l, el Arch ipié lago de S an Andrés y Pro videncia, Santa Catalina y Ma lpelo, además de las isla s, islotes, cayo s, morro s y bancos que le pertenecen. También son pa rte de Colomb ia, el subsuelo, e l mar territo ria l, la zona continua, la plataforma continental, la zona econ ómica e xclu s iva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoesta ciona ria, el espectro Ele ctro magnético el espacio donde actúa, de conformida d con e l de recho
internacional o co n las le yes colom bianas a falta de normas inte rnacion ales.3
Basándose en e l a nterio r pode mos afirmar que el gobie rno podrá prohib ir, cond icion ar o restrin gir por razones de interé s público la utilización de lo s espacios, la nave gación aérea sobre determinadas re giones, el uso de cie rtas ae rona ves o el transpo rte de determinadas cosa s. Es impo rtante resa ltar que la con vención de París de 1919 es la primera le gisla ción gene ra l sobre a viación inte rnaciona l y principios de dere cho adu anero y ha sido fundamento, tanto de otras con venciones po steriores, como de todas la s naciones y repre senta, indis cutiblem ente, el más fecundo esfuerzo de la s naciones para e stable cer el derecho público aé reo y su mérito y transcend encia a sido decisivo s a lo s paíse s que la suscribie ron; entre e llos Colomb ia, en su lucha contra e l contraban do aéreo ejecutado por aeron a ve s pira tas.
Por e xistir en el pa ís muchos aeropuerto s cla ndestinos localizados en sitio s cla ve s de nuestro exten so territo rio nacional Urabá, la Co sta Atlántica, los L lanos Orienta les, e l Va lle , etc., es evidente que ha y u n alarmante tráfico aéreo ile g a l que introduce
3 ORTEGA TORRES, Jorge. Constitución Política de Colombia. Santafé de Bogota: Temis, 1991. p. 44
diariamente grand es cantidades de artículos de p ro cedencia extran jera a la cual debe agre ga rse un intenso co ntrabando aéreo en escala m enor, introducido por las tripulacione s de las aerona ves nacion ales, compañ ías extran jeras que tocan en Colombia y por los aviones comerciale s que lle gan cada día a los diferentes termina les aéreos nacionales, procedentes d e Miami, de San Andrés (islas), de Panamá de Urabá y Cu ra zao, y de Cúcuta, lo mismo que las ae rona ves que p roceden de Europa, Centro América y Sudamérica , en los cua les se introducen droga s heró ica s especialmente desde Bolivia, Chile y Ecu ador.
3.3 CONTR AB ANDO M ARITIMO
El mar te rrito ria l e s uno de los a ccidentes naturale s que como frontera se inco rpo ra o debe incorpo rarse a otro s conoci dos para efectuar el deslind e geo gráfico de las naciones.
La determina ción d e ese ma r que con stitu ye frontera, es una de las ma yo res urgencias actuale s, ya que asunto de tanta importancia, como es el de estable cer un limite má ximo del espacio de la so bera n ía nacional, no puede seguir por más
tiempo en duda y en la indeterminació n lamentable en que se ha mantenido por p arte de los d istintos gob ierno s, siendo o pudiendo ser motivo u ocasión de conflictos inte rnacionale s contiguos su rgidos de la pesca cla ndes tina pues co mo es el dominio público Co lombia, Ecuador y Perú son de lo s pa íse s de l orbe más ricos en este ren glón que e xportado ile galm ente en forma perjudicial p or embarcaciones llegada s de los pun tos más lejanos de Eu ropa, del Japón, del Canadá y de los Estados Unidos, actividad que se ha incrementado poderosamente en lo s últimos años precisamente por falta de limitación de nuestra plataforma contine ntal. Pa ra efectos de rep rim ir , persegu ir y sanciona r el contra bando marítimo de pescado, mariscos, perlas , ya cimiento s petro líferos, etc. Se entiende por mar territoria l la exten sión de a gua marina que rodea las costa s del Esta do y que alcan za más de 12 millas mar ade ntro desde las pa rtes que quedan descubie rtas con la baja marca. La disposición más antigua se conoce respecto a la e xtensión del mar territo ria l, la encontramos en el gobie rno del Gen eral Mosquera en 1866, que dictó un decreto fijando la jurisd icció n en una extensió n de una legua. Así pues, el contrabando marítimo colombiano es ejecutado po r em barcaciones meno res y po r ba rcos de gran tonelaje y p ro ven ientes de lo s pu ertos lib res de Marga rita
embarcacione s pequeñas de cabotaje que na ve gan entre puertos nacionale s tran spo rtando mercan cías de proced encia e xtranje ra.
Por lo ante riormente afirmado podemos estable cer que Colombia por la e xtensión conside rable de sus costa s desgua rnecida s, 1.300 Kilómetro s e n el pacifico y 1.6 00 en el Atlántico, vigiladas precariamente por una insuficiente m arina me rcan te y sin medios técnico s adecuado s en lo que se refiere a patrullaje aéreo, ofrece a los contra bandistas po r ma r envidiab les ventaja s para la comisión de e sta infracción en circunstancias más favo rable s para el comercio ilícito no solo de pescado, camarón, perlas, etc., sino de toda clase de mercancías, debido a las numerosa s ensenadas, golfos y pe queñas bah ías que rep resentan sitios estraté gicos de fondeo para el ca rgue y desca rgue de matutes diversos y numerosos.
Colón (Panamá), Urabá y Cura zao (Antillas ), San Andrés isla o bien de otros continentes que d iaria mente atracan en nuestras costas, o que, en mar te rritoria l, traspasan la s mercancía s de contrabando a emb arcaciones colombianas que la s transportan a tierra nacional.
Por último, otro sistema gene r alizad o de defraudación aduanera
marítima, es el introducido por las tripu lacione s de lo s barcos mercantes que atracan en nuestros puertos de Tumaco, Buenaventu ra, Turbo, Carta gena, Santa Marta, Barra nquilla y Riohacha, etc., qu e traen, aparte de los carga mentos lega le s pre viamente denun ciados a la aduana colombiana, una cantidad alarmante de artículos menores (cigarrillos, licore s, ju guete ría, enlatados, fantasía s, artícu los ele ctro domésticos, etc.), que son precisamente con los que su rten los mercados ile gales mal denominados Sanandresitos que como practica do losa legalizad a funcionan en la s ciudades de la Costa y otras de l interior, causando gra ve s pérdidas de la economía y e l comercio organizado deb ien do también cita rse dentro de este sistema.
4. CL ASES DE CONTR AB ANDO
El contrabando lo hemos definido co mo la entrada y salida de bienes a l pa ís sin el pa go de tributos aduaneros y a l analizar esta definición po demos concluir in icialmente que en términos genera les e xisten dos clases de contrabando el de i mportación y el de e xporta ción y de esta clasif icación inicia l se derivan subclasificaciones, que estudia remos a continuación:
4.1 CL ASIFIC ACIÓN GENER AL
El contrabando se divide gene ralmente en Contra bando de importación y contrabando de expo rta ción.
4.1.1 Contrabando de Importación. Los b ienes sujetos a operacione s de importación están clasificados en 3 grupos a saber:
a. De lib re importa ción.
b. De proh ibida im portación.
c. De permitida impo rtación o licen cia p re via . Pero a l re specto hay que acla ra r qu e en nuestro Aran cel de Aduanas se enuncian bienes de lib re im portación y licencia pre via; pero se presume que si no se encuentra enuncia do, en dicho Arancel un determinado prod ucto es porque se conside ra de prohib ida importación. De lo anterio r se o rigina que Contrab ando de Importación gené ricamente, se con figura con e l he cho de introducir a l pa ís p roductos de p roced encia e xtran jera, e ludiendo o burlando la totalidad o parte de lo s derechos de imp ortación con el ánimo de vio lar una p rohib ición de car ácte r aduane ro.
Esta clase de contrabando denominado de importación e s el más frecuente y de má s alto vo lumen en Colomb ia y además de la clandestinidad y los gra ves pe rju icios que rep resenta n para la economía na cion al, consiste en introducir mercancía s d e prohib ida importación o de permitida u omitiendo e l re quisito de licen cia pre via de importación sin la d ebida confrontació n en la s aduanas, o por vía s y lu ga res no autorizado s, o sin cu mplir lo s re quisitos aduaneros y re viste d ive rsas modalidade s o siste mas de defraudación al fisco, que analizaremos someramente para una mejor aprecia ción de este tipo de contrabando que son:
Cantidad, calidad, peso, precio y p rocedencia.
4.1.1.1 Cantidad.
Consiste en que se autoriza la importación de una cantidad determi nada de merca ncía s, pero el importador logra pasar con la venia o median te error o en gaño, soborno o descuido de las autoridades aduane ra s, más de lo pe rmitido.4.1.1.2 Calidad
. Ocurre cuando la licen cia o registro de importación se gún el caso se refiere de un modo esp ecífico o una calidad recono cida, pe ro el importador, por med ios dolosos sustitu ye una marca por otra para re cibir a sí una gana ncia que menoscaba el mo nto del impuesto señalado pa ra la que se pretende introducir.4.1.1.3 Precio
. Cuando se autorizan importa ciones de mercancías o artículos de cie rto va lor y se reempla zan con otros de costos d iferentes rea lizando a sí un a subfacturación.4.1.1.4 Peso
. Es cuando se autoriza en una importación determinado tonela je en la respe ctiva licencia y l as mercancía s lle gadas al pa ís, pesan más de lo decla rado en la factura comercia l o e l esta blecido en e l docu mento de transporte.4.1.1.5 Procedencia
. Se pre senta cuando el re gistro o Licencia indica espe cia lmente un país con quien el gobie rno co lombian o tiene su scritos tratados o con ven ios comercia les de reciprocidad y a sí, el importador lo gra e vadir el cumplimiento de esa obligación y las m ercancía s lle gan d e naciones diferen tes. Sin embargo, esta m odalidad es menos frecuente ya que si se importa de un país con el que Co lo mbia tiene un conven io el importador debe r presentar an te las autoridades adua neras un Certificado de Origen, que no e s más que una prueba documental, que certifica a l país im portador que ese producto cumple con uno s re quisitos y po r l o tanto se hace acreedor a preferencias a rancelarias.Colombia mantiene acuerdos y con ve nios con otros pa íses para mencionar tenemo s: SGP, ATPA, AL ADI, Pacto And ino , G3 y el Bilate ral Chileno.
Se dice que esta clase de modalidad es menos frecuente precisamente porque se requ iere de la expedición del Certificado de Origen y e ste d ocumento para pod er e xped irlo se re quiere de ciertas condiciones que entraremos a mencionar some ra mente y
a manera de ilu stra ción:
a. Para que un produ cto entre a o tro pa ís y reciba prefere ncias arancela ria s tiene que sa lir del pa ís de origen sin pasa r por un país inte rmedio y si por a lgún motivo pasa po r otro país las autoridades de e ste país deben certificar que la carga o mercancías no ha n sido alte radas, si fueron sometid as a un manipuleo que pu diera afecta rlas o pasada de un medio de transpo rte a otro.
b. El producto d eber ser elabo rad o en el país de origen con materias p rimas n acionale s, pero p uede darse e l ca so que e l producto lle ve com ponentes, materias primas de otro país, p ara esto los pa íses que otorgan preferencia s estable cen unos parámetros pa ra que el p roducto pue da ser considerado naciona l teniendo en cuenta el Valo r Agre gado Nacional (V.A.N), al Va lor Agre gado Exte rno (V.A.E) y el salto N.A.D.
4.1.2 Contraba ndo de Exp ortación.
El ré gimen e sp ecial de expo rtaciones en Colombia está con sa grado e xp resamente en los Decre tos, Reso lu ciones y Le yes de Aduana, el gobie rno colombiano tiene especia l interé s e n e vitar el contra bando de expo rtación por nu merosas ra zones, entre ell os, pa ra b uscar que
las d ivisas p ro ven ientes de la e xpo rtación así rea liza das, se dediquen a la adquisición de mercancías destinadas al contrabando de importación; o a la especula ción d el estado destinadas a la introducción de m ateria s primas in dustriales esencia les en e l proceso de desa rro llo del pa ís, ademá s de que el gob ierno percibe con las operacione s comerciales de expo rtación in gresos especia les en d ivisa s
.
Otro motivo po r e l cual se persigue in tensamente la e xp ortación clandestina de productos colo mbiano s, es porque el país deb e ve lar po r los trata dos y con ven ios comercia les inte rna cionale s firmados con numerosas naciones a fin de conserva r el equilibrio entre oferta y la d emanda, en ciertos productos su jetos a cuotas especia les, po r lo tanto, e xpor ta r ilegalmente los a rtículos que excedan de dicha cuota o tope, implica una conducta dolosa que coloca al e xportador en el terreno de infracció n al del contrabando de e xportación.
Si se logra pasa r por las aduan as más de la mercancía autorizada en d ich os con venio s, el fraude a la Renta Na cional de Aduanas recae e n perjuicio del tesoro por deja r de pagar impuestos y en el de se quilib rio creado en e l mercado internacional que p or lo genera l o rigin a baja de p recios y a la ve z
un menor in gre so d e divisas a Colo mb ia.
4.2 SUBCL ASIFICACIONES ESPECIALES
Basándose en la clasificación general podemos e stab lecer la siguiente subclasificaciones.
4.2.1 Contraba ndo por las Aduanas
.
Lo realiza quien importe o expo rte por la s aduanas autorizada s mercancía de libre importación o exp ortación o de lice ncia pre via, va lién dose de documentos falsos o consignando en una decla ración de aduanas afirmaciones do losas o por medio de cualquie r p ráctica que p rive o pueda priva r e l fisco de la to talidad o parte de lo s de re chos de aduana.4.2.2 Contrabando por fuera de las Aduanas.
Se refiere a las a ctividades de importación o de e xportación o sin p resentarla a las auto ridades aduaneras para su debida naciona liza ción o despacho le gal al exte rio r alud iendo de cualqu ier m anera la intervención de e lla.
El contrabando p or fuera de las aduanas es co múnmente
conocido como contrabando abierto, puesto que se traen artícu los sin traspa sar n ingún contro l de aduanas.
4.2.3 Contrabando de Uso.
El contrabando de uso e s resultado de las restricci one s y p rivile gio s que se otorgan por la legisla ción aduanera colomb iana a cierta s entidades oficiales o semioficia les, institutos descentra liza dos etc., a las cu ales, se les permite determinadas importaciones sin gra vámenes aduaneros, pero co n la condició n exp resa de usar tales artícu los o mercancías en b eneficio de las instituciones fa vore cida s.
Están exento s de derechos de aduanas ciertas impo rtaciones realizada por la s entidades del Gob ierno, Depa rtamen tos, los Municipio s e l Materia l d idáctico, ed ucati vo y laborato rios que importen in stitucio nes como el SENA.
Las dro gas, va cunas, sue ros, instrum entos y e lementos médicos que introdu zca e l Min iste rio de Sa lud, la Cru z Roja Co lo mbiana o los Hospita les, los a rtícu los qu e traigan las misione s diplomáticas a cred itadas en e l pa ís, lo mismo que m aquina ria para cie rtas actividades y autom otores que impo rten los
miembros de la s fuerzas a rmadas in cluyendo la policía.
El emplea r d ich os elementos importados con aquellas prerro gativas en a ctividades d iferentes a las auto rizad as en la introducción al pa ís se denomina con trabando de uso, ya que la le y aduane ra busca e vita r la utilización dive rsa a la p ro puesta o por personas e xtra ñas al beneficiado.
Sería po r e jemplo contrabando de uso, el hecho de que un funcionario dip lomático acreditado an te el gob ierno de Colombia, vend iera su p ropio automóvil o e l de la emba jada o misión diplomática importado a la nación, sin pa go de imp uestos a cualquie r ciudadan o o entidad, antes del término estipu lado.
4.2.4 Contrabando Improp io.
Se refiere no a actos de importación o e xportación de mercancías y aun que el a gente no elabora documento s falsos ni afirma hechos de la mism a índole con el ánimo de engañar, ni tampo co elud ir el control de las autoridades aduan eras, sí rea liza cierta s actividades ile ga les tales como la ocu ltación el depósito clandestino, el transporte camuflado o la enajenación ile ga l de a rtícu los de con trab ando.Que lo pueden hacer acreedor de una pena de prisión, u na multa o una sanción administrativa se gún se a el c aso.
4.2.5 Contrabando Técnico.
Es aquel donde se d isfra za el articulo, haciéndo lo pasar po r otro que pague a rance l más bajo, esta cla se de contrabando se utiliza con mucha frecuencia, po r esto, la s auto rida des aduaneras se encuentran cada ve z más capacitando a l pe rsonal que labo ra en la entidad, haciendo hincapié en a quellos que desempeña n el cargo de inspe ctores de la división técnica y a lo s auditores de la División de Fiscalización.5. EVOLUCION DEL DERECHO ADU ANERO EN COLOMBI A
Desde la Nue va Gra nada, el vicio del contrabando, estu vo en nuestra nación a rraigado a la id iosin crasia de su s gentes y todos los esfuerzo s del Estado para combatirlo.
Tal ocurre aho ra se estre lla ron sie mpre contra la s maniobra s habilidosas a que acudían desde a qu el entonc es para d efraudar al fisco nacional, cuando e xistían factores esencia les más desarro llados pa ra su increme nto, entre ello s, las comunicaciones pe rfectas del siglo XX.
Las disposicione s y medidas ord enadas para contener el contrabando en esa era de nu estra histo ria, e stu vie ron caracte rizadas po r la d rasticidad, siendo considerados los autores de este ilícito como enemigo s capita les de la república, sin las con side raciones atenuantes de nuestra actual le gisla ción aduanera.
La defraudación a duanera era en a qu el entonces co mo ahora, una de las mayo res corrupciones que afrontaba la república,
junto con el peculado y la bu rocracia y fueron, induda blemente, los factores decisivo s que influ yeron sobre el L ibertad or Simón Bolíva r, pa ra d ictar, en remp la zo de la s ab s olutas le yes españolas aduaneras, dos decretos importantes histó ricamente, cu yas d isposicione s demuestran la m agnitud del contrabando en la Nue va Granada y e l inte rés oficial en rep rimirlo e n forma drástica p resentad os al Congreso de Cúcuta.
El primero de ello s es de fecha Ju lio 18 de 1818 el Articulo 1 ° dispone: Tendrá d erecho pa ra denun ciar el contraband o ante la autoridad competente, no sólo to dos los ciudadanos, sino cualquie r habitan te del pa ís donde se haga, aunque sea un extran jero.
Artícu lo 2°: La autoridad ante quien sea denunciado un contrabando esta obligado a perseguirlo en el acto hasta aprenderlo.
Artícu lo 3° Sea cual fuere la especie y el va lor del contrabando aprehendido se adjudicara e xclu sivamente al denunciante de las mismas especies, d espués de que e l jue z a quien co rresponda haya calificado y d eclarado que e s de contrabando.
Articulo 4 °: Solo se deducirán de l tota l del contrabando:
1. Los de rechos de importa ción o e xp ortación que correspondería al Erario Nacional, si la s espe cie s apr ehendidas se hubiesen introducido o e xpo rtado le gítimamente ;
2. La pa rte que pertenece al ap rehensor o ap reh ensores, conforme a las le yes o re glamentos que hasta ho y rigen, y
3. Las co stas de l proceso que ha ya formado para decla rarlo en el caso de co miso.
Artícu lo 5°: Los ju icios de comiso se se gu irán b re ve y sumariamente dentro del té rmino preciso de 30 día s, y la apelación de la se ntencia p ronunciad a en primera insta ncia se oirá dentro del se gundo día.
Articulo 6 °: El ju icio de comiso en ap elación an te la Alta Corte de Justicia, se te rmina rá dentro de 15 d ía s.
Articulo 7 °: Las le ye s, decretos y re glamentos que se han observado hasta ahora para la liquida ción, rep artición y aplica ción de lo s comisos, especialmente la cédu la d el 16 de Julio de 1802, que dan sin va lo r ni efecto en la parte qu e oponga
a alguno de los pre sentes artículo s.
El segundo decreto sobre contraban do dictado por el Libertado r el 18 de Ma rzo de 1824 manda:
Artícu lo 1°: Todo el que decla re especies de to das las clase s, importadas e xporta das clandestiname nte, les se rán ad judicadas en su totalidad.
Artícu lo 2°: Todo el que aprehenda especies no delatadas por otro, que ha yan sido introducidas o extra ídas clandestinamente las ha rá también suya s.
Artícu lo 3°: Toda ciudad tiene de recho de vela r sobre la Hacienda Nacional, su conse rva ción es de inte rés gene ral y lo s que la defrauden son enemigos cap itales, y en este caso, la delación, lejos de degrada r al que la hace, es una prueba de su ardiente celo po r el bien público.
Posteriormente, fueron inco rporado s en los te xtos de l código común para todos los delitos (Le y de l 1 de Marzo de 1 848), los juicios llamados sobre “Contrabando o Fraude a las Rentas Nacionales o Públicas”.
Dentro de la mate ria penal prop iamente tal, debe cita rse la le y del 15 de Ma rzo d e 1857 , que en su artículo 11 estab leció: El Intendente, el Visitador Fiscal, los Ad ministradore s de Aduanas y los Comandos d el Resguardo de Rentas Na ciona les, son:
Funciona rio s de In stitución pa ra la a ve rigua ción y com probación de los fra udes y viola ciones que co ntra la s mismas rentas se cometan.
También la le y 7 d e Ma yo de 1859 re conoció ese cará cter a lo s Administradore s de Aduanas, fijando las penas po r fraud e a esta clase de impuesto.
El 11 de Junio de 1865, fue expedido el primer Có digo Orgánico de Aduanas que unificó la materia dispersa en n umerosos decretos y le yes.
De 1866 a 1870 la le y de adua nas en Colombia recibe sustanciales reformas y adiciones importantes, entre ellas las le yes 64 de1866, 3 0 de 1867, 25 de 1 868 y 79 de 1870 , creando esta última el Ju ra do de Aduanas.
Durante los años 1871 y 1872 apa recieron cuatro interesantes le yes sobre le gislación aduanera: la 84 de 1871, re ferente a
policía marítima y flu via l, y la s le yes 4 4, 57 y 70 que ad icionaron a la le y 47 de 1870 , a la 74 de 1866 las dos primeras, y la ú ltima reformando la anterio res.
Varias de las ante rio res le yes fuero n incorpo radas en 1872 al Código Jud icial de los Estados Unidos de Co lombia, con una tramitación p roce sal espe cia l pa ra lo s sumarios por con traband o conociendo de este delito, se gún aqu ellas no rmas, además de la justicia ord inaria, los Administrad ores y Prefectos de los Territo rio s Na cion ales, su rtiéndose las apelaciones y consultas ante las Co rtes Su premas Fede rales. Este cód igo fue reformado en 1873 por medio de le y 105 de ese año. La le y 105 de 1873 vino a reco ger la le gislación aduan era imperante, tra tando de implantar un cuerp o de p rincip ios coh erentes de todo el material hacendístico, dedicando el titu lo 3° de este código si las Aduanas que fue divid ido en cap ítulo s y se cciones com prensivas del estudio de las distinta s operacione s de importación, expo rtación, tránsito, cabotaje, etc., Igua lmente, consagró po r primera ve z en lo s antecedentes le gislativo s la s infracciones aduaneras estable ciendo l as sancio nes y el p rocedim iento, lo mismo que la comp etencia en los ca so s de contrabando.
Código Fisca l, y a poco tiempo de publicado, ya se le habían hecho 162 reformas, lo s cua les vinie ron en definitiva a complica r y d ificultar la aplicación de la s disposicione s en esta materia.
En 1905 se exp idió otro Código de Aduanas, aunque sus disposiciones efím eras no fueron suficientemente claras.
El Código Fisca l d e 1912 - Le y 110 - que subro gó el Estatuto Aduanero de 1873 es prácticamente en el presente siglo e l primer cód igo que hace relación d irecta al contrabando, con alusión de impuestos, al enuncia r en el titu lo III, Cap ítu lo 20 Art.
175, lo siguiente:
Contrabando, es el hecho de intro ducir a l pa ís prod uctos de procedencia e xtran jera o el de trata r de ejercita rlo con el ánimo de no pa gar e l impuesto de aduana, o de pa gar un me nor o de viola r una proh ib ición constitutiva o lega l, a gre ga ndo que también constitu ye este ilícito el h echo de tratar o expo rtar productos gra vado s con impuestos p or ra zón de una o peració n comercia l o con el ánimo de viola r u na prohib ición de las cla ses indicada s.
Se tu vo e special cuidado con el Cód igo Fisca l de 1912, que en
sus a rtícu los 177 y 183 hablaba sob re la ap ro piación d e objetos incautados en co ntrabando por parte de Estado y cómo se enajenaban a favo r del m ismo, en corregir la a ntitécn ica terminolo gía del Estatuto Aduane ro de 1873, que resultaba arcaica e inap ropiada a las nue vas orientaciones de l De recho Económico Fisca l y de la Hacien da Pública, siend o lo más intere sante en este dispositivo , la p recisión en el len guaje, la armonía de sus regla s en su corre spondencia norma tiva y la unidad de desarrollo en sus diferentes disposiciones.
Cie rtamente, el Código Fi scal de 1 912 respondió a u n avance positivo en la le gislación aduanera y penaló gica de l delito de contrabando y sus disposiciones en mucho aventa jan a normas consagradas en le ye s poste rio res, a pesar de l de sarro llo de la ciencia juríd ica en sus d iferentes aspectos, menos en este d e trascendenta l impo rtancia, si re visam os los ú ltimos antitecnico s decretos e xpedido s por el Gobie rno no por el Con greso para reprimir la incesante defraudación aduanera.
Sin embargo, e l p rimer intento de independencia de la justi cia penal aduanera, surgió con la e xped ición de la le y 96 de 1914 que creó los ju zga dos distrita les con jurisd icción en Barranqu illa
instancia, los pro cesos po r contraban do, a la ve z que la se gu nda instancia era co mpetencia de los Tribunales Supe rio res de Distrito Jud icial.
En vista de las gra ves fallas que acusaban la Le gisla ción Aduanera Co lombiana, el Gobie rno planteó una reforma al Código Fiscal de 1912 y para e l efecto contrató po r se gunda ve z, la Misión Kemmerer que habla o rganizado el Banco de la República en 1923.
Dicha comisión qu e fue la inspirado ra de la redacción de le y 79 de 1931, encontró que nuestro anacrónico sistema aduanero se re gia po r una se rie de normas incongruente s, situac ión que obligó a Mr. Ren wick, e xpe rto en el ramo de la misión, a desistir de un sinnúmero de disposicione s dictadas sobre la materia e n más de un siglo y dedicarse a traducir la Le y Aduanera Norteamericana, p rocurando acop larla a nuestro sistema lega l.
El pro ye cto de Ley fue presentado con el siguiente p reá mbulo en su e xposición de m otivos.
Se ha re querido hacer de l pro yecto de Le y que pre senta un ve rdadero Cód igo Legislativo a l se rvicio de las Adu anas de
Colombia.
El min iste rio de Hacienda del a quel ent once s, Dr. Esteban Jaramillo, d io traslado al Con greso del pro yecto en mención, donde, sin n in gún análisis ni estud io a fondo de su a rticulado, fue aprobado apresuradamente y sin reparo alguno. Así entró en vigencia en nuestro sistema aduanero una de la s le ye s que ha sido base de nue stro comercio e xterio r, y que llegó a la catego ría de Código de Aduanas, por medio de la le y 79 de junio 19 de 1931.
Dada la p remura y falta de aná lisis p ara ap robar dicho código y las circun stancias económicas de la época que precipitaron su vigencia, todas las critica s se concen traron e xclusivame nte a la Misión Kemmere r, lo cua l justificó algunas reformas y contra reformas.
La prime ra reforma se encaminó a su primir todo lo referente a la Escuela de Aduanas y po r consigu ie nte a la capacitación de los funcionarios aduan eros, contra riando de esta manera el esp íritu que animó a los re ductores de a quellas disposiciones, ya que la Misión Inte rnacion al partió ace rtada mente de la base que sin
lega l recaudado d e la renta de aduanas, sino también la efica z prestación del servicio. Actualmente funciona la Escuela de Capacita ción Adua nera como dependencia de la Divisió n General de Aduanas y en ella se dictan cursos perió dicos de entrenamiento a pe rsonal de los resgu ardos.
En cuanto a la organiza ción jud icia l, la le y 79 de 1 931, un organismo denominado Tribunal Su perio r, compuesto por tres miembros nombrad os por e l gobie rno Naciona l.
Además, institu yó Tribunales Distritales de A duanas en algunas ciudades, que ten ían funciones mixtas, porque a la ve z se sancionaba e l con trabando, conocía n de reclamos de aforo y otros asunto s administrativos.
Este estatuto estableció igualmente procedimiento s, pre via la detención pa ra re ndir inda g ato ria y únicamente sancionó e l contrabando con el decomiso de la mercancía y u na multa proporcional, con vertib le en arresto e n caso de no ser cancelada dentro de los tres días sigu ientes a la notificación, a la ve z que señalo 19 presunciones lega les del i lícito d erogado s posteriormente.