UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD EN LA SUSPENSIÓN DE LA PENA.
AUTOR: ABG. MOROCHO CAIMINAGUA LUIS ALBERTO ASESORES: DRA. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO, Mg.
DR. PALADINES RODRÍGUEZ JORGE VICENTE, Mg.
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el ABG. MOROCHO CAIMINAGUA LUIS ALBERTO, Maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema“EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD EN LA SUSPENSIÓN DE LA
PENA.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
-UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, agosto de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ABG. MOROCHO CAIMINAGUA LUIS ALBERTO, Maestrante en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, agosto de 2017
ABG. MOROCHO CAIMINAGUA LUIS ALBERTO C. C. 0703786251
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ABG. MOROCHO CAIMINAGUA LUIS ALBERTO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente cita: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, agosto de 2017
ABG. MOROCHO CAIMINAGUA LUIS ALBERTO CC. 0703786251
DEDICATORIA
El presente trabajo, la dedico a mis Padres Edilberto Morocho y
Leticia Caiminagua, a mi esposa Mery Magaly Pacheco Macas, a
mis hijos Nayeli, José y Briana, quienes me impulsan a seguir
superándome, a mi hermana Marina Morocho quien fue factor
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a todos mis
docentes y Tutores que con su experiencia y conocimientos
RESUMEN
La resolución 02-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia, publicada en el primer suplemento del Registro Oficial Nº 739, de 22 de abril del 2016, que pronuncia: En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional, preocupa a quienes se han sometido a este procedimiento, a quienes piensan hacerlo y además a los abogados defensores públicos o privados por cuanto vulnera el principio y derecho de igualdad de las personas.
El tema es de actualidad por cuanto los efectos de la referida resolución se han venido dando desde su publicación en el Registro Oficial y aún siguen dándose por encontrase vigente, de allí nace la importancia de efectuar un análisis jurídico profundo sobre las consecuencias que genera, esto es la vulneración del derecho a la igualdad.
La metodología aplicada a la investigación es el análisis jurídico de la Resolución 02-2016, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva siguiendo los lineamientos constitucionales.
ABSTRACT
Resolution 02-2016 issued by the National Court of Justice published in the first supplement of Official Register No. 739 of 22 April 2016 states that: In the abbreviated procedure, the sentence foe imprisonment is not susceptible to conditional suspensión, concerning to people who have undergone this procedure as well as the public or private lawyers because it violates the principle and right of equality of persons.
This is a current issue because the effects of the resolution have been made since its publication in the Official Register and it still continues. The importance of carrying out a legal analysis of the consequences generates the violation of the right to equality.
The methodology applied to the research is the legal analysis of Resolution 02-2016 from an evaluative perspective, descriptive, explanatory and purposef along the lines of the constitution.
INDICE
Pàg
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INDICE
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR:... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
d) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2
e) OBJETIVOS ... 2
Objetivo General ... 2
Objetivos Específicos ... 2
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 3
EPIGRAFE I ... 3
1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO... 3
1.1. Historia ... 3
1.2. Naturaleza jurídica ... 7
1.3. El procedimiento abreviado en la Legislación ecuatoriana. ... 8
1.4. Definición y características ... 9
1.5. Reglas ... 10
1.7. Audiencia ... 12
1.8. Resolución ... 12
1.9. Reparación Integral ... 12
1.10. Daños materiales e inmateriales ... 14
EPIGRAFE II ... 15
2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ... 15
2.1. Historia ... 15
2.2. El derecho a la igualdad... 16
2.2.1. Igualdad formal o ante la ley ... 17
2.2.2. Igualdad material o real ... 17
2.3. Categorías sospechosas ... 17
2.4. El principio de igualdad y no discriminación ... 18
EPIGRAFE III ... 21
3. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ... 21
3.1. Historia ... 21
3.2. Naturaleza Jurídica ... 22
3.3. El Procedimiento en la Legislación Ecuatoriana ... 24
3.4. Definición y Características ... 25
3.5. Requisitos ... 26
3.6. Condiciones ... 27
3.7. Audiencia ... 27
3.8. Control ... 28
3.9. Extinción ... 28
EPÍGRAFE IV ... 29
4. LEGISLACIÓN COMPARADA ... 29
4.1. Suspensión de la Ejecución Penal ... 29
g) METODOLOGÍA ... 36
ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO ... 37
ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO ... 39
CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DEL CASO ... 43
h) PROPUESTA ... 46
Título: ... 46
Introducción ... 46
Desarrollo de la propuesta ... 47
Conclusión de la propuesta... 50
i) CONCLUSIONES GENERALES ... 51
j) BIBLIOGRAFIA
1 a) TEMA:
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD EN LA SUSPENSIÓN DE LA PENA
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR:
La Resolución 02-2016, expedida por la Corte Nacional de Justicia sobre procedimiento abreviado vulnera el principio constitucional de igualdad, por cuanto no permite suspender la pena.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La resolución 02-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia, publicada en el primer suplemento del Registro Oficial Nº 739, de 22 de abril del 2016, que pronuncia: En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional, preocupa profundamente a las personas que se han sometido a este procedimiento, a quienes piensan hacerlo y además a los abogados defensores públicos o privados por cuanto la referida resolución vulnera el principio y derecho de igualdad de las personas, por eso, es necesario la revisión de la misma a fin de evitar sus efectos que perjudican no solamente a quienes optan por acogerse a este procedimiento especial sino a sus familias y sociedad en general.
2 d) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
- El Ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
e) OBJETIVOS
Objetivo General
Proponer una resolución que permita al Pleno de la Corte Nacional de Justicia
dejar sin efecto la Resolución 02-2016 referente a que en el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional, a fin de evitar la vulneración al principio de igualdad.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídicamente el procedimiento abreviado, el principio de igualdad
y suspensión de la pena.
Analizar la Resolución dictada dentro de la causa número 16281-2016-00475, en
cuanto al procedimiento abreviado, cuya sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional, en base a la resolución 02-2016 expedida por la Corte Nacional de Justicia.
Proponer una resolución que permita al Pleno de la Corte Nacional de Justicia
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f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA EPIGRAFE I
1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1.1. Historia
La historia del procedimiento abreviado tiene su origen mucho antes del derecho anglosajón, tal y como algunos investigadores y juristas lo sitúan, donde se producen los primeros esbozos de acortar la actuación de los ofendidos por la comisión de un delito en busca de la reparación del daño, para llevar la controversia a una negociación entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro.
Es así que comienza en el derecho germánico antiguo, según Maier:
El acusado puede acordar una reparación económica con la víctima, esto sugiere perfeccionar un contrato reparatorio entre ambos, evita la venganza por así llamarlo de la víctima, pagándose así una reparación de los bienes, se puede decir que la retribución de su crimen se contemplaba con el pago del precio de la paz de la comunidad en ese tiempo, pero no así los delitos más graves lo cuales no eran susceptibles para llegar a un acuerdo entre las partes, pues estos traían como consecuencia la pérdida total de la paz en un sentido absoluto para la comunidad y para el ofendido, quedando el acusado en plena indefensión y a merced de la comunidad que podían perseguirlo y hasta terminar con su vida.
Ahora bien, viendo los antecedentes de lo que es el procedimiento abrevado cita a Teodoro Mommsem donde explica que en la Ley de las XII Tablas se encuentran las referencias sobre los arreglos que se podían llegar entre los sujetos de un derivado conflicto; por otro lado Juan Miquel lo sostiene y confirma “ Esta ley regulaba la citación que tenía un carácter eminentemente privado,
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Se consideraba este como una manera de abreviar el procedimiento ordinario en sí, pero a través de esta estructura esto no era más de ver como el acusado compraba a través de la negociación que se realizaba, su propia seguridad futura y la víctima no ambicionaba más una venganza, si este ya tenía un estímulo económico que resarcía el daño.
Ya en el siglo XIII, hablamos sobre la influencia que sostenía la Iglesia Católica, las ordalías o los juicios de Dios, los que fueron remplazados por la rectitud y formalidad de los procedimientos penales, desarrollándose el sistema del procedimiento inquisitivo, en el cual el dominio del proceso y la investigación lo tenían los jueces, los cuales a base de autocracia se veían obligados a fundamentar sus fallos por las pruebas previstas y valoradas en las leyes, sin tomar en cuenta la certeza del juzgador al momento de sentenciar.
Esta época caracterizaba al proceso penal, por la actividad judicial que tenía para obtener el reconocimiento del acusado de la absoluta autoría en el delito.
Es así que surgió la ley de la tortura, la cual permitía que de cualquier forma el acusado facilitara su confesión a través del tormento al mismo, lo que resultaba un trabajo mucho más fácil para el juez, ya que le permitía a este abstenerse de investigar sobre los hechos y buscar la verdad histórica del hecho al cual era acusado y torturado, y así llegar más fácilmente a la condena del acusado.
En el periodo inquisitivo la actividad judicial estaba encaminada a obtener el reconocimiento del acusado de su autoría en el delito por el que se le investigada, la famosa ley de la tortura permitía que a base de cualquier indicio se llevara al procesado al tormento para obtener su confesión, conseguida la cual, el juez se abstenía de investigar la verdad e imponía inmediatamente la condena, con la confesión se abreviaba el proceso, se ponía fin a éste.
El Derecho Romano el procedimiento abreviado al ser estudiado por Hassemer (2012) establece lo siguiente:
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pervive también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol. ( p.285).
Esta ley de las XII tablas permitió de manera incipiente un sistema de especial que encontraba la manera de abreviar lo que ofrecía el procedimiento ordinario en sí, pero a través de este sistema hay quienes para la época lo refutaban alegando que era un sistema donde el acusado compraba a través de la negociación su propia seguridad donde la víctima no ambicionaba más que una venganza, si este ya tenía un estímulo económico que resarcía el daño.
Con esta confesión que se daba a través de la tortura al acusado, se abreviaba el procedimiento de una manera fugaz, ya que se obtenía la confesión, siendo esta la reina de todas las pruebas; esta situación daba por terminado el proceso y así el juez mantenía su conciencia tranquila después que el acusado había sido torturado para obtener su confesión.
Las investigaciones del Derecho Anglosajón, la cual hizo uno de los mayores aportes quizás de los más importantes por la influencia en todo el sistema penal que este ejercía, por poseer una cultura romano germánica, destacándose en mucho para la regulación de este tipo de mecanismo jurídico, donde surgieron los importantes esbozos que establecían acortar de forma considerable la actuación de los ofendidos por la realización de un determinado delito en busca del resarcimiento del mismo a través de una negociación entre el ofensor y el defendido. Esta negociación que desde un principio según tratadistas en la materia se consideró de forma directa entre ambas partes tuvo un carácter social y posteriormente fue sacramentada por la sociedad por medio de lo que hoy en día lo conocemos como juez. (Guerrero M. , El Procedimiento Abreviado y la Negociacion de la Pena., 2014, pág. 15).
Es la razón por la cual, los especialistas en el Derecho Anglosajón luego de estudios en la materia hicieron sus orientaciones en su política criminal con miras a soluciones pactadas o negociadas entre las partes.
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desarrollo del pleabargaining es un acuerdo entre el fiscal y el acusado, para cualquier caso penal.
Dar una declaración de culpabilidad de un cargo en particular, a cambio de alguna concesión de la fiscalía. Esto significa un cambio por un cargo menos grave, por la exoneración de otros cargos; o puede significar que el acusado se declarará culpable de la acusación penal original a cambio de una condena más indulgente.
El pleaBargaining o negociación de alegato, surgió en Estados Unidos de América a principios del siglo XIX, como una práctica del Ministerio Público, quien retiraba alguno de los cargos que pretendía hacer al acusado a cambio de que éste se declare culpable. (Zamora, 2012, pág. 60).
El procedimiento penal abreviado, en el caso de Estados Unidos es mucho más antiguo que en los países latinoamericanos en donde su origen data apenas desde hace una década. Éste procedimiento, surge ante la necesidad de resolver los problemas de los cuales adolece el aparato penal, en mención de lo que expresa Alberto Bovino cuando dice que una de las “tendencias político criminales más acentuadas de los últimos años representa la necesidad de buscar formas de acortar el proceso penal” (Narváez, 2013,
pág. 13).
La historia del Procedimiento Abreviado deviene entonces, en un proceso de negociación implica, la determinación de una base fáctica, a fin de evitar declaraciones de culpabilidad respecto de delitos no cometidos. A cambio de la declaración de culpabilidad, el fiscal solicita una sentencia más benigna o abandona algunos de los cargos.
7 1.2. Naturaleza jurídica
El procedimiento abreviado en cuanto a su naturaleza es similar a otros procedimientos, al ser un procedimiento especial de carácter penal objetivo, subjetivo y práctico, de acuerdo a las características y circunstancias al suponer un acuerdo sobre la pena en concreto y por lo tanto la aceptación punitiva es a partir de la voluntad del fiscal y del procesado.
El procedimiento abreviado descansa en el concepto de rentabilidad social, consistente en el intento de justificar, desde el punto de vista económico, la conveniencia social de la reforma procesal penal destacando como resultado una mejor relación entre costos y beneficios hasta alcanzar el grado de cobertura óptimo en el sistema, por ello se destaca como beneficios: el ahorro de recursos del sistema judicial; el ahorro de recursos de la víctima en función de tiempo y dinero; y, el ahorro de recursos del imputado en función de dinero, tiempo de la prisión preventiva, duración de la condena y gastos de la defensa.
Esta autonomía de la voluntad, facultad que tiene el procesado para efectuarla bien sea por táctica o beneficio, es la que sostiene que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado es precisamente la de una aceptación.
Bruzzone, 2010, en Del corral, Juicio abreviado, manifiesta que:
Se considera que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado consiste en una renuncia, específicamente en la que lleva a cabo el imputado respecto de una serie de derechos consagrados a su favor como garantías frente al Estado, implica centralmente una renuncia a la audiencia de debate en la que el juicio previo se concreta (2010, pág. 34).
Desde el punto de vista jurídico penal es una figura que permite la negociación entre la fiscalía y el imputado con su defensor, reconociendo su responsabilidad, por lo tanto renuncia al juicio oral, y acepta dicha pena.
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Con base a lo anteriormente expuesto, podemos decir; que el Procedimiento Abreviado se convierte en una respuesta positiva a los problemas que la administración de justicia presenta hoy en día por múltiples motivos, tales como razones de política criminal, carencias de recursos materiales o humanas, mora y deficiencia de los sistemas comunicadores del delito, toda vez que el referido procedimiento se convierta en una práctica intensiva que permita el ahorro de esfuerzos jurisdiccionales en causas que verdaderamente no lo merecen, sin menoscabo de las garantías procesales y constitucionales, de tal forma que los esfuerzos se orienten en otras causa que sí demandan una mayor atención y dedicación por parte de los tribunales de justicia. Además, vale decir que la razón que fundamenta la incorporación de esta institución se centra en la necesidad de acelerar los procesos penales con beneficio para las partes. En cuanto al imputado, elimina la incertidumbre que puede tener al no encontrarse definida su situación procesal. Evitará la penalidad adicional que conlleva todo juicio oral y público para la imagen social que posee.
1.3. El procedimiento abreviado en la Legislación ecuatoriana.
Con la transición del sistema de inquisición al sistema acusatorio, el Derecho Penal fue testigo de un gran avance legislativo ya que a través del mismo se instauraron nuevos procedimientos. Uno de ellos, fue el Procedimiento Abreviado el cual es considerado “como el conjunto de normas que son instauradas a través de una política criminal en el Código Orgánico Integral Penal” (Quillupangui, El Procedimiento Abreviado en la
Legislación Ecuatoriana, 2015, pág. 12).
En el Ecuador, dentro del sistema penal el procedimiento abreviado fue contemplado como un procedimiento especial desde la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal para el año 2001, de igual manera fue tomada en consideración en la redacción del nuevo Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, en adelante COIP, en el cual se encuentra plasmado su ubicación específicamente desde artículo 635 al 639.
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La decisión la toma el procesado, la hace cuando ha sido debidamente instruido por su abogado defensor sobre las ventajas y desventajas de someterse a este procedimiento especial. De allí que consienta en la aplicación de este procedimiento conlleva una decisión que podría ser irreversible, que implica a más de la responsabilidad penal, la responsabilidad civil y en compromiso expreso o tácito de pagar daños y perjuicios al ofendido.
En Ecuador desde el año 2001 el procedimiento abreviado se aplicaba sobre aquellos delitos los cuales tenían una pena preventiva de libertad de hasta 5 años, situación que fue reformada con la entrada en vigencia del COIP en el año 2014 que norma una ampliación hasta un máximo de diez años.
1.4. Definición y características
Para el autor Javier Villa el procedimiento abreviado es definido de la siguiente manera:
es un procedimiento sumario por la brevedad que a este lo caracteriza, ya que su idea central se basa en la supresión del debate y de la defensa, esto quiere decir del derecho de ser escuchado y defendido, de saber controlar y hacer un buen uso de la prueba y así como también discutir sobre el resultado del procedimiento en sí, todo esto gira alrededor de una economía funcional por las infracciones más leves, más que por la necesidad rápida de una sanción, el cual es conocido como “ Monitorio o por decreto penal” (Villa, Sustanciación del
Proceso Penal, 2015, pág. 815).
Otro aporte lo realiza elDr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorgaal establecer lo siguiente:
el procedimiento abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo , más no un contrato entre el procesado y el Fiscal en virtud de que el procesado admite el hecho factico que se le atribuye, dando su consentimiento para someterse a este procedimiento, es así que el Fiscal por su parte solicita la imposición de la pena (2013, pág. 03).
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Se aplica para delitos sancionados con pena privativa de libertad máxima de hasta
diez años;
Es propuesto por el representante de la Fiscalía General del Estado; La pena a imponerse es acordada entre el Fiscal, procesado y defensor;
El procesado recupera su libertad en menos tiempo debido a la aceptación del
cometimiento del delito previo control y asesoría de su abogado defensor; Permite la reparación integral a la víctima;
Descongestiona el sistema de administración de justicia.
1.5. Reglas
El procedimiento abreviado es aplicable para las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años; dicho procedimiento debe proponer el o la fiscal y podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio siempre que la persona procesada haya consentido expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye y de ello la o el defensor público o privado acreditará que el consentimiento fue otorgado libremente, es decir sin coacción alguna, respetando sus derechos constitucionales; en el caso de existir varias personas procesadas no es impedimento para que se aplique el procedimiento abreviado para uno de ellos; es de destacar, que en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal. COIP
Ahora desde la óptica del garantismo penal se puede afirmar que el derecho penal ofrece en el proceso una reduccion máxima del poder punitivo el cual esta dirigido a la parte mas débil que en este caso es el procesado esto a traves de la implementacion de las garantias procesales y penales ya que si en efecto se configura un modelo penal minimo el poder esta limitado y vinculado por los derechos a traves de obligaciones de hacer y no hacer.
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con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años,obteniendo de esta manera ahorro para el Estado en tiempo y dinero.
1.6. Trámite
Inicia el trámite del Procedimiento abreviado la o el fiscal por cuanto es él quien propone a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado.
En este sentido, la defensa del infractor, pondrá bajo su conocimiento la posibilidad de someterse a este procedimiento explicándole de forma clara y sencilla en que consiste el mismo y las posibles consecuencias de asumirlo, una vez informado tomará una desición responsable, en caso de que decida aceptar la propuesta del fiscal se acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.
En este sentido, la pena que se establecerá será el resultado de un proceso de análisis de los hechos que fueron imputados y aceptados por el infractor, de existir se tendrá en consideración las circustancias atenuantes, sin que la rebaja de la pena sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.
Posteriormente a ello, el Fiscal solicitará por escrito u oral el sometimiento al procedimiento abreviado al juez competente acreditando todos los requisitos previstos así como la determinación de la pena reducida acordada.
Como podemos observar en el trámite de este procedimiento el mismo encierra según lo que podemos observar un alto grado de conformidad por parte del procesado ya que de manera clara es informado que dicho procedimiento es un reconocimiento voluntario en la participación de los hechos referidos por la fiscalía;
Ahora bien, Ramiro García es enfático en establecer:
12 1.7. Audiencia
Una vez que la solicitud se encuentre en el despacho del juez se realizará la convocatoria a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si esta es aceptada, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria; el juez escuchará al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador; en la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, el juez concederá la palabra al fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica.
Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento; si la solicitud de procedimiento abreviado se realiza en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin ser necesario que se realice una nueva audiencia; en el caso de que el juez considere que el acuerdo de procedimiento abreviado vulnere derechos de la persona procesada o de la víctima o que no se encuentre en armonía con lo Constitución de la República e instrumentos internacionales de derechos humanos lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.
1.8. Resolución
El juez, en la audiencia dictara su resolución que contendrá la aceptación del acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.
1.9. Reparación Integral
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se pueda llegar a la solución más expedita en un sentido completo y amplio, esto nos refiere a la posibilidad de indagar la forma como se han producido los hechos formándose una idea clara de la actuación de los sujetos que intervienen en el. Para ello, tanto el juez como el fiscal deben de acuerdo a sus funciones procurar que la sanción sea una pena reducida.
En este sentido, el COIP establece en su artículo 619 numeral 4, 621, 622 y 628 la forma en la cual el procesado debe realizar la reparación integral por los hechos que se les está imputando esto ante un eventual reconocimiento de los mismos que se tramitaran por el procedimiento abreviado. La decisión del juez una vez declarada la culpabilidad y la pena, dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable; luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima (…)”, tales como los daños ocasionados por la
infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas. COIP
Como podemos observar de la norma expuesta el legislador buscó a diferencia de lo establecido en la anterior norma penal cuya tratamiento a la víctima era escaso no hacer justicia solo en base a la sanción sino que fue más allá, al expresar de forma clara que se debe realizar una reparación integral del daño que ha sido ocasionado y la restitución de derechos que puedan realizarse de distinta manera, garantizando la garantía constitucional o fundamental de restitución de derechos a favor de la víctima así como de la visión que debe tener la Fiscalía en cuanto a la observancia y aplicación de los principios de oportunidad y mínima intervención.
14 1.10. Daños materiales e inmateriales
El tema de la reparación integral plenamente desarrollado en el punto anterior está sujeto a la evaluación del daño, cuya evaluación está sujeta a lo que estime el juez en la materia determinando de esta forma las numerosas situaciones y limitaciones al principio de reparación integral ya que hasta el momento no existe un criterio normativo ni jurisprudencial que permita una uniformidad en la reparación. (Botero, 2014, pág. 122)
En el Ecuador el daño ha sido considerado una característica fundamental para exigir la reparación integral en tanto que esta expresión se ha elevado a niveles que en anteriores tiempos era impensable considerarla por lo cual encierra dentro de su estructura una orientación que trasciende de lo material hasta llegar a ambientes o espacios que tratan de mostrar aspectos no comunes pero probablemente efectivos para que las víctimas alcancen un mínimo de satisfacción.
En este sentido, la reparación de los daños ocasionados como parte de la pena que debe pagar el sentenciado establece de acuerdo a la legislación del Ecuador indemnización por daños materiales e inmateriales en un todo con lo establecido en el COIP que establece lo siguiente:
Artículo 78. Mecanismos de reparación integral. Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:
3) Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente(…)
Esta afirmacion de carácter doctrinal que establece el COIP en cuanto a la indemmizacion material e inmateial lleva inmerso otro aspecto fundamental como es el relativo a la compensacion. Elemento que en palabras de Josserand establece “el daño patrimonial,
tampoco es reparable, pues afirman que en ningún caso se puede volver al status quo anterior, es decir, que no se puede indemnizar sino solamente compensar” (2013, pág.
15 EPIGRAFE II
2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD 2.1. Historia
Desde hace siglos, las personas han luchado por la igualdad, no ha sido fácil, para lograrlo, han tenido que luchar por alcanzar el poder, que es la herramienta que permite alcanzar el tan proclamado principio de igualdad en ciertos estratos sociales, los griegos hablaban de la igualdad relacionada con la justicia, pero eso solamente entre hombres no esclavos porque no incluían los esclavos, las mujeres y otras poblaciones, los escolásticos y los cristianos hablaban de la igualdad de las personas en el cielo, las personas cuestionaban de porqué la igualdad solamente en el cielo después de morir, pero no en la tierra mientras vivan, la Revolución Francesa con la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano no busca la igualdad de todas las personas sino más bien existe una lucha por el poder entre la burguesía y la nobleza que tiene al hombre como el centro del universo, basta leer como Rousseau veía a las mujeres o Voltaire a los afrodescendientes y de todos quienes participaron activamente en esa época de Revolución, en realidad había igualdad pero entre hombres blancos, de cierta condición económica, sin discapacidad, etc. Una de las manifestaciones más graves contra el derecho de igualdad es cuando Olympia de Gouges realiza la Declaración de Derechos de las mujeres solicitando se reconozca sus derechos, quien por ejercer esa lucha fue decapitada, de esa forma se empiezan a dar las grandes luchas sociales para el reconocimiento de la igualdad siendo una de esas luchas las que se produjo a principios del siglo XX de la cual hay tres constituciones muy significativas: La constitución mexicana de 1917 que enfoca la igualdad basado en la multiculturalidad, la Constitución soviética de 1918 que hace énfasis en la igualdad sobre el acceso a los factores de producción y la Constitución de Weimar en Alemania que hace énfasis en la igualdad en el núcleo familiar y la igualdad entre hombres y mujeres (Jiménez, 2014).
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Ecuador no es la excepción, pues históricamente vivió un Estado Legislativo, clásico, burgués y liberal por cuanto las constituciones eran consideradas como un instrumento político más que jurídico tanto así que para que pueda ser desarrollada y tener vigencia se requería la ayuda de la ley. Los tiempos han ido cambiando y es a partir de la Constitución de 1998 que se reestructura como un Estado Social de Derecho, ordenando que los derechos y garantías establecidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales que se encuentren vigentes serán de directa e inmediata aplicación ante cualquier autoridad, el reconocimiento y garantía de que todas las personas somos iguales ante la ley, sin embargo este mandato no fue muy comprendido por quienes estaban obligados a cumplir y hacer cumplir las normas antes citadas. La Constitución del Ecuador, de 2008, en adelante constitución, introduce cambios importantes entre ellos, el reconocer a nuestro país como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia ya que las constituciones anteriores no la reconocían como tal, establece controles de constitucionalidad, aplicabilidad directa de la constitución, supremacía constitucional, pero sobre todo algo muy relevante de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y expresamente prohíbe la discriminación.
2.2. El derecho a la igualdad
La Constitución desde su preámbulo mismo nos recuerda que nosotros decidimos construir “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la
naturaleza, para alcanzar el buen vivir,…; una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”, donde impere la justicia y
la igualdad; en la que se consoliden valores de libertad, paz, solidaridad, el Buen Vivir; en la que se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna conforme lo establece el artículo 11 numeral 2 que todas las personas somos iguales y que gozamos de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Es taxativa al mencionar que nadie puede ser discriminado por razones de pasado judicial, sexo entre otras, ni por cualquier distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
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en su faceta de principio sustancial, como norma de aplicación e interpretación de los demás derechos constitucionales, la igualdad tiene dos dimensiones claramente identificadas: la igualdad formal o ante la ley y la igualdad material o real, de las cuales se ha extraído importantes ideas tales como:
2.2.1. Igualdad formal o ante la ley
La Corte manifiesta que la igualdad ante la ley o igualdad formal significa que la ley tiene que ser aplicada para todos. Se relaciona con la garantía de identidad de trato a todos los destinatarios de una norma jurídica, evitando la existencia injustificada de privilegios. Se puede asimilar con un sentido de seguridad jurídica.
2.2.2. Igualdad material o real
Se refiere en general a que ella debe traducirse en igualdad de oportunidades y para lograrlo el Estado debe recurrir a diferentes mecanismos, como son las acciones afirmativas de carácter temporal a favor de determinadas personas o grupos sociales que han sido discriminados. Se relaciona con la real posición social del individuo a quien va a ser aplicada la ley, con la finalidad de evitar injusticias. Es relativa a las consecuencias y apunta a la igualdad de resultado.
2.3. Categorías sospechosas
En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional, esta disposición normativa ¿se enmarca dentro de las denominadas categorías sospechosas o criterios sospechosos, y ello implica en consecuencia, un trato discriminatorio?
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Las categorías sospechosas para la Corte Constitucional son aquellas categorías utilizadas para realizar tratos "diferentes" respecto de ciertos grupos o personas vulnerables que no resultan razonables y proporcionales. Un trato diferente que tiene de por medio categorías sospechosas y que contribuye a mantener la inferioridad y la exclusión de grupos sociales se presume su inconstitucionalidad a menos que hayan razones válidas y suficientes.
Para identificar los tratos discriminatorios, es necesario tener presente que i) aparecen incluidos como categorías prohibidas en el texto constitucional (artículo 11 numeral 2 CR); ii) restringen derechos constitucionales; y que, iii) generalmente afectan de manera desfavorable a minorías o grupos sociales que se encuentran en estado de debilidad manifiesta y que requieren especial protección por parte del Estado.
Quien acude a estas categorías o factores sospechosos para establecer diferencias en el trato, se presume que ha incurrido en una conducta arbitraria.
2.4. El principio de igualdad y no discriminación
La Constitución en el artículo 11 numeral 2 establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y, según la Corte, menciona que la norma antes citada, en el artículo 11 numeral 2 prohíbe tanto una discriminación directa, que tiene por objeto, y una discriminación indirecta, que tiene por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, refiere que la discriminación directa, que tiene por objeto, es una discriminación expresa, directa –valga la redundancia– y explícita; en tanto que la discriminación indirecta, que tiene por resultado, es una discriminación que a primera vista aparece como neutral o invisible, pero que es irrazonable, injusta y desproporcional (Salgado,2009).
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perpetúen, esto se hace posible con la discriminación inversa que el Estado o los particulares puedan realizar, compensando el trato injusto a favor de las personas o grupos sociales.
Es importante conocer entonces, que la Corte define a la discriminación como el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades.
Al respecto es importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación al artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (como se citó en Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 002-13-SEP-CC, caso N.° 1917-11-EP) han señalado que toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación, y que la igualdad se considera vulnerada si esta desigualdad se ha producido sin una justificación objetiva y razonable.
Las cortes y tribunales a nivel internacional han desarrollado criterios y razonamientos para aplicar de manera correcta y efectiva el principio de igualdad constitucional y no discriminación, entre ellos: 1) Algunos ven en el principio de proporcionalidad o test de razonabilidad, una medida idónea de argumentación y justificación para determinar los casos en los que no se configuraría discriminación si se opta por determinada medida a favor de un grupo de personas; 2) Otros, basan su criterio en los denominados tipos de escrutinio, empezando por un escrutinio débil según el cual, para que un acto sea declarado constitucional, basta que el trato diferente sea adecuado para alcanzar un propósito que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico constitucional; pasando por un escrutinio intermedio, en donde las medidas adoptadas no buscan discriminar sino favorecer; y, un escrutinio estricto, que se aplica cuando un trato diferenciado se funda en criterios sospechosos, según el cual un trato diferenciado es justificado únicamente para alcanzar un objetivo constitucionalmente imperioso y necesario.
El principio de igualdad se materializa entonces en cuatro mandatos:
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la diferencia); 4) Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentran también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias son más relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la similitud). (Bernal, 2005, p. 257)
La Corte ha mencionado que el principio de igualdad y no discriminación no implica un trato idéntico en todas las circunstancias; por el contrario, son justamente las diferencias las que convocan a un trato distinto, un trato diferente es justificado solo en la medida en la que la finalidad sea potenciar de mejor manera la vigencia de los derechos y no al contrario, es decir, si no hay una razón suficiente para la permisión de un trato desigual, entonces lo ordenado será un tratamiento igual; por esto, si el trato diferente es arbitrario, injusto e impone una desventaja que limita o anula el ejercicio de los derechos humanos de forma injustificada o irrazonable, estamos frente a una discriminación;
Para ilustrar lo anterior:
En el caso de la Resolución 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia, en la que refiere: En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional, existe un trato desigual irrazonable que no encuentra justificación, es arbitraria y restrictiva de derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva Nro. 18/03, de forma clara manifiesta:
21 EPIGRAFE III
3. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA 3.1. Historia
Para encontrar los orígenes de la suspensión condicional de la pena nos dirigimos a Europa específicamente a Bélgica que para ese entonces tenía un sistema denominado remisión condicional de la pena la cual fue promulgada el 31 de mayo del año 1888. Esta disposición permitía que los delincuentes se beneficiaran por esta medida por la comisión de delitos leves a quienes se les podía suspender el cumplimiento de una condena más gravosa aplicándole en su beneficio medidas alternativas para la terminación del proceso que permitía desde luego lograr la solución del conflicto penal. (Battola, 2013, pág. 145).
Posteriormente a este acontecimiento los franceses también lograron insertar esta figura jurídica dentro de su normativa penal el 26 de marzo de 1891 logrando a través de la misma “(…) mitigar las penas, buscando métodos con características verdaderamente correccionales y rehabilitadoras para sancionar el delito” (Blasquez, 2012, pág. 245).
En este sentido, se fue extendiendo por el resto de Europa, se tomó en consideración por el derecho anglosajón y posteriormente en América Latina donde se adoptó este método diverso para la solución del conflicto penal. Chile y Argentina fueron los pioneros en incluir este medio alternativo en sus legislaciones en el año de 1906.
Ahora bien, en las legislaciones con influencia en el derecho romano esta figura jurídica estaba denominada como suspensión condicional de la pena en la cual la pena recaía de manera directa sobre la sentencia dictada y ejecutoriada por autoridad de la ley. Contribuyendo además que la sentencia está ligada a determinadas actuaciones como delitos menores, la conducta del delincuente, los arraigos que el mismo posea y entre otras.
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Entonces debemos considerar estos dos conceptos ampliamente usados en ese contexto, por un lado tenemos el de “Diversión” que consiste en la desestimación de los cargos, por
parte del Fiscal, bajo la condición de que el procesado preste su consentimiento para someterse, por un período de tiempo determinado, a un programa de rehabilitación sin encarcelamiento, y de que cumpla con las obligaciones que al respecto se le impartan.
El otro concepto es el de “Probation”, por su parte, implica, previa constatación de la
culpabilidad de un acusado, un acuerdo entre el Estado y aquel, mediante el cual el primero promete mantener en suspenso el pronunciamiento de una sentencia de prisión a cambio de que el segundo cumpla, por un lapso determinado (período de prueba), con ciertas condiciones impuestas por la ley y el tribunal, sometiéndose durante dicho período al control de un oficial de probation.
Si la prueba se cumple de manera satisfactoria, entonces se extingue la acción penal sin registros respecto de su culpabilidad. En cambio, si la persona sometida a prueba, viola las condiciones impuestas, el tribunal está facultado para modificar, ampliar o revocar la probation. En el caso de revocación, continúa el juicio hasta el dictado de la sentencia y, eventualmente, la ejecución de la pena.
3.2. Naturaleza Jurídica
Por su parte Jescheck sobre la naturaleza jurídica de la suspensión condicional de la pena manifiesta lo siguiente:
(…) Desde un punto de vista político criminal la suspensión condicional de la
pena se presenta como una sanción penal autónoma que, de acuerdo con su configuración en el caso concreto, puede suponer una acentuación del carácter de una renuncia a la pena o de una combinación entre pena o medida de seguridad (Hans, 2014, pág. 1245)
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alternativa de la política criminal que permite la corrección del delincuente. (Bernal, 2017)
Para un sector de la doctrina la suspensión condicional de la pena es un derecho que tiene el delincuente y para otros un beneficio que depende de la decisión del juzgador. Los que apoyan la primera postura señalan que debería ser una obligación del juez aplicar la medida cuando concurren todos los requisitos previstos en la ley, hacerlo de otra forma, esto es, dejar al arbitrio del juez concederla o no, señala Muñoz en este sentido que “supondría volver a las épocas anteriores de la Ilustración”
(2010, pág. 76)
Para Plasencia pretender otorgarle el carácter de derecho a la suspensión condicional de la pena sería suponer que el juez está obligado a conceder la medida, convirtiéndose en una obligación y no en una potestad discrecional, situación que resulta absurda en materia penal. (Plasencia, 2015)
Circunstancia diferente sería que el juez a pesar de que el procesado cumpla con todos los requisitos que prevé la Ley niegue la medida sin razón alguna, en ese caso, estaríamos ante una violación evidente de las garantías del debido proceso.
Dejando la discrecionalidad y adentrándose en la arbitrariedad. En definitiva el autor explica que la suspensión condicional es un beneficio a favor de los sentenciados cuyo otorgamiento depende del juzgador. (Ídem, pág. 331 y 332)
La suspensión condicional de la pena es un medio alternativo a la solución de conflictos de carácter penal cuyo fundamento se encuentra establecido por garantías y principios en nuestra Constitución de la República, que protege nuestros derechos, controlando el poder punitivo del Estado, pero a su vez, permitiendo vivir en armonía dentro de la sociedad, esto debido a que nuestro derecho penal está sujeto al principio de oportunidad y mínima intervención penal.
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pero también beneficia al Estado por cuanto le permite ahorrar recursos económicos que son utilizados en alimentación, útiles de aseo e higiene, utensilios de cocina, mantenimiento innecesario de habitaciones, remuneración a personal administrativo que cumple con funciones específicas para en algo rehabilitar al sentenciado entre otras cosas e invertir el dinero en asuntos que realmente sean indispensables.
3.3. El Procedimiento en la Legislación Ecuatoriana
La suspensión condicional de la pena está en consonancia con la tendencia garantista establecida en la Constitución del Ecuador así como lo establecido en el COIP que de manera novedosa considera a la suspensión condicional de la pena como un método que busca la solución de conflictos en materia penal.
Esta afirmación encuentra su sustento en lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que manifiesta lo siguiente “las personas privadas de la
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” (Convencion Americana de Derechos Humanos , 1969).
En este sentido, respecto de la suspensión condicional de la pena, contemplada en el ordenamiento jurídico del Ecuador en el Código Orgánico Integral Penal, específicamente en el artículo 630 del COIP establece que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.
25 3.4. Definición y Características
Jorge Villamizar establece en relación a este tema:
Es de gran importancia destacar que la suspensión condicional de la pena es una disposición eminentemente procesal donde se toma en cuenta para su aplicación de un modo alterno el cumplimiento de la pena dependiendo de la comisión del delito exceptuando para ello, los delitos de naturaleza gravosa conocido en la doctrina internacional como pluriofensivos(2015, pág. 238).
En palabras de Echandía la suspensión condicional de la pena se puede definir en los siguientes términos:
Es el fenómeno, también llamado condena condicional o condena de ejecución condicional, tiene la virtud de suspender durante cierto lapso la ejecución de la pena ya impuesta; vencido el término fijado sin que el favorecido reincida en la comisión de un delito o incumpla las obligaciones impuestas, la condena queda definitivamente extinguida. Se trata, pues, de una causa de extinción de la punibilidad sujeta a condición (Echandia, Principios Fundamentales del Derecho Procesal, 1995, pág. 256).
Características de la Suspensión Condicional de la Pena puedo manifestar las siguientes:
Contribuye con la administración de justicia en nuestro país por cuanto se aplican
principios constitucionales como los de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal. Constitución.
Suspende la ejecución de la sentencia por un plazo determinado hasta que el
sentenciado cumpla algunas condiciones impuestas por el juez competente y de cumplirlas se extingue la acción penal.
Permite disfrutar de un derecho sustancial como es el de la libertad.
Mecanismo alternativo al proceso penal que vuelve aplicable al principio de economía procesal que “consiste en lograr en el proceso los resultados
pretendidos, con el menor empleo posible de actividades judiciales, recursos económicos y tiempos del órgano jurisdiccional.” (Gordillo, D, 2015: pág. 392)
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artículo numeral 11 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Mecanismo alternativo al proceso penal que vuelve aplicable al principio de Mínima intervención penal por cuanto “La pena por ello debiera reservarse para
los casos más graves y cuando no haya otra respuesta social posible, por eso se habla de la utilización del Derecho penal como un recurso extremo y no como el de primera mano que es lo lamentablemente sigue ocurriendo.” (Zambrano P,
2017: pág. 96)
3.5. Requisitos
Como consecuencia de la progresiva humanización de las normativas penales, la privación de libertad parece hoy en día, como una pena que resulta excesiva en muchas ocasiones y es por ello, que el COIP establece en sus artículos 630 y siguientes, los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las condiciones que debe de cumplir la persona sentenciada durante el periodo que dure la suspensión.
La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender por lo general a petición del sentenciado, aunque lo puede también realizar el o la fiscal en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que la pena privativa de la libertad prevista para la conducta no supere los cinco años, la persona sentenciada no debe tener vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa, los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta deben convencer al juez que no existe necesidad de la ejecución de la pena, este beneficio está restringido para las personas sentenciadas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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audiencia oral y pública para resolver la procedencia o no de la suspensión condicional dela pena.
La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.
3.6. Condiciones
Según el COIP es necesario e imprescindible que el sentenciado para ser favorecido con la suspensión de la pena impuesta, durante el período que dure la suspensión condicional de la pena deberá cumplir con todas o algunas condiciones dispuestas por el juzgador tales como: vivir en un lugar o domicilio determinado para lo cual lo justificará con una escritura pública, contrato de compraventa notariado o declaración juramentada, en el caso de que necesite cambiarse de domicilio debe informar dicho particular al juez, deberá abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas tales como discotecas, prostíbulos, no salir del país sin previa autorización, someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza, tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo para la subsistencia propia y la de su familia o voluntariamente realizar trabajos comunitarios, asistir a algún programa educativo o de capacitación, reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente el pago, presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, no ser reincidente, no tener instrucción fiscal por nuevo delito.
3.7. Audiencia
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pagar la multa impuesta en la sentencia. En caso de que el condenado no reúna los presupuestos establecidos en el artículo 630 del COIP, negará la solicitud y consecuentemente, seguirá cumpliendo la pena impuesta, en el Centro de Rehabilitación Social determinado en la sentencia condenatoria.
3.8. Control
El juez de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones, en el caso de incumplir cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.
Según Intriago Leones Pedro, (2015), el juez de garantías penitenciarias es quien impone las condiciones a cumplir, el mismo es quien debe encargarse y ejercer el control del cabal cumplimiento de estas condiciones. En caso de constatar y verificar el incumplimiento de las condiciones impuestas, el juez ordenará la ejecución de la pena privativa de libertad sin dar marcha atrás.
3.9. Extinción
Una vez que la persona sentenciada cumpla con las condiciones y plazos establecidos en la audiencia de suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juez de Garantías Penitenciarias.
29 EPÍGRAFE IV
4. LEGISLACIÓN COMPARADA
En este epígrafe haremos una breve pero clara comparación entre la legislación de Ecuador con la de Venezuela, Bolivia, Colombia y Perú en materia de procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena.
4.1. Suspensión de la Ejecución Penal
En el Ecuador, está determinada la suspensión condicional de la pena de forma clara, sus requisitos, condiciones, control y extinción de la cual podría beneficiarse una persona sentenciada, la misma que se encuentra descrita en el epígrafe anterior.
No está por demás manifestar que los requisitos se refieren a las características de la suspensión condicional que el sentenciado ha realizado, mientras que las condiciones se refieren a lo que debe hacer para que se concrete la suspensión. Los requisitos no dependen de la voluntad del sentenciado, mientras que las condiciones sí.
4.2. Requisitos de la Suspensión Condicional de la Pena en otros Países
En el caso de Venezuela, para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el penado deberá cumplir con cinco requisitos, así mismo la ley determina diez obligaciones de las cuales el juez impondrá alguna o algunas al penado. Por ello, se ha clasificado en semejanzas y diferencias de la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme se detalla a continuación:
Semejanzas
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Respecto a las condiciones, el penado debe residir en determinado lugar o domicilio; para cambio del mismo debe hacerlo previa autorización de la autoridad judicial siempre y cuando no afecte en el trabajo del beneficiario; no debe frecuentar determinados lugares y personas; se necesita tratamiento médico o psicológico en caso de que se estime conveniente; debe asistir a programas educativos o de capacitación; el penado debe realizar trabajos comunitarios obviamente en su tiempo libre;
Respecto al control, es distinto que en Ecuador, se da a conocer líneas abajo.
Respecto a la extinción, una vez que se cumple con las condiciones se extingue la pena.
En caso de incumplimiento de las condiciones el juez revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se ordenará el cumplimiento de la pena, similar a Ecuador.
Diferencias
Respecto a los requisitos, en Ecuador como requisito el sentenciado no debe tener otra sentencia vigente mientras que en Venezuela no dice nada al respecto, además que el penado, debe comprometerse a cumplir las condiciones que les impone el juez y el delegado de prueba, mientras que en Ecuador solo las dicta el Juez; En Venezuela si se puede acoger reiteradamente al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena solo basta que haya cumplido las condiciones impuestas anteriormente en otro proceso, mientras que en Ecuador eso no es posible;
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Respecto al control de las condiciones en Venezuela el juez solicita al Ministerio con competencia penitenciaria que designe un delegado de prueba quien será el encargado de controlar las mismas, mientras que en Ecuador se remite a la sala de sorteos para que avoque conocimiento un juez de garantías penitenciarias y asuma el control de las condiciones.
Respecto a la extinción no hay diferencias.
Sea que el juez conceda o niegue la suspensión condicional de la ejecución de la pena se puede apelar de la misma, mientras que en Ecuador no es posible (Código Orgánico Procesal Penal, 2012, p.56)
El penado mediante procedimiento abreviado puede solicitar la aplicación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En el caso de Bolivia, para que el juez o tribunal conceda la suspensión condicional de la pena, el condenado deberá cumplir con dos requisitos, así mismo la ley determina nueve condiciones y reglas las cuales el juez impondrá alguna o algunas al condenado. Se extraen ideas importantes de esta legislación que ha permitido clasificar en semejanzas y diferencias de la suspensión condicional de la pena conforme se enuncia a continuación:
Semejanzas
Respecto a los requisitos, se relaciona a que el juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena tomando en cuenta la modalidad del hecho.
Respecto a las condiciones y reglas, hay algunas semejanzas entre ellas, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez; prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; someterse a la vigilancia que determine el juez; prestar trabajo a favor
del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión; someterse a tratamiento médico o psicológico; tiene
más semejanzas que diferencias.
32 Respecto a la extinción no hay diferencias.
Diferencias
Respecto a los requisitos, en Bolivia la persona tiene que haber sido condenada con una pena privativa de libertad que no exceda los tres años, mientras que en Ecuador no debe exceder de cinco años; así mismo, en Bolivia el condenado no debe ser objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años, dando a entender que si es posible en el caso de haber sido condenado en delitos culposos, mientras que en Ecuador el sentenciado no debe tener sentencia vigente.
Respecto a las condiciones y reglas, Bolivia tiene un régimen de prueba determinado en la ley que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista, mientras que en Ecuador deja a discreción del juez; el imputado debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas; no debe tener o portar armas; y, no debe conducir vehículos.
Respecto al control se asemeja a Ecuador y se detalla líneas arriba.
Si el imputado incumple con las condiciones sin causa justificada se ejecutará la pena, pero si hay causa justificada entonces quedará vigente la suspensión condicional, mientras que en Ecuador se revoca con el simple incumplimiento pues no expresa respecto a justificar el incumplimiento de las condiciones.
Es importante recalcar que la suspensión condicional lo puede conceder el juez en la sentencia, mientras que en Ecuador a solicitud de parte. La resolución que admite o niega la suspensión o extinción de la pena en Bolivia es apelable, mientras que en Ecuador no (Código Penal Colombiano, 2000, pág. 82)
Con respecto al código boliviano vale advertir que actualmente se debate en la Cámara de Diputados su reforma (Diario el dia , 2017)
El condenado mediante procedimiento abreviado puede solicitar la aplicación de la suspensión condicional de la pena.
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conocimiento impondrá alguna o algunas al condenado. Se extraen ideas importantes de esta legislación que ha permitido clasificar en semejanzas y diferencias de la suspensión condicional de la pena conforme se expresa a continuación:
Semejanzas
Respecto a los requisitos, se asemeja mucho el que, los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
Respecto a las obligaciones, se asemeja mucho respecto a que el condenado debe informar el cambio de residencia al juez de conocimiento; de forma indirecta se asemeja que el condenado debe tener buena conducta y esto en Ecuador es posible en razón que el sentenciado asiste a programas educativos o de capacitación; permite la reparación de los daños causados con el delito a la víctima; el condenado debe presentarse periódicamente ante el juez que hace el control de la suspensión; pueden salir del país previa autorización de la autoridad correspondiente;
El control de las obligaciones lo realiza el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Diferencias
La pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos a cinco años, en Ecuador la pena privativa de libertad se podrá suspender solo en sentencia de primera instancia y el periodo lo deja a criterio del Juez.
Respecto a los requisitos, se diferencia en el sentido que, la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres años, en Ecuador no debe exceder de cinco; en Colombia no procede en una gran cantidad de delitos descritos en el inciso segundo, artículo 68A del Código Penal colombiano, mientras que en Ecuador no procede en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva que contiene once delitos y en los delitos contra la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que contiene tres delitos;