En México, Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1062/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Oscar Guerra Santos en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veinticinco de noviembre de dos mil nueve, el C. Oscar Guerra Santos interpuso ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio OIP/3091/09, del nueve de noviembre de dos mil nueve, emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, notificada el once de noviembre del dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el veintiocho de octubre de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 0105000157509, en la que requirió:
… qué funciones o actividades realizan los CC. Arnold Ricarte de Jager y Javier Emilio González del Villar, asimismo a que área están adscritos, cuál ha sido su sueldo en enero de 2009 a la fecha en forma mensual, tipo de contratación, un informe de sus actividades.
El Ente Público respondió dicha solicitud, el once de noviembre de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
…
Respuesta Información Solicitada
… anexo le hago llegar la información solicitada”
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NOMBRE FUNCIONES ADSCRIPCIÓN TIPO DE CONTRATACIÓNRicalde de Jager Arnold. Dar seguimiento a las mesas de trabajo del C. Secretario en materia de la Imagen Urbana. Analizar las acciones que se están llevando a cabo para la mejora del primer cuadro del Distrito Federal, analizar y proponer cambios que eviten las pérdidas ambientales. Dirección General de Administración Urbana, Prestador de Servicios (Honorarios).
González del Villar Javier Emilio. Analizar en conjunto con el área de Reserva Territorial, las discusiones de las comisiones de desarrollo urbano y vivienda en la Asamblea Legislativa del D.F., entorno a la situación urbana que impera en el D.F., así como asesorar la incorporación del sistema de toda la información que se genere en la Secretaría referente al inventario de mobiliario urbano, equipamiento urbano, minas, zonas de riesgo de los sitios patrimoniales y monumentos históricos. Dirección General de Administración Urbana. Prestador de Servicios (Honorarios).
Nota: En cuanto al informe de actividades, estas son las mismas que se encuentran en el cuadro que se presenta, en el apartado de funciones
Nombre Monto Mensual Bruto 2009
ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT
Ricalde de Jager Arnold 54,00.00 54,000.00 48,600.00 48,600.00 48,600.00 48,600.00 48,600.00 29,325.00 29,325.00 29,325.00
González del Villar Javier Emilio 85,770.0 85,770.0 85,770.0 85,770.0 85,770.0 48,473.00 48,473.00 48,473.00
…
En su escrito inicial, el recurrente manifestó:
…
Considero que la información proporcionada por la Dependencia es incompleta ya que solicité se me informara de las funciones de dichos empleados, así como el informe de actividades, argumentando la Dirección Ejecutiva de Administración de la Seduvi, encargada de dar respuesta a mi solicitud, que: “En cuanto al informe de actividades, estas son las mismas que se encuentran en el cuadro que se presenta en el apartado de funciones”.
Si bien en determinado momento las funciones pudieran ser las mismas que sus actividades, también lo es que al personal de honorarios se le requiere para su pago mensual o quincenal, que presente un informe de actividades avalado por su jefe inmediato para que pueda ser liberado su pago, entonces deben tener esos informes y si me están negando por alguna razón que desconozco.
…
3 II. El veintisiete de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto emitió acuerdo mediante el cual previno al promovente, a efecto de que señalara su nombre.
El acuerdo referido en el presente Resultando fue notificado al particular, a través del medio señalado para tal efecto, el veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
III. El siete de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto la impresión de un correo electrónico, a través del cual la promovente desahogó la prevención que se le formuló, en los siguientes términos:
…
En atención a la prevención, me permito informar a usted que el nombre del recurrente es C. Oscar Guerra Santos.
Lo anterior a efecto se dé por desahogada la prevención en tiempo y forma.
…
IV. El diez de diciembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto emitió acuerdo mediante el cual tuvo por presentado al particular desahogando, en tiempo y forma, la prevención formulada y, por lo tanto, admitió el recurso de revisión, así como, las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de información con folio 0105000157509, mismas que se describen a continuación:
Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública",
con fecha de registro veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Impresión de las pantallas "Avisos del sistema", “Documenta la respuesta de
información vía Infomex”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”,
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“Acuse de información vía Infomex” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Oficio OIP/3091/09, del nueve de noviembre de dos mil nueve, emitido por el
Responsable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, dirigido ahora recurrente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rendir el informe de ley respecto del acto impugnado.
El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al recurrente, a través del correo electrónico señalado para tal efecto, el diez de diciembre de dos mil nueve.
V. Mediante el oficio INFODF/DJDN/1138/2009, notificado el diez de diciembre de dos mil nueve, se requirió al Ente Público el informe referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
VI. El diecisiete de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio DEA/SEA/0517/09, del dieciséis del mismo mes y año, mediante el cual el Subdirector de Enlace Administrativo, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, rindió el informe de ley requerido manifestando:
… es de puntualizar que la información solicitada fue entregada en tiempo y forma, considerando la interpretación que la Subdirección de Recursos Humanos dio a dicha solicitud, en efecto, para esa área se entendió el mismo significado de funciones como actividades, no así como la interpretación que refiere el hoy recurrente, ello es evidente y así debe considerarse, ya que el propio recurrente alude con toda claridad en sus agravios:
“EN CUANTO AL INFORME DE ACTIVIDADES, ESTAS SON LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL CUADRO QUE SE PRESENTA, EN EL APARTADO DE
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FUNCIONES”. SI BIEN EN DETERMINADO MOMENTO LAS FUNCIONES PUDIERAN SER LAS MISMAS QUE SUS ACTIVIDADES.En efecto, el propio recurrente afirma al igual que la Subdirección de Recursos Humanos en su nota informativa No. 148 del 3 de Noviembre del 2009 (se anexa), que las funciones y actividades son las mismas, en este sentido se dio respuesta en los siguientes términos a su petición:
…
NOMBRE FUNCIONES ADSCRIPCIÓN TIPO DE
CONTRATACIÓN Ricalde de Jager Arnold Dar seguimiento a las mesas de trabajo del
C. Secretario en materia de la imagen urbana. Analizar las acciones que se están llevando a cabo para la mejora del primer cuadro del Distrito Federal, analizar y proponer cambios que eviten las perdidas ambientales.
Dirección General de Administración Urbana
Prestador de Servicios
(Honorarios)
González del Villar Javier Emilio
Analizar en conjunto con el área de Reserva Territorial, las discusiones de las comisiones de desarrollo urbano y vivienda en la Asamblea Legislativa del D.F., entorno a la situación urbana que impera en el D.F., así como asesorar la incorporación del sistema de toda la información que se genere en la Secretaria, referente al inventario de mobiliario
Dirección General de Administración Urbana
Prestador de Servicios
(Honorarios)
*NOTA: En cuanto al informe de actividades, estas son las mismas que se encuentran en el cuadro que se presenta, en el apartado de funciones.
NOMBRE MONTO MENSUAL BRUTO 2009
ENE FEB MZO ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT
Ricalde de
Jager Arnold 54,000.00 54,000.00 48,600.00 48,600.00 48,600.00 48,600.00 48,600.00 29,325.00 29,325.00 29,328.00 González del
Villar Javier Emilio
85,770.00 85,770.00 85,770.00 85,770.00 85,770.00 48,473.00 48,473.00 48,473.00
Como podrá apreciarse de la lectura de la respuesta, esta autoridad al igual a lo afirmado por el recurrente, es lo mismo funciones o actividades, bajo esta interpretación y con el objeto de ser muy claros en la respuesta a la petición, se señalo un rubro que definiera las funciones y una nota en la cual se refirió que las actividades son las mismas que las funciones.
En relatadas condiciones jamás existió dolo o mala fe en la respuesta que se dio al recurrente, se entregó la información de acuerdo a la interpretación de esta autoridad en cumplimiento a los ordenamientos legales que rigen la materia de transparencia.
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Por otra parte, es de resaltar que en el recurso que nos ocupa el recurrente se duele que no se le diera los informes mensuales de los prestadores de servicios, cuando en la especie como se ha mencionado, esto no fue lo que requirió el particular en su solicitud, en efecto, el particular no especificaba que requería estos, mismos que se encuentran en el expediente personal correspondiente.En este orden de ideas, se reitera que, el particular no señala con toda precisión y claridad que requería del informe de los prestadores de servicios.
No obstante por oficio No. DEA/SRH/2577/09 emitido por la Subdirección de Recursos Humanos, fue proporcionada una nueva respuesta, en la cual se atiende puntualmente el requerimiento específico del solicitante, de acuerdo al soporte documental con que se cuenta en los archivos de la Subdirección de Recursos Humanos, en cuanto a los expedientes personales de los prestadores de servicios, tal y como a continuación se describe: [se transcribe contenido del oficio DEA/SRH/2577/09].
Documento que fue enviado al responsable de la Oficina de Información Pública de esta Secretaría, para que remitiera una nueva respuesta al recurrente, por lo señalado se considera que se complementa la información solicitada con folio núm. 0105000157509, ya que el particular en el recurso de revisión específica:
"Si bien en determinado momento las funciones pudieran ser las mismas que sus actividades, también lo es que al personal de honorarios se le requiere para su pago mensual o quincenal que presente un informe de actividades avalado por su jefe inmediato para que pueda ser liberado su pago, entonces deben de tener esos informes y se me están negando por alguna razón que desconozco”.
Documentos que en la solicitud de información citada no se requerían.
Cabe mencionar, que en la primera respuesta se le informó al solicitante funciones, área adscripción, monto mensual bruto y tipo de contratación; aclarándole que en cuanto al informe de actividades, éstas eran las mismas que las funciones presentadas. En este sentido desde la primera respuesta si fue atendida en tiempo y forma la solicitud.
Por lo anterior, y en vista de la entrega realizada por el Ente Público se considera que se actualiza lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:
…
Es de precisar que el hoy recurrente se duele que no fue atendida su respuesta por qué no se le entregaron los informes que presentan los prestadores de servicios, mismos que no habían sido solicitados, sin embargo con la respuesta antes referida, se cumple y actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, ya que en la nueva respuesta y de conformidad con el soporte documental con que se cuenta es
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complementada dicha solicitud, satisfaciendo el requerimiento del particular y, por lo tanto, se cumple el primero de los requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.Por otra parte, en ámbito competencia de esta Dependencia, a la fecha se cumple el segundo supuesto que requiere la constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, lo anterior se acredita con la copia simple del correo electrónico a través de la cual el Responsable de la Oficina de Información Pública, notifica la respuesta al hoy recurrente, pruebas a las cuales se le debe de dar valor probatorio pleno.
Es de comentar, que en la respuesta y modalidad en la que se entrega la información es en estricto acatamiento a las disposiciones legales que señalan Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales, ambos ordenamientos legales aplicables en el Distrito Federal, documentos que como se aprecia fueron debidamente fundados y motivados atendiendo los principios fundamentales de todo acto jurídico de autoridad, tal y como lo refieren el artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en aplicación supletoria a la Ley de la materia y las siguientes jurisprudencias.
…
Por lo señalado, solicito a este Instituto, se tenga por atendida la solicitud de información y previa vista al recurrente, como lo ordena la ley de marras, se actualice la CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, como estudio oficioso, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente…
Al oficio de referencia, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
Copia simple del oficio DEA/SEA/0456/09, del cinco de noviembre de dos mil
nueve, suscrito por el Subdirector de Enlace Administrativo, dirigido al Responsable del a Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
La información solicitada con los rubros: “NOMBRE”, “FUNCIONES”,
“ADSCRIPCIÓN” Y “TIPO DE CONTRATACIÓN”; y otro, con el rubro de
“MONTO MENSUAL BRUTO 2009”.
Copia simple de la nota informativa número 148 (ciento cuarenta y ocho), del tres
de noviembre de dos mil nueve, enviada por la Subdirectora de Recursos
humanos al Subdirector de Enlace Administrativo, ambos de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
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Copia simple del oficio DEA/SRH/2577/09, de catorce de diciembre de dos mil
nueve, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos, dirigido al Responsable del a Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Copia simple del oficio OIP/3504/09, del quince de diciembre de dos mil nueve,
suscrito por el Responsable del a Oficina de Información Pública y dirigido a la Subdirectora de Recursos humanos, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Copia simple del oficio OIP/3503/09, del quince de diciembre de dos mil nueve,
suscrito por el Responsable del a Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dirigido al recurrente.
Copia simple del correo electrónico de fecha quince de diciembre de dos mil
nueve, enviado de la dirección de correo electrónico
[email protected] a lasimilar ____________.
Copia simple de la versión pública “REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES”, del número de folio 139.1, correspondiente a los meses de octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril y marzo, del C. Javier Emiliano González del Villar; y del número de folio 137 correspondiente a los meses octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero y enero, todos del año dos mil nueve, del C. Ricalde de Jager Arnold.
VII. El diecisiete de diciembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio del dieciséis del mismo mes y año, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, rindió el informe de ley, en donde señaló:
… derivado del análisis del Recurso de Revisión Número R.R.1062/2009, formulado por Usted, en el que se duele referente a este punto que en cuanto el INFORME DE ACTIVIDADES, se debe entender como aquel informe que el personal de honorarios se le requiere para su pago mensual o quincenal debe presentar.
Bajo el criterio e interpretación formulada por Usted y bajo el principio de máxima publicidad que establece el artículo 6º Constitucional, y considerando la fecha en que
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requiere la información (ENERO-OCTUBRE), toda vez que ingreso su petición con fecha 28 de octubre del 2009, se le entrega en archivo electrónico de la siguiente forma:1.- Los informes correspondientes de Ricalde de Jager Arnold del periodo enero a octubre, (10 fojas).
2.- Los informes correspondientes de González del Villar Javier Emiliano de marzo a octubre, (8 fojas). En razón de que esta persona inicio su contrato a partir del mes de Marzo del 2009.
Es de comentarle, que estos documentos que se envían en versión pública, por contener información de carácter confidencial, que es la firma del prestador de servicios; por lo que es obligación del Ente Público mantener el resguardo de esta información en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción VII, 36 párrafo primero y 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra señalan:
[Transcripción de los artículos citados]
Por lo antes mencionado y en cumplimiento a la Ley, se procede a expedir una versión pública de dichos documentos, de acuerdo a los artículos 4 fracción XX y 41 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 2, Párrafo Tercero de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal: [transcripción de los artículos citados]
Lo anterior obedece a que no se cuenta con el consentimiento de las personas antes referidas para su difusión, distribución o divulgación de sus datos personales.
…
Este documento fue notificado por el medio que el recurrente señalo para oír y recibir las notificaciones correo electrónico ______________ como consta de la impresión que en copia simple anexo.
4.- Por lo señalado, solicito a este Instituto, se tenga por atendida la solicitud de información y actualizarse la CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, como estudio oficioso, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente…
Al oficio en cita, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
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Copia simple del oficio OIP/3091/09, de nueve de noviembre de dos mil nueve
suscrito por el Responsable del a Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, dirigido al recurrente.
Copia simple del oficio DEA/SEA/0456/09, de cinco de noviembre de dos mil
nueve, suscrito por el Subdirector de Enlace Administrativo, dirigido al Responsable del a Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
Copia simple del oficio DEA/SRH/2577/09, de catorce de diciembre de dos mil
nueve, suscrito por el Subdirector de Recursos Humanos, dirigido al Responsable del a Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
Copia simple del oficio OIP/3503/09, del quince de diciembre de dos mil nueve,
suscrito por el Responsable del a Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, dirigido al recurrente.
Copia simple del correo electrónico de fecha quince de diciembre de dos mil
nueve, enviado de la dirección de correo electrónico [email protected] a la similar ______________.
Copia simple de la versión pública del
“REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES”, del número de folio 139.1, correspondiente a los meses de octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril y marzo, del C. Javier Emiliano González del Villar; y del número de folio 137 correspondiente a los meses octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero y enero, todos del año dos mil nueve, y del C. Ricalde de Jager Arnold.
VIII. Mediante acuerdo del seis de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentados al Subdirector de Enlace
Administrativo y al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal rindiendo, en tiempo y forma, el
informe de ley requerido; y admitió las pruebas documentales diversas las admitidas por
acuerdo del diez de diciembre de dos mil nueve, así como la presuncional legal y
humana.
11 De igual forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el oficio referido y sus anexos, por un plazo de cinco días hábiles, para manifestar lo que a su derecho conviniera.
El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los estrados de este órgano autónomo; y al recurrente, el siete de enero de dos mil diez, a través del correo electrónico señalado para tal fin.
IX. Mediante acuerdo del dieciocho de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley rendido por el Ente Público sin haber hecho pronunciamiento alguno al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.
Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se concedió un plazo común de tres días a las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos.
El acuerdo descrito en el presente Resultando, se notificó al Ente Público, el día de su
emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecinueve de
enero de dos mil diez, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
12 X. Mediante acuerdo del veintiocho de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para manifestar por escrito sus alegatos, sin que alguna hiciera pronunciamiento al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.
Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en autos consistieron en documentales, desahogados por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y
XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
13 SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, esta autoridad colegiada estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de la materia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra reza:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hace valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria.
Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley, la dependencia recurrida solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación, en términos de la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que remitió una nueva respuesta que complementa la información solicitada.
Dicho precepto legal establece:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:
…
IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o
…
14 Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto haya dado vista al recurrente con la información proporcionada por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su Derecho convenga.
Por lo anterior, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento antes referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que obran en el expediente en el que se actúa son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.
Con el propósito de establecer si se cumple el primer requisito, resulta conveniente analizar la documental consistente en el oficio OIP/3503/09, del quince de diciembre de dos mil nueve (visible a foja 46, 70 y 83 de autos) a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal comunicó al recurrente lo siguiente:
… derivado del análisis del Recurso de Revisión Número R.R.1062/2009, formulado por Usted, en el que se duele referente a este punto que en cuanto el INFORME DE ACTIVIDADES, se debe entender como aquel informe que el personal de honorarios se le requiere para su pago mensual o quincenal debe presentar.
Bajo el criterio e interpretación formulada por Usted y bajo el principio de máxima publicidad que establece el artículo 6º Constitucional, y considerando la fecha en que requiere la información (ENERO-OCTUBRE), toda vez que ingreso su petición con fecha 28 de octubre del 2009, se le entrega en archivo electrónico de la siguiente forma:
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1.- Los informes correspondientes de Ricalde de Jager Arnold del periodo enero a octubre, (10 fojas).2.- Los informes correspondientes de González del Villar Javier Emiliano de marzo a octubre, (8 fojas). En razón de que esta persona inicio su contrato a partir del mes de Marzo del 2009.
Es de comentarle, que estos documentos que se envían en versión pública, por contener información de carácter confidencial, que es la firma del prestador de servicios; por lo que es obligación del Ente Público mantener el resguardo de esta información en términos de lo dispuesto en los artículos 4 fracción VII, 36 párrafo primero y 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra señalan:
…
Por lo antes mencionado y en cumplimiento a la Ley, se procede a expedir una versión pública de dichos documentos, de acuerdo a los artículos 4 fracción XX y 41 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 2, Párrafo Tercero de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal:
…
Lo anterior, obedece a que no se cuenta con el consentimiento de las personas antes referidas para su difusión. Distribución o divulgación de sus datos personales.
…
Cabe señalar que el Ente Público proporcionó al particular versión pública de los siguientes documentos:
Los
“Reportes mensuales de actividades”, correspondientes a los meses de octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril y marzo, todos del año dos mil nueve, del C. Javier Emiliano González del Villar y,
Los
“Reportes mensuales de actividades” correspondientes a los meses octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo, febrero y enero, todos del año dos mil nueve, del C. Ricalde de Jager Arnold.
A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
16 Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la siguiente tesis:
Novena Época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. XLVII/96 Página: 125
PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995.
Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En ese sentido, a fin de verificar si con la nueva respuesta se satisface el requerimiento del particular, es de recordar que en la solicitud de información éste requirió conocer la siguiente información relacionada con los servidores públicos Arnold Ricarte de Jager y Javier Emilio González del Villar:
1) Qué funciones o actividades realizan.
17 2) Área a la cual están adscritos.
3) Cuál ha sido su sueldo de enero a la fecha [de la solicitud (veintiocho de octubre de dos mil nueve)] en forma mensual.
4) Tipo de contratación.
5) Un informe de sus actividades.
Ahora bien, en su escrito inicial, el recurrente manifestó estar inconforme con la respuesta emitida por la Dependencia, pues la consideró incompleta porque:
a) Solicitó se le informara de las funciones de dichos empleados y el informe de sus actividades, a lo cual el Ente señaló que el informe de actividades, son las mismas que se encuentran en el cuadro, presentado en el apartado de funciones.
b) Que si bien las funciones pudieran ser las mismas que las actividades, también lo es que al personal de honorarios se le requiere para su pago mensual o quincenal, un informe de actividades avalado por su jefe inmediato para liberar su pago, entonces deben tener esos informes.
Ahora bien, de la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que el primer apellido
del último servidor público mencionado (Ricalde), no coincide con el señalado por el
particular en su solicitud de información (Ricarte), pero se considera que ello obedece a
un error que cometió el ahora recurrente, que fue subsanado de oficio por el Ente
Público, para permitir el acceso a la información de interés del particular. Por lo anterior
y toda vez que en su escrito inicial el particular no manifestó inconformidad con la
diferencia señalada, se considera que existe identidad entre la persona aludida por el
solicitante y la precisada por el Ente Público.
18 Como puede advertise de la lectura integral a los agravios formulados por el recurrente, su inconformidad se limita a la falta de entrega de la información requerida en el punto 5 de su solicitud. Consecuentemente, al no haber expresado inconformidad alguna con la información proporcionada en relación con los puntos 1, 2, 3 y 4 de la solicitud, es dable determinar que el recurrente está satisfecho con la forma en que el Ente Público, atendió dichos contenidos de información. En tales condiciones, al no haber sido combatidos por este medio, quedan fuera del estudio de la causal de sobreseimiento. El mismo criterio ha sido sotenido por el Poder Judicial de la Federación en las siguientes tesis jurisprudenciales:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia
Materia(s): Común Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995
Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291
ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
No. Registro: 219,095
19
Tesis aisladaMateria(s): Común Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992
Tesis:
Página: 364
CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.
Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.
20 Por lo anterior, este órgano revisor considera que el estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en estudio, debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el presente medio de impugnación, el Ente Público satisfizo el requerimiento del punto 5 de la solicitud de información.
En ese sentido, cabe recodar que en el punto 5 de la solicitud, el particular requirió: un informe de las actividades de los CC. Arnold Ricarte de Jager y Javier Emilio González del Villar, a lo cual el Ente Público mediante la respuesta que se analiza entregó lo siguiente:
Los “Reportes mensuales de actividades”, del C. Ricalde de Jager Arnold, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de dos mil nueve, constantes de diez fojas (visibles fojas 59 a la 68 y de la 96 a la 105 del expediente), y
Los