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Intervención con menores indaptados

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Capítulo TI

Intervención con menores indaptados

Arce,R,Fraga A.,Novo M.

Universidad deSantiago de Compostela

Índice

1.- Introducción.

2.-Responsabilidad penal de los menores.

3.- Actuaciones legales con losmenores infractores.

4.-Medidas alternativas alinternamiento.

5.-Tratamientos psicológicos en intervención con menores delincuentes.

6.- Elementos efectivosdelosprogramas detratamiento

1. INTRODUCCIÓN

Antes de comenzar a hablar sobre la intervención que se lleva a cabo con meno- res inadaptados o antisociales, semuestra necesario definir previamente qué se entiende por conducta antisocial. Siguiendo a Garrido y Gómez es:"el comporta- miento op~esto a las normas (no necesariamente legales) impuestas por la socie- dad. Cuando la conducta antisocial se halla tipificada en el Código Penal, se trata de un delito. Desde una perspectiva médico-psiquiátrica, la conducta antisocial se enrnarcaría dentro de un trastorno antisocial de la personalidad, algunos de cuyos síntomas serían fugas del hogar, expulsión de instituciones, consumo de sustan- cias tóxicas, bajo rendimiento escolar, práctica de actividades ilegales, conductas impulsivas, etc. Gran parte de este tipo de conductas tienden a estar interrelacionadas. En la práctica, el término seemplea preferentemente para refe-

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PSICOLOGíA JURíDICA AL SERVICIODELMENOR

rirsea lospredictores tempranos que aparecen en el desarrollo evolutivo del niño."

(Garrido y Gómez, 1998, pág. 85).

Partiendo de esta definición, laconducta antisocial no siempre supone la comi- sión dedelitos o faltas tipificadas por laley, en cuyo caso es muy improbable que se realice algún tipo de intervención con estos individuos. Es en caso de que estas conductas sí impliquen actosilegales y que sean detectadas por el sistema policial, cuando intervienen los organismos públicos aplicando las leyes del Código Penal alos sujetos mayores de 16años y las normas encuadradas en la Ley Orgánica 4/

92alosmenores deedades comprendidas entre los 12 y los 16años. Esto se verá modificado apartir del 13de enero de 2001 con la entrada en vigor de la Ley Orgá- nica5/2000, la cual será aplicable a todos los menores entre 14 y 18 años, pasando a considerarse todos los individuos menores de 14 años como no responsables y, por tanto, sujetos de protección en caso de cometer algún acto antisocial.

A partir de lo dicho en los párrafos anteriores, podemos llegar a definir a los menores inadaptados oen conflicto social como aquellos sujetos de edades com- prendidas entre 12y16años (o14 Y 18 cuando se comience a aplicar la Ley Orgá- nica5/2000) quehan cometido un hecho considerado por la ley como delito o falta (Lacasta,1997) yaquellos que, sin haber cometido delitos, manifiestan conductas antisociales.

2. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

Talycomo señala Ríos(1997),los menores de edad nopueden ser declarados responsables, imputables o culpables por los actos ilegales que cometen, puesto que carecen de las condiciones psicobiológicas necesarias para ser sometidos a un juiciopenalizador de reproche.

Debido a estainirnputabilidad, desde el ámbito de lajusticia de menores se ha intentado buscar unequivalente psicológico al concepto jurídico de imputabilidad.

Este concepto, que seha ido delimitando paulatinamente, se ha asociado durante estosúltimos años al"desarrollo moral" (Sancha y Puyó, 1997).

En este sentido, existen numerosos estudios que muestran que los menores infractores presentan un menor desarrollo moral que otros sujetos de su misma edad ycondicionessocialesy educativas (Kohlberg y cols., 1973;Jurkovic y Premtice, 1977),asícorno una mayor dificultad en la asunción de normas (Sancha y Puyó, 1997).Otro aspecto relacionado con laresponsabilidad de este grupo de sujetos,

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INTERVENCIÓN CON MENOHESINADAPTAOOS

hace referencia al locus de control, que se ha mostrado que en los menores inadaptados socialmente es, con mayor frecuencia que en otrosgrupos, e~terno, lo cual supone una tendencia a no considerarse responsables de susproplOS actos, sinoatribuirlos a causas y variables externas sobre las quenotienencontrol(jesness y de Ris,1973; Russell y Jorgenson, 1978;Dean, 1979;Fuller, Pamelee.y Carroll.

1982).Por último,existen también estudios queseñalan quelos menores mfractores suelen tener un retraso cognitivo respecto a otros individuos de su misma edad, adquiriendo más tarde la capacidad para discernir lo que esaceptable o nopor la Ley Penal.

3. ACTUACIONES LEGALES CON LOS MENORES INFRACTORES

Lasmedidas legales impuestas a losmenores, suponen, a diferencia de lasde adultos, una intervención educativa que posibilite la responsabilización del sujeto sobre sus propias acciones. Todas estas actuaciones legales deben estar basadas fundamentalmente en el interés del menor,respetando los derechos humanos ylas libertades individuales. Enellassedebe procurar (Lacasta, 1997):

1. La inmediatez, buscando que el periodo de tiempo transcurrido entre la comisión del delito ylaaplicación delamedida más adecuada al menor y sus características seael menor posible.

2. Evitar el procesamiento judicial, siempre que sea posible, impidiendo, de este modo, que el menor sea etiquetado comoun delincuente y el riesgo de que sus conductas futuras se basen enesta etiqueta (profecía autocumpli~a).

En estesentido, existe evidencia empírica que muestra que el procesanuen- to judicial hace aumentar la probabilidad de comisión de delitos, en lugar de disrninuirla, cuando selleva a cabo enel primer acto delictivo cometido por un menor, aunque esto no sucede en lossiguientes (Farrington, 1977;

Farrington, Osbom y West,1978).

3. Diversificar las medidas que se van a aplicar a losmenores, intentando no excluir los de su medio social.

4. Especificar el tiempo exacto de duración dela/s medida/s aplicada/s, te- niendo en cuenta que el tiempo máximo establecido legalmente es de dos años.

La intervención legal sobremenores hadeevitar, en la medida deloposible, las penas privativas de libertad, creando respuestas alternativas que posibiliten laca- pacitación social de menor infractor. Aeste respecto,diversos estudiospsicosociales 35

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PSICOLOGIA luRlO/cA AL SERVICIODEL MENOR

señalan que cuanto mayor es la pena impuesta por la comisión deW1delito,mayor es la probabilidad de queel menor afectado reincida ensu conducta delictiva des- pués de haber cumplido la sanción (Sancha yPuyó, 1997).

La actual legislación que regula las actuaciones con menores infractores, tiene en cuenta todas estascaracterísticas y buscalareinserción social delosmenores a través de una intervención social,psicológica y educativa con los mismos. Las medidas que sepueden aplicar alosjóvenes, según la LeyOrgánica 4/92, son las siguientes:

1")Amonestación o internamiento deuno atres finesde semana: en la amones- tación,el Juez explica al menor de forma clara y concreta, losmotivos por los que sus actosno son admisibles socialmente, así comolas consecuencias que susactos tienen para la víctima delos mismos y para símismo, formulándole posteriormen- teciertas recomendaciones. Esta medida sólo es aplicada cuando elmenor recono- celos hechosysemanifiesta autor de losmismos.

El internamiento de uno atres finesde semana supone, al igual que en elcaso de laamonestación, que elsujeto escapaz de entender elalcance de loshechos cometidos, asícomo que éstos no impliquen violencia ni intimidación. Lafinali- dad deeste tipo de internamiento es sancionar laconducta realizada por elchico (Lacasta,1997).

Lamedida de internamiento de fin de semana desaparecerá conla entrada en vigor delaLeyOrgánica 5/2000, en la quese recogeuna alternativa similar que es lapermanencia de fin de semana. Esta última, a diferencia de laanterior, sepuede llevar acabotanto en uncentrocomo enel propio domicilio del menor yseaplica durante un máximo de treinta yseis horas entre la tarde onoche del viernes yla noche del domingo, exceptuando el tiempo que elsujeto deba dedicar alarealiza- ción de tareas socio-educativas impuestas por el Juez. Lapermanencia de fin de semana se considera adecuada para sujetos que comenten actosde vandalismo o agresiones levesdurante losfines de semana.

2")Libertad vigilada:estamedida implica una vigilancia ysupervisión del menor por parte depersonal especializado durante el tiempo que sehaya establecido en la sentencia por el Juez. La principal finalidad de esta medida es que elsujeto adquiera lashabilidades, capacidades y actitudes que precisa para logra un ade- cuado desarrollo personal y social. La imposición de lalibertad vigilada puede ir acompañada deuna supervisión intensiva y la obligación,por parte del menor,de cumplimentar un programa socio-educativo adaptado asus principales carencias 36

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INTERVENCIÓN CON MENORESINADAPTADOS

relacionadas con la conducta problema; supervisión que suele realizarse cuando lossujetoshan cometido delitos graves o cuando presentan numerosos factoresde riesgo para reincidir.

LaLey Orgánica 5/2000 también contempla esta medida comouna posible al- ternativa para losmenores, señalando además la posibilidad de complementarla con la obligación de cumplir determinadas reglasde conducta que pueden ser:a) la obligación de asistir de forma regular a un centro docente, en caso de que el sujetodeba de estar escolarizado, y acreditar ante el Juez dicha asistencia o justifi- car susfaltas; b) la obligación de someterse aalgún programa formativo, cultural, educativo, laboral, deeducación vial,de educación sexual u otros similares; e) la prohibición de acudir a ciertos lugares, establecimientos o espectáculos; d) la pro- hibicióndeausentarse de su domicilio habitual sin autorización por parte del Juez;

e)la obligación depresentarse ante el Juzgado deMenores o un profesional desi~- nado por elmismo, con elobjeto de informar de lasactividades realizadas; y f) cualquier otro tipo de obligación que el Juez considere conveniente pa~a l.a reinserción socialdelmenor,siempre queno suponga unatentado contra su digni- dad como persona.

3") Acogimiento porotra persona ogrupo familiar: su función fundamental es

buscareldesarrollo depautas socioafectivas ypsicosocialesenel menor,mediante lainserción delchico en lU1ambiente de socialización positivo. Para lograrlo, se manda alsujeto, durante un periodo de tiempo determinado porel Juez, a convi- vircon unapersona o familia, distinta dela suya, que le proporcione las pautas de convivencia prosociales más adecuadas.

Esta alternativa también secontempla enlanueva ley,pero bajoladenomina- ción de "convivencia conotra persona o grupo educativo"

4") Privación del derecho a conducir ciclomotores ovehículos demotor: se con- templa como una posibilidad en elcaso de que el delito cometido por el menor estérelacionado con laconducción dedichos vehículos. Estaposibilidad se obser- vaen la nueva legislación sobre la responsabilidad penal de losmenores con la privación de obtener licencias administrativas para la caza oel uso de armas y se aplica siempre comouna medida complementaria deotra.

S") Prestación de servicios en beneficio de lacomunidad: este tipo de medida consiste en la realización de determinadas actividades, durante un número de se- siones señaladas previamente por el Juez, quebeneficien a un colectivo con necesi- dades especiales o a la comunidad en suconjunto. Generalmente se busca que las

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PSICOLOGIA ]UIÚDICA ALSERVICIO DEL MENOR

actividades que ha de realizar el menor estén relacionadas co~ el delit.o ~ometid~

por el mismo, bien sea reparando los bienes que dañó o mediante actividades SI-

milares.

Para aplicar esta medida es necesario contar con la colaboración del menor y de sus padres o tutores legales, que deben aceptar las condiciones de los servicios impuestos. La prestación de servicios pretende que el menor comprenda que su conducta ha causado determinados daños aciertos colectivos o personas concre- tas, y que este comportamiento no esaceptable socialmente, por lo que debe repa- rar los daños causados o realizar otras labores comunitarias que compensen, en cierto modo, los problemas que ocasionó el menor.

6")Tratamiento ambulatorio: El tratamiento ambulatorio es una medida desti- nada a aquellos menores que tienen algún tipo de patología psíquica o de depen- dencia de sustancias tóxicas, para cuya superación necesitan determinados trata- mientos terapéuticos. Estos tratamientos serán de carácter ambulatorio cuando se considere beneficioso para el menor que su problema sea tratado dentro de la pro- pia comunidad, sin necesidad de internado en ningún centro.Los menores some- tidos a esta medida deberán asistir al centro asignado por el Juez durante las sesio- nes que se consideren necesarias por el facultativo encargado del programa. Esta medida sepuede aplicar sola o de forma complementaria a otras intervenciones.

En caso de que el menor no quiera someterse a este tipo de tratamiento, el Juez deberá adoptar otro tipo de medida adecuada a lascaracterísticas ycircunstancias del sujeto.

7") Ingreso en un centro terapéutico: esta alternativa tiene su principal aplica- ción en aquellos casos en losque el menor que ha cometido determinado delito tienealgún tipo de drogodependencia odisfunción psicológica y que, debido alas características del propio menor o del entorno en que se encuentra, no puede ser tratado de forma ambulatoria, pero que tampoco tiene lascondiciones de riesgo que aconsejarían su internamiento en un centro de régimen cerrado. Estamedida, al igual que la anterior, puede ser aplicada sola o como complemento de otrasy, del mismo modo que enel tratamiento ambulatorio, debe sustituirse por otro tipo de intervención en el caso de que el sujeto no acepte su tratamiento.

S")Ingreso en centro abierto,serniabierto o cerrado: el internamiento en centros de reforma constituye la medida más dura prevista por la ley para la rehabilitación de menores, es por ello que se reserva únicamente para aquellos sujetos que, ha- biendo cometido un delito ovarios categorizados como muy graves, se considera

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INTERVENCIÓN CON MENORESINADAI'TADOS

que constituyen una elevada peligrosidad para lasociedad. La mayoría de losjó- venes que son internados manifiestan graves problemas desocialización que,pro- bablemente, no semodificarán en su medio habitual, por lo que esnecesario inter- narlos proporcionándoles un ambiente estructurado en el que selleva a cabo un programa educativo y se les enseñan modos adecuados de comportamiento so- cialmente aceptables. El internamiento también se puede aconsejar en casos en los que, a pesar de que el delito cometido no es excesivamente grave, el menor no cuenta con el apoyo familiar que permitiría una intervención en su propia comuni- dad (Lacasta, 1997).

Todos los centros de reforma cuentan con un programa psicoeducativo que pretende enseñar a los menores habilidades de comportamiento social que posibi- liten una conducta responsable cuando se reincorporen a la sociedad.

El internamiento en un centro de régimen cerrado constituye la mayor restric- ción de la libertad 'del menor, puesto que éste debe residir y desarrollar todas las actividades formativas y de ocio en el interior del mismo.

Losmenores internados en centros semi abiertos, por otro lado, tienen obliga- ción de residir en ellos,pero cuentan con la posibilidad de realizar actividades fueradel mismo, siempre acompañados por un educador.

Los centros abiertos, por último, sóloobligan al menor a permanecer en ellos, pero permitiendo que desarrolle todas las actividades fuera de los mismos, en ins- tituciones normalizadas pertenecientes ala comunidad.

Lasmedidas de internamiento constarán de dos periodos, el primero que se llevaa caboenelcentro al que seha asignado al menor y otro posterior que consis- te en un régimen de libertad vigilada.

Estasmedidas deintervención conlosmenores, seven ampliadas con la entra- da en vigor de la nueva legislación que incluye otras alternativas:

9") Realización de tareas socio-educativas: esta medida surge para intentar sa- tisfacer necesidades concretas del menor que se perciben como una limitación para su desarrollo integral, de modo que se establecen una serie de actividades con contenido educativo que el individuo debe llevar a cabo con el objetivo de facilitar su competencia social y, por tanto, la reinserción del mismo. Ejemplos de activida- des que se pueden realizar son: asistir a un taller ocupacional, a cursos de prepara- ción para el empleo,participar en tareas de animación socio-cultural, etc.

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PSICOLocfA JURÍDICA AL SERVICIO DEL MENOR

loa)Asistencia a un centro de día:el objetivo de esta medida es proporcionar al sujetolaposibilidad de permanecer durante una parte deldía en un centro con un ambiente estructurado, donde ha de realizar tareas socio-educativas que compen- sen los déficits de su medio familiar. Los menores que participan en este tipo de actividad pueden residir ensu domicilio habitual y solo acuden auncentro, que tieneque estar totalmente integrado enla comunidad, para realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

La duración de estasmedidas no puede, según lalegislación actual,superar los dos años, teniendo en cuenta el tiempo ya cumplido en caso de imponerse una medida cautelar. Con la aplicación dela nueva legislación, el tiempo máximo se mantiene en los dos aii.osen caso de internamiento, 100horas detrabajos enbene- ficio dela comunidad y 8finesdesemana de permanencia enun hogar oun cen- tro, cuando los sujetostienen edades comprendidas entrelos14 ylos16 aii.os.Enel siguiente tramo de edad, entre 16 y 18 años, se pueden imponer medidas más severas cuando eneldelito cometido seha empleado violencia o intimidación de laspersonas, o supone ungrave riesgopara la vida o integridad física delas mis- mas y elequipo técnico aconsejela prolongación de las medidas. En estos casosla duración de lasmismas puede alcanzar los5años, lostrabajos en beneficio dela comunidad 200horas ylapermanencia definde semana puede llegar hasta los 16 finesde semana. Cuando estos delitos son considerados de extrema gravedad, y deforma excepcional, el Juez puede imponer un internamiento enrégimen cerra- do de entre 1 y 5 años de duración, seguido por un periodo delibertad vigilada que puede prolongarse otros cinco años.

Las~edidas recogidas en laLeyOrgánica 5/2000 también podrán ser aplica- das a sujetos entre 18 y 21años cuando se considere quelas características perso- nales y grado de madurez del sujeto así lorequieren y siempre en función de la naturaleza y gravedad del delito cometido. .

4. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO

Talycomo señalamos anteriormente, la actual legislación española enmateria demenores,adaptándose alanormativa internacional y especialmente alas«Re- giasMínimas delasNaciones Unidas para la Administración deJusticia deMeno- res», también denominadas «Reglas Beijing» de 1986,pretende reducir los caso~de internamiento para evitar los efectosnegativos que éste supone. Almis- motiempo, sepretende también evitarquelosmenores pasen porelprocesamien-

INTERVENCiÓN CON MENORES INADAI'TADOS

tojudicial. Para la consecución deestos dos objetivos,lajusticiademenores dispo- ne de las denominadas medidas alternativas que utilizan programas psicoeducativos llevados a cabo en el medio en el que habitualmente se desen- vuelve elindividuo. Las medidas alternativas utilizadas en nuestro país desde la entrada envigor delaLey Orgánica 4/92 son lalibertad vigilada, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, elacogimiento por otra persona o núcleo familiar (vistas anteriormente) yla reparación extrajudicial.

La reparación extrajudicial se ve posibilitada desde la entrada envigor dela citada Ley Orgánica, que enelartículo 15, regla 6a,párrafo 2°,señala:

"Atendiendo alapoca gravedad deloshechos, alas condiciones o circunstan- ciasdel menor, a que nosehubiese empleado violencia o intimidación, o que el menor haya reparado o se comprometa areparar eldaño causado a lavíctima, el Juez, a propuesta delfiscal, podrá dar por concluida la tramitación de todas las actuaciones" .

Asimismo, dicha Ley, en el artículo 16, dicetextualmente:

"En atención ala naturaleza de loshechos, el Juez de Menores, de oficio o a instancia delMirústerio Fiscal o del Abogado, podrá decidir la suspensión delfallo por tiempo determinado y máximo de dos años,siempre que, de común acuerdo, el menor, debidamente asistido, ylos perjudicados, acepten una propuesta de re- paración extrajudicial. Ello,no obstante, podrá acordarse la suspensión del fallo si losperjudicados, debidamente citados, no expresaran su oposición o ésta fuera manifiestamente infundada.

Por ello, oído elequipo técnico, elMirústerio Fiscaly el abogado, el Juezdeberá valorar razonadamente, desde la perspectiva exclusiva del interés del menor, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta. Se deberá dejar cons- tancia enacta de lostérminos de la reparación ydel mecanismo de control de su cumplimiento. Enelcaso deque el menor los incumpla, se revocará la suspensión delfallo yse dará cumplimiento ala medida acordada por el Juez."

Delmismo modo, laLeyOrgánica 5/2000, enelartículo 19, señala:

"También podrá elMirústerio Fiscaldesistir dela continuación delexpediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de loshechos, yde menor, de modo particular ala falta de violencia ointimidación graves en la comisión de loshe- chos, y ala circunstancia deque además elmenor sehaya conciliado conla víctima

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PSICOLOGÍA JURÍDICA AL SERVICIO DEL MENOR

Ohaya asumido elcompromiso de reparar eldaño causado ala víctima o al perju- dicado por el delito, ose haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por elequipo técnico en su informe".

Para que sepueda aplicar la medida de reparación extrajudicial de forma efec- tiva es necesario que el delito nohaya sido cometido mucho tiempo antes de que se dicte esta resolución, así como que el menor se reconozca responsable de los hechos que se leimputan y no manifieste problemas graves de personalidad, al- gún tipo de adicción a las drogas o deficiencia mental. Lareparación extrajudicial ha de excluirse, así mismo, como una alternativa de intervención cuando el delito cometido esté tipificado en el Código Penal como muy grave o ha sido realizado de forma particularmente violenta, cuando el menor ha incumplido anteriormente algún programa de reparación y cuando el comportamiento del menor ha provo- cadograves daños psicológicos o físicosasu víctima o ha supuesto una gran alar- ma social (Urra, 1995).

Las principales medidas de reparación aplicadas por los Juzgados deMenores son cuatro: 1) disculpas o conciliación entre el menor y su/s víctima/s; 2)resolu- ción de conflictos; 3) reparación de daños a lavíctima y 4) reparación ala comuni- dad.

La aplicación de las medidas alternativas tiene como objetivo fundamental la responsabilización, por parte de los menores infractores, de su propio comporta- miento y susactitudes sociales y que sean capaces deenfrentarse con la conducta problema ycon losdaños causados, para ello las medidas aplicadas deben posibi- litar la adquisición dehabilidades sociales y de nuevas formas de solución depro- blemas, que permitan al sujeto un mejor desarrollo personal y social. Estetipo de intervención, para ser realmente eficaz, debe basarse en las carencias del sujeto que le han llevado aciertos comportamientos problemáticos y la mejor forma de resolver dichas carencias no es excluyendo al menor de su medio habitual, sino enseñarle adesenvolverse en el mismo de una forma aceptada socialmente.

Cuando se considera la aplicación de este tipo de medidas, es necesario reali- zar, previamente a su aplicación, una entrevista con el menor y sus padres o su representante legal, en la cual se hace una valoración del menor y de su predispo- sición a realizar alguna actividad reparadora. Una vez hecha esta entrevista, y en el supuesto de que se considere que éstaes la opción más apropiada para el sujeto, serealiza un compromiso escrito entre el menor, sus padres y el equipo técnico del

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INTERVENCIÓN CON MENORESINADAPTADOS

Juzgado, en el queseseñalan las actividades concretas que hade realizar elindivi- duo. Estas actividades deben tener un horario compatible con las actividades esco- lares del menor, de forma que nointercedan en las mismas (Lacasta, 1997).

Aunque no existen valoraciones sistemáticas de las medidas alternativas alin- ternamiento, éstashan sido evaluadas positivamente desde el punto devista dela efectividad, puesto que no se obtienen peores resultados que internando a los me- nores en centros de reforma, ytambién desde una perspectiva económica, debido a que suponen un coste mucho menor para el Estado, asimismo este tipo de inter- vención supone una mayor rapidez en las intervenciones. Algunos autores (Rutter, Giller yHagell, 1998) sugieren que lasmedidas alternativas podrían ser incluso máseficaces que lade internamiento si se implementasen correctamente y fuesen unidas al trabajo educativo con el delincuente y sus padres. Otros autores (Lacasta, 1997)consideran que éstas son las únicas medidas verdaderamente educativas, siempre y cuando sean proporcionales al delito cometido.

5. TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS EN INTERVENCIÓN CON MENORES DELINCUENTES

5.1. Psicoterapias

Las técnicas psicoterapéuticas se formulan apartir de losmodelos médicos y psiquiátricos que consideran que la conducta delictiva esun síntoma que reflejala existencia de trastornos emocionales profundos. La labor del terapeuta consiste fundamentalmente en tratar estos problemas psicológicos subyacentes mediante lacomunicación, verbal y noverbal, conel paciente. Estacomunicación tiene como objetivo lograr que el sujeto haga conscientes y exprese sus sentimientos, expe- riencias ypensamientos, posibilitando, de este modo, una comprensión de los pro- cesos subyacentes a su personalidad. El éxito en el tratamiento de los problemas psíquicos del sujetoproduciría una disminución o la total desaparición de su com- portamiento delictivo.

Según Garrido y cols. (1999), sepueden señalar tres elementos comunes a todas las técnicas psicoterapéuticas: "1/ se efectúa un diagnóstico de la problemática psicológica de losindividuos; 2/ la esencia de laintervención consiste en sesiones individuales o de grupo, durante períodos prolongados, dirigidas aesclarecer los conflictos personales que se presupone que subyacen a la problemática delictiva; y

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PSICOLOGÍA JURiDlCA AL SERVICIO DEL MENOR INTERVENCIÓN CON MENORES lNADAI'TADOS

3/ finalmente se valora la eventual recuperación de los 'delincuentes pacientes:"

(Garrido ycols.,1999,p.769).

5.1.1. Psicoanálisis

neralizar elodio que sienten hacia los adultos y sus instituciones. Deeste modo, comienzan a disminuir las conductas antisociales realizadas por estos jóvenes.

Aesterespecto otro psicoanalista interesado por las conductas delictivas, D.

J.

Holmes, señala que la psicoterapia no ha de limitarse a lainterpretación de los actos,pensamientos y sentimientos de los sujetos, pues estono siempre produce modificaciones conductuales (Holmes, 1964).Además de lasinterpretaciones, es necesario queel terapeuta proporcione alos sujetosalternativas deconductas que sean socialmente aceptables yque sean útiles para satisfacer susnecesidades.

Debido aque el tratamiento mediante esta técnica psicoanalitica se puede pro- longar durante varios años, algunos terapeutas de tendencia psicodinámica, han buscado otros métodos que, aún manteniendo losprincipios terapéuticos aporta- dos desde el psicoanálisis, se puedan desarrollar en períodos de tiempo más cor- tos.Enestas técnicas el terapeuta tiene unpapel más activo que en el psicoanálisis clásico, y es él quien dirige elcontenido dela sesión detratamiento hacialostemas que considera más relevantes para comprender el problema delsujeto.

5.1.2. Terapia de grupo

Las terapias de grupo de orientación psicodinámica sebasan en losmismos principios que las individuales, vistas anteriormente, pero suponen algunas ven- tajas con respecto a lasrnismas. En este sentido, uno delos aspectos fundamenta- lesde la terapia psicoanalítica, que eslalibreexpresión de pensamientos y J3enti- mientes, se ve favorecida en la terapia grupal, en la cual las comunicaciones de unode losmiembros pueden estimular aotro a expresar determinados sentimien- tos, produciéndose una serie de reacciones e interacciones que sean cLínicamente relevantes. Tambiénlas relaciones ínterpersonales, muy importantes enel psicoa- nálisis, se ven favorecidas en la terapia de grupo, pues enella, además derelacio- narse con el terapeuta como ocurre enelcaso individual, los sujetosparticipan de unas relaciones mucho más amplias conlos citrosrniembros del grupo, loque pue- de resultar terapéutico para elindividuo. Por medio de estas interacciones entre losmiembros delgrupo, el terapeuta puede tambiénobservar patrones conductu~es mucho más amplios que losque surgen en laterapia individual.

Apesar de estas ventajas, Schulman (1957)considera que en el tratamiento de delincuentes no están presentes loscomponentes necesarios para que la terapia seaefectiva, como son lainteracción personal, cooperación ytolerancia, pues éstos entran enconflicto con la orientación antisocial delosdelincuentes. Schulman pro- pone que es necesario hacer ciertas modificaciones en la terapia tradicional, así Laterapia psicoanalítica tiene como objetivos fundamentales hacer queel indi-

viduo sea capaz de reconocer lamotivación inconsciente quelelleva a comportar- se comolohace y permitir que desarrolle una estructura depersonalidad saluda- ble.

Para lograr estos objetivos, el terapeuta debe, en primer lugar, establecer una relación de confianza con su cliente, que ayude a éste a expresar libremente sus pensarnientos y sentimientos, a serconsciente de sus problemas ya explorar nue- vas formas de conducta. Estospensamientos y sentimientos, junto con los sueños delindividuo, soninterpretados por el terapeuta.

En larelación establecida entre el psicoanalista y elsujeto analizado seproduce elfenómeno detransferencia, que se caracteriza porque elsujeto traslada a sutera- peuta sus sentimientos yactitudes hacia otras personas que, generalmente, repre- sentan figuras autoritarias con las que serelacionó elsujeto. En el caso delos delin- cuentes, dichas figuras autoritarias suelen ser los padres.

Uno de los primeros psicoanalistas que aplicó la psicoterapia a delincuentes fue Aichhom. Este autor considera que la transferencia esuno de los elementos más importantes en el tratamiento dela delincuencia juvenil. Aichhom (1964) se- ñala que todos los sujetos delincuentes con los que trató se caracterizaban por mantener continuas disputas con sus padres, generando un sentimiento de odio hacia ellos. Debido aestas relacionesinsatisfactorias entre el joven ysus padres, el desarrollo emocional delchico se vefrecuentemente retrasado, lo que provoca en élconductas impulsivas que pretenden satisfacer necesidades infantiles no com- placidas de forma normal dentro dela familia. Estasatisfacción delasnecesidades e impulsos del joven puede realizarse mediante conductas antisociales en la comu- nidad.

. Cuando losindividuos criados enestas circunstancias lleganal terapeuta, trans- fieren a éste los sentimientos y actitudes que tienen hacia los adultos, esperando, p,ortanto, que el psicólogo actúe ante sus conductas del mismo modo que lo ha- nan suspadres. Al descubrir que no todos los adultos reaccionan de la misma manera, los sujetos comienzan a evaluar sus actitudes y conductas ydejan dege- 44

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PSICowctA ]UlÚDICA ALSERVICIO DEL MENOR

considera que para lograr que se produzca una identificación entre los miembros del grupo, se les deben señalar los beneficios que pueden obtener mediante la par- ticipación en dicho grupo. De este modo, aunque los sujetos pueden inicialmente mostrar ciertoescepticismo, una vez que el grupo empieza a progresar, los benefi- cios obtenidos de la asociación grupal contribuyen a una mayor cooperación en la consecución de metas.

En general, como señala Kazdin (1985), la terapia de grupo posibilita la utiliza- ción tantode losprocesos intrapersonales como de los interpersonales para conse- guir un cambio terapéutico. En esta terapia, pueden no abordarse tan intensamen- tecomo en la individual losproblemas que manifiesta cada individuo, pero se producen otros procesos terapéuticos, como la expresión de sentimientos, toma de concienciade los problemas y relación con el terapeuta, que posibilitan la mejoría del sujeto.

5.1.3. Limitaciones de laspsicoterapias

El principal problema achacado a las terapias psicoanalíticas, no sólo en el tra- tamiento de delincuentes, esque no se han encontrado diferencias significativas, en.términos de recuperación, entre los sujetos tratados con esta metodología y los sujetos que no han recibido ningún tipo de tratamiento (Rachman, 1972).En este sentido, apunta Feldman (1989), que si no se producen mejorías entre sujetos con neurosis yproblemas de personalidad que saben que tienen algún problema y buscan ayuda para remediado, no hay razón para esperar que sí seproduzcan cambiosensujetos que no consideran que tengan problemas yquecasi nunca bus- can ayuda terapéutica por sí mismos.

.!rojanowicz y Morash (1992),por otra parte, señalan quela terapia psicoanalítica utilizada con delincuentes raramente tiene éxito,llegando, en algunos casos a in- crementar lasconductas delictivas de los sujetos en tratamiento. Este método sólo se. ha m~s.trado efectivo con sujetos predispuestos a someterse a terapia psicoanalítíca y cuando seutiliza junto con otras formas de tratamiento, como el uso de reforzadores, rol-playing, etc.

Un tercer problema achacado a esta metodología de tratamiento es señalado por ~a.z~in (1985), quien pone de manifiesto que las técnicas utilizadas por el psi- c.oanallSlsno están especificadas ni estructuradas, posibilitando una gran variabi- Iidad entrelos diferentes terapeutas. De este modo, aún en el caso de que exista un elevado porcentaje de éxitoentre los sujetos tratados, no queda claro a qué se debe 46

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INTERVENCIÓN CON MENORES INAOAPTADOS

dicho éxito y es prácticamente imposible replicar estos resultados en uncasodife- rente.

5.2. Técnicas de modificación de conducta

Las técnicas de modificación de conducta se basan en los principios estableci- dos por el condicionamiento clásico y el condicionamiento operante. Desde este punto de vista, se considera que toda la conducta es aprendida y,quelaconducta antisocial o desadaptada se rige por los mismos principios que la conducta adap- tada o normativa. Basándose en estos supuestos, los terapeutas conductuales diri- gen el tratamiento hacia el cambio de conductas concretas, sin tratar deencontrar los procesos intrapsíquicos subyacentes a las mismas.

Uno de los principios fundamentales establecidos por lateoría del aprendizaje, es la denominada ley empírica del efecto,que establece que las consecuencias de una respuesta determinan la probabilidad de que esa respuesta se emita en un futuro. De este modo, desde la terapia conductual se busca reforzar positivamente las conductas adecuadas de los sujetos, aumentando así la probabilidad dequelas emitan posteriormente, y reforzar de forma negativa las conductas desadaptadas, reduciendo oeliminando dichas respuestas inadecuadas.

Para poder llevar a cabo este tipo de tratamiento, el terapeuta necesita determi- nar, en primer lugar,cuáles son los reforzadores que cada individuo juzga como tales, puesto que aquellos objetos osituaciones queun sujeto considera importan- tes ypor los cuales estádispuesto a esforzarse, pueden notenerel mismo significa- dopara otro individuo.

Una vez establecidos los reforzadores, el tratamiento general sedirige hacia conductas específicas y observables, buscando uncambio gradual enelcomporta- miento del individuo. De este modo, cualquier aproximación hacia la conducta deseada es provista de reforzadores externos. La modificación de laconducta del sujeto y las recompensas proporcionadas por los demás alcomportarse de forma adecuada pueden, a su vez, producir un cambio en la autoimagen del individuo, permitiendo que éste se vea a sí mismo como capaz deconseguir objetivos de una manera aceptada socialmente (Thorp y Wetzel, 1969). Estos cambios en la autoirnagen suponen unos reforzadores internos para el individuo y,junto con los reforzadores externos, pueden producir una gran alteración de su conducta en la comunidad.

La terapia de modificación de conducta generalmente utiliza, además de los

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PSICOLOGJA JURíDICA AL SERVICIO DELMENOR

INTERVENCI6N CON MENORESLNADAPTADOS

Elprograma sellevó a cabo inicialmente en Kansas en un centro destinado a menores delincuentes de ambossexos, conedades comprendidas entre los10ylos

16 años,que habían sido enviados a la institución por cometer diversos delitos no violentos. Loschicos que habían cometido delitos violentos como robo a mano armada, asesinato o violación, fueron excluidos del mismo (Kirigin, Wolf, Braukman, FixsenyPhillips, 1979).

Los sujetos sonacogidos en una especie de "hogares", generalmente engrupos de 6 a 8personas, tuteladas por una pareja que ejercela función de"padres" y que están especialmente entrenados para llevar a cabo esta función. Enestemedio se establece un sistema de fichas en elque se refuerzan una serie de conductas de autocuidado, sociales y académicas, mientras que-el incumplirrúento de las nor- mas yde determinadas responsabilidades suponen una pérdida de punto y,por tanto, deprivilegios. Enestetipo deprogramas, además dela economía de fichas, seutilizan otrosprocedirrúentos para cambiar la conducta de los chichos, comola formación ocupacional, elestab1ecirrúentode relaciones interpersonales estrechas conlostutores, una situación familiar estructurada, etc.(Wolf y cols.,1976).

Algunos estudios controlados sobre el Achievement Place(p. ej.,Phillips,1968;

Wemer y cols,1975),hanencontrado queeste método es efectivopara reducir con- ductas agresivas, para mejorar lashabilidades de comunicación y para conseguir larealización delastareas asignadas a cada sujeto.Los menores sometidos a este tipode técnicasmostraron también un menor número de delitos que otros sujetos participantes en otrosprogramas comunitarios (Kirigin,Braukman,Atwater yWolf, 1982) durante elperiodo detratamiento. Sinembargo estos resultados no seman- tienen una vez que los chicos abandonan elprograma, encontrándose que en la etapa de seguirrúento no existen diferencias significativas entre los sujetos trata- dos en estoshogares y los sometidos a programas comunitarios encuanto al nú- mero de delitos cometidos (Jones y cols.,1981;KiriginYcols.,1982).

5.2.2. Terapias aversivas

Este tipo de terapias han sido utilizadas con mayor frecuencia para el trata- miento de adicciones como elalcoholismo (Rachman y Teasdale, 1969) quepara la modificación de conductas delictivas. Este método detratamiento consiste enaso- ciar un estímulo aversivo, como descargas eléctricasmoderadas oproductos quí-

IJÚCOS que provocan náuseas, con larespuesta que sepretende eliminar.

Una variante de esta técnica, denominada aprendizaje de elusión anticipatoria (Feldman y MacCulloch, 1971),ofrece alsujeto en tratamiento la posibilidad de evitar elestímulo aversivo siempre y cuando no ejecute la conducta indeseada o bien cuando deje de realizar lamisma,

reforzadores positivos y negativos, técnicas de modelado yposibilita elensayo repetido de conductas prosociales, facilitando que lasmismas seincorporen enel repertorio conductual del sujeto.

5.2.1. Economia defichas

Esteprocedimiento, ampliamente extendido en las décadas de los70ylos 80, constituye una delastécnicasdemodificación de conducta másempleadas con los delincuentes, fundamentalmente cuando setrata de menores institucionalizados.

Redondo (1993)señala cuatro elementos básicos enestetipo deprogramas:

1. Se proponen una seriede objetivos conductuales (reducción dela violencia, delconsumo dedrogas ...).

2. Se establecen las consecuencias asociadas a loscambios propuestos en la conducta, estas consecuencias deberán sergratificantes para el sujeto que está siendo tratado.

3. Se establece una relación devalor entre las conductas que sedeben cambiar ylas consecuencias positivas que se obtendrán por surealización, y 4. Finalmente se estructura un sistema de fichasque se entregan alossujetos

por su modificación de conducta y que sepueden cambiar por las recom- pensas establecidas.

Lastécnicas que utilizan la economía de fichas incluyen unaspecto muy posi- tivopara la modificación de conducta, puesto queposibilitan la administración de reforzado res inmediatamente después de que elsujeto ejecuteuna conducta apro- piada, mejorando, de estemodo, el establecinúento de una relación de contingen- cia y aumentando, consecuentemente la probabilidad de realizardenuevo esa con- ducta. Otro aspecto positivo dela economía de fichas esque permite, además del usodereforzadores, lautilización delcastigo que, eneste caso,consiste en lareti- rada de losreforzadores cuando el sujeto se comporta deforma inadecuada.

Una de las principales aportaciones de la modificación de conducta al trata- miento de sujetos con problemas conductuales, fundamentalmente aplicado a menores, ha sido elprograma de Achievement Place (lugar de los éxitos), poste- riormente denominado Teaching-Farnily Model. Esteprograma combina diversas técnicasde lamodificación de conducta, como el refuerzo, elcastigo yunsistema de economía defichas.

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PSICOLOGIA JURlDICA AL SERVICIODELMENOR

5.2.3. Contratos conductuales

Los contratos conductuales son documentos formales y escritos que especifi- can las responsabilidades y privilegios que tienecada una de las partes implicadas en los mismos, Esta técnica aplicada al tratamiento de la delincuencia se utiliza fundamentalmente con jóvenes.

. Ta~corno ~dica Rutherford (1975),el contrato conductual implica una negocia- ción sistemática entre el mediador (padres, profesores, agentes de libertad condi- cional,...) y el joven delincuente, sobre las conductas que se deben realizar en un determinado contextoylas consecuencias reforzantes que se proporcionarán cuando se ejecuten dichas conductas.

El establecirni~nto ~e este tipo de contratos se debe basar en un análisis previo de las conductas incluidas en el contrato, dicho análisis debe tener en cuenta los antecedentes de cada conducta, las conductas que se desarrollarán a través del contrato y las consecuencias (refuerzos positivos) que las mantendrán. Además,

~ara.asegurar el.é~to en el empleo de esta téc~ca es necesarioque todas laspartes implicadas participen en la elaboración del contrato, asegurando de este modo que sea considerado como justo y que exista voluntad para cumplirlo, y que éste sea redactado en términos positivos y llevado a cabo asegurando laobtención de recompensas positivas por la realización de conductas positivas.

Existen numerosos estudios (Braukrnarm, Fixsen,Philips y Wolf,1975;Douds, Engele~j~rd y Collingwood, 1977; Stuart, ]ayaratne y Tripodi,1976) que muestran la efectividad de este tipo de técnica tanto en ambientes institucionales corno co- m~tarios. Este método de tratanúento es más efectivo cuando los contratos pro-

~orclOnan una definición exacta de la conducta quese espera del joven yse especi- ficanclaramente las metas por las que debe esforzarse.

5.2.4. Limitaciones delas técnicas de modificaci6n de conduela

Aunque estas técnicas se han mostrado efectivas para reducir o eliminar la con- ducta delictiva durante el tiempo que el individuo se encuentra bajo tratamiento, parece que se enfrentan con un grave problema, que es el de la generalización de los result~do~. En este sentido, diversas revisiones de la literatura (Klein, 1975;

Gross y Bírmingham, 1980;Blakely y Davidson, 1984;Varley, 1984) han encontra- do que.el éxito de~ tratamiento decae e incluso desaparece una vez que el indivi- duo deja.eltratamiento, no existiendo diferencias entre un grupo control y un gru- po expenrnental en tasas de reincidencia de conductas delictivas.

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INTERVENCIÓN CONMENORESINADAPTAOOS

Este problema de generalización de sus efectos se ha tenido encuenta en los programas tipo Achievement Place,en los cuales se pretende evitar sustituyendo gradualmente los refuerzos de fichas por refuerzos más naturales, como pueden serlas alabanzas y la aprobación. Además, los refuerzos los administran frecuen- temente miembros de la familia de los sujetos y otros miembros de la comunidad y no únicamente los terapeutas (Brandt y Zlotnick, 1988). Klein (1975) y Agee (1979) informan de un éxito similar en la utilización de técnicas diseñadas para reempla- zargradualmente el uso de fichas y transferir el refuerzo al ambiente natural del individuo.

Una última limitación de la modificación de conducta, señalada por Brandt y Zlotnick (1988),esque desde este punto de vista se asume que los delincuentes tienen deficiencias en ciertas habilidades psicosociales y psicoeducativas, asun- ción que, aunque puede ser válida para muchos delincuentes, es improbable que lo seapara todos.

5.3.Entrenamiento de padres

Esta técnica seha utilizado en el tratamiento de diversos grupos, como niños autistas, retrasados mentales, disminuidos físicos, etc.(Amold, 1978;Bemstein, 1982).Su utilización seha considerado.como especialmente importante en el caso deniños con problemas de conducta, puesto que existe evidencia que muestra que lasinteracciones entrepadres ehijos enel hogar mantienen la conducta problemá- tica(Patterson, 1976;1980,1982).Además, también se ha encontrado que los patro- nes deinteracción familiar adversos y, más concretamente, los problemas relacia.:

nadoscon ladisciplina, tienenclaras influencias sobre los problemas conductuales delosniños.En este sentido, existen estudios que muestran que los hijos de sujetos que utilizan frecuentemente el castigo, especialmente el corporal, como forma de disciplina yque amenudo dan órdenes, tienen mayores probabilidades de com- portarse de forma agresiva (Farrington, 1978;Hetherington y Martín, 1979;McCord ycols.,1961;Sears,MaccobyyLevin, 1957). Del mismo modo, también la inconsis- tencia entre los padres a la hora de educar al niño se ha mostrado como un correlato importante de la conducta agresiva en los menores.

Basándose en estos y otros resultados, el entrenamiento de lospadres pretende principalmente conseguir una disciplina paterna clara, positiva y consistente, así como una mejora en la comunicación entre padres e hijos y el cambio de conductas problemáticas dentro de la familia. Para ello,se enseña a lospadres a reforzar y apoyar directamente la conducta prosocial de los niños y a castigar de forma eficaz

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PSICOLOGfA JUfÚDICA ALSERVICIO DEL MENOR

el comportamiento negativo. Deforma complementaria, el entrenamiento de los padres sueleincluir también elaprendizaje dehabilidades de autocontrol (Sandler, VanDercar yMilhoan, 1978;Wolfe yManion, 1984).

Elentrenamiento delospadres suele comenzar con una exposición básica, por parte del terapeuta, de losprincipios del aprendizaje social,en laque seexplican conceptos delcondicionamiento operante talescomo el reforzamiento, elcastigo y la extinción, aplicados ala vida cotidiana. Posteriormente, se debe enseñar a los padres aidentificar, definir y observar la.conducta problemática de sus hijos de nuevas formas, para así poder aplicar a lamisma losprincipios aprendidos yhacer posible una evaluación del tratamiento.

La reestructuración de las interacciones familiares de modo que se apoye la conducta prosocial del niño y sesuprima laconducta antisocial requiere elestable- cimiento claro de las normas que ha de seguir el niño, el refuerzo positivo de la conducta apropiada, laaplicación de castigos no violentos para eliminar los com- portamientos no deseados ylanegociación de compromisos que han de cumplir ambas partes. Para laejecución de estos compromisos, generalmente se establece un contrato entre lospadres y el hijo en el que seespecifican las conductas que cada uno de ellosdebe realizar y las consecuencias (recompensas o sanciones) que conlleva laejecución ono ejecución de lasmismas.

Enalgunos casos,este tipo de técnicas seextienden también alámbito escolar.

Para ello se elabora, siempre de acuerdo conelprofesor delniño, ~1 contrato enel que seespecifican las conductas que el niño debe realizar enelcolegio ylasconse- cuencias asociadas alasmismas. Elprofesor, en este caso, es elencargado de su- pervisar elcomportamiento del niño yde informar delmismo alospadres, que serán quienes llevena cabo el reforzamiento o elcastigo de dicho comportamien- to, conforme a10establecido anteriormente.

Los estudios realizados (Patterson y Fleischman, 1979;Miller y Prinz, 1990;

Kazdin, 1993) han mostrado que la utilización deesta técnica esefectiva enel tra- tamiento de conductas agresivas, así corno en ladisminución de losdelitos como el robo o elincendio, manteniéndose la reducción delas conductas problemáticas después de un año de seguimiento (Forehand yLong,1988). Otras investigaciones (Fleischman, 1981;Fleischman y Szykula, 1981) han encontrado que una vez apli- cado el tratamiento, no existen diferencias entre niños problemáticos y niños sin problemas de conducta encuanto ala tasa de ejecución de comportamientos con- flictivosenel hogar.

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INTERVENCiÓN CON MENOIlES INADAI'TADOS

Por otro lado, diversos estudios han er•centrado que elentrenamiento de los padres puede suponer también una mejoría deconductas del niño quenohansido abordadas explícitamente en elcurso del tratamiento (Wells,Forehand y Criest, 1980;Wiltz y Patterson, 1974),así como una disminución de las conductas proble- máticas realizadas por los hermanos del niño objetivo (Humphreys, Forehand, McMahon yRoberts, 1978;Amold y cols.,1975).

5.3.1.Limitaciones

Laprincipal limitación enelempleo de esta técnica recae en la necesidad de quelos sujetos involucrados en lamisma seanvoluntarios, puesto que es necesario conseguir tanto el consentimiento y colaboración de los padres como del niño, aspecto que en muchos casosno esposible. Deeste modo, el programa sepodría aplicar únicamente aaquellas familias que demandan ayuda (Martín, Sechrest y Redener, 1981).

Un problema que surge delosmétodos de evaluación utilizadas esqueéstos se dirigen hacía larealización de conductas con frecuencias relativamente altas,como laindisciplina yla agresión física overbal, pero quedan sinevaluar otras conduc- tasque seemiten con menos frecuencia (robos,incendios, crueldad ...).La evalua- ción dela eficacia, además, sebasa en losinformes de lospadres yprofesores yen la observación directa del niño, pero no serealizan mediciones de los posibles contactos delniño con lapolicía oeljuzgado, con los servicios de salud mental, o sobreotros aspectos delfuncionamiento socialdel niño (Kazdin, 1988).

5.4.Terapia familiar

Laterapia familiar sepuede considerar como una perspectiva integradora ba- sada en enfoques sistemáticos, cognitivos yconductuales (Alexander y Parsons, 1982).

Desde estepunto de vista, se considera que el paciente identificado como tal por su familia y sus síntomas, no son elverdadero problema que sedebe tratar, sino que los síntomas presentados por este individuo surgen y semantienen en función de las relaciones en que están incluidos (Frarno, 1981). Estas relaciones pueden implicar la asignación al niño de determinados papeles (alborotador, loco...) que suponen un punto de referencia para elconjunto de la familia; laasignación al niño deun papel de adulto; laconsideración del niño como el culpable dediversos problemas que pueden surgir entre miembros delafamilia; etc.(Kazdin, 1988).De este modo, el terapeuta familiar debe, desde elinicio del tratamiento, definir el

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PSICOLOCIA JURÍDICA Al SERVICIODEL MENOR

problema haciendo ver que está influido por lasinteracciones familiares, los roles que desempeña cada miembro y la organización que existe dentro del sistema fa- miliar.

Basándose en estos presupuestos, el objetivo de la terapia familiar es mejorar el funcionamiento de la familia considerada como una unidad. Para lograr este pro- pósito, se considera necesario modificar los patrones de comunicación e interacción que existen en la familia, posibilitando un funcionamiento más adaptativo de la misma. Mediante este tipo de terapia se pretende mejorar la comunicación, tanto verbal como no verbal, entre los miembros de la familia, aumentando la expresión de emociones y fomentando el apoyo mutuo. Además de la comunicación, la tera- pia generalmente explora la organización interna de la familia y la distribución de papeles que se da en ella, considerando estos elementos como esenciales en la de- finición del sistema familiar y en la descripción de las interacciones que tienen lugar dentro del mismo (Kazdin, 1988). La función fundamental del terapeuta, desde esta perspectiva, consiste en ayudar a la familia a reconocer las causas de los problemas subyacentes a los síntomas del paciente y a todos los miembros a interactuar y a expresarse de un modo alternativo y más adecuado.

Los estudios realizados para evaluar la efectividad de la terapia familiar enel tratamiento de delincuentes son relativamente escasos. A pesar de ello, existen algunos trabajos que parecen mostrar que este tipo de terapia, especialmente cuando se utiliza bajo una perspectiva conductual, obtiene buenos resultados. En este sen- tido, Parsons y Alexander realizaron una serie de investigaciones (Parsons y Alexander, 1973;Alexander y Parsons, 1973;Alexander, Barton,Schiavo y Parsons, 1976;KIein, Alexander y Parsons, 1977) con un grupo de adolescentes de ambos sexos que habían sido llevados al juzgado por conductas como absentismo escolar, hurto, huidas de casa e incontrolabilidad. Estos autores compararon la efectividad de la terapia familiar conductual, terapia familiar centrada en el paciente, terapia familiar de orientación psicodinárnica y un grupo control sin tratamiento, encon- trando que los sujetos incluidos en el primer grupo de tratamiento mostraban los mejores resultados, con mejores índices en las medidas de interacción familiar y una disminución de la reincidencia 18 meses después del tratamiento. Una revi- sión de estos estudios realizada por Klein y cols.(1977), sugiere que no sólo los sujetos considerados por su familia como problemáticos, sino también sus herma- nos se beneficiaban de las técnicas de la terapia familiar conductual, mostrando un menor índice de condenas que los sujetos de los otros grupos. .

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INTERVENCiÓN CON MENORESlNADAITADOS

Henggeler (1982) Ycolaboradores realizaron otro estudio en elque, además ¿e la familia,pretendían intervenir en el vecindario, escuela ygrupo ¿eparesdesuje- tos con una media de 2'1 arrestos por delito serios.En este trabajo secomparó el osometido aterapia familiar con un grupo tratado por los serviciosdesalud

;:~tal tradicionales y un grupo control, mostrando que el primer grupo pres~nta- ba un descenso significativo en el número de arrestos, así como una gran mejoría en las interacciones familiares.

5.4.1.Limitaciones

A pesar de que losestudios anteriores parecen mostrar una mejoría d~ l~s suje- tos tratados con terapia familiar en cuanto a la comisión de actos delíctivos. el ríncipal problema de esta técnica es la escasez de trabajos que realicen una eva- iuación completa del tratamiento, así como un seguimiento del mismo a.largo ~~a- zo.Por otra parte, una cuestión importante en la utilización de la terapIa farruhar es laconsideración de los objetivos que se pretenden conseguir. Puesto que desde este punto de vista seconsidera que nose debe tratar únicamente al sujet~ identi- ficadocomoproblemático, pues ésteessoloun reflejo de los problemas existentes en su familia, el objetivo de la terapia esmucho más amplio, extendiéndose a las relacionesdetoda la familiay,por lotanto, nosepuede realizar una evaluación del tratamiento basándose exclusivamente en lamejoría delossíntomas deun miem- bro concreto de lafamilia.

Una importante dificultad en la evaluación delaterapia familiar esque dentro delamisma seincluyen numerosas perspectivas (conductuales, psicodinámicas ...), dificultad ala que se añade el hecho de que no existe una especificación de los procesos y técnicas de tratamiento utilizados encada caso, haciend~ prácticamen- te imposible lareplicación e interpretación delosresultados (Kazdin, 1988).

5.5. Terapia de realidad

Esta terapia, formulada origirIalmente por Glasser en 1965,parte de la base de que todas las personas tienen dos necesidades básicas: la necesidad d~,amar y ser amado y la necesidad de sentirse útil. Posteriormente, Glasser fundio estas dos necesidades en una sola: la necesidad de identidad (Glasser y Zunin, 1979).Los individuos que no son capaces de satisfacer estas necesidades actúan de forma irresponsable y es el principal objetivo de esta terapia el conseguir que se compor- ten de modo responsable.

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PSICOLOGfA JURÍDICA ALSERVICIO DEL MENOR

Desde este punto de vista, se considera que el problema fundamental de los delincuentes es que actúan deforma irresponsable, puesto que la responsabilidad implicala capacidad para satisfacer lasnecesidades propias sin impedir queotros satisfagan las suyas.

El delincuente, porotra parte, es incapaz de satisfacer susnecesidades básicas, puessucomportamiento causa evaluaciones negativas tanto por parte de la socie- dad comodel propio sujeto, yprovoca sentimientos de inutilidad. Según Glasser (1965),laúnicaforma en que lagente puede sentirse útilyaceptada, satisfaciendo de estemodo susnecesidades, esmediante una conducta responsable, la cual im- plica evitar loscomportamientos delictivos.

Para conseguir que el delincuente llegue acomportarse de manera responsa- ble,que eselobjetivodelaterapia derealidad, son necesarios tresprocesos: 1/ una vinculación personal entre el terapeuta yelcliente;2/ un rechazo de la conducta norealista;y3/ laenseñanza de una conducta responsable (Garrido, 1993).

• Vinculación personal: el terapeuta debe sentirse vinculado con sus clientes, puesto que esteesel únicomodo en que elsujetopercibirá que podrá contar siempre con su apoyo y que el terapeuta estará asu lado hasta que logre satisfacer susnecesidades por sí mismo. El terapeuta debe, también, trans- mitir seguridad yconfianza a sucliente, asícomo mostrarle que realmente sepreocupa porél.

Enestafasedelaterapia se consideran muy importantes las cualidades perso- nalesdel terapeuta, señalando que éstedebe ser una persona honesta, responsable ycálida, que sea capaz de enfatizar lo positivo y no lonegativo, de transmitir fuerza a su cliente yde confiar en la capacidad del sujeto para actuar de modo responsable.

• Rechazodelaconducta norealista: enestafasedel tratamiento, el terapeuta pretende conseguir queel sujeto seenfrente con larealidad desucomporta- miento. El cliente debe comprender que éles responsable de sus conductas y enfrentarse a ellas.Para ayudar alos sujetos en esta tarea, el terapeuta define loslímites delaconducta aceptada y refuerza la realización de este tipo de comportamiento, mientras que desaprueba los comportamientos negativos sin rechazar alsujeto por ellos.

La terapia dela realidad secentra siempre enel comportamiento actual de los sujetos, sin buscar causas del mismo, lascualesseentiende que no son im-

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INTERVENCIÓN CON MENORES LNADAJ'TADOS

portantes yque únicamente sirven para queelsujeto busque justifica iones de su conducta yno intente cambiada.

• Enseñanza deunaconducta responsable: esta fase constituye elobjetivobá- sicodel tratamiento. Enella el terapeuta proporciona alclientenuevas fo~- mas decomportarse yle anima para que laslleve acabo.Paraeste aprendi- zaje, no setieneen cuenta lo que el individuo piense sobre c~chasconduc- tas, pues sepretende además que ésteaprend.a que un cambio conductual produce un cambioen las actitudes ypensarruentos.

A pesar de que no existe casiningún trabajo que evalúe lau~zació~ de este 't do enel tratamiento de delincuentes, unodelospocosestudiOSrealizados al

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respecto parece mostrar que esuna técnica e.fec~va ~uando se ap cacon J venes en contextos de "probation" y también en mstituCiOnes de reforma (Putnam y Bamett, 1988).

5.5.1. Limitaciones

Lascriticas dirigidas hacia este tipo de acción terapéutica sehan centrad~ en señalar que constituye una sobresimplificación de laconducta humana y q~e, en algunoscasos,el hechodeque el terapeuta transmita d~terminadas exp~ctativas a sus clientes puede tenerefectosnegativos siéstosproVienen de ~n medio caracte- rizado precisamente portransmitir alsujetonumerosas expectativas queeran muy difíciles oimposibles de llevar a cabo (TrojanowiczyMorash, 1992).

Un último aspecto señalado también por Trojanowicz yMorash (1992)esquela terapia delarealidad, al igualque otrasmuchas psicoterapias, depende mucho de lascualidades del terapeuta para obtener buenos resultados, demodo que un uso incorrecto de la misma, provocado generalmente por la falta de habilidades de quien lalleva a cabo,puede ser muy perjudicial para el individuo sometido atra- tamiento.

5.6. Terapias cognitivas

Este tipo de terapia se fundamenta en los hallazgos de que los procesos cognitivos frecuentemente juegan un importante pa~el en los problemas decon- ducta (Shirk, 1988)y en la conducta agresiva (Berkowltz, 1977).Respec~~a la agr~- sión, Dodge ysus colaboradores (1987,1990)han demostrado quel~snmos a~res~- vos tienen una mayor predisposición que el resto de sus companeros.a a~bUlr intenciones hostiles alos demás, atribución que esmás frecuente en situaciones

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PSICOLOGfA JURIDlCA AL SERVICIO DELMENOR

sociales en l~s que lainten~ión real no está clara. Deeste modo, es más probable que estos sujetos que perciban las situaciones corno hostil . d

es reaccionen e una forma agresiva antelasmismas (Deluty, 1981).

O~o proceso c~~tivo ampliamente relacionado con la conducta antisocial y agresiva es la habilidad de un sujeto para adoptar la perspectiva de los demás, para ~onerse en su lugar. En este sentido, Feshbach (1975) ha encontrado que la cap~CIdad de tener en cuenta la perspectiva de losdemás está relacionada de for- ma Inversa con la conducta agresiva. Asimismo, otrosestudios (Aleksic,1976;Ellis, 1982) muestran que les delincuentes agresivos tienen una menor capacidad de empatía, de ponerse en el lugar del otro,que los delincuentes no agresivos.

Spiv.acky Shure (1982) han estudiado procesos cognitivos de solución de pro- blemas Interpersonal~s en niños, mostrando que algunos de ellos,corno la capaci- dad de gener~r soluciones alternativas, de tener en cuenta los medios necesarios para conseguir un determinado fin,pensar en lasconsecuencias que puede tener u.na co~ducta concreta, etc.,están ampliamente relacionados con la conducta so- CIal:~entras ~ue los déficits en estas habilidades se relacionan con la conducta antisocial manifestada por los niños, asícomocon la evaluación de la misma reali- zada por sus profesores y compañeros.

Por otra parte, la investigación realizada por Ross y cols. (Gendreau y Ross 19.87;Gen~reau y Ross,1979;Ross y Gendreau, 1980)sobrelosprogramas detrata~

rruentoeficaces que ~ee~t~ban empleando en el campo del delito, encontró que todos ellos eran multifaceticos, es decir que empleaban diversas técnicas,cadauna delas cual~s tra~abaalgún,as~ecto concreto del sujeto, yquelamayoría de estos programas incluía alguna tecruca destinada a modificar el pensamiento del indi ._

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.. es a revision, ossysus colaboradores hallaron evidencias que relaciona- ban c~ertosprocesos cognitivos con la conducta delictiva; pero sin negar que en e~tet~pode comportamiento influyen también factores sociales, psicológicos sI~acIOnal~syculturales. Algunos de los procesos cognitivos relacionados con l~

delincuencIa son los siguientes:

- Impulsividad: aunque la impulsividad generalmente se ha entendido corno un fac~orde la personalidad, diversos autores (Camp, Blom, Gerbert y Van Doommck, 1977;Feuerstein, 1980;Kendall y Finch, 1979) han señalado que puede tener un componente cognitivo, pudiendo considerarse corno el re- sultado de un desarrolloinadecuado delas habilidades de solución de proble- 58

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INTERVENCiÓN CON MENORESINADAJ'TADOS

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mas, es decir~una incapacidad para realizar un análisis cognitivo delasi- tuación antes de actuar.

- Razonamiento concreto: diversos estudios han encontrado que los delin- cuentestienen un razonamiento concretoyposeen un estilo cognitivo orien- tado a la acción, loque se reflejaen una incapacidad para planificar sucon- ducta y para considerar las consecuencias que puede tener a largoplazo (Selrnan y Yando, 1980;Kipper, 1977).Asimismo se ha mostrado que algu- nos sujetos antisociales muestran lo quese ha denominado rigidez cognítíva, que hace referencia a la tendencia a mantener la misma idea,ignorando la evidencia que existe ensu contra y al hecho de conceptualizar las situacio- nes nuevas desde puntos devista anteriores e inadecuados (Kipper, 1977).

- Locus de control:numerosas investigaciones (por ejemplo Dean,1979)han mostrado que,aunque los delincuentes constituyen un grupo bastante he- terogéneo en lo referente allocus de control, muchos de ellos se caracteri- zan por negar su responsabilidad en los actos que realizan, explicando su comportamiento como un producto de otras personas o decircunstancias que están fuera desu control.

- Percepción social: como ya se señaló anteriormente, los delincuentes pare- cen mostrar uncierto déficiten la capacidad para conocer y comprender los puntos devistadeotras personas (Chandler, 1973;Little, 1978).Esta conclu- sión, sin embargo, no sepuede generalizar a todos los sujetos antisociales, pues también existen trabajos quemuestran que algunos delincuentes tie- nensuficientemente desarrollada la capacidad deempatía (McColgan, 1976;

Ellis,1982).

- Solución cognitiva de problemas interpersonales: los problemas conductuales se han relacionado frecuentemente con un afrontamiento in- eficaz de lassituaciones interpersonales (p.ej., Bandura, 1969;D'Zurilla y Goldfried, 1971;Platt,Scura y Hannon, 1973).

Basándose en todos estos hallazgos empíricos, Ross y cols.(Ross, Fabiano y Ewles, 1988; Ross, Fabiano y Garrido, 1990), proponen un programa cognitivo que pretende entrenar a los delincuentes en una serie de habilidades que les permitan evitar los problemas y, encaso de tener que enfrentarse con ellos,hacerlo de una forma eficiente yutilizando sus propios recursos. Las técnicas utilizadas en este programa son (Ross,Fabiano y Garrido, 1990;Garrido, 1993):

- Solución de problemas: para enseñar a los sujetos las habilidades necesa- rias para unaeficazsolución de problemas, Ross y sus colaboradores adap-

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PSICOLOCIA JUR(D1CA AL SERVICIO DEL MENOR

taronelmodelo de Solución Cognitiva deProblemas Interpersonales dePlatt ySpivack (1975),considerando que los sujetos deben aprender a: 1/ cono- cercuando existe un problema; 2/ definir el problema poniéndolo en pala- bras; 3/ identificar elsentimiento relacionado conel problema; 5/ separar hechos de opiniones; 6/ generar todas lasposibles soluciones; 7/ conside- rar todas las consecuencias; y 8/ decidir cualesla mejoropción.

Habilidades sociales: mediante esta técnica se enseña a los sujetos a interactuar socialmente demodo que puedan conseguir laaceptación delos d~más en lugar delrechazo y elcastigo que obtienen mediante elcomporta- nuento antisocial. Este tipo de entrenamiento se realiza mediante una for- ma modificada de la Terapia de Aprendizaje Estructurado de Goldstein (1973),que incluye una explicación de por qué es necesario aprender cada habilidad, el modelado delashabilidades a aprender, role-playing, retroali- mentación sobre la realización de cada individuo, tanto por parte del tera- peuta comode resto del grupo, y generalización delashabilidades aprendi- das ala vida diaria, que esdonde elindividuo debe realizar estas conduc- tas.

Mediante el usode esta técnica,seenseñan alossujetoshabilidades de conver- sación (escuchar,hacer uncumplido, expresar una queja,pedir perdón, responder auncumplido ...),de planificación (establecer una meta, establecer prioridades a losproblemas, prepararse para una conversación tensa...) y conductas alternativas a la agresión, como lanegociación, la cooperación, prestar ayuda, etc.

- Control emocional: atravésdela utilización de estatécnica sepretende en- señar alos sujetos amantener o reducir su nivel de activación en un punto moderado ante situaciones provocadoras. Para ello,es necesario aprender a reconocer las señales que nos indican la presencia inmediata de la ira, a tomar lasmedidas necesarias para evitar que seproduzca estaemoción y reconocer lasseñales, tanto fisiológicas comopsicológicas, que nos indican unaactivación emocional.

- Razonamiento crítico:pretende que los sujetos incluidos en el programa aprendan cómo pensar,para ello se entrena aestosindividuos en un pensa- miento lógico,racional, objetivoy flexible.Mediante esta técnica seintenta desarrollar la curiosidad intelectual de lossujetos,asícomo el respeto alos puntos de vista que pueden tener otras personas. Para conseguir esto se enseña alossujetos aevaluar de forma crítica lasopiniones de otros,a de- tectar posibles errores en el pensamíenro que llevan a conclusiones erró-

I .

INTERVENCIÓN CON MENORES INADAPTADOS

neas, a comprender totalmente lo que seestádiciendo através de los con- ceptos básicos empleados (palabras, hechos...) y también se enseña alos sujetos a tener en cuenta los diversos puntos de vista y argumentos que existen sobre un tema, antes dellegarauna conclusión sobreelmismo.

- Desarrollo devalores: mediante este desarrollo de valores sebusca que los sujetos aprendan acuestionar su sistema de creencias, areconsiderar sus puntos de vista y a considerar otras perspectivas diferentes. Para ello se utilizan generalmente dilemas morales, en los cuales los individuos deben decidir sobre la acción que sedebe seguir,argumentando lasrazones quele llevan a esa decisión, posteriormente seproduce una discusión grupal en la que cada individuo expone su postura yse consideran todas lasrazones que existen a favoryencontra delamisma.Enestas discusiones se anima a cada sujeto para quereflexionen sobre su postura.

- Habilidades denegociación: lautilización de esta técnica serealiza siguien- do el modelo SOCSde Roosa (1979) queconsta de cuatro habilidades:

•Identificar yclarificar una situación problemática.

•Identificar lasopciones disponibles.

• Identificar las consecuencias de todaslas opciones.

• Simular cada una de las opciones mediante role-playing, conelobjetivo delograr las consecuencias deseadas.

Elentrenamiento se realiza mediante modelado, role-playing, retroalimenta- ción y práctica.

Pensamiento creativo:pretende evitarla rigidez cognitiva típicademuchos delincuentes, enseñándoles a generar nuevas ideas. Para ello,Rossy cols.

(1990)emplean algunas delasestrategias desarrolladas por DeBono(1971, 1977, 1983,1985),estas habilidades son (Ross,Fabiano y Garrido, 1990,p.

60):

1.-Considerar losaspectos positivos, negativos einteresantes de una idea.

2.- Tenerencuenta todos losfactores.

3.- Elaborar reglas.

4.- Valorar consecuencias ysecuelas.

5.-Establecer metas.

6.- Planificar.

7.- Establecer prioridades.

8.-Generar alternativas, posibilidades yelecciones.

Referencias

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