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INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

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INDICE

PRIMERA SECCION

PODER LEGISLATIVO

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo por el que se propone al Pleno, la Sede Temporal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ...

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples en sus componentes de infraestructura educativa básica y superior ...

Circular S-10.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación, constitución e incremento de las Reservas Técnicas Especiales ...

Circular S-20.2.3.1.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega ...

SECRETARIA DE ECONOMIA

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación ...

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar productos para bebé ...

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar bienes textiles ...

Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Campeche, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa ...

Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de San Luis Potosí, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa ...

(2)

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Primera Modificación a la Concesión otorgada en favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., respecto del uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la operación de instalaciones portuarias, de uso particular, en Chaparrito, Puerto de Guerrero Negro, Laguna de Ojo de Liebre, Baja California Sur, y en Morro Redondo, Puerto de Isla de Cedros, Bahía de San Sebastián Vizcaíno, Baja California ...

Aclaración a la Autorización para el uso de las llantas súper sencilla, modelo X-ONE de Michelin, en sustitución del arreglo dual al que hace referencia la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995, Sobre el peso y dimensiones máximas con las que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya, publicada el 5 de marzo de 2008 ...

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 119-22-10 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido Unión de Campesinos, Municipio de Coahuayana, Mich. ...

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-24-94 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Francisco de los Ranchos, Municipio de La Huacana, Mich. ...

Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-04 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Ley Federal de Reforma Agraria, Municipio de La Huerta, Jal. ...

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ...

Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...

Indice nacional de precios al consumidor quincenal ...

Valor de la unidad de inversión ...

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios Industriales y Suministros de México, S.A. de C.V. ...

(3)

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Continental Mexicana de Productos, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1142/2008, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida en el procedimiento administrativo de sanción en contra de la empresa Papelería Tarasca, S.A. de C.V. ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sisttemex, S.A. de C.V. ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por el C. Luis Ortega Piñera, dentro del juicio de nulidad número 28313/06-17-11-7, emitida por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Multiusuario para Micros y Minis, S.A. de C.V. ...

SECRETARIA DE SALUD

Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Jalisco ...

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa ...

______________________________

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios y estatutos de la agrupación política nacional denominada Por un País Mejor ...

Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Federal Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ...

AVISOS

(4)

TERCERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas ...

Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua ...

Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango ...

Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí ...

Convenio de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa ...

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Efraín Vázquez Carreón, Municipio de Jantetelco, Mor. ...

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Javier Becerra Becerra, Municipio de Jantetelco, Mor. ...

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Pedro Benítez Hernández, Municipio de Jantetelco, Mor. ...

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Juan Estrada Rendón, Municipio de Jantetelco, Mor. ...

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Camino a Cayehuacan, Municipio de Jantetelco, Mor. ...

Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-50-00.00 hectáreas, colindando al Este con Esteban Sandoval González, Municipio de Jantetelco, Mor. ...

(5)

PODER LEGISLATIVO

CAMARA DE DIPUTADOS

ACUERDO por el que se propone al Pleno, la Sede Temporal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO, LA SEDE TEMPORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Tercer año de Ejercicio de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Acuerda

Primero.- Se faculta a la Mesa Directiva para que acuerde y designe los recintos alternos que podrán ser utilizados, en caso de que no existan las condiciones necesarias para sesionar dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Segundo.- La ubicación de los recintos que se designen se comunicará a la Colegisladora y a los demás Poderes de la Unión, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea del Distrito Federal. Así mismo, se hará difusión de su ubicación en los medios de comunicación que la Mesa Directiva considere necesarios.

Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Aprobado por el Pleno la Cámara de Diputados en la sesión del día 23 de octubre de 2008.

México, D.F., a 23 de octubre de 2008.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Manuel del Río Virgen, Secretario.- Rúbrica.

(6)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples en sus componentes de infraestructura educativa básica y superior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.

DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Subsecretario de Egresos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 7o., y 65, fracciones IX y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los anexos 1.C. y 13 de dicho Presupuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA DISTRIBUCION Y CALENDARIZACION PARA LA MINISTRACION DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES

EN SUS COMPONENTES DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BASICA Y SUPERIOR

UNICO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el “ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2008, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a entidades federativas y municipios, y 33 Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008, anexos 24 y 25 que corresponden al Fondo V de Aportaciones Múltiples, del Ramo General 33 en sus componentes ii. Infraestructura Educativa Básica y iii. Infraestructura Educativa Superior, la Secretaría de Educación Pública proporcionó a esta dependencia el monto y la distribución de los recursos para cada entidad federativa de dichos componentes.

Con base en la información proporcionada por la Secretaría de Educación Pública, se da a conocer en los anexos 1 y 2 de este Acuerdo la distribución y calendarización de los recursos federales referidos.

Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil ocho.- El Subsecretario de Egresos, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.

(7)

Viernes 24 de es 24 de octubre d e Anexo 1 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO V. ii INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BASICA 2008 (PESOS)

ENTIDADES ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

TOTAL 4,306,642,166.00 342,220,181.00 392,220,181.00 392,220,181.00 392,220,181.00 392,220,181.00 342,220,181.00 342,220,181.00 342,220,181.00 342,220,181.00 342,220,181.00 342,220,181.00 342,220,175.00 AGUASCALIENTES 60,924,424.97 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,035.00 5,077,039.97 BAJA CALIFORNIA 209,510,930.60 14,959,244.00 22,459,244.00 22,459,244.00 22,459,244.00 22,459,244.00 14,959,244.00 14,959,244.00 14,959,244.00 14,959,244.00 14,959,244.00 14,959,244.00 14,959,246.60 BAJA CALIFORNIA SUR 54,298,079.23 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,840.00 4,524,839.23 CAMPECHE 81,002,917.79 5,916,910.00 8,416,910.00 8,416,910.00 8,416,910.00 8,416,910.00 5,916,910.00 5,916,910.00 5,916,910.00 5,916,910.00 5,916,910.00 5,916,910.00 5,916,907.79 COAHUILA 83,061,718.63 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,810.00 6,921,808.63 COLIMA 49,545,283.74 3,295,441.00 5,795,441.00 5,795,441.00 5,795,441.00 5,795,441.00 3,295,441.00 3,295,441.00 3,295,441.00 3,295,441.00 3,295,441.00 3,295,441.00 3,295,432.74 CHIAPAS 281,406,413.84 21,783,868.00 26,783,868.00 26,783,868.00 26,783,868.00 26,783,868.00 21,783,868.00 21,783,868.00 21,783,868.00 21,783,868.00 21,783,868.00 21,783,868.00 21,783,865.84 CHIHUAHUA 108,659,085.57 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,924.00 9,054,921.57 DURANGO 90,718,705.29 6,726,559.00 9,226,559.00 9,226,559.00 9,226,559.00 9,226,559.00 6,726,559.00 6,726,559.00 6,726,559.00 6,726,559.00 6,726,559.00 6,726,559.00 6,726,556.29 GUANAJUATO 190,593,536.61 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,795.00 15,882,791.61 GUERRERO 213,713,215.27 16,559,435.00 20,309,435.00 20,309,435.00 20,309,435.00 20,309,435.00 16,559,435.00 16,559,435.00 16,559,435.00 16,559,435.00 16,559,435.00 16,559,435.00 16,559,430.27 HIDALGO 128,087,719.88 9,840,643.00 12,340,643.00 12,340,643.00 12,340,643.00 12,340,643.00 9,840,643.00 9,840,643.00 9,840,643.00 9,840,643.00 9,840,643.00 9,840,643.00 9,840,646.88 JALISCO 199,032,212.80 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,018.00 16,586,014.80 MEXICO 383,434,421.89 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,868.00 31,952,873.89 MICHOACAN 175,731,036.95 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.00 14,644,253.95 MORELOS 86,524,923.00 5,960,410.00 9,710,410.00 9,710,410.00 9,710,410.00 9,710,410.00 5,960,410.00 5,960,410.00 5,960,410.00 5,960,410.00 5,960,410.00 5,960,410.00 5,960,413.00 NAYARIT 68,923,344.99 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.00 5,743,612.99 NUEVO LEON 153,523,094.57 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,591.00 12,793,593.57 OAXACA 198,501,202.19 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,767.00 16,541,765.19 PUEBLA 217,104,838.72 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,070.00 18,092,068.72 QUERETARO 80,635,078.22 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,590.00 6,719,588.22 QUINTANA ROO 115,498,092.38 8,791,508.00 11,291,508.00 11,291,508.00 11,291,508.00 11,291,508.00 8,791,508.00 8,791,508.00 8,791,508.00 8,791,508.00 8,791,508.00 8,791,508.00 8,791,504.38 SAN LUIS POTOSI 126,954,279.83 9,746,190.00 12,246,190.00 12,246,190.00 12,246,190.00 12,246,190.00 9,746,190.00 9,746,190.00 9,746,190.00 9,746,190.00 9,746,190.00 9,746,190.00 9,746,189.83 SINALOA 99,851,411.58 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,951.00 8,320,950.58 SONORA 97,098,599.75 6,424,883.00 11,424,883.00 11,424,883.00 11,424,883.00 11,424,883.00 6,424,883.00 6,424,883.00 6,424,883.00 6,424,883.00 6,424,883.00 6,424,883.00 6,424,886.75 TABASCO 102,821,727.11 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,477.00 8,568,480.11 TAMAULIPAS 123,660,079.63 9,471,673.00 11,971,673.00 11,971,673.00 11,971,673.00 11,971,673.00 9,471,673.00 9,471,673.00 9,471,673.00 9,471,673.00 9,471,673.00 9,471,673.00 9,471,676.63 TLAXCALA 66,030,986.62 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,582.00 5,502,584.62 VERACRUZ 256,613,490.85 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,458.00 21,384,452.85 YUCATAN 105,526,209.95 7,543,851.00 11,293,851.00 11,293,851.00 11,293,851.00 11,293,851.00 7,543,851.00 7,543,851.00 7,543,851.00 7,543,851.00 7,543,851.00 7,543,851.00 7,543,848.95 ZACATECAS 97,655,103.55 6,887,925.00 10,637,925.00 10,637,925.00 10,637,925.00 10,637,925.00 6,887,925.00 6,887,925.00 6,887,925.00 6,887,925.00 6,887,925.00 6,887,925.00 6,887,928.55

(8)

4

(Primera

(Primera

Anexo 2 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO V. iii INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SUPERIOR 2008 (PESOS)

ENTIDADES ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

TOTAL 2,475,471,482.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,290.00 206,289,292.00 AGUASCALIENTES 77,221,404.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 6,435,117.00 BAJA CALIFORNIA 63,784,704.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 5,315,392.00 BAJA CALIFORNIA SUR 8,987,232.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 748,936.00 CAMPECHE 18,191,135.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,928.00 1,515,927.00 COAHUILA 50,717,303.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,442.00 4,226,441.00 COLIMA 68,648,472.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 5,720,706.00 CHIAPAS 67,744,728.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 5,645,394.00 CHIHUAHUA 193,125,216.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 16,093,768.00 DURANGO 81,676,044.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 6,806,337.00 GUANAJUATO 143,175,888.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 11,931,324.00 GUERRERO 45,873,144.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 3,822,762.00 HIDALGO 141,354,480.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 11,779,540.00 JALISCO 120,131,472.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 10,010,956.00 MEXICO 105,458,711.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,226.00 8,788,225.00 MICHOACAN 26,652,876.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 2,221,073.00 MORELOS 57,530,352.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 4,794,196.00 NAYARIT 32,441,784.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 2,703,482.00 NUEVO LEON 113,057,855.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,488.00 9,421,487.00 OAXACA 33,428,208.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 2,785,684.00 PUEBLA 187,414,644.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 15,617,887.00 QUERETARO 83,166,119.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,510.00 6,930,509.00 QUINTANA ROO 36,106,057.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,838.00 3,008,839.00 SAN LUIS POTOSI 83,126,547.00 6,927,212.00 6,927,212.00 6,927,212.00 6,927,212.00 6,927,212.00 6,927,212.00 6,927,212.00 6,927,212.00 6,927,213.00 6,927,213.00 6,927,213.00 6,927,212.00 SINALOA 58,830,277.00 4,902,523.00 4,902,523.00 4,902,523.00 4,902,523.00 4,902,523.00 4,902,523.00 4,902,523.00 4,902,524.00 4,902,523.00 4,902,523.00 4,902,523.00 4,902,523.00 SONORA 79,578,912.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 6,631,576.00 TABASCO 139,076,892.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 11,589,741.00 TAMAULIPAS 75,255,007.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,250.00 6,271,257.00 TLAXCALA 43,296,384.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 3,608,032.00 VERACRUZ 85,895,179.00 7,157,932.00 7,157,932.00 7,157,932.00 7,157,932.00 7,157,932.00 7,157,932.00 7,157,932.00 7,157,931.00 7,157,931.00 7,157,931.00 7,157,931.00 7,157,931.00 YUCATAN 77,712,396.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 6,476,033.00 ZACATECAS 76,812,060.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00 6,401,005.00

Información proporcionada por la Secretaría de Educación Pública.

(9)

CIRCULAR S-10.10 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación, constitución e incremento de las Reservas Técnicas Especiales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-10.10

Asunto: RESERVAS TECNICAS ESPECIALES.- Se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar la información de su valuación, constitución e incremento.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 46 fracción IV, 52, 53 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con lo establecido en la Décima de las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas Técnicas Especiales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigentes, da a conocer las disposiciones de carácter general por las que se establecen la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán presentar la información relativa a la valuación de las Reservas Técnicas Especiales.

PRIMERA.- Dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, esas instituciones y sociedades deberán enviar a esta Comisión vía Internet, a través de su página Web (www.cnsf.gob.mx), la información correspondiente a la valuación de las Reservas Técnicas Especiales. En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite, el día hábil inmediato siguiente.

SEGUNDA.- La información de la valuación de las reservas técnicas especiales constará de un resumen de resultados, así como de las bases de datos que contengan la información a detalle de la valuación de cada una de las reservas técnicas especiales.

TERCERA.- La información correspondiente al resumen de resultados deberá capturarse en el sistema de reservas técnicas especiales que para tales efectos proporcionará en su oportunidad esta Comisión, en tanto que las bases de datos correspondientes a los detalles de las valuaciones de cada una de las reservas técnicas especiales deberán hacerse en archivo de texto.

Esta Comisión, en su oportunidad, dará a conocer mediante disposiciones de carácter general la forma de llenado del resumen de información, así como la estructura y forma de envío de las bases de datos de las reservas técnicas especiales.

CUARTA.- Las cifras del resumen de resultados, así como de las bases de datos, deberán expresarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación.

QUINTA.- El resumen de resultados de la valuación que se generará en archivo electrónico al momento del llenado, mismo que será enviado a esta Comisión, deberá presentarse en hoja electrónica de cálculo Excel versión 2003 o anterior.

(10)

SEXTA.- Para estar en condiciones de hacer el envío de la información vía Internet, se deberán realizar los trámites correspondientes en relación con las firmas electrónicas de los actuarios responsables de la valuación de las reservas, quienes serán los operadores responsables del envío de la información de esas instituciones o sociedades, conforme a lo indicado en los Anexos II, III, y IV de la presente Circular.

SEPTIMA.- La información de la valuación de las reservas técnicas especiales deberá acompañarse de una carta de certificación, firmada electrónicamente por el actuario certificado en reservas de seguros de daños, quien será responsable de la misma. La carta de certificación deberá realizarse en el formato indicado en el Anexo I de la presente Circular. Las firmas electrónicas con que habrán de firmarse las cartas de certificación deberán ser creadas conforme se indica en el Anexo II de la presente Circular.

OCTAVA.- Para el caso de que la institución o sociedad envíe la información incompleta, errónea, y/o que no hubiere sido preparada y entregada conforme a lo dispuesto en la presente Circular, así como en las disposiciones de carácter general que en su momento dé a conocer esta Comisión, en relación al llenado, estructura y envío de información, así como la falta de envío o envío extemporáneo, se hará acreedora a una o más de las sanciones previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El envío de la información de la valuación de las reservas técnicas especiales a través de la página Web de esta Comisión, será obligatorio a partir de la entrega de información correspondiente al cuarto trimestre de 2008.

TERCERA.- Las llaves públicas correspondientes a los actuarios signatarios de notas técnicas o valuaciones de reservas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular se encuentren vigentes y registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrán ser utilizadas por el actuario para efecto de firmar la valuación de reservas técnicas, siempre y cuando, la citada Comisión cuente con el certificado vigente emitido por el colegio profesional de la especialidad o, en su caso, el documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante dicha Comisión para la valuación de reservas técnicas.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de octubre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

(11)

ANEXO I

CERTIFICACION DE LA VALUACION DE LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIALES

INSTITUCION: __________________________________________

TRIMESTRE: ___________________________________________

AÑO: _________________________________________________

Mediante la firma del presente documento y bajo protesta de decir verdad certifico que:

1. La información presentada corresponde a los resultados auténticos de la valuación de las reservas técnicas especiales de _____________________________________________________________ _______________________________________________________________________ realizada al _________, en apego a las disposiciones legales vigentes.

2. La información estadística con que fue realizada la valuación corresponde a datos reales de las obligaciones de la institución o sociedad y dichos datos no fueron alterados ni modificados en contravención a la regulación vigente.

3. Que he efectuado una revisión de los cálculos realizados en la valuación y que éstos se apegan a los procedimientos y parámetros indicados en la regulación vigente.

En tal virtud, me hago responsable, para los efectos legales y sanciones que procedan, en caso de detectarse que se ha ocultado, disimulado o alterado la información, relativa a la valuación de las reservas técnicas especiales de la citada institución/sociedad, así como cuando resulten irregularidades en las cuales se detecten aspectos que se contrapongan a lo indicado en la presente certificación y que no pudieron pasar desapercibidos al momento de la revisión del cálculo y la estadística con que se efectuó la referida valuación.

Comentarios sobre aspectos relevantes o irregularidades observados de la valuación:

FIRMA:

__________________________________________________________________________ NOMBRE:

__________________________________________________________________________ No. DE CERTIFICACION O ACREDITACION: ___________________________________________

(12)

ANEXO II

INSTRUCTIVO RELATIVO AL REGISTRO DE LOS ACTUARIOS COMO SIGNATARIOS DE LOS FORMATOS DE VALUACION Y AL MANEJO DE FIRMAS ELECTRONICAS PARA LOS FORMATOS DE CERTIFICACION.

INSTRUCCIONES

1. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán designar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los actuarios responsables de firmar la valuación de reservas técnicas especiales, mediante la presentación de una solicitud suscrita por su director general o equivalente, que se acompañe a la relación de los responsables de firmar los cuadernos de valuación, y a quienes la institución o sociedad faculta para tal efecto por cumplir éstos con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior se hará mediante la presentación del formato establecido en el Anexo IV de la presente Circular debidamente cumplimentado, y deberá entregarse en la Dirección General de Informática de la citada Comisión, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

2. El uso de firmas electrónicas y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en la presente Circular, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

3. Cada una de las personas facultadas para firmar la valuación de las reservas técnicas, deberán hacer entrega de las llaves públicas asociadas a sus firmas electrónicas en un disquete de alta densidad, acompañadas del formato establecido en el Anexo IV de la presente Circular, mediante el cual reconocen su responsabilidad en la utilización de dichas firmas.

Las llaves públicas asociadas a las firmas electrónicas tendrán una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de expedición, por lo que cumplido ese plazo, deberán entregar una nueva llave pública en los términos de la presente Circular.

Adicionalmente, deberán presentar el certificado, cédula o constancia, emitido por el colegio profesional de la especialidad que los faculte para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas o, en su caso, el documento en el que conste la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.

La entrega de las llaves públicas y demás documentos señalados en el presente numeral, deberá hacerse en la Dirección General de Informática de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sita en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Col. Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

Los interesados podrán solicitar generar las llaves públicas referidas al momento de realizar la entrega de sus documentos, en la Dirección General señalada en el párrafo anterior.

4. En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán apegarse al manual denominado “creación de firmas electrónicas”, el cual se encuentra disponible en la página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (www.cnsf.gob.mx).

5. Para efectos de inspección y vigilancia, dichas instituciones y sociedades deberán mantener respaldados los archivos de los documentos PDF correspondientes a la certificación de sus reservas técnicas.

6. La autenticidad de los formatos de certificación de las reservas técnicas deberá acreditarse con los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat, relativas a las firmas electrónicas, y que no presenten alteraciones.

(13)

ANEXO III

Lugar y fecha: ___________________________

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Presente

AT’N: Director General de Informática

De conformidad con el numeral 1 del Anexo II de la Circular S-10.10 emitida por esa Comisión, en mi carácter de (Director General o equivalente) de (Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros), me permito solicitar que esa Comisión se sirva efectuar los movimientos que se describen a continuación, relativos a la designación como actuarios responsables de firmar la valuación de reservas técnicas en nombre y representación de esta institución/sociedad:

Movimiento (Alta, Baja)

Nombre del actuario RFC

Atentamente

_____________________________________ Nombre y firma

(14)

ANEXO IV

FORMATO DE ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS ACTUARIOS RESPONSABLES DE FIRMAR LA VALUACION

Lugar y Fecha_________________ Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Presente

AT’N: Director General de Informática El que suscribe, en su carácter de actuario facultado conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables, para la valuación de las reservas técnicas, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:

1. Reconozco como propia la firma electrónica cuyos datos de identificación son los siguientes: Número de serie: ______________________________________________ Huella Digital: ______________________________________________ Vigencia: del___________________ al ______________________ Llave pública: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ 2. Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi

firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi estricta responsabilidad.

3. Asimismo, acepto plena responsabilidad en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, en tanto ésta no se inhabilite.

4. Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite, los datos de la identificación de la firma electrónica a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos. Clave de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o de la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que lo faculte para firmar la valuación de las reservas técnicas._____________________________________________________________________

RFC: _______________________________________________________________________

Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones: _____________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Atentamente, _____________________________________ Nombre y firma ________________________

(15)

CIRCULAR S-20.2.3.1.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades, la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.2.3.1.2

Asunto: Se comunica la nueva estructura del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades y la forma y términos para su entrega.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de accidentes y enfermedades

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico para la Operación de Accidentes y Enfermedades en lo que corresponde al ramo de Accidentes Personales Grupo, y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura de los archivos de dicho Sistema.

Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Para efectos de la presente Circular, se entenderá por Grupo, cualquier conjunto de personas con un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato.

En ese sentido, dentro de este sistema estadístico también se deberá reportar la información de los denominados “seguros colectivos” de Accidentes Personales.

SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente para el Ramo de Accidentes Personales Grupo, misma que deberá enviarse dentro de los primeros setenta y tres días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por Internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.

Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento noveno.

TERCERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística para el Ramo de Accidentes Personales Grupo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al “Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades”, que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.

(16)

Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.

CUARTO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en dos archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el “Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades”.

Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera: ● Para el archivo correspondiente a la EMISION:

Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + APG + .TXT ● Para el archivo relativo a SINIESTROS:

Tipo de Compañía + Clave de la compañía + Año + SIN + APG + .TXT Donde:

Tipo de Compañía S = Seguros.

Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.

Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta. EMI = Emisión

SIN = Siniestros

APG = Accidentes Personales Grupo.

TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.

Ejemplo: Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo para la compañía 48, a diciembre del 2008 serán:

S004808EMIAPG.TXT y S004808SINAPG.TXT

QUINTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los dos archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior presentando en el primer registro de ambos archivos, un “registro de control” de conformidad con lo siguiente:

El “registro de control” deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan información diferente de vacío, para los otros tipos de campos (incluyendo los campos numéricos de factores de primas de riesgo). En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo “|” conocido como “pipe”. En caso de que la institución o sociedad no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un “cero” por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos. En caso de que alguna(s) de las cifras del “registro de control” no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.

SEXTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas) y se deberá considerar, cuando así se requiera, el tipo de cambio o valor de referencia de conformidad con lo establecido en el “Manual del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades”.

SEPTIMO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento cuarto).

A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.

(17)

OCTAVO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet.

Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y la hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.

Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito.

Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.

NOVENO.- Para el caso de que la institución o sociedad se encuentre facultada en la Operación de Accidentes y Enfermedades en el ramo de Accidentes Personales y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en los Seguros de Accidentes Personales Grupo, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos cuarto y quinto.

Con independencia de lo anterior, esas instituciones y sociedades en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros setenta y tres días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

DECIMO.- En aquellos casos en que esas instituciones y el contratante de alguna póliza hayan convenido que la administración de la misma sea llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato respectivo que la Institución de Seguros tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en esta Circular, así como con los requerimientos de información establecidos por esta Comisión.

DECIMO PRIMERO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:

a) Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información. b) Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé

lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión. TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-20.2.3.1.2 de 10 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO.- La Circular S-20.2.3.1.2 de 10 de noviembre de 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, quedará en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones previstas en dicha Circular.

TERCERO.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar la información estadística relativa al ramo de Accidentes Personales Grupo correspondiente al ejercicio de 2008, en los términos previstos en esta Circular o de conformidad con lo establecido en la Circular S-20.2 del 12 de febrero de 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 del mismo mes y año y en la Circular S-20.2.3 del 16 de diciembre de 1998.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de septiembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

(18)

ANEXO

MANUAL DEL SISTEMA ESTADISTICO PARA EL RAMO DE ACCIDENTES PERSONALES GRUPO DE LA OPERACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Contenido.

I. Consideraciones generales.

II. Estructura de los archivos de información del Sistema Estadístico.

III. Definición de campos que conforman los archivos de información estadística. III.1 Archivo de información “EMISION”.

III.2 Archivo de información “SINIESTROS”. IV. Catálogos.

I. Consideraciones generales.

El Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo estará conformado por dos archivos de información:

1.- Archivo de información “EMISION”

Este archivo contendrá la información referente a la emisión de pólizas y certificados, considerando las siguientes definiciones:

Expirada o Terminada: Es aquella póliza o certificado cuyo periodo de cobertura terminó durante el ejercicio que se está reportando.

Cancelada: Es aquella póliza o certificado en el cual, el derecho a la(s) cobertura(s) del plan ha terminado, por cualquier causa, excepto las de expiración y siniestro en el ejercicio de reporte. ● En Vigor: Es aquella póliza o certificado cuyo plazo de cobertura al 31 de diciembre del ejercicio que

se reporta no se encuentra cancelada o expirada.

Alta: Se refiere a la entrada de cualquier asegurado como integrante del Grupo a la póliza durante el ejercicio que se reporta.

Baja: Se refiere a la salida de cualquier asegurado como integrante del Grupo de la póliza durante el ejercicio que se reporta.

Todos los registros provendrán del seguro directo al 100% del riesgo asegurado, salvo especificación en contrario.

En los casos de cancelación de primas o cualquier otro tipo de asiento que afecte la contabilidad, realizados en el periodo de reporte y que procedan de pólizas que no estuvieron al menos un día vigente en dicho periodo, no se deberá incluir registro alguno de la póliza o certificado. Sin embargo, se deberá reportar en una carta de aclaraciones, el resumen de dichas cancelaciones o movimientos contabilizados en el periodo de reporte.

En el caso del archivo de siniestros, se reportará todo lo reclamado durante el periodo de reporte, sin importar que la póliza que le dio origen, haya sido emitida en periodos anteriores y no haya estado en vigor en algún momento del periodo de reporte.

Todos los montos de sumas aseguradas de aquellas pólizas cuyo estatus sea cancelado al cierre del ejercicio que se reporta, deberán reportarse con valor cero.

Para las pólizas renovables, cuya renovación se haya dado dentro del periodo de reporte, se registrará la última vigencia. Donde las primas emitidas de cada beneficio durante el año y que pertenezcan a la(s) póliza(s) por renovar, serán acumuladas en la última renovación para cada beneficio que corresponda. Asimismo, en caso de que la renovación no tenga uno o más de los beneficios de la(s) vigencia(s) anterior(es), deberán acumular dichas primas en el básico de la última renovación. Respecto de las Sumas Aseguradas por beneficio, serán las alcanzadas en la renovación y para las primas de riesgo, serán las que pertenezcan a la renovación.

Para el caso de pólizas en administración de riesgos conocidas como “cash flow”, en donde la institución o sociedad no cubre riesgo alguno, sino que solamente administra un fondo para siniestros, no deberán formar parte de la estadística, ni ser mencionada en carta de aclaraciones alguna.

(19)

2.- Archivo de información “SINIESTROS”

Este archivo contendrá la información referente a la siniestralidad correspondiente a lo reclamado en el ejercicio que se reporta, considerando las siguientes definiciones:

Pagado parcial: Es aquel siniestro en el que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, se ha realizado una parte del pago pero no se ha finiquitado.

Pagado total: Es aquel siniestro en el que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, se encuentra finiquitado.

Pendiente de pago: Es aquel siniestro que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, no se ha realizado ningún pago.

Rechazado o cancelado: Se refiere a los siniestros que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta han sido determinados como no aceptados o no procedentes.

Litigio: Se refiere a los siniestros que se encuentran en proceso legal, es decir, que se encuentran en la reserva específica y aún no existe una sentencia, laudo o resolución sobre dichos siniestros al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta.

Todas las cantidades deberán reportarse en pesos, incluyendo las pólizas en moneda extranjera o indizada y se deberá considerar, en su caso, el tipo de cambio o valor de referencia utilizado al momento de su registro contable.

Para facilitar el manejo de los campos que componen los archivos de información, se establece la siguiente definición:

Registro: Es el renglón completo del archivo de información, que se abre para cada asegurado amparado por una póliza de Grupo, considerando todas las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del periodo que se reporta, y que contiene la información de acuerdo con la siguiente estructura de archivo, a excepción de las pólizas renovables, que sólo la última renovación será reportada.

Las pólizas con vigencia adelantada o vencida, cuyas primas se contabilizaron dentro del periodo de reporte, deberán ser incluidas en este archivo de información estadística.

II. Estructura de los archivos de información del Sistema Estadístico.

El manejo de los campos contenidos en el archivo de información deberá ajustarse a los siguientes criterios:

1. Cada renglón debe contener todos los campos que se detallan en la Circular S-20.2.3.1.2 y respetar el orden que en la misma se indica.

2. Cada campo deberá estar separado por el signo “|” conocido como “pipe”.

3. En los campos alfanuméricos donde no haya información o no se deba registrar información se dejarán vacíos, por lo que sólo será necesario cerrar el campo con el separador respectivo, mismo que aparecerá junto al anterior, quedando dos separadores continuos, ejemplo ||; en el caso de campos numéricos se deberá capturar el valor cero y cerrar el campo con el separador respectivo, ejemplo: |0|.

4. Los ceros contenidos en las claves de los catálogos, no deberán omitirse, asimismo, las mayúsculas y minúsculas dentro de las claves de los catálogos alfanuméricos deberán respetarse.

5. El registro de los campos correspondientes a montos deberá realizarse en moneda nacional y no al millar u otra conversión, excepto en prima de riesgo que corresponde a la cuota al millar de Suma Asegurada.

6. Los montos reportados no deberán contener comas, contendrán el punto decimal y cuando se trate de cifras negativas, deberán iniciar con el signo “-“, antepuesto al monto correspondiente.

7. Todas las cantidades en pesos deberán considerar no más de dos cifras decimales, cuando así lo requiera la descripción del campo correspondiente. Para los montos solicitados sin decimales, deberán ser redondeados, así como aquellos montos solicitados a dos decimales y que provengan de algún cálculo, deberán ser redondeados a la primera centésima.

8. El formato para los campos de fechas será aaaammdd.

9. En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con mayúsculas (no deberán utilizar minúsculas) excepto en los campos correspondientes al número de póliza, certificado, siniestro y reclamación.

(20)

10. En ningún caso deberán registrarse signos especiales dentro de los campos, como por ejemplo: /, $, %, &, ?, #, |, @, etc., es decir, ningún signo diferente al alfabeto castellano en mayúsculas, o diferente a los números arábigos del 0 al 9. Primera excepción el signo “-“ (negativo) para los campos numéricos que lo ameriten, segunda excepción en los campos que hacen referencia a número de póliza, asegurado, siniestro o reclamación y, tercera excepción el signo “pipe”, que significa fin de campo.

11. Al final de cada registro deberá agregarse el signo “;” (punto y coma, que es el separador de registros), antecedido del signo “|” pipe, así como un salto de registro al final del renglón (Enter). Ejemplos:

a) Si se requiere reportar en un campo inicial la clave “0048”, ésta deberá aparecer como: 0048|

b) Si se requiere reportar en un campo intermedio una cantidad negativa por $34,527.045 pesos, esta cifra deberá aparecer como:

|-34527.05|

c) Si se requiere reportar en un campo final la fecha 15 de junio de 1988, ésta deberá aparecer como: |19880615|;

A continuación se presenta la lista de campos de los archivos de información solicitados, iniciando con el de “EMISION", considerando las principales características de cada uno de los campos que conforman el Sistema Estadístico para el Ramo de Accidentes Personales Grupo de la Operación de Accidentes y Enfermedades, es decir, se identifica la descripción de cada campo, su longitud máxima, su tipo y si el campo está ligado a un catálogo (es decir, claves).

A. Lista de campos del archivo de información “EMISION”

No. Campo Longitud

máxima Tipo

No. de Catálogo 1 Compañía (tipo) valor único “S” 1 Alfanumérico

2 Compañía (clave) 4 Alfanumérico

3 Año de reporte 4 Numérico

4 Póliza (número) 20 Alfanumérico

5 Certificado (número) 20 Alfanumérico

6 Tipo de seguro valor único “G” 1 Alfanumérico

7 Moneda 1 Alfanumérico

8 Fecha de inicio de vigencia 8 Numérico

9 Fecha de fin de vigencia 8 Fecha

10 Fecha de alta (certificado) 8 Fecha

11 Fecha de baja (certificado) 8 Fecha

12 Fecha de nacimiento 8 Fecha

13 Sexo 1 Alfanumérico

14 Póliza (estatus) 1 Numérico 1

15 Certificado (estatus) 1 Numérico 1

16 Forma de venta 1 Alfanumérico

17 Entidad del contratante 2 Alfanumérico 2

18 Periodo de espera 2 Numérico

19 S.A. alcanzada beneficio 1 20 Numérico

20 S.A. alcanzada beneficio 2 20 Numérico

21 S.A. alcanzada beneficio 3 20 Numérico

22 S.A. alcanzada beneficio 4 20 Numérico

23 S.A. alcanzada beneficio 5 20 Numérico

24 Prima emitida beneficio 1 15 Numérico

25 Prima emitida beneficio 2 15 Numérico

26 Prima emitida beneficio 3 15 Numérico

(21)

28 Prima emitida beneficio 5 15 Numérico

29 Prima riesgo beneficio 1 6 Numérico

30 Prima riesgo beneficio 2 6 Numérico

31 Prima riesgo beneficio 3 6 Numérico

32 Prima riesgo beneficio 4 6 Numérico

33 Prima riesgo beneficio 5 6 Numérico

34 Tipo de dividendo 1 Alfanumérico 4

35 Monto del dividendo 15 Numérico

36 Año póliza 2 Numérico

37 Inicio de Cobertura 1 Numérico

38 Número máximo de días del beneficio 3 4 Numérico

39 Microseguro 1 Numérico

A continuación se muestra la descripción de cada campo del archivo de información de “SINIESTROS”: B. Lista de campos del archivo de información “SINIESTROS”

No. Campo Longitud

máxima Tipo

No. de Catálogo 1 Compañía (tipo) valor único “S” 1 Alfanumérico

2 Compañía (clave) 4 Alfanumérico

3 Año de reporte 4 Numérico

4 Póliza (número) 20 Alfanumérico

5 Certificado (número) 20 Alfanumérico

6 Siniestro (número) 20 Alfanumérico

7 Reclamación (número) 20 Alfanumérico

8 Tipo de seguro valor único “G” 1 Alfanumérico 9 Fecha de ocurrencia del siniestro 8 Fecha 10 Fecha de reporte de la reclamación 8 Fecha

11 Estatus de la reclamación 1 Numérico 5

12 Entidad de ocurrencia del siniestro 2 Alfanumérico 2

13 Cobertura afectada 1 Numérico 3

14 Monto de la reclamación 15 Numérico

15 Causa del siniestro 3 Alfanumérico ICD-10

16 Monto Deducible 15 Numérico

17 Monto coaseguro (convenido) 15 Numérico

18 Año póliza 2 Numérico

III. Definición de los campos que conforman los archivos de información estadística. III.1 Archivo de información “EMISION”.

A continuación se define cada uno de los campos que conforman el archivo de información estadística “EMISION”:

1. Compañía (tipo): Se especificará para todos los registros del archivo, con la clave del tipo de compañía que hace entrega del archivo de información cuyo único valor será “S”.

2. Compañía (clave): Se especificará para cada registro del archivo, la clave de la compañía que hace entrega del mismo.

3. Año de reporte: Se capturará el año de reporte para cada registro, mismo que corresponderá al cierre del periodo de reporte de que se trate, con el formato aaaa.

4. Póliza (número): Se identificará a cada registro con el número de la póliza que la propia compañía le haya asignado, tanto al registro del titular del seguro como los correspondientes a cada uno de los beneficiarios o certificados. Dicho número deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros. Este campo se reportará para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.

Referencias

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