UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Tesis de Grado previa a la obtención del Título de Abogado de los
Tribunales de la República.
Tema:
El Delito De Rebelión y la Violac
Constitucionales de
Autor:
Felipe Andrés Enríquez Montenegro.
Asesor:
Dr. Eliecer Ernesto Vizcaíno Caicedo.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
previa a la obtención del Título de Abogado de los
Tribunales de la República.
El Delito De Rebelión y la Violación de
Constitucionales de Resistencia
Felipe Andrés Enríquez Montenegro.
Ernesto Vizcaíno Caicedo.
Tulcán-2014
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
previa a la obtención del Título de Abogado de los
I
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En calidad de asesor de tesis de grado, certifico que el Señor Felipe Andrés Enríquez Montenegro, elaboró su trabajo de titulación sobre el tema: El Delito de Rebelión y la Violación de Derechos Constitucionales, de Resistencia. Este estudio es importante ya
que en base a la investigación tanto teórica como práctica realizada se ha permitido considerar que: siendo el Ecuador un estado constitucional de derechos, garantías , justicia social, intercultural y plurinacional en el cual se reconoce al pueblo Ecuatoriano, sus derechos colectivos consagrados en la Constitución, la Ley, los Pactos, Convenios, Declaraciones y demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y que tiene como objetivo el fortalecer y garantizar los derechos constitucionales, se ha evidenciado que en cuanto tiene que ver con el “Derecho a la Resistencia”, siendo éste una parte esencial dentro de lo que manifiesta nuestra Constitución de la República del Ecuador, no está siendo legalmente respetado ni garantizado por el estado Ecuatoriano, por ende es un tema viable y necesario, por cuanto posibilitaría que se reconozca el “Derecho de Resistencia” como un derecho primordial para todos los ciudadanos Ecuatorianos, lo que permitirá garantizar el derecho de igualdad que debe imperar entre los servidores públicos y la sociedad en general. Y por ende a su protección, y garantías consagradas en la norma Constitucional.
En base a lo expuesto y a los lineamientos académicos de la Universidad, se aprueba el presente trabajo de tesis, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Atentamente,
II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Felipe Andrés Enríquez Montenegro, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de grado que versa sobre el Tema: El Delito de Rebelión y la Violación del Derechos Constitucionales, de Resistencia. Así
como las expresiones vertidas son autoría del mismo, quien he realizado sobre la base de la investigación práctica y teórica; de igual manera se da la potestad a la Universidad, a fin de que emplee el presente trabajo de tesis como bibliografía para futuras investigación essobre el tema planteado.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad y el cuidado respectivo al remitir a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente,
Felipe Andrés Enríquez Montenegro
EGRESADO DE LA CARRERA DE DERECHO
III DEDICATORIA
A Dios, quien en los momentos más difíciles de mi existencia me brindo consuelo y esperanza para seguir adelante.
A mi Madre Cecilia Enríquez Montenegro por ser una madre soltera que con valentía y esfuerzo supo sacarme adelante a pesar de tantos obstáculos que tuvo que pasar para poderme dar todo lo necesario, y ahora darle el orgullo de que su esfuerzo no fue en vano sino que hoy es recompensado,este triunfo alcanzado es dedicado para ti madre queriday hoy puedo decir tu meta yaestá cumplida, a mi esposa Maryury Pozo y a mi adorado hijo Camilito Enríquez, a quienes fueron el pilar para no decaer y que con su cariñoy esfuerzo forjaron mi formación profesional y hoy tengo el orgullo de compartirles este triunfo como profesional a todas las personas que siempre han estado a mi lado.
A todos quienes me dieron desesperanza porque con ello fortalecieron mi espíritu para superarme de todas las adversidades
IV
AGRADECIMIENTO
Al Doctor Eliecer Ernesto Vizcaíno Caicedo, Catedrático de la Universidad Regional Autónoma de los Andes por su paciencia y dedicación, así como por su inapreciable labor en la dirección del desarrollo de este trabajo.
A todos los profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que desde el primer semestre de mi carrera estudiantil supieron brindar sin egoísmo sus sabios conocimientos
A mi segunda casa la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Tulcán, por enriquecerme de nuevos conocimientos y brindarme la oportunidad de superarme, logrando alcanzar una meta más en mi formación como académica, y no ser un profesional mas, si no que ser un profesional de calidad como me a brindo los conocimientos esta prestigiosa y digna universidad.
V Índice General
Contenido Pág.
Portada
Certificación del Tutor I Declaración de Autoría de la Tesis II Dedicatoria III Agradecimiento IV Resumen Ejecutivo VII INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación 1 Planteamiento del Problema 1 Formulación del Problema 2
Delimitación del Problema 2
Objeto de Investigación y Campo de Acción 2
Identificación de la Línea de Investigación 3
Objetivos 3
Objetivo General 3
Objetivos Específicos 3
Idea a Defender 3
Justificación del Tema 4
Metodología Investigativa a Emplear 5
Resumen de la Estructura de la Tesis 7
Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica 7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.Origen y Evolución del Derecho de la Rebelión y Resistencia 9 1.2. Análisis de las Distintas Posiciones del Derecho de la Rebelión 14 Resistencia
1.2.1.La Constitución de la República y el Delito de Rebelión 14
1.2.3. Formas de Rebelión 17
1.2.11. Preceptos Configuradores del Atentado 26
1.2.12. El delito de Ataque y el Delito de Resistencia 27
1.2.16. Modalidades de Conducta Típica del Delito de Atentado 29
1.2.18. La Legítima Defensa Frente al Exceso Policial 31
1.2.19. El Código Integral Penal y el Delito de Rebelión 32
1.2.20. La Rebelión Frente a la Libertad de Expresión 34
1.2.21. Rebelión Limitación del Derecho de Libertad de Expresión y
Resistencia 36
1.3. Valoración Critica de los Conceptos Principales de Distintas
Posiciones Teóricas Sobre la Rebelión. 38
1.3.1. El delito de Rebelión en el Derecho Español 38
1.3.2. El delito de Rebelión en la Legislación Colombiana 41
VI 1.3.4. La Rebelión y el Derecho a la Resistencia 1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo I
45 48 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
2.1. Caracterización de la Investigación 50
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico 50
2.2.1.Modalidad de la Investigación 50
2.2.2. Tipos de Investigación 50
2.3. Población y Muestra 52
2.4. Métodos, Técnicas e Instrumentos 53
2.5. Análisis e Interpretación de Resultados 54
2.8. Conclusiones Parciales del Capítulo II 59 CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Título 61
3.2. Caracterización de la Propuesta 61
3.3. Desarrollo de la Propuesta 61
3.4. Validación de la Propuesta 68
3.5. Análisis e Interpretación de Resultados 69
3.6. Conclusiones Parciales del Capítulo III 70
3.7. Conclusiones Generales 71
3.8.Recomendaciones 72
VII
RESUMEN EJECUTIVO
VIII
EXECUTIVE SUMMARY
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El presente trabajo de investigación es de actualidad y de suma importancia, luego de haber realizado una investigación en las diferentes dependencias y organismos gubernamentales se pudo constatar que siendo el Ecuador un estado Constitucional de derechos y justicia social como lo garantiza nuestra Carta magna, el delito de rebelión ha venido violentando una serie de derecho como son la resistencia, la igualdad, la libertad de expresión. En nuestro código penal se ha tipificado este buscando someter a las personas, y lograr la obediencia ante la Autoridad, así unas de las tantas palabras mencionadas en el cuerpo legal vigente son las de terrorismo, rebelión, desacato, Estas palabras se utilizan para querer expresar el no cumplimiento de una orden, el no acatamiento de un mandato, o cuando damos a conocer nuestros pensamientos. En consecuencia la sanción del delito tiene como fin garantizar la estricta obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado, tengan razón o no. Por lo que esta investigación está encaminada a que se considere legalmente la derogatoria del delito de rebelión. Se ha investigado en el CEDIC de la universidad Uniandes de la ciudad de Tulcán, así como en las extensiones a nivel nacional y en la matriz, además en bibliotecas de diferentes universidades que no se ha determinado existen semejanzas con respecto al tema sin perjuicio de que existan trabajos de investigación que trataren de manera general sobre lo mismo, por lo que es necesario el que sea considerado como objeto de análisis y estudio para lograr una solución en base a una investigación básica.
Planteamiento del Problema.
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Tratados Internacionales y particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos que determina a regular la libertad de expresión, la igualdad de todos ante la Ley. Característica de este delito es que ha generado una desproporción entre el servidor público y la sociedad, buscando a toda costa la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del estado. Debo manifestar también que analizando el nuevo Código Integral Orgánico Penal, al revisar los Delitos contra la Administración Pública, lejos de ajustarlo a la Constitución se trata más bien de fortalecer este delito para beneficio de quien ostenta el poder, lo que hace más interesante este estudio. En consecuencia el delito de rebelión vulnera los siguientes derechos constitucionales, la igualdad, la resistencia y la libertad de expresión.
Formulación del Problema.
La tipificación del delito de Rebelión en nuestro Código Penal ha venido violentando una serie de derechos que se encuentran plasmados y garantizados por nuestra Constitución de la República de Ecuador como son la igualdad, la libertad de expresión y a la resistencia.
Delimitación del Problema.
Lugar: La presente investigación se va a desarrollar en el cantón Tulcán en la provincia
del Carchi
Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toma en cuenta cuatro
meses contados desde Febrero a Junio de 2014.
Objeto de Investigación y campo de Acción
Objeto de Investigación
El objeto de investigación es el Código Penal Ecuatoriano en cuya norma legal se encuentra tipificado el delito de Rebelión el mismo que ha provocando que se vulnere el derecho a la Resistencia.
Campo de Acción
3 Identificación de la línea de Investigación
La línea de investigación aplicada en el desarrollo del presente trabajo es la protección de derechos y garantías constitucionales ya que se han venido vulnerando derechos que se encuentran reconocidos en nuestra constitución y en los instrumentos internacionales. Además de que es un eje global que protege, ampara y permite que el Estado, a través de sus Instituciones, logre que no se vulneren los derechos consagrados en las diferentes normas jurídicas tanto a nivel nacional como internacional, por lo que a su vez facilita que se desarrollen actividades de investigación practica que logrará obtener resultados de reconocimiento de derechos
Objetivos
Objetivo General
Realizar un estudio jurídico sobre los derechos constitucionales como la igualdad, la libertad de expresión y a la resistencia, a fin de que se considere la derogatoria del delito de rebelión en nuestra legislación Ecuatoriana
Objetivos Específicos
Argumentar Jurídicamente sobre la violación de los derechos constitucionales en procura de establecer su importancia para la buena aplicación en la legislación ecuatoriana.
Diagnosticar los juicio de Rebelión tramitados en la ciudad de Tulcán y si se ha observado las normas Constitucionales a fin de establecer la importancia de este tema de investigación.
Establecer los elementos que permitan la justificación de la propuesta de investigación Validar la propuesta por expertos afin de otorgar la importancia del presente tema de investigación.
Idea a Defender
4 Justificación del Tema
La justificación del presente tema de investigación se da por cuanto siendo el Ecuador un estado constitucional de derechos, garantías , justicia social, intercultural y plurinacional en el cual se reconoce al pueblo Ecuatoriano, sus derechos colectivos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley, los Pactos, Convenios, Declaraciones de Derechos y demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el estado, tiene como objetivo el fortalecer y garantizar los derechos Constitucionales.
En el trascurso de los años hemos observado y evidenciado graves vulneraciones al Derecho de Resistencia y de como se ha venido flagelando la democracia en el país, ya que siendo éste un derecho esencial y primordial dentro de lo que manifiesta nuestra Constitución de la República del Ecuador, éste derecho no está siendo legalmente respetado ni garantizado por el estado Ecuatoriano ya que el delito de rebelión que se encuentra tipificado en nuestro Código Penal se contrapone violentando el derecho de Resistencia, así como también los derechos de igualdad, y la libertad de expresión, que busca someter a las personas, y lograr la obediencia ante autoridad así unas de las tantas palabras mencionadas en el cuerpo legal son las de terrorismo, rebelión, desacato, etc.
Estas palabras se utilizan para querer expresar el no cumplimiento de una orden, el no acatamiento de un mandato, o cuando damos a conocer nuestros pensamientos, y por ende es un tema viable y necesario, por cuanto posibilitaría que se reconozca el derecho de resistencia como un derecho primordial para todos los ciudadanos Ecuatorianos. Por lo que con la presente investigación se garantizara el derecho a la Resistencia libertad de expresión, e igualdad que debe imperar entre los servidores públicos y la sociedad en general, en procura que se efectivice las garantías de los derechos establecidos en la Constitución y se derogue el delito de Rebelión.
La propuesta planteada, garantizará el derecho a resistencia ante la sociedad ecuatoriana en el que se pueda expresarse libremente y oponerse a las decisiones o mandatos impuestos por un funcionario público.
5
La sociedad en general porque se garantizara el “derecho a la resistencia” ya que con ello se lograra que los ciudadanos pueda dar su punto de vista y oponerse a las decisiones infundadas de los gobernantes, o servidores públicos sin temor de que sean apresadas o reprimidas con violencia.
Los administradores de justicia para que en el momento de emitir una resolución en lo que respecta a los delitos de rebelión, desacatos no contravengan en la vulneración de violación los derechos Constitucionales como son los de resistencia.
El autor de la presente investigación, por cuanto a través de ella se fortalecerá el conocimiento en el área del derecho, tanto en la teoría, práctica y análisis, en la adquisición de experiencia en la elaboración de tesis, con la solución de problemas.
Metodología Investigativa a Emplear
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos y teóricos. Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación científica, el análisis documental y la validación de expertos.
Observación Científica
Se utiliza para observar el problema a investigarse, en este caso sobre la violación de los derechos Constitucionales como es el “Derecho a la Resistencia” frente al delito de rebelión en nuestra legislación Ecuatoriana a fin de presentar una solución adecuada. Con este método empírico, se permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema y al mismo tiempo proponer una alternativa de solución.
Análisis Documental
6 Validación por la Vía de Expertos
Este método empírico permite confirmar la existencia así como la importancia del presente tema de investigación por parte de profesionales expertos haciendo que la propuesta planteada sea la mejor solución.
Entre los métodos teóricos a utilizarse en el desarrollo de esta investigación esta el método inductivo, deductivo, método histórico-lógico, método analítico-sintético
Método Histórico-Lógico. Se utiliza para realizar la investigación sobre el origen de
delito de rebelión y los derechos Constitucionales de las comunidades, nacionalidades y pueblos del Ecuador en cuya normativa constan los derechos del pueblo Ecuatoriano y a su vez permite la aplicación del derecho de Resistencia que debe imperar entre las diferentes manifestaciones culturales de la sociedad y su desarrollo y adaptación para su funcionamiento lógico.
Método Analítico-Sintético. Se utiliza para analizar la información teórica sobre el delito
de rebelión y de los derechos Constitucionales de los pueblos del Ecuador en cuya normativa consta el derecho a la Resistencia para que se lo garantice tal como manifiesta nuestra Constitución de la República del Ecuador tomando en consideración los criterios de expertos para llegar a establecer conclusiones.
Método Deductivo-Inductivo. Se utiliza porque parte de lo general a lo particular o
viceversa, en el presente proyecto de investigación se lo aplica porque partiendo de teorías generales sobre los derechos Constitucionales del pueblo del Ecuador se llegará a particularizar el problema motivo de investigación, el delito de Rebelión y la Violación de los Derechos Constitucionales, el Derecho de Resistencia.
Las Técnicas son las Siguientes:
La técnica a utilizar en el presente trabajo investigativo es la encuesta
Encuesta.- Para realizar el diagnóstico mediante un instrumento que permite tabular
7 Resumen de la Estructura de la Tesis
El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia de trascendencia histórica con respecto a los derechos constitucionales ya que no se está cumpliendo con el respeto de los derechos del pueblo Ecuatoriano garantizados por la constitución como es el “Derecho a la Resistencia”. Lo cual discrimina a la sociedad en general con los servidores públicos.
El capítulo I del presente trabajo de investigación determina el marco teórico es decir, trata sobre los aspectos teóricos conceptuales partiendo de los antecedentes sobre de derechos Constitucionales del pueblo Ecuatoriano en cuya normativa consta el derecho a la Resistencia y el delito de rebelión.
El capítulo II trata sobre al marco metodológico y el planteamiento de la propuesta de investigación, donde se describen los métodos y tipos de investigación utilizados que permiten el diagnóstico del problema y la recopilación de información para la elaboración de la propuesta.
El capítulo III hace relación al desarrollo de la propuesta, en el caso del presente trabajo de investigación es el de realizar una análisis jurídico a fin de que se derogue el delito de rebelión de nuestra legislación ecuatoriana y se evite la vulneración de las derechos constitucionales como es el Derecho a la resistencia permitiendo la garantizar los derechos establecidos en nuestra Constitución de la República del Ecuador
Elementos de Novedad, Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica
Aporte Teórico.
8 Significación Práctica
Con la argumentación jurídica sobre la violación de derechos constitucionales en el ámbito del Derecho Adjetivo Penal, se permitirá tener como significación práctica el que pueda considerarse la derogatoria del delito de rebelión, que viabilice la aplicación del derecho constitucional a la resistencia.
Novedad
9 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y Evolución de la Rebelión y Resistencia.
A lo largo de la historia hemos observado distintas formas de gobiernos como son la monarquía, autocracia, esclavismo, feudalismo etc. Gobiernos que han sido prácticamente opresores y hasta tiranos sometiendo a los ciudadanos a tratos crueles y degradantes y no es si no partir de los siglos XVII y XVIII a través de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, donde se empieza a darle un enfoque diferente a las formas tiranas de gobernar incluyendo una serie de derechos, que para nuestro estudio tomaremos a la rebelión y a la resistencia.
La rebelión y la resistencia desde su contexto democrático siempre será la coyuntura para la levantar la voz en protesta contra las injusticias que comete nuestros gobernantes, lanzandodecretos y mandatos que afectan los intereses del pueblo. Pero por qué ser rebelde es síndrome de culpa en la actualidad. Todos los seres humanos somos rebeldes y en alguna vez en la vida hemos lanzando una piedra o salido a las calles a protestar contra medidas que atentan el libre desarrollo del país. En la actualidad hemos observado que ser rebelde es sinónimo de sublevación y de derrocamiento.
Ahora analicemos lo que la real academia de la lengua dice sobre la rebelión, “delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, que consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del estado, con el fin de derrocarlos”.
Cundo una ciudadano sale a las calles a levantar la voz de protesta en contra del régimen y de algunos mandatos que este ha impuesto nunca hay la intención derrocar al mandatario si no que solo de reclamar los derechos que han sido violentados por este, pero al no ser escuchados como siempre ha pasado esto permite que se genere la violencia y con ello se incurrir el cometimiento del delito de rebelión por los desmanes causados, si que la justicia se dé cuenta que en la Constitución de la República del Ecuador existe el derecho a la resistencia.
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delito contra la administración pública, contraponiéndose totalmente con lo que manifiesta nuestra carta magna con respecto al derecho de resistencia lo que hace más interesante el estudio del presente trabajo de investigación, según la pagina. (http://es.wikipedia.org/Derecho de rebeli%C3%B3n)acerca de la rebelión indica que:
El derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho de resistencia a la opresión es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo (no democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y remplazarlos por gobiernos que posean legitimidad.
El derecho a la resistencia frente al tirano, que ha llegado a justificar la muerte de éste, se puede encontrar en la antigüedad. Así ya platón trató el tema de la tiranía y del derecho del pueblo a defenderse contra el tirano y la injusticia. A partir de él, numerosos autores han desarrollado el tema a lo largo de la historia, tales como san Isidro de Sevilla santo tomas de Aquino(http://es.wikipedia.org/Derecho de rebeli%C3%B3n)
Se debe mencionar que la resistencia y rebeliónfueron derechos que se incluyeron de forma explícita en la declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano cuando inicio la Revolución Francesa Pero puede considerarse que está implícito en la declaración de la Independencia de los Estados Unidos de 1776
1.1.2. Rebelión y Derecho Penal Político
Durante los primeros siglos de nuestra era, exclusivamente en Roma, los delitos políticos hacían referencia a los atentados u ofensas al emperador, con hechos tales como la ofensa a una estatua o a cualquier imagen imperial.
Seguidamente en las Partidas, el delito político se traducía en “Lease Majestatis” que constituía una infracción de suma gravedad y consistía en las ofensas al monarca y demás autoridades, por el hecho de serlo.
A partir de la Edad Media, se toma una nueva concepción y estos delitos hacen referencia a todo lo que ateste contra el Estado. Luego se lo define como delitos contra la Constitución o delitos contra el Gobierno. Es decir el bien jurídico protegido resulta ser la seguridad interna del Estado vulnerada por una conducta típica ejecutada por un acto humano.
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le conoce como Derecho penal Político ocomo Derecho penal Constitucional, según López de la Cámara Jiménez-Padilla manifiesta que:
“El conjunto de actuaciones que atentan contra bienes jurídicos que configuran y
determinan la naturaleza propia del modelo de organización política del Estado democrático y de las relaciones entre este y los ciudadanos que componen el mismo”. (López de la Cámara, 1998, pág. 269)
Se tutela el orden normativo constitucional dónde se consagran los derechos fundamentales como la organización y función de las entidades comprometidas a su cumplimiento, según Bramont Arias Torres, refieren que:
“No solo se preserva su estructura normativa, sino que impone acatar cuanto se hace en
obediencia a los principios acogidos en ellas.”(Bramont Arias- Torres, 2001, pág. 442)
Estos autores agregan que también impera un doble deber: “que los funcionarios se mantengan como fieles garantes de los derechos individuales y sociales; y que los ciudadanos sepan guiarse de acuerdo con el ordenamiento preestablecido, El legislador siempre ha procedido a resguardar la organización, el funcionamiento de los poderes del Estado y el orden constitucional mediante tipos penales clásicos de legislaciones de la época. Estructuras típicas que responden a una pasada tradición que viene desde el crimen majestatis, y que habría estructurado figuras del delito político más subordinado a la idea de defensa del órgano mismo que a la del orden jurídico.
Ha vuelto a escoger tipos penales que devienen de las circunstancias de quien ostenta el poder, por ello estimamos que no sería nada ilógico adecuar o reestructurar estos tipos desde la perspectiva del orden constitucional, paralelo a una actualización que responda a nuestra realidad nacional.
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obra, Derecho a la Resistencia y Delitos de Sabotaje, Desacato y Rebelión, en su Tesis Previa a la Obtención del Título de Magister en Derecho Penal y Criminología, indica que:
Las reivindicaciones políticas devienen en actos subversivos, la denuncia se convierte en apología del delito y la movilización en rebelión, sabotaje o asonada. La criminalización de la protesta social busca reducir a los actores sociales en meros espectadores y fijar sus acciones en los estrechos límites que establecen los ejecutores de la ley, estimulando el repliegue de los sujetos a su esfera privada, al ámbito pre político por excelencia en el sentido más clásico del término. (Mosquera Bravo Julio, Moreno Ordóñez Guido, 2010, pág.55)
1.1.3. El Delito de Rebelión
Es de particular importancia la enunciación del delito de Rebelión para evitar un uso arbitrario por parte de los operadores de justicia y de los gobiernos de turno. Es importante que en el nuevo CódigoOrgánicoIntegralPenal se acierte con una definición objetiva de lo que es terrorismo, sabotaje, resistencia, ataque, rebelión. Mientras tanto existe la necesidad de conceptualizar lo que se en tiende por estos términos, a fin de hacer más comprensivo el estudio de esta tesis, para Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental, Sabotaje es:
Palabra francesa, adaptada al español en su significación propia, y hasta en la escritura, para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor.(Cabanellas Torres Guillermo, 1989, pág. 155)
El mismo Guillermo Cabanellas, en cuanto a la figura jurídica del desacato, lo define como:
Falta de respeto a los superiores. Estrictamente en el Derecho Penal el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión a ellas; ya se infiera la ofensa de palabra, de hecho, cuando sea en su presencia o por escrito que se les dirija.(Cabanellas Torres Guillermo, 1989, pág. 157)
Según el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado, “es la irreverencia, falta de respeto, delito que se comete insultando a los funcionarios públicos”.
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funciones., según Cabanellas de la Torre Guillermoen su obra Diccionario Jurídico Elemental, Tomo 2, la rebelión en cambio es considerada así:
Desobediencia a la Ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria. Indisciplina. Insurrección… Por autonomasia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte y sustituir la situación anterior por el sistema surgido por la violencia triunfante.(Cabanellas Guillermo, 1989, pág. 187)
Del estudio de estas definiciones se desprende que el delito de rebelión, en nuestra legislación, tiene íntima relación con el delito de desacato, mientras que el delito de rebelión propiamente dicho se encuentra dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado, según Gustavo Pérez Ramírez , en su análisis Definición de Terrorismo en el Código Penal Ecuatoriano advierte que:
Una definición demasiado amplia puede llevar a la creación de un estado de excepción permanente, lo que constituye un peligro para la democracia y daño moral que se hace a las personas por una utilización inadecuada de los conceptos, con consecuencias psicológicas y sociales graves. Una de estas, la criminalización de la protesta social, como ocurrió en tiempos de Reagan o en varios países latinoamericanos durante los regímenes de dictaduras neoliberales. (Pérez Gustavo, 2013. Pág. 95.)
1.1.4. Definiciones de Rebelión Propiamente Dicha
Para la definición de rebelión tomaremos en cuenta varios de los conceptos que a continuación detallamos
Según la página w.w.w.Areguardia.com.pe Estudio, indica que:
“El término rebelión deriva del latín “rebellio” o “rebellionis” que significa: re de; bellium = guerra”que hace referencia a un conflicto a una guerra” (w.w.w.Areguardia.com.pe Estudio, Are Guardia Pág.6)
Según Cabanellas de las Cuevas Guillermo, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas indica que Rebelión es:
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Según el Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo del Derecho Penal define ala rebelión de esta manera:
“Como un delito contra la seguridad interna del Estado y consiste en el levantamiento contra el ordenamiento jurídico del mismo, contra algunos de los poderes públicos o en particular contra el gobierno, cuya autoridad se trata de desconocer…..” (Guzmán Aníbal, 1989, Pág. 733)
En el Código Penal Ecuatoriano se le da un sentido restringido, así a los delitos de alzamiento contra el gobierno para desconocer la Constitución, el ataque subversivo, verbal o escrito, a la Constitución o leyes, la incitación a que ciudadanos se armen unos contra otros, el alzamiento colectivo y en armas contra la autoridad pública, legalmente constituida, etc., se encuentran ubicados dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado, mientras que la rebelión es considerada como un delito contra la administración pública.
En ese ánimo de entender de mejor manera sobre la estructura y los alcances del delito de rebelión, es menester hacer un breve análisis de otras definiciones, que considero nos permitirán ubicarnos en la esencia de este tipo penal.
1.2. Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas Sobre la Rebelión y la Resistencia.
1.2.1. La Constitución de la República y el Delito de Rebelión
Toda Constitución sintetiza un momento histórico y en estas se plasman determinadas formas de entender la vida. No son el producto de individuos iluminados, sino un proyecto de vida, un fin para dar paso a cambios estructurales.
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Se reconoce a nuestra Constitución como garantista y considero que si es pro ser humano, en la que se constituye como protectora de derechos y garantías, ya que se encamina mas al lado humanitario y acordes a los requerimientos del ser humano, antes que a las leyes, según Rómulo Salazar Ochoa, en su obra Nuevas Instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoriano, indica que:
La gran tarea consiste en que comencemos a trabajar para arrancar el derecho constitucional del pedestal académico en el que la derecha mantuvo la Constitución y convirtamos a ésta en inspiración y expresión del pensamiento social en función del cambio y la transformación política, garantizando el respeto a los derechos de las personas y de las colectividades. (Salazar Rómulo, 2009, pág. 8)
Es interesanteeste trabajo de investigación ya que nuestra carta magna manifiesta claramente en su Art. 98 que todas las personas tenemos derecho a resistirnos, oponernos a decisiones que los funcionarios públicos impongan sobre los individuos del pueblo ecuatoriano sin que se caiga en el cometimiento del delito de rebelión, como lo hemos visto en anteriores días de que personas y colectivos que han salido a oponerse sobres decisiones que funcionarios públicos han sido apresados y juzgados por el delito de rebelión .
Según la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 98, indica que:
Todos los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (Constitución de la República del Ecuador del 2008. Pag, 62)
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Todos los derechos serán plenamente justiciables, por lo tanto el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
A lo largo de la historia de nuestro paíshemos sido testigos de los múltiples derrocamientos de algunos gobernantes cuando han tomado decisiones poco acertadas que ha generado descontento en las personas que se han levantado en contra de esos gobiernos provocando desmanes, dañando bienes públicos y privados que en muchos casos, después delderrocamiento de un gobierno muchas personas que participaron en aquella revolución son consideradas héroes nacionales, lo que no ocurre hoy en día que son considerados como delincuentes y hasta son sancionados con condenas muy fuertes, lo que no garantiza el derecho a la resistencia a oponerse resistirse a algo del cual los ciudadanos no están de acuerdo. Ya que la resistencia es un derecho que se encuentra plasmado en nuestra carta magna. Aquí tenemos un comentario sobre el delito de rebelión, opinión por el diario el tiempo publicado en el 2013-03-05.
1.2.2. Delito de Rebelión
Según, la nota periodística tomada del diario el Tiempo por el periodista Eliécer Cárdenas que habla, a cerca del delito de rebelión manifiesta que:
Quienes de muchachos colegiales éramos rebeldes y en algunos casos seguimos siéndolo: inconformes con aspectos negativos de nuestra realidad-, solíamos abandonar de cuando en cuando las aulas en manifestación. Arrojamos piedras, y en ciertos casos fracturamos ventanales y nos enfrentamos con los agentes del orden, que cuando nos pescaban nos conducían a los calabozos, a veces entre puntapiés y golpes, y nuestros atribulados progenitores tenían que ir a la Intendencia para avergonzados sacarnos en libertad, mientras nosotros nos creíamos unos verdaderos héroes, unos mártires de la Revolución Pero manifestar y protestar es un derecho de los pueblos libres. Ahora en este país está prohibido soñar, leer, pensar, criticar y peor ser rebelde. Condena a todos sin una causa probada ante la sociedad, por lo que deberían ser puestos en libertad inmediata los estudiantes detenidos por Rebelión.(http://www.eltiempo.com.ec/noticias-opinión/6653-delito-de-rebelion. 2013)
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Esta realidad ha cambiado radicalmente en nuestro país ya que las personas que salen a las calles a protestar y lanzar piedras ya no son simplemente juzgados como contraventores, que tenían que ser sancionados a unos días de prisión y el pago correspondientes de daños a inmuebles y otros bienes, hoy en día puede pasar largo tiempo en una cárcel por el cometimientodel delito de rebelión, algo que se puede palpar como muy grave, y demasiado drástica contra personas quienes se resisten a la decisión del poder público. Nadie puede negar en su sano criterio que lanzar piedras, romper vidrios, agredir a agentesde policía, poner en riesgo la vida de transeúntes y la de uno mismo no está bien. Se trata de hechos que una autoridad, o una persona responsable condenan por las actuaciones de los rebeldes. Pero de allí a establecer penas merecedoras de delitos como la rebelión con el objetivo de desalentar las protestas eso no está bien ya que en la historia de la humanidad gracias a las revoluciones que han existido en el mundo hemos llegado alcanzar la democracia para los pueblos.
1.2.3. Formas de Rebelión
Según el Art. 218 del Código Penal, a cerca del delito de rebelión, manifiesta que:
Es rebelión todo ataque, toda resistencia hecha con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudaciones y a los agentes de Policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública. (Código Penal, 2012, pág. 86)
Según el Art. 336 de Código Orgánico Integral Penal.
“La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el
desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia”. (Código Orgánico Integral Pena, 2014, pág., 52)
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protesta,ya queal realizar una manifestación lógicamente que con la provocación de la fuerza pública se va a ocasionar desmanes, grescas que conlleven al cometimiento del delito del rebelión o conocido hoy en día como el delito de Ataque o Resistencia, e incluso maniatando a las personas para tratar de apagar sus voces de reclamos contra la inconformidad del régimen, a continuación tenemos algunas formas de ataque o resistencia y la penalidad que se encuentran tipificadas la nueva legislación penal Ecuatoriana.
Según el Art. 283 de Código Orgánico Integral Penal
“Todo ataque o resistencia con violencia o amenaza por parte de individuos admitidos en
hospicios, no estando tales individuos privados de conocimiento”. (Código Orgánico Integral Pena, 2014, pág., 52)
Por hospicios debe entenderse a las casas asistenciales rentadas por el Estado y por tanto sus directivos deben tener nombramiento del poder público o ser privados pero de servicio social.
a.- Todo ataque o resistencia por parte de los presos o detenidos en las cárceles y otros lugares de corrección o represión.
Si los presos no se encuentran en estos lugares no se cumpliría el previsto legal.
d.- Todo ataque o resistencia a empleados de servicio de telecomunicaciones cuando trasmite despachos de la autoridad pública.
Penalidad
a.- Rebelión por parte de una persona. Puede presentarse de dos formas:
1.- Provista de armas. Se entiende que sean capaces de producir grave daño y aún la muerte. Se sanciona con prisión de tres meses a dos años.
2.- Sin armas con prisión de ocho días a seis meses.
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1.- Con acuerdo previo o portando armas, con sanción de reclusión menor de tres a seis años.
2.- Con acuerdo previo pero sin armas con prisión de uno a cinco años.
3.- Sin acuerdo previo pero con armas con sanción de tres meses a un año; y,
4.- Sin acuerdo previo y sin armas con prisión de quince días a tres meses.
La eximencia de responsabilidad en los caso de rebelión en pandilla o atrapa miento, no se aplicará ninguna pena a los rebeldes que no ejercieren funciones ni empleos en la pandilla, si se hubieren retirado a la primera amonestación de la autoridad pública, o si han sido aprehendidos fuera del lugar de la rebelión, sin nueva resistencia y sin armas.
1.2.4. Análisis Doctrinario
Según el Dr. Efraín Torres Chávez, el Art. 218 del Código Penal, indica que:
Hace una interpretación extensiva al repetir en los dos primeros renglones, la palabra “toda” con lo que se da mayor amplitud al significado de rebelión, pues con los términos ataque y resistencia se abarca un enorme campo de acción para cualquier sujeto activo del delito. Desde luego, cualquier ataque o resistencia, tiene que ir acompañada de violencias y amenazas que los califican y acreditan. (Torres Efraín, 1990, pág. 261)
Ataque es sinónimo de acometer, quiere decir disputa, impugnación, ofensa, agravio, investigar con ímpetu o agredir.
Resistencia, en cambio, es poner dificultades, acción pasiva diferente a la anterior que es esencialmente activa o de iniciación, pro también conlleva la violencia o la amenaza, porque también resistir es oponerse una fuerza a la acción de otra.
Rebeldía hace referencia a la falta de respeto hacia las cosas sagradas, desobediencia, insumisión, desacato, insubordinación, falta de respeto, irreverencia.
Desacato hace referencia a la falta de respeto hacia un superior o hacia una institución: desacato al tribunal; desacato a la autoridad.
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circunstancias políticas, históricas, aconsejan su desaparición, y este es el caso de los delitos contra la administración pública, en la forma como los concibe la legislación ecuatoriana, se mantienen inmutables desde que nacieron, casi un siglo, y quizás ya no sean válidos sus fundamentos dados para su pervivencia, en el Código Penal, quizá hay que concretarlo y adaptarlo al marco actual y dotarlo de todas las garantías y exigencias de la Constitución y de las necesidades sociales.Considero necesario, para un estudio correcto y una vez esclarecido el concepto sobre rebelión y puntualmente sobre el bien jurídico protegido por este, separar el estudio de seguridad interior del Estado y analizar temas como el principio de autoridad, orden público, dignidad de la función pública y entender su estrecha relación con el Art. 218 del Código Penal.
1.2.5. El Principio de Autoridad
Históricamente, la doctrina ha justificado la existencia de estos tipos penales en el interés del Estado en el respeto al principio de autoridad, que encarnado en las personas que lo ostentan era entendido como “potestas” e “imperium” y cuya relación con el orden público se pone de relieve pensando que no hay disciplina social y política posible si los órganos a través de los que el Estado cumple sus fines no son respetados. Es de esta forma, como la preservación del respeto al principio de autoridad, la dignitas, estatal forma parte del mantenimiento del orden público. Jiménez de Asua, en su libro Derecho Penal, considera que:
En estos delitos debe tutelarse la función pública pero que el objeto de la misma, no es otra cosa que la especial protección en todo momento, de la persona constituida en autoridad por lo que, se podía comprobar que las autoridades gozaban de una súper protección digna del más puro totalitarismo (Jiménez de Asua, 1929, Pág. 56)
1.2.6. Doctrina en Torno al Orden Público
Hemos manifestado que en un sistema democrático la necesidad de mantener el orden público no puede servir de amparo para tipificar todo lo que no sea sumisión al orden político establecido, esto fue posible en otros tiempos o bajo otras formas de gobierno, pero nunca en un sistema como el actual.
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orden público.Pero que debemos entender por orden público?El diccionario de la Real Academia de la Lengua define al orden público como:
“La situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protestar” (ROIG Torres, 2008, pág. 35)
La Ley de Seguridad Pública y del Estado en su Art. 1, al hablar del objeto y ámbito de la Ley, indica que:
La presente ley tiene por objeto regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública del Estado”. (Ley de Seguridad Pública y del Estado, 2009, Pág. 15)
El Art. 163 de la Constitución de la República, señala:
La Policía Nacional tiene la misión de atender la seguridad ciudadana y el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.(Constitución de la República del Ecuador, 2012, Pág. 102)
Rodríguez Devesa en su obra Derecho Penal Español, afirma:
El orden público depende de dos factores: del respeto a los órganos a través de los cuales se concreta la voluntad de la ley en un Estado de Derecho y de la paz en los lugares de uso común; también, la extensión, del normal funcionamiento de los servicios públicos. (Rodríguez Devesa, 1991, Pág. 825)
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figuras delictivas.Debemos indicar que en nuestra Constitución no existe un concepto de orden público, ni tampoco contamos con una Ley de Orden Público, en tal virtud podemos afirmar que elorden público es un concepto anacrónico, arcaico y a todas luces procedente de otros sistemas o formas de Estado, distintos al actual, constitucional de derechos.
1.2.7. Derecho Penal y Concepción de la Administración Pública
Como hemos referido a la legislación Penal Ecuatoriano, el delito de rebelión tiene un sentido restringido, no es un delito contra la vida democrática del país, no es un alzamiento en armas, sino un delito contra la administración pública, la rebelión es, en la mayoría de los casos, una manifestación de rechazo a la autoridad.
La protección penal de este bien jurídico se da a través de diversos tipos penales que, en concreto reprimen conductas que atentan contra algunos de los aspectos que posibilitan su correcto funcionamiento, así en el cohecho, se trata de proteger la imparcialidad y legalidad en el ejercicio de la función; en el peculado, el patrimonio de la administración pública; en la usurpación de funciones, la legalidad del ejercicio funcional, que son atacados directamente por las conductas ilícitas.
De manera muy general se puede hablar de dos modelos básicos existentes en la legislación penal para la protección del funcionamiento de la administración pública: un modelo restringido y otro amplio.
Según Manuel A. Vásquez, en el libro, El Tratamiento Penal de los Delitos Contra la Administración Pública, indica que:
En el modelo restringido, la protección penal se limita a aspectos muy concretos del funcionamiento de la administración pública sobre todo cuando son afectados por los propios funcionarios públicos. Las conductas cometidas por los particulares, como no se trate de actos de participación con el funcionario público, constituyen mayormente atentados contra otros bienes jurídicos como la fé pública, el orden constitucional. En el modelo amplio, en cambio, los atentados contra el funcionamiento de la administración pública son clasificados distinguiendo de manera expresa o de manera implícita, entre delitos cometidos por particulares y delitos cometidos por funcionarios públicos, con una gran cantidad de figuras.(Manuel A. Vásquez, 2008, pág. 125)
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especial, tomando fuentes e ideas distintas, de otras épocas, de otras realidades, lo que ha creado problemas interpretativos, este es el caso del delito de rebelión que no protege al bien jurídico garantías constitucionales o vida democrática, sino todo ataque o resistencia hecha con violencias o amenazas contra la administración pública.
1.2.8. El Concepto de Administración Pública
Hablando sobre la administración pública nos referimos aquegobernar, es sinónimo de dirigir con autoridad y con poder de mando acorde a las leyes; es tomar de principio órdenes en sentido material, por medio de leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, acuerdos, ordenanzas, y aplicarlos en casos concretos.
Se entiende por administración pública, según Vidal Perdomo Jaime, en su libro Derecho Penal, indica que:
“El conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado moderno, y de prestar los servicios que el Estado atiende”.(Vidal Perdomo, 2007, pág. 188)
Se entiende por administración pública la totalidad de la actividad realizada por los poderes públicos. Según Ranieri, Silvio, citado por Pérez, Luis Carlos, en la obra Derecho Penal, indica que:
“Tanto la organización en el aspecto subjetivo, como la actividad pública que puede ser de administración, de legislación y de jurisdicción”.(Ranieri Silvio, 2009, pág. 191)
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Para los efectos de los delitos contra la administración pública, el derecho penal acoge estos conceptos amplios, toda vez que el bien jurídico protegido es el ejercicio de la función pública por parte del Estado.
1.2.9. El Concepto de Funcionario Público
El concepto penal de funcionario público no es idéntico al manejado en el derecho administrativo, laboral o constitucional. Así se considera funcionario público a todo aquel que tenga una posición especial en relación con el funcionamiento de la administración pública; o sea que ejerza una función pública y que haya accedido a ella de forma legítima. Administrativamente se considera funcionario público a todo aquel que por disposicióninmediata de la Ley o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.En este punto cabe precisar, que en algunas legislaciones comparadas se diferencia entre los conceptos de funcionario público y empleado público y entre estos y el concepto de servidor público. Según Bacacorzo Gustavo, en su libro Tratado de Derecho Administrativo, manifiesta que:
Servidor público tiene en nuestro ordenamiento legal identidad de significado con la frase “empleado público”. Atendiendo a la finalidad abstracta de la función (entendida esta como la concreción objetiva de los planes o lineamiento del estado) se tiene que, tanto el funcionario y el servidor público sirven al Estado para el cumplimiento de sus fines.(Bacacorzo, Gustavo, 1997, pág. 399)
Sin embargo, según la opinión mayoritaria, existen diferencias y están en el hecho de que el servidor no representa al Estado, trabaja para él pero no expresa su voluntad; el servidor se relaciona con la administración estatal mediante contratación; el empleado o servidor público es agente sin mando, que brinda al Estado sus datos técnicos o profesionales para tareas o misiones de integración y facilitación de la de los funcionarios públicos. En definitiva un empleado no ejerce función pública y se halla en situación de subordinación en relación a los funcionarios”.
Según Cabanellas de las Cuevas Guillermo, en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, indica que:
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Por lo que podría decirse que funcionario público es la persona incorporada a la Administración Pública en virtud de un nombramiento legal, que desempeña servicios de carácter permanente y percibe sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Administración Pública.
Debemos dejar constancia que en nuestro Código Penal ni en el nuevo Código Penal Integral no existe una definición de funcionario público o empleado público, por lo que queda a criterio del juez la interpretación.
1.2.10. Bien Jurídico Protegido en el Delito de Rebelión según el Art 218 del Código
Penal
La determinación del bien jurídico protegido en este delito es una de las cuestiones más controvertidas dentro del estudio del mismo, pues el propio Código Penal ni siquiera hace mención del objeto de protección, sino que lo ubica bajo la genérica rúbrica del Capítulo I
“De La Rebelión y Atentados contra los Funcionarios”, que a su vez está encuadrado en el Título III, dentro de los llamados “Delitos contra el Orden Público”.
Bajo ese Título se albergan figuras delictivas muy diferentes en cuanto a la respuesta pena lógica que merecen y a la consideración social que suscitan; así es más que evidente la diferencia entre delitos como los de atentado, resistencia y desobediencia con los de sedición, los desórdenes públicos, el terrorismo o la tenencia de armas.En el Ecuador a partir del 2008 se implantó el Estado constitucional de derechos, así nuestra Constitución de la república, en su Art. 1, dice:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.(Constitución de la República del Ecuador, 2012, Pag.14)
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distinto al que puede tener bajo un sistema constitucional, en el que el concepto de autoridad ya no debe identificarse con poder sino más bien en servicio social.
En resumen, en estos tiempos, las autoridades están sujetas a la Constitución y a la forma de Estado de Derechos, de tal forma que su comportamiento no será protegido sino que, para comprobar si es digno de tutela penal, éste deberá cuestionarse en términos de legitimidad.
1.2.11. Preceptos Configuradores del Atentado
La finalidad de los preceptos configuradores del atentado es robustecer y refrendar el principio de autoridad, garantizando así la convivencia, el orden y la paz pública.
La autoridad, agente, funcionario, deben actuar con competencia para que su dignidad sea protegida penalmente. Se considera que para mantenerse la paz y el orden público, dentro de toda sociedad organizada es indispensable proteger a las autoridades y a sus agentes, cuando ejercitan lícita y jurídicamente su función, a medio del poder coercitivo de supremacía e imperio que mantienen, por eso tipifican como delito el ataque, toda resistencia y desobediencia, que son las conductas de los ciudadanos que de manera más o menos diversa y amplia en lo material, menosprecian el principio de autoridad que aquellos representan, actúan de manera ofensiva, rompen la subordinación y acatamiento debido.
Pero la Constitución del 2008, el Sumak Kawsay, marcan una nueva interpretación del concepto de autoridad; la autoridad ya no goza de la misma preponderancia que en épocas anteriores, de manera que el ciudadano estaba imperativamente obligado a obedecer, sin oponer resistencia alguna, sin ni tan siquiera cuestionar la orden, sin mencionar que los agentes actúan amparados por un comportamiento ilícito; entonces no se trata de abolir los conceptos de subordinación o de supremacía jerárquica sino de redefinirlos, de dotarles de un significado más acorde con el sistema democrático y de relativizar su imperativismo.
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De existir el poder de obligar a los individuos, o los ciudadanos de cumplir el mandato incluso en el caso de que ellos consideren que la orden en cuanto tal no está justificada, entonces existiría un obstáculo para considerar que el principio de autoridad es un bien jurídico digno de protección.
Por último, Juanatey Dorado en su obra El Delito de Desobediencia considera que:
El problema del bien jurídico “principio de autoridad” no es otro que el de fijar sus límites: que debe entenderse aquí por autoridad; que condiciones debe satisfacer sus órdenes, para que su cumplimiento sea merecedor de reproche penal y cuando puede decirse que la autoridad actúa en ejercicio de sus funciones. (Juanatey Dorado, 2008. Págs. 38 y 39)
De lo analizado concluimos que la razón de ser de este delito es de algún modo la protección penal del ejercicio correcto de un cargo que implica siempre el ejercicio de alguna forma de autoridad, pero no el principio de autoridad.
Se protege la libertad de ejercicio de la función pública, el respeto a su desempeño conforme a la legalidad, por lo tanto no se puede calificar automáticamente de ataque, resistencia a cualquier agresión sobre una persona revertida formalmente del carácter de autoridad o por motivos privados. Se intenta asegurar que las autoridades y funcionarios públicos puedan desempeñar su función con dignidad, seguridad y efectividad, no se está garantizando una situación jerárquica.
1.2.12. El Delito de Ataque y el Delito de Resistencia.
En ambos delitos es precisa la concurrencia de algunos mismos elementos como son los objetivos de que el sujeto pasivo del hecho sea agente de la autoridad, empleado público y se encuentre en el cumplimiento de sus funciones y los subjetivos de conocimiento por el sujeto pasivo y concurrencia en el que actúa de un ánimo tendiente a menospreciar el principio de autoridad.
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o resistencia en forma activa y grave; y, en el segundo limitarse a la resistencia o a la desobediencia.
1.2.13. El Sujeto Activo del Delito
Existe consenso doctrinal en cuanto a considerar que los delitos de atentado y resistencia son delitos comunes, por lo tanto, el sujeto activo de estos delitos puede ser cualquier persona sin ningún tipo de especialidad.
Habrá delito si la acción se produce entre autoridades de un mismo rango o el ofendido sea de rango inferior al sujeto activo. Esto se lo afirma ya que en este tipo de infracciones no se protege la jerarquía, la autoridad como tal, sino la función.
El Código penal español, en su Art. 552.2 recoge una agravante cuando este tipo de delitos son cometidos por agentes, autoridades o empleados públicos, los mismos que se valieran de su condición para cometer este delito, imponiéndoles la pena superior en grado.
1.2.14. El Sujeto Pasivo del Delito
Debemos recordar que los delitos recogidos en los Arts. 218 y siguientes del Código Penal intentan asegurar que las autoridades y empleados públicos puedan desempeñar sus funciones con dignidad, seguridad y efectividad, de tal manera que no se protege a un individuo, ni tampoco una situación jerárquica, sino una función, un papel constitucionalmente establecido, se protege a la Administración del Estado.
Según Carbonell Mateu, en su obra Derecho Penal, manifiesta que:
Estamos por tanto, ante un bien jurídico de que no es titular el sujeto que soporta la acción, pues a pesar de tener la condición de autoridad o funcionario público, no son en si mismos el objeto de tutela sino que la titularidad del bien digno de protección pertenece única y exclusivamente al Estado. (Carbonell Mateu, 2004, Pág. 1029)
29 1.2.15. Sujetos Sobre los que Recae la Acción
En el delito deRebelión, recogido en el Arts. 218 del Código penal, y del nuevo Código Orgánico Integral Penal los delitosRebelión en el Art. 336, Ataque o Resistencia en el Art.283 y el delito de sedición en el Art. 342.
El sujeto que soporta la acción es la autoridad o sus agentes, mientras que los atentados regulados en los Arts.224 del código penal y en el Art.341 de Código Orgánico Integral Penal la acción puede recaer en los funcionarios públicos.
1.2.16. Modalidades de Conducta Típica del Delito de Atentado
Según la lectura del Art. 218 del Código Penal, en el tipo básico de atentado se establecen cuatro modalidades de conducta típica distintos, las cuales vienen formuladas de manera alternativa y no cumulativa, ya que bastará con que se realice alguna de ellas para que estemos ante la conducta típica del delito de atentado. Concretamente el Art. 218 cataloga la conducta típica de atentado en las siguientes modalidades:
a.- atacar
b.- hacer resistencia c.- emplear violencia d.- amenazar gravemente.
La violencia puede ser psíquica o física.
El Código Penal prevé la misma pena para el delito de atentado con independencia de que este se cometa mediante ataque, empleo de la violencia, resistencia activa o amenazas.
1.2.16.1. Atacar
Entre algunos de los conceptos tenemoslos siguientes:
Según Cabanellas de las Cuevas, en su diccionario jurídico, atacar significa:
“Acometer, maltratar, lesionar un derecho”. (Cabanellas Guillermo, Pág. 95)
Esta es la modalidad más acorde al concepto legal de atentado, hasta el punto que la doctrina ha considerado el término acometer como sinónimo de atentar, según Polaino Navarrete, en su libro, Curso de Derecho Penal, atacar significa lo siguiente:
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atención al ejercicio de los cometidos que son propios de la misma.(Polaino Navarrete, 1987, Pág. 847)
Los acometimientos pueden ser directos como propinar golpes, puñetazos, patadas, es decir mediante la acción física del propio cuerpo. E indirectos cuando el sujeto activo se vale del uso de instrumentos, medios u objetos para llevar a cabo el acometimiento, como arrojar líquidos, tirar piedras.
1.2.16.2. Violencia
La violencia requerida por esta modalidad típica, implica necesariamente violencia material sobre los sujetos. Juristas como Muñoz Conde optan por equiparar totalmente ambas modalidades típicas, de tal manera que consideran que resulta muy difícil encontrar una diferencia entre el acometimiento y el empleo de la fuerza, por lo que en la práctica se asimilan ambas modalidades como delito de atentado, sin que ello de lugar a consecuencias jurídicas diversas, según Muñoz Conde, en su obra, F. Derecho Penal, manifiesta que:
“Siempre que el sujeto activo realice una conducta que implique el ejercicio de la violencia
física sobre el cuerpo del funcionario, empleado o agente de la misma, estaremos frente a un atentado en su modalidad de acometimiento.”(Muñoz Conde, 2012, Pág. 879)
1.2.16.3 Amenazar Gravemente
En esta modalidad delictiva nos encontramos ante una conducta violenta que se caracteriza por ejercer su influencia sobre el ánimo del sujeto pasivo de la acción, se incide y afecta el proceso de motivación de otro. El objetivo de las amenazas es infundir miedo, en otras palabras intimidar. Según Susana Lorente Velasco, en su libro, Delitos de Atentado contra la Autoridad, sus Agentes y los Funcionarios Públicos, indica que:
“La amenaza consiste en exteriorizar el propósito de causar un mal que debe ser grave, posible y revertir apariencia de seriedad y firmeza” (Susana Velasco,2008, pág. 132)
1.2.16.4. Resistencia Activa
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“La resistencia es calificada como aquella reacción inmediata y violenta de carácter corporal y de signo pasivo, unida al concepto de oposición”(Casares Villanueva. Pág. 158)
1.2.17. Causas de Agravación Específicas en el Delito de Atentado
Es necesario conocer como considera nuestro Código Penal a la palabra arma y el Art. 602 del Código Penal señala que:
Arma es toda máquina o instrumento tomado para herir o golpear. Se comprende por la palabra arma toda máquina, o cualquier otro instrumento cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haga uso de él.(Código Penal, 2012, Pág. 209)
La aplicación de esta circunstancia que agrava la pena, requiere que el arma se emplee para atacar al sujeto portador del bien jurídico, de modo que si se exhibe para intimidarlo, no podrá apreciarse el tipo agravado, sino el tipo básico del Art. 218 del Código Penal en su modalidad amenaza o intimidación.
La Rebelión de muchas personas. El hablar de muchas personas es relativo, el tipo no indica cuantas personas, esto nos puede llevar a una interpretación extensiva, pero considero que el Código al hablar de muchas se refiere a una pandilla, que según el Art. 601 es la reunión de tres o más personas, con una misma intención delictuosa, para la comisión de un delito.
1.2.18. La Legítima Defensa Frente al Exceso Policial