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Los adolescentes infractores y los delitos contra la vida; frente a los derechos constitucionales de las víctimas y los ofendidos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

CARRERA DE DERECHO.

Tesis previa a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador.

TEMA

:

“Los adolescentes infractores y los delitos contra la vida; frente a los derechos constitucionales de las víctimas y los ofendidos”.

AUTORA:

Nancy Angélica Tercero Tercero.

TUTOR:

Ab. Fernando Caicedo Banderas.

Ambato – Ecuador.

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

.

Ab. Fernando Caicedo Banderas en mi calidad de tutor de tesis, certifico que el tema: “Los adolescentes infractores y los delitos contra la vida; frente a los derechos constitucionales de las víctimas y los ofendidos”.

Elaborado por: Nancy Angélica Tercero Tercero; fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria, en consecuencia autorizo su sustentación.

Ambato, septiembre de 2013.

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA.

Yo, NANCY ANGÉLICA TERCERO TERCERO por mi propio derecho y en pleno goce de mi facultad, declaro que el contenido de la Tesis, sobre el tema: “Los adolescentes infractores y los delitos contra la vida; frente a los derechos constitucionales de las víctimas y los ofendidos”. Es de mi absoluta responsabilidad y autoría, mismo que he respetado las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones de la Tesis, son creaciones plenas de mi persona.

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IV

DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico a Dios por haberme dado la vida y sobre todo el

haberme guiado por el buen camino en mi vida profesional, dándome

fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se

presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la

dignidad ni desfallecer en el intento.

A mi familia y en especial a mis padres por su apoyo, consejos, comprensión,

amor, ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos

necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que soy como persona, mis

valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje

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V

AGRADECIMIENTO

.

Agradezco a Dios por proteger me durante todo mi camino y darme fuerzas para

superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.

A mi querida universidad “UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS

ANDES UNIANDES” por hacer cada día de nosotros seres íntegros llenos de

conocimiento y por ende entes útiles en nuestra sociedad.

A mi familia, mi novio por el apoyo incondicional y constante por los años de

educación y valores impartidos.

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VI RESUMEN EJECUTIVO

.

La presente propuesta se lo realizado en cuanto a la ley reformatoria del Código de la Niñez y la Adolescencia explicando los fundamentos jurídicos y sociales para que los menores de 18 y mayores de 16 años sean plenamente imputables bajo los preceptos que establece el derecho penal ordinario al momento del cometimiento de delitos graves, tales como asesinato, robo y delitos sexuales, etc. Para así garantizar los derechos constitucionales y legales de las víctimas y los ofendidos.

Para llegar a dicha observación se ha realizado un recuento histórico, analizando la legislación vigente tanto nacional como internacional, para ver los lineamientos jurisprudenciales sobre los adolescentes infractores y finalmente, la factibilidad de este sistema, mediante la reflexión de la realidad ecuatoriana actualmente, que se realizará a través del análisis de la capacidad, responsabilidad e imputabilidad.

Además se ha tomado en cuenta los diversos criterios realizados a los abogados en libre ejercicio, fiscales y juez. Siendo el instrumento de la investigación el cuestionario el cual consta de preguntas básicas, obteniendo así un total de la población y muestra de 93 personas quienes nos facilitaron para validad la propuesta planteada en cuanto a la reforma sobre los adolescente infractores quienes deberán ser juzgados como adultos en aquellos delitos que atenten a la vida de un ser humano.

Por lo que se pudo establecer la necesidad de la sociedad en hacer penalmente responsable a los adolescentes infractores, no se trata de modificar ni extinguir el sistema especializado para menores, sino para cambiar la edad penal, para que el derecho penal ordinario, en especial las penas para los delitos graves puedan ser impuestas a los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años. Ya que los adolescentes infractores actúan con plena conciencia y voluntad.

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VII EXECUTIVE SUMMARY.

The proposed present you that carried out as for the reformatory law of the Code of the Childhood and the Adolescence explaining the juridical and social foundations so that those smaller than 18 and bigger than 16 years they are fully attributable under the precepts that it establishes the ordinary criminal law to the moment of the commit of felonies, such as murder, robbery and sexual crimes, etc. Stops this way to guarantee the constitutional laws and legal of the victims and the offended ones.

To arrive to this observation he/she has been carried out a historical recount, analyzing the effective legislation so much national as international, to see the limits jurisprudenciales on the adolescent offenders and finally, the feasibility of this system, by means of the reflection of the Ecuadorian reality at the moment that will be carried out through the analysis of the capacity, responsibility and imputability.

He/she has also taken into account the diverse realized approaches to the lawyers in free exercise, fiscal and judge. Being the instrument of the investigation the questionnaire which consists of basic questions, obtaining this way the population's total and 93 people's sample that facilitated us for you validate the proposal outlined as for the reformation on the adolescent offenders who will be judged as adults in those crimes that attempt to the life of a human being.

For what the necessity of the society could settle down in making penally responsible to the adolescent offenders, it is not to modify neither to extinguish the specialized system for smaller, but to change the penal age, so that the ordinary criminal law, especially the hardships for the felonies can be imposed the adolescents bigger than 16 and smaller than 18 years. Since the adolescent offenders act with full conscience and will.

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VIII

ÍNDICE GENERAL.

PORTADA ... I TEMA: ... I CERTIFICACIÓN DEL TUTOR. ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA. ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO. ...V RESUMEN EJECUTIVO... VI

INTRODUCCIÓN. ... - 1 -

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... - 1 -

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... - 3 -

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ... - 6 -

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA... - 6 -

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... - 6 -

CAMPO DE ACCIÓN. ... - 6 -

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... - 6 -

OBJETIVO GENERAL. ... - 6 -

OBJETIVOS ESPECIFICOS. ... - 7 -

IDEA A DEFENDER. ... - 7 -

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ... - 7 -

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ... - 8 -

DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA DE LA INVESTIGACIÓN. ... - 8 -

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ... - 8 -

TIPOS DE INVESTIGACIÓN. ... - 8 -

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS. ... - 10 -

(9)

IX

CAPÍTULO II ... - 52 -

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... - 52 -

CAPÍTULO III. ... - 63 -

DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... - 63 -

CONCLUSIONES GENERALES ... 63

-RECOMENDACIONES……….…………..………..…..-68-

ANEXOS………...………...-70-

ÍNDICE DE TABLAS. Tabla 1Poblacion y Muestra ... - 53 -

Tabla 2 Indicé de delincuencia ... - 55 -

Tabla 3 Procedimiento de Juzgamiento ... - 56 -

Tabla 4 Derechos Constitucionales ... - 57 -

Tabla 5 Medidas Socio educativas ... - 58 -

Tabla 6 Proceso de Juzgamiento ... - 59 -

Tabla 7 Juzgamiento diferente ... - 60 -

Tabla 8 Reforma C.N.A ... - 61 -

ÍNDICE DE GRÁFICOS. Grafico 1 Indicé de delincuencia ... - 55 -

Grafico 2 Procedimiento de Juzgamiento ... - 56 -

Grafico 3 Derechos Constitucionales ... - 57 -

Grafico 4 Medidas socio educativas ... - 58 -

Grafico 5 Proceso de Juzgamiento ... - 59 -

Grafico 6 Juzgamiento diferente... - 60 -

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- 1 - INTRODUCCIÓN.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

La presente investigación posee gran controversia ya que en la actualidad la delincuencia juvenil viene formando parte de una gran preocupación no sólo a nivel nacional ni regional en Latinoamérica, sino a nivel mundial. Según la información obtenida a través de los periódicos de diferentes países, en la que se nota las actividades sobre los menores infractores que es un problema existente ya que se puede observar los índices delictivos con participación de menores. Por lo que es necesario un cambio hacia el tratamiento que se da al menor infractor en especial la disminución de la edad penal de 18 a 16 años, puesto que se argumenta que a esta edad ya tienen plena capacidad, voluntad y conciencia para la determinación de los actos.

Nuestro país les faculta a que los menores de edad pueden recibir un derecho político al poder ejercer el voto facultativo en las elecciones, y se les consideran que son suficientemente conscientes de la realidad social, por ende deben recibir una contraprestación de igual manera, al ser imputable sus acciones ya que se presume que esa voluntad y conciencia debe ser aplicable en todos los ámbitos de su vida, no sólo en los que le convengan al menor y a la sociedad. Si bien es cierto que el ejercicio del derecho político del voto es facultativo para los menores de edad que están entre las edades de 16 y 18 años, pero no puede ser facultativo de éstos la inimputabilidad por la consumación de delitos graves que atenten la vida de un ser humano.

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un justo equilibrio entre estos derechos y a velar para que los mismos se cumplan de una manera más efectiva.

Cuando se habla de vulneración de los derechos de las víctimas, sus agresores, por ser adolescentes infractores no son sancionados de una forma rigurosa, provocando estragos en la sociedad; ya que esto daría paso a la reincidencia del acto delictivo por parte de los adolescentes infractores. Desde tiempos antiguos el tema de los adolescentes infractores ha venido siendo un mal social que lamentablemente no ha podido solucionarse, puesto que sus técnicas han mejorado y ahora no hablamos de simples robos, sino asesinatos a modalidad de sicariato donde se denota la sangre fría con que estos adolescentes actúan. Los jóvenes actualmente con tanta disponibilidad de información por todos los medios (televisión, internet, celulares, prensa, etc.) están al tanto de las situaciones que acontecen en ese instante o en otras partes del mundo.

Por lo mismo, conocen perfectamente que matar a otra persona es delito y que si realizan dicha acción serán reprimidos con una pena de acuerdo con su acción. ¿Cómo se puede pensar que un menor de edad en estos tiempos no conoce que matar es un delito? ¿Qué nos hace pensar que los menores de edad no tienen la voluntad de cometer dicho delito?

Como muchos de los problemas y evoluciones en el campo jurídico se tiene que ver con la relación de la sociedad y el aspecto tanto sociológico como sicológico que involucra dicha conducta que los menores de 18 y mayores de 16 años pueden ser imputables bajo ciertas condiciones como: Tener los dos elementos, tanto cognoscitivo como volitivo al momento de actuar, estableciendo plena conciencia de sus actos. Al otorgar el derecho al voto se está rompiendo el sistema de pesos y contrapesos que rige en el derecho penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia, puesto que los adolescentes tienen igualdad de derechos y obligaciones.

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sancionados de una forma rigurosa, para así evitar que se presente reincidencias, o aun peor que el adolescente cometa una infracción con mayor gravedad que la anterior.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Pues bien, este problema se ha presentado porque los adolescentes infractores, al contar con un proceso de Juzgamiento especial, las autoridades competentes para llevar estos casos, están llamados a buscar la equidad de cada uno de los derechos para las dos partes, permitiendo que el adolescente infractor sea responsable de la infracción cometida y a su vez sea sancionado de una forma rigurosa, la cual evite que se presente reincidencias, o aun peor que el adolescente infractor cometa una infracción con mayor gravedad que la anterior.

Se considera que un menor por el hecho de serlo, no comete delitos sino infracciones, de aquí que se le denomina menores infractores más que delincuentes. Según el campo de las ciencias penales es aquella llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad penal, que no siempre coincide con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.

En este sentido, el infractor es la persona que no cuenta con la edad penal establecida por la legislación de que se trate y que infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta nociva para su familia y/o la sociedad de un proceso educativo. Además los actos delictuosos cometidos por los menores infractores son cada vez más comunes entre la población ecuatoriana, mostrando así un índice cada día mayor de delincuencia juvenil que se ha revisado a últimas fechas en todo el país.

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Este caso es concreto porque se debe tomar en cuenta las razones por las cuales se han incrementado en los menores de 18 y mayores de 16 años de edad la autoría de los crímenes y a su vez que medidas preventivas y sancionadoras se deben tomar con dichos adolescentes infractores que atentan contra las víctimas que a su vez reciben trastornos psicológicos y que muchas de las veces no son reparadas o resarcidas como lo establece la Constitución y las leyes.

Además la responsabilidad jurídico-penal, consiste en la obligación que tiene un sujeto imputable de sufrir las consecuencias derivadas de la perpetración de un hecho socialmente peligroso y antijurídico. Se deduce entonces, que no a toda persona puede exigírsele responsabilidad penal; sino únicamente cuando se trate de un sujeto imputable por reunir ciertos requisitos tales como la capacidad de auto determinarse (voluntad) y de comprender la ilicitud de sus actos (conciencia).

Para que un individuo sea penalmente imputable, se requiere tanto un determinado nivel de salud mental, como una cierta madurez de las facultades intelectivas, afectivas y volitivas.

Los adolescentes al no poseer cierta madurez mental, es también inimputable; la minoría de edad no consiste en una perturbación patológica, sino en una realidad biológica. Por esta consideración, el Art. 307 1del Código de la Niñez y Adolescencia estatuye que “Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas…”.

Claro está que al hablar de “niño” no involucra al “adolescente”, pues, los adolescentes a pesar de ser penalmente inimputables, tienen cierto grado de responsabilidad por los actos que ejecuten, sólo que en lugar de sometérselos a penas de prisión, se los trata de rehabilitar antes de que alcancen la mayoría de edad mediante la imposición de medidas “socio-educativas”. La edad constituye un factor fundamental en todo el campo jurídico para determinar la capacidad y responsabilidad de un individuo.

La voluntad y la conciencia exigida por el ordenamiento jurídico, son dos ingredientes de la capacidad que no se son inminentes al nacimiento de una persona, estos se van

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desarrollando de a poco hasta que por razones biológicas, la persona alcanza la madurez mental necesario para ser considerado legalmente capaz y por lo mismo responsable en el ámbito penal.

En cuanto se refiere a la determinación de la edad de un individuo, es necesario apoyarnos -en primer lugar- en la disposición del Código Civil, que por ser una norma de carácter general y matriz nos señala en su Art. 212 que es “infante o niño el que no ha cumplido 7 años; impúber, el varón, que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos”. Si acudimos al Código Penal para averiguar desde qué edad un sujeto puede ser juzgado por un delito, encontramos en el Art. 403 que “Las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al Código de la Niñez y Adolescencia”, es decir, todos los menores de edad están sujetos al Código de la Niñez y Adolescencia (CNA).

Es oportuno ahora sí señalar que el CNA protege e impera sobre toda persona desde su concepción hasta que cumpla los 18 años de edad; y, que en el Art. 44 realiza la diferenciación entre niño y adolescente: “Niño es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona entre doce y dieciocho años de edad”, ésta disposición jurídica es la que prevalece y vamos a tomar para el estudio de la presente investigación.

Se ha tomado en cuenta varios artículos del código de la niñez y la adolescencia en cuanto a su responsabilidad penal. Los niños, de acuerdo con el Art. 307 del CNA, son absolutamente inimputables y tampoco son responsables por sus actos; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a ningún tipo de medidas socio-educativas. Si un niño es sorprendido cometiendo un delito, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Los adolescente, conforme lo señalan los Arts. 3055 y 3066 del CNA, son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les

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Art. 21 del Código Civil.

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Art. 40 del Código Penal.

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Arts. 4 y 307 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

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- 6 -

aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del CNA.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

.

¿La inimputabilidad penal de los adolescentes entre los 16 y 18 años de edad en el cometimiento de delitos contra la vida, violenta los derechos constitucionales y legales de las víctimas y los ofendidos?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.

Delimitación espacial: Provincia de Tungurahua, Cantón Ambato.

Delimitación temporal: Primer semestre del año 2013.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

El Objeto de Investigación es el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente el Adolescente Infractor.

CAMPO DE ACCIÓN.

Delitos contra la vida cometidos por los adolescentes infractores.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

.

Criminología y Victimología.

OBJETIVO GENERAL.

Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia que permita el juzgamiento penal del adolescente entre los 16 y 18 años de edad, por el cometimiento de delitos contra la vida, para garantizar los derechos constitucionales y legales de las víctimas y los ofendidos.

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- 7 - OBJETIVOS ESPECIFICOS.

 Fundamentar científicamente los antecedentes sobre los delitos contra la vida y las responsabilidades de los adolescentes infractores.

 Diagnosticar la gravedad en el cometimiento de delitos contra la vida por parte de adolescentes y la necesidad de su juzgamiento penal.

 Diseñar los componentes teóricos para la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia que permita el juzgamiento penal del adolescente entre los 16 y 18 años de edad por el cometimiento de delitos contra la vida, para garantizar los derechos constitucionales y legales de las víctimas y los ofendidos.

IDEA A DEFENDER.

Al realizar la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia permitiendo que los adolescentes entre 16 y 18 años de edad sean juzgados penalmente en el cometimiento de delitos contra la vida, se logrará garantizar los derechos constitucionales y legales de las víctimas y los ofendidos.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

.

El presente trabajo de investigación es actualmente un problema social a nivel tanto internacional como nacional y local, existen fundamentos jurídicos y sociales para que los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años de edad sean plenamente imputables. El estado otorga el derecho de ejercer el voto facultativo a todos los adolescentes, lo que implica a mi manera de pensar el reconocimiento de la capacidad de actuar con conciencia y voluntad.

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No se trata de modificar ni extinguir el sistema especializado para los niños, niñas y adolescentes, sino de cambiar la edad penal para que estos delitos contra la vida puedan ser impuestos a los mayores de 16 años y de esta manera erradicar el índice delictivo de los menores infractores y que las grandes mafias no se beneficien de esta situación de inimputabilidad al reclutar y esclavizar a los adolescentes.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

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Variable Independiente.- La reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia que permita el juzgamiento penal de los adolescentes en cometimiento de los delitos contra la vida.

Variable Dependiente.- Garantizar los derechos constitucionales y legales de las víctimas y los ofendidos.

DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA DE LA INVESTIGACIÓN

.

En la presente investigación se ha requerido de los siguientes métodos:

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

.

La investigación es de tipo Cualitativa, al tratarse de una investigación de aplicabilidad acorde al criterio que se ha investigado; y Cuantitativa ya que para su interpretación se ha empleado fórmulas matemáticas y estadísticas para la verificación de la información.

TIPOS DE INVESTIGACIÓN

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DESCRIPTIVA.- Porque se dirige a determinar cómo es y cómo está la situación de las variables de la investigación.

APLICADA.- Por cuanto ofrece propuestas factibles para la solución del problema planteado.

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DE CAMPO.- Se acudió a expertos con el fin de realizar las encuestas de forma directa con la realidad social, para de esta manera obtener la información de acuerdo a los objetivos planteados.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS.

HISTÓRICO - LOGICO.- Se empleó este método porque se necesitó para el análisis acerca de los antecedentes históricos, de las infracciones, los conceptos legales, los delitos y los hechos, comparándolos con otros países en cuanto a la normativa del juzgamiento de los adolescentes infractores.

INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- Lo que permitió extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto a los Adolescentes infractores. Para obtener o determinar consecuencias de un principio, proposición o supuesto. En este caso se permitirá establecer las bases necesarias para la propuesta de la creación de la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia que permita el juzgamiento penal del adolescente entre 16 y 18 años por el cometimiento de delitos contra la vida, para de garantizar los derechos constitucionales y legales de las víctimas y los ofendidos.

ANALÍTICO – SINTÉTICO.- De tal forma que se hizo una auténtica valoración sobre el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores como un mecanismo de vulneración de los derechos de las víctimas. Con ello se ha logrado analizar verdaderas conclusiones sobre la presente investigación.

TÉCNICAS.

La técnica que se utilizó en la presente investigación es:

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- 10 - INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. El instrumento que se utilizó para ésta investigación es:

EL CUESTIONARIO.- Siendo este su contenido basado en preguntas que se lo realizó a los abogados en libre ejercicio, fiscales y jueces para validar y aplicar mi propuesta de ley reformatoria.

RESÚMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS.

EPÍGRAFE I.- En este primer epígrafe se estudio acerca de la evolución histórica del tratamiento a los niños, niñas y adolescentes, en cuanto a su imputabilidad y responsabilidad por sus actos, tomando en cuenta tres aspectos fundamentales; siendo estos el biológico, psicológico y social, para llegar a los factores que influenciaron a determinar la mayoría de edad en 18 años.

EPÍGRAFE II.- En cuanto al segundo epígrafe se estructuro y se detalló los conceptos legales acerca del delito, clases de delito, sus principales características y el juzgamiento a los adolescentes infractores por el cometimiento de delitos contra la vida para así garantizar los derechos constitucionales y legales de las víctimas y los ofendidos.

EPÍGRAFE III.- En cuanto al tercer epígrafe se analizó la normativa legal ecuatoriana incluyendo la Constitución de la República del Ecuador, Código Penal, Código de la Niñez y Adolescencia y la Convención sobre los Derechos del Niño. Conjuntamente con los fundamentos jurídicos los cuales permitieron un cambio en la legislación para modificar el estatus jurídico de los adolescentes infractores.

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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.

EL APORTE TEÓRICO.- Con el presente trabajo investigativo se logró que se juzgue a los adolescentes infractores entre los 16 y 18 años para que sean imputables de sus propios actos, permitiendo así su responsabilidad cuando cometan y atenten en delitos contra la vida; y a su vez sean sancionados de una forma rigurosa, para así evitar que se presente reincidencias, o aun peor que el adolescente cometa una infracción con mayor gravedad que la anterior.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- La presente investigación será eficaz para la aplicación en cuanto a la ley reformatoria del Código de la Niñez y la Adolescencia a que permita el juzgamiento penal del adolescente entre 16 y 18 años por el cometimiento de delitos contra la vida, para garantizar los derechos constitucionales y legales de las víctimas, para así equiparar los daños efectuados de las personas.

NOVEDAD CIENTÍFICA.- En la actualidad no se juzga a los adolescentes infractores por ser nuestro país garantista a los derechos humanos, constitucionales y legales, es por eso que se ha mantenido una legislación de protección a los adolescentes, sin embargo es necesario cambiar dicho esquema en cuanto al adolescente infractor, ya que este abusa de su condición de inimputable o muchas de las veces las grandes mafias se aprovechan de esta situación para utilizarlos en el cometiendo de delitos contra la vida.7

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UNIANDES, Manual de Investigación (2012) Asesoría de Tesis de Pregrado y Posgrado. Preparación de

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- 12 - CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. Evolución Histórica del Tratamiento a los Niños, Niñas y Adolescentes.

La evolución a través del tiempo determinó que la mayoría de edad es los 18 años en los cuales una persona adquiere derechos y obligaciones; por lo que para la presente investigación se ha tomado en cuenta los factores para responsabilidad penal de los niños, niñas y sobre todo los adolescentes infractores, quienes poseen repercusiones en el ámbito penal por ser penalmente imputables cuando cumplen la mayoría de edad bajo los preceptos de las leyes penales.

Además esto no implica que los menores de 18 y mayores de 16 años de edad no sean sujetos de sanciones penales cuando ejecuten alguna infracción, contravención, y delitos graves. Puesto que al momento de su respectiva sanción el Estado los protege porque su juzgamiento es diferente a la de un adulto es ahí donde se vulneran los derechos de las víctimas ya que su condena es educar y corregir en los diferentes centros de rehabilitación del país. Para determinar la responsabilidad del menor de edad se lo realizó basándonos desde épocas pasadas y la contemporaneidad de los días:

1.1.1. En la época Griega.- Los filósofos Aristóteles y Platón determinaron la no culpabilidad a los menores de edad pero se exceptuaba el homicidio ya que era penado, con esto los niños se consideraban inimputable de los actos graves que cometiesen.

1.1.2. En el Derecho Romano.- En esta época encontramos la fuente de la limitación de la responsabilidad penal viendo la edad de las personas. Durante la evolución del derecho romano se pueden observar 2 grandes épocas de evolución normativa en relación a los menores, detalladas a continuación: 8

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Las Doce Tablas.- Se debe decir que existió la diferencia entre el impúber y el púber, por lo mismo un trato diferenciado entre ambos, recibiendo el primero un trato más leve de lo que recibiría un púber. Este tratamiento especial se aplicaba al impúber por dos razones:

En las Doce Tablas ya existía el principio de los actos voluntarios e involuntarios, y por esta razón se lo aplicaba en los casos donde intervenía un menor, siendo los actos de los mismos incluidos en los involuntarios de los realizados por un menor de edad.

1.1.3. Época Clásica (130 a.C).- Se realizaban la distinción en tres grupos en el derecho justinianeo:

Infan se manifestaba que hasta los 7 años se era infante.

Impúberes se les consideraba el período de impubertad que variaba entre mujeres y hombres. Para la primera, duraba desde los 7 años hasta los 9 años y medio. Para los segundos, era desde los 7 hasta los 10 años. Por lo que se dividía en dos grupos:

1. Proximus infantiae.- Los asimilado al infans.

2. Proximus pubertati.- Aquellos se encontraban bajo la posibilidad de ser penados si la prueba del discernimiento establecía que era capaces de demostrar dolo o si las características propias del delito así lo estipulaban.

3. Menores.- Comprendían las edades entre 12 y 14 años (dependiendo si es mujer u hombre) hasta los 25 años, lo cuales si eran sometidos a un régimen de responsabilidad penal pero menos riguroso que los adultos.

1.1.4. Derecho Español.

Se toma en cuenta su iniciación desde el siglo XIII con las Siete Partidas en la que nota la gran influencia del derecho romano en la elaboración de éstas además existió una razón para entender que el menor ya tenía capacidad de compresión de sus actos sean estos criminales y se distinguían tres grupos de edades: 9

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a.- El primer grupo era hasta los diez años de edad y no se aplicaba ningún tipo de pena.

b.- El segundo se entendía hasta los 14 años, pero ya existía una responsabilidad en cuanto a los delitos contra la vida, propiedad o integridad física pero no de carácter sexual.

c.- El tercer grupo comprendía de los 14 a los 16 años para los cuales se les aplicaba una pena pero de manera atenuada.

1.1.5. Finales del Siglo XIX.

Se establecieron las primeras jurisdicciones especializadas para los menores, empezando por la creación de legislaciones tutelares de los menores, asistencia al menor delincuente o de conducta peligrosa que estaba en manos de instituciones filantrópicas y religiosas.

Hasta el siglo XX fue la Iglesia y el clero los que se encargaban de los menores de edad ya que fue su enfoque de asistencia social y visión más humanitaria. Como los tiempos fueron evolucionando y los estudios en diferentes áreas de las ciencias que se establecieron un trato especializado en pro a los derechos humanos en cuanto a los niños, niñas y adolescentes y su juzgamiento. Por lo mismo, es el Estado ecuatoriano el que toma las atribuciones y competencias de la iglesia, con esto se dieron la creación de leyes de protección y regulación con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Por lo que en nuestro país se tomó en cuenta los diversos desarrollos a través del tiempo llegando a tratar a los menores de edad en donde tienen un régimen especial en cuanto a la aplicación de las penas, pero que está enmarcado dentro de la justicia general, a través de los Tribunales especializados de la Niñez y Adolescencia que se instauraron por primera vez en el Ecuador en 1938 conjuntamente con la expedición el Código de Menores mismo que ha evolucionado y hoy es el Código de la Niñez y la Adolescencia.

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mundo, no sólo en países Latinoamericanos, sino en países europeos y en Estados Unidos. Dicho cambio se ha dado, puesto que, los delitos cometidos por menores son cada vez más frecuentes y la única manera de tratar el problema es reduciendo la edad penal para que sean plenamente imputable y así establecer las sanciones correspondientes a cada caso.

1.2. Análisis sobre los Aspectos Fundamentales para Determinar la Mayoridad de Edad.

1.2.1. Aspectos Biológicos para determinar la edad de imputabilidad de un adolescente infractor.

Para determinar los aspectos de imputables a los adolescentes en cuanto a la acción de cometimiento de un delito es necesario tomar en cuenta el sistema biológico, que para el presente estudio se ha venido tomando en cuenta que en nuestra legislación determina a la inmadurez como factor principal que se cuenta para especificar la capacidad de realización de los actos graves.

Un menor de edad, al no poseer cierta madurez mental, es también inimputable; la minoría de edad no consiste en una perturbación patológica, sino en una realidad biológica. Por esta consideración, el Art. 30710 del Código de la Niñez y Adolescencia estatuye que “Los niños son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas…”; es por ello que se toman en consideración en nuestro país atribuyéndoles a los menores de edad la calidad de inimputable por su condición de carecer de madurez.11

Con esto el código de la niñez y la adolescencia indica la correspondiente interrogante y sobre todo el vacío legal en cuanto a los adolescentes de entre menores de 18 y mayores de 16 años de edad que cometiesen delitos graves en contra de la sociedad y perturben a las víctimas tienen cierto grado de responsabilidad por los actos que ejecuten.

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Art. 307 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

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1.2.2. Aspectos Psicológicos que influyen al momento de determinar la edad del adolescente infractor en cuanto a su imputabilidad.

Este aspecto es necesario al momento de establecer los 18 años de edad porque hay muchas definiciones como son:

Se le atribuye a la madurez mental porque se alcanza el logro de la capacidad para el pensamiento abstracto; la madurez emocional se logra cuando se alcanzan metas como descubrir la propia identidad, independizarse de los padres, desarrollar un sistema de valores y establecer relaciones maduras de amistad y amor.

Con estos antecedentes se le atribuyen que una persona puede ser completamente inmadura desde el punto de vista psicológico y aun así puede ser responsable penalmente bajo los preceptos de una ley penal que le imponga una sanción debido a la edad que tiene. Pero si tomaríamos esta tesis como la única para determinar la edad penal y sobretodo el nivel de madurez que se debe tener carecería de subjetividad y cualquier persona se acogería a esta información para evitar ser juzgado con todo el rigor de la ley.

Es por ello que se les ha otorgado beneficios en el sentido de que por tener una edad menor a la edad penal significa que no gozan de madurez y capacidad de entender y distinguir el bien y el mal, decidir si quitar una vida o no es suficiente. Todo esto significa que el adolescente tiene la capacidad de enfocar las soluciones a los problemas desde más de un punto de vista razonando aplicando a la conciencia y la voluntad, buscando más de una hipótesis para comprender los hechos, acciones y sus posibles sanciones. 12

Por tal motivo encontramos la variedad de delitos u acciones cometidos por los niños, niñas y adolescentes además no todos los delitos precisan del mismo grado de inteligencia para ser comprendidos, generalmente un adolescente comprenderá que no debe quitar la vida a nadie porque conlleva la sanción respectiva.

Otro factor que influye en el aspecto psicológico es la moral que viene desde la enseñanza directa de los padres al aplicar los límites y los parámetros, además la misma sociedad en

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la que nos desenvolvemos en el cual se pone en conocimiento de los adolescentes un conflicto de la vida real por lo que se hace necesario hacerles reflexionar que existe la justica en relación con los derechos del individuo con sentido de responsabilidad hacia los propios adolescentes y los demás.

1.2.3. Aspectos Sociológicos que influyen al momento de determinar la edad del adolescente infractor en cuanto a su imputabilidad.

Uno de los problemas que atentan a nuestra juventud es la directa formación de la personalidad y todo lo que envuelve al adolescente es el ámbito social en el que éste se desenvuelve. Porque no se puede comparar años pasados con la realidad actual por el simple hecho de la tecnología y la abundancia de información y conocimiento que reciben tanto niños, niñas y sobre todo los adolescentes al discernir los diferentes aspectos en positivos o negativos.

Viendo estos resultados obtenidos, podemos hacer varias conclusiones, siendo la primera que aunque no sea el delito de homicidio y asesinato uno de los más comunes no significa que es inexistente en cuanto a los delitos cometidos por los menores. “En segundo lugar, vemos que los delitos contra la vida si son comunes, puesto que el número de lesiones presentadas es un número considerablemente alto”. Finalmente, podemos concluir que los delitos contra la propiedad son de mayor ocurrencia, pero utilizando la violencia, lo cual podemos inferir que los adolescente si demuestran señales de conocimiento y voluntad al cometer los delitos, por lo mismo su imputabilidad se presenta tan clara como la de un adulto. 13

Cabe hacer mención que las grandes mafías son las que se aprovechan de esto y utilizan a los adolescentes para que infrinjan a la ley por tener la calidad de inimputables al cometer los delitos graves como sicariato, violación, asesinato y robo con muerte, lo cual podemos inferir que los adolescente si demuestran señales de conocimiento y voluntad al cometer los delitos, por lo mismo su imputabilidad se presenta tan clara como la de un adulto;

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mismo que debe ser sancionado para que las víctimas sean resarcidas de los daños y secuelas que dejan dichas actitudes.

1.3. IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.

1.3.1 La imputabilidad de los adolescentes.

La imputabilidad para los adolescente infractores entre menores de 18 y mayores de 16 años de edad en la que se hace mención textual de Cabanellas, al referirnos al termino imputabilidad, “se puede apreciar que esta tiene dos acepciones de un lado imputabilidad es atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, y por otro cuando hablamos de imputabilidad nos referimos a la persona menor o mayor de edad, a la que se indica como presunto autor, de la comisión de un delito o falta, siempre que no sea un incapaz permanente”..14

El sentido del grado de responsabilidad que viene ligado con la posibilidad de ser imputable plenamente o sólo como responsabilidad penal de un hecho delictivo realizado por el menor de edad. La discusión no se centra en la posibilidad de que un menor sea llevado a justicia por el cometimiento de un delito en particular, sino que se discute si es imputable o responsable. Por lo que se dice que, el adolescente es un inimputable debido a que carece de capacidad suficiente para determinarse, pero es penalmente responsable debido a que su conducta tiene como respuesta una pena, no igual que la de un adulto y no dentro del sistema penal, sino dentro de un sistema paralelo, tomando únicamente del primero los elementos constitutivos de cada tipo penal, para saber si el adolescente ha incurrido en los mismos y se ha configurado algún tipo penal. Y verificar que circunstancias lo motivaron a realizar dicha conducta, para efectos de la imposición de la pena.

Lo dicho se podría resumir en que el menor es inimputable para los ojos del derecho penal, pero para el Código de la niñez y adolescencia es responsable. Por lo que se entiende la inimputabilidad en el sentido de la aplicación de las penas reservadas para los adultos. Situación que se mira al momento de observar los tres elementos del delito: tipo,

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antijuridicidad y culpabilidad (imputabilidad), entonces, al faltar esta última no se le puede aplicar la pena de un adulto a un menor; en consecuencia se mira que el Código de la niñez y adolescencia es un derecho disminuido.

Escenario que en nuestra legislación actual se encuentra claramente delimitada puesto que para el juzgamiento de menores se tiene una ley, procedimiento y jurisdicción especializada; mientras que para el juzgamiento de adultos tiene la jurisdicción los tribunales ordinarios de lo penal con ley y procedimiento respectivos, que no se mezcla con el proceso de menores, salvo disposiciones muy puntuales.

1.3.2 La responsabilidad de los adolescentes.

Una parte de la doctrina establece que para poder ser culpables de un delito se debe ver la capacidad en su estado pleno, en este caso en particular sobre los menores se refiere a que el joven no tiene la capacidad plena por falta de madurez y de comprensión del hecho como lo expresa el código civil en cuanto a su responsabilidad.

Los niños (menores de 12 años) de acuerdo con el Art. 66 15 del CNA, están exentos de responsabilidad jurídica; los actos y contratos que se celebren con niños carecen de validez, sin embargo, por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. Así, el Código Civil, desde el Art. 221916 al 222117 expresa en resumidas cuentas que:

a) Serán responsables de los daños causados por los menores de 7 años las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia; Los padres son responsables del hecho dañoso de los hijos menores que habiten en la misma casa;

b) El tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado;

c) Los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos, mientras están bajo su cuidado;

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Art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

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Art. 2219 del Código Civil.

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d) Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.

Los adolescentes (mayores de 12 y menores de 18 años) de acuerdo con el Art. 66 18del CNA, son responsables por sus actos jurídicos. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo. La capacidad y responsabilidad jurídica de los adolescentes, son válidas en los siguientes casos:

a) Cuando han cumplido quince años, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo;

b) Pueden celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares; y, c) Tienen capacidad para ejercer directamente aquellas acciones judiciales

encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías.

Por lo que es necesario que en nuestra legislación se establezca los límites de edad. En el caso de nuestro país en el Art. 419 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta que niño y niña es toda persona hasta los doce años de edad. Adolescente es cualquier persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Lo dicho se refiere a la culpabilidad y a la capacidad de comprender el acto cometido, facultad que no posee un menor al no haber alcanzado la mayoría de edad establecida en el ordenamiento jurídico.

Partiendo de esta definición la misma codificación nos señala que los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las

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Art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

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leyes penales; mas cuando un adolescente cometa una infracción tipificada en la ley penal estará sujeto a medidas socio-educativas por su responsabilidad:

a) Los niños, de acuerdo con el Art. 307 del CNA, son absolutamente inimputables y tampoco son responsables por sus actos; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a ningún tipo de medidas socio-educativas. Sin un niño es sorprendido cometiendo un delito, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbesu detención e internación preventiva.

b) Los adolescente, conforme lo señalan los Arts. 305 y 306 del CNA, son penalmenteinimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Cuando cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del CNA20.

Conclusiones sobre la evolución, aspectos fundamentales imputabilidad y responsabilidad.

De acuerdo con la investigación realizada los factores que influyeron para determinar los 18 años como la mayoría de edad en la imputabilidad de una persona, se basa desde épocas griega, romana, el derecho español y la actualidad Además los médicos han establecido que entre los 16 a 18 años se da una maduración completa del desarrollo del cerebro y los aspectos cognoscitivos de igual manera.

Durante la etapa de la adolescencia se llega a tener un pensamiento más abstracto, objetivo y racional. Que claramente identifican el bien y el mal, existiendo así una asimilación y comprensión lógica del porque la tipificación de ciertos delitos, entre esos el delito de homicidio y asesinato, y sus posibles consecuencias.

Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías mismas que

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lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, es por ello que hemos hecho relación al aspecto psicológico ya que los adolescentes tienen la capacidad de enfocar las soluciones a los problemas desde más de un punto de vista razonando aplicando a la conciencia y la voluntad. Se ha tomado en cuenta el aspecto sociológico de los adolescentes infractores como de las relaciones familiares. Pues algunos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación benevolente a favor de los menores de edad.

En cuanto a la imputabilidad y la responsabilidad se les atribuye que los adolescentes poseen la responsabilidad en un nivel de comprensión de sus actos y deciden actuar sobre ellos. Por lo que la imputabilidad se refiere sólo en materia penal, puesto que en materia civil se habla de responsabilidad. Por lo que se puede concluir, que tal y como lo expresa la normativa legal vigente en este momento, un adolescente infractor puede ser sujeto de responsabilidad por los delitos cometidos, pero no puede ser visto como un sujeto imputable para los ojos del derecho penal ordinario. De esta distinción nace el sistema especializado para los menores de edad que consagra la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia.

Razón por la cual para que una persona sea imputable debe tener plena conciencia y voluntad. Además de le atribuye la responsabilidad de los adolescentes infractores un alto nivel de comprensión. Con todo lo indicado se concluye que la normativa legal vigente expresa que un adolescente puede ser sujeto de responsabilidad por aquellos delitos cometidos y atenten a la sociedad.

EPÍGRAFE II.

2. Delito.

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que “significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley”.21 Por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.

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Entendiéndose así como una conducta del ser humano y que va en contra de las leyes penales por ser su acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico.

2.1 Clasificación de los delitos y sus principales características.

Por las formas de la culpabilidad.

Doloso: Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.

Artículo 9 22(C.P).- Infracción penal dolosa.- La infracción penal dolosa es aquella en la que existe el designio de causar daño. La infracción penal dolosa se considera intencional cuando el acontecimiento dañoso o peligroso que es el resultado de la acción u omisión de que la Ley hace depender la existencia de la infracción, fue previsto y querido por la persona infractora como consecuencia de su propia acción u omisión; La infracción penal dolosa se considera preterintencional, cuando de la acción u omisión se derive un acontecimiento dañoso o peligroso más grave que aquel que quiso la persona infractora.

Culposo o imprudente: El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Artículo 8 23(C.P).- Infracción penal culposa.- La infracción penal será culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por la persona infractora se ejecuta por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la normativa vigente.

Por la forma de la acción.

Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

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Art. 9 del Código Penal.

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Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.

Por omisión impropia: No están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante).

Artículo 1024 (C.P).- Comisión por omisión.- No impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo equivale a ocasionarlo.

La omisión será punible solamente cuando se encuentre prevista como infracción por la Ley penal.

La omisión será dolosa si deliberadamente la persona prefiere no evitar el resultado material típico, en caso de tener la obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico. También será dolosa la omisión que incremente deliberadamente el riesgo que resulte determinante en la afectación del bien jurídico.

Por la calidad del sujeto activo.- Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

Especiales.- Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez.

Por la forma procesal:

De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.

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Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.

De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado:

Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

De actividad: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vincula la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

Por el daño que causan:

De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

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Delitos contra la vida: Aborto, Homicidio, Asesinato, Parricidio, Infanticidio, Instigación al suicidio, Homicidio, Lesiones , Femicidio y Magnicidio.

Delitos contra el honor: Tenemos a las Injurias, Calumnia y Difamación.

Delitos contra la libertad e integridad sexual: Son los que han perpetuado a la Violación, Estupro, Abuso sexual, Corrupción de menores, Postitución infantil, Pornografía infantil, Proxenetismo, Ultrajes al pudor y el Rapto.

Delitos contra la libertad: Secuestro, Sustracción de menores, Esclavitud, Tráfico de personas esclavizadas, Tortura y Amenazas.

Delitos contra la intimidad: Violación de domicilio y Espionaje.

Delitos contra la propiedad: Hurto, Robo, Extorsión, Estafa, Usurpación, Usura, Daños, Incendio, Piratería, Tutela penal del derecho de autor, Tutela penal de la propiedad industrial, Peculado, Cohecho y Concusión.

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación: Piratería marítima y la Piratería aérea.

Delitos contra la seguridad pública: Estrago.

Delitos contra la salud pública: Narcotráfico y Consumo de drogas.

Delitos ecológicos: Delito ecológico, Daño al medio ambiente, Caza de especies protegidas, Caza fuera de temporada, Tala de árboles protegidos y Pesca de especies protegidas.

Delitos contra el orden de las familias: Adulterio, Bigamia, Poligamia.

Delitos contra el orden público: Instigación a cometer delitos y la Asociación ilícita.

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Delitos contra la administración pública: Abuso de autoridad, Atentado contra la autoridad, Cohecho, Contrabando, Exacciones ilegales, Fraude al fisco, Evasión de impuestos, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Resistencia contra la autoridad y la Usurpación de autoridad, títulos u honores.

Delitos contra la administración de justicia: Prevaricación, Falso testimonio, Obstrucción a la justicia y Falsa denuncia.

Delitos contra la fe pública: Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, Falsificación de sellos, timbres y marcas, Falsificación de documentos, Fraudes al comercio y a la industria y Giro fraudulento de cheques.

Delitos internacionales: Crimen de guerra, Crimen contra la humanidad, Crimen de exterminio, Piratería, Apartheid, Crimen de agresión, Genocidio, Prescripción (Derecho), Delito Putativo, Iter criminis, Juzgamiento de Crímenes Internacionales y Crimen Perfecto.

2.4 Proceso de Juzgamiento del Adolescente - Los derechos y garantías en el juzgamiento según el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Art. 311.- Presunción de inocencia.- Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él.

Art. 312.- Derecho a ser informado.- Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación:

1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y,

2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

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En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán informados de inmediato.

Art. 313.- Derecho a la defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su asignación.

La falta de defensor causará la nulidad de todo lo actuado en indefensión.

Art. 314.- Derecho a ser oído e interrogar.- En todas las etapas del proceso el adolescente sometido a juzgamiento tiene derecho:

1. Al libre y completo acceso a documentos y piezas del proceso; 2. A ser escuchado en cualquier instancia del proceso; y,

3. A interrogar directamente o por medio de su defensor y de manera oral, a los testigos y peritos, que estarán obligados a comparecer ante el Juez para este efecto.

El adolescente podrá ser oído e interrogar por lenguaje de señas en caso de tener discapacidad auditiva.

Art. 315.- Celeridad procesal.- Los jueces, Procuradores de Adolescentes Infractores, abogados y la Oficina Técnica de la Administración de Justicia deben impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes retarden indebidamente el proceso seguido contra un adolescente, serán sancionados en la forma prevista en este Código, sin perjuicio de las penas contempladas en otras leyes.

Art. 316.- Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales.- El adolescente tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por su defensor, el Procurador, el equipo, de la Oficina Técnica y especialmente por el Juez, acerca del significado, objetivos y consecuencias de cada una de las actuaciones y diligencias del proceso.

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funcionarios judiciales que disponga el Juez, el Procurador de Adolescentes Infractores, los defensores, el adolescente, sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza, si así lo solicitare el adolescente. Las demás personas que deban intervenir como testigos o peritos permanecerán en las audiencias el tiempo estrictamente necesario para rendir sus testimonios e informes y responder a los interrogatorios de las partes.

Se prohíbe cualquier forma de difusión de informaciones que posibiliten la identificación del adolescente o sus familiares. Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en este artículo serán sancionadas en la forma dispuesta en este Código y demás leyes.

Los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores, quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido.

Se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quién lo haga estará sujeto a las sanciones de ley.

Art. 318.- Garantías del debido proceso e impugnación.- Se reconocen en favor del adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del debido proceso.

Las resoluciones judiciales son impugnables ante el superior y las medidas socio - educativas aplicadas son susceptibles de revisión, de conformidad con la ley.

Art. 319.- Garantías de proporcionalidad.- Se garantiza al adolescente infractor la debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio - educativa aplicada.

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Art. 321.- Excepcionalidad de la privación de la libertad: La privación de la libertad del adolescente sólo se dispondrá como último recurso, por orden escrita del Juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley. El internamiento preventivo podrá ser revocado en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte.

Art. 322.- Separación de adultos.- El adolescente que se encuentre detenido, internado preventivamente o cumpliendo una medida de privación de libertad, lo hará en centros especializados que aseguren su separación de los adultos también detenidos.

2.4 1 Según la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 76 de la Constitución.- Garantías básicas del derecho al debido proceso: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

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7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

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