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Proyecto de ley reformatoria al codígo de la niñez y adolescencia para precautelar las etapas de juzgamiento en los procesos penales de los adolescentes infractores

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(1)

I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“U N I A N D E S”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA PARA PRECAUTELAR LAS ETAPAS DE JUZGAMIENTO EN

LOS PROCESOS PENALES DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

AUTOR: Diego Fernando Zaruma Ochoa

ASESOR: Dr. Hernán Castillo

Riobamba – Ecuador

(2)

II CERTIFICACION DEL ASESOR

En calidad de tutor del trabajo de investigación sobre el tema: Proyecto de Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia para precautelar las etapas de juzgamiento en los procesos penales de adolescentes infractores del Sr. Egresado: Diego Fernando Zaruma Ochoa, considero que dicho informe

investigativo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la

evaluación del Tribunal Calificador designado por el Honorable Consejo Directivo

de la Facultad de Jurisprudencia.

Riobamba, Mayo del 2013

(3)

III

DERECHOS DE AUTORÍA

Yo, Diego Fernando Zaruma Ochoa, portador de la cédula de ciudadanía No

060333667-8 declaro que el presente Proyecto de investigación bajo el tema “royecto de Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia para precautelar las etapas de juzgamiento en los procesos penales de adolescentes infractores”,

previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, es

absolutamente original, auténtico y personal; en tal virtud, el contenido, efectos

académicos y legales que se desprenden del mismo, son y serán de mi sola y

exclusiva responsabilidad legal y académica.

Riobamba, Mayo del 2013

…….….………..…

Diego Fernando Zaruma Ochoa

(4)

IV DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación está dedicado de manera especial a mi

Madre por constituir el pilar fundamental de empuje, sacrificio y empeño que

necesité durante toda mi carrera estudiantil.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Mi eterno agradecimiento muy sincero a la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, por acogerme en su alma mater y brindarme los

conocimientos necesarios para poder culminar con éxito mi carrera profesional.

(6)

VI RESUMEN EJECUTIVO

El Código de la Niñez y Adolescencia es muy claro al referirse que los

adolescentes son considerados como tal, aquellos que poseen más de doce años

de edad, pero que también son menores de los dieciocho años.

Partiendo de esto, es importante resaltar que en la sociedad en la que nos

desenvolvemos, es común observar en las noticias o en el transcurrir diario la

presencia de adolescentes que se dedican a actividades ilícitas convirtiéndose en

adolescentes infractores, muchas veces influenciados por personas adultas que

tratan de aprovecharse de su calidad de vulnerabilidad para obligarles a cometer

actos delincuenciales de diversa índole; así como también, adolescentes que se

han visto orillados a tomar el camino de la delincuencia por motivos familiares,

violencia intrafamiliar, bajo estrato social, inmigración de sus progenitores, presión

de ambiente en el que viven como la existencia de pandillas dedicadas al

sicariato, asesinatos, robos, etc.

El presente trabajo de investigación abarca un análisis de las etapas de

juzgamiento en los procesos de adolescente infractores, en los que es muy

común que se hallen transgredidos los principios constitucionales del debido

proceso como la falta de celeridad para ser juzgados, alargándose por mucho

tiempo los procesos, también se encuentra la falta de imparcialidad de los

administradores de justicia, así como presentación de informes periciales a

destiempo, pero que sin embargo, los jueces dan validez a pesar de ello; de tal

manera que resulta de gran importancia proponer alguna manera en que estos

principios no sean quebrantados para que no les afecte a los adolescentes

infractores que se encuentran en este proceso de juzgamiento.

Por estos motivos, la presente investigación tomando como base fundamental los

objetivos de la misma, ha propuesto un proyecto de reforma jurídica al Código de

la Niñez y Adolescencia para precautelar las etapas de juzgamiento en los

(7)

VII EXECUTIVE SUMMARY

The Code on Children and Adolescents is very clear when referring teens are

considered as such, those with more than twelve years old, but they are also

under eighteen.

From this, it is important to note that in the society in which we live, it is common in

the news or in the daily passing the presence of adolescents who engage in illegal

activities becoming juvenile offenders, often influenced by adults who try to take

advantage of their quality of vulnerability to force them to commit criminal acts of

various kinds, and also teenagers who have been driven to take the path of crime

for family reasons, domestic violence, low social status, immigration of their

parents , pressure living environment in which the existence of gangs engaged in

killings, murders, robberies, etc..

The present research includes an analysis of the stages of prosecution in the

processes of adolescent offenders, which is very common that shall be found

violated constitutional principles of due process and the lack of speed to be

judged, stretching for a long time processes, there is also the lack of impartiality of

justice administrators and expert reporting late challenge, but nevertheless, the

judges give validity nevertheless, so that is very important to propose a way that

these principles are not broken so they do not affect juvenile offenders who are in

the process of judging.

For these reasons, this research based on key objectives it has proposed a draft

law to reform the Code of Children and Adolescents for judging precautionary

(8)

1 ÍNDICE

PORTADA………. I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR……….. II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA………. III

DEDICATORIA………. IV

AGRADECIMIENTO……… V

RESUMEN EJECUTIVO………. VI

EXECUTIVE SUMARY……… VII

INTRODUCCIÓN……….. 1

Antecedentes de la investigación……….. 1

Planteamiento del problema………... 1

Formulación del problema……….. 3

Delimitación del problema………... 3

Objeto de investigación y campo de acción………. 3

Identificación de la línea de investigación……… 3

Objetivos………... 4

Objetivo general……… 4

Objetivos específicos……….. 4

Hipótesis………. 4

Justificación del tema………... 5

(9)

2

Resumen de la estructura de la tesis……… 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO……….. 9

1.1 LOS ADOLESCENTES INFRACTORES……… 9

1.1.1 Definición………. 9

1.1.2. Inimputabilidad de los adolescentes infractores……….. 10

1.1.3 El debido proceso en el juzgamiento de los adolescentes infractores….. 10

1.1.3.1 Antecedentes del debido proceso……… 10

1.1.3.2 El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador…… 12

1.1.3.3 Garantías básicas del debido proceso……… 14

1.1.3.4 Garantías en el derecho a la defensa……….. 17

1.1.4 Otros derechos de los adolescentes infractores dentro de un proceso… penal 22 1.2 El procedimiento penal de los adolescentes infractores………... 23

1.2.1 Jurisdicción y competencia………... 23

1.2.2 Etapas del proceso de juzgamiento que se sigue en contra de los……... adolescentes infractores 25 1.2.3 Recurso de apelación……… 33

1.2.4 Recurso de nulidad………. 34

1.2.5 Recurso de casación……….. 34

1.2.6 Recurso de revisión……….……….. 35

(10)

3

1.2.8 Clasificación de las medidas………. 40

1.2.9 Centro de internamiento de adolescentes infractores……….. 42

1.3 Legislación comparada en relación con los adolescentes infractores……. 43

1.4 Conclusiones parciales del capítulo……… 44

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO………. 45

2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN………. 45

2.1.1 Tipo de investigación………. 45

2.2. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN……… 45

2.2.1. Población……… 46

2.2.2. Muestra……… 47

2.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS……….. 49

2.3.1. Métodos de Investigación………. 49

2.3.2. Técnicas……….. 49

2.3.3. Instrumentos de la Investigación………. 50

2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS ENCUESTAS……….. 50

2.5. APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA………. 64

2.6 Conclusiones parciales del capítulo……… 66

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……… 67

3.1 Título……… 67

3.2 Objetivos………..

3.2.1 Objetivo General………. 67

(11)

4

3.3 Preámbulo……….……….. 67

3.4. Antecedentes………. 67

3.5 Desarrollo de la propuesta……… 68

3.6 Impacto jurídico y difusión……… 70

CONCLUSIONES………. 71

RECOMENDACIONES……… 72

BIBLIOGRAFÍA……… 73

ANEXOS……… 75

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro N° 1 ¿Usted patrocinó, una causa seguida en contra de un adolescente por el cometimiento de delitos penales?

51

Cuadro N° 2 ¿El Código de la Niñez y Adolescencia, a quienes considera como adolescentes infractores?

52

Cuadro N°3 ¿En el cometimiento de delitos penales, los niños, niñas y adolescentes, son imputables o inimputables?

53

Cuadro N° 4 ¿En el proceso que usted patrocino, se cumplieron a cabalidad con los principios procesales que se encuentran

establecidos en la Constitución de la República del Ecuador? 54

Cuadro N° 5 ¿En el proceso que usted patrocinó, se respetaron los derechos del adolescente infractor?

56

Cuadro N° 6 ¿Considera usted que se debe precautelar de mejor manera

las etapas procesales de juzgamiento del adolescente

infractor?

57

Cuadro N°7 Considera usted que los adolescentes infractores, deben ser sancionados de igual forma que las personas adultas, en el

cometimiento de delitos penales?

(12)

5

Cuadro N° 8 ¿Está usted de acuerdo que el Juez de la Niñez y Adolescencia, sancione el cometimiento de delitos penales

por parte de los adolescentes?

59

Cuadro N° 9 ¿Cree Ud. que el trámite actual sobre adolescentes infractores en nuestra legislación es?

60

Cuadro N° 10 ¿Considera necesario efectuar reformar al Código de la Niñez y Adolescencia a fin de precautelar de mejor manera

los derechos de los adolescentes en un proceso de

juzgamiento?

(13)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Luego de haber realizado la respectiva búsqueda en las diferentes bibliotecas del

cantón Riobamba, y el CID, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” se puede establecer que no existen trabajos investigativos sobre el

tema de investigación en estudio, manifestando además que en la ciudad de

Riobamba, no se tiene evidencias de que se hayan efectuado trabajos

relacionados con este tema, en cuanto tiene que ver a la propuesta de reforma al

Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a precautelar las etapas de

juzgamiento en los procesos penales de adolescentes infractores.

Planteamiento del Problema

La delincuencia juvenil actualmente forma parte de una gran preocupación no sólo

a nivel nacional ni regional de nuestro país, sino de toda Latinoamérica y a nivel

mundial; por lo que es muy común observar en todas las sociedades la existencia

de adolescentes, considerados infractores como las personas que siendo

mayores de doce años pero menor de dieciocho años, han cometido una

infracción reprochable por la ley penal.

En muchos casos y debido al ambiente en que se desenvuelve el adolescente, la

mayor parte de menores de edad detenidos por conductas delictivas no tienen

familia; ya que en algunos casos, sus padres son migrantes, en otros, los han

abandonado o están muertos, lo que sería una causa para entender el tipo de

conducta delictiva adolescente; además que la pobreza constituye uno de los

factores que estimula o promueve las salidas a la delincuencia, explotación

sexual, laboral y tráfico de drogas, circunstancias que son aprovechadas por los

(14)

2

Además la etapa de la adolescencia es una época de cambios físicos,

hormonales, anatómicos y psicológicos, por lo cual los adolescentes son

endebles ante la supresión social, aprovechada por terceras personas para

hacerlos cometer actos ilícitos considerados y tipificados como delitos, por lo que

la justicia busca proteger a los menores ante las influencias negativas, sin

embargo entre las causas de las infracciones cometidas por los adolescentes

existe una estrecha relación entre la criminalidad, los delitos violentos y el uso

indebido de drogas.

En este sentido, la administración de justicia ha planteado una legislación

especializada como el Código de la Niñez y Adolescencia que aplica los principios

de protección integral hacia los niños, niñas y adolescentes cuyo objetivo

primordial de los principios fundamentales está encaminado a satisfacer el

ejercicio seguro del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

imponiendo a las autoridades administrativas y judiciales, instituciones públicas y

privadas la obligación de concertar sus decisiones y acciones para su

cumplimiento; puesto que los principios fundamentales del niño, niña y

adolescente son derechos inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna

persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

Es así que, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del

adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del

derecho penal, tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no

hay pena, sin ley previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es

reprochable cuando afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por

la cual se respetan los principios de presunción de inocencia, inmediación,

contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes,

imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos, el principio de

celeridad, por cuanto los procesos penales son muy lentos; el principio de

proporcionalidad tomando en cuenta que la sanción o la pena debe estar acorde a

(15)

3

En base a lo expuesto, el problema de la presente investigación radica en el

hecho de que existe un problema en la ley que merece total atención en que

durante las fases o etapas de juzgamiento se transgredan los principios

constitucionales anteriormente mencionados que acarreen graves consecuencias

para los adolescentes infractores como el hecho de la tardanza excesiva del

proceso judicial, la validez de informes periciales entregados a destiempo, la falta

de proporcionalidad en las penas o sanciones, así como la imparcialidad judicial

en el juzgamiento por parte de los administradores de justicia; siendo lo más

conveniente realizar una propuesta de ley reformatoria que de alguna manera

ponga un alto a la transgresión de los principios constitucionales durante las

etapas de juzgamiento de los adolescentes infractores.

Formulación del Problema

La transgresión de los principios constitucionales durante las etapas de

juzgamiento en los procesos penales de adolescentes infractores afecta el debido

proceso.

Delimitación del Problema

La presente investigación se ha llevado a efecto en los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia de la ciudad de Riobamba.

El periodo en el cual se realiza la investigación corresponde al año 2012.

Objeto de estudio: Procesos jurídicos referente al juzgamiento de adolescentes infractores.

Campo de Acción: Precautelar principios constitucionales en el juzgamiento de adolescentes infractores.

(16)

4

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un proyecto de ley reformatoria jurídica al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, orientada a precautelar las etapas de juzgamiento en los procesos

de adolescentes infractores; así como para que la audiencia de juzgamiento esté

a cargo de un juez distinto con la finalidad de garantizar constitucionalmente el

debido proceso.

Objetivos Específicos

 Realizar un estudio jurídico y doctrinario acerca las etapas de juzgamiento de

los procesos penales de adolescentes infractores.

 Fundamentar el principio constitucional del debido proceso.

 Analizar los casos de adolescentes infractores de juzgamiento y sus etapas en los que existió transgresión de los principios constitucionales según las causas

tramitadas en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.

 Establecer la vulneración de las garantías del debido proceso en el juzgamiento actual de los adolescentes infractores.

 Elaborar los elementos necesarios para plantear una propuesta de proyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

Hipótesis

El precautelar los principios constitucionales en las etapas de juzgamiento en los

(17)

5

Justificación

La presencia a menudo de adolescentes que han cometido algún tipo de delito en

nuestra sociedad es parte del vivir diario de todas las ciudades y sociedades;

puesto que es indudable que la minoría de edad es la más vulnerable ante la

desintegración familiar, el medio social hostil, la mala educación, influencia nociva

de los medios de información, la pobreza, la ignorancia; por lo que los

adolescentes infractores pueden ser víctimas de los adultos, convirtiéndose en el

resultado de la sociedad.

El presente informe de investigación, tiene por objeto establecer la importancia

que tiene una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en razón a

precautelar las etapas de juzgamiento de adolescentes infractores que

transgredan los principios constitucionales del debido proceso, que pueden

afectar inmensamente al adolescente como la falta de celeridad del proceso de

juzgamiento, la validez de informes periciales entregados a destiempo, la

imparcialidad judicial en el juzgamiento por parte de los administradores de

justicia; por tal motivo se ha llegado a concluir la necesaria propuesta de ley

reformatoria que garantice fielmente el debido proceso y los principios

constitucionales.

Es importante, mencionar que la presente investigación es de gran utilidad tanto

jurídica como social, puesto que en el sentido jurídico las etapas de juzgamiento

deben respetar y cumplir cabalmente con los principios constitucionales del

debido proceso, con la finalidad de que no exista vulneración de estos principios y

el afectado directo sea el adolescente que está siendo sometido al proceso; por

otro lado es de utilidad social, ya que en el caso de los adolescentes infractores

ante la sociedad se ha cumplido con el debido proceso y puede existir una

garantía de que su juzgamiento tardará menos tiempo, con lo que sus familiares

se encontrarán conformes porque se actuará bajo los preceptos de la ley; de igual

(18)

6

La investigación materia del presente informe de investigación y su realización

fue posible en vista de que se pudo tener acceso a los procesos que se tramitaron

en esta materia en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del Cantón

Riobamba, así como la factibilidad de acceder a los textos y literatura que forman

parte de la doctrina referente a este problema y a la importancia del tema en

protección de este sector de la sociedad que debe ser ampliamente protegido en

un estado de Derecho.

Metodología investigativa a emplear

La metodología utilizada en la investigación, se ha aplicado el tipo de

investigación carácter cualitativo-cuantitativo debido a que se encuentra basada

fundamentalmente en tres características esenciales; la validez, determinada por

medio de la observación, la medición y la apreciación.

Además se ha basado en tres tipos de investigación, como son bibliográfica,

descriptiva y de campo; ya que en base a información doctrinaria y

documentológica, se ha logrado realizar una descripción detallada acerca del

problema de investigación, con la finalidad de poder aplicar técnicas de

recolección de datos que fundamenten de mejor manera el fenómeno en estudio,

para lo cual se realizó la aplicación de formatos de encuesta y entrevistas

orientadas hacia los involucrados de la investigación, en este caso conforme a los

procesos de juzgamiento de adolescentes infractores en los Juzgados de la Niñez

y Adolescencia de la ciudad de Riobamba durante el período transcurrido en el

año 2012; con los cuales se logró sustentar los resultados de la investigación de

campo y proyectarlos para plantear una propuesta de ley reformatoria del Código

de la Niñez y Adolescencia.

En la presente trabajo investigativo de carácter jurídico, se aplicaron métodos de

investigación, respaldándose en primer lugar, a través del método inductivo con

el fin de revelar mediante diversas observaciones los sucesos del fenómeno en

estudio en su estado natural, de tal forma que se ha realizado un análisis del

(19)

7

obtener consecuencias generales, derivadas substancialmente de la observación

sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en relación al fenómeno.

Es importante mencionar que se ha utilizado también el método analítico, debido

a que se ha logrado obtener un conocimiento profundo del problema que se

investiga, sintetizando detalladamente la investigación y basándose en aspectos

elementales del problema que se ha investigado; razón por la que la aplicación

del método analítico ha permitido realizar la separación de un todo en las partes

que lo integran, con el objeto de identificar sus características y principios de una

manera ordenada y objetiva de las etapas de juzgamiento de adolescentes

infractores en los procesos penales.

En lo referente a la utilización de las técnicas de investigación; ha resultado muy

ventajosa la técnica del fichaje, puesto que a través del manejo de fichas que

contienen una serie de datos de extensión variable referidos a un mismo tema,

pero con unidad y valor propio, se ha conseguido almacenar la información

necesaria que ha contribuido con el análisis del fenómeno analizado de carácter

bibliográfico; seguidamente , ha sido necesaria la aplicación de cuestionarios de

encuesta que han constituido una técnica de recolección de información en la cual

el investigador obtiene datos significativos a partir de la realización de un conjunto

de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa de la población

en estudio; y finalmente, con la aplicación de entrevistas se ha conseguido

recabar la información de criterios y opiniones representativas de especialistas y

expertos en el tema de investigación con el fin de proyectar los resultados al total

de la población en cuanto a precautelar los principios constitucionales del debido

proceso en las etapas de juzgamiento de adolescentes infractores en la ciudad de

Riobamba.

La presente investigación se ha realizado en la ciudad de Riobamba, provincia de

Chimborazo, en base a los casos que se han presentado en los Juzgados de la

Niñez y Adolescencia de Riobamba referentes al juzgamiento en procesos

penales de adolescentes infractores durante el transcurso del año 2012, por lo

que las encuestas se han aplicado a los profesionales del Derecho, Abogados en

(20)

8

la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba durante el año 2012, obteniéndose

una muestra poblacional de 115 involucrados a someterse a estudio.

En cuanto a las entrevistas se han direccionado a los señores Jueces de la Niñez

y Adolescencia del cantón Riobamba, y al señor Fiscal de Adolescentes

Infractores, de los cuales se han obtenido valiosos y enriquecedores criterios por

considerarse expertos y especialistas en la materia.

Finalmente, a través del análisis y la síntesis se ha conseguido realizar la

interpretación de los datos obtenidos en la investigación de campo, para ser

tabulados y poder obtener los resultados específicos que sustenten la

investigación con el fin de que se demuestre la necesidad de una propuesta de

ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.

Breve explicación de los capítulos de la tesis

El presente trabajo de investigación jurídica se encuentra basado en un análisis

profundo y detallado de la explotación laboral infantil que aún se evidencia,

especialmente en medio de sociedades del tercer mundo; es decir en países que

se encuentran sumergidos en el subdesarrollo como es caso del nuestro y de

todos los países latinoamericanos, en los que la pobreza se encuentra primando

la mayoría de hogares.

En el Capítulo I, se ha desarrollado el marco teórico, en el que se realiza un

análisis detallado de los adolescentes infractores, la inimputabilidad; así como los

principios constitucionales, el debido proceso y una síntesis de las etapas de

juzgamiento de los procesos de los adolescentes infractores.

El Capítulo II, se ha realizado un análisis metodológico que comprende el tipo de

investigación que conlleva el presente trabajo de investigación; así como las

técnicas e instrumentos de recolección de la información, la población y la

(21)

9

El Capítulo III involucra el planteamiento de la propuesta de ley reformatoria al

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones finales de la

investigación a las que se ha llegado al culminar la presente investigación; así

como la bibliografía empleada en el presente estudio y los anexos.

CAPITULO I. MARCO TEORICO

1.1 LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

1.1.1 Definición

Adolescente infractor es la persona comprendida entre 12 y 18 años de edad,

cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho

punible tipificado como delito en las leyes penales del Ecuador

El tratadista Raúl Goldstein, citado en el libro de José García Falconí, expresa que adolescente infractor es “Aquel menor de edad quien no habiendo cumplido

todavía los años que la Ley establece para gozar de plena capacidad Jurídica

normal, ha incurrido por su acción u omisión en el cometimiento de un hecho

punible constituido como delito o falta y que por dicha conducta no es considerado delincuente, sino que es considerado como menor que ha delinquido”.1

Dicho en otras palabras, es adolescente infractor, quien ha violado los dispositivos

jurídicos previamente definidos como delito o contravención, y se le haya atribuido

o imputado dicha violación a través de un proceso judicial establecido en el

Código de la Niñez y Adolescencia, manteniendo el respeto estricto sobre sus

derechos, así como de las garantías procesales, para que finalmente sea

declarado responsable.

1

(22)

10

1.1.2 Inimputabilidad de los adolescentes infractores

El adolescente infractor carece de capacidad de ejercicio, mismo que adquirirá al

cumplir los 18 años, convirtiéndose a sí mismo imputable, y por lo tanto en agente

de la comisión de ilícitos; por esta razón es que antes de adquirir la mayoría de

edad, no puede considerarse como sujeto activo de un delito, por lo que el menor

de edad por su condición de supuesta vulnerabilidad queda fuera de una sanción;

sin embargo, su conducta, cuyo carácter ilícito no es afectado por su condición de

minoría de edad, motiva la organización de instrumentos jurídicos muy distintos

de los aplicables para las personas adultas que cometen delitos penales.

Al respecto el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: “Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente

inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”2

La norma legal citada anteriormente expresa que los adolescentes infractores no

pueden ser juzgados como personas adultas; por el hecho de que la ley considera

que cuando un adolescente comete un delito o contravención penal, no lo hace

con plena voluntad y conciencia, por este motivo se da lugar a la aplicación de

medidas socio educativas que se encuentran en el Código de la Niñez y

Adolescencia, mas no de las penas que establece el Código Penal cuando se ha

cometido un delito por parte de una persona mayor de edad,

1.1.3 El debido proceso en el juzgamiento de los adolescentes infractores

1.1.3.1 Antecedentes del debido proceso

El debido proceso apareció en la época de las monarquías, las mismas que desde

ningún punto de vista respetaban los derechos de las personas que

2

(23)

11

presuntamente habían cometido un delito, es decir les privaban de libertad sin que

exista un procedimiento previo que declare culpable a una persona, lo cual

afectaba sus derechos humanos.

Según lo expuesto cabe indicar que el tratadista Juan Luis Gómez expresa que el debido proceso “Se encuentra formulado por escrito por primera ocasión en el

capítulo XXXIX de la Carta Magna de Inglaterra del año 1215, allí se dispuso “

ningún hombre libre podrá ser arrestado o detenido o preso, o desposeído de su

propiedad, o de ninguna otra forma molestado, y no iremos en su busca, ni

mandaremos a detenerlo, salvo en virtud de enjuiciamiento legal de sus partes y por la ley de la tierra”. 3

Según la cita doctrinaria anteriormente se expresa que desde que se promulgó

esa normativa, ningún hombre podía ser apresado, despojado de sus bienes o de

sus feudos, sino mediante un juicio previo e imparcial, respetando la ley de su

domicilio; a ser oído y haciendo respetar el debido proceso legal, limitándose de

esta manera el poder del rey.

En la Constitución de Filadelfia de los Estados Unidos de Norteamérica “Se

dispuso en la sexta enmienda que, en las causas penales, el acusado tendrá

derecho a un juicio público a cargo de un jurado imparcial del Estado o distrito

donde fue cometido el delito, así como a conocer el motivo de la acusación y a contar con la asistencia legal para su defensa” 4

.

Como se puede apreciar el debido proceso es de fundamental importancia para

todo ordenamiento jurídico, mas aun cuando se trata de sancionar a los

adolescentes infractores, sus derechos de protección deben ser respetados bajo

pena de nulidad del trámite.

3

GÓMEZ COLMENAR Juan Luis, El Principio del Proceso, Editorial Leyer, Colombia, 1996, pág. 61

4

(24)

12

Para finalizar se indica que el debido proceso se encuentra prescrito en la

Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, el mismo que se

analiza a continuación.

1.1.3.2 El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador

Como se ha indicado anteriormente, el derecho del debido procesa se encuentra

prescrito en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en los

siguientes términos:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso…”5

En base de la norma constitucional citada en líneas anteriores cabe indicar que

cuando nos referimos al debido proceso entendemos por tal, a aquel en el que se

respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución de

la República del Ecuador, en las leyes que rigen el ordenamiento legal del país, y

en los pactos, tratados y convenios que han sido ratificados y que en

consecuencia forman parte de la normativa interna del país y que son de forzoso

e incuestionable cumplimiento.

Aplicando este principio al juzgamiento de adolescentes infractores se expresa

que, el debido proceso de los adolescentes por su especificidad, tiene que ver con

el respeto a las garantías y derechos fundamentales de los niños, niñas y sobre

todo de los adolescentes, no solo en relación a los derechos establecidos en la

Constitución sino en el Código de la niñez y Adolescencia y en los instrumentos

internacionales relacionados con los adolescentes, cuando sean objeto de una

imputación delictiva o cuando el adolescente sea sometido a un proceso por el

cometimiento de una infracción penal.

5

(25)

13

Los tratadistas colombianos Hugo Bernal y Sandra Hernández emiten un

concepto amplio en relación al debido proceso, en los siguientes términos: “En

sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos,

legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley,

sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea

fundamentalmente válida, sino también para que se constituya en garantía del

orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida

la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democrático”. 6

Por otra parte en relación al debido proceso, Alberto Suárez Sánchez, en su obra

El debido proceso penal, dice: “El debido proceso consiste en que nadie puede

ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para

que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales” 7

Con todo lo antes mencionado, se conoce bien que el debido proceso no puede

ser manipulado ya que estaríamos violentando los derechos que tienen cada una

de las personas y más aun cuando tratamos con adolescentes infractores, ya que

son personas muy vulnerables ante esta sociedad, el debido proceso nos ampara

y nos ayuda de cierta manera a tener la tranquilidad de que se lleve a cabo un

proceso transparente favorable a la verdad ante todo para una justicia justa.

Para finalizar se manifiesta que el debido proceso es todo ese conjunto de

garantías que protegen al adolescente infractor sometido a cualquier proceso, que

le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia;

que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la

fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este

punto de vista, el debido proceso es el principio generatriz del cual dimanan todos

6

BERNAL VALLEJO Hugo Hernando y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Sandra Milena, El Debido Proceso Disciplinario, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 2001, pág. 34

7

(26)

14

y cada uno de los principios del derecho procesal, incluso el del juez natural, que

debe cumplir a cabalidad con todas las garantías básicas del debido proceso.

1.1.3.3 Garantías básicas del debido proceso

Las garantías básicas del debido proceso se deben aplicar en forma obligatoria en

todos los procesos de juzgamiento de los adolescentes infractores, los cuales se

encuentran prescritos en el artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador; y, que deben ser observados y cumplidos, no solo en el ámbito judicial

por los administradores de justicia, sino por toda autoridad pública en todo tipo de

proceso en el que intervengan los niños, niñas y adolescentes.

Con esto precautelamos las etapas del debido proceso haciendo respetar los

derechos que tienen los adolecentes infractores al momento de ser juzgados.

Las garantías del debido proceso son las siguientes:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

El Juez de la Niñez y Adolescencia es el garantista del derecho de las

partes en el proceso; y, de manera especial de los derechos del

adolescente, es decir que es su deber, el de velar por el respeto de los

derechos tanto del ofendido, y la Fiscalía, como del acusado.

El Juez no debe permitir que se transgredan los derechos de protección en

el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

(27)

15

que viene siendo sujeto de una investigación penal. La presunción de

inocencia constituye la máxima garantía del adolescente y uno de los

pilares del proceso de juzgamiento de los adolescentes infractores, que

permite a toda persona conservar un estado de, no autor, en tanto no se

expida una resolución judicial firme.

La presunción de inocencia exige que el adolescente sea tratado como

inocente, hasta que el Juez de la Niñez y Adolescencia, con todo lo

acontecido en el proceso penal adquiera certeza sobre su responsabilidad.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

La garantía transcrita anteriormente se refiere al principio procesal y universal: “nullum crime, nulla poena sine lege”, que significa que la norma

debe ser dictada por la Asamblea Nacional, previo a la comisión del hecho

impugnado; dicho en otras palabras, el adolescente no puede ser

condenado sin ley previa que califique el hecho como delito, lo cual es

competencia exclusiva del legislativo, es decir de la Asamblea Nacional.

Es requisito esencial del estado de derecho que la norma penal contenga

expresamente la descripción precisa del hecho y la pena que recae sobre

el mismo.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

La prueba obtenida ilícitamente no tendrá ningún valor. Al respecto cabe

indicar que la prueba ilícita, tiene íntima relación con el concepto de medio

de prueba prohibido, que es aquel medio de prueba que resulta, por sí

(28)

16

existencia de un hecho deducido en proceso, pero que el ordenamiento

jurídico, prohíbe utilizar.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

Este derecho, se refiere a la obligación que tienen todos los Jueces

penales, de aplicar el principio de indubio pro reo, el mismo que no es

aplicado en el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

Este derecho de protección, se lo conoce con el nombre de principio de

proporcionalidad, que expresa que se deben imponer las medidas socio

educativas a los adolescentes de acuerdo a la gravedad de las faltas; es

decir no se debe aplicar una sanción muy rigurosa, en faltas menores; y

viceversa, no se debería aplicar una sanción leve ante una infracción muy

grave.

7. El derecho a la defensa

“Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le

asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica

del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución

(29)

17

eficacia sus intereses en juego”.8

Según la cita doctrinaria indicada anteriormente, cabe indicar que el

derecho a defensa es comprensivo de la posibilidad que tienen todas las

personas de obtener de los tribunales de justicia, una sentencia que dirima

sus conflictos, cuyas consecuencias inmediatas son la seguridad y la

certeza jurídica; en un segundo plano, aunque no menos importante, se

considera además que el derecho a defensa proporciona una serie de otras

garantías, como es el acceso al procedimiento, la bilateralidad de la

audiencia, la posibilidad de corregir irregularidades procedimentales que

ocasionen indefensión, el uso de recursos.

1.1.3.4 Garantías en el derecho a la defensa

Según la Constitución de la República del Ecuador, el derecho de los

adolescentes en un proceso de juzgamiento, incluye las siguientes garantías del

derecho a la defensa:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa grado del procedimiento.

Es decir que una vez que se haya instaurado un procedimiento el

adolescente, podrá ejercer su derecho a la defensa, desde el inicio del

procedimiento, hasta su finalización, o hasta que se dite una sentencia que

se encuentre ejecutoriada.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Esta garantía, se refiere a la facultad que tiene el adolescente para contar

8

(30)

18

con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa. Todo

justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses

en cualquier tipo de proceso, tomándose en consideración que, este

derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un

procedimiento de juzgamiento de adolescente infractor, en el que está en

juego el internamiento del mismo

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

Es la facultad que tiene el adolescente, de ser escuchado por el órgano

competente (autoridad judicial, fiscal, policía). El derecho a ser oído se

canaliza principalmente a través de la llamada declaración del adolescente,

acto predispuesto por las leyes procesales para que aquél decida

libremente si prefiere ejercer su defensa material guardando silencio o a

través de manifestaciones verbales en descargo o aclaración del hecho

que se le atribuye y que se le ha hecho conocer previamente junto con las

pruebas existentes en su contra, en forma detallada, y con el

encuadramiento legal recaído, porque sólo así podrá defenderse

íntegramente.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

Con esta garantía del debido proceso, se asegura la transparencia de las

decisiones judiciales, pues así estarán sometidas a un control popular.

La publicidad tiende a asegurar la defensa en su sentido más amplio. Los

juicios deben ser públicos porque no puede existir credibilidad en la justicia

(31)

19

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

El adolescente es libre para decidir si declara o no, antes o durante el

proceso penal. Esta garantía se encuentra consagrada por los tratados

internacionales que establecen el derecho de toda persona a no ser

obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable; y, según

nuestra constitución todas las declaraciones del adolescente, deben

rendirse con la presencia de su abogado defensor.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

Esta garantía consiste en la asistencia de un traductor o intérprete. A fin de

posibilitar el conocimiento y comprensión del hecho que se incrimina en

casos en que el adolescente habla un idioma diferente al del Tribunal. Este

servicio debe ser proporcionado de forma gratuita por el Estado. También

se trata de exista información del hecho.

Esta información debe ser previa o sin demora, es decir, realizarse antes

de cualquier acto procesal.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

Es un derecho público constitucional que asiste a todo adolescente a quien

se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo

(32)

20

defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria

para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer

dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano

Los pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el

derecho irrenunciable del imputado, a ser asistido gratuitamente por un

defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

El derecho de contradicción permite que el adolescente presuntamente

infractor presente pruebas de descargo, es decir que demuestren actos

que contradigan los hechos por los cuales se le acusan; o en su defecto

contradecir la imputaciones que se realizan a una persona.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

Consiste en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez

por el mismo hecho, peor aún los adolescentes. El inculpado absuelto por

una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos

hechos. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por delito por el cual haya

sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la

ley.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

(33)

21

declaración testimonial, en caso de inasistencia, el Juez de lo Penal podrá

ordenar la detención de la persona, es decir que por medio de la fuerza

pública se le puede obligar a una persona a rendir una declaración con

juramento ante el Juez. Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que no

procederá la detención en contra de los adolescentes en base de éste

numeral.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

El órgano judicial debe presentar cuatro caracteres indispensables, a fin de

dar cumplimiento con la garantía constitucional descrita en líneas

anteriores los cuales son: Competencia o la aptitud que la ley le confiere

para ejercer su jurisdicción en un caso concreto. Independencia, implica

que no se encuentre subordinado a ninguna de las partes del proceso.

Imparcialidad, el Juez es un tercero neutral para decidir el proceso con

objetividad; y Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber

sido designado previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al

mecanismo constitucional para su nombramiento.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Para que se pueda cumplir con el principio de motivación, se requiere que

en la sentencia se precise el contenido de la prueba, enunciando,

describiendo o reproduciendo en concreto el indicio probatorio, a efectos

(34)

22

y racionalmente de las pruebas que se invocan en su sustento.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Este principio permite que todas las resoluciones de los poderes públicos,

puedan ser apelables, es decir que cuando existan sentencias en contra de

un adolescente, ésta pueda ser revisada por un Tribunal o autoridad

superior, encargada de enmendar errores en derecho cometidos por

autoridades o jueces de primer nivel.

1.1.4 Otros derechos de los adolescentes infractores dentro de un proceso penal

Otros principios que se deben respetar por parte de los jueces en el juzgamiento

de un adolescente infractor, se encuentran los siguientes:

“La celeridad procesal no es un principio abstracto, muy por el contrario, es el

alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se

debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe

prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz

a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de

intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente”9.

En base de lo expuesto por el doctrinario ecuatoriano Alfonso Troya, cabe indicar

que sin celeridad procesal, o mejor dicho, con las indebidas dilaciones que se

producen a lo largo del proceso, resulta imposible lograr paz social. En tal sentido;

la búsqueda de la paz social en justicia parte desde el hecho de apaciguar el

litigio antes que profundizarlo.

9

TROYA CEVALLOS Alfonso, Elementos del Derecho Procesal Civil, Editorial Pudeleco Editores

(35)

23

Es preciso indicar, que la celeridad procesal en los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia, permite que el adolescente infractor no se someta a un

procedimiento largo, tedioso, incluso costoso. Lo cual le puede producir

consecuencias jurídicas, sociales y económicas a él y a su familia.

A continuación se anuncian otros derechos de los adolescentes infractores dentro

del proceso para su juzgamiento.

- Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito

y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que

puede intervenir la autoridad competente.

- El adolescente detenido ilegalmente puede ejercer la acción de habeas

corpus.

- La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre

detenido serán comunicados al Juez, al Fiscal de Adolescentes Infractores y a

sus padres o responsables, los que serán informados por escrito de las causas

o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la

identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será

privado del derecho de defensa.

- Los adolescentes privados de su libertad permanecerán en los Centros de

Detención para menores, mas no deberán ser mezclados con los adultos

detenidos o en los Centros de Rehabilitación Social.

1.2 El procedimiento penal de los adolescentes infractores

1.2.1 Jurisdicción y competencia

Para iniciar con este tema cabe indicar primeramente que la jurisdicción se refiere

a la potestad derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el

(36)

24

jurisdicción en materia de los menores de edad, es ejercida en forma exclusiva

por los Jueces de primer nivel o de primera instancia.

Por otra parte cabe indicar que la competencia es la atribución jurídica otorgada a

ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto

de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos

de su clase. En materia de la niñez y adolescencia la competencia para conocer

sustanciar y resolver los conflictos que se presentan con los adolescentes

infractores las tienen los Jueces de la Niñez y Adolescencia o en su defecto la

ejercen los Jueces de las nuevas Unidades Judiciales de la Mujer, Familia, Niñez

y Adolescencia, en primera instancia; y, en segunda instancia la competencia

para resolver la situación legal de los menores infractores la tienen la Sala

Especializada de lo Civil y Mercantil de las Cortes Provinciales de Justicia, es

decir que aunque los menores de edad cometan delitos penales, son sancionados

por jueces de la Niñez y/o civiles.

En relación a éste tema, el tratadista Gullon Diez, manifiesta lo siguiente: “La

competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro

de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto

determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión

de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.”10

Según la cita doctrinaria anteriormente expuesta se expresa en definitiva que la

jurisdicción es la facultad de administrar justicia; y, la competencia fija los límites

dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces

ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

10

DÍEZ-PICAZO/GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, Volumen 2, Editorial Tecnos. Madrid, 2001,

(37)

25

1.2.2 Etapas del proceso de juzgamiento que se sigue en contra de los adolescentes infractores

Las etapas de juzgamiento se refieren a aquellos períodos de tiempo, de carácter

de independientes, que forman parte del proceso de juzgamiento de los

adolescentes infractores; las cuales según el artículo 340 del Código de la Niñez y

Adolescencia son 4:

a) Instrucción Fiscal

b) Audiencia Preliminar

c) Audiencia de Juzgamiento, y;

d) Etapa de impugnación.

Como se puede apreciar las etapas para el juzgamiento de los adolescentes

infractores son exactamente iguales a las etapas del proceso penal que establece

el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por supuesto

varían en cuanto se refiere a términos y otros aspectos procesales por tratarse de

adolescentes infractores.

Por otra parte se indica que a las etapas procesales, se agrega una, la cual es la

fase pre procesal de indagación previa, cuyo estudio se inicia a continuación:

La indagación previa

La indagación previa se define como el conjunto de acciones investigativas que

buscan establecer la existencia o no de un hecho delictivo cometido por un

adolescente, el momento que esta arroje como resultado la comisión de un delito

de acción pública del pesquisable de oficio el Fiscal dará inicio a la etapa de

instrucción fiscal, caso contrario, de no haber indicios o de encontrarse

(38)

26

Con los antecedentes expuestos, se expresa que la fase pre procesal de

indagación previa, tiene por objeto la investigación de los hechos posiblemente

punibles de una infracción que por cualquier medio hayan llegado al conocimiento

del Fiscal de Adolescentes infractores, sea por denuncia o por parte policial de la

Policía de Menores o DINAPEN, que se presuma que existe la intervención de un

adolescente y si se determina la participación de éste se da por terminada la

indagación y se da inició a la etapa de instrucción.

Por otra parte se expresa además que la finalidad de la indagación previa es la de

investigar los hechos presuntamente constitutivos de infracción penal, es decir en

esta etapa el fiscal debe establecer la forma cómo sucedieron los hechos, el o los

adolescentes responsables y el grado de participación de los mismos y la

tipificación del delito. Cabe indicar que en el caso de delito fragrante cometido por

un adolescente infractor, se omite la fase pre procesal de indagación previa y se

inicia directamente la etapa procesal de instrucción fiscal en contra de los

adolescentes infractores.

Etapa de instrucción fiscal

La instrucción fiscal, es la etapa que inicia y desarrolla el Fiscal de Adolescentes

Infractores, la misma que tiene por objeto la investigación de los elementos de

convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las

presunciones de participación de los adolescentes infractores.

Doctrinariamente se indica que la instrucción fiscal es “El conjunto de diligencias

practicadas por el Fiscal de Adolescentes Infractores con el fin de investigar la

perpetración del hecho criminoso, la participación de los adolescentes en calidad

autores, cómplices o encubridores y el acopio de evidencias que permitan fijar la responsabilidad penal derivada de tales hechos”11

11 ANDRADE, Fernando Derecho de la Niñez y Adolescencia, Agencia de Publicaciones

(39)

27

Por su parte el artículo 341 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe “Conocida por cualquier medio la comisión de un hecho que revista caracteres

en la infracción penal y en el que aparezca comprometida claramente la

responsabilidad de un adolescente, el Procurador iniciará la investigación con el

auxilio de la Policía especializada DINAPEN que actuará bajo sus instrucciones”12

Según lo expuesto anteriormente se indica que en la etapa de instrucción el fiscal

debe:

- Investigar la perpetración del hecho delictivo

- Identificar la participación de los adolescentes en calidad autores,

cómplices o encubridores

- Recabar evidencias que permitan fijar la responsabilidad penal del

adolescente infractor tales como: receptar versiones de testigos, del

ofendido, del adolescente acusado; practicar el reconocimiento del lugar de

los hechos; efectuar el reconocimiento de evidencias, practicar con la

ayuda de la policía judicial los peritajes como: exámenes médicos legales,

exámenes psicológicos, etc.

La instrucción fiscal concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del

Fiscal. En la cual el fiscal de adolescentes infractores, recogerá todos los

elementos de convicción que le permitirán sustentar o no una acusación. La

investigación estará asistida por la policía judicial, DINAPEN, que realizará la

investigación bajo la dirección de la fiscalía y no de manera independiente o

separada de ésta.

12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código de la Niñez y Adolescencia,

(40)

28

Cumpliendo las garantías del debido proceso en ésta etapa hay una serie de

garantías procesales a favor del adolescente infractor, está previsto así la

asistencia legal obligatoria debiendo contarse con un defensor de confianza y sólo

a falta de éste se podrá recurrir a un defensor público gratuito.

Tiempo de duración de la instrucción fiscal

Según el artículo 343 del Código de la Niñez y Adolescencia la instrucción fiscal

dura 30 días, y, en los casos de infracciones que justifiquen la aplicación de

medidas privativas de la libertad, la instrucción del Fiscal no podrá durar más de

45 días.

Una vez cumplido estos plazos determinados en la ley para la conclusión de la

Instrucción Fiscal, el Fiscal de Adolescentes Infractores emitirá su Dictamen que

deberá ser motivado con los resultados obtenidos durante la etapa de

Instrucción Fiscal, mismo que puede ser Abstentivo o Acusatorio.

Según lo establece el artículo 344 ibídem, el Fiscal de Adolescentes infractores

podrá emitir dictamen acusatorio en el caso de determinar la existencia del delito

y de considerar que el adolescente tuvo un grado de participación en dicho delito;

cuando ocurre ello, y/o se emite dictamen acusatorio en contra del adolescente

infractor, el proceso penal continua con la Audiencia Preliminar.

Audiencia preliminar

La Audiencia Preliminar, equivale a la etapa intermedia del procedimiento penal

ordinario, se constituye en una parte fundamental del proceso, corresponde al

Juez de la Niñez y Adolescencia y/o de las Nuevas Unidades Judiciales de la

Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, conocer el contenido del expediente

remitido por el Fiscal de Adolescentes Infractores en caso de haber dictaminado

en forma acusatoria, se convierte en un tamiz del proceso, donde el Juez luego

de examinarlo y determinar que el procedimiento ha estado enmarcado en

(41)

29

Juzgamiento, decisión que deberá ser emitida dentro de un plazo de cuarenta y

ocho horas, debiendo sustentarla en derecho, procedimiento constante a partir

del Art. 354 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo primer inciso prescribe que: “El Fiscal solicitará al Juez, remitiendo el expediente de investigación, la

fijación de día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar en la que se

decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del

adolescente. Esta Audiencia deberá realizarse en un plazo no menor de 6 días ni mayor de 10 días, contados desde la fecha de la solicitud.”13

Con el señalamiento de la audiencia Preliminar, se indicará día y hora en la se

deberá realizar, poniendo a disposición de las partes el expediente de instrucción

fiscal.

En la convocatoria se notificará al Fiscal y al defensor público, al adolescente

personalmente o por boleta donde debe prevenírsele la obligación de señalar

casillero judicial, si el o los ofendidos se han adherido se lo hará de igual

manera.

En caso de que sea aceptada la participación del ofendido, éste podrá adherirse

al Dictamen emitido por el Fiscal hasta un día anterior a la Audiencia, debiendo

señalar casillero judicial, esto le dará derecho a participar en cualquier otra etapa

del proceso.

La Audiencia Preliminar será conducida personalmente por el Juez, quien

comenzará haciendo un análisis del Dictamen del Fiscal de Adolescentes

Infractores, a continuación se oirá el alegato de las partes, escuchando

primeramente al Fiscal y luego a la defensa, permitiendo replica, si se le permite

la comparecencia al ofendido puede hacer su exposición, luego de esto se oirá al

adolescente si está presente, en el curso de sus alegatos las partes presentaran

evidencias que sustenten sus aseveraciones. En la exposición que hace el Fiscal

13

(42)

30

de Adolescentes Infractores podrá presentar propuesta de conciliación,

suspensión del proceso a prueba y la remisión.

“En esta etapa le corresponde privativamente a un juez de derecho, la

convocatoria a las partes procesales a una audiencia oral y contradictoria en la

que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen luego de escuchar a las

partes procesales, el juez resuelve si procede o no la audiencia de juzgamiento del adolescente infractor”14

En el trámite establecido en la audiencia preliminar del proceso de adolescentes

infractores, merecen resaltarse algunos aspectos que viabilizan el principio

constitucional de celeridad, oralidad y contradicción, como son:

- La comparecencia personal del juez

- Los alegatos orales de las partes

- La facultad concedida al Fiscal de Adolescentes Infractores de presentar

propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba hasta de la

remisión

- La limitación del ofendido de participar adhiriéndose al dictamen acusatorio

hasta el día anterior de la audiencia

- La incorporación al proceso de juzgamiento del adolescente infractor el

anuncio de prueba que se realiza en esta audiencia preliminar, gracias a lo

cual las partes procesales pueden ejercer plenitud de derecho a la defensa.

En la práctica no todas las veces se cumple con el debido proceso

Audiencia de juzgamiento

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