I
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“U N I A N D E S”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA PARA PRECAUTELAR LAS ETAPAS DE JUZGAMIENTO EN
LOS PROCESOS PENALES DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES
AUTOR: Diego Fernando Zaruma Ochoa
ASESOR: Dr. Hernán Castillo
Riobamba – Ecuador
II CERTIFICACION DEL ASESOR
En calidad de tutor del trabajo de investigación sobre el tema: Proyecto de Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia para precautelar las etapas de juzgamiento en los procesos penales de adolescentes infractores del Sr. Egresado: Diego Fernando Zaruma Ochoa, considero que dicho informe
investigativo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la
evaluación del Tribunal Calificador designado por el Honorable Consejo Directivo
de la Facultad de Jurisprudencia.
Riobamba, Mayo del 2013
III
DERECHOS DE AUTORÍA
Yo, Diego Fernando Zaruma Ochoa, portador de la cédula de ciudadanía No
060333667-8 declaro que el presente Proyecto de investigación bajo el tema “royecto de Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia para precautelar las etapas de juzgamiento en los procesos penales de adolescentes infractores”,
previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, es
absolutamente original, auténtico y personal; en tal virtud, el contenido, efectos
académicos y legales que se desprenden del mismo, son y serán de mi sola y
exclusiva responsabilidad legal y académica.
Riobamba, Mayo del 2013
…….….………..…
Diego Fernando Zaruma Ochoa
IV DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación está dedicado de manera especial a mi
Madre por constituir el pilar fundamental de empuje, sacrificio y empeño que
necesité durante toda mi carrera estudiantil.
V
AGRADECIMIENTO
Mi eterno agradecimiento muy sincero a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “UNIANDES”, por acogerme en su alma mater y brindarme los
conocimientos necesarios para poder culminar con éxito mi carrera profesional.
VI RESUMEN EJECUTIVO
El Código de la Niñez y Adolescencia es muy claro al referirse que los
adolescentes son considerados como tal, aquellos que poseen más de doce años
de edad, pero que también son menores de los dieciocho años.
Partiendo de esto, es importante resaltar que en la sociedad en la que nos
desenvolvemos, es común observar en las noticias o en el transcurrir diario la
presencia de adolescentes que se dedican a actividades ilícitas convirtiéndose en
adolescentes infractores, muchas veces influenciados por personas adultas que
tratan de aprovecharse de su calidad de vulnerabilidad para obligarles a cometer
actos delincuenciales de diversa índole; así como también, adolescentes que se
han visto orillados a tomar el camino de la delincuencia por motivos familiares,
violencia intrafamiliar, bajo estrato social, inmigración de sus progenitores, presión
de ambiente en el que viven como la existencia de pandillas dedicadas al
sicariato, asesinatos, robos, etc.
El presente trabajo de investigación abarca un análisis de las etapas de
juzgamiento en los procesos de adolescente infractores, en los que es muy
común que se hallen transgredidos los principios constitucionales del debido
proceso como la falta de celeridad para ser juzgados, alargándose por mucho
tiempo los procesos, también se encuentra la falta de imparcialidad de los
administradores de justicia, así como presentación de informes periciales a
destiempo, pero que sin embargo, los jueces dan validez a pesar de ello; de tal
manera que resulta de gran importancia proponer alguna manera en que estos
principios no sean quebrantados para que no les afecte a los adolescentes
infractores que se encuentran en este proceso de juzgamiento.
Por estos motivos, la presente investigación tomando como base fundamental los
objetivos de la misma, ha propuesto un proyecto de reforma jurídica al Código de
la Niñez y Adolescencia para precautelar las etapas de juzgamiento en los
VII EXECUTIVE SUMMARY
The Code on Children and Adolescents is very clear when referring teens are
considered as such, those with more than twelve years old, but they are also
under eighteen.
From this, it is important to note that in the society in which we live, it is common in
the news or in the daily passing the presence of adolescents who engage in illegal
activities becoming juvenile offenders, often influenced by adults who try to take
advantage of their quality of vulnerability to force them to commit criminal acts of
various kinds, and also teenagers who have been driven to take the path of crime
for family reasons, domestic violence, low social status, immigration of their
parents , pressure living environment in which the existence of gangs engaged in
killings, murders, robberies, etc..
The present research includes an analysis of the stages of prosecution in the
processes of adolescent offenders, which is very common that shall be found
violated constitutional principles of due process and the lack of speed to be
judged, stretching for a long time processes, there is also the lack of impartiality of
justice administrators and expert reporting late challenge, but nevertheless, the
judges give validity nevertheless, so that is very important to propose a way that
these principles are not broken so they do not affect juvenile offenders who are in
the process of judging.
For these reasons, this research based on key objectives it has proposed a draft
law to reform the Code of Children and Adolescents for judging precautionary
1 ÍNDICE
PORTADA………. I
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR……….. II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA………. III
DEDICATORIA………. IV
AGRADECIMIENTO……… V
RESUMEN EJECUTIVO………. VI
EXECUTIVE SUMARY……… VII
INTRODUCCIÓN……….. 1
Antecedentes de la investigación……….. 1
Planteamiento del problema………... 1
Formulación del problema……….. 3
Delimitación del problema………... 3
Objeto de investigación y campo de acción………. 3
Identificación de la línea de investigación……… 3
Objetivos………... 4
Objetivo general……… 4
Objetivos específicos……….. 4
Hipótesis………. 4
Justificación del tema………... 5
2
Resumen de la estructura de la tesis……… 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO……….. 9
1.1 LOS ADOLESCENTES INFRACTORES……… 9
1.1.1 Definición………. 9
1.1.2. Inimputabilidad de los adolescentes infractores……….. 10
1.1.3 El debido proceso en el juzgamiento de los adolescentes infractores….. 10
1.1.3.1 Antecedentes del debido proceso……… 10
1.1.3.2 El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador…… 12
1.1.3.3 Garantías básicas del debido proceso……… 14
1.1.3.4 Garantías en el derecho a la defensa……….. 17
1.1.4 Otros derechos de los adolescentes infractores dentro de un proceso… penal 22 1.2 El procedimiento penal de los adolescentes infractores………... 23
1.2.1 Jurisdicción y competencia………... 23
1.2.2 Etapas del proceso de juzgamiento que se sigue en contra de los……... adolescentes infractores 25 1.2.3 Recurso de apelación……… 33
1.2.4 Recurso de nulidad………. 34
1.2.5 Recurso de casación……….. 34
1.2.6 Recurso de revisión……….……….. 35
3
1.2.8 Clasificación de las medidas………. 40
1.2.9 Centro de internamiento de adolescentes infractores……….. 42
1.3 Legislación comparada en relación con los adolescentes infractores……. 43
1.4 Conclusiones parciales del capítulo……… 44
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO………. 45
2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN………. 45
2.1.1 Tipo de investigación………. 45
2.2. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN……… 45
2.2.1. Población……… 46
2.2.2. Muestra……… 47
2.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS……….. 49
2.3.1. Métodos de Investigación………. 49
2.3.2. Técnicas……….. 49
2.3.3. Instrumentos de la Investigación………. 50
2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS ENCUESTAS……….. 50
2.5. APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA………. 64
2.6 Conclusiones parciales del capítulo……… 66
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……… 67
3.1 Título……… 67
3.2 Objetivos………..
3.2.1 Objetivo General………. 67
4
3.3 Preámbulo……….……….. 67
3.4. Antecedentes………. 67
3.5 Desarrollo de la propuesta……… 68
3.6 Impacto jurídico y difusión……… 70
CONCLUSIONES………. 71
RECOMENDACIONES……… 72
BIBLIOGRAFÍA……… 73
ANEXOS……… 75
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro N° 1 ¿Usted patrocinó, una causa seguida en contra de un adolescente por el cometimiento de delitos penales?
51
Cuadro N° 2 ¿El Código de la Niñez y Adolescencia, a quienes considera como adolescentes infractores?
52
Cuadro N°3 ¿En el cometimiento de delitos penales, los niños, niñas y adolescentes, son imputables o inimputables?
53
Cuadro N° 4 ¿En el proceso que usted patrocino, se cumplieron a cabalidad con los principios procesales que se encuentran
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador? 54
Cuadro N° 5 ¿En el proceso que usted patrocinó, se respetaron los derechos del adolescente infractor?
56
Cuadro N° 6 ¿Considera usted que se debe precautelar de mejor manera
las etapas procesales de juzgamiento del adolescente
infractor?
57
Cuadro N°7 Considera usted que los adolescentes infractores, deben ser sancionados de igual forma que las personas adultas, en el
cometimiento de delitos penales?
5
Cuadro N° 8 ¿Está usted de acuerdo que el Juez de la Niñez y Adolescencia, sancione el cometimiento de delitos penales
por parte de los adolescentes?
59
Cuadro N° 9 ¿Cree Ud. que el trámite actual sobre adolescentes infractores en nuestra legislación es?
60
Cuadro N° 10 ¿Considera necesario efectuar reformar al Código de la Niñez y Adolescencia a fin de precautelar de mejor manera
los derechos de los adolescentes en un proceso de
juzgamiento?
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Luego de haber realizado la respectiva búsqueda en las diferentes bibliotecas del
cantón Riobamba, y el CID, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” se puede establecer que no existen trabajos investigativos sobre el
tema de investigación en estudio, manifestando además que en la ciudad de
Riobamba, no se tiene evidencias de que se hayan efectuado trabajos
relacionados con este tema, en cuanto tiene que ver a la propuesta de reforma al
Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a precautelar las etapas de
juzgamiento en los procesos penales de adolescentes infractores.
Planteamiento del Problema
La delincuencia juvenil actualmente forma parte de una gran preocupación no sólo
a nivel nacional ni regional de nuestro país, sino de toda Latinoamérica y a nivel
mundial; por lo que es muy común observar en todas las sociedades la existencia
de adolescentes, considerados infractores como las personas que siendo
mayores de doce años pero menor de dieciocho años, han cometido una
infracción reprochable por la ley penal.
En muchos casos y debido al ambiente en que se desenvuelve el adolescente, la
mayor parte de menores de edad detenidos por conductas delictivas no tienen
familia; ya que en algunos casos, sus padres son migrantes, en otros, los han
abandonado o están muertos, lo que sería una causa para entender el tipo de
conducta delictiva adolescente; además que la pobreza constituye uno de los
factores que estimula o promueve las salidas a la delincuencia, explotación
sexual, laboral y tráfico de drogas, circunstancias que son aprovechadas por los
2
Además la etapa de la adolescencia es una época de cambios físicos,
hormonales, anatómicos y psicológicos, por lo cual los adolescentes son
endebles ante la supresión social, aprovechada por terceras personas para
hacerlos cometer actos ilícitos considerados y tipificados como delitos, por lo que
la justicia busca proteger a los menores ante las influencias negativas, sin
embargo entre las causas de las infracciones cometidas por los adolescentes
existe una estrecha relación entre la criminalidad, los delitos violentos y el uso
indebido de drogas.
En este sentido, la administración de justicia ha planteado una legislación
especializada como el Código de la Niñez y Adolescencia que aplica los principios
de protección integral hacia los niños, niñas y adolescentes cuyo objetivo
primordial de los principios fundamentales está encaminado a satisfacer el
ejercicio seguro del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
imponiendo a las autoridades administrativas y judiciales, instituciones públicas y
privadas la obligación de concertar sus decisiones y acciones para su
cumplimiento; puesto que los principios fundamentales del niño, niña y
adolescente son derechos inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna
persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
Es así que, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del
adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del
derecho penal, tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no
hay pena, sin ley previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es
reprochable cuando afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por
la cual se respetan los principios de presunción de inocencia, inmediación,
contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes,
imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos, el principio de
celeridad, por cuanto los procesos penales son muy lentos; el principio de
proporcionalidad tomando en cuenta que la sanción o la pena debe estar acorde a
3
En base a lo expuesto, el problema de la presente investigación radica en el
hecho de que existe un problema en la ley que merece total atención en que
durante las fases o etapas de juzgamiento se transgredan los principios
constitucionales anteriormente mencionados que acarreen graves consecuencias
para los adolescentes infractores como el hecho de la tardanza excesiva del
proceso judicial, la validez de informes periciales entregados a destiempo, la falta
de proporcionalidad en las penas o sanciones, así como la imparcialidad judicial
en el juzgamiento por parte de los administradores de justicia; siendo lo más
conveniente realizar una propuesta de ley reformatoria que de alguna manera
ponga un alto a la transgresión de los principios constitucionales durante las
etapas de juzgamiento de los adolescentes infractores.
Formulación del Problema
La transgresión de los principios constitucionales durante las etapas de
juzgamiento en los procesos penales de adolescentes infractores afecta el debido
proceso.
Delimitación del Problema
La presente investigación se ha llevado a efecto en los Juzgados de la Niñez y
Adolescencia de la ciudad de Riobamba.
El periodo en el cual se realiza la investigación corresponde al año 2012.
Objeto de estudio: Procesos jurídicos referente al juzgamiento de adolescentes infractores.
Campo de Acción: Precautelar principios constitucionales en el juzgamiento de adolescentes infractores.
4
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un proyecto de ley reformatoria jurídica al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, orientada a precautelar las etapas de juzgamiento en los procesos
de adolescentes infractores; así como para que la audiencia de juzgamiento esté
a cargo de un juez distinto con la finalidad de garantizar constitucionalmente el
debido proceso.
Objetivos Específicos
Realizar un estudio jurídico y doctrinario acerca las etapas de juzgamiento de
los procesos penales de adolescentes infractores.
Fundamentar el principio constitucional del debido proceso.
Analizar los casos de adolescentes infractores de juzgamiento y sus etapas en los que existió transgresión de los principios constitucionales según las causas
tramitadas en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.
Establecer la vulneración de las garantías del debido proceso en el juzgamiento actual de los adolescentes infractores.
Elaborar los elementos necesarios para plantear una propuesta de proyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.
Hipótesis
El precautelar los principios constitucionales en las etapas de juzgamiento en los
5
Justificación
La presencia a menudo de adolescentes que han cometido algún tipo de delito en
nuestra sociedad es parte del vivir diario de todas las ciudades y sociedades;
puesto que es indudable que la minoría de edad es la más vulnerable ante la
desintegración familiar, el medio social hostil, la mala educación, influencia nociva
de los medios de información, la pobreza, la ignorancia; por lo que los
adolescentes infractores pueden ser víctimas de los adultos, convirtiéndose en el
resultado de la sociedad.
El presente informe de investigación, tiene por objeto establecer la importancia
que tiene una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en razón a
precautelar las etapas de juzgamiento de adolescentes infractores que
transgredan los principios constitucionales del debido proceso, que pueden
afectar inmensamente al adolescente como la falta de celeridad del proceso de
juzgamiento, la validez de informes periciales entregados a destiempo, la
imparcialidad judicial en el juzgamiento por parte de los administradores de
justicia; por tal motivo se ha llegado a concluir la necesaria propuesta de ley
reformatoria que garantice fielmente el debido proceso y los principios
constitucionales.
Es importante, mencionar que la presente investigación es de gran utilidad tanto
jurídica como social, puesto que en el sentido jurídico las etapas de juzgamiento
deben respetar y cumplir cabalmente con los principios constitucionales del
debido proceso, con la finalidad de que no exista vulneración de estos principios y
el afectado directo sea el adolescente que está siendo sometido al proceso; por
otro lado es de utilidad social, ya que en el caso de los adolescentes infractores
ante la sociedad se ha cumplido con el debido proceso y puede existir una
garantía de que su juzgamiento tardará menos tiempo, con lo que sus familiares
se encontrarán conformes porque se actuará bajo los preceptos de la ley; de igual
6
La investigación materia del presente informe de investigación y su realización
fue posible en vista de que se pudo tener acceso a los procesos que se tramitaron
en esta materia en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del Cantón
Riobamba, así como la factibilidad de acceder a los textos y literatura que forman
parte de la doctrina referente a este problema y a la importancia del tema en
protección de este sector de la sociedad que debe ser ampliamente protegido en
un estado de Derecho.
Metodología investigativa a emplear
La metodología utilizada en la investigación, se ha aplicado el tipo de
investigación carácter cualitativo-cuantitativo debido a que se encuentra basada
fundamentalmente en tres características esenciales; la validez, determinada por
medio de la observación, la medición y la apreciación.
Además se ha basado en tres tipos de investigación, como son bibliográfica,
descriptiva y de campo; ya que en base a información doctrinaria y
documentológica, se ha logrado realizar una descripción detallada acerca del
problema de investigación, con la finalidad de poder aplicar técnicas de
recolección de datos que fundamenten de mejor manera el fenómeno en estudio,
para lo cual se realizó la aplicación de formatos de encuesta y entrevistas
orientadas hacia los involucrados de la investigación, en este caso conforme a los
procesos de juzgamiento de adolescentes infractores en los Juzgados de la Niñez
y Adolescencia de la ciudad de Riobamba durante el período transcurrido en el
año 2012; con los cuales se logró sustentar los resultados de la investigación de
campo y proyectarlos para plantear una propuesta de ley reformatoria del Código
de la Niñez y Adolescencia.
En la presente trabajo investigativo de carácter jurídico, se aplicaron métodos de
investigación, respaldándose en primer lugar, a través del método inductivo con
el fin de revelar mediante diversas observaciones los sucesos del fenómeno en
estudio en su estado natural, de tal forma que se ha realizado un análisis del
7
obtener consecuencias generales, derivadas substancialmente de la observación
sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren en relación al fenómeno.
Es importante mencionar que se ha utilizado también el método analítico, debido
a que se ha logrado obtener un conocimiento profundo del problema que se
investiga, sintetizando detalladamente la investigación y basándose en aspectos
elementales del problema que se ha investigado; razón por la que la aplicación
del método analítico ha permitido realizar la separación de un todo en las partes
que lo integran, con el objeto de identificar sus características y principios de una
manera ordenada y objetiva de las etapas de juzgamiento de adolescentes
infractores en los procesos penales.
En lo referente a la utilización de las técnicas de investigación; ha resultado muy
ventajosa la técnica del fichaje, puesto que a través del manejo de fichas que
contienen una serie de datos de extensión variable referidos a un mismo tema,
pero con unidad y valor propio, se ha conseguido almacenar la información
necesaria que ha contribuido con el análisis del fenómeno analizado de carácter
bibliográfico; seguidamente , ha sido necesaria la aplicación de cuestionarios de
encuesta que han constituido una técnica de recolección de información en la cual
el investigador obtiene datos significativos a partir de la realización de un conjunto
de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa de la población
en estudio; y finalmente, con la aplicación de entrevistas se ha conseguido
recabar la información de criterios y opiniones representativas de especialistas y
expertos en el tema de investigación con el fin de proyectar los resultados al total
de la población en cuanto a precautelar los principios constitucionales del debido
proceso en las etapas de juzgamiento de adolescentes infractores en la ciudad de
Riobamba.
La presente investigación se ha realizado en la ciudad de Riobamba, provincia de
Chimborazo, en base a los casos que se han presentado en los Juzgados de la
Niñez y Adolescencia de Riobamba referentes al juzgamiento en procesos
penales de adolescentes infractores durante el transcurso del año 2012, por lo
que las encuestas se han aplicado a los profesionales del Derecho, Abogados en
8
la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba durante el año 2012, obteniéndose
una muestra poblacional de 115 involucrados a someterse a estudio.
En cuanto a las entrevistas se han direccionado a los señores Jueces de la Niñez
y Adolescencia del cantón Riobamba, y al señor Fiscal de Adolescentes
Infractores, de los cuales se han obtenido valiosos y enriquecedores criterios por
considerarse expertos y especialistas en la materia.
Finalmente, a través del análisis y la síntesis se ha conseguido realizar la
interpretación de los datos obtenidos en la investigación de campo, para ser
tabulados y poder obtener los resultados específicos que sustenten la
investigación con el fin de que se demuestre la necesidad de una propuesta de
ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.
Breve explicación de los capítulos de la tesis
El presente trabajo de investigación jurídica se encuentra basado en un análisis
profundo y detallado de la explotación laboral infantil que aún se evidencia,
especialmente en medio de sociedades del tercer mundo; es decir en países que
se encuentran sumergidos en el subdesarrollo como es caso del nuestro y de
todos los países latinoamericanos, en los que la pobreza se encuentra primando
la mayoría de hogares.
En el Capítulo I, se ha desarrollado el marco teórico, en el que se realiza un
análisis detallado de los adolescentes infractores, la inimputabilidad; así como los
principios constitucionales, el debido proceso y una síntesis de las etapas de
juzgamiento de los procesos de los adolescentes infractores.
El Capítulo II, se ha realizado un análisis metodológico que comprende el tipo de
investigación que conlleva el presente trabajo de investigación; así como las
técnicas e instrumentos de recolección de la información, la población y la
9
El Capítulo III involucra el planteamiento de la propuesta de ley reformatoria al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Finalmente, se exponen las conclusiones y recomendaciones finales de la
investigación a las que se ha llegado al culminar la presente investigación; así
como la bibliografía empleada en el presente estudio y los anexos.
CAPITULO I. MARCO TEORICO
1.1 LOS ADOLESCENTES INFRACTORES
1.1.1 Definición
Adolescente infractor es la persona comprendida entre 12 y 18 años de edad,
cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho
punible tipificado como delito en las leyes penales del Ecuador
El tratadista Raúl Goldstein, citado en el libro de José García Falconí, expresa que adolescente infractor es “Aquel menor de edad quien no habiendo cumplido
todavía los años que la Ley establece para gozar de plena capacidad Jurídica
normal, ha incurrido por su acción u omisión en el cometimiento de un hecho
punible constituido como delito o falta y que por dicha conducta no es considerado delincuente, sino que es considerado como menor que ha delinquido”.1
Dicho en otras palabras, es adolescente infractor, quien ha violado los dispositivos
jurídicos previamente definidos como delito o contravención, y se le haya atribuido
o imputado dicha violación a través de un proceso judicial establecido en el
Código de la Niñez y Adolescencia, manteniendo el respeto estricto sobre sus
derechos, así como de las garantías procesales, para que finalmente sea
declarado responsable.
1
10
1.1.2 Inimputabilidad de los adolescentes infractores
El adolescente infractor carece de capacidad de ejercicio, mismo que adquirirá al
cumplir los 18 años, convirtiéndose a sí mismo imputable, y por lo tanto en agente
de la comisión de ilícitos; por esta razón es que antes de adquirir la mayoría de
edad, no puede considerarse como sujeto activo de un delito, por lo que el menor
de edad por su condición de supuesta vulnerabilidad queda fuera de una sanción;
sin embargo, su conducta, cuyo carácter ilícito no es afectado por su condición de
minoría de edad, motiva la organización de instrumentos jurídicos muy distintos
de los aplicables para las personas adultas que cometen delitos penales.
Al respecto el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: “Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente
inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”2
La norma legal citada anteriormente expresa que los adolescentes infractores no
pueden ser juzgados como personas adultas; por el hecho de que la ley considera
que cuando un adolescente comete un delito o contravención penal, no lo hace
con plena voluntad y conciencia, por este motivo se da lugar a la aplicación de
medidas socio educativas que se encuentran en el Código de la Niñez y
Adolescencia, mas no de las penas que establece el Código Penal cuando se ha
cometido un delito por parte de una persona mayor de edad,
1.1.3 El debido proceso en el juzgamiento de los adolescentes infractores
1.1.3.1 Antecedentes del debido proceso
El debido proceso apareció en la época de las monarquías, las mismas que desde
ningún punto de vista respetaban los derechos de las personas que
2
11
presuntamente habían cometido un delito, es decir les privaban de libertad sin que
exista un procedimiento previo que declare culpable a una persona, lo cual
afectaba sus derechos humanos.
Según lo expuesto cabe indicar que el tratadista Juan Luis Gómez expresa que el debido proceso “Se encuentra formulado por escrito por primera ocasión en el
capítulo XXXIX de la Carta Magna de Inglaterra del año 1215, allí se dispuso “
ningún hombre libre podrá ser arrestado o detenido o preso, o desposeído de su
propiedad, o de ninguna otra forma molestado, y no iremos en su busca, ni
mandaremos a detenerlo, salvo en virtud de enjuiciamiento legal de sus partes y por la ley de la tierra”. 3
Según la cita doctrinaria anteriormente se expresa que desde que se promulgó
esa normativa, ningún hombre podía ser apresado, despojado de sus bienes o de
sus feudos, sino mediante un juicio previo e imparcial, respetando la ley de su
domicilio; a ser oído y haciendo respetar el debido proceso legal, limitándose de
esta manera el poder del rey.
En la Constitución de Filadelfia de los Estados Unidos de Norteamérica “Se
dispuso en la sexta enmienda que, en las causas penales, el acusado tendrá
derecho a un juicio público a cargo de un jurado imparcial del Estado o distrito
donde fue cometido el delito, así como a conocer el motivo de la acusación y a contar con la asistencia legal para su defensa” 4
.
Como se puede apreciar el debido proceso es de fundamental importancia para
todo ordenamiento jurídico, mas aun cuando se trata de sancionar a los
adolescentes infractores, sus derechos de protección deben ser respetados bajo
pena de nulidad del trámite.
3
GÓMEZ COLMENAR Juan Luis, El Principio del Proceso, Editorial Leyer, Colombia, 1996, pág. 61
4
12
Para finalizar se indica que el debido proceso se encuentra prescrito en la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, el mismo que se
analiza a continuación.
1.1.3.2 El debido proceso en la Constitución de la República del Ecuador
Como se ha indicado anteriormente, el derecho del debido procesa se encuentra
prescrito en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en los
siguientes términos:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso…”5
En base de la norma constitucional citada en líneas anteriores cabe indicar que
cuando nos referimos al debido proceso entendemos por tal, a aquel en el que se
respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución de
la República del Ecuador, en las leyes que rigen el ordenamiento legal del país, y
en los pactos, tratados y convenios que han sido ratificados y que en
consecuencia forman parte de la normativa interna del país y que son de forzoso
e incuestionable cumplimiento.
Aplicando este principio al juzgamiento de adolescentes infractores se expresa
que, el debido proceso de los adolescentes por su especificidad, tiene que ver con
el respeto a las garantías y derechos fundamentales de los niños, niñas y sobre
todo de los adolescentes, no solo en relación a los derechos establecidos en la
Constitución sino en el Código de la niñez y Adolescencia y en los instrumentos
internacionales relacionados con los adolescentes, cuando sean objeto de una
imputación delictiva o cuando el adolescente sea sometido a un proceso por el
cometimiento de una infracción penal.
5
13
Los tratadistas colombianos Hugo Bernal y Sandra Hernández emiten un
concepto amplio en relación al debido proceso, en los siguientes términos: “En
sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos,
legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley,
sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea
fundamentalmente válida, sino también para que se constituya en garantía del
orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida
la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democrático”. 6
Por otra parte en relación al debido proceso, Alberto Suárez Sánchez, en su obra
El debido proceso penal, dice: “El debido proceso consiste en que nadie puede
ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para
que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales” 7
Con todo lo antes mencionado, se conoce bien que el debido proceso no puede
ser manipulado ya que estaríamos violentando los derechos que tienen cada una
de las personas y más aun cuando tratamos con adolescentes infractores, ya que
son personas muy vulnerables ante esta sociedad, el debido proceso nos ampara
y nos ayuda de cierta manera a tener la tranquilidad de que se lleve a cabo un
proceso transparente favorable a la verdad ante todo para una justicia justa.
Para finalizar se manifiesta que el debido proceso es todo ese conjunto de
garantías que protegen al adolescente infractor sometido a cualquier proceso, que
le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia;
que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad y la
fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este
punto de vista, el debido proceso es el principio generatriz del cual dimanan todos
6
BERNAL VALLEJO Hugo Hernando y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Sandra Milena, El Debido Proceso Disciplinario, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 2001, pág. 34
7
14
y cada uno de los principios del derecho procesal, incluso el del juez natural, que
debe cumplir a cabalidad con todas las garantías básicas del debido proceso.
1.1.3.3 Garantías básicas del debido proceso
Las garantías básicas del debido proceso se deben aplicar en forma obligatoria en
todos los procesos de juzgamiento de los adolescentes infractores, los cuales se
encuentran prescritos en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, que deben ser observados y cumplidos, no solo en el ámbito judicial
por los administradores de justicia, sino por toda autoridad pública en todo tipo de
proceso en el que intervengan los niños, niñas y adolescentes.
Con esto precautelamos las etapas del debido proceso haciendo respetar los
derechos que tienen los adolecentes infractores al momento de ser juzgados.
Las garantías del debido proceso son las siguientes:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
El Juez de la Niñez y Adolescencia es el garantista del derecho de las
partes en el proceso; y, de manera especial de los derechos del
adolescente, es decir que es su deber, el de velar por el respeto de los
derechos tanto del ofendido, y la Fiscalía, como del acusado.
El Juez no debe permitir que se transgredan los derechos de protección en
el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
15
que viene siendo sujeto de una investigación penal. La presunción de
inocencia constituye la máxima garantía del adolescente y uno de los
pilares del proceso de juzgamiento de los adolescentes infractores, que
permite a toda persona conservar un estado de, no autor, en tanto no se
expida una resolución judicial firme.
La presunción de inocencia exige que el adolescente sea tratado como
inocente, hasta que el Juez de la Niñez y Adolescencia, con todo lo
acontecido en el proceso penal adquiera certeza sobre su responsabilidad.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
La garantía transcrita anteriormente se refiere al principio procesal y universal: “nullum crime, nulla poena sine lege”, que significa que la norma
debe ser dictada por la Asamblea Nacional, previo a la comisión del hecho
impugnado; dicho en otras palabras, el adolescente no puede ser
condenado sin ley previa que califique el hecho como delito, lo cual es
competencia exclusiva del legislativo, es decir de la Asamblea Nacional.
Es requisito esencial del estado de derecho que la norma penal contenga
expresamente la descripción precisa del hecho y la pena que recae sobre
el mismo.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
La prueba obtenida ilícitamente no tendrá ningún valor. Al respecto cabe
indicar que la prueba ilícita, tiene íntima relación con el concepto de medio
de prueba prohibido, que es aquel medio de prueba que resulta, por sí
16
existencia de un hecho deducido en proceso, pero que el ordenamiento
jurídico, prohíbe utilizar.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
Este derecho, se refiere a la obligación que tienen todos los Jueces
penales, de aplicar el principio de indubio pro reo, el mismo que no es
aplicado en el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
Este derecho de protección, se lo conoce con el nombre de principio de
proporcionalidad, que expresa que se deben imponer las medidas socio
educativas a los adolescentes de acuerdo a la gravedad de las faltas; es
decir no se debe aplicar una sanción muy rigurosa, en faltas menores; y
viceversa, no se debería aplicar una sanción leve ante una infracción muy
grave.
7. El derecho a la defensa
“Se entiende por derecho de defensa a la garantía constitucional que le
asiste a toda persona que posea un interés directo en la resolución jurídica
del proceso penal para poder comparecer ante los órganos de persecución
17
eficacia sus intereses en juego”.8
Según la cita doctrinaria indicada anteriormente, cabe indicar que el
derecho a defensa es comprensivo de la posibilidad que tienen todas las
personas de obtener de los tribunales de justicia, una sentencia que dirima
sus conflictos, cuyas consecuencias inmediatas son la seguridad y la
certeza jurídica; en un segundo plano, aunque no menos importante, se
considera además que el derecho a defensa proporciona una serie de otras
garantías, como es el acceso al procedimiento, la bilateralidad de la
audiencia, la posibilidad de corregir irregularidades procedimentales que
ocasionen indefensión, el uso de recursos.
1.1.3.4 Garantías en el derecho a la defensa
Según la Constitución de la República del Ecuador, el derecho de los
adolescentes en un proceso de juzgamiento, incluye las siguientes garantías del
derecho a la defensa:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa grado del procedimiento.
Es decir que una vez que se haya instaurado un procedimiento el
adolescente, podrá ejercer su derecho a la defensa, desde el inicio del
procedimiento, hasta su finalización, o hasta que se dite una sentencia que
se encuentre ejecutoriada.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Esta garantía, se refiere a la facultad que tiene el adolescente para contar
8
18
con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa. Todo
justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses
en cualquier tipo de proceso, tomándose en consideración que, este
derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un
procedimiento de juzgamiento de adolescente infractor, en el que está en
juego el internamiento del mismo
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Es la facultad que tiene el adolescente, de ser escuchado por el órgano
competente (autoridad judicial, fiscal, policía). El derecho a ser oído se
canaliza principalmente a través de la llamada declaración del adolescente,
acto predispuesto por las leyes procesales para que aquél decida
libremente si prefiere ejercer su defensa material guardando silencio o a
través de manifestaciones verbales en descargo o aclaración del hecho
que se le atribuye y que se le ha hecho conocer previamente junto con las
pruebas existentes en su contra, en forma detallada, y con el
encuadramiento legal recaído, porque sólo así podrá defenderse
íntegramente.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
Con esta garantía del debido proceso, se asegura la transparencia de las
decisiones judiciales, pues así estarán sometidas a un control popular.
La publicidad tiende a asegurar la defensa en su sentido más amplio. Los
juicios deben ser públicos porque no puede existir credibilidad en la justicia
19
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
El adolescente es libre para decidir si declara o no, antes o durante el
proceso penal. Esta garantía se encuentra consagrada por los tratados
internacionales que establecen el derecho de toda persona a no ser
obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable; y, según
nuestra constitución todas las declaraciones del adolescente, deben
rendirse con la presencia de su abogado defensor.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
Esta garantía consiste en la asistencia de un traductor o intérprete. A fin de
posibilitar el conocimiento y comprensión del hecho que se incrimina en
casos en que el adolescente habla un idioma diferente al del Tribunal. Este
servicio debe ser proporcionado de forma gratuita por el Estado. También
se trata de exista información del hecho.
Esta información debe ser previa o sin demora, es decir, realizarse antes
de cualquier acto procesal.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
Es un derecho público constitucional que asiste a todo adolescente a quien
se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo
20
defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria
para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer
dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano
Los pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el
derecho irrenunciable del imputado, a ser asistido gratuitamente por un
defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
El derecho de contradicción permite que el adolescente presuntamente
infractor presente pruebas de descargo, es decir que demuestren actos
que contradigan los hechos por los cuales se le acusan; o en su defecto
contradecir la imputaciones que se realizan a una persona.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
Consiste en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez
por el mismo hecho, peor aún los adolescentes. El inculpado absuelto por
una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos
hechos. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por delito por el cual haya
sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la
ley.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
21
declaración testimonial, en caso de inasistencia, el Juez de lo Penal podrá
ordenar la detención de la persona, es decir que por medio de la fuerza
pública se le puede obligar a una persona a rendir una declaración con
juramento ante el Juez. Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que no
procederá la detención en contra de los adolescentes en base de éste
numeral.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
El órgano judicial debe presentar cuatro caracteres indispensables, a fin de
dar cumplimiento con la garantía constitucional descrita en líneas
anteriores los cuales son: Competencia o la aptitud que la ley le confiere
para ejercer su jurisdicción en un caso concreto. Independencia, implica
que no se encuentre subordinado a ninguna de las partes del proceso.
Imparcialidad, el Juez es un tercero neutral para decidir el proceso con
objetividad; y Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber
sido designado previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al
mecanismo constitucional para su nombramiento.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
Para que se pueda cumplir con el principio de motivación, se requiere que
en la sentencia se precise el contenido de la prueba, enunciando,
describiendo o reproduciendo en concreto el indicio probatorio, a efectos
22
y racionalmente de las pruebas que se invocan en su sustento.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Este principio permite que todas las resoluciones de los poderes públicos,
puedan ser apelables, es decir que cuando existan sentencias en contra de
un adolescente, ésta pueda ser revisada por un Tribunal o autoridad
superior, encargada de enmendar errores en derecho cometidos por
autoridades o jueces de primer nivel.
1.1.4 Otros derechos de los adolescentes infractores dentro de un proceso penal
Otros principios que se deben respetar por parte de los jueces en el juzgamiento
de un adolescente infractor, se encuentran los siguientes:
“La celeridad procesal no es un principio abstracto, muy por el contrario, es el
alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se
debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe
prolongar innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz
a través del proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de
intereses o la incertidumbre jurídica se dilucide prontamente”9.
En base de lo expuesto por el doctrinario ecuatoriano Alfonso Troya, cabe indicar
que sin celeridad procesal, o mejor dicho, con las indebidas dilaciones que se
producen a lo largo del proceso, resulta imposible lograr paz social. En tal sentido;
la búsqueda de la paz social en justicia parte desde el hecho de apaciguar el
litigio antes que profundizarlo.
9
TROYA CEVALLOS Alfonso, Elementos del Derecho Procesal Civil, Editorial Pudeleco Editores
23
Es preciso indicar, que la celeridad procesal en los Juzgados de la Niñez y
Adolescencia, permite que el adolescente infractor no se someta a un
procedimiento largo, tedioso, incluso costoso. Lo cual le puede producir
consecuencias jurídicas, sociales y económicas a él y a su familia.
A continuación se anuncian otros derechos de los adolescentes infractores dentro
del proceso para su juzgamiento.
- Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito
y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que
puede intervenir la autoridad competente.
- El adolescente detenido ilegalmente puede ejercer la acción de habeas
corpus.
- La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentre
detenido serán comunicados al Juez, al Fiscal de Adolescentes Infractores y a
sus padres o responsables, los que serán informados por escrito de las causas
o razones de su detención, así como de los derechos que le asisten y de la
identificación de los responsables de su detención. En ningún caso será
privado del derecho de defensa.
- Los adolescentes privados de su libertad permanecerán en los Centros de
Detención para menores, mas no deberán ser mezclados con los adultos
detenidos o en los Centros de Rehabilitación Social.
1.2 El procedimiento penal de los adolescentes infractores
1.2.1 Jurisdicción y competencia
Para iniciar con este tema cabe indicar primeramente que la jurisdicción se refiere
a la potestad derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el
24
jurisdicción en materia de los menores de edad, es ejercida en forma exclusiva
por los Jueces de primer nivel o de primera instancia.
Por otra parte cabe indicar que la competencia es la atribución jurídica otorgada a
ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto
de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos
de su clase. En materia de la niñez y adolescencia la competencia para conocer
sustanciar y resolver los conflictos que se presentan con los adolescentes
infractores las tienen los Jueces de la Niñez y Adolescencia o en su defecto la
ejercen los Jueces de las nuevas Unidades Judiciales de la Mujer, Familia, Niñez
y Adolescencia, en primera instancia; y, en segunda instancia la competencia
para resolver la situación legal de los menores infractores la tienen la Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil de las Cortes Provinciales de Justicia, es
decir que aunque los menores de edad cometan delitos penales, son sancionados
por jueces de la Niñez y/o civiles.
En relación a éste tema, el tratadista Gullon Diez, manifiesta lo siguiente: “La
competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro
de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto
determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión
de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional.”10
Según la cita doctrinaria anteriormente expuesta se expresa en definitiva que la
jurisdicción es la facultad de administrar justicia; y, la competencia fija los límites
dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces
ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
10
DÍEZ-PICAZO/GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, Volumen 2, Editorial Tecnos. Madrid, 2001,
25
1.2.2 Etapas del proceso de juzgamiento que se sigue en contra de los adolescentes infractores
Las etapas de juzgamiento se refieren a aquellos períodos de tiempo, de carácter
de independientes, que forman parte del proceso de juzgamiento de los
adolescentes infractores; las cuales según el artículo 340 del Código de la Niñez y
Adolescencia son 4:
a) Instrucción Fiscal
b) Audiencia Preliminar
c) Audiencia de Juzgamiento, y;
d) Etapa de impugnación.
Como se puede apreciar las etapas para el juzgamiento de los adolescentes
infractores son exactamente iguales a las etapas del proceso penal que establece
el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por supuesto
varían en cuanto se refiere a términos y otros aspectos procesales por tratarse de
adolescentes infractores.
Por otra parte se indica que a las etapas procesales, se agrega una, la cual es la
fase pre procesal de indagación previa, cuyo estudio se inicia a continuación:
La indagación previa
La indagación previa se define como el conjunto de acciones investigativas que
buscan establecer la existencia o no de un hecho delictivo cometido por un
adolescente, el momento que esta arroje como resultado la comisión de un delito
de acción pública del pesquisable de oficio el Fiscal dará inicio a la etapa de
instrucción fiscal, caso contrario, de no haber indicios o de encontrarse
26
Con los antecedentes expuestos, se expresa que la fase pre procesal de
indagación previa, tiene por objeto la investigación de los hechos posiblemente
punibles de una infracción que por cualquier medio hayan llegado al conocimiento
del Fiscal de Adolescentes infractores, sea por denuncia o por parte policial de la
Policía de Menores o DINAPEN, que se presuma que existe la intervención de un
adolescente y si se determina la participación de éste se da por terminada la
indagación y se da inició a la etapa de instrucción.
Por otra parte se expresa además que la finalidad de la indagación previa es la de
investigar los hechos presuntamente constitutivos de infracción penal, es decir en
esta etapa el fiscal debe establecer la forma cómo sucedieron los hechos, el o los
adolescentes responsables y el grado de participación de los mismos y la
tipificación del delito. Cabe indicar que en el caso de delito fragrante cometido por
un adolescente infractor, se omite la fase pre procesal de indagación previa y se
inicia directamente la etapa procesal de instrucción fiscal en contra de los
adolescentes infractores.
Etapa de instrucción fiscal
La instrucción fiscal, es la etapa que inicia y desarrolla el Fiscal de Adolescentes
Infractores, la misma que tiene por objeto la investigación de los elementos de
convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las
presunciones de participación de los adolescentes infractores.
Doctrinariamente se indica que la instrucción fiscal es “El conjunto de diligencias
practicadas por el Fiscal de Adolescentes Infractores con el fin de investigar la
perpetración del hecho criminoso, la participación de los adolescentes en calidad
autores, cómplices o encubridores y el acopio de evidencias que permitan fijar la responsabilidad penal derivada de tales hechos”11
11 ANDRADE, Fernando Derecho de la Niñez y Adolescencia, Agencia de Publicaciones
27
Por su parte el artículo 341 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe “Conocida por cualquier medio la comisión de un hecho que revista caracteres
en la infracción penal y en el que aparezca comprometida claramente la
responsabilidad de un adolescente, el Procurador iniciará la investigación con el
auxilio de la Policía especializada DINAPEN que actuará bajo sus instrucciones”12
Según lo expuesto anteriormente se indica que en la etapa de instrucción el fiscal
debe:
- Investigar la perpetración del hecho delictivo
- Identificar la participación de los adolescentes en calidad autores,
cómplices o encubridores
- Recabar evidencias que permitan fijar la responsabilidad penal del
adolescente infractor tales como: receptar versiones de testigos, del
ofendido, del adolescente acusado; practicar el reconocimiento del lugar de
los hechos; efectuar el reconocimiento de evidencias, practicar con la
ayuda de la policía judicial los peritajes como: exámenes médicos legales,
exámenes psicológicos, etc.
La instrucción fiscal concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del
Fiscal. En la cual el fiscal de adolescentes infractores, recogerá todos los
elementos de convicción que le permitirán sustentar o no una acusación. La
investigación estará asistida por la policía judicial, DINAPEN, que realizará la
investigación bajo la dirección de la fiscalía y no de manera independiente o
separada de ésta.
12 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código de la Niñez y Adolescencia,
28
Cumpliendo las garantías del debido proceso en ésta etapa hay una serie de
garantías procesales a favor del adolescente infractor, está previsto así la
asistencia legal obligatoria debiendo contarse con un defensor de confianza y sólo
a falta de éste se podrá recurrir a un defensor público gratuito.
Tiempo de duración de la instrucción fiscal
Según el artículo 343 del Código de la Niñez y Adolescencia la instrucción fiscal
dura 30 días, y, en los casos de infracciones que justifiquen la aplicación de
medidas privativas de la libertad, la instrucción del Fiscal no podrá durar más de
45 días.
Una vez cumplido estos plazos determinados en la ley para la conclusión de la
Instrucción Fiscal, el Fiscal de Adolescentes Infractores emitirá su Dictamen que
deberá ser motivado con los resultados obtenidos durante la etapa de
Instrucción Fiscal, mismo que puede ser Abstentivo o Acusatorio.
Según lo establece el artículo 344 ibídem, el Fiscal de Adolescentes infractores
podrá emitir dictamen acusatorio en el caso de determinar la existencia del delito
y de considerar que el adolescente tuvo un grado de participación en dicho delito;
cuando ocurre ello, y/o se emite dictamen acusatorio en contra del adolescente
infractor, el proceso penal continua con la Audiencia Preliminar.
Audiencia preliminar
La Audiencia Preliminar, equivale a la etapa intermedia del procedimiento penal
ordinario, se constituye en una parte fundamental del proceso, corresponde al
Juez de la Niñez y Adolescencia y/o de las Nuevas Unidades Judiciales de la
Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia, conocer el contenido del expediente
remitido por el Fiscal de Adolescentes Infractores en caso de haber dictaminado
en forma acusatoria, se convierte en un tamiz del proceso, donde el Juez luego
de examinarlo y determinar que el procedimiento ha estado enmarcado en
29
Juzgamiento, decisión que deberá ser emitida dentro de un plazo de cuarenta y
ocho horas, debiendo sustentarla en derecho, procedimiento constante a partir
del Art. 354 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo primer inciso prescribe que: “El Fiscal solicitará al Juez, remitiendo el expediente de investigación, la
fijación de día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar en la que se
decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del
adolescente. Esta Audiencia deberá realizarse en un plazo no menor de 6 días ni mayor de 10 días, contados desde la fecha de la solicitud.”13
Con el señalamiento de la audiencia Preliminar, se indicará día y hora en la se
deberá realizar, poniendo a disposición de las partes el expediente de instrucción
fiscal.
En la convocatoria se notificará al Fiscal y al defensor público, al adolescente
personalmente o por boleta donde debe prevenírsele la obligación de señalar
casillero judicial, si el o los ofendidos se han adherido se lo hará de igual
manera.
En caso de que sea aceptada la participación del ofendido, éste podrá adherirse
al Dictamen emitido por el Fiscal hasta un día anterior a la Audiencia, debiendo
señalar casillero judicial, esto le dará derecho a participar en cualquier otra etapa
del proceso.
La Audiencia Preliminar será conducida personalmente por el Juez, quien
comenzará haciendo un análisis del Dictamen del Fiscal de Adolescentes
Infractores, a continuación se oirá el alegato de las partes, escuchando
primeramente al Fiscal y luego a la defensa, permitiendo replica, si se le permite
la comparecencia al ofendido puede hacer su exposición, luego de esto se oirá al
adolescente si está presente, en el curso de sus alegatos las partes presentaran
evidencias que sustenten sus aseveraciones. En la exposición que hace el Fiscal
13
30
de Adolescentes Infractores podrá presentar propuesta de conciliación,
suspensión del proceso a prueba y la remisión.
“En esta etapa le corresponde privativamente a un juez de derecho, la
convocatoria a las partes procesales a una audiencia oral y contradictoria en la
que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen luego de escuchar a las
partes procesales, el juez resuelve si procede o no la audiencia de juzgamiento del adolescente infractor”14
En el trámite establecido en la audiencia preliminar del proceso de adolescentes
infractores, merecen resaltarse algunos aspectos que viabilizan el principio
constitucional de celeridad, oralidad y contradicción, como son:
- La comparecencia personal del juez
- Los alegatos orales de las partes
- La facultad concedida al Fiscal de Adolescentes Infractores de presentar
propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba hasta de la
remisión
- La limitación del ofendido de participar adhiriéndose al dictamen acusatorio
hasta el día anterior de la audiencia
- La incorporación al proceso de juzgamiento del adolescente infractor el
anuncio de prueba que se realiza en esta audiencia preliminar, gracias a lo
cual las partes procesales pueden ejercer plenitud de derecho a la defensa.
En la práctica no todas las veces se cumple con el debido proceso
Audiencia de juzgamiento
14