Ayuntamiento de Villalbilla
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 2 de octubre de 2015.
En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 2 de octubre de 2015, siendo las 08:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:
CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS.
Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 18 de septiembre de 2015 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.
SEGUNDO. APROBACIÓN DE
FACTURAS.-Vista las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº. 2015000349 por importe de 5.208,67.-euros.
- Relación nº. 2015000350 por importe de 858,88.-euros. - Relación nº. 2015000351 por importe de 36.760,63.-euros.
Visto y asumido el Informe de Intervención de fecha 1 de octubre de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2015000349,
2015000350 y 2015000351. AHMR T A3SZPD27SP2LG2HW | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
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TERCERO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITO.-Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta: - Relación nº. 2015000348 por importe de -21.548,07.-euros.
Visto y asumido el Informe de Intervención de fecha 1 de octubre de 2015, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la factura detallada en la relación nº. 2015000348.
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CUARTO. LICENCIA ADMINISTRATIVA TENENCIA Y MANEJO DE PERROS POTENCIALMENTE
Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
QUINTO. LICENCIAS
URBANÍSTICAS.-Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:
LICENCIA DE OBRAS Nº 443/15
Visto el escrito presentado por ROA DOS ASOCIADOS, S.A., Licencia de Obras núm. 443/15, para APERTURA DE HUECO DE PASO PARA COMUNICACIÓN INTERIOR DE NAVES, en la C/ JUAN DE LA CIERVA Nº 24 Y 26, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de septiembre de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la “APERTURA DE HUECO DE PASO PARA COMUNICACIÓN INTERIOR DE NAVES”.
Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011), por su afección a una medianería.
Se ha comprobado la titularidad de ambas naves, correspondiendo a la misma sociedad solicitante.
Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
- Altura libre mínima de paso: 2,10 metros.
- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.
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RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO)
► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).” De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a ROA DOS ASOCIADOS, S.A., para la realización de obras consistentes en APERTURA DE HUECO DE PASO PARA COMUNICACIÓN INTERIOR DE NAVES, en la C/ JUAN DE LA CIERVA Nº 24 Y 26, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).
TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 462/15
Visto el escrito presentado por PROYECTOS Y REFORMAS MADRID MAG, S.L., Licencia de Obras núm. 462/15, para ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA (SUSTITUCIÓN DE SOLADOS Y ALICATADOS DE COCINA) CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ALEMANIA Nº 9, en este término municipal.
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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 23 de septiembre de 2015 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Examinada la solicitud de licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. C.-“Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios”, en este caso consistentes en el “ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA (SUSTITUCIÓN DE
SOLADOS Y ALICATADOS DE COCINA) CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO”.
La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, B.O.C.M. de 26/12/2011).
La obra descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa
favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes
condiciones:
Ocupación de la vía pública:
- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.
- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.
RESUMEN DE TASAS:
► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).
► Ocupación de la vía pública (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, Art. 3. IV.):
Contenedor (cuota mínima): 50,00 € (ABONADO).
► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”
”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
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PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a PROYECTOS Y REFORMAS MADRID MAG, S.L., para la realización de obras consistentes en ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE VIVIENDA (SUSTITUCIÓN DE SOLADOS Y ALICATADOS DE COCINA) CON OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO, en la C/ ALEMANIA Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).
TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros)
CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
Dada cuenta del expediente que se instruye a instancia de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., para el inicio de actividad de ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL, situada en Avda España nº 2, de este municipio,
Visto que la actividad se encuentra dentro de la relación existente en el Anexo Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en concreto en el Epígrafe 16 “Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencia”, y por tanto sujeta a procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades,
Tramitado el procedimiento regulado en los artículos 43 a 47 de la mencionada Ley 2/2002, habiéndose publicado, con fecha 18 de junio de 2015 anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con objeto de realizar el trámite de exposición pública regulado en el artículo 45, y habiéndose realizado la notificación a los vecinos colindantes,
Teniendo en cuenta que durante dicho periodo de exposición pública se han presentado 368 escritos de alegaciones según se detalla en el Certificado de Secretaría que consta en el expediente, manifestando principalmente que las antenas de telefonía móvil pueden generar efectos nocivos para la salud de las personas, debido a las emisiones radioeléctricas, AHMR T A3SZPD27SP2LG2HW | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
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Visto el informe emitido por el Servicio Técnico de Industria el que se concluye que se desestimen las alegaciones presentadas y se continúe la tramitación del expediente, debido a que en todos los estudios realizados por organismos oficiales de reconocido prestigio se concluye que no hay evidencia científica convincente de que la exposición a campos de radiofrecuencia dentro de los niveles de referencia establecidos por las recomendaciones internacionales de la ICNIRP y la Unión Europea tenga efectos en la salud,
Vistos los informes emitidos favorablemente por los Técnicos Municipales, y,
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido las disposiciones de aplicación y que el emplazamiento y medidas correctoras propuestas son conformes con la normativa industrial, urbanística, ordenanzas municipales, Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros asistentes a la sesión, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.1q) de la LBRL, 24.e) del TRRL y 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en ejecución de la delegación de las competencias en esta área realizada por el Sr. Alcalde-Presidente a favor de la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto 313/2015 de fecha 18 de junio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Emitir Informe Favorable de Evaluación Ambiental a la Actividad de ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL, solicitada por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras descritas en el Proyecto Técnico, así como a las especificaciones adicionales que se indican a continuación:
- Durante el funcionamiento de la instalación se respetarán los límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas, definidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
- Las partes de la instalación que sean visibles desde los espacios de uso público deberán mimetizarse con la envolvente del edificio, contando con colores neutros.
- La instalación debe contar con la correspondiente autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Segundo.- El presente Informe de Evaluación Ambiental de Actividad no implica,
presupone ni sustituye a las autorizaciones y homologaciones que sean necesarias para el AHMR
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funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos, con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables.
Tercero.- Notifíquese al interesado la presente resolución en legal forma, con indicación de los recursos que procedan contra la misma.
En relación con el expediente que se instruye a instancia de Vodafone España, S.A.U., para el inicio de actividad de Estación base de telefonía móvil, situada en Avda España nº 2 de este municipio,
Con fecha 18 de junio de 2015 se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid anuncio relativo a la solicitud realizada por Vodafone España, S.A.U., para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las alegaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2.002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento,
Asimismo, se ha notificado a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento, para que formulen alegaciones sobre la instalación referida en el mismo plazo de veinte días,
Vistas las alegaciones presentadas desde el 24 de junio hasta el 27 de julio de 2015, haciendo un total de 368 escritos de alegaciones,
Visto el informe nº 2015-0068 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 8 de septiembre de 2015, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:
“En relación con el Expediente 1357/2014 que se tramita en este Ayuntamiento, sobre la solicitud presentada por Vodafone España, S.A.U, para el inicio de actividad de Estación Base de Telefonía Móvil situada en Avda España nº2, con fecha 18 de junio de 2015 se ha publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con objeto de realizar el trámite de exposición pública regulado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Asimismo se ha realizado la notificación a los vecinos colindantes.
Dicho trámite se ha realizado al estar incluida la actividad en el Epígrafe 16 “Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias” del Anexo Quinto de la Ley 2/2002, estando sujeta, por tanto, al trámite de Evaluación Ambiental de Actividades descrito en el Artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, según la cual, las disposiciones contenidas en el Título I de dicha Ley se aplicarán a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. Por tanto, no será exigible
licencia previa para la Estación Base de Telefonía Móvil, debiendo presentar una Declaración AHMR
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Responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante dicho periodo de exposición pública se han presentado 368 escritos de alegaciones según se detalla en el Certificado de Secretaría que consta en el expediente.
La mayoría de estas alegaciones tienen el mismo formato y el mismo contenido que a continuación se reproduce:
“PRIMERA.- Según recoge la Constitución Española, los poderes públicos tienen la obligación de VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO con plena sumisión al Ordenamiento Jurídico (Art. 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución) y, deben dar cumplimiento del derecho constitucional de PROTECCIÓN DE LA SALUD (Art. 43 de la Constitución), y para ello disponen de sus potestades legislativas en función de las competencias que ejerzan. SEGUNDA.- Los diversos poderes públicos han dictado normas que partiendo de reconocer la nocividad de las radiaciones emitidas por las instalaciones de telefonía, tratan de garantizar una adecuada protección de la salud, reconociendo que, a día de hoy, se dispone de insuficiente información como para determinar la seguridad e inocuidad de los posibles efectos nocivos para la salud de las personas que pudieran derivarse de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM).
TERCERA.- La propia Ordenanza de la CAM, manifiesta que se ha de tener en cuenta y dar adecuada respuesta a la percepción subjetiva que de los riesgos relacionados con la exposición a los campos electromagnéticos tiene la ciudadanía y los factores de incertidumbre asociados a la sensibilidad individual. (Físicos, Psíquicos, Morales, Patrimoniales).
CUARTO.- Actualmente la regulación existente en los ámbitos del Estado y de la Comunidad Autónoma concreta únicamente los niveles de emisión de las antenas, pero no criterios de colocación dentro de los cascos urbanos.
QUINTO .- La propia Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, manifiesta que en caso de existir emisiones a menos de 100 mts en espacios sensibles (como es el caso) hay que plantear medidas para la minimización de los niveles de emisi6n. Con lo cual, se está asumiendo que las emisiones radioeléctricas no son inocuas para la población.
SEXTO.- El R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, en su Art. 8.7 establece que a la hora de planificar las instalaciones radioeléctricas, los titulares de las mismas tienen que tener en cuenta los efectos de comparación de emplazamientos así como evitar en la mayor medida posible los niveles de emisión en espacios sensibles como son las escuelas, residencias, etc... El caso que nos ocupa Escuela de Música. Cafetería y Residencia de Ancianos, Aulas Formativas.
SEPTIMO.- El Ayuntamiento se debe de plantear otro tipo de estación base y otro emplazamiento, por ejemplo, antenas que se utilizan en los entornos rurales y no urbanos que aunque sea más costosa la instalación para la empresa su emplazamiento esta fuera
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de zona urbana. Así mismo, el firmar un máximo de 75 años es hipotecar la salud de nuestras futuras generaciones.
OCTAVO.- Que ante la falta de estudios concluyentes que afirmen la inocuidad de las emisiones de las antenas, debe anteponerse el principio razonable de PRECAUCIÓN, incidiendo primordialmente en el aspecto SANITARIO, pues hasta la fecha, existen informes contradictorios. Hasta tal punto que algunos estudios la sitúan en torno a 600 mts de las zonas habitadas.”
El resto de escritos presentados inciden principalmente en el riesgo para la salud debido a la exposición a los campos electromagnéticos y en algunos se propone que se cambie la ubicación de la estación base, situándose fuera de la zona urbana.
Ante estas alegaciones procede señalar, en primer lugar, que se está dando pleno cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, teniendo en cuenta lo indicado en las siguientes normas:
- Recomendación Europea 1999/519/CE, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos ( 0 Hz a 300 GHz).
- Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
- Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la prestación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de
infraestructuras radioeléctricas.
Concretamente, para garantizar la protección de la salud, se está cumpliendo estrictamente lo indicado en el RD 1066/2001 que establece las medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, desarrollando parcialmente la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En cuanto a las dudas sobre los perjuicios para la salud provocados por las emisiones radioeléctricas generadas por las antenas de telefonía móvil, se indica que la referencia para los estados miembros de la Unión Europea para la fijación de los límites de exposición es la Recomendación Europea 1999/519/CE. Dichos niveles de exposición son los mismos que los fijados en la norma española (RD 1066/2001).
Para fijar dichos niveles, la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), en función de las evidencias científicas obtuvo el nivel mínimo de exposición (4W/kg) por encima del cual se pueden producir efectos adversos para la salud. Una vez establecido este nivel se le aplicó un factor seguridad, una reducción o simple división, que en este caso es 50 veces menor (4W/kg: 50=0,08W/kg – SAR medio de cuerpo entero). Se considera que el límite de 0,08W/kg es suficiente para garantizar la seguridad del público.
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Hasta hoy, no se han publicado nuevos estudios fiables que justifiquen una modificación de los límites de la OMS y la UE, por lo que cabe considerar que los niveles actuales de emisión se consideran seguros para garantizar la protección de la salud de la población. En la siguiente tabla se muestran límites fijados en el RD 1066/2001 como restricciones básicas:
Desde la aparición de la telefonía móvil se han realizado numerosos estudios por distintos organismos internacionales sobre los efectos sobre la salud producidos por los campos electromagnéticos, entre los que destacan los siguientes:
- El Health Council Of The Netherlands de Holanda, en el quinto informe del Comité en campos electromagnéticos publicado en marzo de 2009, revisó la bibliografía científica sobre los efectos de los CEM sobre la actividad cerebral y los síntomas subjetivos que manifiestan las personas hipersensibles. En ambos casos, el Consejo establece que no hay evidencia científica de que la exposición a niveles ambientales de los campos electromagnéticos de radiofrecuencia puedan causar problemas de salud.
- En agosto de 2009, la Comisión Internacional sobre Protección contra la Radiación no Ionizante (ICNIRP) publicó una declaración tras una revisión integral de varios años del peso de la evidencia científica disponible sobre seguridad de teléfonos móviles. La ICNIRP concluyó que ”la literatura científica publicada desde las normas de 1998 no ofrece evidencia de que exista ningún efecto adverso dentro de las restricciones básicas y no requiere una revisión inmediata“.
- Las Academias Nacionales de Medicina, de Ciencias y de las Tecnologías de Francia en diciembre de 2009 emitieron un comunicado conjunto bajo el título “Reducir la exposición a las ondas de las antenas de telefonía no está justificado científicamente” y llaman la atención sobre que una reducción irreflexiva de los límites actuales de exposición podría generar un efecto contrario para la mayoría de los ciudadanos. Por otra parte afirman que “No hay motivos científicos que justifiquen una reducción de los límites de exposición actuales a las ondas
electromagnéticas de la telefonía móvil. Una vez más se demuestra que el método AHMR
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más eficaz para reducir la exposición actual es aumentar el número de antenas y su cobertura”.
- El Grupo Consultivo para las Radiaciones no Ionizantes (AGNIR, Advisory Group on Non-Inonising Radiation) que pertenece a la Agencia de Protección de la Salud (HPA) del Reino Unido publicó el 25 de abril de 2012 su informe titulado “Health Effects from Radiofrequency Electromagnetic Fields” (Efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos de radiofrecuencias). El informe, que hace referencia a la gran cantidad y calidad de los estudios publicados desde 2003 y que han sido tenidos en cuenta para hacer su análisis, concluye que no hay evidencia convincente de que la exposición a campos de radiofrecuencia dentro de los niveles de referencia establecidos por las recomendaciones internacionales de la ICNIRP y la Unión Europea tengan efectos en la salud de los adultos o los niños.
- La NRPA (Autoridad Noruega de Protección Frente a la Radiación) es una de las autoridades nórdicas que participaron en la elaboración del documento “Mobile Telephony an Health, A common approach for the Nordic competent authorities” (Telefonía móvil y salud, una aproximación conjunta de las autoridades nórdicas competentes”) [Nordic-Auth-2009]. En este documento, las autoridades nórdicas coinciden en que no hay evidencia científica de los efectos adversos para la salud causados por intensidades de campo de radiofrecuencia en las condiciones de vida normales en la actualidad.
- En 2012 el NIPH (Instituto Noruego de Salud Pública) publicó el informe titulado “Report 2012:3 Low-level radiofrecuency electromagnetic fields – an assessment of health risks an evaluatiion of regulatory practice” (Informe 2012:3 campos electromagnéticos de radiofrecuencia de baja intensidad – una valoración de los riesgos para la salud y una evaluación de la práctica reguladora”). Este informe ha sido realizado por un Comité Científico de expertos independiente y multidisciplinar, promovido por las autoridades sanitarias noruegas, cuyo objetivo ha sido actualizar la información científica sobre esta materia y, al mismo tiempo, clarificar si es necesario modificar los actuales límites de exposición.
Los datos de exposición se han basado en los estudios realizados en Noruega durante el año 2010. En ese país, la exposición ambiental total procedente de todas las fuentes de RF fue inferior a 0,01 W/m2 (1 µW/cm2) en el 91% de las mediciones y por debajo de 0,001 W/m2 (0,1 µW/cm2) en el 70% de los puntos de medida. En la mayoría de estos lugares el valor observado fue 1000 veces más bajo que el nivel de referencia establecido por el ICNIRP. Estos niveles son comparables a los observados en otros países europeos. Entre las recomendaciones del NIPH se encuentra el no modificar los actuales límites de exposición (ICNIRP) porque se consideran seguros.
- El CCARS (Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud – Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid), en su página web indica lo siguiente: “Los organismos y comités nacionales e internacionales coinciden en que no hay relación causal entre exposición a campos electromagnéticos de radiofrecuencia y enfermedades. La nota descriptiva nº 304 publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que incluso en estudios a largo
plazo no se ha detectado un aumento del riesgo de padecer cáncer por exposición a AHMR
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campos electromagnéticos de radiofrecuencias , incluso a niveles de exposición muy superiores a los que estamos expuestos debido a las estaciones base (las denominadas antenas de telefonía móvil) y las redes inalámbricas. De todos los datos acumulados hasta el momento, ninguno ha demostrado que las señales de RF producidas por las estaciones de base tengan efectos adversos a corto o largo plazo en la salud.”
“Todos los Comités y organizaciones nacionales e internacionales competentes: OMS, ICNIRP (Comité Internacional para la protección frente a las radiaciones no ionizantes); UE (Unión Europea), JRC, autoridades sanitarias, informes técnicos de grupos de expertos independientes como el SSI (Dirección Estatal de protección contra la radiación) de Suecia, el Consejo de Salud de Holanda, etc…, coinciden en señalar que no existen efectos sobre la salud derivados de la exposición a emisiones procedentes de antenas de telefonía móvil.”
En todos estos estudios realizados por organismos oficiales de reconocido prestigio se concluye que no hay evidencia científica convincente de que la exposición a campos de radiofrecuencia dentro de los niveles de referencia establecidos por las recomendaciones internacionales de la ICNIRP y la Unión Europea tenga efectos en la salud.
La Orden CTE/23/2002, de 11 de enero de 2002, desarrolla el RD 1066/2001 y, en concreto, regula las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones que aseguran que se cumplen los límites que marca dicho Real Decreto y que realizarán y presentarán los operadores al Ministerio competente (actualmente el de Industria, Energía y Turismo).
Esos estudios y certificaciones, se refieren tanto al previo a la instalación de cada estación base, como a la certificación anual y a la certificación completa de todas las instalaciones que estaban ya instaladas a la entrada en vigor del RD 1066/2001. Esa primera certificación se realizó en 2002 y sus resultados fueron ampliamente difundidos en los medios de comunicación. En resumen, certificaban que incluso sin la entrada en vigor del RD 1066/2001, las instalaciones españolas cumplían las recomendaciones del ICNIRP y la UE y que estaban emitiendo cientos y miles de veces por debajo de los límites recomendados.
La información sobre las mediciones de los niveles de exposición es pública. Actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el organismo responsable de mantener y facilitar esa información. En el siguiente enlace se muestran los datos de las certificaciones realizadas por técnicos competentes sobre los niveles de exposición:
(http://www.minetur.gob.es/TELECOMUNICACIONES/ESPECTRO/NIVELESEXPOSICION
/Paginas/niveles.aspx)
Anualmente, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información emite el Informe sobre la Exposición del Público en General a las emisiones Radioeléctricas de Estaciones de Radiocomunicación donde se exponen y analizan los resultados de las actuaciones realizadas por los servicios técnicos de comprobación de emisiones radioeléctricas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el RD 1066/2001.
En el Informe del año 2013, publicado en octubre de 2014 se concluye lo siguiente:
“Consecuentemente se puede afirmar, después de las 3.096.999 mediciones realizadas en zonas AHMR
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donde suelen permanecer las personas, que los niveles de exposición radioeléctrica derivados de los servicios de radiocomunicaciones, y detallados en este informe, son significativamente más bajos que los límites de exposición regulados en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, establecidos para la protección sanitaria de las personas.”
En dicho Informe se indica que en la Comunidad de Madrid se han realizado 9.495 medidas, dando como resultado un Valor Promedio de 0,31 µW/cm2 y un valor máximo de 32,31 µW/cm2.
Siendo los niveles de referencia del Real Decreto 1066/2001 y de las Recomendaciones internacionales (UE-OMS) de 450 μW/cm2 para la frecuencia de 900 MHz (41 V/m), es evidente que los niveles de exposición radioeléctrica a los que estamos expuestos están muy por debajo de los considerados seguros.
En cuanto a las alegaciones sobre la ubicación de la estación base, en las que se indica que se debería situar fuera de la zona urbana, procede señalar que el alejamiento de las antenas de las áreas urbanas, aún en el supuesto de que fuera técnicamente posible sin menoscabo de la cobertura del servicio, no resulta aconsejable, ya que esto obligaría a que las estaciones base emitieran a elevada potencia para dar cobertura en la ciudad y a los terminales a emitir también a mayores potencias para poder contactar con la estación base, incrementándose en definitiva, los niveles de exposición a la radiación.
A este respecto, el CCARS (Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud – Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid), en su página web indica lo siguiente
“¿Conviene establecer distancias mínimas respecto a las antenas?
No hay motivos que justifiquen estas medidas. No hay razones técnicas ni sanitarias para ello. Los niveles de emisión son muy inferiores a los establecidos en la legislación vigente, que a su vez están basados en los límites establecidos por comités de expertos independientes. La imposición de distancias mínimas crearía confusión y generaría una alarma injustificada.
¿Conviene disminuir el número de antenas y/o alejar las antenas de los núcleos de población?
No. A mayor número de antenas corresponden menores niveles de exposición a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia generados por las antenas ya que la potencia con la que deben emitir para garantizar la cobertura es inferior. Si alejamos las antenas de los núcleos urbanos, éstas deberán emitir con mayor potencia. España es el país que más mediciones ha realizado, y en todas se ha verificado que los niveles de exposición a los que estamos expuestos son muy bajos. Esta situación garantiza que, de acuerdo con los estudios científicos realizados hasta el momento, no existe riesgo para la salud de ningún grupo de la población.
¿Es peligroso vivir debajo de una antena?
No, porque los niveles de emisión son mínimos debajo de la antena. El haz de emisión es horizontal y disminuye con la distancia. Además, el techo de la vivienda ejerce un efecto de atenuación que puede ser de 100 a 1.000 veces.”
Conclusión: A la vista de lo expuesto en el presente informe, procede desestimar las
alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del expediente.” AHMR
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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas desde el 24 de junio hasta el 27 de julio de 2015 a la licencia presentada por Vodafone España, S.A.U, para el inicio de actividad de Estación Base de Telefonía Móvil situada en Avda España nº 2, de acuerdo con el informe técnico transcrito.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 445.15
Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 445.15, para la implantación de la red de fibra óptica en el casco de Villalbilla, ejecutándose calas en las calles OLMA, ANTONIO CANELLA, PZA. MAYOR Y OTRAS, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 258/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 11 de septiembre de 2015 y número de registro de
entrada 2015-E-RC-5773 realizado por D. JOSÉ LUIS UBERO BRAVO en representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia 6941202/15, en el que se solicita licencia para la ejecución de varias calas en las calles Olma, Antonio Canella Peirolé, plaza mayor y otras, se informa que dichos trabajos son necesarios para implantar la red de fibra óptica en el casco urbano de Villalbilla, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 1.429,02 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal
efecto por un vertedero autorizado. AHMR
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En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.
Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en poder de los materiales de reposición, en especial de la piedra caliza de la calle Olma y plaza Mayor, con el fin de evitar demoras en la reposición.
Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 445.15, para la implantación de la red de fibra óptica en el casco de Villalbilla, ejecutándose calas en las calles OLMA, ANTONIO CANELLA, PZA. MAYOR Y OTRAS, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.429,02 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- En el caso que dichos depósitos sean presentados por empresa diferente AHMR
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al solicitante, se deberá aportar carta que así lo justifique.
SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOS SE DEBERÁ ESTAR EN PODER DE LOS MATERIALES DE REPOSICIÓN, EN ESPECIAL DE LA PIEDRA CALIZA DE LA CALLE OLMA Y PZA. MAYOR, CON EL FIN DE EVITAR DEMORAS EN LA REPOSICIÓN.
DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.
DUODÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 436.15
Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 436.15, para la rehabilitación de la canalización que da servicio a la vivienda sita en AVD. DINAMARCA Nº 56, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 257/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe: AHMR T A3SZPD27SP2LG2HW | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
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“ En relación al escrito de fecha 9 de septiembre de 2015 y número de registro de
entrada 2015-E-RC-5714 realizado por D. ANTONIO MARTÍNEZ LIBRADO en representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia UAPB0415, en el que se solicita licencia para la ejecución de 1 cala en la avenida Dinamarca núm. 56, se informa que dichos trabajos son necesarios para rehabilitar la canalización que da servicio al propietario de la citada parcela, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 393,36 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.
Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 435.15, para la rehabilitación de la canalización que da servicio a la vivienda sita en AVD. DINAMARCA Nº 56, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda
originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, AHMR
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un depósito de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (393,36 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- En el caso que dichos depósitos sean presentados por empresa diferente
al solicitante, se deberá aportar carta que así lo justifique.
SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.
DUODÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 465.15 AHMR T A3SZPD27SP2LG2HW | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
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Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 465.15, para la rehabilitación de la canalización que da servicio a la vivienda sita en C/ RETAMA Nº 13, en este término municipal.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales núm. 259/2015, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 23 de septiembre de 2015 y número de registro de
entrada 2015-E-RC-6003 realizado por D. ANTONIO MARTÍNEZ LIBRADO en representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia UAPB0545, en el que se solicita licencia para la ejecución de 1 cala en la calle Retama núm. 13, se informa que dichos trabajos son necesarios para rehabilitar la canalización que da servicio al propietario de la citada parcela, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 393,36 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.
Se recuerda que si los citados avales serán depositados por una empresa diferente de la solicitante, se debe aportar carta que así lo justifique.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Cala núm. 465.15, para la rehabilitación de la canalización que da servicio a la vivienda sita en C/ RETAMA Nº 13, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del
día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga AHMR
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por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (393,36 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- En el caso que dichos depósitos sean presentados por empresa diferente
al solicitante, se deberá aportar carta que así lo justifique.
SÉPTIMO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
OCTAVO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
NOVENO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. DÉCIMO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
UNDÉCIMO.- En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31-07-87), TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., satisface sus deudas tributarias mediante compensación en metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal, por lo que NO PROCEDE EL COBRO DE CANTIDAD ALGUNA EN ESTE SENTIDO.
DUODÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y,
simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del AHMR
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coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 441.15
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 441.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE SUIZA Nº
19, en este término municipal.
Atendido el informe favorable nº 252/2015 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“... En relación al escrito de fecha 10 de septiembre de 2015 y número de registro de entrada 2015-E-RC-5757 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licen-cia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Suiza núm. 19, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE con-ceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:
1. Un depósito por importe de 704,40 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar GAS NATURAL MADRID, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 441.15, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE SUIZA Nº 19,
previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá AHMR
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eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SETECIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (704,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del
coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados. AHMR
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