EXPEDIENTE: 4784/11
ELIZARRARÁS PALACIOS JOSÉ ANDRÉS
VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES OCTAVA SALA L A U D O
Ciudad de México a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Por escrito presentado, ante el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, el primero de agosto de dos mil once, (foja 7), ELIZARRARÁS PALACIOS JOSÉ ANDRÉS, demandó a la Secretaría de Educación Pública, las siguientes prestaciones;
A). Se le otorguen al actor 20 puntos faltantes en el factor apoyo educativo impartición de curso estatal tercera vertiente, etapa XVII perteneciente al programa de Carrera Magisterial de la Secretaría de Educación Pública, ya que impartió curso estatal y le corresponde se le asignen los 20 puntos en las constancias de resultados de evaluaciones.
B). Se le expida al actor las nuevas constancias corregidas de resultados de evaluaciones correspondientes a las plazas: A) 110073730E068700.0091517 con clave de Centro de Trabajo 09FAD0004D y B) 110073730E068700.0091531, con clave de Centro de Trabajo 09FAD0005C, ambas relativas a la décimo octava etapa, de Carrera Magisterial, ciclo escolar 2008-2009.
C). En relación a lo señalado en los dos incisos anteriores hasta la fecha la demandada Secretaría de Educación Pública,
representada por la Subdirección de Carrera Magisterial de la Administración de Servicios Educativos en el Distrito Federal, se ha abstenido de otorgarle completas al actor ambas constancias en cada una de ellas, falta el puntaje referente al factor apoyo educativo (tercera vertiente), con denominación Impartición de Cursos Estatales, al cual le corresponde 20 puntos.
D). Se aclara que en las constancias que se exhiben como base de la acción, hacen falta los veinte (20) puntos reclamados en cada una de ellas, por lo que se demanda sean expedidas como nuevas constancias; siendo también aumentados en cada uno de ellas los 20 puntos faltantes, por lo que hace: al Factor Apoyo Educativo (tercera vertiente), cursos estatales; procede y así lo solicito sean A), expedidas en forma completa, ambas constancias, acompañadas del puntaje total de 88.40 y no de 68.40 como aparecen en las constancias, base de la acción que para tal efecto se exhiben
E). La promoción a nivel 7E a partir del etapa XVIII del Programa de Carrera Magisterial ya que, con el puntaje total corregido, que sería de 88.40 es suficiente para ser promovido en esa etapa (XVIII), el puntaje total mínimo para ser promovido en esa etapa fue de 84.82 la promoción debe ser a partir del ciclo escolar 2008-2009, a la fecha y en ambas claves y plazas, a nivel 7E del Programa de Carrera Magisterial; en virtud de habérseme entregado apenas la respuesta el treinta de julio de dos mil diez.
F). El pago correspondiente a la promoción en ambas plazas 110073730E068700.0091517 y 110073730E068700.0091531, a nivel 7E desde el ciclo escolar 2008-2009, a la fecha debe ser con sus correspondientes incrementos, al momento de ser ejecutable el laudo que tenga a bien dictar este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
los incrementos deben ser también los que aparezcan en el tabulador de pagos de la demandada.
Fundó su demanda en la relación suscita de los siguientes hechos;
I. El actor es Profesor de educación especial desde el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, a la fecha como se acredita con la documental que para el efecto se exhibe.
II. Desde el año de mil novecientos noventa y tres, el actor se inscribió en el programa de Carrera Magisterial, como se acredita con la documental que también se exhibe.
III. En la etapa XVIII del Programa de Carrera Magisterial, ciclo escolar 2008-2009, no se le otorgaron al actor 20 puntos correspondientes al Factor Apoyo Educativo, 3ª. Vertiente, modalidad de impartición de cursos Estatales en las dos plazas con la que se participa (se anexan constancias de resultados incompletas).
IV. Es necesario aclarar que para el citado ciclo escolar 2008-2009, el actor se encontraba cursando para el programa ya citado en el hecho anterior, por lo que debió haber sido promovido al nivel 7E, lo que no ocurrió al faltarle los 20 puntos, ya también citados; mismos que no fueron acreditados, como se prueba con las constancias: A) Cédula de Evaluación, s/n, de doce de junio de dos mil nueve, y B) Constancia de Impartición de Curso Estatal, s/n, con vigencia para la XVIII Etapa de Carrera Magisterial; documentos que se exhiben como pruebas; C) así como con los formatos CEA01, CEA02, CEA03 y CEA04, correspondientes a la impartición de dicho curso.
V. El actor solicitó la corrección de puntaje omitido en las constancias de resultados de la Décimo Octava Etapa de Carrera
Magisterial; ya que en las mismas faltaban de acreditárseme 20 puntos en ambas plazas y ambas claves de Centros de Trabajo; ello en el Factor Apoyo Educativo, Tercera vertiente Impartición de Cursos Estatales.
VI. Con fecha treinta de julio de dos mil diez, el suscrito
recibió la documental, oficio No.
AFSEDF/DGA/DGA/COO.7.1.2/13/2010, de fecha treinta de julio de dos mil diez, mediante el cual se me notifica a grandes rasgos que: “… no es procedente mi promoción a nivel 7E”; “…no cumplir con el requisito de puntaje útil para la promoción”; y que en relación a la corrección de puntaje de la décimo octava etapa, se me notificó a través del citado documento, que: “… La Coordinación Nacional de Carrera Magisterial, determinó la clave del Centro de Trabajo del suscrito, como no valido para desempeñar la función de Tercera Vertiente.
VII. Según constancias en el presente ocurso su promoción a nivel 7E es procedente, ya que su puntaje sería de 88.40, ya que el puntaje para ser promovido en esa etapa en educación especial y CAPEP fue de 84.82 del documento denominado Dictaminación de la XVIII etapa del programa de Carrera Magisterial en el Distrito Federal.
VIII. El derecho a los puntos lo comprueba con los siguientes documentos; consistente en el oficio del nueve de septiembre de dos mil nueve, en el que impartió curso de Carrera Magisterial en la XVIII etapa.
IX. En respuesta a su petición de corrección de puntaje, en las dos constancias citadas en el hecho anterior, pertenecientes al Factor Apoyo Económico 3ª. Vertiente Impartición de Curso Estatal y Emisión de Nuevas Constancias de Resultados, Etapa
XVIII de Carrera Magisterial; la Dirección de Normatividad a cargo del Mtro. Víctor Sastre Rodríguez, emite con fecha dieciséis de febrero de dos mil diez, oficio número 215.DN.15.10/042/2010.
X. El oficio citado en el hecho anterior, es dirigido al Lic. Jorge Meneses Zozaya Director de Desarrollo de Personal de la Subdirección de Carrera Magisterial.
XI. El Lic. Adrián Ortega Reyes, Jefe de Departamento de Carrera Magisterial, de la Dirección de Educación Especial, envió a la comisión paritaria de Carrera Magisterial, en el Distrito Federal las funciones en la Subdirección de Apoyo Técnico complementario.
XII. El Lic. Juan Carlos López Vallejo, Coordinador de Centros de Atención Múltiple, área a la que pertenece y a su vez corresponde a la Subdirección de Apoyo Técnico Complementario, envió el dos de diciembre de dos mil nueve, el oficio número AFSEDF/DGOSE/DEE/SATC/CCAM/512/2009, a la Comisión Paritaria de Carrera Magisterial en el Distrito Federal, con los datos correspondientes a las claves de Centro de Trabajo que han sido asignadas 09FAD0005C y 09FAD0004D.
XIII. El treinta de junio de dos mil diez, promueve escrito dirigido a la Comisión Paritaria de Carrera Magisterial en el Distrito Federal, solicitando nuevamente la corrección del puntaje y emisión de nuevas constancias de resultados.
XIV. En otro párrafo del oficio señala lo siguiente “Por otra parte y en relación a la corrección de puntaje de la XIII etapa, hago de su conocimiento que la Coordinación de Carrera Magisterial, determinó su CCT, como no válido para desempeñar la función de 3ª vertiente se subraya como marcador amarillo fosforescente.
XV. Lo señalado en el hecho anterior, afecta mis intereses, ya que en la misma etapa XVIII de Carrera Magisterial, se les otorgaron los 20 puntos en el Factor Apoyo Educativo impartición de curso estatal, a docentes que tienen las mismas claves de centro de trabajo que yo, y que por tal hecho fueron incorporados o promovidos a los diferentes niveles del programa, actos que a mí se me negaron (20 puntos en ese factor apoyo educativo por impartición de curso estatal y la promoción al nivel 7E), cabe aclarar que los docentes incorporados o promovidos, laboran en la misma Subdirección donde labora el actor, tienen las mismas funciones, participan en la misma 3ª, vertiente y tienen las mismas claves de centro de trabajo. Entre ellos se citan a los siguientes: Acosta del Valle Lourdes, Arredondo Rodríguez Cecilia, Fernández Torres Luis Gerardo, Beas Virginia Eloy, Tinoco Ramírez Hugo Pablo, Martiradoni Galindo Zorobabel, Aubert Dolores José Luis, Nájera Flores Zoila, Hernández Escoto Irma Beatriz y Fernández Torres Luis Gerardo.
XVI. Por los hechos narrados por el actor en el presente ocurso, por ese motivo demanda las prestaciones que se indican en el escrito de demanda.
2. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día cuatro de noviembre de dos mil once, el apoderado legal del demandado, contesta la demanda instaurada en contra de su representada, (fojas 38 a 44), argumentando que la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial le hizo de su conocimiento al actor que el oficio de treinta de junio de dos mil diez, que ingresó a dicha Coordinación, en el cual justificaba sus actividades desempeñadas en la clave Centro de Trabajo, fue extemporáneo, ya que no hay prórroga para el cambio o
modificación de su evaluación en el factor en la etapa XVIII, por lo que no es procedente su reclamo.
Opone como excepciones las siguientes:
Prescripción, la que opone en contra de las prestaciones
marcadas bajo los incisos B), E) y F), consistentes en el otorgamiento de los 20 puntos en el factor de apoyo educativo, que se expidan a favor del actor las nuevas constancias corregidas de resultados del ciclo escolar 2008-2009, la promoción al nivel 7E del ciclo escolar 2008-2009, y el pago correspondiente a la promoción de ambas plazas a nivel 7E a partir del ciclo escolar 2008-2009, en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De Extralegalidad, que interpone en contra de las
prestaciones en los incisos A), B) y C), consistentes a que se le otorguen veinte puntos faltantes en el apoyo educativo impartición de curso estatal tercera vertiente etapa XVIII, perteneciente al programa de Carrera Magisterial, en virtud de que el otorgamiento del puntaje que reclama no se encuentra contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En cuanto a los hechos les dio contestación en la forma y términos que estimó convenientes, negando por ser falsos los numerales del III al XVI, y por lo que se refiere al hecho I y II, son ciertos.
Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso
.
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Octava Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO. La litis del presente asunto, se constriñe a
determinar si el actor, tiene derecho a que se le otorguen 20 puntos faltantes en el factor apoyo educativo impartición del curso estatal tercera vertiente etapa VIII, perteneciente al programa de Carrera Magisterial, de la Secretaría de Educación Pública. O bien, como lo manifiesta la demandada que la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial le hizo de su conocimiento al actor que el oficio de treinta de junio de dos mil diez, que ingresó a dicha Coordinación, en el cual justificaba sus actividades desempeñadas en la clave Centro de Trabajo, fue extemporáneo, ya que no hay prórroga para el cambio o modificación de su evaluación en el factor en la etapa XVIII, por lo que no es procedente su reclamo. De la forma, en la cual ha quedada planteada la litis corresponde a ambas partes acreditar sus acciones y defensas.
TERCERO. Por existir una cuestión de carácter
perentoria como es la excepción de prescripción opuesta por la demandada en términos del artículo 112 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, (foja 38 vuelta), aduce el excepcionista lo siguiente:
“La cual se opone en contra de las prestaciones marcadas bajo los incisos B), E), y F) consistentes en el otorgamiento de los veinte puntos en el factor de apoyo educativo, que se expidan a su favor las nuevas constancias corregidas de resultados del ciclo escolar 2008-2009, la promoción al nivel 7E del ciclo escolar 2008-2009, y el pago correspondiente a la promoción
de ambas plazas a nivel 7E a partir del ciclo escolar 2008-2009, excepción que es procedente y a la cual se opone con un año atrás la prestación de la demanda, (…) en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”.
El artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, menciona lo siguiente:
“Artículo 112. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:”
Del anterior precepto, se advierte que prescriben en un año las acciones que nazcan de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del nombramiento y de los acuerdos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo.
En el caso el actor reclama el otorgamiento de veinte puntos en el factor apoyo educativo, Impartición de curso Estatal Tercera Vertiente, etapa XVIII, perteneciente al Programa de Carrera Magisterial de la Secretaría de Educación Pública y que se expidan a su favor nuevas constancias con 20 puntos faltantes de los resultados del ciclo escolar 2008-2009, en su capítulo de hechos señaló que el treinta de julio de dos mil diez, mediante oficio de la misma fecha, se le hizo del conocimiento que no era posible la corrección del puntaje.
Se considera que la presente excepción es improcedente, ya que al presentar su demanda el primero de agosto de dos mil once, tal y como se advierte del reloj fechador de la Oficialía de Partes de este Tribunal, y al haberle notificado al actor la demandada mediante oficio el treinta de julio de dos mil diez, que no es procedente su promoción a nivel 7E, por no cumplir el requisito de puntaje, teniendo un año para presentar su
demanda, término que corre del treinta de julio de dos mil diez, al treinta de julio de dos mil once, sin embargo como este último día es domingo, surte efectos al siguiente día hábil, es decir el primero de agosto de dos mil once, por lo que su demanda se encuentra dentro del término de un año que señala el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que no se encuentra prescrita, para tal efecto se trascribe el artículo 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:
CUARTO. En relación con las pruebas admitidas al actor, se encuentra la Confesional a cargo del Titular de la Secretaría de Educación Pública, que se desahogó en audiencia
del doce de abril de dos mil trece, fojas 62 a 63, probanza que no le favorece en virtud de que la absolvente negó la totalidad de las posiciones que se le formularon.
Original de la Constancia de Servicios para Carrera Magisterial, del nueve de julio de dos mil diez, foja 14, no fue
objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar, que el Departamento de Personal de la Demandada hizo constar que la actora, tiene tipo de nombramiento de base, con años de servicios al primero de septiembre de dos mil diez de veinticuatro años.
Dos fichas para examen a nombre del actor, fojas 11 a
12, no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar los datos del examen y la ubicación para presentarlo.
Constancias de Resultados de Evaluación, fojas13 a
15, no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar, el resultado
de la evaluación dos mil ocho dos mil nueve, de la décima octava etapa del actor, con puntaje total de 68.40.
Original de dos cédulas de evaluación, de carrera Magisterial fojas 16 y 17, no fueron objetadas en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el actor obtuvo como puntaje total veinte.
Original del escrito del treinta de julio de dos mil diez,
foja 20, no fue objetado en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el Subdirector de Carrera Magisterial, envió dicho escrito al actor, por medio del cual le comunicó como no procedente su promoción al nivel 7E de la etapa del programa de carrera Magisterial, en virtud de que su puntaje para promoción fue de 69.96, siendo la línea de corte, tercera vertiente, nivel educativo Educación especial de 84.82, por lo que su puntaje es por debajo del mismo.
Original del Dictamen de la XVIII Etapa del programa de Carrera Magisterial en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, foja 21 no fue objetada en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar los criterios para la asignación y Distribución de los Recursos Presupuestales de Carrera Magisterial en la Ciudad de México, Decimoctava Etapa ciclo 2008-2009.
Original del escrito del nueve de septiembre de dos mil nueve, foja 22, no fue objetada en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el Coordinador de Desarrollo Profesional envió dicho escrito al Subdirector de Carrera Magisterial, por medio del cual, informó que el actor, participó como facilitador en la etapa XVIII, con el curso “Las competencias Docentes en el siglo XXI”, en el Centro de
Atención Múltiple 33,. Horario de 9:00 a 15:00 horas, en la modalidad sabatina del veintitrés de mayo al veintisiete de junio de dos mil nueve.
Copia fotostática del escrito del dieciséis de febrero de dos mil diez, foja 23, no fue objetada en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que el Director de Normatividad, envió dicho escrito al Director de Desarrollo de Personal, por medio del cual le informo los casos de puntaje adicional para el factor aprovechamiento escolar y el factor apoyo educativo de XVIII Etapa, en la cual el actor en los cursos estatales aparece como no validado.
Original del escrito del veinticinco de julio de dos mil once, foja 29, no fue objetado en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el actor envió dicho escrito a la Subdirección de Administración y Personal, por medio del cual le solicito le sean entregadas copias de las planilla de personal de la subdirección de apoyo técnico complementario relativa a los ciclos escolares 2008-2009; 2009-2010 y 2009-2010-2011, que contengan las claves de centros de trabajo de los docentes adscritos a la Subdirección de la Dirección de educación especial.
Copia fotostática del escrito del seis de abril de dos mil diez, foja 30, no fue objetada en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que el Subdirector de Carrera Magisterial, envió dicho escrito al Jefe del Departamento de Carrera Magisterial en la Dirección Especial, por medio del cual le remite relación de solicitudes presentadas y las Constancias de Resultados de
Evaluación, las cuales deberán ser distribuidas a los docentes de su Nivel Educativo.
Original del acuse de recibido del cuatro de diciembre de dos mil nueve, foja 31, no fue objetada en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el Coordinador de Centros de Atención Múltiple, envió dicho escrito a la Comisión Paritaria de Carrera Magisterial, por medio del cual hizo constar que el actor ha desempeñado la función técnico pedagógica en los últimos cuatro ciclos escolares 05-06/06-07/07-08/08-09, con las claves presupuestales 0091517 y 0091531; que el actor participó en el Órgano de Evaluación de la Coordinación de Apoyo a Centros de Atención Multiple, que se encuentra en la Subdirección de Apoyo Técnico Complementario en la Dirección de Educación Especial.
Copia fotostática del escrito del treinta de junio de dos mil diez, foja 32, no fue objetada en cuanto a su autenticidad
de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar que el actor envió dicho escrito a la Comisión Paritaria de Carrera Magisterial, por medio del cual le solicito la expedición constancia de resultados de evaluación XVII etapa, la que incluya la evaluación del factor apoyo educativo, subgrupo impartición de cursos estatales, para ser promovido en la Tercera Vertiente en la Dictaminarían de la XVIII etapa del programa de carrera Magisterial en la Ciudad de México.
QUINTO. En relación con las pruebas admitidas al Titular
de la Secretaría de Educación Pública, se encuentran:
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, al ser una norma de carácter general, tiene valor probatorio
Educación Pública, así como sus objetivos, las unidades administrativas y las facultades de sus servidores públicos.
SEXTO. Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada.
El actor, reclama tener derecho a que se le otorguen 20 puntos faltantes en el factor apoyo educativo impartición del curso estatal tercera vertiente etapa VIII, perteneciente al programa de Carrera Magisterial, de la Secretaría de Educación Pública. Por su parte la demandada manifiesta la demandada que la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial le hizo de su conocimiento al actor que el oficio de treinta de junio de dos mil diez, que ingresó a dicha Coordinación, en el cual justificaba sus actividades desempeñadas en la clave Centro de Trabajo, fue extemporáneo, ya que no hay prórroga para el cambio o modificación de su evaluación en el factor en la etapa XVIII, por lo que no es procedente su reclamo.
Con la finalidad de justificar su excepción la demandada de que al actor se le comunicó como no procedente su promoción al nivel 7E de la etapa del programa de carrera Magisterial, en virtud de que su puntaje para promoción fue de 69.96, siendo la línea de corte, tercera vertiente, nivel educativo Educación especial de 84.82, por lo que su puntaje es por debajo del mismo.
Del análisis de las pruebas ofrecidas por las partes en este caso del actor consistentes en las originales de las Constancias de Resultados de Evaluación, fojas13 a 15, no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y firma,
adquiriendo valor probatorio para acreditar, el resultado de la evaluación dos mil ocho y dos mil nueve, del actor, en la décima octava etapa, con un puntaje total de 68.40, de lo que se advierte que su puntaje es por debajo del especial de 84.82.
Así como, de la prueba consistente en el original del escrito del treinta de julio de dos mil diez, foja 20, no fue objetado en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, adquiriendo valor probatorio para acreditar que el Subdirector de Carrera Magisterial, envió dicho escrito al actor, por medio del cual le comunicó como no procedente su promoción al nivel 7E de la etapa del programa de carrera Magisterial, en virtud de que su puntaje para promoción fue de 69.96, siendo la línea de corte, tercera vertiente, nivel educativo Educación especial de 84.82, por lo que su puntaje es por debajo del mismo.
En ese contexto, de las pruebas que ofrece el actor con ninguna de ellas acredita la obligación de incorporarse los 20 puntos del factor apoyo educativo impartición curso estatal tercera vertiente, etapa XVII perteneciente al programa de Carrera Magisterial de la Secretaría de Educación Pública, por corresponderle la carga probatoria, y por otra parte, la demandada acreditó su puntaje para promoción al nivel 7E, fue de 69.96, siendo la línea de corte, tercera vertiente, nivel educativo Educación especial la de 84.82, estando por debajo del requerido; en consecuencia, es procedente absolver a la demandada Secretaría de Educación Pública de que se le otorguen al actor veinte puntos faltantes en el factor apoyo educativo impartición de curso estatal tercera vertiente, etapa XVII perteneciente al programa de Carrera Magisterial de la Secretaría de Educación Pública, para promoción al nivel 7E.
Así como también se absuelve a la demandada de que se le expida al actor nuevas constancias corregidas de resultados de evaluaciones con los supuestos veinte puntos faltantes, correspondientes a las plazas: A) 110073730E068700.0091517 con clave de Centro de Trabajo 09FAD0004D y B) 110073730E068700.0091531, con clave de Centro de Trabajo 09FAD0005C, ambas relativas a la décimo octava etapa, de Carrera Magisterial, ciclo escolar 2008-2009, por haber obtenido puntaje por debajo del requerido, al tener un puntaje para promoción de 69.96, debiendo haber obtenido un puntaje de 84.82.
Por otra parte, es procedente absolver a la demandada del pago correspondiente a la promoción en ambas plazas 110073730E068700.0091517 y 110073730E068700.0091531, al nivel 7E desde el ciclo escolar 2008-2009, con sus correspondientes incrementos, en virtud de que el actor no obtuvo el puntaje requerido para ser candidato a la promoción al nivel 7E.
Por último, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se
:
R E S U E L V E
PRIMERO. El actor no acreditó la procedencia de su acción
y el demandado justificó sus excepciones y defensas.
SEGUNDO. Se absuelve a la Secretaría de Educación
Pública, de todas y cada una de las prestaciones que reclamó el actor Elizarrarás Palacios José Andrés. Lo anterior, en virtud de lo expuesto y fundado en el último considerando del presente laudo
.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en
su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha. DOY FE.
MAGISTRADO ISRAEL REQUENA PALAFOX
PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO
MAGISTRADO CARLOS MALDONADO BARÓN MAGISTRADO ÁNGEL HUMBERTO FÉLIX ESTRADA
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
ALEJANDRA HERMENEGILDO HERNÁNDEZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR