• No se han encontrado resultados

* Material elaborado especialmente para estudiantes de 1er. Año de CCEE bajo licencia Creative Commons

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "* Material elaborado especialmente para estudiantes de 1er. Año de CCEE bajo licencia Creative Commons"

Copied!
26
0
0

Texto completo

(1)

DERECHO CIVIL –

CCEEA

Docente. Daniel W. Chaves Ramírez

* Material elaborado especialmente para estudiantes de 1er. Año de CCEE bajo licencia Creative Commons

(2)

TEMA:

Derechos Reales

y

(3)

EL DERECHO PRIVADO

lo podemos dividir en:

Derecho Privado de las Personas.

Y

Derecho Privado Patrimonial –éste se

subdivide en Derechos Reales y Personales.

(4)

DERECHOS REALES

Son los que tenemos en una cosa o contra una cosa.

Son los que marcan una relación directa con la coas.

Su titular ejerce un PODER respecto de de determinada objeto.

PRENDA, HIPOTECA, SERVIDUMBRE, ANTICRESIS, ENFITEUSIS.

(5)

DOMINIO PLENO

También llamado PROPIEDAD PLENA – implica el derecho a USAR, GOZAR Y ABUZAR a su propio arbitrio por el titular de la cosa.

En el Do. ROMANO - IUS UTENDI-

(6)

Desmembramientos del Dominio o Propiedad

El Derecho Real Mayor se contraería en:

Dos. Reales de GOCE (también

llamados menores o limitados)– Uso-

Usufructo (493)- habitación (881) y Servidumbre (550) –

(desmembramientos del dominio)

Dos. Reales de GARANTIA – Prenda (2292) – Hipoteca. (2293)

(7)

Otros Derechos REALES

Dos. Reales de ADQUISICIÒN -

Promesa de Compraventa de Inmuebles a Plazos ley 8733 – art. 15.-

Dos. Reales PROVISORIOS – Do. de POSESIÒN. (646)

El Derecho de Superficie. El Derecho de Posesión.

(8)

Concepto

de Derecho REAL

“El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, (no siendo contra la ley ni contra derecho ajeno) ya sea en su forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), o ya sea en alguna forma limitada (derechos reales limitados), como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.”

(9)

Derechos PERSONALES

 Son derechos personales aquellos que

tenemos respecto de determinada persona.

 Son prestaciones de DAR, HACER o NO

HACER.

 Siempre hay una obligación

(10)

Teorías

sobre Naturaleza

Jurídica.

Teoría ´Clásica o Dualista.

Teoría Unitaria Obligacionista.

Teoría Unitaria Realista.

(11)

TEORÍA CLÁSICA.

 Art. 471 C.C. Los Derechos Reales son Derechos Reales en una cosa o contra una cosa sin relación a determinada persona.

Viene esta teoría del Do. Romano

Supone 2 elementos SUJETO –OBJETO.

Atiende a algo práctico – pragmático lo que se percibe, el contacto directo con la

(12)

 La doctrina clásica separa netamente los derechos

reales de los personales, por eso es om dualista. Ortolán, Maynz, Mackeldey, Demolombe.

Establece una distinción intrínseca entre derechos reales y personales: los primeros crean una

relación directa, inmediata, con la cosa que es su objeto y de la cual puede el titular sacar el provecho que le corresponde por sí mismo, sin ningún intermediario. Los segundos tiene

por objeto la actividad de un sujeto

determinado o determinable, obligado a dar, hacer o no hacer algo, y la cosa es sólo

mediatamente su objeto, interponiéndose entre ella y el titular del derecho creditorio, la persona del deudor.

(13)

Teoría UNITARIA

Obligacionista

Planiol – Autor francés – mas dogmática. Las relaciones jurídicas siempre son entre

Sujetos.

No se relacionan las cosas con los sujetos. Lo que existe en realidad es un Sujeto y un

Sujeto Pasivo Universal – que debe respetar nuestro derecho a la cosa.

(14)

Sujeto pasivo UNIVERSAL

Sujeto indederminado, el resto del mundo que:

tiene una obligación de abstenerse a realizar cualquier cosa que

(15)

Teoría Unitaria REALISTA

Autor: Saleiles – En los derechos reales no se da una relación entre personas sino que lo que hay es una vinculación con el

patrimonio de las personas.

No hay patrimonio sin persona ni persona si patrimonio.

Derecho real cuando refiere a una unidad patrimonial y personal cuando recae

(16)

NUESTRO CÓDIGO CIVIL

Claramente surge del artículo 472 que siguió la teoría CLASICA o DUALISTA.

(17)

Semejanzas y Diferencias

1. Mientras que los derechos personales son una

FACULTAD de pedir, el derecho real es un PODER.

2. Respecto del Objeto, los derechos personales tienen por objeto la prestación, los derechos reales la cosa.

3. En los D. Reales la relación con la cosa es INMEDIATA

– cosa – sujeto en cambio en los D. Personales la relación es MEDIATA – sujeto – sujeto y prestación.

4. En cuanto al régimen jurídico en los D. Reales es de

Orden Público. Los D.Personales siguen la

(18)

Continúan diferencias y

semejanzas…

5. Los D. Reales son NUMERUS CLAUSUS – son en nuestro Derecho creados por ley. (Yglesias dice que es un númerus clausus atenuado). Los D. Personales son NUMERUS APERTUS.

(Numerus clausus implica que solo pueden existir los que la ley taxativamente establece, el tipo de derechos reales que se puede crear está cerrado).

6. En general los D. Reales exigen PUBLICIDAD, en la HIPOTECA es constitutiva – Publicidad Constitutiva no tiene inmediatez. Los Derechos Personales no requieren publicidad. En el derecho de dominio la publicidad se daría a través de la POSESIÓN.

8. En general los D. Personales tienden a DESAPARECER, son instantáneos y siempre son temporales, mientras que los D. Reales tienden a PERMANECER.

(19)

CARACTERES de los Dos.

Reales.

INMEDIATEZ

ABSOLUTEZ.

INHERENCIA.

(20)

INMEDIATEZ

 Implica el poderío directo sobre la cosa.

Así el propietario goza de la cosa directamente, tiene una relación inmediata con la cosa.

 Los derechos reales son aquellos en los

cuales un sujeto se enfrenta a una

COSA, a través de un PODER

DIRECTO.

(21)

ABSOLUTEZ.

Implica la existencia de un SUJETO INDETERMINADO, a quien se le puede imponer una obligación de “NO HACER”, que consiste en no entorpecer el goce de mi derecho.

Frente a mi derecho - existe un sujeto indeterminado “todos los demás”, que tiene una obligación llamada “erga omnes” oponible a todos los demás; que consiste en no pertubar no perjudicar mi

(22)

Existe según llama la doctrina una “OBLIGACIÒN PASIVA UNIVERSAL”. (es la base de la doctrina unitaria obligacionista de Planiol sobre los derechos reales).

TODOS ESTAN OBLIGADOS A NO HACER

NINGUN ACTO QUE PUEDA

ENTORPECER LA SITUACION

ECONOMICA, EL CONTENIDO DEL

(23)

ACCIONES que se derivan

de la ABSOLUTEZ.

De este carácter de los derechos reales surgen TRES TIPOS DE ACCIONES:

ACCIONES RESTITUTORIAS o

RECUPERATORIA - Acción de Reivindicación del bien .

ACCIONES INHIBITORIAS – Busca el

cese de la perturbación.

(24)

INHERENCIA.

(en el derecho de propiedad se confunde con la absolutez, pero se distingue fácilmente en los Derechos reales menores).

Implica la posibilidad de perseguir a la cosa en cualquier mano en que se encuentre. (art. 2372 C.C. – todos los bienes del deudor son la garantía común de sus acreedores” Derecho de Prenda Genérica.

(25)

PREFERENCIA.

Surge del aforismo que viene del Derecho Romano

“Priori in tempore potior in juin iure”

o sea, “primero en el tiempo preferido por el derecho”.

(26)

Material Bibliográfico básico

consultado.

 Curso de Derecho Civil – Tomo I –

BIENES – Derechos Reales Dres. Zulma Ferrando de Calvo y Dr. Juan

Andrés Ramírez. Ed. Amalio

Fernandez – Versión taquigráfica autorizada.

 Material de los Profesores. Walter

Howard Alanís, Arturo Yglesias, Roberto Borrelli y lecturas generales.

Referencias

Documento similar

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú.. ii

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 4.0

Dirección de Innovación Educativa Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons.. Atribución-CompartirIgual

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú.. Esta obra ha sido publicada bajo la

Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú.. INDICE